Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión Especial con fines legislativos
sobre tenencia responsable
y bienestar animal

Carpeta Nº 229 de 2015
  Versión Taquigráfica N° 1864 de 2018

MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.471

Incorporación del Título XIV al Código Penal

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 3 de octubre de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Walter Verri.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Johan Carlos Fernández, Rodrigo Goñi Reyes, Sebastián González, José Quintín Olano, Adrián Peña, Martín Tierno, Washington Umpierre y Javier Umpiérrez.
 
ASISTE:   Señor Representante Martín Lema Perreta.
 
INVITADO: Prof. Germán Aller, Director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
 
SECRETARIO: Señor Eduardo Sánchez.
 
PROSECRETARIA:   Señora Patricia Fabra.

 

SEÑOR PRESIDENTE (Walter Verri).‑ Habiendo número, está abierta la reunión.

  El segundo punto del orden del día refiere a la modificación a la Ley Nº 18.471, y para hablar sobre el tema recibiremos al señor diputado Martín Lema, quien elaboró dicho proyecto de ley junto al señor diputado Armando Castaingdebat.

  El diputado Lema realizará una exposición sobre el proyecto, que establece la creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal.

  Posteriormente, a la hora 15, recibiremos al director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, profesor Germán Aller, a quien consultaremos sobre dos proyectos de ley que agregan normas del Código Penal, vinculadas al castigo del maltrato animal. Los proyectos fueron presentados por el diputado Javier Umpiérrez, el ex diputado Fitzgerald Cantero Piali, y quien habla.

  En realidad, cuando se consultó a la Cátedra de Derecho Penal, el doctor Aller entendió pertinente concurrir a la Comisión para explicar las diferentes situaciones que se presentarían al incorporar estos artículos. En esa oportunidad dijo que le parecía más atinado hacerlo personalmente a fin de que quedara constancia en la versión taquigráfica, lo que aceptamos. Por esa razón, decidimos invitarlo a concurrir en el día de hoy, dando cumplimiento a lo resuelto en la última sesión del mes pasado.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica.)

  (Ingresa a sala el señor representante Martín Lema)

——La Comisión Especial de Tenencia Responsable y Bienestar Animal tiene mucho gusto en recibir al señor diputado Martín Lema, quien junto al diputado Armando Castaingdebat presentó, el 20 de junio de 2016, un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Bienestar Animal.

  Entonces, teniendo en cuenta que estamos analizando las modificaciones a la ley de Tenencia Responsable de Animales, y que uno de los proyectos que está a estudio de la Comisión es el anteriormente mencionado, consideramos oportuno que el diputado Lema haga una síntesis del contenido, los alcances y lo que se busca lograr con la presentación de este proyecto de ley.

SEÑOR LEMA (Martín).‑ Agradezco a los miembros de la Comisión por permitirnos hacer referencia a este proyecto de ley y argumentar por qué consideramos necesario sustituir a la Cotryba por un Instituto Nacional de Bienestar Animal.

  Para ser gráfico, preciso y explicar cómo surgió la idea de elaboración de este proyecto de ley tengo que remontarme a principios de 2016. En ese momento todavía funcionaba la Conahoba, y solicité que fuera convocada a la Comisión de Educación y Cultura para que rindiera cuentas sobre el cumplimento de la Ley Nº 18.471, es decir, la ley de Tenencia Responsable de Animales.

  En realidad, en esa comparencia, que fue en 2016, quedó en evidencia que la multiplicidad de actores ‑quienes provenían de diferentes lugares‑ y el hecho de que hubiera una responsabilidad dificultaba que se cumpliera con la ley.

  Si ustedes repasaran la versión taquigráfica ‑si quieren, con gusto, puedo remitirla a la Comisión‑ verían que hay contradicciones entre los propios miembros de la Conahoba. Por ejemplo, algunos pensaban que no tenían presupuesto, otros sabían que contaban con uno, y algunos de estos últimos no tenían claro cómo se había ejecutado.

  Además, en esa ocasión pude visualizar que si todos eran responsables, nadie lo era. Por lo tanto, humildemente entendí que para dar un mayor cumplimiento a la ley era necesario determinar un responsable. Por supuesto, el responsable deberá hacer las consultas correspondientes, tendrá que asesorarse y solicitar los informes que considere necesarios para cumplir con su función y sus cometidos, pero es importante que una persona determinada se responsabilice, rinda cuentas y sea la que todos visualicemos a la hora de hacer consultas sobre el cumplimiento de la normativa.

  Por lo tanto, al diputado Castaingdebat y a quien habla se nos ocurrió crear un Instituto Nacional de Bienestar Animal, integrado por un director que tuviera dos finalidades bien concretas. La primera sería darle jerarquía al Instituto, ya que no es lo mismo una comisión honoraria ‑como la Conahoba o la Cotryba‑ que un Instituto Nacional de Bienestar Animal, que con el correr del tiempo y a medida que cumpla con la ley vigente, llegue a tener otro tipo de función, de responsabilidades y de herramientas para trabajar en la materia.

  Por otro lado, creo que sería bueno contar con un Instituto por un tema de practicidad, teniendo en cuenta la estructura a que recién hice referencia, ya que no es lo mismo una comisión compuesta por diferentes miembros ‑a mi juicio no termina de quedar claro quién es el que rinde cuentas, por más que hay un presidente‑, que tener a alguien totalmente definido para garantizar el cumplimiento de la normativa.

  Por lo tanto, entendemos que esa iniciativa pone en mejores condiciones el cumplimiento de la ley, ya que la jerarquía, si así se entiende pertinente, tendrá otro tipo de funciones. Además, se sabrá a qué figura recurrir ante una situación en la que esté en tela de juicio el cumplimiento de la Ley Nº 18.471.

  Esas son las razones por las que en junio de 2016 ‑hace más de dos años y por eso les agradezco que estén considerando este proyecto de ley‑ nos llevaron a querer sustituir el órgano actual y que se cumpla la norma.

  Todos sabemos que la sensibilidad que se expresa a nivel social con respecto a este tema es cada vez mayor, ya que el cuidado de los animales es motivo de preocupación permanente para algunas personas. Por lo tanto, se trata de un tema que la gente termina poniendo en la agenda política.

  Por otro lado, quiero reconocer con absoluta sinceridad que tengo una duda con respecto al proyecto que presentamos. En realidad, no sé en qué ministerio debería funcionar esta unidad ejecutora. En el proyecto se establece que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aunque yo creo que no debería ser así. De todos modos, así lo establecimos porque en el proyecto de ley de rendición de cuentas en la que se creó la Cotryba se dispuso que pasara a la órbita de este Ministerio. Por tanto, por mantener la línea, nos pareció conveniente seguir en esa sintonía, sin perjuicio de que se puedan manejar otras opciones. Por ejemplo, una que no me disgusta, en el entendido de que puede tratarse de un tema de desarrollo social, es que pueda estar en la órbita del Mides pero, por supuesto, esta es solo una de las posturas que se puede llegar a tener con respecto a este tema.

  Como dije, no estoy convencido de que funcione en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; lo digo con total franqueza.

  Por lo tanto, si me preguntan cuál creo es el punto flaco del proyecto de ley que presentamos, diría que es ese, porque el resto me parece que no tiene contraindicaciones, por lo menos de la lectura que nosotros hacemos, ya que creemos va a simplificar la tarea y, tal como dije, la va a jerarquizar.

  Como dije, esa es la duda que tengo, por lo que estamos abiertos a cualquier tipo de sugerencia o propuesta que pueda llegar a enriquecer una iniciativa, que es perfectible y mejorable, y que elaboramos con la intención de hacer cumplir una ley que genera sensibilidad social, ya que aborda causas justas. Por tanto, creo que debemos tomar todas las medias que estén a nuestro alcance para que se cumpla con la normativa.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ En lo personal ‑no hablo como presidente de la Comisión, sino como uno de sus integrantes‑, coincido con la visión de contar con un Instituto Nacional de Bienestar Animal, ya que creo es mucho más acertado que lo que hoy tenemos.

  En realidad, tengo la misma duda que el diputado Lema en cuanto a qué ministerio debería asignarse esta unidad ejecutora, ya que tampoco tengo claro que deba estar en el de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni siquiera la actual Cotryba. Tal vez podría incluirse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que hoy está recogiendo las especies protegidas y está abocado al cuidado de la fauna autóctona, pero esa es solo una opinión personal y el tema se debe discutir en la Comisión llegado el momento.

  Por otra parte, quisiera hacer una pregunta para facilitar el trabajo de la Comisión.

  El proyecto presentado deroga el artículo 15 de la Ley Nº 18.471, que dice: "Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos". Por lo tanto, del artículo 5º del proyecto de ley surge que se deroga la Cotryba, pero la creación de esta Comisión está en el artículo 14.

  Además, el artículo 4º del proyecto dice. "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todas las referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal como organismos desconcentrados, se deberán entender efectuadas al Instituto Nacional de Bienestar Animal". Por lo tanto, no me queda claro si este Instituto sustituye a la actual Cotryba, o no, porque el último inciso del artículo 2º dice: "Los cometidos asignados al Instituto Nacional de Bienestar Animal no excluyen otros que se hubiesen asignado a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, siempre que no contradigan la presente ley".

  Es decir, que los cometidos que le están dando al Instituto que se crea no excluyen otros que se le hubieran dado a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, siempre que no contradigan la presente ley. Sin embargo, al derogar el artículo 15 de la Ley Nº 18.741 se está derogando a la Cotryba. Por eso no me queda claro lo que queda vigente.

SEÑOR LEMA (Martín).‑ Yo le puedo decir la intención. Por supuesto que es totalmente perfectible y mejorable, como toda actividad humana.

  La idea es que quede claro que hay una sustitución y quiero hacer hincapié en eso, porque muchas veces se habla de si más Estado, si menos Estado, y creo que todos coincidimos en que tiene que haber mejor Estado, mejor funcionamiento de todo lo que corresponda. En este caso, estamos hablando de una sustitución y tiene que quedar bien claro.

  Lo de los cometidos fue para no redundar. Capaz que hay que precisarlo. Acá el principal cambio es, justamente, el del órgano que hace cumplir con la normativa, no de la normativa que en la ley se establece. Y en eso quisimos ser cuidadosos de no desnaturalizar la ley, porque sabemos perfectamente que si vamos a hacer un cambio sobre la ley en sí, se van a dar diferentes puntos de vista sobre retoques, sobre cambios, sobre si tiene que ser punible. Entonces, como no queremos que el tema pase a ser de fondo en cuanto a la sustancia de los cometidos, quisimos dejar el detalle ‑tal vez debamos ser más precisos‑ de que era una sustitución de quien hace cumplir con la normativa.

SEÑOR TIERNO (Martín).‑ En principio, manifestamos nuestra opinión favorable al proyecto presentado por lo diputados Lema y Castaingdebat. Hoy existe como instituto la Cotryba, que es una Comisión que depende del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que integran otros Ministerios, y, por palabras de sus integrantes y por lo que hemos visto, sabemos que tiene muchos problemas en su funcionamiento, al igual que las Codetryba, y la falta de recursos tanto económicos como humanos. Y un instituto, indudablemente, va a jerarquizar y va a tender a eliminar esa problemática.

  Si bien coincidimos con las preguntas que hizo el presidente Verri, entendemos el espíritu de la presentación de este proyecto de ley, y a título personal ‑no lo hemos hablado en la bancada del Frente Amplio‑ estoy de acuerdo con lo presentado en el sentido de que se jerarquice y se mejore lo que hoy existe, teniendo en cuenta que es una problemática que no solo afecta a animales domésticos, sino al mundo animal, que cada vez se visualiza más, y cada vez se trabaja más al respecto, sobre todo, en su bienestar.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Agradecemos la comparecencia del señor diputado Lema que, aparentemente, ha recogido unanimidad.

  (Se retira de sala el señor representante Martín Lema)

  (Ingresa a sala el director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, doctor Germán Aller)

——La Comisión tiene mucho gusto en recibir al señor director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, doctor Germán Aller.

  El motivo de esta invitación es que nos brinde su punto de vista sobre dos proyectos que introducen modificaciones a la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, por los cuales se pretende incorporar normas penales como castigo a quien diera muerte a animales.

SEÑOR ALLER (Germán).‑ El agradecido soy yo en doble sentido: uno, por venir al Legislativo y, otro, porque es un tema sumamente interesante en todos los aspectos.

  Quiero hacer algunas precisiones que me parece son del caso. Una de ellas es que los proyectos no son pura y exclusivamente del ámbito penal; hay otros terrenos donde quizás yo no sea la persona más idónea en ciertos aspectos. Me referiré a lo penal y a lo que no siendo penal tenga incidencia en lo penal.

  El otro tema que está muy bien destacado en ambas exposiciones de motivos es un fin, digamos, que de corte social, de particular sensibilidad y de preocupación, que creo es de cualquier persona de bien, incluso más allá de lo que se pretenda en uno y otro proyecto, con diferencias. Nos preocupa la situación de los animales ‑y no solo eso, sino también nuestro entorno, pero, en este caso, los animales‑ y eso es algo que no es una cuestión de mera moda actual, sino que es histórica. Incluso, algunos de los proyectos mencionan en su motivación capítulos históricos del Uruguay de comienzos del siglo pasado, y nos podemos remontar mucho más lejos y llegar al tiempo de los romanos, que pese a que cometieron unas cuantas bestialidades, también es cierto que tuvieron, a veces, particular interés por animales, llegando al extremo de designar cónsul a algún caballo, lo cual quizás no sea del todo adecuado ni proponible hoy día.

  (Hilaridad)

——Dejando todo tipo de hilaridad al respecto, es verdad que había un interés, y hay un vínculo que ‑permítaseme la digresión‑ no puedo olvidar: el perro, en buena medida, se ha transformado en el gran compañero en muchos aspectos de las personas, proviniendo de una de las fieras que, sin embargo, podían ser nuestras enemigas, del lobo. Un grupo de lobos se dan cuenta de que mejor que salir a cazar es vivir de lo que va dejando el hombre en su camino y por eso se empieza a aproximar y se transforma en nuestro fiel amigo, compañero, etcétera. Y tantos otros, no me voy a explayar en lo que todos sabemos.

  Primero voy a hablar de algunas generalidades y luego iré a los proyectos.

  Un gran problema que tenemos para resolver es el bien jurídico. Seguramente no haya necesidad de esclarecer que a todos nos inspira tener un mejor nivel de protección para los animales, pero un animal no es una persona y una persona no puede ser tratada como un animal. Son expresiones que en lo coloquial tienen un sentido. ¿Eso significa que si a las personas no las podemos tratar como animales debamos tratar mal a los animales? No; en realidad quiere decir: no bestialicemos a las personas y, a su vez, a los animales tratémoslos con dignidad, una dignidad de un reino de la naturaleza que, de por sí, es depredador, lo cual genera un gran problema. En estos proyectos, como es lógico y correcto, no se propone, por ejemplo, suprimir la matanza de vacas o de cerdos para el consumo de carne. ¿Puede ser que en un futuro en la humanidad, que no sea ahora, esto ocurra? Puede ser que ocurra, lo cual iría en contra de parte de lo que es nuestra naturaleza: nuestra dentadura, nuestra estructura ósea, los ojos colocados bien al frente, clásico de un depredador. El ser humano es un depredador. Tenemos que controlar esa parte e ir quitándola, pero está allí presente. Entonces, es verdad que nosotros, de alguna manera, nos servimos ‑y la palabra dicha en el sentido literal de lo que significa‑ del reino de la naturaleza, nos servimos no solo de los animales, sino también de lo vegetal, y la hacemos producir. Sitting Bull o Toro Sentado dijo, en aquel discurso que se le atribuye, que el hombre blanco cometía el horror, el disparate, de forzar a la tierra a dar frutos fuera de época, es decir, los fertilizantes y tantas cosas más. Terminó mal el individuo, pero era un naturalista, reclamaba lo que, tiempo después, se planteó.

  Es decir, nosotros no podemos negar nuestra condición de que el derecho, concretamente ‑lo demás lo dije en forma muy rápida, simplemente para tratar de ubicar los problemas de bienes jurídicos‑, es una construcción de personas para personas. Con el derecho no podemos gobernar a la naturaleza. Sí tenemos la técnica potencial para transformar el Tíbet en una gran planicie, aplanarlo todo, dinamitar todo y hacer una inmensa llanura con complejos deportivos, pero sabemos que la naturaleza ‑sin darle a esto una cuestión mística ni nada por el estilo‑, en algún momento, es factible que instale otra cordillera similar o la cordillera de los Andes en el lugar que se le ocurra. Es decir, ¿cuál es el punto que podemos controlar de la naturaleza? Básicamente, en cuanto a la relación de interacción más estrecha que trazamos con ella, y ahí aparece lo que en los proyectos, palabras más, palabras menos, tiene que ver con animales domésticos, domesticables, vinculados al transporte, todas esas cuestiones que son lógicas de nuestra interacción. ¿Un bien jurídico podría ser en sí el animal? La respuesta a esa pregunta es terminantemente: "No". El animal no puede ser un bien jurídico, porque el bien jurídico es una relación jurídica, el bien jurídico es el vínculo que se traza entre un sujeto persona, un objeto ‑en el caso de algo patrimonial, podría serlo el vaso, el micrófono o la botella, pero no es sujeto, es objeto‑ y, a su vez, esto colocado frente a terceros, erga omnes. Esa relación entre dos sujetos a través de un objeto es el bien jurídico propiedad. ¿Qué sucede con respecto a los animales? Al animal no podemos colocarlo en situación de sujeto, porque si lo colocásemos en categoría sujeto de derecho, va de suyo que tendríamos que darle no solo la tutela ‑en lo que, en principio, hasta podemos estar de acuerdo, con matices, pero de acuerdo‑, sino también deberes. ¿Y cuáles son las obligaciones del animal? Lo castigaríamos por no cumplir las obligaciones que no puede racionalizar, porque la característica por esencia del sujeto de derecho es que es libre y si puede tomar decisiones libres, entonces, le podemos imponer sanciones para el incumplimiento de sus obligaciones, civiles, penales, laborales, etcétera, pero en este caso no cabe. Ese es un tema que me resulta apasionante y preocupante, porque queremos proteger a los animales, pero el animal no puede ser sujeto de derecho. Quizá, en el futuro, el Derecho encuentre otra fórmula que hoy ni se nos ocurre, pero no parece que vayamos a descubrirla en el día de hoy. Es decir que el animal no puede ser un sujeto de derecho.

  Ninguno de los dos proyectos establece que sea un sujeto de derecho. En ese sentido, creo que ambos son correctos, pero también nos damos cuenta de que estamos al borde de decir que se trata de un sujeto de derecho. Inclusive, uno de los dos proyectos aclara que es objeto de derecho, creo que queriendo delimitar que no es sujeto de derecho. Y no puede ser sujeto, por lo menos en la construcción jurídica que tenemos en el caso del Derecho Penal antropológico, entendiendo por ello que podemos gobernar conductas humanas; hoy citaba el ejemplo del Himalaya. Nosotros no podemos obligar a la tempestad o al viento que no azote a una ciudad. Cualquier poder legislativo en plena democracia puede establecer una ley ‑absurda, por supuesto‑ exigiendo que las aguas no se eleven de determinada altura o que los vientos no soplen a más de determinada velocidad. Desde el punto de vista técnico, meramente formal, se puede aprobar una ley de ese tipo, pero ¿la va a cumplir la naturaleza? Sería un milagro; no va a ocurrir. Es decir que la ley de las personas no gobierna los eventos de la naturaleza, puede incidir en ellos; podemos destruir la naturaleza o protegerla. Entonces, si nos remontamos a lo que tenemos legislado en delitos como el de faena clandestina o el de abigeato ‑respecto del cual la redacción de la ley de unos años atrás nos ha traído problemas bastante graves en la operativa penal‑, veremos que ahí hay un ámbito claro de antecedente, como alguna otra disposición legal, en el cual al animal se le dota de determinada protección.

  Es decir que al tutelar la vida, la integridad, al menoscabar la forma de vida del animal, el verdadero interés sería nuestro, como sociedad: la relación humana, bien entendida, por dignificar lo que tenemos a nuestro alrededor; entiéndase un ambiente dentro del cual están los animales, pero no colocando al animal a la altura de la persona. Me parece que estamos muy lejos de eso y concuerdo con que estemos lejos.

  Cuando llegamos a lo penal, lo que me preocupa de los proyectos son las penas. Los romanos tenían un delito de damnum o daño para quien matase animales de otra persona; no era en todos los casos; había ciertas especificaciones, pero no corresponde detallarlo. En la práctica, para quien mate al animal doméstico, etcétera, de otro ‑si no es abigeato, faena clandestina ni nada por el estilo‑, tenemos el delito de daño. Es verdad que el hecho de hablar de "daño" rechina en la sociedad, porque lo estamos colocando en el rol de cosa, como mero objeto, no objeto de derecho, porque eso no es ofensivo, sino como objeto tangible. Ahí hay que hacer una semblanza con algo que es fácil de comprender por parte de todos nosotros: el cadáver. El cadáver ¿es sujeto? No, el Derecho es pacífico en considerar que el cadáver humano no es sujeto, es objeto, pero es una cosa muy particular que amerita respeto.

  En materia penal tenemos un capítulo referido al vilipendio de cadáveres ‑conductas vilipéndicas‑, que se aplica cuando se atenta contra un cadáver. ¿Afectamos el honor estrictamente hablando? No, porque el cadáver no tiene honor; el honor es de la persona como ser vivo. Lo que sí queremos respetar es la memoria de ese individuo de la especie humana o persona, independientemente de que no sepamos ni quién es. Si no, el vilipendio estaría supeditado estrictamente a su historial de vida y no es así: también debe ser respetado el cadáver del peor de los criminales.

  Vale decir que hemos hecho una opción por la tutela de la dignificación de este que ha sido el receptáculo de una persona que ya no está. Y le quitamos todo el valor místico o religioso; el Código Penal en eso es totalmente aséptico, como tiene que ser.

  Creo que respecto de los animales ‑como en otros terrenos, pero ese es por el que se me convoca aquí‑, hemos de aplicar un criterio bastante similar a ese. Es decir que la tutela o protección de los animales es pertinente. Que tenemos ciertas carencias y vacíos que hay que llenar, me parece que también, pero cuidando de no olvidarnos de que estamos hablando de ámbitos que no están en la jerarquía o ubicación de las personas. Porque el riesgo que corremos, no es de proteger al animal, sino de olvidar que son más importantes las personas que los animales. Ese me parece un aspecto esencial, a mi leal saber y entender.

  Además, el rol de persona, estrictamente hablando, es una asignación social. Existimos como individuos de la especie humana, pero la persona es una asignación de roles. Si en el mundo quedasen solo dos individuos de la especie humana, en dos países distintos, sin conocerse, habría dos personas, pero si fallece uno de ellos, no queda ninguna persona; queda un individuo de la especie humana, porque la persona es el vínculo social y jurídico. No se lo podemos quitar en tanto haya otros; no podemos renunciar ni quitar a nadie el rol de persona, si por lo menos existen dos.

  El proyecto de delitos relativos a la protección de los animales establece en el artículo 1º incorporar en el artículo 359 del Código Penal, bajo la fórmula de bis, la muerte, daño, maltrato y abandono de animales. La fórmula a la que recurre es prácticamente una adaptación de la del homicidio. Eso ya plantea algún inconveniente porque está colocando casi en igualdad de situaciones a la persona y al animal. No es lo más grave, pero me parece que deberíamos usar otro tipo de fórmula para que no parezca que animal y persona son exactamente lo mismo, pero reconozco que no es un punto fundamental. Sí entiendo que, desde el punto de vista técnico, tiene cierta relevancia.

  La gran preocupación no es la descripción del tipo, porque el tipo sería dar muerte ‑la misma expresión utilizada para las personas‑ a un animal doméstico. En cualquiera de los dos proyectos se ve que la expresión "animal doméstico" queda supeditada a otra normativa y a futuras normas a crear. Esto da la pauta de que, en caso de aprobarse, sería un tipo en blanco. No es rechazable que existan tipos penales en blanco, pero es recomendable que sean los menos posibles. Cuantos menos tipos penales en blanco tengamos, menos tendremos que integrar el derecho, más fácil será la interpretación para los operadores del sistema punitivo, menos diferencias tendremos entre un juzgado y otro y una fiscalía y otra, porque uniríamos criterios. Es decir, los tipos penales, comúnmente, llamados "en blanco" no son recomendables; son potencialmente aceptables.

  Creo que aquí la expresión "animal doméstico" queda demasiado librada a cuestiones que pueden cambiar radicalmente. Lo que es animal doméstico en nuestro país, para otro no lo es y lo de otro país no lo es aquí y esa persona puede cambiar de país y, entonces, puede aparecer otro problema allí. Eso no lo planteo tanto desde el punto de vista penal, pero a la larga nos va a traer problemas.

  A mi modo de ver, la pena que establece es totalmente excesiva. En el primer tramo habla de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Me parece que eso es francamente incorrecto, desde la perspectiva que uno sigue de un derecho penal para personas y que cuanto menos punitivo, mejor será. Esto lo digo sabiendo que es políticamente incorrecto, pero no me preocupa porque no estoy citado por la política, sino como técnico. Y no abdico en absoluto de un Derecho Penal racional, de mínima intervención, solo la necesaria, fundado no solo en cuestiones idealistas, sino en la práctica: cuanta más reclusión tenemos, más reiteración de delitos hay; cuantas más personas tenemos presas, más personas capacitamos para el delito; cuantas más personas van presas, más personas tratamos peor. Alcanza con recorrer las cárceles uruguayas en la actualidad. Y no me refiero a que décadas atrás pudieran estar un poco mejor o peor; el problema uruguayo es endémico; a esta altura es algo sostenido, independientemente de partidos políticos y excluyo el tiempo de la dictadura por obviedades, pero dentro de la democracia las cárceles nuestras ‑salvo rara excepción‑, son paupérrimas.

  Y la respuesta por matar, dañar, socavar a un animal no me parece conveniente, cuando lo que queremos es reducir la estancia de las personas en reclusión, con el propósito práctico de que delincan menos y adoptar otro tipo de medidas.

  No recuerdo en cual de los dos proyectos, pero en uno se explicaba que muchos de los criminales seriales comienzan su itinerario cometiendo conductas horrorosas, aberrantes respecto de animales y por supuesto que eso es cierto, pero quiero aclarar que en la historia del Uruguay, criminales seriales podremos recordar un par y todavía discutibles. Y a eso le agregamos que, independientemente de ello, no podemos proyectar que porque eso haya pasado, no quiere decir que la persona que maltrata animales, mañana vaya a ser un sociópata que salga a matar niños, ancianos y personas en general. Eso no tiene un fundamento empírico que lo avale. Sí hay un fundamento empírico que avala que esas personas cometieron esos actos, pero la mayoría de las personas que comete actos brutales con animales, no mata personas. Es decir que hay que tener cuidado con como se cruzan las premisas, porque puede llevarnos a una suerte de alarmismo, estableciendo una pena de un sociópata a alguien que tiene un problema con matar animales, pero no personas que no es lo mismo, por cierto.

  Una pena que llega a seis años de penitenciaría, que se cruza, en un margen hoy hasta de dos años, con el delito de rapiña y en el delito de rapiña, la persona no está presa de cuatro años para arriba por querer el bien ajeno, sino por la violencia que ejerció, por la amenaza respecto de la integridad física o de la vida de otra persona. Si no, tendría la pena del hurto, que no es lo mismo. Es verdad que en el Uruguay hemos cotizado, desde el punto de vista punitivo, a la propiedad de una manera, quizás, excesiva. Sí, pero, sin perjuicio de esa afirmación correcta que llevan a cabo muchos colegas, subrayo que la rapiña tiene un plus de pena que no es por la propiedad, sino por el peligro para la vida de los congéneres.

  Se cruza con el delito de homicidio, que en definitiva tiene una pena, cuyo extremo en el caso del homicidio simple estaría duplicando la de dar muerte a un animal. Me parece que ahí existe otro aspecto inadecuado.

  A mi leal saber y entender, en toda figura delictual que se pueda proyectar la pena no debe ser de reclusión. Esto lo digo, no pensando en una abstracción, sino en la persona que mate o maltrate al animal que yo quiero. Aun así, con dolor en lo personal, diría: "La reclusión no es el receptáculo o ambiente para tratar a esta persona", por las razones antedichas y, además, por una cuestión de dosimetría de las penas. A mi modo de ver, a una pena como la que se propone aquí de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, lo que le sigue rápidamente es un proyecto por elevar el resto de las penas de todo lo que sea referido a lesiones de personas u homicidios. Sería una forma medianamente congruente de decidir la dosimetría de las penas. Por supuesto que es un campo opinable; no creo ser el propietario de la verdad en nada y en esto, tampoco. De hecho, como las penas no funcionan, más o menos, sería casi igual.

  Creo que al revés de lo que en algún momento se ha sostenido, precisamente, las mal llamadas "penas alternativas", que no son de reclusión, tendrían que ser las verdaderas penas, porque son las más operativas, como lo demuestran muchos países del mundo. Eso sí, tenemos que hacerlas bien. Si vamos a dar un seguimiento al individuo, tenemos que tener el personal técnico para hacerlo. Si carecemos de los elementos para instrumentar esas penas no reclusorias de forma adecuada, lógicamente no van a funcionar.

  Con la reclusión no es el mismo parámetro; tenemos pésimas condiciones y entonces funciona mal, pero hay que aclarar que las prisiones con buenas condiciones reducen el porcentaje de reiteración delictual, de reincidencia, pero tampoco lo eliminan. Es decir que la prisión en sí no es un fenómeno estrictamente crimino impelente en ninguna parte del mundo, pero en el caso uruguayo está exacerbado completamente.

  El artículo proyectado plantea el problema de los animales domésticos y establece otra modalidad referida al abandono de un animal, lo que será castigado con una pena que, aunque es inferior a la otra, los comentarios son los mismos. Entiendo que ninguna pena debería tener siquiera la amenaza de prisión.

  Acá se plantea un tema y es que cuando habla de abandono del animal, no establece de qué animal se trata. En el párrafo anterior decía que era un animal doméstico, pero acá no se aclara. No sé si es un problema de mala interpretación de mi parte, pero el abandono podría ser de cualquier animal. Entonces, si utilizamos la expresión "animal doméstico" al comienzo, tendremos que incorporarla aquí o hacer una generalización que establezca que siempre nos estamos refiriendo al animal doméstico. En este caso, por lo menos de mi lectura, no me surge que se refiriese al animal doméstico, estrictamente hablando.

  Asimismo, hace una fórmula de exclusión que no amerita mayores comentarios.

  El artículo 2º refiere a la muerte, daño, maltrato y abandono de animales, y dice que las considerarán infracciones graves a la ley penal, y refiere al Código de la Niñez y la Adolescencia. En ese sentido, también me permito disentir; en realidad, esto directamente lo suprimiría, porque cuando el Código de la Niñez y la Adolescencia se mete a tratar la cuestión penal, y habla de infracciones graves y gravísimas ‑aquí refieren las graves; se ha optado por ellas‑, refiere a una categoría harto discutible y censurable desde el punto de vista del derecho penal, porque ese Código ha definido como delitos gravísimos lo que no existe en el resto del derecho penal. No tenemos delitos gravísimos en el derecho penal; tenemos crímenes, delitos, faltas, delitos graves y no tan graves. ¿Y cuál es la distinción? La primera, el artículo 1º del Código Penal, y para la segunda, para establecer cuáles son más o menos graves, el criterio está claramente establecido en el propio sistema penal, es decir, aquellos en que la pena a recaer sea de dos años para arriba, no inferior a dos años. Y en esta proposición va a aparecer una fórmula que no tiene respaldo jurídico del Código Penal, que considerará como graves algunas conductas, como una presunción absoluta en términos generales ‑lo que no es correcto para la técnica del derecho penal‑, ubicándolas como una infracción grave a la ley penal y remitiéndose a un Código que no es penal y que le da grandes problemas al derecho penal.

  En todo caso, si se va a hacer una remisión con criterio interpretativo que sea a alguna disposición del Código Penal, pero no al Código de la Niñez y la Adolescencia, que desde el punto de vista técnico en lo penal es muy deficiente. En otros aspectos ha sido un gran progreso, pero en este no, por lo que creo que sería bueno revisar estas cuestiones terminológicas.

  Por otra parte, se agrega un último párrafo en el proyectado artículo 2º, que dice que lo citado en el inciso primero es sin prejuicio de las sanciones administrativas. Esto no está mal, pero es tan obvio como innecesario, porque si es un artículo estrictamente referido a la normativa penal, como aquí se plantea, nosotros no nos metemos con lo que se va a resolver en sede administrativa. Por tanto, estaría dando a entender que si aquí se hace esta precisión también se tiene que hacer en todas las demás, porque de lo contrario se puede interpretar lo opuesto. Insisto en que es un problema que tiene mucho que ver con la parte operativa del derecho penal cuando llegamos al juzgado; no es una mera disquisición dogmática o científica, sino que tiene que ver con los problemas que acarrea en la praxis. De todos modos, creo que se puede salvar fácilmente. Según mi modesto entender, debería suprimirse ‑es lo que yo haría‑, porque no es necesario; va de suyo que el Estado puede ejecutar las demás sanciones que adopte en vía administrativa, tal como pueden hacer los civiles, es decir, un ciudadano respecto de otro que ha llevado a cabo estas conductas.

  Por otra parte, el artículo 3º dice: "Dichas sustituciones no serán aplicables en casos de reincidencia". En realidad, eso es discutible y, francamente, no me convence.

  Además, dice que se podrán aplicar medidas sustitutivas y socioeducativas. Está bien, concuerdo con ello, pero lo mejor sería que no se incluyeran las medidas punitivas de reclusión, y esto, en esa vía, sería innecesario.

  Luego dice, como dije anteriormente, que estas sustituciones no serán aplicables en caso de reincidencia. En realidad, en un contexto en el que cada vez queremos agravar más la reincidencia, tiene lógica, pero si revisamos lo que propone el proyecto de ley del Código Penal ‑que no es ley‑ veremos que se elimina el concepto de reincidencia, reiteración, etcétera, que es una suerte de derecho penal de autor y de dis finirem, porque le cargamos más punición o le disminuimos posibilidades de beneficios a la persona porque ha sido penada por otra conducta delictiva. Quiere decir que el castigo no es por la segunda conducta, sino por la primera, por la que ya pagó. Este es un tema que en muchas partes del mundo se ha laudado estableciendo que el antecedente penal no puede incrementar la mayor sanción de la segunda falta. Nuestro país no está yendo por ese camino, pero eso no significa que uno no siga apegado a la concepción de que el derecho penal tiene que ser de actos y de de autores.

  Por otro lado, el artículo 4º establece la posibilidad de actuar de oficio y de indagar como una obligación. La verdad es que no concuerdo con esto; a mi modo de ver, los funcionarios policiales y el ministerio público, con el nuevo Código, tienen la obligación de actuar en todos aquellos casos que oficiosamente sea oportuno, pero no puede establecerse la obligación ‑para mí es extremo‑ de indagar si la persona que ha cometido violencia contra animales también ha ejercido violencia doméstica o acciones violentas contra personas y animales. Nosotros no inhibimos a que el ministerio público y la policía investiguen todo lo que tengan que investigar, pero creemos que no se puede generar una obligación estatutaria, preordenada y puntual de que se investigue si la persona que ha maltratado animales también ha ejercido violencia doméstica. A mi modo de ver, eso es llevar la situación a un extremo que no es para nada necesario. Me parece que no condice con la presunción de inocencia que carga el ciudadano; por el contrario, se lo está colocando en presunción de culpabilidad.

  La intención es buena y entiendo el espíritu que anida en la iniciativa, pero jurídicamente lamento no acompañarla.

  Por otra parte, los dos proyectos tratan lo relativo a los circos y los zoológicos, que es un tema problemático y no estrictamente de derecho penal. Por tanto, no me considero la persona idónea para considerarlo. Solo voy a agregar un breve comentario ciudadano. En realidad, quizás los circos y los zoológicos no sean necesarios y se pueda prescindir de ellos o, por lo menos, de la participación o intervención de animales. Sin embargo, en la medida en que los animales no se vean menoscabados o socavados se puede proponer algún tipo de reglamentación, que es algo que ya se ha propuesto. Lo que tenemos, generalmente, es una deficiente forma de intervención de los Estados, no solo de Uruguay, sino de muchos países que, de pronto, tienen una normativa de contención pero no la aplican o no la pueden aplicar; entonces, habría que revisar eso. De todas maneras, creo que no me compete a mí.

  El segundo proyecto, el que refiere a la protección de los animales, tiene algunos aspectos en común con el anterior, aunque en otros se separa, y establece un tipo penal en el artículo 5º. Antes realiza consideraciones generales sobre las que creo que, de alguna manera, ya me he manifestado y que no refieren al ámbito penal, por lo que lo dejaría de lado. Allí se hace referencia a los animales salvajes y exóticos y al tema de los zoológicos, con la problemática que todos conocemos.

  En realidad, en el artículo 5º se propone incorporar al Código Penal un artículo 359 bis, denominado "Muerte con graves sevicias de animales", y al principio utiliza una fórmula similar al otro, ya que dice "El que diere muerte", y agrega, "con graves sevicias", pero no entiendo por qué se pone entre paréntesis la cita a la Real Academia Española, ya que una ley penal o un Código Penal no tiene que referirse a un diccionario que, además ‑dicho sea de paso‑ ‑, es fluctuante, porque palabras que antes no se permitían ahora se permite, y viceversa.

  De todos modos, el artículo dice "El que diere muerte con graves sevicias (según RAE crueldad excesiva) a un animal doméstico," ‑hago las mismas consideraciones que hice antes‑ "entendiéndose por éstos" ‑aquí aparece una fórmula‑ "todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre, será castigado con una pena de 2 (dos) a 12 (doce) meses de prisión," ‑es mucho menor que la anterior‑ "manteniendo las excepciones de los casos previstos en la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009".

  Si bien es cierto que aquí la punición es mucho menor, mantengo lo dicho respecto a lo demás, ya que entiendo que no debe haber ninguna pena que implique la reclusión. En realidad, tenemos una ley de penas alternativas, aunque si bien no está derogada, sustituida o dejada de lado por el nuevo Código del Proceso, prevé muchos mecanismos que sustituyen dicha normativa. Pero sin perjuicio de ello, me parece que la idea de la reclusión va a ser totalmente inoperante.

  Por otra parte, en el Código Penal tenemos consagrada la grave sevicia y, a mi entender, aquí ni siquiera debería estar mencionada. Quizás con ello se haya pretendido hacer referencia a alguien que dé muerte a un animal procurando abatirle o disminuirle un sufrimiento, es decir, el equivalente ‑no se puede aplicar porque eso es para las personas‑ a la eutanasia. Sin embargo, no es necesario plantear esa situación de esa manera, porque estaría resuelta por el artículo 28 del Código Penal, que establece que quien actúa ajustado a derecho y cumpliendo la ley tiene una causa de justificación. Por lo tanto, si un veterinario sacrificara ‑esa es la expresión que se suele utilizar‑ a un animal por motivos de salud, para no mortificarlo y no ejercer una suerte de ensañamiento terapéutico, nunca incurriría en la conducta criminal que se pueda proyectar por algo así; tendríamos esa justificación. Por tanto, da la impresión de que este artículo apunta a la persona que actúa con malicia, con maldad, con el propósito de hacer sufrir, innecesariamente, a un animal. Por lo tanto, para mí alcanzaría, al construir el tipo penal, con saber que todo lo que no sea así ya está justificado.

  En realidad, quien tenga a su cargo un animal ‑en el rol que fuere‑ y lo sacrifique por razones de piedad estaría abarcado por esa situación, pero en el Código Penal actual no estaría comprendido por el homicidio piadoso, porque para ello se requiere haber dado muerte a una persona. Eso está claro, ya que de lo contrario tendría la causa de impunidad; lo que sí tendría es la causa se justificación. De todos modos, se podría establecer en el artículo el equivalente a una causa de impunidad, y hacer la salvedad. Ya que se habla de dar muerte, se podría establecer: "El que diera muerte, exceptuando cuando fuese con el propósito de…", y establecer la finalidad o base psíquica por la que se lleva a cabo la muerte, y que opere como un elemento negativo del tipo penal. Nos referimos a una causa de justificación no legislada en los artículos 26, 27, 28 y 29 del Código Penal, sino en los que están por fuera, que los hay, y muchos. En realidad, todos los que dicen "sin justa causa" ya tienen contemplado un aspecto negativo justificativo de la conducta y, por lo tanto, no imputable penalmente.

  Creo que se podría utilizar una fórmula similar a la que se ve en la revelación del secreto ‑porque no importa cuál sea el bien jurídico‑, ya que tiene esa misma técnica, que es bastante apropiada.

  A grandes rasgos esas son las consideraciones primarias que me amerita este proyecto.

  En realidad, yo felicito a quienes se han preocupado por redactar este proyecto, más allá de las críticas que he realizado, que son negativas en cuanto a que no estoy de acuerdo con este tipo de pena.

  De todos modos, felicito el trabajo y el hecho de preocuparse con esta particular sensibilidad por estos seres que nos acompañan en la vida, que son fundamentales y que no son necesariamente el perro, el gato, el loro, sino también otros animales, ya que en muchos otros países la gente tiene víboras y roedores e, inclusive, animales que nos suenan a alimañas y que consideramos que no podrían estar en nuestra casa; además, en muchos países, inclusive latinoamericanos, se tienen lagartos, caimanes o felinos.

  Por lo tanto, creo que en ese sentido el trabajo es muy positivo, y concuerdo en que algo tenemos que hacer, por lo que considero que este proyecto puede constituir un muy buen comienzo para debatir entre los legisladores y llegar a la fórmula adecuada.

  Lo único que me permito subrayar ‑por supuesto, pueden contar con nosotros, con los técnicos en general y con nuestro Instituto de la Universidad de la República‑, y que a esta altura lo pido como un favor, es que no haya reclusión. Eso es lo que solicito como una cuestión básica de dosimetría, sin con ello desmerecer, para nada, la tutela, la vida y la integridad de los animales. Por supuesto, propongo un férreo e importante seguimiento de índole administrativo, pero que sea lo menos penal posible, ya que considero que va a ser mucho más eficiente. Y no lo digo por una cuestión meramente académica, sino porque ejerzo la profesión desde hace más de treinta años; no sé si eso sirve de dato.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Por supuesto que sí, y mucho.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ En primer lugar, agradezco la presencia del doctor Aller, quien fue muy claro e ilustrativo en su exposición. Sin duda, sus opiniones nos van a servir mucho para considerar el proyecto.

  Quisiera hacer una consulta porque me quedó una duda sobre el segundo proyecto ‑que fue presentado por mí‑ en cuanto a las graves sevicias.

  Yo tenía entendido ‑quizás esté equivocado‑ que las graves sevicias no solo tenían que ver con la muerte cruel de un animal, sino también con la exposición pública. En realidad, la intención de esta norma era penalizar determinadas conductas, teniendo en cuenta algunos hechos ocurridos en ese entonces, ya que el proyecto fue elaborado en 2015. En ese momento, en algunos departamentos se dio muerte a algunos animales y se publicó en las redes sociales, y el proyecto tenía la intención de penalizar esas conductas. Quizás lo analizamos mal, pero consideramos que la sevicia también estaba relacionada con la exposición pública de esos hechos y no solo con la muerte cruel.

  En realidad, este proyecto de ley fue presentado en 2014 con una penalización más alta, pero solo fue aprobado por la Cámara de Representantes, ya que en el Senado no prosperó. Entonces, debido a que no pudo convertirse en ley ‑como se sabe, si no se aprueba en las dos Cámaras eso no se logra‑, decidimos modificarlo y volverlo a presentar bajando la penalización.

  Por supuesto, es de recibo el planteo que se hace en cuanto a que hay que ir a otro tipo de pena más leve para que sean más efectivas.

  Esas eran las consideraciones que quería realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Al igual que el señor diputado Umpiérrez, comparto gran parte de lo que usted ha dicho.

  En realidad, este proyecto de ley ‑yo soy firmante del primero‑ viene del período pasado y fue presentado por el diputado Cantero Piali, quien en uso de la licencia del titular de la banca lo presentó nuevamente en este período. Yo lo acompañé porque comparto el espíritu; lo digo con total claridad, más allá del desconocimiento que podemos tener quienes no somos profesionales en la materia sobre la normativa penal. De todos modos, valoramos mucho la mirada de los treinta años de experiencia y de la cátedra de Derecho Penal, por lo que la vamos a tener en cuenta.

  Por otra parte, soy partidario de que en las penas se aplique la ley de faltas, pero usted dijo que prácticamente está derogada por el nuevo Código del Proceso. Por tanto, me gustaría que fuera más específico y, si es así, que nos indicara qué podríamos aplicar.

  Sin duda, estoy de acuerdo con que seis años son un exceso, pero usted dice que doce meses también lo son y pidió que no hubiera reclusión. Podemos coincidir con eso, pero creo que debemos dar un mensaje a la sociedad; debe quedar claro que vamos a sancionar el maltrato animal, pero las sanciones deben ser aplicables. Por tanto, quien incurra en esas conductas debe ser castigado, no como hoy, que no pasa absolutamente nada, ya que quien tiene que aplicar la pena no tiene medios para hacerlo, entonces, lo único que hace es poner una multa que la gente no paga; esa es la realidad.

  Entonces, el vacío existe, aunque compartimos que la reclusión no es el camino.

  Por tanto, la duda que tenemos ‑lo consultamos como especialista‑ es qué normativa podemos aplicar y qué sanción podemos establecer para el maltrato animal, que es algo que existe y sobre lo que la sociedad está reclamando una respuesta de parte del poder político, del Parlamento.

SEÑOR ALLER (Germán).‑ Con respecto a las graves sevicias quisiera decir que están previstas en el régimen de agravantes muy especiales. De hecho, aún cuando el Código haya incurrido en algún tipo de problemas o errores, es imputable al delito de homicidio. La grave sevicia no está referida a la exposición pública; la grave sevicia es la forma tortuosa de matar, es decir, pudiendo matar de un golpe, de un disparo o de la manera que fuere, hacerlo con el propósito de infligir innecesario sufrimiento a la víctima. Ese es el concepto de la grave sevicia. Incluso, por eso se enfatiza y no se dice solo "sevicia", sino "grave sevicia", tratando de llevarlo al extremo, y es uno de los elementos que llevan a que la pena del homicidio se pueda elevar a treinta años; es uno de los grandes factores de incidencia para llegar a una pena de treinta años, pero no es el hecho de que sea público. Eso no surge en absoluto de nuestro sistema.

  Eso en cuanto a la grave sevicia; a mi entender, se podría simplemente suprimir en cualquiera de los proyectos porque, además, estaría poniendo en tela de juicio que si no se da la grave sevicia, es decir, la tortuosidad en la forma de matar, estaría excluido, aun cuando no tuviese la hipótesis de que fuese dar muerte con el fin o propósito de que el animal no sufra. Dejaríamos un espacio en blanco entre lo gravísimo y lo que entendemos que no debe ser castigado, y lo que podría ser delito sin grave sevicia no sería delito. Ese es un problema que nos daría una expresión de este tenor.

  Con relación a las sanciones, el Código de Faltas fue derogado hace ya tiempo, cuando surgió la Ley de Faltas actual; el Libro III del Código Penal se derogó. Hoy tenemos la Ley de Faltas, que puede tener algunos puntos en los que colida con el nuevo proceso penal, pero no está derogado estrictamente. Es decir que en ese sentido todavía está allí. ¡Ojalá estuviese derogado, pero no es así! De hecho, la inmensa mayoría de los científicos o técnicos del derecho penal nos hemos afiliado a la idea de eliminar del derecho penal todo lo que sea faltas, y aquello que entendamos que tenga la ontología o materialidad para ser delito, elevarlo a ese rango, aunque sea de baja entidad, y suprimir las faltas. Cuando estábamos en toda esa discusión, que parecía ganar terreno y que el proyecto de Código Penal no trataría las faltas, con lo cual se derogaba el Libro III, de repente, surgió una Ley de Faltas, es decir que quedamos totalmente a contramano de todo.

  Pero su pregunta iba a qué tipo de punición aplicar y, a mi leal entender, todo lo que pueda estar fuera del derecho penal, seguramente sea bienvenido, y lo que llegue a estar dentro del derecho penal tienen que ser medidas que pueden ser muy importantes, no solo la multa. Usted dice, con razón, que puede acontecer que la persona no pague la multa, entre otras cosas, porque no sea solvente y no haya cómo ir en su contra. Pues, entonces, tenemos también otro tipo de actividades igual o más fructíferas que la multa, porque la multa no ha funcionado en el mundo tan bien como se imagina muchas veces, aun pagándola. Está el que asume que la multa es un precio para delinquir, no es la regla, pero puede ocurrir. Es decir: "¿Cuánto cuesta el delito de amenaza? Bueno, lo sigo amenazando todas las veces que quiera". Es una hipótesis rayana en el absurdo, pero a veces uno lo ve en el despacho, hablando con las personas.

  A mi parecer, mucho más eficiente que la multa, en este tipo de conductas, es que la persona aprenda la importancia de los animales y del vínculo con ellos. No el mero hecho del trabajo comunitario, que suena estupendo, como ponerlo a pintar las escuelas. Puede ser que eso no le cambie absolutamente nada, que solo practique un poco de pintura y que le venga bien a la escuela. Me parece que acá lo importante es que la persona, a través de asistentes sociales, pedagogos, terapeutas, lo que fuese, no tratándolo como un enfermo, porque no tiene por qué serlo en absoluto, pueda reconocer el daño que produce, que eso sí consideramos que es grave y que, a su vez, pueda captar que ese daño repercute frente a terceros. Es decir, no solo está perjudicando al animal porque eso, en muchas ocasiones, no va a ser suficiente; lo que necesitamos es que se dé cuenta de que es un perjuicio para terceras personas. Eso es lo que en muchas partes del mundo funciona en el ámbito de penas que sustituyan a la reclusoria y que no sean estrictamente la multa y tampoco el equivalente a trabajos forzados, porque, ¡cuidado, que las obligaciones de hacer no pueden transformarse nunca en trabajos forzados porque, de lo contrario, estaríamos al borde de la esclavitud! Lo que tenemos que buscar siempre es desarticular en la persona la forma de razonar que lo lleva al delito, fomentarle los modelos favorables al cumplimiento de la ley, en lugar de los desfavorables. Con la prisión le fomentamos los desfavorables.

  Esto es algo que podemos encontrar en viejas teorías, incluso criminológicas, de fines de la década del veinte y comienzos de los treinta del siglo pasado. Ya se planteaba que uno de los factores para abatir o reducir el delito era, precisamente, desmotivar en aquello que lleva al individuo a delinquir, que no es estrictamente la pena reclusoria, sino, entre otras cosas, ver que el delito no le produce provecho. En este caso no hablamos de delitos económicos. En un caso de delito económico es más clara la ecuación que estoy planteando, pero en este tipo de situaciones, es importante que el individuo vea que él produce un perjuicio a la sociedad. Porque que mate a un animal no quiere decir, necesariamente, que en todo el resto de la vida sea una mala persona. Las personas cometen actos horrorosos, tremendos y, sin embargo ‑esto lo digo en un sentido muy amplio‑, es muy difícil encontrar a una persona que sea absolutamente mala. Las personas que han cometido actos tremendos pueden ser, de repente, muy solidarios con sus compañeros de reclusión, puede ser el que ayude al que se está ahogando o sufriendo un infarto y, sin embargo, ese es otro criminal que ha asesinado de tal o cual manera. Es decir, tenemos que rescatar de las personas los aspectos positivos, para permitirles superar los aspectos negativos, que todos tenemos, pero en nuestro caso no se han expresado en conductas criminales o, por lo menos, no graves o no captadas.

  Ese es un factor que me parece fundamental. Lo que tenemos que hacer es trabajar con las personas con mucha más dedicación, entender que la verdadera prevención criminal es un trabajo que más que del derecho penal es de educación social, pero no de meras campañas publicitarias, que también hay que hacerlas, sino trabajar intuitu personae. Cuando tenemos a ese individuo que maltrata animales, aunque no los mate, tenemos con esa persona que buscar ámbitos de diálogo, de intercambio, para rescatar valores positivos en él que seguramente hay, pero que han quedado dominados por factores negativos.

  No sé si le contesté.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Me contestó, pero no lo hacemos con las personas que matan a otras personas. La cárcel no regenera a nadie.

SEÑOR ALLER (Germán).‑ Está bien. Cuando se iba a modificar el código penal alemán, en la década de los sesenta, la contrarreforma, el proyecto alternativo, que nunca salió, pero que era el mejor, decía: "La pena es una amarga necesidad". Efectivamente, hoy no podemos sacarnos de encima la pena de reclusión y, seguramente, tengamos que mantenerla para todos esos casos en los cuales no sabemos qué hacer y no tenemos nada menos malo con lo que dotar a la persona, pero en este caso que estamos discutiendo aquí todavía tenemos un espacio en el medio. Usted mencionó el caso de quien mata a otras personas. Concuerdo con usted en que en la mayoría de esos casos es harto factible que debamos tenerlos en reclusión, como un fracaso de nuestro sistema y, por lo tanto, tratarlos con dignidad y no, como vemos en nuestras prisiones, que son atroces y fábricas de delincuentes.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ En eso estamos de acuerdo.

  Seguramente lo vamos a consultar nuevamente, una vez que acordemos un texto diferente, a los efectos de no cometer ningún error desde el punto de vista de la técnica y el derecho.

  Muchas gracias por su comparecencia.

  Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.