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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 17 y 20 minutos)

La Mesa quiere dar cuenta que se están repartiendo, a los señores integrantes de la Comisión, diversos asuntos entrados, los cuales se incorporarán a la versión taquigráfica.

(La documentación se adjunta al final del distribuido)

Por otra parte, la Mesa también quiere informar que la Subcomisión de Desglose va a estar integrada por los señores Senadores Atchugarry, Gallinal, Larrañaga, Michelini, Núñez, Rubio y Sanabria.

Asimismo, se recuerda a los señores Senadores que aún falta se nos informe qué Legisladores habrán de integrar la Subcomisión de Audiencias, por lo que rogaríamos nos lo hagan llegar en la tarde de hoy, por cuanto dicha Subcomisión está convocada para mañana viernes, a la hora 10.

De acuerdo con el orden del día, corresponde ingresar al análisis de los Incisos de la Administración Central, comenzando con el Inciso 02, "Presidencia de la República". Para ello contamos con la presencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor Raúl Lago; del señor Prosecretario, doctor Leonardo Costa; del señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Davrieux; y del señor Subdirector de la referida Oficina, ingeniero Cibils, quienes han venido acompañados por varios asesores. A todos ellos les damos la bienvenida y les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR LAGO.- Queremos agradecer y expresar nuestra satisfacción de volver a estar en este recinto, en este caso en una Comisión de la Cámara de Senadores, para analizar los artículos correspondientes al Inciso 02, "Presidencia de la República" y, particularmente, la Unidad Ejecutora que representamos.

En realidad, nos vamos a referir a muy pocos artículos, que son los que eventualmente nos corresponde informar, o sea, los relacionados con nuestro Inciso.

Concretamente, de acuerdo con el texto aprobado por la Cámara de Representantes, el primer artículo que corresponde a este Inciso y a esta Unidad Ejecutora es el 51, que propone que las compensaciones referidas al servicio de apoyo directo al señor Presidente de la República y a las dependencias de Secretaría y Prosecretaría, que alcanza a un número acotado de beneficiarios -no puede superar el 25% de la totalidad de los funcionarios- cuando surgen solicitudes de pase en comisión, no se lleven esas compensaciones extraordinarias, pues inicialmente están pensadas atendiendo a la especialidad, a la importancia y a los dilatados horarios a que se ven sometidos quienes revisten en la Presidencia de la República en estas condiciones. Se pretende que esta compensación en especial, que tiene un destino específico determinado por la ley y acotado en el número de funcionarios, no se la lleven aquéllos que, por distintas razones o por solicitudes de pase en comisión, deben revestir en otra oficina. Esta disposición tiene un doble efecto debido a que está limitada al 25% de la totalidad de los funcionarios y, cuando éstos se retiran, el cómputo final también se reduce.

En definitiva, la propuesta es que cuando los funcionarios pasan en comisión a otras dependencias, pierdan este beneficio y, a su vez, pueda ser redistribuido entre quienes permanezcan cumpliendo su actividad en estas condiciones.

Por su parte, el artículo 52 establece una asignación de recursos para el funcionamiento de la Secretaría Nacional de Drogas. El Presidente de la Junta Nacional de Drogas, que es el Prosecretario de la Presidencia de la República, tiene la función de coordinar toda una serie de acciones que realizan distintos Ministerios. A estos efectos, si no hay inconveniente, le pediría al señor Prosecretario que informe con mayor precisión el objetivo que tiene esta asignación de recursos para la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas.

SEÑOR MUJICA.- Quisiera solicitar más información respecto al artículo 51. En buen romance, quisiera saber si se trata de funcionarios que eventualmente son de relativa confianza de la nueva Administración. Más claramente, cuando se van, ¿se pueden ir por pase en comisión, o el nuevo Gobierno decide monitorear la traída de otros funcionarios? Me parece que esto está dentro de los recursos casi lógicos que tiene un Gobierno cuando llega.

Según se desprende de la información que se vertió, esto significaba que hasta hoy los que se iban recibían la compensación antigua por estar trabajando en Presidencia en forma "full-time". Por lo tanto, si un funcionario se iba con un pase en comisión a otro lugar del Estado, continuaba cobrando el sueldo que percibía en Presidencia. Ahora bien; la nueva Administración nos pide que en ese sentido los recursos se acoten y que se utilicen en nuevos funcionarios que ingresarán. En definitiva ¿cuántos funcionarios son?

SEÑOR LAGO.- Esta es una asignación que se otorga en función del desempeño de una actividad en servicio o apoyo directo del Presidente de la República, del Secretario de la Presidencia, del Prosecretario o del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República. Naturalmente, es discrecional de la Administración la decisión de a qué funcionarios adjudica esa bonificación por cumplir las funciones mencionadas. No necesariamente deben ser de particular confianza, en el sentido estricto del término, del Presidente de la República o de quienes están cumpliendo las funciones de Secretaría o de Prosecretaría; lo que ocurre es que cuando determinada Administración otorga esta bonificación, la mantienen, y si posteriormente aparece una solicitud de pase en comisión, se llevan esa compensación extraordinaria.

Creemos que, en función de lo que estableció la ley originariamente, esto estaba destinado exclusivamente para quienes cumplían esas tareas, que son particularmente complicadas e importantes debido a lo dilatado de los horarios y la dificultad de los temas que manejan. Eso justifica que sean ellos los beneficiarios de esa bonificación especial. Admito que existe una discrecionalidad. En definitiva, el jerarca podía suspender en cualquier momento dicha bonificación, pero se pretendía que la misma siguiera siendo exclusivamente para quienes desempeñan esa actividad en la Presidencia de la República.

SEÑOR RUBIO.- En varios artículos se contempla el tema de las compensaciones en la Presidencia y demás. Antes de entrar al detalle de las modificaciones que se proponen, quería conocer con claridad los costos de Presidencia. No sé si las cifras que manejo son las correctas. De acuerdo con estimaciones realizadas por el equipo técnico que trabaja con el Encuentro Progresista, los gastos por concepto de personal estaban en el orden de los U$S 10:000.000 en 1995. La cifra subió a U$S 17:000.000 en l998, a U$S 18:000.000 en l999, a U$S 21:000.000 en 2000 y, según este Presupuesto, se estima en U$S 25:000.000 para 2001.

Estuvimos trabajando con los censos de funcionarios que nos fue proporcionando la Oficina Nacional del Servicio Civil y, simplemente, dividiendo la masa salarial por el número de funcionarios, nos da que los sueldos promedio por todo concepto –incluso los aportes personales a la Seguridad Social, pero no otros costos- son sustancialmente más altos que los de otros Incisos de la Administración. No sé si esto es correcto, pero hicimos una estimación para todo el Estado después que el doctor Batlle decidió, muy adecuadamente, introducir transparencia y colocar en Internet el tema de los sueldos. Nos daba montos bastante por encima de los de otros Incisos, aunque también debajo de los de otros.

Por lo tanto, quisiera que se me aclarara esta cuestión para poder decidir si se dan o no compensaciones para los que se van o los que se quedan.

SEÑOR LAGO.- Podría clarificar la cantidad de funcionarios por Unidad Ejecutora dentro del Inciso, pero lo que refiere estrictamente a la Secretaría de la Presidencia, con sus funciones típicas de asistencia al Presidente de la República y el apoyo brindado tanto al Jefe de Gobierno como al Jefe de Estado, en función de las características de nuestra Presidencia, incluye a 428 funcionarios. Entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y DIPRODE, sumando las dos Unidades Ejecutoras, hay 186 funcionarios; el Instituto Nacional de Estadística, que reviste dentro del mismo Inciso, incluye a 123 funcionarios y la Oficina Nacional del Servicio Civil, a 112 personas.

En lo que tiene que ver con el promedio de sueldos, que como bien lo mencionaba el señor Senador Rubio también fueron incluidos en la página de Internet, para mantener la coherencia –en lo posible seguiremos sumando otras remuneraciones a medida que nos vayan llegando- el sueldo promedio de Presidencia de la República, sin tener en cuenta los últimos tres grados, es de $ 6.205 y, sumando esos últimos grados, asciende a $ 8.114. De cualquier manera, el 75% o el 73% de los funcionarios está por debajo de ese promedio y por eso planteaba la diferencia que existe. A nuestro modo de ver, esto demuestra que los niveles salariales en la Presidencia de la República están muy por debajo de los de otras reparticiones estatales. Digo esto porque, además, en Presidencia no hay ningún tipo de provento ni otro beneficio, salvo aquél al que hacíamos referencia, del 25% de los funcionarios que tiene esa compensación extraordinaria.

SEÑOR RUBIO.- Este promedio de $ 8.114, ¿comprende los ingresos por todo concepto? Es decir, ¿están incluidas todas las compensaciones nominales más aportes por todo concepto, o sea, horas extras y demás?

SEÑOR LAGO.- No hay horas extras; lo que aquí está deducido es la antigüedad, que no está incluida en este promedio de $ 8.144,77. Pero, insisto, tomando ese promedio en el que se incluyen los cargos de los grados más altos del escalafón – Grados 14, 15 y 16- el 75,73% queda por debajo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Habida cuenta de lo expresado por el señor Lago, si no entendí mal la cantidad de funcionarios es de 849, involucrando Presidencia de la República, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Instituto Nacional de Estadística y Oficina Nacional del Servicio Civil. Entonces, teniendo en cuenta que el Presupuesto de 1999 es de U$S 56:000.000, proyectándose para el 2000 U$S 57:000.000 y para el 2001 U$S 72:400.000, desearía saber cuánto involucra sueldos, gastos de funcionamiento, inversiones, programas de desarrollo, etcétera. Quisiera que se me brindara esta información si la misma está disponible en este momento; de lo contrario, no habría inconveniente en que la misma se nos proporcionara en otra oportunidad.

SEÑOR ATCHUGARRY.- Quería referirme al asunto motivo de la consulta del señor Senador Larrañaga. En realidad, por más que creo que anteriormente se mencionó algo diferente, ya que se expresó que existía un incremento en el Rubro 0, esto no lo observamos en los cuadros que se nos han suministrado, concretamente en el IV, numeral 7. Digo esto, porque los cuadros muestran que en el Ejercicio 1999 las retribuciones personales de la Presidencia son de 240:000.000; en el 2000 se observa la misma cantidad, para el 2001 significarán 246:000.000, y de esta manera se mantiene en el mismo importe para los años 2002, 2003 y 2004. O sea que existe una variación del 2% en cuanto a retribuciones. Donde sí se percibe el incremento al que hacía referencia el señor Senador Larrañaga es en otros Capítulos del Presupuesto referidos a Presidencia. Pero en cuanto a retribuciones, por lo menos en el Tomo I de Resúmenes, lo que se está mostrando es que no hay una variación en los créditos. Naturalmente, la ejecución puede ser menor, en la medida en que haya vacantes y no se provean. Básicamente, no percibo en estos cuadros –como se había informado- un gran incremento de los créditos, y esto es la totalidad, o sea, retribuciones equivalentes al Rubro 0 y los que lo acompañan, es decir, el uno y los derivados de leyes sociales. Al menos, esta es la información que tengo. En todo caso, llegado el momento le podemos preguntar a la Contaduría, que es quien elabora los cuadros.

SEÑOR LAGO.- Atendiendo a la consulta del señor Senador Rubio, quisiera brindar alguna aclaración de acuerdo con los números que manejamos. Agregando todos los beneficios, con exclusión de los cargos de confianza –que son el Secretario, Prosecretario, Secretario Privado y los Directores de Relaciones Públicas, Administración y de Información o Prensa- el promedio sube a $ 8.361,97. De cualquier manera, se mantiene lo anterior, es decir, el 75,73% de los funcionarios están por debajo de ese promedio.

SEÑOR DAVRIEUX.- Quisiera precisar algunas cifras que consultaba el señor Senador Rubio. Las cifras presentadas, incluyendo los aportes patronales, son de aproximadamente U$S 21:000.000, en valor nominal, U$S 17:000.000. Asimismo, como expresaba el señor Senador Atchugarry la cifra es constante entre el 2001 y el 2004.

En cuanto a la consulta que realizaba el señor Senador Larrañaga de la apertura por rubros del Presupuesto total de la Presidencia, debo decir que esto está establecido en la parte 3 del Tomo I de Resúmenes, donde se habla del total del Presupuesto, y luego aparece la distribución en el Cuadro III 4, mencionándose $ 240:000.000 para retribuciones de personal, incluyendo los aportes patronales, y la cifra de $ 246:000.000 en los años siguientes. Asimismo, figuran como gastos de funcionamiento $ 101:000.000 y lo que se incrementa es, básicamente, el rubro de inversiones. Este incremento no está dado por un aumento real de inversiones en Presidencia de la República, sino que refiere a una imputación diferente del Programa de Desarrollo Municipal. En el Presupuesto vigente, que es el aprobado el 5 de enero de 1996, dicho Programa se registraba en el Programa 24, como Diversos Créditos. A partir del 2001 se propone que esté en el Programa 02 que, por otra parte, es el ejecutor del Programa de Desarrollo Municipal, y eso muestra un incremento de inversiones que es el reflejo de una registración contable diferente.

SEÑOR RUBIO.- Lo expresado por el contador Davrieux nos esclarece el tema. Sin embargo, si se nos proporciona toda la serie a partir del año 1995, podríamos tener más claridad sobre el punto. En realidad, mis cálculos también llegan a la cifra de U$S 21:000.000. Para el año 2000 mi estimación era de U$S 18:000.000, según nuestro servicio de apoyo, pero puede existir algún error, aunque no muy importante. Pero siguiendo la serie de 1995, los cálculos dan U$S 10:000.000 para dicho año, lo cual me sorprendió. No sé si aquí existió alguna reestructura o, en realidad, se están imputando de distinta manera en el período. Digo esto, porque según la visión que uno tiene del desarrollo de todo el período, existe un incremento significativo. Entonces, no sé qué sucedió, si se trató de un problema contable o de otro orden. En todo caso, entiendo que esto no es lo que estamos discutiendo en este momento y se nos podrá proporcionar información en otra ocasión.

SEÑOR DAVRIEUX.- Agregando algunos elementos que lamentablemente omití mencionar anteriormente, debe decir que lo que está establecido en este programa es el monto máximo autorizado, lo cual incluye todas las vacantes disponibles y no el gasto efectivo. Si uno compara con la Rendición de Cuentas, donde está el gasto efectivo, aparece un incremento, pero naturalmente la comparación debe ser en cifras comparables. Aquí están establecidos los costos de los cargos ocupados y de los que no lo están. En cuanto a la evolución, pienso que sí puede y debe haber habido un aumento respecto al año 1995, porque en el Presupuesto de 1996 se estableció una compensación especial del orden del 40% para todo el Inciso de Presidencia, razón por la que efectivamente puede ser superior a 1995. La comparación para ver si hubo una evaluación posterior es de 1996 en adelante, donde están incorporadas las variaciones de la Ley de Presupuesto anterior. En ese sentido, creo que difícilmente las cifras puedan haber tenido un incremento, y es posible que en dólares hayan diminuido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 52.

SEÑOR COSTA.- Pido autorización para considerar junto con el artículo 52 el artículo 53, que refiere básicamente al mismo tema, que es el de la Junta Nacional para la Droga, la asignación de sus recursos y la creación de un cargo de particular confianza.

Con relación a la cifra a que hace referencia el artículo 52, debemos decir que esta era la que históricamente se asignaba en todos los programas de drogas. Lo que hicimos fue crear esta partida especial y destinarla a los programas de prevención, rehabilitación y tratamientos en materia de drogas. Adicionalmente, queríamos incluir esta partida en el Presupuesto para mostrar ante organismos internacionales cuál es la cifra que Uruguay destina a la coordinación en este tema. Esto no quiere decir que ese sea el total que gasta el país, sino que es solamente lo que destina a coordinación.

En el artículo 53 se reconoce el cargo de la Secretaría Nacional de Drogas, que fue creado en los primeros decretos que crearon la Junta Nacional de Droga, pero que hasta el presente no tenía una remuneración especial. En realidad, no tenía ninguna remuneración. Con este artículo le creamos una remuneración al Secretario General, que es quien, dependiendo del Presidente de la Junta Nacional de Drogas, implementa y lleva adelante las políticas que decide la mencionada Junta.

SEÑOR LAGO.- Muchos de los argumentos esgrimidos cuando nos referíamos al artículo 51 que preveía las compensaciones especiales realmente se ajustan a lo propuesto en este artículo 54. O sea que se considera que las características de las funciones que cumplen los funcionarios en Presidencia de la República, justifican una relación intersalarial o una tabla de sueldos distinta a los demás de la Administración Central, sobre todo porque no existe en Presidencia ninguna otra compensación que aquella a la que hacíamos referencia del 25% de los funcionarios. Entonces, lo que se pretende en esta oportunidad es facultar a que se arme una nueva tabla de sueldos –que no tiene costos- una nueva pirámide, una nueva relación intersalarial. Tampoco se está pensando en una reestructura, sino en una relación distinta a la de los demás funcionarios de la Administración Central, atendiendo fundamentalmente a la especialidad de las funciones que se cumplen en la Presidencia de la República. Mientras no se establezca esta nueva tabla, el artículo dice que se continuará rigiéndose por la que está vigente. En realidad, se pretende iniciar un camino para atender actividades que se considera que son bastante especiales y que justifican una situación distinta a la del resto de la Administración.

SEÑOR COURIEL.- Entendemos la explicación del doctor Lago, pero si tienen funciones especiales y se quiere hacer una nueva escala de sueldos, ¿por qué no se fija por ley? ¿Por qué no proponerlo en la ley para que el Parlamento tenga la posibilidad de ver cuáles van a ser las nuevas retribuciones en función de las tareas especiales que se cumplen en Presidencia?

SEÑOR LAGO.- En realidad, en la intención original en el proyecto presentado, no se decía "dando cuenta a la Asamblea General". Creo que esta expresión es la que genera confusión, pero de ninguna manera se pretende no hacerlo por ley. El artículo empieza diciendo: "El Poder Ejecutivo, previa asignación legal correspondiente,". Reitero que lo que confunde es el agregado que se hizo en la Cámara de Representantes por el que parecería que se está facultando a que el Poder Ejecutivo la realice y la comunique. Nosotros buscamos la posibilidad de estructurar una nueva tabla y presentarla oportunamente, una vez discutida, al Poder Legislativo para su aprobación legal, como corresponde. Se pretende iniciar un camino, tener las facultades para empezar a modificar esa tabla. En definitiva, si no se realiza en esta oportunidad es para ser coherentes con las características que tiene este Presupuesto, en el que no ha habido modificaciones para ningún Inciso o Unidad Ejecutora. Pensamos que no era una buena señal que, precisamente, desde Presidencia se modificara, cuando lo estábamos estableciendo con carácter general. Me parece que es importante esta facultad, no de aplicarla, pero sí de estructurarla, porque obliga a hacer un estudio y marcar una diferencia –que digo con honestidad que debe existir- entre los funcionarios de la Administración Central en general y los que cumplen funciones en la Presidencia de la República.

SEÑOR COURIEL.- Acepto la explicación del doctor Lago, pero creo que el artículo está mal redactado. La sensación que uno tiene es que la elabora y la aplica. En ningún lado dice que se elabora y que después se va a presentar al Poder Legislativo para su aprobación. Creo que desde ese punto de vista habría que mejorar la redacción.

SEÑOR LAGO.- Sin perjuicio de estar absolutamente abierto a cualquier modificación en la redacción, creo que cuando el artículo dice: "El Poder Ejecutivo, previa asignación legal correspondiente," está estableciendo que no puede aplicarla si no tiene la asignación y ésta, en definitiva, significa recursos. Sin perjuicio de eso, estamos dispuestos a estudiar cualquier modificación que proponga el señor Senador Couriel a fin de que el artículo sea absolutamente claro.

SEÑOR RUBIO.- Tenía la misma inquietud, pero creo que esto se clarifica. De acuerdo con lo que dice el artículo 214 de la Constitución, queda claro que los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada Inciso por programa son una facultad parlamentaria. Sin embargo, si esto es más programático que nada, puede venir en cualquier Rendición de Cuentas y discutirse oportunamente.

SEÑOR ASTORI.- Quisiera hacer una consulta porque, al parecer, en la Cámara de Representantes se amplió el alcance de esta disposición proyectándola para todo el Inciso 02, Presidencia de la República, cuando la propuesta del Poder Ejecutivo, según he visto, estaba más acotada.

Por otro lado, si como nos informa el señor Secretario el régimen actual es el que regula el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, todo el segundo inciso está de más, porque se supone que hasta que no se apruebe el nuevo régimen, está vigente el actual.

También debo decir que la expresión "dando cuenta a la Asamblea General" está mal ubicada; en todo caso, debería ir después de la primera frase del primer inciso.

SEÑOR LAGO.- Efectivamente, esto fue modificado durante la discusión en la Cámara de Representantes. Es más; el segundo inciso surgió a raíz de la inquietud de que no fuera a entenderse que había alguna otra modificación, pero no existía en la redacción inicial, ya que había un punto después de donde dice "Administración Central". Creo que esa expresión a la que se refiere el señor Senador Astori confunde un poco. Podría decirse que en otra instancia esto se podría hacer totalmente, sin embargo aquí empieza a existir el compromiso de un estudio concreto de lo que la Presidencia de la República propone como tabla de sueldos de sus funcionarios.

SEÑOR ASTORI.- En lo que me es personal, creo que en la propuesta inicial del Poder Ejecutivo se puede fundamentar mucho más el procedimiento de fijación de sueldos que en la propuesta que viene luego de la Cámara de Representantes. Si lo llevamos a todo el Inciso se van a generar algunos problemas como los que citaban los señores Senadores Couriel y Rubio. En la propuesta original, esto está referido al Programa 001, "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", que parecería ser un ámbito bastante específico, donde las razones que creí escuchar cuando se fundamentó el artículo 51 se aplicarían también en éste.

SEÑOR LAGO.- Los artículos que siguen pertenecen a la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SEÑOR DAVRIEUX.- El artículo 55 es equivalente o similar al artículo 51. En la Oficina mencionada rige un sistema de compensaciones que es diferente al de Presidencia de la República, que fue habilitado por el artículo 97 de la anterior Ley de Presupuesto y permite al Poder Ejecutivo reglamentar este beneficio. No se trata de un porcentaje constante, sino de un guarismo que varía entre 10% y 50%, con un promedio de entre 30% o 35%. Alcanza a todos los funcionarios que a criterio de la Dirección y de los Directores de los servicios correspondientes merecen tener este tipo de compensación. Este beneficio es revisado periódicamente de acuerdo con el trabajo que realizan los funcionarios. Lo que se establece en esta disposición es que si estas personas pasan en comisión, por lo que ya no estarían sujetos a controles y trabajos en la Oficina, pierden dicho beneficio. Lo mismo sucede si pasan a cumplir tareas en asistencia directa a Ministros de Estado, pero no si pasan en comisión al Poder Legislativo, según la modificación que surgió en la Cámara de Representantes.

Como información adicional, podemos decir que en el Tomo III de Gastos de Funcionamiento, en la parte del Programa de Planeamiento aparece el monto total de esta partida –que no es utilizada en forma íntegra- que asciende a $ 8:900.000 por año. De usarla en su totalidad representaría unos U$S 300 mensuales por funcionario; de hecho existe una economía en estos gastos, por lo que el promedio que se alcanza es de U$S 200, o sea, $ 2.400.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Como dijo el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, este artículo 55 está asimilado al 54, pero viene con modificaciones que fueron realizadas en la otra Cámara. Quisiera saber qué significa la referencia "a prestar funciones en comisión de asistencia directa a los Ministros", que no figuraba en el texto original.

SEÑOR DAVRIEUX.- Anteriormente, cualquier persona que salía en comisión de Oficina de Planeamiento y Presupuesto no tenía derecho a percibir este beneficio; con la modificación introducida se crean dos posibilidades: prestar servicios en comisión en asistencia directa a Ministros de Estado o en el Poder Legislativo. Al hacerse referencia sólo a la asistencia directa a Ministros de Estado, lo que establece el artículo, es que si se pasa en comisión a la Cámara de Representantes o a la de Senadores, en asistencia a los Legisladores, se mantiene el beneficio. Reitero que esto es lo que se votó en la Cámara de Representantes.

SEÑOR MARICHAL.- El artículo 56 corresponde a la Oficina del Servicio Civil. La posición inicial de esta Oficina, con sus múltiples cometidos, justifica la existencia de una Subdirección que cumple las funciones propias de la Dirección. Desde sus inicios, a fines de la década del 60, la Oficina contó con tres cargos de máximo nivel jerárquico: Director, Subdirector y Director Técnico. Ello fue a los efectos de poder cumplir adecuadamente el papel designado por el Legislador en el marco de la reforma de la Administración Pública. Luego de sucesivas supresiones en 1978 y 1982, al reinstalarse la Oficina Nacional del Servicio Civil, en 1985, se mantuvieron los cargos de Director y Subdirector por considerarse absolutamente necesarios. Debe agregarse expresamente que esta situación se mantiene incambiada hasta la fecha en virtud de que no se produjo el extremo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.320. Esta norma prevé la supresión del cargo de Subdirector al vacar lo que, de concretarse, crearía una situación incompatible con la compleja misión de la Oficina. Se trata de la mejor de las gestiones de los organismos del sector público. La aprobación de esta norma, si bien no subsana la desaparición del cargo de Director Técnico, mantiene el perfil adecuado de la Oficina Nacional de Servicio Civil acorde con los cometidos legalmente asignados y el efectivo cumplimiento de los mismos, para lograr un continuo fortalecimiento del Servicio Civil Uruguayo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, continuamos con el análisis del articulado.

Pasamos al artículo 57.

SEÑOR MARICHAL.- La Oficina Nacional del Servicio Civil propuso la siguiente redacción: "Todos los organismos del Estado -Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales- están obligados a remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, con destino al Registro creado por el literal D) del artículo 4° de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, la información que ésta solicita a los efectos registrales."

Del texto aprobado por la Cámara de Representantes se sustituye la posibilidad de aplicar sanciones y medidas coercitivas para el caso de incumplimiento por publicación en el Diario Oficial, de la nómina de organismos incumplidores. Reiteramos que al no existir ningún sancionatorio que haga coercitiva la remisión de la información requerida, el cumplimiento de la norma queda librado a la remisión espontánea de cada organismo, lo que disminuye el valor de los datos contenidos en el Registro.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Este artículo 57 que era el 56 original del Poder Ejecutivo, no sufrió modificaciones y quedó con la sanción.

SEÑOR MARICHAL.- No, señor Senador. Lo único que faculta la Oficina Nacional del Servicio Civil es a publicar en el Diario Oficial la nómina de los organismos que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Reitero que el artículo quedó como venía del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Tenemos el comparativo y lo que salió de la Cámara de Representantes es igual a lo que venía del Poder Ejecutivo. De todos modos, si el Poder Ejecutivo tiene algún otro mecanismo para exigir el cumplimiento de ese registro, sería una información muy útil para esta Comisión.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creo que es vital que esta información pueda ser suministrada por los distintos organismos. Es más; considero que tendría que haber una sanción más específica y terminante para aquellos organismos que no cumplan. Al respecto, desde hace unos días he solicitado determinada información sobre funcionarios de la Administración Central, de los Servicios Descentralizados y de empresas del Estado y he andado paseando por distintos organismos y no me he podido munir de esos datos que referían a la cantidad de funcionarios en la Administración Central y en las empresas del Estado que superen determinado tope de asignación de sueldo nominal. Esos datos los he pedido en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la Dirección General de Secretaría y en la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por tanto, si el Poder Ejecutivo tiene una sanción que la suministre para que se estudie porque esa información debería estar en posesión del Estado central.

SEÑOR CORREA FREITAS.- En virtud de las reflexiones que están haciendo algunos señores Senadores con motivo de las sanciones a aplicarse a la Administración por el hecho de no mandar información, debo decir que por el año 1969, cuando se creó la Oficina Nacional del Servicio Civil, instalándose con su primer director el señor Aquiles Lanza, había una norma legal que facultaba a la Dirección Nacional del Servicio Civil para impedir que se intervinieran las planillas de sueldos y que se pagaran a aquellos organismos que no cumplían con la remisión de la información a dicha Oficina. En ese momento, era funcionario de UTE y este incumplió con las normas, por lo que se paralizó el pago de sueldos y se removió a algún jerarca. En aquel entonces, el doctor Aquiles Lanza llamó al Directorio de UTE y dijo que si en un plazo de 48 horas no se le enviaba la información, la UTE no podría pagar los sueldos a sus funcionarios. Simplemente comento las facultades que, en su momento, tuvo la Oficina Nacional del Servicio Civil en esta materia.

Muchas gracias.

SEÑOR MARICHAL.- Los objetivos del legajo digital son brindar una herramienta gratuita a aquellos organismos que no la tienen, recolectar en una sola base de datos toda la información de los funcionarios públicos y publicar en forma automática la cantidad de cargos públicos. Como toda herramienta informática bien desarrollada, el legajo digital prevé alternativas para aceptar datos desde otros productos o sistemas. Lo que se pretende es confeccionar un estándar de intercambio de información para que cada uno con su sistema y el menor trabajo posible, pueda enviar en formato electrónico al legajo digital, aquella información que tenga en su sistema. Cuando los sistemas existentes no almacenen algunos de los datos pedidos, se les solicitará a los organismos que vean la forma de adecuarlos para cumplir con el mínimo de información que se pretende manejar en el legajo digital. Aquellos organismos que no dispongan de ningún software de gestión de recursos humanos, podrán usar sin costo alguno, el diseñado por la ONSC a tales efectos. En esta materia, el Departamento de Informática de la Oficina Nacional de Servicio Civil ha trabajado con éxito en forma conjunta con otros organismos intercambiando datos. Por tanto, esta es una tarea más de las previstas en el proyecto de legajo digital.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se continúa con el análisis.

SEÑOR DAVRIEUX.- Señor Presidente: en primer lugar tuve la oportunidad de hacer llegar la información -porque hay preocupación sobre la misma- sobre la Rendición de Cuentas de Salto Grande que está incluida en la Rendición de Cuentas de 1999, junto con las cifras del Presupuesto del año 2000. Incluso, ante un pedido que tuvimos en la Cámara de Representantes, enviamos la retribución de los delegados, Presidente, Vicepresidente, y demás, de la delegación uruguaya de la Comisión Mixta de Salto Grande.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradece haber proporcionado esta información que en la mañana de hoy fue solicitada y, al mismo tiempo, da cuenta que habrá de ser repartida como corresponde.

SEÑOR DAVRIEUX.- Las dos normas siguientes tienen referencia con el Instituto Nacional de Estadística que, por la ley vigente, dependen de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, es decir, en definitiva, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por el artículo 59 se reitera una disposición, el artículo 127 de la Ley Nº 15.809 de 1986, por la cual el Instituto Nacional de Estadística, contrata personal eventual al efectuar las encuestas de hogares que permiten determinar la ocupación y desocupación, así como comenzar con la preparación del VIII Censo de Población de Hogares y VI de Viviendas. Expresamente se establece –se ha planteado alguna duda aunque no se ha llegado a ningún tipo de reclamo administrativo- que las personas que desempeñan esta función que a veces son contratadas por una o dos semanas, no revisten la calidad de funcionarios públicos.

SEÑOR GARCIA COSTA.- Simplemente quiero realizar una pregunta muy sencilla. ¿Por qué no están los institutos de enseñanza, que tienen alrededor de 75.000 funcionarios incluidos? Puedo observar que incluso se ha incorporado al Poder Legislativo, por lo que entiendo no se trata de un problema de calidades o dedicación en una presunta escala de órganos del Estado. Además, creo que es muy interesante lo que se quiere hacer y por eso hago esta pregunta, porque se exceptúa a los organismos comprendidos en el Capítulo II de la Sección 11 de la Constitución, que son los Entes de Enseñanza.

SEÑOR LAGO.- Creo que cuando se pretende establecer el modelo del legajo personal electrónico, se trata de incorporar un aspecto esencialmente técnico que va a contribuir a una mejora de la gestión de la Administración. Entiendo la inquietud del señor Senador García Costa y pienso que podría incluirse su propuesta. No obstante, sería un motivo de duda o de discusión el hecho de si eso afecta la autonomía de estos Entes, pero me parece que lo que se proyecta bien puede incluir absolutamente a todos los Entes que se encuentran dentro de la Sección 11, artículo 220 de la Constitución porque incluso podría llegar a abarcarse a la totalidad de la Administración Pública.

En definitiva, esa es una decisión que deberá adoptar el Poder Legislativo porque, por otra parte, no necesita iniciativa para ello. Seguramente se trata de un tema opinable y que creo podría contribuir a aportar una visión más general de toda la Administración, incluidos los Entes de la Enseñanza.

SEÑOR CORREA FREITAS.- El tema del legajo electrónico es de fundamental importancia para tener la información sobre los funcionarios públicos en tiempo real. En otros términos, hasta el momento la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene un registro de funcionarios públicos, que el señor Senador Rubio conoce bien porque cuando ocupé el cargo de Director en dicha Oficina, tuve el honor de que él, como Diputado, manejara desde la computadora la nómina de integrantes del registro. Ahora bien, ¿cuál es el inconveniente de ese registro de funcionarios públicos? Pienso que el inconveniente radica en que esa información depende de que la manden los organismos del Estado, a los cuales les cuesta bastante remitirla. Naturalmente, dentro del plan que hizo la Oficina Nacional del Servicio Civil en su momento, en cuanto a la modernización de la Administración Pública, estuvo, por un lado, el expediente electrónico y por otro, el legajo electrónico. En primer lugar, se desarrolló, como es público y de conocimiento de este Parlamento, el proyecto sobre expediente electrónico que puso en funcionamiento, efectivamente, la citada Oficina el 9 de febrero de 1999. Posteriormente, se fue desarrollando el proyecto sobre legajo electrónico que consiste, justamente, en que en las distintas reparticiones de la Administración Pública pueda remitirse en tiempo real la información básica de cada uno de los funcionarios públicos. Ese dato o ese armado del expediente electrónico va a permitir que todos los días en tiempo real se tenga la información sobre el número de funcionarios públicos y su distribución por sexos, por escalafones y por edades.

Entonces, de ninguna manera se justifica que se excluya a los organismos de los Entes de Enseñanza porque no se viola en absoluto su autonomía. Por tales motivos, apoyo totalmente la observación del señor Senador García Costa y las reflexiones del señor Secretario de la Presidencia en el sentido de incluir también a todos los organismos del Estado, incluyendo a los Entes de Enseñanza.

SEÑOR NIN NOVOA.- Quisiera hacer referencia a esta dualidad de criterios en materia de autonomía.

Si bien el señor Senador Correa Freitas ha dado una posición que confirma lo que viene en el artículo anterior, es decir, en el 57, con respecto a los Gobiernos Departamentales me parece que esta disposición puede traer algún inconveniente en cuanto a recursos de inconstitucionalidad, lo que ya ha sucedido e, incluso, ha provocado que el señor Senador Correa Freitas y yo tuviéramos alguna amigable discrepancia cuando él ocupaba el cargo de Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y quien habla era Intendente. De todas las competencias que se le atribuyeron a la Oficina Nacional del Servicio Civil en la Ley Nº 15.757, cuando se habla de los Gobiernos Municipales se lo hace con mucha precaución y solamente se hace referencia a asesoramientos. Todas aquellas exigencias que se les pide a los demás institutos u organismos de la Administración Pública no se les requiere a las Intendencias. Entonces, presumo que en este punto puede surgir alguna fuente de conflicto en lo que tiene que ver con recursos de inconstitucionalidad.

Con respecto al artículo 57, podemos decir que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene facultades para sancionar a un estamento del Gobierno, como son los departamentales, que tienen una autonomía muy marcada en la Carta Magna.

SEÑOR RUBIO.- Mi consulta –que se basa en lo dispuesto en el artículo 58- apunta al hecho de si se podría extender el modelo de legajo personal electrónico a los Gobiernos Departamentales, lo cual en sustancia me parece muy importante, porque todos los uruguayos hemos presenciado un flujo en materia de ingresos y egresos y situaciones de frontera no definidas. Esto ha ocurrido en varios Gobiernos Departamentales a lo largo de mucho tiempo y pienso que esto tiene una de sus fuentes en el hecho de que no hay transparencia ni control de índole alguno. Por lo tanto, sería muy relevante que se pudiera tener en tiempo real toda esta base de información, con lo cual estaríamos mucho más tranquilos y podríamos avanzar, aunque no sé si en este aspecto no existe un problema de orden constitucional.

SEÑOR CORREA FREITAS.- Señor Presidente: se ha planteado en los artículos 57 y 58 el tema de los Gobiernos Departamentales. Por su orden, me voy a referir a la observación del señor Senador Nin Novoa y luego a la del señor Senador Rubio.

En primer lugar, en la Constitución uruguaya el ámbito espacial de competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 60, es la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Quiere decir que esa competencia no llega a los Gobiernos Departamentales, aunque naturalmente los puede asesorar. Y ese ha sido, justamente, uno de los trabajos más importantes que ha hecho la Oficina Nacional del Servicio Civil en la Intendencia Municipal de Paysandú, entre otras, como recordará el señor Senador Larrañaga.

Con respecto a la observación del señor Senador Nin Novoa, con relación al artículo 57, puedo decir que allí lo que se establece es la obligación por parte de los organismos del Estado de remitir la información a la Oficina Nacional del Servicio Civil, pero no se dispone la obligación de sancionar a nadie. Lo que hace esa Oficina, si no cumplen los organismos, es simplemente publicar en el Diario Oficial la nómina correspondiente. Esto no viola la autonomía de nadie; esto contribuye a la transparencia. Creo que es bueno que la ciudadanía y el Parlamento se enteren por la prensa qué Gobiernos Departamentales están ocultando información. Desde ese punto de vista, me parece que no hay ningún problema de constitucionalidad.

En cuanto a la observación que hacía el señor Senador Rubio, debo decir que la Constitución autoriza a que por ley sean sancionadas, por dos tercios del total de componentes de cada Cámara, disposiciones que alcancen también a los Gobiernos Departamentales. De manera que si en los artículos 57 y 58 queremos abarcar también a los Gobiernos Departamentales, no hay ningún inconveniente, pero el Parlamento lo tiene que aprobar por dos tercios del total de componentes de cada Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución de la República.

SEÑOR MICHELINI.- Estos son artículos que hacen a la transparencia, por lo que, más allá de la redacción, apoyo el objetivo de estas disposiciones. Pero, además, no veo ningún tipo de inconveniente en aprobar una norma de este tipo, porque actualmente los Gobiernos Departamentales le remiten su información, por ejemplo, al Banco de Previsión Social, y a nadie se le ocurre decir que las leyes de seguridad social deban ser aprobadas por dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Del mismo modo, a nadie se le ocurre pensar que una Intendencia pueda, sí, reconocer que tiene ocho funcionarios más, pero que no remite información porque no tiene los nombres. Es decir que hay normas por las cuales los Gobiernos Departamentales deben actuar con transparencia.

De todas maneras, si hubiera algún problema en ese sentido, independientemente de que por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara se pudiera hacer lo que dice el señor Senador Correa Freitas, esto es lo mínimo que se le puede pedir a los Gobiernos Departamentales si se les hace transferencia de recursos. ¿Cómo la sociedad uruguaya no va a saber cuántos funcionarios tiene una Intendencia? Entonces, si no hubiera voluntad política de aprobar una disposición de este tipo, tal vez sí la pueda haber para condicionar las transferencias que el Gobierno nacional haga a los Gobiernos Departamentales para que estos comuniquen a esta Oficina cuáles son los recursos humanos de que dispone. Me parece que esto es elemental; lo estamos exigiendo todos.

Reitero que no estoy hablando de la redacción, que siempre puede ser mejorada, pero creo que no puede pensarse que algunos Gobiernos Departamentales puedan no enviar información a un registro nacional. No estamos hablando de si pueden contratar o no; esa es una competencia de cada Gobierno Departamental. Pero si contratan, que lo hagan de una manera transparente.

SEÑOR NIN NOVOA.- El señor Senador Michelini dice que si no hay un organismo de carácter nacional que sepa cuál es el movimiento o la designación de nuevos funcionarios, no hay transparencia en la Administración municipal. Yo digo que la Administración municipal también tiene un ámbito espacial, como lo define el señor Senador Correa Freitas, desde el punto de vista del contralor, que es la Junta Departamental. Son las Juntas Departamentales las que tienen la competencia de hacer conocer a la población del departamento -y del país entero, si se desea- cuál es el movimiento, las altas y los ceses, de los funcionarios municipales.

Lo que no me gusta, señor Presidente -y discúlpeme que me vaya por un segundo del tema- es que en el Parlamento nos erijamos en jueces de los Gobiernos Departamentales porque, al fin y al cabo, ellos también representan una expresión absolutamente democrática. Sin embargo, hay una tendencia muy alegre a descalificarlos. Los Gobiernos Departamentales son electos por la gente, libérrimamente, y por lo tanto esto se puede constituir en una ofensa para la capacidad de elección y de decisión de los ciudadanos del país entero.

SEÑOR DAVRIEUX.- Señor Presidente: había hecho referencia al artículo 59, sobre el cual, en principio, no se han hecho consultas, por lo que pasaría al artículo 60.

Por esta disposición se encarga al Instituto Nacional de Estadística que lleve a cabo el procesamiento del Indice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales. Esto, en principio, parecería que no requeriría una aprobación legal; sería simplemente el traslado de una función que actualmente ejerce el Banco Central al Instituto Nacional de Estadística, que lo ha solicitado. Pero el problema es que hay varias leyes que establecen que para registros impositivos, por ejemplo, se aplica el Indice de Precios elaborado por el Banco Central del Uruguay, por lo cual, si no se establece legalmente, esas disposiciones serían inaplicables.

El artículo 61 es una continuación lógica de lo establecido en el artículo 699 de la Ley de Presupuesto anterior Nº 16.736, que cometió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares. Sobre la base de ese relevamiento, el Poder Ejecutivo dictó un decreto, hace aproximadamente dos meses, por el cual se eliminaron varias de esas regulaciones, en la medida en que se entendió que no correspondía mantenerlas.

Por otra parte, en el tercer inciso del artículo 699 de aquella Ley se establecía que el Poder Ejecutivo propondrá, dentro de un año de la vigencia de la presente ley -o sea, en la próxima Ley de Presupuesto- las modificaciones pertinentes a cada restricción legal.

En este proyecto de ley a consideración de la Comisión del Senado, se incorporaron un conjunto de disposiciones que, justamente, tienen como objetivo modificar o eliminar algunas de esas regulaciones. Por el artículo 61 se establece que toda iniciativa debe ser analizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá que hacer un informe previo, porque no tiene capacidad de decisión. Simplemente, podrá informar sobre la conveniencia o no de esas restricciones a tiempo futuro de lo que se ordenó para el pasado en la Ley de Presupuesto.

SEÑOR LAGO.- Simplemente, quería advertir que este artículo 62 fue introducido durante la discusión en la Cámara de Representantes. No hubo una consulta con el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en principio, nosotros vamos a estudiarlo y a dar una opinión del Poder Ejecutivo, porque así lo solicita siempre la Cámara. Sin perjuicio de ello, no estamos convencidos de que esta Comisión Interministerial tenga que integrarse exclusivamente por estos Ministerios. Creemos que para este tipo de funcionamiento de Programas no sería necesario introducir una Ley de Presupuesto.

Asimismo, nos genera dudas la transformación de un Departamento en una Oficina dirigida por un Director que tendría las mismas características -según lo que se establece- que hoy tiene el Director del Instituto Nacional de Estadísticas o de DIPRODE. Con esto no queremos decir que estamos en desacuerdo con el concepto, pero en lo que respecta a la instrumentación, tenemos algunas dudas y, oportunamente, haremos llegar a esta Cámara la opinión del Poder Ejecutivo.

SEÑOR HEBER.- Antes de que se retiren nuestros invitados quisiera que me aclararan una duda. Me pareció escuchar que, cuando el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contestó una interrogante al señor Senador Larrañaga sobre el tema del incremento de más de U$S 50:000.000 a más de U$S 70:000.000 en el año 2002, dijo que el Programa del POM III antes estaba dentro del Inciso 04.

SEÑOR DAVRIEUX.- Estaba en el Inciso 24, en Diversos Créditos.

SEÑOR HEBER.- Justamente, como no había escuchado bien, quería plantear esa inquietud. Deseaba saber si estaba incluido en Diversos Créditos o en algún otro Inciso. Entonces, ¿ahora lo computan dentro de lo que es el Programa de Presidencia de la República, concretamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto?

SEÑOR DAVRIEUX.- Así es, señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Según entiendo, con el artículo 62 se pretende convertir en una Unidad independiente lo que es el Departamento de Políticas Sociales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Quería saber si eso es así.

SEÑOR DAVRIEUX.- No existe una mención expresa con respecto a la creación de una Unidad Ejecutora, pero aparece una referencia en cuanto a que esta Oficina será dirigida. Por lo tanto, se alude a una Oficina y no a una dependencia dirigida y por un cargo de alta prioridad que, normalmente, ocupan los Directores de Unidades Ejecutoras.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa agradece la presencia de los señores Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás asesores. Quedaremos en contacto a los efectos de considerar lo que ha quedado pendiente.

(Se retiran de Sala los representantes del Inciso 02 "Presidencia de la República")

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.