Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión Investigadora sobre el financiamiento de las campañas electorales, desde el año 1999 hasta el año 2015, inclusive, y su vinculación con determinadas empresas y otras que expresamente designe, de sus directores y accionistas y las tarifas de publicidad de los medios de comunicación aplicadas a los diferentes partidos políticos
Carpeta Nº 1834 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1799 de 2018

TENFIELD S.A.

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 3 de setiembre de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDEN:   Señores Representantes Oscar Groba, Presidente (ad hoc) y Alejo Umpiérrez.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Elisabeth Arrieta, Gabriela Barreiro, Graciela Bianchi, Pablo González, Graciela Matiauda Espino, Jorge Meroni, Pablo Pérez González, Elizabeth Rettich, Eduardo José Rubio, Estefanía Schiavone y Tabaré Viera Duarte.
 
DENUNCIANTE:   Señor Representante Adrián Peña.
 
INVITADO: Señor contador Nelson Hernández.
 
SECRETARIA: Señora Beatriz Méndez.
 
PROSECRETARIA:   Señora Sandra Pelayo.

 

SEÑOR SECRETARIO.‑ Está abierto el acto.

  Corresponde designar un presidente ad hoc.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ Propongo al señor diputado Óscar Groba.

SEÑOR SECRETARIO.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

  (Ocupa la Presidencia el señor representante Óscar Groba)

SEÑOR PRESIDENTE (Óscar Groba).‑ Habiendo número, está abierta la reunión.

  (Ingresa a sala el señor Nelson Hernández)

——La Comisión tiene el agrado de recibir al señor Nelson Hernández en referencia a la empresa Tenfield S.A, convocado por el señor diputado denunciante Adrián Peña.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Es un gusto colaborar con el trabajo que lleva adelante la Comisión.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Agradecemos la presencia del invitado.

  Se están fotocopiando las preguntas ‑son pocas‑ para que todos las tengan.

  Como usted sabe, la Comisión está estudiando el financiamiento de campañas políticas y la vinculación de empresas privadas con estas campañas y algunas decisiones que eventualmente tuvieran conexión con estos financiamientos. En el marco del objeto de la Comisión votada oportunamente, una de las empresas que se agregó fue Tenfield. Hay múltiples conexiones para preguntar e investigar sobre la empresa con el poder político, pero una en particular tiene que ver con algo de público conocimiento: aquella sanción que impuso la DGI y su posterior "perdón", entre comillas.

  Mis preguntas son para conocer un poco más del proceso, cómo se fue dando y cómo se llega a esta solución final.

  Las preguntas ya fueron repartidas son las siguientes.

  La primera hace referencia a una información que se conoció a nivel internacional, a una persona vinculada en su momento al actual presidente de Argentina que dice que ocultó US$ 1,2 millones en un banco en Andorra de su declaración jurada y argumentó que lo hizo para hacerle un favor a Casal. Entonces, ¿se investigó esta noticia por parte de la DGI? ¿Se sabe si eran ingresos por los que Casal debía pagar impuestos en Uruguay?

  En las fotocopias están los links de donde surgen las consultas.

  Segunda pregunta. ¿Puede explicarnos todo el procedimiento y la secuencia de acciones en relación a este caso? Refiere a que, en noviembre de 2011, el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo redujo el monto de la deuda de Casal de US$ 104.000.000 a US$ 10.000.000 por la presunta evasión del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio y del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas. Además, redujo el plazo de prescripción de diez a cinco años.

  En 2008, el Poder Judicial embargó los bienes del empresario Casal y de ocho socios más por US$ 25.000.000, fijándose luego la deuda en US$ 104.000.000.

  ¿Cómo fue este procedimiento y la secuencia de acciones en relación a este caso?

  ¿Cuál fue el motivo de la reducción del monto de la deuda? ¿Es habitual una reducción del monto de una deuda del 90%? ¿Se trató de un caso de impericia de la DGI? ¿Cuál fue el motivo del cambio de criterio en el plazo de prescripción? ¿Se hizo lo mismo en otros casos? ¿Se mantuvo el criterio a partir de este hecho?

  Según informó El Observador en 2016, Mujica mantuvo una reunión con Astori, Lorenzo, el entonces secretario de Presidencia Homero Guerrero y Miguel Toma comunicando que ordenaría que se dejara sin efecto el embargo a Casal.

  Tercera pregunta. ¿Cómo se procesó esa instancia en la DGI? ¿El organismo estuvo de acuerdo con esto? ¿Cuál era y es la posición de Jurídica de la DGI en relación al tema?

  Según textos de la prensa, dice: Un empate cero a cero. Eso es lo que intentan los negociadores del gobierno y representantes del grupo que lidera Francisco Casal que buscan una salida al litigio iniciado en 2008 cuando la Dirección General Impositiva embargó al empresario y a otros contratistas para reclamarle tributos impagos entre 1998 y 2007.

  Así comenzaba una nota de El Observador del 30 de agosto de 2012. En esos días el presidente recibió a Casal en su chacra de Rincón del Cerro y ahí hubo un compromiso verbal del empresario de que no realizaría un juicio al Estado.

  Con quien dialoga Casal es con Mujica, explicaron fuentes de la empresa de Casal.

  Cuarta pregunta. ¿Es normal que un presidente de la República sea el interlocutor del Estado con un presunto evasor de impuestos denunciado y embargado por la DGI? ¿Hubo otros casos como este? ¿Qué opinión tiene de esta situación en particular?

  Son las primeras preguntas para conocer acerca del procedimiento y su opinión.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ En primer lugar, quiero hacer una precisión. Pese a que no soy funcionario de la Dirección General Impositiva, es más, no soy funcionario público, sigo teniendo la restricción para referirme a todos los hechos en los que hubiera tenido conocimiento con motivo de mi cargo, tal como surge del artículo 47 del Código Tributario.

  (Ocupa la Presidencia el señor representante Alejo Umpiérrez)

———El artículo 47 del Código Tributario establece directamente una sanción que tiene que ver con los funcionarios activos que violen el secreto tributario. Por lo tanto, la sanción directa no me corresponde, pero sí la aplicación del artículo 302 del Código Penal, que tiene que ver con la obligación de mantener reserva, ya que esa reserva establecida en el artículo 47 del Código Tributario no está condicionada al hecho de seguir cumpliendo funciones. Sí lo está esa sanción específica. No tengo la sanción específica del artículo 47 del Código Tributario, pero sí me aplica la acción genérica del artículo 302 del Código Penal.       Por lo tanto, sigo bajo la reserva que prevé el artículo 47 del Código Tributario.

  Por eso, voy a contestar todas las preguntas que se me hagan, fundamentalmente teniendo en consideración elementos que ya son de público conocimiento. No voy a agregar ningún elemento que surja únicamente de mi carácter de funcionario de la Administración fiscal. Esa es la primera precisión que quería hacer.

  Por otro lado, no tengo ningún inconveniente en responder las consultas que se hagan, salvo esa restricción que decía.

  En cuanto a la introducción, lo que tengo para decir es que no hay una actuación directamente respecto a la empresa Tenfield, sino a la actividad del señor Casal y de un grupo de personas y de sociedades que tienen que ver con la intermediación en la negociación de los derechos federativos de jugadores. Ese era el centro de la actuación de la Administración fiscal.

  En muchos casos, todas estas situaciones tomaron conocimiento público por manifestaciones del propio involucrado, y en alguna oportunidad ‑estando yo en ejercicio del cargo‑ agradecí al contribuyente el hacer referencia a algunos hechos que estaban incluidos en actuaciones administrativas o en actuaciones jurisdiccionales, porque eso me permitía responder a esas observaciones.

  Por lo tanto, ese es el marco en el cual nos vamos a mover.

  La primera pregunta hace referencia a fondos que supuestamente estaban a nombre del señor Casal, vinculados con un funcionario de la administración argentina. En este caso, mientras yo estuve en la Dirección General Impositiva, no tuvimos conocimiento de este hecho. Por lo tanto, no tengo elementos para seguir en este punto.

  En la segunda pregunta me voy a poder extender bastante más. Comienza así: "¿Puede explicarnos todo el procedimiento y la secuencia de acciones en relación a este caso? ¿Cuál fue el motivo de la reducción del monto de la deuda? […]".

  Como decíamos, las actuaciones tienen que ver con la intermediación en la comercialización de derechos federativos de jugadores de fútbol. En primer lugar, esta comercialización estaba prohibida por ley. Desde 1980 existe una ley que prohíbe a las personas físicas o a las empresas que no estén vinculadas con asociaciones deportivas ser titulares de derechos federativos de jugadores. Lo que se hizo para de alguna manera eludir esta prohibición fue tratar de separar los derechos federativos de los derechos económicos.

  Desde mi punto de vista, esa separación es inviable, dado que los derechos económicos no existen si no hay derechos federativos a los cuales están asociados. Por lo tanto, estamos hablando de un solo derecho y, por ende, le alcanza la prohibición de ser titulares de esos derechos a quienes no son instituciones afiliadas a organizaciones deportivas de cada país.

  Sin embargo, los hechos pusieron de manifiesto que sí eran titulares de los derechos federativos; derechos económicos y federativos que, como decíamos, tienen el mismo contenido. Por lo tanto, estamos frente a la violación de una prohibición. Recién en 2017 se estableció una sanción por la violación de esa prohibición.

  Haré referencia varias veces a una sentencia del Poder Judicial, en particular del Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno. Se trata de la Sentencia Nº 52, de 2009, que refiere a este punto. Frente a un embargo de la Administración, establece que, a los efectos jurídicos, estas negociaciones son nulas, dado que son prohibidas. Entonces, carecen de validez.

  Pese a esa nulidad, en los hechos, el derecho tributario, los impuestos en particular, recaen sobre realidades económicas. Y la realidad económica era que esos derechos eran poseídos por titulares, personas físicas o entidades, que no eran asociaciones deportivas. En muchos casos, incluso, eran empresas constituidas en el exterior. La realidad era que se comercializaban esos negocios.

  La actuación de la Administración se refirió a determinar los tributos que gravan las utilidades derivadas de esa intermediación. El argumento que siempre plantearon los contribuyentes fue que esa era una actividad íntegramente realizada en el exterior y no estaba alcanzada por los tributos nacionales. A mi entender, esa posición carece de fundamento, en el entendido de que ‑vuelvo a citar la sentencia del Tribunal de Apelaciones que comparte la opinión de la Administración‑ existía una inversión realizada por los titulares que adquirían esos derechos en el país. Además, se desarrollaba una actividad en el país tendiente a la obtención de esos derechos e, incluso, en muchos casos, a la asistencia de los titulares de los derechos de los jugadores de fútbol para el mantenimiento o la mejora de ese derecho federativo.

  Tanto la Administración como el Poder Judicial entienden que hay capital y trabajo aplicado en el país. Habiendo capital y trabajo aplicado en el país, las rentas obtenidas están alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas; en su momento, por el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, que estaba vigente cuando se produjeron muchas de estas transacciones.

  Aquí lo que podría estar en discusión ‑y lo que a la Administración le insumió bastante tiempo‑ es determinar que, si bien había capital y trabajo en el país, también lo había en el exterior. Eso es lo que tributariamente se denomina "rentas de fuente mixta", parcialmente obtenidas en el país y parcialmente obtenidas en el exterior. La dificultad radicaba en determinar en qué medida se distribuían esas rentas, entre renta de fuente uruguaya y renta de fuente extranjera. Estas últimas no están alcanzadas por los tributos nacionales y sí las rentas de fuente uruguaya.

  Aquí, dado que no se puede determinar concretamente la fuente de la renta, muchas veces se va a los factores productivos de la renta, a ver dónde estaban aplicados, a cuantificar los factores productivos aplicados en uno y en otro territorio, entendiendo que las rentas se debían distribuir en la misma medida en que se distribuían los factores aplicados para la obtención de esas rentas. Esa fue la dificultad mayor.

  Gran parte de la actuación se dirigió a tratar de obtener de los propios contribuyentes elementos que pudieran determinar en qué medida los factores productivos estaban aplicados en el país o en el exterior.

  Anecdóticamente, esto dio lugar a una visita de la Administración fiscal al domicilio de la empresa. Pese a que no se estaba inspeccionando a la empresa, la actuación inspectiva se hizo geográficamente en el domicilio de la empresa. Esto fue objeto de un incidente que implicó la filmación de los inspectores actuantes en el domicilio de la empresa; fue objetada la actividad por haber concurrido a la empresa, aun cuando no hubo ningún elemento ilegal o extorsivo en su participación. En todos los casos, esta actividad realizada en el domicilio de la empresa fue para tratar de obtener información que de otra forma no se obtenía.

  Existe una serie de actuaciones llevadas adelante durante varios años, en muchos casos, con refrendo en el Poder Judicial. La empresa presentó ante el Poder Judicial diferentes acciones para restringir la actuación de la Administración. Todos los incidentes planteados ante el Poder Judicial terminaron a favor de la Administración fiscal. En todos los casos, el Poder Judicial compartió el accionar de la Administración, aun cuando ‑como en esta Sentencia Nº 58 de 2009‑ se reconoce que el que debe resolver respecto a este punto es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El fondo del tema lo va a resolver este Tribunal. Pese a ello, el Poder Judicial, por ejemplo en el caso de un embargo planteado por la Administración, debió analizar aunque sea primariamente la causa por la cual la DGI iniciaba esta actividad. En ese sentido, tenemos estas actuaciones judiciales, en particular esta sentencia de 2009.

  Este fue un resumen del proceso de inspección y determinación de los tributos.

  ¿Cuál fue el motivo de la reducción del monto de la deuda? Una vez culminadas las actuaciones, se hizo una denuncia penal por defraudación tributaria que no prosperó, no por decisión del Poder Judicial, sino porque el fiscal dependiente del Ministerio de Educación y Cultura no acusó. Por lo tanto, el juez ‑aun con el Código Penal anterior‑ no podía procesar si no había acusación. En este caso, no hubo acusación. Esa fue la razón por la cual se suspendieron las actuaciones en materia penal con respecto a la defraudación tributaria. No se consideró que había defraudación tributaria, sino que no prosperó por no haber denuncia.

  ¿Cuál es el motivo de la reducción de la deuda? Con posterioridad, ocurre que el Poder Ejecutivo, en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, pide una opinión a un tributarista. Fue muy difícil encontrar uno porque la mayoría estaban citados en el expediente por parte de los contribuyentes, situación que en muchos casos a nivel judicial se deja de lado, en la medida en que esas opiniones de los tributaristas son aportadas por el acusado, en este caso, por defraudación tributaria. Se dejan de lado porque son parciales y realizadas por el acusado que pregunta y orienta el informe del tributarista en favor de sus intereses.

  Se habían hecho muchas consultas a tributaristas en este sentido. El Ministerio ubica un tributarista que no fue citado por el contribuyente, el doctor Albacete, y se le pide que se expida con respecto a la defraudación tributaria. No se le pide que se expida sobre el resto del expediente en atención a que parecía a todas luces que la liquidación de tributos sí correspondía. Lo que podía estar en discusión era la tipificación de la defraudación tributaria. Este tributarista entiende que no corresponde la defraudación tributaria.

  Por esa razón, el Ministerio de Economía y Finanzas deja de tipificar defraudación tributaria respecto del expediente y realiza una determinación sin considerar defraudación tributaria. La deuda que era del orden de US$ 100.000.000 pasa al entorno de US$ 10.000.000. ¿Por qué baja en tal medida? Primero, porque no hay sanción por defraudación y, por lo tanto, al no haber defraudación tributaria, no se extiende el plazo de prescripción de tributos a diez años, sino solo a cinco. Con esto, la deuda se reduce en forma importante. Con esto creo que está claro por qué es la reducción. Tengamos claro que el Ministerio de Economía y Finanzas había aprobado en primera instancia la tipificación de defraudación. Acá hay una rectificación que realiza el mencionado Ministerio en atención a ese informe que recibe con posterioridad; pero el Ministerio ya había confirmado el acto de determinación y había confirmado también la tipificación de defraudación que en su origen había realizado la Administración Fiscal.

  Se pregunta si es habitual este tipo de cosas. No recuerdo otras circunstancias. Puede haber alguna otra, pero no tengo conocimiento de algún caso concreto.

  ¿Se trató de un caso de impericia de la Dirección General Impositiva? Por supuesto que no. Por supuesto que no. Si hubiera que realizar lo mismo y yo no encontrara… Primer cosa: se trata de una decisión que no es personal, sino institucional. Aquí muchas veces se ha personalizado en que el director… No, el director actuó en todo momento de acuerdo con lo que informaban sus servicios. Incluso esto es anecdótico: en algún momento se dejó saber, o se hizo saber, que podía ser responsable civilmente, el director, por la adopción de determinadas medidas y me preocupé ‑me ocupé, más que nada‑ por analizar si esa posibilidad tendría andamiento, a lo cual un asesor que consulté personalmente me dijo: "Bueno, en la medida en que tú hayas tomado resoluciones en atención a los servicios, no es un tema personal. Ahora, si tú contradijiste los servicios y adoptaste una resolución con todos los servicios que puede haber, ahí vas a tener que responder personalmente". Esa consulta a mi me dejó tranquilo, me dejó satisfecho, porque todos los servicios de la Administración eran coincidentes con este tratamiento de la situación. Incluso, a nivel de tipificación de defraudación tributaria existió una… Se convocó en la Dirección Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva a una mesa de abogados para resolver sobre el punto. No fue una decisión que se tomara personalmente por determinado profesional que tenía a su estudio el expediente. No; fue analizado en una mesa y estuvieron de acuerdo todos los técnicos ‑por lo menos, mayoritariamente‑ de la Administración en la tipificación de defraudación.

  Por lo tanto, no estamos hablando de impericia de la Dirección General Impositiva. Si yo me encontrara al frente de una situación como esta, en otro momento, volvería a hacer exactamente lo mismo que hice. No hubiera hecho nada distinto. A veces, uno puede reconsiderar sus actos y decir: "Bueno, me confundí acá o esto lo habría hecho de esta forma u otra", pero en este caso tengo la absoluta certeza de que volvería a hacer exactamente lo mismo.

  Hablábamos de cuál fue el motivo del cambio de criterio. Aquí hay un tema que a mi me preocupó personalmente, que tomó estado público, que fue una calificación que se hizo del expediente, estableciendo que había muchos errores. Alguien dijo que había más de dos mil errores en el expediente y que por eso era uno de los motivos para suspender la actuación.

  Primero: yo no tengo conocimiento con respecto a qué errores se refería cuando hablaba de dos mil quinientos errores. Puedo asumir que esos errores ‑y esto corre por mi parte; lo digo porque jamás vi cuáles fueron las observaciones que se realizaron‑, por el número, era un expediente de más de seis mil folios, dos mil errores‑ podrían ser por la inclusión de fotocopias que no estuvieran autenticadas.

  Respecto a esto, tenemos que decir que la firma de los funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones es autenticadora del documento. Por lo tanto, si esa fuera la observación, carecería de fundamento. Aún si fuera así, si hubiera un motivo para asumir que esas infracciones documentales eran correctas, lo que tenemos que ver es que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo debería… Perdón, no necesariamente anula los actos, sino que hay que ver qué errores son anulatorios y cuáles pueden ser subsanados. Y aun en el caso de que el Tribunal entendiera que esos errores motivan la anulación, todavía quedaba la opción de reconstruir el expediente y regularizar todas las infracciones que posiblemente se hubieran detectado.

  Creo que con esto está más o menos respondido el tema de la prescripción.

  Lo de la prescripción tiene que ver con el informe del tributarista, que hablábamos, del doctor Albacete. Al no haber defraudación, el plazo de prescripción se baja a cinco años, con lo cual baja sensiblemente la deuda. Es decir, la deuda baja porque no hay las veces de multa que se aplica por defraudación y, además, porque baja el plazo de desprescripción.

  En la tercera pregunta, no le puedo decir nada, porque yo ya no era funcionario de la Dirección General Impositiva. Si bien estaba en el Ministerio de Economía y Finanzas, no era funcionario de la Dirección General Impositiva. Por otro lado, sí puedo decir que en ningún momento la Dirección General Impositiva estuvo de acuerdo… La Dirección General Impositiva ni siquiera estuvo de acuerdo con la rebaja de los diez años, porque la Dirección General Impositiva con todos sus servicios había determinado que sí había defraudación tributaria; no solamente infracción de defraudación, sino defraudación penal. Por lo tanto, mal podía la Dirección General Impositiva dar por bueno ese cambio de criterio, aun cuando debía reconocer la jerarquía del Ministerio, que es un órgano sujeto a jerarquía y que debe acatar las órdenes del Ministerio.

  Por otro lado, también queremos señalar que en ningún momento el Ministerio realizó ningún tipo de observación respecto de la actuación de la Administración; en ningún momento. En todos los casos, se actuó con total independencia. No hubo ningún tipo de presión ni sugerencia de ningún tipo. Incluso, recuerdo unas declaraciones del contador Astori, en la cual decía: "No, no, es un tema de la Dirección General Impositiva y lo resuelve la Dirección General Impositiva". Y así fue. Eso no fue solo para la prensa, sino que como Director de la Dirección General Impositiva lo que puedo afirmar es que jamás recibí ningún tipo de presión respecto a este expediente ni a ningún otro. Si lo hubiera recibido, no hubiera seguido en el cargo. Yo no recibí ningún tipo de presión; jamás.

SEÑORA BIACHI POLI (Graciela).‑ Buenos días. Muchas gracias.

  Cuando dice que no recibió ningún tipo de presiones, si no, no lo hubiera permitido, claramente ‑conocemos mucho su actuación y lo conocemos a él institucionalmente; no de otro lado‑ ¿usted se refiere concretamente al Ministerio de Economía y Finanzas? ¿O en general?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ La única presión válida que puede haber es de quien tiene jerarquía. De lo contrario, pueden ser comentarios, que no inciden en la toma de decisiones.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ Bien clarito.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Queda pendiente la cuarta pregunta.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ La cuarta pregunta dice: "¿Es normal que un presidente de la República sea el interlocutor del Estado con un presunto evasor de impuestos denunciado y embargado por la DGI? ¿Hubo otros casos como este? ¿Qué opinión tiene de esta situación en particular?".

  No conozco otros casos como este. No le niego el derecho a ningún ciudadano a plantear sus discrepancias ante el organismo o el jerarca que entienda pertinente. No se lo niego; lo tiene. No conozco otros casos.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Desde su rol, de su conocimiento de esta materia, ¿qué opinión tiene acerca de cómo se resuelve y termina siendo perdonada la deuda a través de ese mecanismo?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Voy a hablar de las noticias de prensa.

  Las noticias de prensa indican que la Presidencia de la República entendió que existía un riesgo de que se anulara la actuación y que además tuviera que afrontar un juicio por daños y perjuicios. Creo que desde mi punto de vista ‑pero esto sí es personal‑, con los antecedentes que tiene este expediente y las decisiones judiciales respecto del mismo, un juicio por daños y perjuicios respecto a una presunta anulación del fallo por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendría pocas posibilidades de éxito.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ ¿Cuándo comienza el proceso, el trabajo, la investigación de todo esto? ¿En qué fecha? En 2008 tenemos las primeras resoluciones.

  ¿Qué otras actuaciones tuvo la   DGI con la empresa y cómo fue la suerte de la Dirección con las otras denuncias que hubo? ¿Cómo culminaron?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ La actuación inspectiva comienza en 2007

  Cuando asumo como director de la DGI ya habían comenzado las actuaciones inspectivas. Se hicieron actuaciones inspectivas en este contribuyente y en otros, habiendo llegado a soluciones y a definiciones económicas. Hubo contribuyentes que hicieron frente a los tributos liquidados, no por estos montos.

  Esta actuación no alcanza solamente a una persona, sino a un grupo, cuya existencia está reconocida judicialmente. Es un grupo de interés económico, terminología quizá un poco perimida. Se hablaba de conjunto económico, pero en realidad es un grupo de interés económico. Un conjunto económico implica diferentes entidades que tienen un interés común. Una unidad económica administrativa es una sola unidad que toma decisiones con un mismo y único objetivo. La DGI había determinado que estábamos ante un grupo de interés económico. La existencia de ese grupo estaba conformada por el señor Casal, por una serie de exjugadores, por sociedades constituidas en el exterior ‑cuya existencia no parecía ser real, sino documental‑, y por una serie de personas que actuaban a nombre del grupo. Toda esta actuación, en toda la inspección estuvo ese responsable determinado por la Administración; no era una persona, sino un grupo de personas. En ese grupo de personas todos son solidariamente responsables por los tributos y sanciones que correspondan.

  Lo que quiero dejar claro es que no hay ninguna actuación en este expediente referida a la empresa Tenfield. La empresa Tenfield no intermediaba en la venta de derechos deportivos. La empresa Tenfield como tal no integra el grupo de interés económico. Podemos decir que sí es un conjunto económico, porque tiene intereses en conjunto y son los mismos dueños. Vale la distinción entre grupo de interés económico y conjunto económico. Podríamos decir que Tenfield integra el conjunto económico, pero no integra el grupo de interés. Por lo tanto, no aparece en ningún momento vinculada con estas actividades, pese a que sus titulares sean los mismos; actúan separadamente.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ ¿Este es el único expediente referido a este grupo de interés económico o ha habido otros u otras actuaciones?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ No recuerdo ahora. Hay actuaciones referidas a la misma actividad realizada por otras personas. Respecto del grupo creo que no. Todas se juntaron. Hubo una serie de incidentes respecto de la actuación por la inclusión de unos u otros y hubo gestiones realizadas por distintas personas para integrar o no el grupo, pero no recuerdo actuaciones concretas separadas por alguna de las personas que integran el grupo.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Además de esa denuncia penal a la que no da lugar el fiscal, y por eso no prosigue en el ámbito penal, ¿hubo otra instancia judicial sin ser esta puntual?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Sí; hubo una serie de incidentes. Uno es el que culmina con la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Todos tienen su inicio en acciones realizadas por el contribuyente o el grupo de contribuyentes. Otra objeta la orden de inspección, diciendo que era falsa, que estaba posdatada, que era de una fecha posterior. Judicialmente se demostró que no era así, que no era de una fecha posterior, sino una copia de la original porque la original se había perdido. Era copia de la original que se había expedido en oportunidad del inicio de la inspección. Además, hubo otra decisión a nivel judicial que estableció que la orden de inspección en papel no era necesaria, sino que bastaba una orden de un jerarca para iniciarla. Después, hubo una serie de impugnaciones por parte del contribuyente de los embargos. Esta gestión hecha sobre el embargo termina con esta sentencia del Tribunal de Apelaciones. En absolutamente todos los casos en los que se tramitaron estos incidentes ante el Poder Judicial se falló a favor de la DGI.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Es muy breve lo que voy a plantear, teniendo en cuenta el orden del día y las últimas consideraciones del señor Hernández respecto a Tenfield.

  El orden del día que recibimos nosotros dice: "Recibir al señor Nelson Hernández, en referencia a la empresa Tenfield S.A.". O sea que hay una parte de las aclaraciones que usted hace con respecto a la pregunta que vienen por un tema judicial. Ahora: usted acaba de decir hace un minuto que la empresa Tenfield, como empresa Tenfield, no ha tenido. ¿Usted podría repetir ese concepto, simplemente, para que quede en la versión taquigráfica?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Sí.

  La convocatoria es cierto que se realiza a texto expreso con referencia a la relación de la empresa Tenfield. Lo que nosotros podemos decir es que la empresa Tenfield no tiene ninguna actividad respecto de la intermediación en los derechos federativos de jugadores ‑que fue el centro de la actuación‑ y que la empresa Tenfield no se integra al grupo de interés económico que conforman lo que se ha denominado el "grupo Casal", que es una serie de empresas radicadas en el exterior y de personas físicas, pero no la empresa Tenfield. En definitiva, no hay ninguna relación del grupo con la empresa Tenfield.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Le agradezco la respuesta.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Uno no subestima la inteligencia de nadie y creo que no es necesario aclarar nada, pero agradecería que el contador ‑voy a hacer el mismo ejercicio que mi colega y, aparte, voy a aprovechar lo didáctico que es porque sus explicaciones han sido muy claras; agradezco especialmente la disposición y la claridad en los conceptos‑ nos ayude con la definición de conjunto económico y nos diga si la empresa Tenfield integra ese conjunto económico…

  (Interrupciones)

——Ya también había dicho lo anterior y le pidieron que lo repitiera. Ahora, yo le pido ese favor.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ El conjunto económico ‑quizá, no utilice las mismas palabras‑ reconoce la existencia de entidades diferentes que actúan en conjunto ‑son entidades diferentes‑ mientras que el grupo de interés económico es una sola entidad. Por lo tanto, respecto a los tributos, el derecho tributario se remite a la realidad económica. La realidad económica implica que el grupo de interés económico es sujeto pasivo de tributos y no lo es el conjunto económico. El conjunto económico es, simplemente, una forma de actuar y de decidir respecto de los objetivos de cada uno de los integrantes. En el grupo de interés económico hay un objetivo único y una decisión única en cada acto que se toma para obtener el resultado del grupo y no de cada uno de los integrantes.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ Quería pedir al contador Hernández ‑en el mismo sentido que el diputado Peña, destaco la claridad con la que ha hablado‑ que me ayude, porque me cuesta, a separar todo lo que se procesó a nivel jurisdiccional, o sea nivel del Poder Judicial, de la presentación de todas estas personas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Voy a hacer dos preguntas concretas. En primer lugar, ¿cómo es que pudieron ingresar con los plazos si ya había intervención judicial? En segundo término, el argumento utilizado que podría haber una anulación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ¿cómo usted que es un técnico especializado en temas tributarios, lo concilia ‑quiero ser lo más clara posible, pero el tema es muy complicado‑ con las sentencias del Tribunal de Apelaciones?

   Voy a tratar de expresarme mejor. Cuando hay una sentencia del Tribunal de Apelaciones y no se recurre a la Suprema Corte de Justicia ‑porque puede no recurrirse o porque no corresponde, porque no existe más tercera instancia hace mucho en casación‑, es sentencia ejecutoriada, y se acabó. Eso no puede discutirlo más nadie; hay que cumplir lo que dice el Poder Judicial si se llegó a segunda instancia. ¿Cómo se mete allí el Tribunal de lo Contencioso Administrativo? Discúlpeme la ignorancia, pero el secreto tributario es bastante complicado de perforar. Fíjese que usted está jubilado y todavía está con problemas de lo que puede decir o no decir; aclaro que no quiero ponerlo en una situación incómoda. Entonces, ¿cómo es que se mete el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ‑creo que acá no lo comprometo en nada, porque es objetivamente analizable, porque quien era el jerarca, además‑, si teníamos sentencia ejecutoriada de la Justicia?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Les recomendaría que leyeren con atención la sentencia 52 de 2009 del Tribunal de Apelaciones.

  El propio Tribunal de Apelaciones marca los límites de su decisión. La sentencia refiere a un embargo trabado por la Dirección General Impositiva. El Poder Judicial, en su análisis del expediente, dice que no le corresponde expedirse sobre la corrección de la liquidación porque eso está en el área administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Pese a eso, para poder emitir opinión sobre el embargo aplicado por la Dirección General Impositiva tiene que analizar, en principio, la situación tributaria. Entonces, no se expide sobre la situación tributaria, sino que solamente la considera a los efectos de tomar decisión sobre el embargo. Además, a texto expreso deja abierto el camino administrativo y del TCA para expedirse sobre el fondo del asunto.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ De acuerdo con la experiencia que usted tiene, cuando hay sentencias, decisiones del Poder Judicial, ¿cuál es la actitud del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al revés? Lo normal es lo contrario; esto lo aporto yo por mi profesión. Lo normal es que el Tribunal anula. Cuando el tribunal anula, la gente cruza ‑como digo yo‑ unas cuadritas, va a los juzgados de lo contencioso e inicia la reparatoria. ¿Qué experiencia ha tenido usted? Los que hemos estado al frente de organismos del Estado, en donde continuamente se presentan recursos, reparatorias y demás, tenemos una visión. Yo se lo pregunto a usted desde la Dirección General Impositiva: ¿cuál es la actitud de uno y otro con respecto a cuando hay una sentencia ejecutoriada ya sea del tribunal primero o del órgano jurisdiccional, y viceversa.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Creo que cada uno de los organismos mantiene su independencia dentro de su área. De alguna manera, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo era libérrimo en cuanto a anular el acto si había elementos suficientes para hacerlo.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ A mí no me queda claro si se llegó a embargar y cuánto tiempo estuvieron embargados los bienes.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Sí, se llegó a embargar. Los bienes estuvieron embargados hasta que se perdonó la deuda

  Hasta ese momento, había una deuda en vías de determinación. Estamos hablando de medidas cautelares, o sea que es un embargo que se realiza en el curso de la actuación, con independencia de la finalización. Hay muchos casos en que la administración ha iniciado embargos y posteriormente no se ha confirmado el acto y se liberaron. El embargo se adoptó, se cumplió con la decisión judicial, avalada más de una vez‑,y permaneció vigente hasta que no existió más deuda.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Quería hacer algunas preguntas al contador Hernández.

  ¿Alguna vez ha visto, a lo largo de su carrera como profesional y como funcionario público, la utilización del recurso de avocación?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ No.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Cuando se planteó este recurso de avocación, ¿usted estaba en ejercicio en la Dirección General Impositiva en esa fecha?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ No, no estaba.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ ¿Quién era el director general de Rentas en ese momento?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Era el contador Pablo Ferreri.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Tengo otra serie de preguntas que, obviamente, no le corresponde a usted contestar, porque son de la administración posterior.

  De todas maneras, ¿usted sabe hasta qué etapa llegó el trámite administrativo tributario en vía interna de DGI, o sea, antes del recurso de avocación en qué estado de situación estaba, y si se había determinado ya la deuda en su totalidad?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Sí, se había determinado la deuda en su totalidad, había sido confirmado en primera instancia por el Poder Ejecutivo, después corregido para eliminar la tipificación de defraudación y los años que correspondían y estaba pendiente simplemente de la decisión que adoptara el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No había más gestiones a realizar por parte de la administración al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ ¿Ya había sido recurrido frente al TCA?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Había sido recurrido y yo diría ‑no es oficial, porque son comentarios‑ que el TCA estaba a punto de expedirse cuando ocurrió el perdón.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Correcto.

  No tengo nada más para preguntar. El resto de las preguntas serán para el contador Ferreri y vamos a ver quiénes integraban el TCA en aquella época, porque creo que sería bueno conocer la opinión de sus miembros a ese respecto.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Entiendo que el Tribunal estaba a punto de expedirse, no sé en qué sentido, porque eso sólo lo conocen los miembros del Tribunal, pero era inminente la toma de decisión.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ ¿Entiende que la administración tributaria en todo el proceso en que usted estuvo al frente, en el tema del Grupo Casal, actuó con la debida diligencia, con el cumplimiento del principio de legalidad, con el respeto de las garantías del administrado o entiende que hubo algunos deslices que luego fueron descubiertos, que ameritaron el recurso final?

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ No, porque el recurso final era directamente respecto del tributo. Es decir que todas las objeciones que pudiera haber realizado el contribuyente ya las había hecho ante el Poder Judicial y habían sido resueltas a favor de la administración.

  Hay varios incidentes en el Poder Judicial. Por eso nos referíamos al caso de la presunta adulteración de la orden de inspección que es uno de ellos y no tiene nada que ver con el embargo; es una gestión realizada ante el Poder Judicial y esa fue resuelta a favor de la administración. Hay otras, no recuerdo bien, pero hay varias acciones más realizadas por contribuyentes. Todas las situaciones habían sido resueltas porque, además, puntualmente, el contribuyente las planteó en cada caso.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ No me queda clara su pregunta.

  Cuando menciona al Grupo Casal, ¿a qué empresa se refiere?

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Estoy hablando del Grupo Casal.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Quisiera saber de qué estamos hablando.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Estamos hablando del objeto de la investigación tributaria.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Es Tenfield el objeto de la investigación, entonces.

  (Interrupciones)

——Estoy preguntándole al señor presidente, porque refiere al Grupo Casal y yo quisiera saber de qué estamos hablando.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Cuando hablamos de Grupo Casal, hablamos de todas aquellas empresas dirigidas, gerenciadas como Grupo de interés económico o como conjunto económico en sus dos versiones, como lo acaba de explicar claramente el contador Hernández, coincidiendo con su definición, que recientemente tuvo consagración legal; antes era pura construcción jurisprudencial.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Le agradezco la explicación, pero no me está respondiendo.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ O a usted no le gusta mi respuesta.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ No. ¿Usted tiene el listado de los contribuyentes que forman ese Grupo, para poder preguntarle por el Grupo Casal?

SEÑOR PRESIDENTE.‑ De algunos de ellos, sí.

  Son todos los que estaban en el expediente, desde el propio Casal hasta jugadores como Nelson Daniel Gutiérrez, José Herrera, Madrid y varios más. Ahora no encuentro exactamente el detalle de todos los involucrados en el Grupo, pero muchos de ellos eran contratistas y otros exjugadores.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ No nombró a Tenfield.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Señor diputado González: no entiendo a dónde quiere llegar.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ ¿Nombró o no a Tenfield?

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Tenfield es una de las partes de las patas investigadas, es una de las cuestiones si Tenfield o el Grupo Casal, cuando hablamos del Grupo Casal hablamos de Tenfield.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ El Grupo Casal no está en la investigación.

  Pregunto para ilustrarme, porque capaz que usted tiene más información que yo. ¿Tenfield está en el Grupo Casal o no?

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Cuando hablamos de Tenfield o Grupo Casal, nos referimos en realidad a una empresa que es la extensión de una persona física; es de eso que estamos hablando.

  La empresa Tenfield no tiene independencia, no tiene autonomía jurídica ni económica, aparte de la voluntad del propio Casal y es lo mismo respecto de los demás Grupos. Entonces, si queremos jugar a la martingala, a esconder la pelotita para ver dónde está, podemos jugar, pero la pelotita está y los cinco vasitos integran la mesa.

  Agradecemos al contador Hernández por su presencia y, en caso de que fuera necesaria aclaración, lo llamaremos.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Con el mismo interés con que usted saludaba la presencia del contador Hernández, yo también lo quería hacer.

  Para mí ha sido muy clara y contundente la formulación y a los efectos de la convocatoria, que era por la empresa Tenfield, también su respuesta fue muy clara.

  Por lo tanto, queríamos dejar esa constancia y, al igual que usted, saludar la presencia del señor Hernández.

  Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Gracias, señor diputado Groba, gracias, señor contador Hernández.

SEÑOR HERNÁNDEZ (Nelson).‑ Muchas gracias a ustedes y quedo a las órdenes.

  (Se retira de sala el señor Nelson Hernández)

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Señor presidente: creo que es importante, dada la comparecencia, hacer alguna aclaración por estas últimas preguntas que se dieron o por la posibilidad que existe de confundir la situación.

  Como nosotros fuimos los denunciantes debemos aclarar que denunciamos a la empresa Tenfield, dado que es lo que conocemos, encabezada por el señor Casal. No hay ninguna duda de que el señor Casal está vinculado a la empresa Tenfield, eso es claro, y es la única expresión que nosotros conocemos. Por ello, el objeto fue por allí en relación al expediente que tenía la Dirección General Impositiva. Está claro qué es lo que estamos investigando: la vinculación de los particulares con el poder político, y la decisión que se tomó en su momento, más allá de las disquisiciones y definiciones estrictamente jurídicas o de conceptos, a la hora de aplicar la normativa vigente en materia tributaria.

  Creo que esto está claro, y como dije hace un rato, no vamos a subestimar la inteligencia, sobre todo, de la población, que tiene muy claro qué es lo que está pasando.

  En su momento pedí que se citara al contador Ferreri, pero no está en el listado. A propósito de su pregunta, señor presidente, quiero aprovechar para plantear que eso se corrija lo más pronto posible, ya que es un funcionario público, que está ocupando un cargo; seguramente vendrá rápidamente a responder.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ Voy a hacer una aclaración, porque queda como que no se incluyó la citación al contador Ferreri. Esa citación no se había pedido; se había pedido citar al ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori, quien respondió a través de una nota escrita.

  Quiero que quede claro que la citación no fue solicitada. En caso de que se solicite, la votaremos, como ya lo hemos hecho con todas.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Si no lo cité, cometí una omisión importantísima, que queda subsanada en este momento, en que se lo solicito a mis compañeros de Comisión.

  A veces me equivoco…

  (Diálogos)

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ No tengo problemas en votar para que venga Ferreri o quién sea; me gustaría definir el objetivo de la investigación. Estamos entrando en un terreno bastante delicado, como es el de personificar la investigación.

  Así como ahora se está volcando esta investigación sobre la empresa Tenfield, al señor Francisco Casal, mañana se puede volcar la investigación sobre Beraca al pastor Márquez, o cuestiones por el estilo.

  Personificar la investigación va a alterar el objeto de la investigación que estamos llevando adelante. ¿Por qué? Porque estamos hablando de personas que tienen derecho, como cualquier ciudadano, a defenderse; y no estamos dando esa posibilidad.

  (Interrupciones.)

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Fue invitado a venir, pero declinó la invitación…

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ ¿Me deja terminar?

  Se está haciendo un listado de personas que vienen y hablan de otras personas. Por ejemplo, el otro día, vinieron y hablaron de Juan Salgado, con nombre y apellido. Deberíamos tener una forma para que esas personas se puedan defender. No sé cuál es el sistema que vamos a aplicar para el futuro. Pero si mañana el señor Salgado, el señor Márquez o la señora Alonso ‑algunos de ellos ya vinieron aquí‑ se sintieran lesionados por algún comentario, deberían tener la posibilidad de rebatirlos. No sé si pueden hacerlo; no sé cómo funciona esto.

  Cuando salimos del esquema de la empresa Tenfield y empezamos a analizar el Grupo Casal ‑algo que para mí no tiene contenido, ya que es un nombre de fantasía; no me dicen quién integra ese Grupo que vamos a investigar; supuestamente se incorporó a la investigación de facto, porque no lo hemos votado‑, quiero saber qué es lo que estamos investigando. Esto se va a convertir en arenas movedizas que no nos ayudan.

  Planteo esto porque no nos ayuda en nuestro objetivo de cerrar el trabajo de esta investigadora, con información y todos enfocados en el mismo asunto. Si vamos a abrir diez frentes diferentes sobre cada asunto ‑creo que es lo que va a pasar acá‑, en un año preelectoral esto nos va a hacer mucho daño, no a nosotros, sino al sistema político en general.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ Puedo coincidir con la última parte, pero cuando uno está en el baile, tiene que bailar

  En primer lugar, hay que hacerse cargo de lo que corresponde y, sobre todo, aplicar la autocrítica. Si cada uno de los partidos descubre que alguien no actuó con la debida diligencia ‑no digo con corrupción; digo con debida diligencia, que jurídicamente quiere decir otra cosa‑, tendrá que hacerse cargo y sabrá qué tiene que hacer.

  En segundo término, se trata del eterno problema que tenemos con las personas jurídicas. Inevitablemente, las personas jurídicas se manifiestan a través de personas físicas. Cuando uno se refiere a una persona jurídica, obviamente que aparecen nombres. Nosotros no nos opusimos ‑me parece que es lo correcto‑ cuando el diputado Groba se dirigió a determinadas personas; vinieron acá ‑no vino el pastor Márquez‑ porque las personas jurídicas se manifiestan así.

  Hay una larguísima discusión, que todavía no se zanjó ‑si se llega a zanjar, se hará de una manera que yo considero peligrosa; probablemente la votemos todos, porque son imposiciones de organismos internacionales‑ en cuanto a aplicar el derecho penal a las personas jurídicas. La persona jurídica es una creación jurídica. En consecuencia, hay personas detrás. Una comisión investigadora debe saber si son testaferros o no y qué personas físicas están detrás.

  Brevemente me quiero referir a lo que llamamos los abogados la oportunidad del tribunal. Se nombró a Salgado, a Casal, yo nombré a Márquez ‑no sé si se nombró a alguien más‑, que fueron citados, pero no vinieron. Si a mí me dan la oportunidad… El tribunal entre comillas; eso se dice jurídicamente, desde el punto de vista del derecho procesal. Si una comisión investigadora, que está investigando, me invita ‑es la oportunidad en la que puedo contestar; no digo ni siquiera defenderme, simplemente explicar cosas que me pregunten‑ y no voy, es cuando decimos: "el que calla, otorga". Entonces, aguantátela; si cuando tenías que venir no viniste…

  Quiero dejar una constancia. Cuando me tocó hacer el informe y estudiar ‑hace muchos años‑, sobre la ley integral de lavado de activos, se manejó a nivel del comité operativo ‑lamento que en este momento no esté el diputado Asti; no sé si alguien más iba al comité operativo‑ muchísimo derecho comparado, gracias a la ayuda que nos dio la Secretaría Antilavado, tanto en lo personal Carlos Díaz, como luego Espinosa.

  La defraudación tributaria es una figura muy difícil de definir y, en general, no es aceptada por la doctrina nacional e internacional como delito precedente al lavado de activos porque se presta ‑esa es una opinión de los organismos internacionales especializados; puedo facilitar el material que quiera; por ejemplo, hay una sentencia de la Suprema Corte de Canadá‑ para favores o venganzas políticas. No estoy haciendo referencia a nada en especial. Es muy difícil de definir el tema defraudación tributaria. Por lo tanto, nosotros como Partido Nacional ‑y la oposición en su conjunto‑ no votamos la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos, y no porque queramos defender a ningún corrupto. Lo que queríamos era el enriquecimiento ilícito, y no lo quisieron tipificar ‑me refiero a las mayorías‑ ni como delito autónomo ni como precedente de lavado de activos. Así que no es por eso; es porque precisamente se presta para favores y castigos.

  Quería dejar constancia de esto porque estamos en una comisión investigadora con un gran componente técnico; es un tema absolutamente técnico. Además lo pueden consultar con la Secretaría Nacional Antilavado de Activos.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Pido disculpas por llegar luego de iniciada la sesión.

  Debemos comunicar algunas cuestiones que quizás tengan en sus correos electrónicos.

  El señor Enrique Saravia declinó venir a la Comisión expresando en un mail lo siguiente: "Sr. Presidente de la Comisión Investigadora Financiamiento de Campañas Electorales. Presente. De mi mayor consideración: Esa comisión me ha cursado invitación a comparecer en la misma respecto al tema para la que ha sido convocada. Lamentablemente, entiendo no contar con elementos de ninguna índole que refieran a esa temática. En consecuencia, les agradezco su amabilidad y me excuso de concurrir".

  El señor Cunha quedó en enviar un mail para expresar que no concurrirá, pero aún Secretaría no lo recibió.

  Secretaría elaboró un extenso detalle de las concurrencias y oficios; siguen pendientes de contestación el oficio Nº 164, de la Intendencia de Maldonado respecto a la solicitud de información de radio y televisión.

  Asimismo, el oficio Nº 44 del Banco de Previsión Social sobre historias laborales de las señoras Mariela Judith Modernell y Fabiana Terrenoire.

  Otro pendiente es del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre planillas de trabajo de REG. S.A. y Delibitur S.A; del Banco de la República Oriental del Uruguay ante información sobre Fripur y Kentilux; de la Intendencia de Maldonado sobre las terminales de ese departamento y cuestiones de adjudicación, Punta del Este y otros, oficio Nº 36.

  El oficio Nº 100 de la Intendencia de Montevideo, resolución que estableció que el 30% de la flota debía ser de piso bajo, y por el proceso de adjudicación del corredor Garzón.

  El oficio Nº 162 de la Facultad de Ingeniería.

  Informamos que solicitaremos la reiteración de todos estos oficios para acelerar su contestación dejando constancia de que es necesaria la urgente contestación debido al breve lapso que nos queda de trabajo.

  Respecto a citaciones pendientes, el economista Lorenzo está en el exterior y regresa el 15 por lo que trataremos de coordinar su visita inmediatamente a su retorno. El contador Zaidensztat se encuentra en Europa y el señor Torena en Venezuela. Cuando retornen coordinaremos la fecha para que vengan a la Comisión.

  Señor diputado Peña: está pendiente elaborar los cuestionarios para Luis Almagro, Lescano y para el contador Astori. Cuando los tenga los diligenciamos.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ Falta una solicitud de aportes a la campaña. No está presente la señora diputada Arrieta, pero hay un informe referido a lo que había dicho el intendente Antía que no refirió el presidente y del que no tengo copia.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Revisé la nómina que elaboró Secretaría; haremos la consultas y se reiterará, señor diputado.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ Quiero dejar constancia sobre una cuestión que no tratamos.

  Respecto a Almagro es entendible que no venga a la Comisión, y Lescano ‑quien creí que podía venir‑ explica que no puede por estar al frente de determinadas actividades que luego del mundial se incrementaron en Argentina.

  Quiero dejar constancia de que me llama mucho la atención que el ministro de Economía y Finanzas no concurra a la Comisión. Hasta el momento todos los jerarcas, más allá de que alguno haya demorado y que podemos reparar en alguna cuestión, comparecieron, como entendemos deben hacerlo. Nos llama mucho la atención que el ministro no concurra a brindar información al Parlamento.

  Lo quiero manifestar porque necesitamos que comparezca y no vemos justificación alguna en lo que expresa para no asistir.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Le trasmito que recibimos una nota de contestación del ministro Astori expresando eso. Obviamente carecemos de mecanismos coercitivos para obligarlo a comparecer. En el Código Penal está prevista la declaración de ministros de Estado en forma escrita. Obviamente la comparecencia está en la voluntad del citado que siempre es una decisión personal.

SEÑOR PEÑA (Adrián).‑ . Cerrando mi intervención anterior, esta Comisión en términos generales entendió que era muy importante que los actores del sistema político estén presentes. Eso lo vivimos y conversamos en oportunidad de las notas recibidas por los legisladores del Partido Nacional. Eso fue muy criticado por la bancada oficialista, inclusive desde mi punto de vista les asistía razón, y terminaron viniendo a la Comisión aportando información.

  Si queremos ser contestes con lo que estamos haciendo me parece que el partido de gobierno debería sensibilizar a sus ministros para que comparezcan ante la Comisión, aunque igualmente haremos las preguntas por escrito. El criterio de la Comisión ha sido bueno; está bien que el sistema político dé el ejemplo. Creemos que hubiera sido oportuno que el señor Salgado compareciera y no se excusara enviando una nota. Lo mismo sucede con Paco Casal, los señores Gutiérrez, Capote y otros excusándose porque eso no colabora.

  Creo que es muy diferente en el caso de personas públicas y sobre todo con alguien de tal envergadura en el sistema político como son el ministro de Economía y Finanzas y el ex vicepresidente de la República.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ La Presidencia comparte su argumento.

  Con la señora diputada Bianchi también manifestamos nuestra discordancia cuando se volcó alguna opinión respecto a no comparecer. Pero eso no es palo de mi rancho.

  Recibimos un listado por mail que comunicamos al señor diputado Adrián Peña de los embajadores de Venezuela por Aire Fresco. Le solicitamos que determine ‑son varios en el período‑ a quién o a quiénes desea se curse citación. Usted habló de citar al embajador de Venezuela pero cuando recibimos la información del Ministerio de Relaciones Exteriores advertimos que son tres los embajadores comprendidos en el período. Solicitamos determine a quiénes citar para que Secretaría proceda en consecuencia. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ Se acuerdan que yo había pedido ‑quizás ya lo tenemos en la carpeta; si es así pido disculpas por anticipado, porque al menos yo me estoy guardando para leer de a poco las cosas‑ el expediente del recurso de avocación de cuando se le perdonó la deuda al señor Francisco Casal. El recurso de avocación es un expediente, y yo lo había pedido.

  El contador Hernández sugirió ‑me parece muy buena la idea‑ que leyéramos la sentencia del tribunal del Juzgado Penal de Primera instancia; no recuerdo de qué Turno. Quiero pedir esa sentencia también.

  Yo recuerdo que habíamos pedido el expediente del recurso de avocación, pero como hemos pedido tanta documentación…

  (Diálogos)

——Me acotan desde la Secretaría que ya lo pidieron.

SEÑORA SCHIAVONE (Estefanía).‑ Se me generó una duda con eso de que el ministro no venía, pero sí contestaba por escrito. La metodología sería la misma, solo que no está acá sentado. Lo digo para que conste en la versión taquigráfica.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ En el mismo sentido que la compañera, cuando se le consultó a los ministros sobre la pertinencia de concurrir, se les dio la opción de responder por escrito. Me parece que sería injusto para con los ministros que no vinieron no remarcar que les dimos la opción de que su respuesta fuera por escrito. No les dijimos que vinieran, sino que les dijimos: "Pueden venir o responder por escrito". Les dimos la opción. Lo que está haciendo el ministro Astori es tomar una de las opciones. Me parce que sería injusto para con le ministro no decirlo.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ La presidencia ‑luego lo verificaremos en la versión taquigráfica‑ no recuerda que se haya dado esa opción. Creo que fue una situación lisa y llana, pero lo veremos.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Lo hablamos acá.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ Es más grave; sea Astori o quien sea. Acá vinieron ministros de este Gobierno. Rossi vino. Yo creo que si lo hubiéramos citado dos, tres veces más, venía; vino el intendente de Montevideo. ¡Qué sé yo! Ya me olvidé de todas las autoridades.

  Y no es lo mismo ‑voy a entrar en discrepancia con la novel compañera que tenemos en la Comisión supliendo a Alfredo Asti‑ responder por escrito que tener a la persona sentada acá, sobre todo, porque el contador Astori, en oportunidad de todo este proceso ‑o vivimos todos en el Uruguay o algunos no vivimos en el Uruguay‑ se manifestó públicamente. Entonces, la verdad es que a mí me gustaría muchísimo poder mirarlo a la cara ‑que es la mejor forma que uno tiene para poder sacar conclusiones‑ y saber qué piensa hoy, porque él se manifestó públicamente sobre todo este proceso. Y todos sabemos en qué sentido se manifestó.

  Quiero dejar una constancia. No lo iba a decir, pero como se están planteando otras cosas, lo quiero hacer porque, incluso, lo subí a mi cuenta de Twitter, y me parece de honestidad intelectual decirlo acá. Tenemos dos Comisiones que están tratando el tema del financiamiento de los partidos políticos: esta, que investiga el financiamiento de la campaña, y otra Comisión especial que está funcionando para tratar la nueva ley que tiene media sanción, que vino de la Cámara de Senadores.

  Por honestidad intelectual quiero dejar constancia en esta Comisión de que el prosecretario de la Presidencia, el doctor Roballo, que de acuerdo a lo que uno ve, es el vocero ‑no sé cómo decirlo, pero para mí es como el vocero porque el secretario de la Presidencia, el doctor Toma, muy pocas veces aparece, y el presidente también; sé que en los últimos tiempos estuvo enfermo‑, dijo en un reportaje una cosa muy importante con respecto al financiamiento que podría haber recibido el Frente Amplio, según declaraciones de Schoklender sobre el dinero K. Dijo que estábamos todos tranquilos porque a través de las declaraciones juradas que todos los partidos presentamos en la Corte Electoral no habría ningún problema.

  Cuando yo escuché esa declaración, tomé mi celular ‑y reitero, por honestidad intelectual lo debo repetir acá‑ e hice un tuit. Me pareció que era honesto de mi parte porque ¿qué estamos haciendo? Él es la voz del Poder Ejecutivo en este momento; por eso dejo la constancia, porque estamos trabajando, llamando a esta Comisión especial y viendo cómo financiamos a los partidos, y se sale a hacer estas declaraciones. Y quien actúa en los hechos ‑y está bien porque su cargo es el de prosecretario de la Presidencia‑ emite esa opinión definitiva. No dejó ni siquiera… Invito a los compañeros a escucharlo. Si no se puede, es muy fácil verlo en la tele y sacar versión taquigráfica o ver el video directamente. Fue terminante: estamos todos tranquilos porque la declaración jurada que se presenta ante la Corte es la forma que el Uruguay ha elegido para darnos tranquilidad de que no hay financiamiento que no corresponda con la ley.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Quiero preguntar si se leyeron todas las notas de respuesta a las convocatorias que hicimos.

  Hay una nota que envió el colega, diputado Alfredo Asti

  En cuanto a una de las invitaciones que yo hice, al señor Gabriel Cunha, me gustaría que quedara constancia en la Comisión si contaremos con su presencia o no. También quiero hacer algunos comentarios sobre una nueva invitación, pero no quiero alterar el orden del procedimiento, por lo que cuando el presidente lo crea pertinente entraré en ese tema.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Le recuerdo ‑quizá usted no lo escuchó‑ que ya dijimos que no habíamos recibido nota por escrito o mail de Cunha, pero que Cunha había desistido de la participación y que iba a enviar una comunicación.

  En cuanto a lo del diputado Asti, está dentro de las solicitudes de reiteración de oficio porque el oficio del expediente…

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Tal vez podríamos culminar con las respuestas que se le han dado a los oficios o solicitudes que se hicieron y después entraríamos en la nota.

  Quizás estaba distraído y no escuché el comentario; no me cabe la menor duda de que el presidente lo dijo; a cualquiera le puede pasar. Quiero hablar sobre esa negativa del señor Gabriel Cunha y hacer una nueva convocatoria. Si usted cree necesario que lo haga ahora fantástico; de lo contrario, espero hasta el final.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si usted quiere decir algo de Cunha hágalo ahora y deje lo relativo a la convocatoria para votar al final junto con la de Ferreri.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Señor presidente y señores colegas: cuando convocamos al señor Gabriel Cunha hicimos una recomendación, como lo hacemos siempre, porque es necesario que los colegas sepan por qué hay que asentir a la invitación de alguien. En ese caso, lo hicimos. Para nosotros Gabriel Cunha ha jugado un papel fundamental en la campaña de Verónica Alonso y de las listas Misión Vida. En mi opinión esto ha quedado demostrado y hemos tenido invitados que se refirieron al tema. ¿Por qué digo esto? Porque hay claras contradicciones. Por eso nos parece conveniente y hasta más prolijo que la Comisión solicite al señor Cunha que envíe por nota ‑como lo hacen los demás‑ su negativa. Hasta ahora la tenemos telefónicamente. Yo confío totalmente en el presidente y en la secretaria de la Comisión, pero no tengo registrada su voluntad por medio de una nota.

  Es muy importante Gabriel Cunha como coordinador de la campaña en la financiación con cheques de Misión Vida y del aparato de Misión Vida en las elecciones internas y nacionales para un sector del Partido Nacional. Y fue descartado por parte de la senadora Verónica Alonso como su coordinador de campaña. No voy a leer el proceso judicial, pero quienes lo han visto saben que las declaraciones de Cunha fueron en otro sentido, fueron totalmente diferentes. Tal vez cambie la decisión porque le serviría a él mismo para aclarar algunas de sus manifestaciones

  Cuando el juez le preguntó, Gabriel Cunha dijo que al señor Martín ‑referente a la imprenta‑ lo conozco por finales… Dijo: cuando me involucré con los trabajos que se mandaban a Alonso, como proveedor de Alonso, con los dos trabajaba dentro de la agrupación que Verónica Alonso lideraba; siempre hay nexos, pero particularmente fui el primer suplente juvenil, etcétera. "[…] cuando Álvaro asume como diputado paso a trabajar en el despacho de él pero hasta ahí tenía una relación directa con Alonso".

  Describe los trabajos que hizo con la senadora Alonso. Dijo que era un militante y no tenía nada que ver con la coordinación de la campaña política de Verónica Alonso ni con la coordinación de las listas de los pastores de Misión Vida ni con la estructura de Misión Vida. Manifestó: "[…] con Alonso tenía muchas funciones variadas que fueron cambiando a lo largo del tiempo. Yo arranqué ayudando a veces en el despacho atendiendo el teléfono" de la senadora alonso, "contestando mails sobre el final de" tal año. Todo eso está registrado en los testimonios de imprenta, cuando vino con las fotocopias de mensajes, de mails. También manifestó que coordinaba trabajos con otros integrantes del despacho. Expresó: como tenía conocimientos de comunicación, ayudaba con algunos diseños y se me delegaba en contactar y mandar material de los proveedores para distintos rubros.

  Es una lástima que no venga el señor Gabriel Cunha porque lo que dijo la senadora Alonso es totalmente distinto a lo que él dijo en el juzgado.

  No sé si puede reenviar la invitación…

  Si no viniera sería importante que por lo menos remitiera una nota a los efectos de que públicamente se sepa que el coordinador de la campaña de Verónica Alonso y de las listas de Misión Vida no asiste para aclarar. Sería bueno porque si no queda un halo de que hay algo raro con Gabriel Cunha o con quien sea.

  Queremos dejar esta constancia. Es una lástima que ante la contradicción que hay entre una senadora de la República y el coordinador de la campaña de un sector del Partido Nacional y las listas de Misión Vida, él no concurra para que dar su opinión sobre estos temas y aclarar algunas situaciones. Después de lo que acabo de leer, que es más largo, si recibimos a la senadora Alonso y dice que nunca fue su coordinador de campaña... Acá se describe que sí, que aunque no tenga el título de coordinador ‑no sé si hay un título, escribana…‑, era efectivamente el coordinador de campaña.

  Ha quedado en una situación muy compleja porque con lo que declaró a la Justicia, la senadora Alonso no aclara la situación. Sería muy bueno que concurriera a la Comisión. Sería bueno que por nota hiciera sus descargos y dijera por qué desiste de concurrir, a los efectos de la elaboración del informe final que vamos a hacer con estas y otras argumentaciones. Quizás cambie la decisión. ¡Ojalá que así sea para aclarar situaciones!

  Quería dejar esta constancia y la sugerencia de que se le pida que por nota decline su concurrencia a la Comisión Investigadora para participar como coordinador de campaña de Verónica Alonso y las listas de Misión Vida.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Estamos esperando que la envíe. Se le comunicó por Secretaría telefónicamente que remita mail o nota declinando a comparecer. Volveremos a reiterar la solicitud.

  Quizás lo que vaya a decir aliviane eventualmente el trabajo al diputado Peña. Estoy mirando la respuesta del ministro Astori. No dice que no va a venir. Era el período de la rendición de cuentas; 30 de junio. Dice: "Teniendo en cuenta la intensa agenda que tengo por delante […]" ‑imaginamos claramente cuál era‑, "no me será posible concurrir a la Comisión Investigadora que usted preside. Por tal motivo solicito que se me envíen las preguntas correspondientes […] ".

  Intentaremos solicitar nuevamente la comparecencia. Si dice que no, veremos cómo continuamos.

  También tenemos una nota del señor diputado Asti que dice lo siguiente: "Mediante la presente solicito que la comisión comunique al Juzgado especializado en Crimen Organizado, a cargo de la jueza Beatriz Larrieu, la necesidad de que la comisión cuente con el expediente del procesamiento de Francisco Sanabria para poder continuar con la investigación sobre eventuales implicancias respecto del objeto de estudio de esta investigadora".

  Estoy seguro de que está el pedido de procesamiento con prisión de los responsables de Camvirey ‑Oficios N° 88 y 89‑ a la Fiscalía del Crimen Organizado y al fiscal letrado especializado del crimen, Carlos Negro. Estos dos oficios están pendientes; están en la reiteración. Creo que es lo mismo que está pidiendo el diputado. Me imagino que la copia del expediente completo debe ser mastodóntica. En su momento lo habíamos convenido. Por eso está el pedido de procesamiento del fiscal Carlos Negro y el conjunto de empresas vinculadas a Camvirey y a la familia Sanabria.

  Solicito a Secretaría que busque los Oficios N° 88 y 89 para leer sus textos.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ Acá se pide concretamente el expediente del procesamiento de Francisco Sanabria.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Es lo mismo. Un oficio es el resumen del otro.

SEÑORA RETTICH (Elizabeth).‑ Con el mismo ánimo con que se lamenta que personas que han sido citadas se disculparon sin darnos mayores explicaciones, me parece muy lamentable que Enrique Saravia, expresidente de la mutual de jugadores, no se presente, como otras personas, máxime siendo integrante del Cuerpo. Si tengo bien entendido, Enrique Saravia es suplente del diputado Groba. Como integrante del Cuerpo, tiene más compromiso con nosotros.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ El señor Enrique Saravia es suplente en nuestro espacio político. Acá se solicitó que se investigara a la empresa Tenfield. El señor Saravia no pertenece a esa empresa. Si bien fue presidente de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, no tiene ningún contacto; no pertenece al staff de los nombres que tenemos, que son varios. El señor Enrique Saravia no es integrante de esa empresa, para que quede claro.

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Quiero hacer una aclaración muy breve nada más.

  El señor Enrique Saravia no es mi suplente, pero no tienen por qué saberlo los demás colegas; no tienen por qué tener la lista de memoria. No es mi suplente; sí un suplente del Espacio 609, pero no es mi suplente.

  También quiero decir que tengo una gran amistad ‑lo quiero decir también‑ con Enrique Saravia desde hace muchos años, vinculado al fútbol, jugadores de fútbol… Yo también estuve muchos años vinculado a ese tema; no tiene nada que ver con esto que estamos investigando, pero sí tengo una amistad; quiero que los colegas lo sepan, pero no es mi suplente. Y puede haber sido, sí, un desconocimiento de la señora diputada.

SEÑORA RETTICH (Elizabeth).‑ De todas maneras, aunque no sea suplente suyo, diputado ‑es secundario‑, el tema es que esa persona, que quizás no pertenezca a Tenfield ‑es muy cierto que no pertenezca‑, tiene un vínculo; lo tiene en todo este tema y sería muy interesante escuchar su versión.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).‑ En el mismo sentido, ahora no está el miembro denunciante, pero no nos subestimemos, porque la verdad es que cuando se dicen determinadas cosas, es como una subestimación. Con el escándalo brutal que hay a nivel internacional con la Asociación Uruguaya de Fútbol, con los jugadores de fútbol, que han liderado movimientos, que han denunciado públicamente… Intervino la justicia. Decir que no es importante escuchar a Enrique Saravia, que no tiene nada que ver con Tenfield… No, no, probablemente no sea socio accionista de Tenfield, pero estamos hablando de una comisión investigadora. Entonces, no nos subestimen. Nosotros votamos todo, como lo hacemos todos y tenemos la mejor buena voluntad, pero si así es la cosa entonces también tendríamos que decir lo mismo de otras personas que se han mencionado, que tampoco tienen nada que ver, pero que cada legislador… O que yo en particular, me corrijo, puedo pensar que no y otros legisladores pueden pensar que sí, y este es el ámbito en el que todos votamos todo.

SEÑOR MERONI (Jorge).‑ El señor Enrique Saravia no pertenece a Tenfield. Puede tener una relación con la empresa Tenfield como la han tenido todos los anteriores presidentes de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, como la han tenido todos los presidentes de la Asociación Uruguaya de Fútbol, periodistas, pero no los vamos a citar a todos. Vamos a citar a quienes integran la empresa. El señor decía de un grupo económico y yo no soy muy ducho en eso, pero el señor Enrique Saravia no integra la empresa Tenfield y que quede claro que con ese criterio citaríamos a Bauzá, a todos los que han presidido algún ámbito relacionado con el fútbol.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ En todo caso, cuando venga el señor diputado Asti, tendríamos que preguntarle si él quiere insistir en esto. En realidad tenemos dos oficios; el primer pedido fue el de la solicitud de procesamiento fiscal y después hubo resolución de procesamiento; entonces, que se agregue además de la solicitud fiscal, la resolución de la magistrada resolviendo el procesamiento. Eso es lo que debe querer él.

  También tenemos una nota del licenciado Joaquín Serra, de la Dirección General de Rentas, quien contestó respecto del expediente de Casal, que se halla amparado bajo el secreto tributario. Dice así: "Señor presidente, tenga Ud. la certeza de que entendemos el interés público que ampara las indagaciones de las Comisiones parlamentarias, por su propia naturaleza y fines, y asimismo le expresamos nuestro compromiso republicano y respeto por el Parlamento.

  Ud. comprenderá que solo si aseguramos el cumplimiento del régimen legal descripto precedentemente, podremos remitir la información requerida, y es por esto que a los efectos de dejar claramente determinadas las responsabilidades personales e institucionales, le solicitamos previamente que usted declare que asumirá, sin limitación alguna, el secreto tributario impuesto por el artículo 47 del Código Tributario, con las consecuencias anotadas.

  Recibida que sea tal declaración, estaremos en condiciones de sustanciar vuestra solicitud.

  Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle muy atentamente, licenciado Joaquín Serra, director General de Rentas".

  Se comunicó personalmente conmigo. Me dijo que lo que necesitaba directamente era que nosotros asumiéramos la responsabilidad del secreto tributario, que obviamente estamos dispuestos a hacerlo. Y vamos a solicitar a la Secretaría que redacte una nota que firmaremos, a efectos de asumir los extremos previstos en el artículo 47 del Código Tributario, respecto del secreto tributario.

  (Diálogos)

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ A mí me genera alguna duda la nota que usted va a enviar al director General de Rentas porque si bien no tengo certeza, me hace mucho ruido que el señor director General de Rentas pueda traspasar su responsabilidad. Por lo tanto, me parece que, antes de enviar la nota, se debería pedir una consulta al departamento jurídico de la Cámara para ver cómo procedemos.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ No es la Cámara, ni yo, ni nadie. Es el director General de Rentas.

  (Diálogos)

SEÑOR GROBA (Óscar).‑ Continuando con las solicitudes de invitación, nosotros quisiéramos convocar ‑estamos hablando de nuestra investigación, sobre el tema Misión Vida‑ al señor Gustavo Fabián Silveira, uno de los pastores candidato a diputado en algún momento, para continuar con la investigación, porque también hay declaraciones por las cuales se vincula a las listas de Misión Vida, por cual se vincula al aparato que se conformó entre Verónica Alonso, el pastor Márquez y Misión Vida. Esto está en la versión taquigráfica y en el expediente judicial. Por cuestiones de tiempo, y en honor a la inteligencia de ustedes, no voy a leer lo que él dijo, porque todos lo tenemos.

  Por otra parte, quiero recordar que cuando estuvo aquí el pastor diputado Dastugue nosotros no teníamos una dirección correcta ni el nombre de los responsables de los hogares y de la empresa Beraca, y él dijo que con mucho gusto lo iba a proporcionar porque estaba vinculado a eso.

  Quisiera que se hiciera nuevamente esa gestión con el diputado Dastugue a ver si tenemos los testimonios para aclarar algunas cosas al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la convocatoria a Ferreri y a Silveyra.

  (Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

       Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.