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Carátula

(Ingresa a Sala el señor Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional y sus asesores)

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida al Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, doctor Yavarone y a sus asesores.

Antes de comenzar a tratar el articulado correspondiente a este Ministerio, si los miembros de la Comisión no se oponen, le concedo la palabra al señor Senador Heber que así lo ha solicitado para hacer un planteo.

SEÑOR HEBER.- Antes que nada, quiero pedir disculpas a los señores representantes del Ministerio de Defensa Nacional, porque lo que nosotros queremos plantear en el día de hoy a la Comisión es un pronunciamiento político que nada tiene que ver con ellos.

El Partido Nacional entiende que en estos días en el que se han hecho manifiestos por parte del señor Presidente de la República y de una cantidad de jerarcas de la Administración sobre el tema de la evasión fiscal y el combate al contrabando, debe proponer la posibilidad de generar la creación de una Comisión integrada por técnicos de todos los partidos, de modo tal de buscar las mejores herramientas para combatir estos problemas.

Asimismo, queremos darle el apoyo político al señor Presidente de la República en cuanto al tema del combate al contrabando, mediante la posibilidad de declarar cargos de confianza los de receptores de Aduana en la frontera. También estamos dispuestos a acompañar una medida de este tipo que pueda darle garantías y herramientas al señor Presidente en cuanto al combate del contrabando en todos los terrenos.

Queríamos dejar la constancia de nuestra intención de crear una Comisión de evasión fiscal que aporte y ayude técnicamente; así como también de la voluntad política, si es del caso y el Presidente así lo precisa, de la declaración de cargos de confianza de los receptores de Aduana en los puestos limítrofes del país.

Pido disculpas a la Comisión y a los representantes del Ministerio de Defensa Nacional por haber distraído su atención, pero creo que es un tema de importancia y, por ende, es fundamental que conste en la versión taquigráfica la voluntad política del Partido Nacional en cuanto a ayudar al combate y represión del contrabando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ingresamos al análisis del Inciso O3, Ministerio de Defensa Nacional.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En primer lugar, disculpo la ausencia del señor Ministro en virtud de que sobre horas del mediodía un familiar muy próximo sufrió un accidente y ha tenido que ser hospitalizado, por lo que el señor Ministro está ocupándose de ese tema y se ha visto impedido de estar presente.

Quisiera que el señor Presidente me precise cuál es la mecánica de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- El procedimiento es libre, el señor Subsecretario puede hacer una exposición introductoria de índole general, para después ingresar al análisis de los artículos o hacer uso de la palabra en la forma en que lo desee.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Corresponde señalar que en el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuesto, que oportunamente elevó el Ministerio de Economía y Finanzas y el equipo económico, se trabajó con todas las Unidades Ejecutoras. En primera instancia se recibió a cada una de ellas y se conoció sus aspiraciones y expectativas. Finalmente comenzó a trabajarse sobre el articulado que es el que, en definitiva, ha llegado a la Comisión de Presupuesto y hoy estamos analizando. Sin perjuicio de ello, adelanto que existen algunas normas que van a estar incluidas en el Mensaje Complementario si es que, tal como se ha anunciado, va a existir.

El artículo aprobado en la Cámara de Representantes con el número 63, autoriza la enajenación de los bienes propiedad del Ministerio de Defensa Nacional que hayan sido catalogados como bienes bélicos. Los bienes bélicos del Ministerio de Defensa Nacional son todos aquellos que pertenecen a las Fuerzas es decir, a la Fuerza Aérea, a la Armada y al Ejército. Una vez que se proceda a la venta, en la medida en que exista una resolución del Poder Ejecutivo que se considere imprescindible, del producto de la enajenación el 80% quedará para la aplicación en inversiones del programa respectivo -es decir de la Fuerza respectiva- y el 20 % tendrá un destino especial que es la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública.

Con respecto al artículo 64, los señores Senadores sabrán que la Prefectura Nacional Naval cobra tributos por un lado y precios por otro. En muchas ocasiones estos tributos no son pagados en fecha y no existía una norma que estableciera el régimen de recargos y, eventualmente, de multas. Razón por la cual en este artículo 64, en lo que tiene que ver concretamente con los tributos que recauda la Prefectura Nacional Naval, se establece el régimen de multas y recargos previstos en el Código Tributario, en el artículo 94, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.869, que es el régimen de la infracción llamada mora. Además, este artículo establece que la resolución firme que en tal sentido dicte la Prefectura Nacional Naval, constituye título ejecutivo, a los efectos de proceder a la ejecución en vía judicial. A este artículo le está faltando un inciso que es el relativo a los recargos que generan el no pago en fecha de los precios que recauda la Prefectura Nacional Naval. En consecuencia, voy a dar lectura al inciso que estaría faltando y, si la Comisión lo estima pertinente, lo podrá discutir e incorporar.

La redacción del inciso sería la siguiente: "La falta de pago en fecha de los precios por servicios a cargo de la Prefectura Nacional Naval, dará lugar a la aplicación de un recargo que será el mismo que el Poder Ejecutivo fije por el no pago de las obligaciones tributarias, constituyendo título ejecutivo el acto administrativo por el cual la Prefectura Nacional Naval liquide los adeudos siendo aplicable el procedimiento previsto por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Este inciso iría como inciso final.

SEÑOR HEBER.- Pensé que el señor Subsecretario iba a realizar una introducción de carácter general, pero creo que ya hemos ingresado al articulado y se están haciendo comentarios sobre los artículos que, por supuesto, son muy interesantes.

De todos modos, me gustaría escuchar –quizás soy injusto porque quien debería estar presente no lo está por razones particulares que todo el mundo conoce y no sé si dejar esta instancia para más adelante- comentarios sobre las metas y objetivos de las Fuerzas Armadas. Estos son temas muy importantes para el país y fundamentales en el rol de la defensa nacional. Quizás, podríamos dejar este tema para cuando concurra el señor Ministro en otra oportunidad y exoneramos al señor Subsecretario de esta labor.

De todas maneras, reitero, me gustaría hablar sobre qué Fuerzas Armadas requiere el país, cuáles son sus objetivos, cuáles las hipótesis del conflicto y analizar si estamos proyectando un presupuesto adecuado a los objetivos y metas que el Uruguay quiere y pretende de sus Fuerzas Armadas. Quizás este sea un tema previo al análisis de los artículos, pero exonero al Subsecretario y simplemente podemos esperar a otra reunión de la Comisión de Presupuesto en la que esté presente el señor Ministro, quien tiene la responsabilidad política de la Cartera. Además, no vamos a hacer recaer en el señor Subsecretario esta responsabilidad de hacer definiciones tan profundas e importantes para el país, como son las metas y objetivos de las Fuerzas Armadas que queremos. Si fuera así, podríamos entrar ahora en los artículos, aunque quiero dejar presente que debemos tener una discusión sobre objetivos y metas en la defensa nacional, nada más, ni nada menos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Si los señores Senadores desean fijar con el señor Ministro la conversación que propone el señor Senador Heber, con mucho gusto se hará. De lo contrario, también podemos dar algunos lineamientos en ese sentido.

Volviendo al articulado, cabe señalar que el artículo 65 sustituye el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, en la redacción que a su vez le dio el artículo 108 de la Ley Nº 16.736, resolviendo el tema del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, autorizándole la contratación de personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. A tales efectos se autoriza a constituir un fondo equivalente a setecientos cincuenta jornales mensuales, de grado 01, subgrupo II. Quizás después, frente a algunas preguntas concretas, podremos dar explicaciones acerca de la finalidad y situación que está atravesando el SCRA.

El artículo 66 está referido a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el conocido Hospital Militar, e intenta resolver un tema que se da tanto en ese Hospital como en el Ministerio de Salud Pública y que es la provisión de vacantes profesionales, por las demoras administrativas y burocráticas que tienen los trámites relativos a la designación del personal civil para ocupar los cargos que se proveen por concurso. En consecuencia, mientras el concurso no ha finalizado, se permite la contratación de quienes hayan ganado ese concurso, mientras corre todo el trámite de la designación en el cargo. Asimismo, se establecen algunas cortapisas o condicionantes, a efectos de limitar de alguna forma la discrecionalidad del jerarca.

SEÑOR MICHELINI.- Lo que se está previendo en este artículo es que se pueda contratar mientras no se adjudica el cargo por el concurso respectivo que se ha hecho. La pregunta es si se necesitan tres años -creo que ese es el plazo- para otorgar un cargo por concurso.

Pregunto si con esta norma que establece un plazo de tres años, no estaríamos llevando a que permanentemente se esté contratando cada tres años personal, sin hacer los concursos respectivos, o si se puede dar esa situación.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Esa situación no se da y ello es justamente lo que trata de evitar este artículo. Hay que distinguir entre lo que es la adjudicación del concurso y la designación. Este artículo va a operar después que el concurso esté adjudicado, es decir después que se sepa quien lo ganó y mientras corre el trámite de la designación de quien lo haya ganado. Lamentablemente, la realidad es que la designación, una vez que se ha ganado el concurso, demora a veces dos y tres años por cuestiones de trámites administrativos. Entonces, cuando la persona que ganó el concurso es designada, probablemente ya ingresó a trabajar en otro lugar, o perdió el interés, razón por la cual hay que llamar a un nuevo concurso y vuelve a repetirse la situación.

En consecuencia, lo que este artículo prevé es que después de realizado el concurso y de que el tribunal se haya expedido acerca de quien lo ganó y mientras está en trámite el proceso de designación, pueda ser contratada esa persona y no otra.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de que lo que está habilitando esta norma -habría que ver la redacción- es la contratación de esa persona, ganado el concurso pero no adjudicado, la pregunta es si el plazo de los tres años no tendría que ser menor e ir a los problemas burocráticos para solucionarlos debidamente, ya sea en este Ministerio o en cualquier otro. No puede ser que se gane un concurso y que transcurran tres años –tal cual lo dice el señor Subsecretario- antes de que se pueda adjudicar dicho cargo. Entonces, por más que se haga la adjudicación a la misma persona, creo que el tiempo es muy largo por lo que habría que buscar las razones y solucionarlas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estoy de acuerdo con el señor Senador Michelini, pero no está dentro de nuestro Inciso la resolución sino en el Ministerio de Economía y Finanzas y en la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, si se resuelven los plazos de designación, quizás este artículo ya ni debería existir. Lo que sí solicitamos es que la resolución vaya atada con el plazo que sugerimos nosotros porque el mismo no es arbitrario, ni antojadizo, sino que surge de la experiencia de los plazos que hasta el momento se han dado.

SEÑOR HEBER.- Quizás mi pregunta no tenga que ver con el artículo pero sí con la Dirección Nacional de Sanidad Militar. Es importante que nosotros tengamos un estudio -no sé si está actualizado- de la posibilidad de costo-beneficio. Todos sabemos que Sanidad Militar está ubicada en la capital y que no toda la Fuerza puede tener la disponibilidad de contar con sus beneficios y el servicio de atención.

Creo que no debemos renunciar a la posibilidad de estudiar alguna alternativa y ver, también, su justificación dentro del presupuesto de las Fuerzas Armadas. No estoy diciendo que haya que liquidar el Servicio de Sanidad Militar, pero sí que puede resultar interesante ver si al país en su conjunto le es más económico pagar a cada uno de los soldados y oficiales una cuota mutual. De pronto eso resulta más barato que mantener un hospital al cual pocos tienen acceso, porque no olvidemos que se trata de una Fuerza que está desparramada por todo el país y, como dije, Sanidad Militar se ubica en la capital, por lo que sólo las unidades de Montevideo tienen acceso. Si bien sabemos que existen convenios entre Sanidad Militar y Salud Pública con las Fuerzas Armadas, pensamos que no es lo mismo.

Hago estas puntualizaciones más allá de mi decisión de votar o no el artículo 66, que seguramente lo vamos a acompañar, pues es necesario considerar la posibilidad de que los Legisladores podamos analizar si necesitamos Sanidad Militar. Me pregunto si no le resultaría más económico al país pagar servicios en la medicina privada y ahorrar un alto costo que deriva de los Servicios de Sanidad Militar. La cuestión de seguir invirtiendo en una Sanidad que está mal distribuida regionalmente o estudiar la posibilidad de otras alternativas, forma parte de las inquietudes que tengo como Legislador. En realidad, me gustaría tener la posibilidad de discutir este tema, sobre todo en estos momentos que estamos pidiendo y dando recursos a Sanidad Militar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Es cierto que el Hospital Militar está en Montevideo y que hay una gran centralización en cuanto a los servicios de más alta calificación y tecnificación; sin embargo, Sanidad Militar no es sólo el Hospital, sino que además hay centros regionales y en las unidades existen enfermerías y dependencias que la integran; todo ello se solventa con los recursos del Hospital Militar. Lo que sí es cierto, reitero, es que la tecnología más sofisticada está concentrada en este último.

Quizás sería bueno discutir las alternativas que propone el señor Senador Heber. En este sentido, cabe agregar que existen algunas cifras que indican que el costo de cada uno de los usuarios es de aproximadamente U$S 160 anuales, lo que constituye un parámetro a considerar para una comparación a efectos de mejorar el servicio a través de un sistema mutual privado con el grado de eficiencia, eficacia y tecnología que se emplea en el Hospital Militar. De todas maneras, es una alternativa a tener en cuenta.

SEÑOR MILLOR.- Confieso que pensaba hacer este planteo al final de este Inciso, pero como se ha dado el tema más allá de lo que el Inciso señala y se ha hecho referencia a Sanidad Militar, de pronto es oportuno formular en este momento mi inquietud sobre ese asunto.

Me refiero, concretamente, a los fondos de libre disponibilidad generados por el mencionado Servicio. Digo que son generados por él porque provienen del aporte mensual que hacen los usuarios del sistema que, de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, es preceptivo. Otra forma de generar estos fondos de libre disponibilidad proviene del pago de los tickets por medicamentos, anotaciones y exámenes, suministrados por el Servicio.

Quiere decir que esos fondos de libre disponibilidad provienen de los usuarios del sistema, no del Estado. Tengo entendido que éste funciona en virtud del Decreto-Ley que he mencionado, en el sentido de que es necesario llevar una cuenta especial en el Banco de la República o en cualquier otro oficial, en la que se depositan los recursos y se debe girar contra ella para su empleo. Esto significa que la Dirección Nacional de Sanidad Militar es depositaria de la totalidad de los aportes.

Hasta el presente, los fondos aportados por los usuarios habrían sido objeto de medidas restrictivas para su utilización. Actualmente, existe una directiva del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a depositar la disponibilidad de dinero en la Cuenta Unica Nacional, de acuerdo con la Ley Nº 17.203, del 23 de setiembre de 1999. Como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Sanidad Militar perdió la capacidad de disponer de forma inmediata de la totalidad de los fondos de libre disponibilidad, para enfrentar en tiempo y forma las necesidades que se presentan sobre la marcha.

Creo que allí se ha planteado una situación irregular, porque los recursos de afectación especial son considerados como de origen presupuestal y, por lo tanto, están sujetos a las reducciones en los importes asignados al gasto, de acuerdo con las necesidades y orientaciones de la política económica del Estado, lo que resulta incompatible con la naturaleza de los aportes de los beneficiarios. Reitero que dichos aportes no provienen del Estado, sino de los usuarios.

Por otra parte, en este proyecto de ley de Presupuesto que se acaba de votar en la Cámara de Representantes, está el artículo 37 -que no es de este Inciso- que establece que al cierre de cada Ejercicio financiero, el 80% de los saldos disponibles en las referidas cuentas corrientes de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasará a constituir recursos de Rentas Generales. Así, se presentan dos situaciones. Por un lado, se topea lo que va a ser la disponibilidad del Ejercicio. Se calcula que para el año 2000 se van a recaudar, aproximadamente, $ 135:000.000, pero fueron topeados por el Ministerio de Economía y Finanzas en $ 105:000.000, con lo cual se estaría aportando a Rentas Generales entre $ 25:000.000 y $ 30:000.000. Ahora bien: si de esos $ 105:000.000 no se emplea una parte, también se la destinará a Rentas Generales.

Considero que esto no se condice con el origen de los recursos que, reitero nuevamente, no provienen del Estado, sino de lo que pagan los usuarios de manera preceptiva.

Tengo entendido que esta situación fue planteada por el Ministerio de Defensa Nacional y que hubo un informe que fue elevado favorablemente. Sin embargo, hubo un artículo que no fue aceptado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Quisiera que el señor Subsecretario nos informe sobre esta situación porque, más allá de lo que se resuelva en este ámbito, nos reservamos, en el momento en que se discuta el proyecto de ley de Presupuesto en el Plenario, el derecho a presentar, como aditivo, un artículo que, si no me equivoco, fue aceptado por el Ministerio de Defensa Nacional y rechazado por el de Economía y Finanzas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Es verdad que el Ministerio de Defensa Nacional ha estado trabajando en la línea que ha indicado el señor Senador Millor. Ahora, no podemos afirmar que el artículo o la idea fue rechazada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, sino que, en realidad, todavía no se había terminado su estudio y su costeo cuando se envió el proyecto de ley de Presupuesto, razón por la cual se continúa analizando en la actualidad y, quizás, venga incluido en el Mensaje Complementario.

Se trata de lo siguiente. El Hospital Militar tiene sus fondos básicos a través de dos orígenes: uno, proveniente de Rentas Generales, y el otro de los llamados proventos o, para designarlos técnicamente, rentas con afectación especial. El origen, a su vez, de estas rentas con afectación especial deriva, básicamente -porque constituyen el 84% del total de estos fondos- de las contribuciones especiales que cada uno de los integrantes de las Fuerzas y del Ministerio pagan, descontándose de sus sueldos, como aporte al sistema de salud del Hospital Militar, a partir del cual tienen derecho a utilizar sus servicios.

Estos fondos de libre disponibilidad están integrados también por el producto de la venta de tiques de consulta y de medicamentos, de servicios médicos o no médicos a terceros que el Hospital brinda y la de medicamentos que se elaboran y fabrican en su propio laboratorio.

Lo que el Ministerio de Defensa Nacional ha propuesto al Ministerio de Economía y Finanzas -y, aparentemente, reitero que vendrá en el Mensaje Complementario- es que el aporte que cada uno de sus funcionarios hace a título de contribución especial, y que se descuenta de sus sueldos, pierda la categoría de régimen de aportes de rentas con afectación especial y pase a tener el régimen de los llamados fondos de terceros, con la finalidad de que básicamente se obtengan dos beneficios: el primero de ellos es la posibilidad de la aplicación total de lo que se recaude por ese concepto, y el segundo, la administración y aplicación de estos fondos en cuanto a su procedimiento, que difiere del de la aplicación de los proventos. Se puede gastar ese dinero más rápidamente, lo que permite obtener en las compras que se hacen por bienes y servicios, mejores precios, ya que el recorrido de las compras y de los pagos no requiere tanto trámite burocrático.

Adelanto que esto que ha sido iniciativa del Ministerio de Defensa Nacional está en la etapa de análisis en el Ministerio de Economía y Finanzas, y confiamos en que se incluirá en el Mensaje Complementario.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero hacer una sugerencia con relación al artículo 66.

El señor Subsecretario dijo que, en todo caso, se podían contratar las personas ganadoras de los concursos; pero en el texto se habla de "aquellas personas propuestas para el mismo" o, en el literal B) que "Sólo podrá contratarse a aquellos que hubieran sido propuestos para el cargo respectivo." Puede ser que la redacción no sea suficientemente clara en cuanto a que se trata de los ganadores del concurso.

Si fuera así, e independientemente de que el plazo de tres años es muy extenso y si se adjudicara antes, se trataría de las mismas personas que ganaron el concurso y se necesita personal, no está mal que se lo adjudique cuanto antes. De pronto, si mejoráramos la redacción evitaríamos todo tipo de suspicacia.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Esta redacción surge de una mejora que se consideró, en términos aclaratorios, en la Comisión de la Cámara de Representantes. Cuando se dice que se podrá contratar a la persona de la respectiva propuesta de designación resultante del concurso, eso técnicamente significa la persona que lo ganó. Esto, a su vez, es reafirmado en el literal B) en el que se dice: "Sólo podrá contratarse a aquellos que hubieran sido propuestos para el cargo respectivo." Precisamente, los propuestos para el cargo respectivo son, repito, los que hayan ganado el concurso. Se procede a éste, se falla y el Tribunal propone para el cargo al que lo ganó.

Esa es la filosofía de la norma y queda en la versión taquigráfica cuál es su espíritu; pero, obviamente, el Ministerio de Defensa Nacional no va a poner reparos a todo lo que contribuya a su aclaración en este sentido. Simplemente, señalo que a nuestro criterio, en el inciso primero, cuando se habla de propuesta de designación resultante del concurso, es sinónimo de persona que lo gana, concepto que es reafirmado en el literal B) del artículo 66.

El artículo 67 establece que el Fondo Especial de Tutela Social es también Fondos de Terceros , no considerándose Recursos de Afectación Especial. Aquí también se trata de un descuento que se hace a los funcionarios de sus sueldos, que pasa a integrar el Fondo Especial de Tutela Social, que cumple funciones sociales y de protección y que hasta el momento está siendo administrado como proventos o recursos de libre disponibilidad, llamados técnicamente Recursos de Afectación Especial. A partir de esta norma, y con la finalidad de facilitar, como decía cuando explicaba el artículo anterior, se trata de darle al rango de Fondos de Terceros. Aclaro que esta es la interpretación que al día de hoy está dando la Contaduría General de la Nación. Esta norma viene a reafirmar lo que es la práctica o la jurisprudencia administrativa en este punto.

Para evitar cambios de criterios en el futuro o cuestionamientos acerca del criterio administrativo, el Ministerio de Defensa Nacional, con la anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas, ha propuesto esta norma que viene, simplemente, a consagrar legislativamente una práctica administrativa actual.

SEÑOR MICHELINI.- Es para saber qué monto se recauda y si se gasta anualmente, o va quedando un fondo para las previsiones que el Decreto-Ley Nº 15.569 establece.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Aproximadamente, se ubica en el entorno de los $ 15:000.000 anuales y se aplica íntegramente al Fondo Especial de Tutela Social.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Puede ocurrir que en algún momento este Fondo necesite algún recurso adicional -a veces hay erogaciones para el servicio fúnebre de los beneficiarios- y que el Ministerio haya tenido que reforzar y después haya cobrado cuando aparecen nuevos dineros? Formulo la pregunta en función de la calidad de lo que presta el Fondo. Como dije, puede ocurrir que en algún momento necesite pagar algún servicio fúnebre y luego se resarza con lo que cobre en el futuro.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En la actualidad, el servicio no es deficitario, aunque tuvo momentos en que sí lo fue. En ese caso lo que ha hecho el Fondo Especial de Tutela Social es reducir la prestación de los servicios; pero el Ministerio no se ha hecho cargo de solventar su déficit. Insisto en que en este momento no es deficitario. Con esos $ 15:000.000 anuales que se recauden da para cubrir el presupuesto estimado.

Finalmente, debo decir que el artículo 68 fusiona las tres actuales Unidades Ejecutoras que funcionan en la órbita de la prestación del servicio aeroportuario en una sola. Como toda fusión, implica la reunión de todas las funciones que estas tres Unidades Ejecutoras están prestando.

El motivo por el cual se establece esta norma es para reorganizar administrativamente la prestación de estos servicios y, además, para cumplir con una de las condiciones o exigencias establecidas por la OACI -que es la Organización Internacional de Control Aeroportuario-, a los efectos de posibilitar que nuestro Aeropuerto pase a ser reconocido dentro de la categoría internacional, sin limitación de ninguna naturaleza.

Este artículo también tiene la novedad importante de que deroga la participación de los funcionarios en los proventos del Aeropuerto, que había sido establecido en el artículo 511 de la Ley Nº 16.320 y en el artículo 35 de la Ley Nº 16.462. Hay que hacer la aclaración de que los funcionarios no verán reducidos los ingresos que actualmente perciben, por cuanto en el momento en que esta disposición sea aprobada, su remuneración mensual se va a fijar teniendo en cuenta lo que hubieran percibido hasta ese momento proveniente, también, de su participación en los proventos del Aeropuerto. A partir de ese momento habrán dejado de participar en los proventos, tendrán como remuneración la que resulte del mecanismo previsto en la norma y los incrementos serán los de la Administración Central.

Finalmente, el artículo 69 deroga una serie de disposiciones que en la actualidad establece la obligatoriedad de que los buques del Estado cuando deban realizar alguna reparación, primero soliciten el presupuesto al SCRA, y en caso de que éste sea más barato, necesariamente tendrán que realizar allí el trabajo.

El artículo que aparece con el número 70 fue una incorporación que surgió en la Cámara de Representantes y prevé un régimen excepcional y acotado en el tiempo para los oficiales de la Armada Nacional que hayan visto impedidos sus ascensos en virtud de la ausencia de cupos en cada uno de los Cuerpos en que ellos revisten. Reitero que es una norma excepcional que fue incorporada en la Cámara de Representantes.

Esto es todo en cuanto a la exposición en términos generales de estos pocos artículos que contiene el presupuesto del Inciso 03.

SEÑOR MICHELINI.- Con relación al último artículo, me gustaría saber si se trata de una única vez. Si mal no entiendo, esta norma está vinculada con el tema de la Armada y con los ascensos, tomados por antigüedad correspondiente en virtud de los años transcurridos. Pero ¿sería por única vez?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Efectivamente, así es, señor Senador.

SEÑORA ARISMENDI.- Con respecto al artículo 69, que tal como describía el señor Secretario, deroga los artículos 55, 56, 57, 58 y 59, y se relaciona con el arsenal de Marina y con los buques y diques del Estado. Quisiera saber cuál es el fundamento de la derogación de estos artículos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La intención es que todas las dependencias del Estado que posean buques y deban repararlos tengan la posibilidad de buscar los precios más convenientes y no atarlos a que tengan que ceñirse al requerimiento del presupuesto en el SCRA. Aquí debemos hacer una salvedad. En caso de que dependencias del Estado que posean buques deban repararlos, tendrán que aplicar algún procedimiento previsto en el TOCAF para la contratación, pero el SCRA no va a estar ajeno a ello para poder presentarse en la cotización. De manera que lo que se hace es derogar la preceptividad del pedido de precios y no estamos impidiendo al SCRA que en un régimen de libre competencia se presente a hacer su ofrecimiento en caso de que el Estado lo requiera.

SEÑOR HEBER.- En primer lugar, en lo que tiene que ver con el artículo 70, ya se explicó su alcance y su razón de ser, pero no escuchamos la opinión del Ministerio al respecto. Creo que es importante saber si está o no de acuerdo con esta disposición.

En segundo término, voy a formular una pregunta con relación al artículo 63, que se refiere a la autorización para enajenar aquellos bienes bélicos propiedad del Estado. Me gustaría saber qué bienes quedan comprendidos aquí. Además, también hay un cambio en función de lo que había establecido el Poder Ejecutivo, porque en el Mensaje original –propuesto por ustedes- la norma decía que el 25% de lo producido iría para la propia Fuerza y lo otro para Rentas Generales, y la Cámara de Representantes votó un 80% para el rubro Inversiones, lo que me parece muy bien porque creo que es una manera de optimizar algunos bienes que se poseen y quizás no tienen una gran función dentro de un ejército moderno y, en cambio, sí se puede utilizar ese dinero en inversiones que realmente sean necesarias para la propia Fuerza. El otro 20% sería para la ANEP y el Ministerio de Salud Pública.

Por eso estoy pidiendo la opinión del Ministerio con respecto a este artículo, tanto acerca de lo que son los bienes bélicos como si está de acuerdo con que el 80% quede dentro de la Cartera, lo que supongo que sí.

SEÑORA ARISMENDI.- Me gustaría formular otra pregunta con relación al artículo a que hice referencia. Si entendí bien, la derogación es sobre la base de liberalizar el mercado. Ahora bien; me gustaría saber cuánto significa esto desde el punto de vista presupuestal, porque esta era una fuente de ingresos. O sea, ¿cuánto significaba dicha fuente y cuánto se piensa que se puede perder por este concepto?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estimo que no se va a perder y que el nivel de eficiencia y de costo que tiene en la actualidad el SCRA lo hace competitivo, razón por la cual estoy seguro de que los buques que no son de la Armada y que pertenecen a otras dependencias del Estado igualmente se van a seguir reparando y realizando su mantenimiento en estos diques. Además, existen gráficos y estadísticas que el SCRA me ha hecho llegar que muestran que la mayoría de los buques asistidos en reparaciones pequeñas y de mayor envergadura pertenecen a particulares y no al Estado. Y hoy los particulares no están sujetos a estas disposiciones, o sea, a pedir preceptivamente presupuesto en estos diques. Por esa razón, hoy es más conveniente para los particulares recurrir a los diques estatales que al único dique privado que existe aquí o a los que pueda haber en Buenos Aires.

Por eso el Ministerio estima que no va a haber pérdida de ingresos por la derogación de estos artículos, ya que los dos diques de la Armada prestan servicios con un buen nivel de eficiencia, son muy razonables en sus precios y muy competitivos. Además tienen algo que es esencial -según me explicaron cuando realicé las visitas a los dos diques- y es que se manejan con plazos breves, que es una de las cuestiones más importantes que los operadores navieros toman en cuenta.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quería preguntar al señor Subsecretario si en la propuesta que estamos considerando están previstas las partidas necesarias para la reparación de los diques.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- No existe una partida prevista para la reparación de los diques. Consideramos que el dique del Cerro debería proceder a la reparación -no inmediata, pero tendría que hacer alguna previsión- de la puerta de acceso, o sea, lo que contiene el agua. También debería reparar uno de sus muros que se cayó; de alguna forma se levantó y se recompuso la situación, pero no está en su mejor estado. Por su parte, en el dique Mauá quizá también se debería reparar algunos de sus muros. Se espera que a partir de proventos que genere el propio dique se puedan distraer dineros para proceder a realizar estas obras civiles, pero no existe previsión ninguna por parte de Rentas Generales.

Con relación a la opinión del Ministerio acerca del artículo 70, recién nos la estamos formando, comparando cómo puede repercutir esto en las otras Fuerzas y si esta situación planteada en la Armada también se da en las otras Fuerzas. De manera que no existe una posición definitiva ni a favor ni en contra por parte del Ministerio, porque por ahora está en la etapa de evaluación. Sí la vamos a tener en el momento del Mensaje Complementario porque llegamos a la conclusión de que esta es una norma hábil, apta y conveniente para los intereses del Estado, además de aplicable a las otras Fuerzas.

Con respecto al concepto de los bienes bélicos a que se refiere el artículo 63, la ley establecía que se determinarían después cuáles serían. Por ese motivo, de acuerdo a una resolución del Ministerio de Defensa Nacional se estableció que son bienes bélicos todos los bienes de las tres Fuerzas, es decir, Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea, independientemente de que en el razonamiento de la gente no lo parezca. Por ejemplo, el Comando General de la calle Garibaldi pertenece al Ejército y es un bien bélico. Lo mismo sucede con un cuartel, con la Escuela Naval y la Escuela Militar de Pando. Están definidos de esa manera por la condición de su propietario, que no parece ser lo más razonable. En la actualidad, el artículo 63 prevé que en la medida en que estos bienes bélicos sean considerados prescindibles, se puede proceder a su enajenación.

En cuanto a la distribución del destino de su producto, si fuera por el Ministerio de Defensa Nacional, se suprimiría el inciso tercero y se dejaría que el cien por ciento del producto fuera para el Ministerio de Defensa Nacional. Confieso que de esta manera fue al Ministerio de Economía y Finanzas y allí se incluyó el inciso tercero que fue mejorado en la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- En el artículo 68 se fusionan diferentes Direcciones; concretamente, tres dependencias vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que son: la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. El hecho de que estén o no en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional siempre ha generado discusión. Ahora que se las fusiona pregunto, ¿bajo qué fundamentos considera el Ministerio de Defensa Nacional que deben estar en su órbita y no en otra distinta, más aún teniendo en cuenta que lo tradicional a nivel mundial es que estén en ámbitos totalmente separados a lo que es la defensa de un país?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Históricamente en nuestro país estas Direcciones estuvieron en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional; concretamente, de la Fuerza Aérea. Doctrinariamente puede discutirse si pueden estar dentro del Ministerio de Defensa Nacional o del de Transporte y Obras Públicas. El Uruguay es un país pequeño que no tiene la potencialidad de tener aeropuertos militares y civiles. El aeropuerto civil es, además, militar con una parte afectada a esa finalidad.

Esta Cartera entiende que debe seguir estando bajo la órbita del Ministerio de Defensa Nacional toda la parte aeroportuaria, justamente por esa vinculación tan estrecha que existe entre un tipo de aeropuerto y otro, y por la manera en que funciona en la actualidad, no habiendo indicios de que esta situación pueda modificarse.

SEÑOR GARCIA COSTA.- El artículo 63 dice: "Autorízase al Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’ a enajenar aquellos inmuebles de propiedad del Estado que tengan carácter de ‘bienes bélicos’". A mi juicio, debería decir: "que se hallen en dominio del Ministerio de Defensa Nacional", pues podrían haber salido del dominio, no estar en propiedad o no estar en usufructo; sería demasiado que pudiera hacerlo.

En el inciso tercero se dice: "será destinado al programa respectivo". Pienso que la redacción debería decir: "será destinado al programa del Ministerio de Defensa Nacional", porque programas hay muchos.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quisiera formular una pregunta al señor Subsecretario sobre el tema de Infraestructura Aeronáutica.

Más adelante se dice que los funcionarios civiles dejarán de cobrar los proventos y pasarán a cobrar de acuerdo a una nueva normativa. Concretamente, pregunto si esos proventos generados por esas entidades, en especial vinculadas al transporte civil de pasajeros, van a ser destinados a la Fuerza Aérea, al Ministerio de Defensa Nacional, a Rentas Generales o a Infraestructura Civil del transporte aéreo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los proventos se destinarán a la unidad ejecutora que se crea, es decir, la Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario que se llamará Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Será la que recibirá todos los proventos del Aeropuerto y es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional y no de la Fuerza Aérea.

SEÑOR MICHELINI.- ¿De qué monto estamos hablando?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La recaudación estimada de este año está en el entorno de los U$S 32:000.000.

SEÑOR HEBER.- Quiero hacer una pregunta con respecto al rubro Inversiones del Ministerio de Defensa Nacional, puesto que allí hay un crecimiento importante a lo largo de todo el período debido a la reconstrucción del Aeropuerto. En este sentido quisiera saber si no existe la posibilidad de estudiar alguna alternativa que no fuera tan onerosa, es decir, de casi U$S 20:000.000 por año. ¿No existe la posibilidad de que esto se haga en un plazo mayor a través de un "leasing" o de otra alternativa que pudiera evitarle a Rentas Generales y al propio Ministerio el costo que significa los U$S 20:000.000 por año? Insisto, ¿se estudió la posibilidad de estirar este gasto para pagarlo en más cuotas a fin de realizar la necesaria remoción y adecuación de las pistas que todos sabemos es necesario hacer en el Aeropuerto? A nuestro juicio, este gasto es bastante pesado, sobre todo -repito- porque se debe desprender de U$S 20:000.000 por año, en cuatro años, según lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Lo que sucede es que las reformas que requiere el Aeropuerto son imprescindibles en lo que tiene que ver con el mejoramiento y el alargamiento de las pistas. Esto no admitía mayores demoras y el mecanismo más ágil es el que se ha aplicado. Además, debemos señalar que toda esta erogación va a ser solventada con los proventos del propio Aeropuerto; por ende, Rentas Generales no va a gastar en esta obra civil. Existían desde el punto de vista económico distintas posibilidades de cómo debía ser encarada esta obra –como la que sugiere el propio señor Senador y otras que estuvieron en danza como las de la concesión-, pero luego de finalizada la etapa para la concesión del servicio y frente a la necesidad y la urgencia de realizar estas obras, se optó por este mecanismo que será solventado con los proventos que el propio Aeropuerto genera.

SEÑOR GARCIA COSTA.- En el inciso primero del artículo 68 se utiliza la expresión: "Administración y Control Aviatorio". A mi entender, debería utilizarse la palabra: "Aéreo". Me parece que el término "Aviatorio" es un neologismo, más allá de que lo respeto mucho.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Desde el año 1990 se denomina de esa manera, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tomamos nota de la muy oportuna observación del señor Senador García Costa.

SEÑORA POU.- Al final de los planes anuales de gestión por inciso, vinculados con el plan estratégico de gestión, se habla de mejorar la preparación específica e incrementar el despliegue de medios, participando en Operaciones de Mantenimiento de Paz hasta un contingente valor Unidad, a efectos de apoyar la política exterior del Estado y sus compromisos internacionales. Después se dice que no hay ninguna unidad desplegada en el año 2000. Al respecto, quisiéramos saber si el Ministerio tiene previsto incursionar en estas misiones. Por contactos directos, sabemos que Naciones Unidas está firmemente interesada en que el Uruguay lo haga y suponemos que para la Fuerza este no es un tema menor.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El tema que está planteando la señora Senadora Pou es sumamente importante para el país y para las tres Fuerzas, sobre todo cuando Uruguay tiene ganado un gran prestigio a nivel internacional, por su participación siempre exitosa en las misiones de paz. Somos uno de los países del mundo con mayor antigüedad en cuanto a participación en las misiones de paz, ya que lo venimos haciendo desde el año 1935. Durante estos años, han pasado más de 50.000 efectivos brindando este servicio y todas las misiones uruguayas siempre han tenido las mejores calificaciones, por parte de la ONU, sobre todo porque valoran mucho el relacionamiento que tenemos con las partes en conflicto.

En la actualidad, el Poder Ejecutivo está interesado en incrementar la participación del Uruguay en misiones de paz. Es más; el próximo domingo el señor Ministro viajará a los Estados Unidos con la finalidad de entrevistarse con jerarcas de la ONU para ver de qué forma se puede incrementar o agilitar, inclusive, la participación uruguaya en estas misiones de paz. Nos enfrentamos a algunas dificultades de naturaleza económica, por cuanto todos los efectivos que participan en estas misiones, además de su sueldo, cobran otra compensación que paga el Estado. Aclaro que lo que paga Naciones Unidas es para el país, pero el Uruguay siempre ha destinado estos rubros a los efectivos. De manera que para el país, la participación en misiones de paz, implica un gasto importante, ya que tiene que pagar sueldos dobles y no recibe nada. Además, muchas veces, al costo económico se le suma el financiero, porque al llegar tarde las partidas de Naciones Unidas, es el propio Estado el que adelanta lo que debió pagar aquélla a los efectivos que participaron.

Más allá de estos escollos, existe interés -con esto respondo a la inquietud de la señora Senadora Pou- en incrementar la participación del Uruguay en estas misiones de paz. Aclaramos que el interés se relaciona exclusivamente a la participación que se indica en el Capítulo VI, que es el mantenimiento de paz, y no al Capítulo VII, que es la imposición de paz.

SEÑORA POU.- Voy a referirme al mismo tema. Justamente, estábamos pensando en las misiones en el Congo -que se refieren al Capítulo VI- pero, además, tenemos noticias de que Naciones Unidas está acelerando los pagos y ya las demoras no son como al principio de estas misiones, que aun así resultaron exitosas. Pero hay algo que se está dejando de lado y esto es clarísimo en otros países, como es el caso de Brasil, que han aprovechado las circunstancias de las misiones de paz para vender productos del país y abrir así nuevos mercados comerciales. Esta sería una misión nueva para las Fuerzas Armadas y creo que el país valoraría mucho que además del mantenimiento de la paz, exista la apertura de nuevas líneas de comercio.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Al respecto, pongo en conocimiento de la Comisión que el Poder Ejecutivo -el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Defensa Nacional- encomendó al agregado militar de Estados Unidos que haga los contactos necesarios para obtener los requerimientos y las necesidades de aprovisionamiento de la ONU, con la finalidad de que el Uruguay sea proveedor, no sólo de efectivos, sino también de bienes y servicios que podrían ser comprados por este Organismo para distribuir entre todas las misiones que tienen desplegadas.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Quisiera saber si en los últimos meses hubo invitaciones de la ONU para que el Uruguay envíe fuerzas de paz, concretamente al Congo y al Líbano. En caso de que hubiera sido así y se hubiera contestado que no, me gustaría conocer cuáles son las causas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Me señala el Director General de Secretaría que hubo invitaciones concretas por parte de la ONU y del Ejército argentino, que había sido en definitiva el directamente invitado por ese Organismo para participar con un contingente en Chipre. Respecto de otros destinos, ha habido comunicaciones, pero no invitaciones concretas.

SEÑOR RUBIO.- El señor Subsecretario mencionó los U$S 32:000.000. En ese sentido, quisiera saber si se refiere a todos los proventos o a la parte de ellos que se desafecta y que correspondía al Rubro 0, que pasa a ser cubierto por Rentas Generales.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los U$S 32:000.000 es la totalidad de los proventos; el 33% de esa cifra es lo que se destina a los funcionarios.

SEÑOR FERNANDEZ HUIDOBRO.- Supongo que la mayor parte de dichos proventos proviene de los "Free Shops", de la terminal de cargas, de los servicios a los aviones y de algún otro rubro. Sé que esos contratos en este momento están vencidos. Al no haber funcionado la licitación para la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco, quisiera saber qué va a pasar con estos contratos vencidos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Desde hace un buen tiempo está integrada una Comisión que está trabajando en la redacción de los pliegos para el llamado a licitación, a la mayor brevedad posible, de estos servicios. Estimamos que, por lo menos, el servicio de "free shop" sea llamado antes de fin de año.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más señores Senadores anotados y habiéndose agotado el análisis de los artículos referentes al Ministerio de Defensa Nacional, agradecemos la presencia del señor Subsecretario y de sus asesores.

(Se retiran de Sala el señor Subsecretario y sus asesores)

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.