Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpeta Nº 3278/18, S/C, Carpeta Nº 366/15 y Carpeta Nº 1811/17
  Versión Taquigráfica N° 1870 de 2018

RESPONSABILIDAD DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES

JORNADA ACADÉMICA SOBRE LA LEY Nº 19.604, RELATIVA AL RÉGIMEN
DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES
EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DIVISIÓN EQUITATIVA DEL TIEMPO DE CONTACTO DE MENORES
CON SUS PADRES

CONTENIDOS WEB

PENSIÓN ALIMENTICIA

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 3 de octubre de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señores Representantes Pablo D. Abdala, Presidente y Daniel Radío (ad hoc).
 
MIEMBROS: Señores Representantes Cecilia Bottino, Darcy de los Santos,Paulino Delsa, Macarena Gelman, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, Ope Pasquet y Javier Umpiérrez.
 
ASISTEN:   Señor Representante Alejo Umpiérrez.
 
INVITADOS: Señora Directora del Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, doctora Dora Szafir.

Representantes de instituciones organizadoras de la jornada académica: escribana Miriam Saldivia y doctor escribano Heber Panunzio por la Asociación de Escribanos del Uruguay; doctor Elciario Boix por el Colegio de Abogados del Uruguay; doctor Alberto Puppo por la Cámara Inmobiliaria Uruguaya; señora Sylvia Arcidiaco por la Asociación de Agentes Inmobiliarios del Uruguay; señora Cecilia del Castillo por el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal; señor Wilder Ananikian por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay; contador Horacio Ferreyra por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y señor Abril Pérez por la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios del Uruguay.

Representantes de la Organización Stop Abuso Uruguay: doctores Marcelo Alonzo y Jennifer Romero, asesores; licenciada Nita Próspero, Coordinadora General; señores Gabriel Sosa, Coordinador Logística; Alejandro Carrero, Coordinador en Informática y Gustavo Canapa, Coordinador en el interior del país.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- Habiendo número, está abierta la reunión.

  La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene el agrado de recibir a la doctora Dora Szafir, directora del Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República: es de suma importancia conocer su visión y su opinión con relación al proyecto de ley que estamos estudiando, que tiene que ver con lo que comúnmente se conoce como la responsabilidad decenal de arquitectos y constructores, prevista en el artículo N° 1844 del Código Civil. Como le consta a la señora directora, el proyecto respectivo fue aprobado por el Senado y ahora está a consideración de la Cámara de Diputados a los efectos de darle sanción definitiva.

  La Comisión cuenta con un informe del Instituto de Derecho Civil que, si bien respalda la iniciativa, también formula algunas recomendaciones en cuanto a posibles ajustes al texto aprobado por el Senado. Por lo tanto, interesa mucho a la Comisión conocer el punto de vista de la doctora Szafir.

  Sin más, con mucho gusto, cedemos la palabra a la señora directora.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- La agradecida soy yo por esta oportunidad para explicar algunas cuestiones sobre el proyecto de ley en consideración. Me parece importante para los comitentes, para los consumidores quienes son, en última instancia, los que encomiendan una obra.

  Si bien la iniciativa de la SAU tiene su sentido, venía con una cantidad de agregados que fueron eliminados del proyecto originario por el Senado, entendiendo que había que buscar un razonable equilibrio entre las dos partes

  El legislador de 1868 reguló una responsabilidad decenal y luego hay otra ley que se discute si está vigente o no que amplía esos diez años a todos los vicios que pueda tener la obra, así sean de menor entidad, como los que se relacionan con algo que personalmente me preocupa mucho: la ruina de un edificio por el peligro que eso supone, no solo para el comitente, sino para todos los terceros que puedan resultar dañados. Creo que esa fue la visión que se tuvo en toda la historia con respecto a este tipo de responsabilidad.

  Si bien yo no hubiera puesto un plazo de dos años, es aceptable que en lo que respecta a las terminaciones, ya que no tienen que ver con la estabilidad y con la seguridad del edificio, el plazo de garantía baje a dos años.

  Ahora hay otra cuestión que sí me importa y el Instituto hace una observación en tal sentido. En su momento ya habíamos hecho un informe para el Senado, que tomó en consideración algunos elementos; yo participé de ese informe. Había cuestiones que yo no compartía, por lo que discrepé en su momento y creo que el Senado las consideró atinentes. Entonces, me gustaría explicar las razones por las cuales me parece que, en principio, debería aprobarse el proyecto que vino del Senado.

  La observación del Instituto es sobre la conveniencia de agregar la frase respecto a que en la fase de construcción y de ejecución la responsabilidad sea la misma. Yo les haría una pregunta que cualquiera de ustedes puede contestar si lo desea; con esta pregunta van a poder apreciar cuál es el problema que subsiste si no agregamos esta frase, porque siendo jueza he tenido oportunidad de resolver esto y se ha hecho de forma diferente a la que esperaríamos. La pregunta es la siguiente: ¿Qué harían ustedes si se pretendiera entregarles una obra que se empieza a arruinar, a caer, y ustedes tienen que recibirla? Se está combando la pared, se les viene encima y la apuntalan; este es un caso concreto judicial. ¿Ustedes recibirían esa obra que se está por caer?

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡No!

SEÑOR SZAFIR (Dora).- Pues perdieron si no agregamos esta frase y les explico por qué. La responsabilidad decenal, según admite toda la jurisprudencia, es diez años después de que se recibió la obra. Por lo tanto, la grave responsabilidad que se crea para los arquitectos es a partir de la entrega durante diez años. ¿Para qué se estableció ese plazo? Para beneficiar al comitente: en vez de que rija desde el momento en que comienza la obra, sea desde que se recibe para que tenga un tiempo mayor. Pero eso se usa para decir que en la etapa previa no rige el artículo N° 1844 que establece que el arquitecto es un poco el policía de la obra, de los materiales, ¿para qué? -adviértase que estamos hablando de ruinas, no de las otras dos situaciones de defectos menores-: para que no coloque materiales de cuya bondad el comitente no tiene idea, quien puede comprar más baratos y dárseles al arquitecto para que los coloque. Ahí el arquitecto es el que va a decir: "Yo no los voy a colocar; tengo que parar la obra; con esto puedo arriesgar que el edificio se caiga"; portland de mala calidad, hierros de mala calidad, una madera que no está estabilizada y después se expande; este fue el caso concreto que yo traje: si ustedes quieren puedo dejar una fotocopia de la sentencia. En fin, en estos casos, el arquitecto debería negarse. Ahora, si la disposición no rige en la etapa de construcción, si el deterioro se produce en la etapa de construcción, le van a mandar a que él compre, por ejemplo, el portland para exonerarse si después se cae.

  Por eso me parece que el plazo de diez años que rige para los años posteriores a la entrega de la obra debe ser igual para la etapa de construcción porque, ¿cuándo se colocan los materiales? En la etapa constructiva, no después. Sin embargo, se es más severo si la obra se cae a los ocho años de construida, que si se cae durante el período constructivo, por ejemplo, un día antes de que se entregue.

SEÑOR PASQUET (Ope).- ¿Me permite?

  Disculpe el atrevimiento…

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Al contrario.

SEÑOR PASQUET (Ope).- El caso que usted plantea me parece muy interesante. El plazo que plantea la doctora Szafir me parece muy interesante. Ahora, si se detecta el vicio y si la amenaza de ruina se produce antes de la recepción de la obra, ¿no habría allí una situación de incumplimiento contractual puro y simple? Eso permitiría al comitente decir: "Yo no le recibo la obra; le está corriendo el plazo; usted debió entregar en tal fecha y no lo hizo". En fin: incumplimiento contractual.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Es cierto lo que manifiesta el señor diputado, que es lo que dice el Instituto, en el sentido de que va a regir la responsabilidad. Pero no va regir el artículo N° 1844, sino el artículo N° 1342 que permite exonerarse por culpa del comitente, ya que él sería con adquirió los materiales que son los que producen la caída durante la construcción; así el arquitecto se exonera. Eso es lo que pasó en esta sentencia del Tribunal de 5° Turno de los doctores Luis María Simón, Sandra Presa y Beatriz Fiorentino: exoneraron al arquitecto porque el señor no recibió la obra. O sea: tendría que haberla recibido para después poder reclamar la responsabilidad del arquitecto, ya que la madera que él compró y que fue incorporada no era correcta; así es que el arquitecto se ve exonerado de responsabilidad y termina siendo el comitente, el que compró el material, el que responde.

  Por eso me parece que si establecemos un régimen más severo -pues el régimen general es más benigno- en lo que viene después, debería hacerse de igual modo en el ínterin que va del comienzo de la obra hasta su finalización. No sé si esto quedó claro: regiría el artículo N° 1342 en vez del artículo N° 1844, que habla de causa extraña no imputable: caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la víctima -o sea del comitente- y hecho del tercero.

  Ese es el motivo por el cual creo que debería mantenerse esta frase; yo lo expliqué en la Comisión del Senado y lograron entenderlo. Si ustedes quieren que la responsabilidad sea más suave, se elimina. Si quieren que exista el mismo tipo de responsabilidad durante y después de la construcción, aplicamos la misma norma para la ruina en cualquier etapa en que se produzca. Para eso necesitamos esta norma porque si usted no recibió la obra -como decía el diputado, doctor Ope Pasquet- se va a aplicar el artículo N° 1342, que fue lo que pasó en esta sentencia y no condenaron al arquitecto porque la obra se le venía encima e hizo lo que dijeron ustedes: no la recibió. Si la hubiera recibido, podría haber reclamado por el artículo N° 1844, lo cual es un absurdo. Tengo derecho a no recibir porque no me están cumpliendo, pero si no la recibo tengo una consecuencia desfavorable. Eso es lo que a mí me preocupa porque puede pasar -y de hecho ha sucedido- que en muchas obras la ruina se produce antes, por alguna falla de los materiales. Ustedes saben que hoy en día cada vez los materiales son menos efectivos, que tenemos esta problemática de que se abaratan los costos, etcétera, y que es muy fácil mandar al comitente a que los compre para exonerarse de responsabilidad si la construcción se cae durante la obra. Pero si ello sucede a los nueve años, eso no ocurre: esto no parece tener sentido lógico.

SEÑOR PRESIDENTE. ¿Me permite?

  La doctora Szafir hizo referencia a un fallo judicial, creo que a una sentencia de segunda instancia.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Yo tuve la primera instancia, en la que hice lugar a la demanda, por un sentido lógico de interpretación, pero…

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no; está entendido. Simplemente quiero solicitar a la doctora si nos puede suministrar esa documentación porque sería bueno distribuirla entre los miembros de la Comisión.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Por supuesto; con mucho gusto dejaré las dos sentencias para que se puedan fotocopiar.

  En cuanto al segundo punto, que se saque o se deje, realmente para mí no es preocupante porque lo que se está estableciendo es la responsabilidad directa de los otros sujetos que, en definitiva, fue puesto por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, SAU, pero ese es el régimen general. De manera que si se esto se coloca adicionalmente no me parece que incida. Ahora, el Instituto entiende que aquí se podría crear confusión, pero yo creo que eso no ocurriría porque dice: "sin perjuicio y además de la responsabilidad directa" de los que se mencionan. Así que esta norma realmente no me preocupa.

  Otra cuestión importante a mencionar sería la de agregar al ingeniero, que a veces tiene la posibilidad de ejercer la dirección de la obra y hasta puede hacer planos. O sea que hay como una superposición de labores: hay cosas que las puede hacer un arquitecto o un ingeniero en forma distinta. La jurisprudencia es bastante unánime y nunca hubo dudas de esto: bien puede un ingeniero dirigir una obra, hacer los planos o el cálculo -como establece el primer inciso del artículo 1°, el cálculo es una de las responsabilidades-; por tanto, no sería indispensable agregarlo ya que puede desempeñar las mismas funciones que el arquitecto, pero no me molesta que eso se haga. Eso es un poco lo que pasa en materia médica: tenemos reglas para lo que hacen los ginecólogos y los urólogos, pero todas las mujeres sabemos que cuando se hace una histerectomía y eventualmente se produce incontinencia, el ginecólogo hace una cirugía para solucionar ese problema que es del urólogo, pero le aplicamos las reglas de la ginecología. Lo mismo ocurre con el ingeniero, actuando como arquitecto, y hasta ahora no ha habido ninguna sentencia que lo rechazara por falta de legitimación pasiva. Pero reitero que no me molesta que esto se agregue.

  La tercera observación -creo que es la última- es que se debería tomar en cuenta lo que se dijo en el Senado, que fue descartado en lo que tiene que ver con un límite de responsabilidad. Yo creo que limitar la responsabilidad de unos profesionales, y más en esta área, introduce una situación bastante desigual con el resto de los profesionales que no tenemos límites a la responsabilidad, salvo causa justificada. Lo mismo debería pasar con los arquitectos: tendrían que estar en el régimen general en cuanto a si se puede limitar o no el tope de lo que se va a indemnizar. En el Uruguay siempre se ha luchado -Gamarra lo ha hecho- para que no haya topes y para que el daño se repare. Y si la disposición que se propone no la tenemos todos los profesionales, tampoco debería existir para los arquitectos. Esto creaba todo un tema, porque ese límite también se hacía oponible al que compraba después, porque había una inscripción en un registro, control de escribano, etcétera. Entonces, creo que el Senado, con buen criterio, no incorporó esa disposición al proyecto.

  Hay una cuestión que me gustaría agregar: el Instituto dice que si se agrega eso de durante la ejecución se puede plantear un problema en la prescripción, pero no es así, porque el primer inciso del artículo 1° está hablando de que la prescripción corre desde el momento en que aparece el vicio en los diez años; si aparece a los tres años, de acuerdo a esta norma, va a tener cuatro años para reclamar -antes había veinte- y si aparece durante la etapa constructiva, va a tener los mismos cuatro años que tendría durante el período de diez años. O sea que eso tampoco sería un inconveniente para igualar la responsabilidad en los dos períodos, si es que así les parece. Puede funcionar correctamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando la doctora Szafir comentó la segunda observación que se plantea, que tiene que ver con el último inciso del artículo 1°, decía que no le preocupaba la disposición. Pregunto si lo que no le preocupa es eliminar este inciso, como sugiere el Instituto o si, en tal caso, no le teme a la consecuencia que este pronostica en cuanto a que esto pueda llegar a afectar la responsabilidad de arquitectos y constructores en la medida en que -de acuerdo con este artículo y según el Instituto- se podría alegar que el arquitecto no tiene legitimación pasiva porque la responsabilidad es del subcontratista.

  En una palabra, quisiera saber si la doctora no tiene problema en que esto se elimine, como propone el Instituto, o si considera que es indispensable que ello figure.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Yo creo que el hecho de que figure no cambia la solución actual porque si se hubiera puesto que responden los contratistas podría crearse esa duda que plantea el Instituto. Pero aquí se expresa que todo lo que decimos sobre los arquitectos es sin perjuicio y además de la responsabilidad directa de los otros que se mencionan, porque cuando la empresa tiene un subcontratista responde por él, por el hecho de otro. Entonces, reitero, hay una responsabilidad directa porque se dice: "Sin perjuicio y además" de los que están mencionados. Entonces, no me parece que esta disposición cambie en nada lo que hasta ahora se ha venido manejando, que el Instituto pretende mantener y está bien que lo haga.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- A modo de resumen y para mejor entendimiento. ¿Usted está de acuerdo con el texto que vino del Senado?

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Efectivamente.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Entonces, no tendría objeciones u observaciones importantes.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- No, porque creo que el Senado limó todas esas cosas que realmente podían afectar a la gente a la que, en definitiva, estamos defendiendo, porque seguramente al rico no le va a afectar el problema material, porque va a comprar materiales buenos. El problema le surge, cuando se abaratan materiales, a quien juntó dinero para hacer su casita humilde; entonces, no podemos decirle que si la construcción se cae durante la obra, no, pero si se cae después, sí. La gente no tiene ni idea de esto; yo tampoco; ni ustedes la tienen. Yo le pregunté a un profesor de facultad lo mismo que a los diputados: "¿Usted recibiría la obra?" Y me respondió: "No". O sea que hay una intuición de que la situación es peor si la recibo; sin embargo es mejor. Entonces me parece que la ley debe ser clara para que la gente entienda a qué está dirigida para que pueda resolver con criterio lógico y para que se dé una solución justa.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Creo que esto va a estar muy interesante para la generación de doctrina y de jurisprudencia, porque va a haber elementos de amplia interpretación: ¿qué es "un edificio destinado por su naturaleza a tener larga duración", cuyos defectos o vicios "afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso"? Lo mismo en cuanto al tema de la calidad de los materiales. En fin; hay un gran conglomerado de cosas que agrega muchos términos con algún grado de vaguedad. Entiendo que eso no ayuda mucho a la certeza normativa que sería bueno tener.

  Además, sé que la doctora Szafir no es arquitecta ni constructora, pero dentro de los extremos tenemos los diez años que se mantienen para algunos vicios, dos años para lo que sería terminación y acabado, y cinco años para los demás defectos o vicios. ¿Cuáles serían esos defectos o vicios que no están comprendidos en los dos años ni en los diez años?

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Al principio yo dije que no estaba de acuerdo con los dos años, pero es una cesión que se puede hacer a los efectos de mejorar en algún otro aspecto el régimen de la responsabilidad. Ahora, el plazo de diez años y de cinco años sería lógico.

  En el derecho comparado los diez años se han dividido: el plazo no solo será decenal para el caso de ruina de los edificios, y no solo se habla de la ruina común, sino de la ruina funcional. Eso ya lo ha elaborado la jurisprudencia, cuando el bien no sirve para el uso para el que está destinado. Y ahí se han establecido diez años -sin lugar a dudas- con la severidad de que el arquitecto no va a ser exonerado de la responsabilidad por los materiales que proporciona el sujeto comitente, si los utiliza sin los debidos controles o si, habiéndolos controlado, los coloca de todas maneras por su impericia.

  ¿Y por qué el plazo de cinco años? Porque los diez años hoy están determinados por ley, precisamente por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816 de 1885 que se derogan por el artículo 4° del proyecto. Entonces, la preocupación era agregar lo que figura en el inciso primero del artículo 1°, que es lo que estaba previsto en esas normas que se derogan. Y el artículo N° 1844 del Código Civil agregaba la misma responsabilidad para cualquier vicio: defectos menores, defectos de estructura o de estabilidad.

  Hay veces en que podemos permitir que se suministre un material más barato, por ejemplo, porque el comitente no puede pagar uno más caro; vamos a suponer, una ventana. Si estamos dentro del régimen general, si esa ventana comienza a filtrar a los seis años, el responsable va a ser el arquitecto; pero ese vicio no afecta la estabilidad y la seguridad de las personas, sino solo al comitente que en ese momento no tiene disponibilidad y de repente le conviene cambiar la ventana a los seis años. Entonces, ¿qué va a hacer el arquitecto? Si no tengo esa garantía de seis años, no la va a colocar.

  Por tanto, me parece que en lo que tiene que ver con los vicios o defectos que no están vinculados a la estabilidad y a la ruina, podríamos bajar el plazo. No estoy de acuerdo con el lapso de dos años: me parece muy poco en lo que tiene que ver con las terminaciones. Las terminaciones son, por ejemplo, los revoques, las pinturas y todas las cosas de menor entidad que son más visibles, que se detectan en dos años, aunque eso esté oculto, y sobre lo que se podría reclamar durante cuatro años. Hoy tenemos un sistema más severo, como dice el señor diputado. Y si queremos mantener esa severidad, no habría que reformar el artículo N° 1844 del Código Civil: en eso, concuerdo con el señor diputado. Acá se aligera por los plazos que se establecen; y cuando no son daños estructurales, se habilita la causa extraña no imputable en su totalidad; es decir que si yo proporciono materiales de mala calidad e insisto en que me los coloque, el arquitecto no va a ser responsable, salvo que esos materiales puedan afectar la estabilidad o la seguridad del edificio.

  Esa sería la explicación que se podría dar para disminuir estos plazos. Y los términos son agregados a propósito por la ley que se deroga, porque si no quedarían afuera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podemos concluir -así concluyo yo; le pido que lo corrobore o lo desmienta- que usted está de acuerdo o por lo menos no se opone a la aprobación del texto que ha venido del Senado. En todo caso, tiene algunas observaciones que las ha manifestado muy claramente con relación a los ajustes que propone el Instituto de Derecho Civil.

  ¿Este podría ser un buen resumen?

SEÑORA SZAFIR (Dora).- ¡Exacto! En principio apoyo este proyecto. Y si no se hace de esta manera y se saca esa ejecución y demás, más vale que quede el Código Civil como estaba, tal como manifiesta el señor diputado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la doctora Szafir por estos minutos y el aporte que ha realizado.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Les agradezco que se preocupen por las personas porque la gente no viene a hacer mucho lobby; me he dedicado a eso por el tema de la facultad y del Instituto.

  Realmente agradezco que me hayan recibido y escuchado para poder evaluar todas las posibilidades.

SEÑOR PRESIDENTE.- El día que los legisladores dejemos de preocuparnos por las personas estaremos en graves problemas.

  (Hilaridad)

——Muchas gracias.

SEÑORA SZAFIR (Dora).- Tengo fe de que eso no sucederá.

  Muchas gracias.

              (Se retira de sala la doctora Dora Szafir)

  (Ingresa a sala una delegación de representantes de instituciones organizadoras de una jornada académica)

——La Mesa informa que la doctora Szafir nos ha entregado un ejemplar de su libro El Contrato de Construcción que, por supuesto, está a disposición de la Comisión.

  La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración da la bienvenida a esta delegación integrada por la escribana Miriam Saldivia y el doctor y escribano Heber Panunzio, representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay; el doctor Elciario Boix, del Colegio de Abogados del Uruguay; el doctor Alberto Puppo, de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya; la señora Sylvia Arcidiaco, de la Asociación de Agentes Inmobiliarios del Uruguay; la señora Cecilia del Castillo, del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal; el señor Wilder Ananikian, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay; el contador Horacio Ferreyra, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay; y el señor Abril Pérez, de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios del Uruguay.

  Han solicitado esta reunión para pronunciarse sobre la Ley N° 19.604 que regula el régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal.

  A su vez, nos han enviado una invitación para participar de una jornada académica que se desarrollará el 11 de octubre en las instalaciones de este edificio anexo al Poder Legislativo.

SEÑOR BOIX (Elciario).- Buenos días.

  A mí me comprenden las generales de la ley porque he trabajado en el origen de la Ley N° 19.604. Por lo tanto, de alguna forma no solo represento la posición del Colegio de Abogados del Uruguay, sino también de parte de lo que tuve que redactar.

  El proyecto que se transformó en la Ley N° 19.604 tenía la finalidad de regular una de las deudas que estaba suelta en el mercado jurídico, que no tenía limitaciones de ninguna especie y que estaba liberada a la suerte de los reglamentos y decisiones de las asambleas.

  En la medida en que esto fue analizado -en el Colegido de Abogados lo expongo en estos términos- puedo decir que la discusión legislativa es muy fructífera en virtud de que ajusta los términos a una realidad a través de una solución correcta.

  Una vez aprobada la ley se generaron convulsiones -como sucede con todos los cambios- y, a veces, interpretaciones dudosas. Eso fue un poco lo que motivó las reuniones de las asociaciones gremiales en las que se debatieron las consecuencias y formas de aplicar la ley.

  Como cada uno planteará su posición, me comprende establecer un criterio general respecto a qué significa esto para el Colegio de Abogados.

  En términos generales, la ley es correcta y comprende la finalidad que perseguía, es decir, establecer un régimen único para todas las copropiedades, un sistema que estableciera garantías.

  Al discutir diversas posiciones o interpretaciones dirigidas a un eventual perfeccionamiento de la redacción -que es lo que determinó que este grupo se reuniera-, se elaboró un proyecto sustitutivo agregando un inciso en el caso de que se entendiera que la sanción de la multa no estaba comprendida. Voy a dejar una copia de la propuesta.

  En el Colegio de Abogados la discusión sobre la multa ha sido zanjada en la medida en que se establece un interés superior, como es el 12% además de la actualización, pero este es un aspecto que a los administradores en general les presentaba dudas respecto a la poca coacción que podría significar para los deudores.

  Después de una serie de conversaciones llegamos al texto que acordamos y que voy a entregar en representación de estos colectivos.

SEÑOR PUPPO (Alberto).- Gracias por recibirnos.

  La Cámara Uruguaya Inmobiliaria se encuentra en una situación de neutralidad por su actividad. Las inmobiliarias toman gastos comunes de quienes administran gastos comunes y, a su vez, pagan cuando administran propiedades. Es decir, se encuentran en una posición objetiva en cuanto al funcionamiento del mecanismo de la copropiedad.

  Hay un tema que preocupa. La ley es muy correcta -como decía el doctor Boix- y ha sido un solución a un problema que se fue de cauce; si bien en cada asamblea de copropietarios se fijaban los recargos que se entendían razonables, en algunos casos se llegaba a límites muy cercanos a la usura lo que hacía imposible su aplicación porque se trata de un colectivo cerrado y no de un préstamo. Entonces, reitero que esta ley zanjó un problema que constituía una preocupación para todos los operadores inmobiliarios de Uruguay en sus distintas actividades -abogados, escribanos, Cámara Inmobiliaria, Administradores de Propiedad Horizontal-, pero se creó un problema muy importante.

  Si bien la ley comenzó a regir a partir del 1º de mayo -es muy nueva- y no se aplica estrictamente con todo rigor porque cada copropiedad recién se está aggiornando con respecto a este tema, se está detectando que si bien parece muy razonable una tasa de interés de 1% mensual sobre la cantidad ajustada por el IPC, cuando se compara con las tasas de interés del mercado, estaría operando como un desestímulo para que el deudor pague porque esa tasa de interés de 1% mensual más el IPC es muy inferior a la tasa de una tarjeta de crédito de un banco

   Por lo tanto, subsiste la tentación de dejar de pagar y de dejar que la deuda se acumule. Todos sabemos que uno de los grandes problemas que hay es que la ejecución de una propiedad horizontal por el no pago de los gastos comunes puede demorar un tiempo increíble desde el punto de vista judicial -lamentablemente- porque el estudio de títulos y demás insume varios años. Entonces, el hecho de que al deudor se le aplique una tasa muy inferior a la del mercado puede ser un desestímulo para que se ponga al día.           A su vez, razonablemente, eso ha determinado que los edificios analicen la posibilidad de reducir los gastos. No olvidemos que en un edificio el deudor obliga a que todos los demás paguen más para subsidiar esa deuda de agua, luz o ascensor que el deudor no paga. Ante esta situación, se puede apreciar que se está pensando en reducir los gastos comunes al mínimo y ello implicaría, por ejemplo, suplantar los porteros por sistemas de cámara de vigilancia; así se dejaría de hacer frente también a todo lo relativo a los pagos por seguridad social. Es decir, hay una cantidad de cosas que repercutirán sobre el trabajo.

  Esta es la preocupación y el motivo de desestimular al deudor que incurre en deudas voluntariamente y tener una multa por única vez, que era el proyecto del doctor Boix -que, según nos enteramos extraoficialmente, había participado en la confección del otro proyecto-, que revé esto y nos ayuda para ver si podemos corregir esa posibilidad.

SEÑOR FERREYRA (Horacio).- La ley está bien con lo que establece. Nosotros veíamos que por el no cumplimiento en fecha del pago de los gastos comunes debería existir una sanción, una multa. A nivel de la comisión manejamos otra posibilidad, pero llegamos a acordar el 10% lineal, tal como se establece en la copia que se acaba de entregar.

  También se manejó que la multa se aplique de acuerdo con el Código Tributario, que establece que en los cinco primeros días de atraso se aplicaría un interés de 5%, de cinco a noventas días calendario se aplicaría el interés de 10%, y después de los noventa días el porcentaje sería de 20%.

  De todas formas, llegamos a la conclusión de que el 10% lineal sería lo más correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el planteo ha sido categórico y muy claro. Se ha distribuido a cada uno de los legisladores el anteproyecto de ley que han elaborado, que valoramos mucho; la Comisión lo considerará.

  Nos mantendremos en contacto por cualquier aclaración que la Comisión requiera de parte de ustedes.

  También se nos ha distribuido la invitación para la jornada del día 11.

  Agradecemos mucho el talante, el estilo y la actitud propositiva que apunta a perfeccionar una buena solución como aquí se ha dicho, en lo que todos hemos coincidido.

  Muchas gracias.

  (Se retira de sala la delegación de instituciones organizadoras de una jornada académica)

  (Ingresa a sala una delegación de la Organización Stop Abuso Uruguay)

——La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene mucho gusto en recibir a una delegación de la Organización Stop Abuso Uruguay, integrada por la licenciada Nita Próspero, la señora Jennifer Romero, el doctor Marcelo Alonzo, el señor Gabriel Sosa, el analista de sistemas Alejandro Carrero y el señor Gustavo Canapá.

  Esta organización ha concurrido a la Comisión para pronunciarse sobre el proyecto de ley denominado "División Equitativa del Tiempo de Contacto de Menores con sus Padres. (Modificación del 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia)".

  Descuento que la organización habrá tenido acceso a las distintas instancias que la Comisión ha llevado a cabo con respecto a este tema, como la comparecencia del Instituto de Derecho de Familia, particularmente de la doctora Luz Calvo, aunque no exclusivamente. En realidad, menciono a la doctora Luz Calvo porque, como ustedes saben, propuso una fórmula alternativa, o sustitutiva, que está siendo considerada por esta Comisión.

  Asimismo, contamos con un informe de Consejo de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, que presumo que habrán tenido la oportunidad de conocer, leer y estudiar.

  Sin más comentarios introductorios, les damos la palabra.

SEÑORA PRÓSPERO (Nita).- En primer lugar, quiero decir que trajimos un spot, Filia, para ver en la Comisión -dura un minuto-, pero nos dijeron que técnicamente no era posible.

  De todos modos, quiero contarles que en este Spot Filia, hecho en España, participan jueces, psicólogos, los Juanes -que son músicos-, otros artistas y el señor del Bosque, que es el ex director técnico de la selección de fútbol española. En ese Spot se dice -en ese país esto está pasando hace muchos más años que aquí- que cada años miles de niños son separados de uno de sus padres y que no podrán verlo por mucho tiempo. Además, en determinado momento dice:"Si eres juez, actúa; si eres psicólogo, decide; si formás parte de esto, no te rindas", porque en los conflictos de pareja, muchas veces, queda algún resentimiento y los niños son los que pagan; por lo tanto, esto tiene que ser solucionado.

  Antes de comenzar con mi exposición quiero aclarar que haré uso de la palabra cinco minutos; luego intervendrá el señor Alejandro Carrero -cuatro o cinco minutos- y, posteriormente, el señor Gabriel Sosa.

  Obviamente, para Stop Abuso Uruguay, que es una organización que defiende los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, es muy gratificante que le hayan solicitado su opinión -teniendo en cuenta su experiencia y trayectoria- con respecto a temas tan relevantes como la protección, el cuidado y las garantías de los menores y su entorno familiar.

  Por mucho tiempo notamos que personas inescrupulosas se han escudado en comités y organizaciones de derechos humanos, siendo abusadores de estos derechos. Inclusive, hicieron una especie de cueva de parcialización política que no dejaba que los derechos humanos fueran realmente defendidos.

  Los abusadores de los derechos humanos nos están rondando y en función de que han sido electos siguen ocupando lugares en los que se toman decisiones, se compromete el bienestar y se permite seguir vulnerando derechos.

  Las situaciones más inhumanas se siguen denunciando -hacemos marchas, movilizaciones y presentamos demandas- y, de a poco, algunas son incluidas y confirmadas como verdaderos atropellos; de esa manera se logra visibilizar y corregir algunas de estas problemáticas.

  En realidad, la situación que atraviesan las madres que han sufrido abandono, maltrato, o no han recibido la pensión alimenticia -que es lo más básico- se está solucionando y todo lo que se haga en ese sentido será bienvenido porque tiene que ver con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  Sin duda, están puestas las alertas, las medidas de alejamiento y las restricciones frente a cualquier caso de violencia que se denuncie, y seguiremos cuidando que eso continúe así.

  Sin embargo, ¿qué hacemos con los niños que viven con la persona que los maltrata? Hacemos esta pregunta porque en esta sociedad y en este país, como en cualquier parte del mundo, nos cuesta ver y aceptar que cualquiera de nosotros puede ser una mala persona; cualquiera puede ser víctima y victimario. En realidad, hay padres maltratadores y madres maltratadoras.

  Por otra parte, ¿dónde se amparan estos niños? En realidad, nos da igual que sean una minoría -nosotros rechazamos esa palabra-, porque por ella salimos a diario a buscar una solución, un alivio a la discriminación, y por ella buscamos visibilizar el dolor que causa ser excluido.

  ¿Qué le vamos a decir a esos niños cuando sean grandes? ¿Que no los ayudamos porque eran una minoría? Las mujeres y hombres de este país hemos salido a marchar por la violencia hacia la mujer y se han conseguido soluciones, aunque las mujeres maltratadas son una minoría; por suerte, la mayoría de las mujeres no somos maltratadas. Además, los hombres han aceptado que hay hombres violentos, pero a las mujeres nos ha costado entender y no hemos dado ese paso

  Entonces, ¿qué podemos decir de los cuantiosos daños que provocamos a los niños, niñas y adolescentes que no marchan, que no nos van a denunciar y que, muchas veces, están rodeados y conviviendo con los verdaderos abusadores y manipuladores? En realidad, seguimos politizando los derechos humanos y convirtiendo a la infancia en el chivo expiatorio, con historias recurrentes, con crueles historias de sufrimiento, aislamiento y privaciones. Sin embargo, seguimos mirando a un costado, a veces por capricho, y a veces por no coincidir políticamente con quien denuncia al maltrato, la violación o el abuso. Todo esto nos ha hecho repensar el trabajo arduo y honorario que hacemos, que para nosotros es la real defensa de los más invisibilizados y de protegidos.

  Con esto queremos dejar claro que no damos un paso atrás respecto al compromiso con los derechos humanos de los más débiles, que son los niños, niñas y adolescentes. Al contrario, hacemos estas afirmaciones porque nuestro compromiso no nos permite seguir jugando a las escondidas con la forma más cruel e inmoral de hacer daño: ser nosotros, las madres, los padres, los abuelos o los tíos, cómplices o simples espectadores que dejamos que se destruya el futuro de quienes decimos son los que más amamos. Cuando un padre lucha un día y otro, un año y otro, por formar parte de la vida de sus hijos, por educarlos, por protegerlos y darles oportunidades, no me pueden decir -no me podrán convencer- que es un mal padre, cualquiera sea la forma en que lo pinten.

  Por último, quiero decir dos frases.

  Hoy en día para las mujeres tener hijos, considerando que tenemos todos los derechos, no es una obligación, pero ser padre y madre sí lo es.

  También quiero decir que nosotros, los adultos, podremos cambiar mil veces de pareja, pero nuestros hijos no podrán cambiar nunca de padre. El padre que le dimos y le elegimos va a serlo toda su vida, y tenemos que respetar eso toda la vida.

SEÑORA SECRETARIA.- Corresponde designar un presidente ad hoc.

SEÑOR GONZÁLEZ ( Pablo).- Propongo al señor diputado Daniel Radío.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar.

  (Se vota)

——Siete en ocho: AFIRMATIVA.

  (Ocupa la Presidencia el señor representante Daniel Radío)

SEÑOR PRESIDENTE (Daniel Radío).- Tiene la palabra el señor Alejandro Carrero.

SEÑOR CARRERO (Alejandro).- Suscribimos al Convenio de La Haya, del 25 de octubre de 1980, que dice: "Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia; deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que pudieran ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita,[…]; suscribimos el preámbulo del Código de la Niñez y la Adolescencia que dice: "Estamos convencidos, de conformidad con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, que la Libertad, la Justicia y la Paz en el Mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"; recordamos que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; estamos convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ámbito de felicidad, amor y comprensión.

  Es en este marco que queremos presentar nuestro informe relativo a la obstrucción vincular. Este es un fenómeno cada vez más recurrente en el derecho de familia uruguayo -también lo es en el derecho comparado- y es algo que hacen algunos padres que tienen la tenencia de sus hijos con respecto al otro progenitor. En realidad, tenemos amplio conocimiento de casos en los que luego de una separación a los hijos se le dicen frases como: "Tu padre no te quiere", "Tu padre nos abandonó", "Lo que te regaló tu papá no tiene valor", lo que genera un conflicto de lealtades muy grave, lo que es muy difícil de manejar en edades tempranas. Además, esas frases son acompañadas de acciones más directas con el fin de evitar el contacto hijo-padre como, por ejemplo, no enviar al niño a la escuela si se sabe que el otro padre concurrirá.

  El efecto dañino que estas frases y acciones provocan en la mente de un niño es devastador y estamos convencidos de que sin una intervención decidida y firme del sistema judicial el daño psicoemocional será irreversible.

  El fenómeno de la alienación parental del niño con el padre que es obstaculizado o impedido directamente de estar en contacto con su hijo impide que se cumpla el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar contacto con sus padres lo cual es contrario al interés superior del niño, lo que está previsto en el artículo 9º de la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 12 del Código de la Niñez y de la Adolescencia de nuestro país.

  Por otra parte, recientemente en Ciudad de México, y hace años en Brasil, se reconoció por ley la existencia del fenómeno de la alienación parental. Si bien su existencia fue negada por una corriente de la doctrina, ya está aprobada e integrada como entidad nosológica en la Organización Mundial de la Salud.

  Para luchar contra este fenómeno, recientemente, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el legislador porteño Juan Nosiglia presentó un proyecto de ley para crear un Registro de Obstructores de Vínculos Familiares. Además, se establece que todo aquel que obstruya o impida a un menor tener contacto con sus padres o parientes estará inhabilitado para ejercer un cargo público y realizar algunas actividades de relación comercial en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

  Hoy se reconoce una nueva forma de maltrato infantil: el impedimento de contacto u obstrucción del vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro progenitor y su familia extendida.

SEÑOR SOSA (Gabriel).- Me voy a referir a la patria potestad.

  La patria potestad se encuentra definida en el artículo 252 de nuestro Código Civil. Dice así: "La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad. La patria potestad será ejercida en común por los padres, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que priven, suspendan, o limiten su ejercicio o lo confieran a uno de ellos y de los convenios previstos en el artículo 172".

  Tal instituto tiene por propósito la protección de los hijos menores de edad por parte sus padres, otorgándoles deberes y derechos para tal fin.

  La patria potestad es uno de los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento y deriva expresamente de lo preceptuado por el artículo 41 de la Constitución de la República, que establece: "El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres".

  La patria potestad, mirada desde el punto de vista de los padres, es un conjunto de poderes y deberes, y mirada desde el punto de vista de los hijos, es el ejercicio de una función de los padres en beneficio de estos.

  En realidad, este proyecto de ley sobre División Equitativa del Tiempo de Contacto de Menores con sus Padres -que es factible de modificaciones y puede cambiar de nombre- debe analizarse mientras se atiende la grave y dolorosa problemática, aún inviabilizada, de miles de niños, niñas y adolescentes, y sus familias.

  Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia consagran el interés superior del menor como el bien superior a proteger, lo que debe guiar la conducta del juez y de los padres en relación a sus hijos menores. Por lo tanto, nunca se puede argumentar que se debe mirar desde la perspectiva del adulto o, como se pretendió decir, del adulto céntrico.

  Convencidos de que este proyecto está pensado desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes, deben proyectarse las políticas y los distintos planes para asegurar lo que se plantea en el artículo 41 de nuestra norma máxima, que dice: "[…] para que alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social […]".

  Sin duda, está basado en el derecho de los niños, niñas y adolescentes, en la corresponsabilidad de sus padres y apunta a que los niños puedan vincularse con ambas familias de la misma forma, a que tengan una vida plena, sin amenazas, sin presiones, sin manipulaciones, y a que tengan más oportunidades con respecto a la protección, la educación, el abrigo, la alimentación y la recreación.

  Asimismo, como se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe poner mayor énfasis en aquellos que se encuentren en desventaja por razones físicas, mentales o sociales, particularmente, en quienes tienen vulnerados sus derechos inalienables. Todo lo que se fundamente o argumente desde el Código de la Niñez y la Adolescencia y desde la Convención sobre los Derechos del Niño y apoyándose además en la Constitución de la República -artículos 41 y 68-, es sin duda la visión más defensora de la niñez y adolescencia, para nada adultocéntrica, como se pretende catalogar y como se desprende de la intención del proyecto de ley en cuestión.

  O sea, este proyecto de ley defiende los derechos básicos de la niñez, le otorga expresa responsabilidad a los padres en beneficio de estos, madres, padres, tutores, y deposita y confía todos los cuidados y educación en los mejores para hacerlo, o sea en ambas familias, en ambos grupos referentes y afectivos para los niños, para las niñas y para los adolescentes, como son sus abuelos, tíos, hermanos

  Y no olvidemos el principio básico: cuantas más personas cuidemos, mejor cuidados estarán. Otorgar el monopolio de dichos cuidados y derechos exclusivamente a una de las partes, atropella todos los principios rectores del supremo interés del menor.

  Nos resulta muy denigrante, inadecuado y hasta irónico, pretender sustituir la relación parental por el empobrecido método de la tecnología y sus diferentes formas, como la computación, Skype, etcétera. Insistimos en que los valores, los afectos y hasta la diversidad en las culturas de cada familia deben nutrir a las personas a través de un contacto presencial, permitiendo que aprendan la inclusión de ideas y de formas de convivir.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- No sé si la delegación está en conocimiento de una propuesta de redacción que nos hicieran llegar las profesoras Luz Calvo y Beatriz Ramos quienes, como decía el señor presidente, estuvieron en la Comisión y plantearon su acuerdo con un proyecto de esta naturaleza, pero propusieron una modificación que es la siguiente: "Cuando la tenencia se confiera a uno de los progenitores, el juez deberá procurar que el tiempo de contacto con los hijos se comparta de forma tal que garantice o posibilite una comunicación equitativa con ambos padres, siempre priorizando conceptualmente el interés superior del niño".

  Quisiera saber si la delegación está conteste con esta propuesta.

  Muchas gracias.

SEÑORA PRÓSPERO (Nita).- Efectivamente. Nosotros estamos siguiendo muy de cerca todo lo que está pasando con este proyecto y debo decir que dentro de la organización, y de acuerdo con los asesores que tenemos, apostamos a este proyecto, si bien, según mi opinión personal, es muy tibio, muy humilde. Creo que los aportes que vertieron las profesoras Luz Calvo y Beatriz Ramos aportan beneficios, siempre que ayuden a que desde acá se emita alguna señal para los miles y miles, no de niños, sino de familias que están siendo perjudicadas. Así que por supuesto que estamos de acuerdo con la propuesta, porque es empezar con algo.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Quisiera decir que tengo ciertas diferencias con algunos de los planteos que se han hecho en sala, pero los hemos escuchado con mucho respeto. Sin lugar a dudas, se trata de un problema que amerita que se genere alguna respuesta, en la medida en que lo sufren muchísimas familias en nuestro país y, en particular, muchísimos niños.

  Asimismo, en lo personal estamos dispuestos a acompañar el proyecto con los planteos realizados por la doctora Luz Calvo.

SEÑORA PRÓSPERO (Nita).- Simplemente quisiera agradecer que se nos permitiera participar de esta instancia: siempre hablo en nombre de los niños que se nos acercan con dolor, de las familias y sobre todo de las abuelas. Siempre son las mujeres las que vienen con esta sensibilidad especial por no poder acercarse a esos niños.

  Y quisiera cerrar nuestra comparecencia con lo que siempre hace Stop Abuso -que es algo que le gusta a los niños-: repartir dulces. Cada vez que estamos en algún lugar, llevamos bombones para todos los presentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchísimas gracias.

  (Se retiran los representantes de la organización Stop Abuso Uruguay)

—Se entra en el cuarto punto del orden del día, que es un proyecto presentado por el señor diputado Radío: "Contenidos Web. Se establece que los Poderes del Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal deberán asegurar su accesibilidad universal".

  El propio señor diputado Radío oportunamente solicitó la postergación de este punto en función de un informe que recibimos del Centro de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Udelar. Creo que el señor representante quería profundizar en ese sentido.

SEÑOR RADÍO (Daniel).- He podido leer detenidamente el informe del Centro de Derecho Informático y en verdad sus integrantes hicieron un estudio muy profundo, muy serio, y al final hacen un comparativo con una propuesta alternativa que me parece que es de recibo. Solo tengo una modificación al texto que propone el Centro, pero básicamente comparto todo su contenido.

  Quiero decir que previo a esto hubo un informe de la Agesic que modificaba algunas cosas; habíamos empezado el debate del proyecto y creo que en su momento fue el diputado Pasquet quien planteó un cuestionamiento que a mí me pareció de recibo. Por ese motivo, en aquella oportunidad propusimos interrumpir el debate a la espera de nuevos informes y hoy quisiera presentar una redacción alternativa del artículo en cuestión.

  Por lo tanto, si no hay inconvenientes, propondría que trabajáramos directamente sobre el texto del proyecto que propone el Centro de Derecho Informático, con las modificaciones que he de plantear para los artículos 3° y 4° de la propuesta.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Entre otras cosas, desde el punto de vista formal, el Centro plantea que todos los artículos tengan un nomen juris -lo cual no estaba previsto en el proyecto original- y me parece que son buenos los títulos que se sugieren, por lo cual, también estoy de acuerdo con esa propuesta.

  En cuanto al artículo 3°, en el que la otra vez tuvimos algún tipo de cuestionamiento, se dice: "Se entenderá por accesibilidad para contenidos web" -es el artículo que hace la definición-, "la posibilidad de que toda la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías Web en Internet, Intranets, y cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, independientemente de su contexto, condiciones personales y equipamiento técnico". Aquí proponemos como alternativa que se diga: "se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales".

  El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Se entenderá por accesibilidad para contenidos web la posibilidad de que toda la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías Web en Internet, Intranets, y cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales".

  En cuanto al artículo 4°, la propuesta original sugería que las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal fueran revisados por la Agesic anualmente; la Agesic propone que sean definidos oportunamente -no establece una periodicidad- y el Centro de Derecho Informático plantea que se haga semestralmente. Yo propongo que se mantenga que los requisitos sean revisados y difundidos anualmente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, el señor diputado está sugiriendo votar la propuesta sustitutiva del Centro de Derecho Informático, con las dos modificaciones que propone.

SEÑOR RADÍO (Daniel).- Exactamente.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Yo no estoy en condiciones de votar las propuestas que se están haciendo en el día de hoy porque necesitaría algún tiempo más para analizarlas.

  (Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si hay acuerdo, a sugerencia del señor diputado Goñi Reyes, postergaríamos el tratamiento de este asunto para la próxima sesión. Tal vez podamos asumir el compromiso de venir a esa instancia con una definición.

  (Diálogos)

—Naturalmente que podemos darnos ese tiempo y más, si fuera necesario, pero de pronto podríamos hacer un esfuerzo para venir el próximo miércoles con el texto propuesto analizado a fin de pasar a votarlo.

  (Diálogos)

—Sin duda que el planteo del señor diputado Goñi Reyes es totalmente legítimo, oportuno y además conveniente.

  (Diálogos)

—Por lo tanto, si hay acuerdo, estaríamos postergando la consideración de este punto para la próxima sesión.

  (Apoyados)

—Se entra al quinto punto del orden del día: "Pensión Alimenticia. Se establece la imposición de efectuar declaración jurada de bienes e ingresos de los deudores alimentarios".

  Respecto a este punto la Comisión también recibió informes, en este caso del Instituto de Derecho de Familia.

SEÑOR RADÍO (Daniel).- En realidad, tenemos dos informes: uno del Instituto de Derecho Privado y otro del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente. Ambos informes ven con buenos ojos el proyecto y en su caso, el Instituto de Derecho Privado, propone una redacción alternativa que lo mejora sustantivamente. Por su parte, el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente propone un artículo adicional, pero tiene un problema y es que creo que modifica otra ley. Pienso que se trata de otro proyecto, que me gusta mucho, pero no tiene que ver con esta iniciativa. En este sentido, yo me estaría comprometiendo a hacer otro proyecto que incluya esa propuesta del Consejo que modifica la ley que crea el registro de deudores. Adviértase que en el proyecto en consideración estamos modificando el Código de la Niñez y la Adolescencia: o sea que se trata de iniciativas diferentes.

  Con respecto estrictamente al tema de la pensión alimenticia y a lo que nosotros planteábamos, hago mía la propuesta que hace el Instituto de Derecho Privado, ya que me satisface plenamente, mejora sustantivamente al proyecto y estoy dispuesto a votarla tal cual como la propone.

  En cuanto a la sugerencia que hace el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, reitero que me comprometería a presentar otro proyecto que contenga la modificación que propone, con la que también estoy de acuerdo.

  (Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, si hay acuerdo, correspondería considerar el proyecto con la sustitución planteada por el Instituto de Derecho de Familia. Después de leerla, he advertido algunas cuestiones que quisiera mencionar, si el propósito fuera avanzar en la propuesta sustitutiva.

  En el penúltimo inciso se sugiere el procedimiento de dar traslado de la declaración a la contraparte por diez días hábiles y perentorios y más adelante se dice: "El juez podrá facultar al perito […] a exigir la exhibición de los libros, documentos y demás recaudos que correspondan, propios y ajenos, practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles" y allí debería colocarse una "y", con lo cual la redacción continuaría así: "y requerir informaciones a terceros cuando este lo considere conveniente." Se supone que "este" es el perito; capaz que habría que eliminar ese término; quizás sea innecesario mantenerlo.

  (Diálogos)

SEÑOR PASQUET (Ope).- En cuanto a la redacción de esta frase, me parece que la que figura: "El Juez podrá facultar al perito, entre otras atribuciones, para exigir", etcétera, es algo confusa. Yo propondría algo distinto como, por ejemplo, "El juez podrá otorgar al perito, entre otras atribuciones, la de exigir la exhibición de los libros", etcétera.

  (Apoyados)

SEÑOR RADÍO (Daniel).- Yo eliminaría la frase: "entre otras atribuciones" porque habría que describirlas.

SEÑOR PASQUET (Ope).- No necesariamente: la idea es no hacerlo taxativo para dar flexibilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, de modo que si el juez entiende que corresponde algún otro aspecto que no está consagrado en la ley, también podrá facultar al perito en ese sentido.

  (Apoyados)

—Léase el proyecto tal como quedaría redactado con las modificaciones propuestas.

  (Se lee:)

  "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

  'Artículo 58. (Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social. No se computarán por ingresos, a los efectos de la pensión alimenticia, lo que perciba el obligado a la prestación por concepto de viáticos sujetos a rendición de cuentas. Cuando los viáticos no estén sujetos a rendición de cuentas se computarán a efectos de la pensión alimenticia en un 35% (treinta y cinco por ciento). Quedan asimilados a lo dispuesto en el inciso anterior, los ingresos provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital.

  A efectos de acreditar su situación patrimonial, el deudor de alimentos, sea el padre, madre o cualquiera de los obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la presente ley, al momento de contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificación de pensión alimenticia, deberá presentar declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título. La declaración jurada deberá señalar el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, su activo y pasivo, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, participación en sociedades e inversiones de cualquier naturaleza.

  De dicha declaración se dará traslado personal a la contraparte por un plazo de 10 días hábiles y perentorios, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 338.2 del Código General del Proceso. Evacuado el traslado o vencido el plazo para ello, el Juez podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, designar un Perito a fin de corroborar la veracidad de la declaración presentada. El Juez podrá otorgar al Perito, entre otras atribuciones, las de exigir la exhibición de los libros, documentos y demás recaudos que correspondan, propios y ajenos, practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles y requerir informaciones a terceros cuando lo considere conveniente, a cuyos efectos las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas deberán prestar su máxima colaboración.

  Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, el juez dispondrá de Oficio el nombramiento de un perito contable que se designará a tal fin, para el pago total de los montos que por la declaración falsa no fueren percibidos por el beneficiario. Los costos y costas de esta etapa, serán, preceptivamente, del obligado alimentario. La presentación de una declaración jurada falsa, deberá ser puesta en conocimiento inmediato del Juzgado Penal".

SEÑOR PASQUET (Ope).- Más allá de aspectos de redacción que plantearía más adelante, veo que después del perito que se designa, en el último inciso se agrega un nuevo perito para determinar el monto.           Me pregunto si realmente es necesario esto porque se generarían otra designación y otros honorarios.

  También me pregunto si no será el perito que realiza la investigación precedente la persona más adecuada para determinar el monto de lo que debió pagarse y no se hizo.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR RADÍO (Daniel).- En línea con lo manifestado por el señor diputado Pasquet, creo que el perito que fue designado en primera instancia es el más calificado para eso, pues será quien al final establezca el pago total de los montos porque es el que conoce y sabe. Sería absurdo designar a otro perito; no entiendo el objetivo; ¿Otro que venga a estudiar, revise los mismos papeles que el perito anterior y sume y reste?

  Me parece que la solución sería si estableciéramos: "Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, el perito designado […]".

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PASQUET (Ope).- Podría ser redactado de esta forma: "Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, el Juez cometerá al perito la determinación de los montos que por la declaración falsa no fueron percibidos por el beneficiario". Y luego continúa la redacción tal como está.

  (Diálogos)

——También en el primer inciso, cuando se afirma: "A los efectos de este Código […] No se computarán por ingresos". Creo que la expresión correcta es "No se computarán como ingresos".

  A su vez, en el siguiente inciso, donde dice "al momento de contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificación de pensión alimenticia", entiendo que debería decir "de la pensión alimenticia".

SEÑOR PRESIDENTE.- El texto quedaría redactado tal como fue leído oportunamente con los ajustes que se acaban de mencionar.

  A su vez, solicito que se lea nuevamente el segundo párrafo.

  (Se lee:) "Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, el Juez cometerá al perito la determinación de los montos que por la declaración falsa no fueren percibidos por el beneficiario. Los costos y costas de esta etapa, serán, perceptivamente, del obligado alimentario. La presentación de una declaración jurada falsa, deberá ser puesta en conocimiento inmediato del Juzgado Penal".

SEÑOR PASQUET (Ope).- De acuerdo con el nuevo ordenamiento procesal penal, la presentación de declaración jurada falsa debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón. La última oración diría: "La presentación de una declaración jurada falsa, deberá ser puesta en conocimiento inmediato del Juzgado Penal y de la Fiscalía General de la Nación".

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones sugeridas.

  (Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  Ha sido aprobado el proyecto de ley.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Propongo al señor diputado Radío como miembro informante.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE.- En cuanto al sexto punto del orden del día relativo a la ley de organización del Sistema Penitenciario Nacional, debemos recordar que el Instituto de Derechos Humanos viene el 17 de octubre.

  Entiendo que a esta altura el Código Penal Militar está de adorno en el orden del día porque tengo entendido que el ministerio no enviará nada. Además, se está considerando la Ley Orgánica en la Comisión de Defensa Nacional.

  (Diálogos)

——La señora secretaria nos da cuenta de que llegaron los antecedentes de la Intendencia de Maldonado con relación al recurso interpuesto por mil vecinos del departamento.

  Tenemos la presunción de que son mil firmas y de que todas pertenecen al departamento. La Corte Electoral está verificando las firmas.

  (Diálogos)

——La Comisión acuerda el criterio de aguardar la comunicación de la Corte Electoral que está verificando las mil firmas presentadas por los vecinos del departamento de Maldonado. Se toma conocimiento del ingreso de los antecedentes enviados por el Gobierno departamental de Maldonado.

  Cambiando de tema, quiero informar que en el día de ayer en la coordinación se planteó un asunto que esta Comisión votó, concretamente, el juicio político al senador De León.

  En su momento acordamos elevar el asunto con dos informes, uno del señor diputado Pablo Iturralde, que ha sido presentado, y el otro del señor diputado Pablo González, que tengo entendido está en elaboración.

  Reitero que este asunto se planteó en el día de ayer en la coordinación y dijimos que estábamos en la etapa de presentación de los informes para luego acordar la fecha de consideración en el plenario.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.