Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpetas Nos. 3033 de 2018, 2710 de 2017 y 2762 de 2018
  Versión Taquigráfica N° 1754 de 2018

UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO

Modificación

ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Aprobación

SEÑOR SENADOR LEONARDO DE LEÓN

Acusación ante la Cámara de Senadores

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 22 de agosto de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Pablo D. Abdala.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Catalina Correa, Darcy de los Santos, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde Viñas, Ope Pasquet, Ernesto Pitetta, Daniel Radío y Javier Umpiérrez.
 
DELEGADO
DE SECTOR:

 

Señor Representante Guillermo Facello.
 
ASISTE:   Señor Representante José Carlos Mahía.
 
INVITADOS: Por la Confederación Granjera del Uruguay, señores Remo Di Leonardi, Luis Carbone y doctor Pablo Cuello; y por la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones, señores Presidente Gerardo Martínez, Vicepresidente Luis Favretto y doctor César Masina.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).‑ Habiendo número, está abierta la reunión.

  La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recibe con mucho gusto a una delegación de la Confederación Granjera del Uruguay, integrada por el señor Luis Carbone y el doctor Pablo Cuello, y a otra de la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones, integrada por el señor Luis Favretto, vicepresidente, y el doctor César Masina para analizar el proyecto de ley orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo, que tenemos a estudio.

SEÑOR CARBONE (Luis).‑ Como este es un tema técnico, la mayor parte de la exposición va a estar a cargo de los abogados Pablo Cuello, por la Confederación Granjera del Uruguay, y César Masina por la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones.

  Yo represento a la Confederación Granjera del Uruguay. Excuso al señor Remo Di Leonardi, que por motivos de salud de alguno de sus familiares se vio impedido de llegar en el día de hoy. Quiero hacer hincapié en la parte política y de organización de la Futura UAM en lo que tiene que ver con la coparticipación, como lo estamos haciendo hoy en la CAMM, o de mejor forma. En la UAM iba a haber una mesa ejecutiva en la que los productores no iban a tener representación. Hacemos hincapié en eso desde el punto de vista político y de cogobierno, porque los productores debemos tener representación con voto y veto en algunas políticas que se puedan dar, como sucede hoy en la CAMM. Hay una comisión que administra la CAMM que integramos y una mesa ejecutiva en la que el tercer miembro, que es productor, tiene capacidad de veto, de modo que las decisiones vuelven al directorio para ser tomadas por la mayoría. Eso está fuera del proyecto, y por lo tanto los productores no tendrían representación en la mesa ejecutiva, que es lo que se pelea. Esto es innegociable y no lo aceptamos. Quiero dejarlo claro.

SEÑOR FAVRETTO (Luis).‑ Agradezco que nos hayan recibido. El problema más grave que tenemos es el que ha dicho el señor Carbone: perdemos representatividad en la UAM, que hemos tenido toda la vida en el directorio del actual mercado. Luego están todos los problemas técnicos, que los profesionales sabrán exponer mejor que yo.

  Muchas gracias por recibirnos, estamos a las órdenes.

SEÑOR MASINA (César).‑ Como asesor letrado de APAC, desde hace diez años a la fecha, creo que el tema es más grave de lo que se ha dicho en cuanto a la pérdida de la representación de la gremial en la mesa ejecutiva o en la futura dirección de la UAM. El tema pasa por entender la naturaleza jurídica de lo que se está creando. Haciendo un estudio comparativo de la ley y la reforma que se pretende realizar, llegamos a la conclusión, en base al repartido al que tuvimos acceso, de que lo que se pretende crear no es un organismo paraestatal o de integración mixta, como dice la doctrina francesa o italiana, sino un servicio descentralizado, un órgano desconcentrado regido por el derecho público. Hice un informe, del que voy a dejar copia, que es más explicativo. El doctor Cuello va a explicar luego lo específico del articulado del proyecto de reforma; yo me voy a concentrar en la naturaleza jurídica de lo que se pretende proyectar y en el porqué discrepamos, que va asociado a la pérdida de representación de las gremiales. Hoy, el mercado modelo está dirigido por una comisión delegada de la Intendencia, integrada por tres personas. A su vez, existe representación de todos los operadores. Eso, en lo que va a ser la futura UAM, queda totalmente relegado. La reforma prevé una codirección entre una mesa ejecutiva y un directorio, y en los fundamentos se dice que como ese directorio es muy numeroso, debe codirigir, en el sentido de diseñar los grandes lineamientos que van a ser implementados y ejecutados por la mesa ejecutiva. Pero los integrantes del directorio no integran la mesa ejecutiva, que pasa a ser integrada por delegados de la Intendencia de Montevideo, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Congreso de Intendentes. O sea, todos son representantes de organismos públicos. Se perdería el delegado gremial, que hoy existe por costumbre. Alguna gremial dijo que esto se solucionaría manteniendo eso, pero a criterio de APAC, las cosas son diferentes. Dirige la mesa ejecutiva, o dirige el directorio, por la sencilla razón de que no puede haber integrantes del directorio que sean de las gremiales y tengan una responsabilidad personal y patrimonial sobre decisiones que, si bien implementan, ejecutan efectivamente otros, o sea los representantes del Estado. Por ejemplo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca va a tener un representante porque a su vez va a haber una inversión del Estado. La reforma supone también una supervisión de este Ministerio sobre la UAM, lo que antes no existía; el aporte del Banco República, porque más allá de los diferentes carriles o canales por los que se financie este proyecto todo surge de un mismo lugar; el Congreso de Intendentes y la Intendencia de Montevideo. No puede haber un directorio que diga que codirige si no ejecuta. Eso va contra el sentido y la esencia de la Ley Nº 16.060 de sociedades comerciales. Se nos ha argumentado que se trata de derecho privado, pero son cosas distintas. Una cosa es cómo se estructura el organigrama de la UAM, que perfectamente se puede regir por el derecho público, pero si en la mesa ejecutiva van a ser todos delegados de organismos públicos y se va a financiar con aportes públicos, no cabe mucha duda de que no se trata de algo paraestatal o de integración mixta. No estamos pensando en una integración similar al LATU, al Plan Agropecuario, al Inavi o a Inefop, donde hay representación de la Cámara de Industrias del Uruguay y de delegados del Gobierno, o de delegados del Estado y delegados privados. Acá eso no se va a dar. Entonces, el directorio, en ese reequilibrio que se piensa, pasa a ser un pequeño Parlamento donde todos opinan, pero con un carácter meramente decorativo. Esto va unido al hecho de que se pierde el representante de ese directorio en la mesa ejecutiva y de que esta ‑por lo que desarrollará después el doctor Cuello‑ puede tener otras potestades en virtud de la urgencia, como por ejemplo actuar con rapidez, ad referendum de lo que pueda resolver el directorio. Entonces, esta no es una situación equilibrada.

  Para que la situación se entienda en titulares podemos decir que hoy lo primero es la pérdida de la representación gremial. Además, no hay una codirección, lo que no es correcto, y a criterio de APAC no se trata de una persona paraestatal, sino de un ente estatal. Se deberá analizar si es un servicio desconcentrado o descentralizado, o un ente autónomo. A mi juicio, se acerca más a lo que sería un servicio desconcentrado, pero simplemente digo esto a modo de adelanto del informe que paso a leer. Este expresa: "Montevideo, 22 de agosto de 2018.‑ Señor Presidente de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados Dr. Pablo Abdala: De nuestra mayor consideración:

  En el día de la fecha tenemos el gusto de ser recibidos por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados que Usted Preside, y en representación de la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones, institución de la Granja con más de 40 años en defensa de los pequeños y medianos productores, junto con Confederación Granjera del Uruguay y Aprome, hemos solicitado ser recibido a los efectos de dar nuestro punto de vista diferente, al del Poder Ejecutivo, vinculado a las consideraciones de la Reforma de la Ley Orgánica de la UAM Nº 18.832, que se encuentra a estudio de esta Comisión.

  Comparecemos en representación de APAC el Vicepresidente Luis Favretto y el Asesor Letrado de la misma Dr. César Masina. En primer lugar y como introducción puntualizar que hemos venido siguiendo este tema del traslado y construcción y ubicación del nuevo Mercado Modelo desde hace mucho tiempo. Hemos estado en contra de la ubicación del mismo, pero la Intendencia de Montevideo ha hecho oídos sordos a dicho planteo, por cuanto consideramos que el eje de la ruta 5 no es el lugar más adecuado, porque deja de lado y encarece los fletes de todos los granjeros del sureste del Canelones que remiten a este nuevo Mercado. Tendría que haber sido algún otro lugar alterno. Pero tal vez es discusión superada por los hechos consumados.

  También estuvimos en contra junto con las otras gremiales aquí presentes, con el decreto u Ordenanza Departamental de tan solo alcance exclusivo de Montevideo, así lo entendemos, de exclusión de Montevideo. Comparecimos oportunamente a oponernos en Comisión cuando se trató el Proyecto en la Junta Departamental de Montevideo, por cuanto va contra la Libertad de empresa, de comercio y de trabajo que todo se deba concentrar y comercializar al por mayor tan solo en la UAM, para de esa forma asegurar la viabilidad financiera de la misma, que fue lo que se nos argumentó en contra. También se nos dijo que era una forma de ordenar que no surgieren mercados secundarios. Seguimos pensando que dicho decreto de Montevideo es ilegal, por cuanto pretende ser aprobado más allá de los límites de Montevideo, involucrando a la Intendencia de Canelones, que desconocemos su posición.

  Se nos aconsejó dejar nuestra ponencia por escrito para facilitar la tarea de los parlamentarios en caso de dudas, para la elaboración de las versiones taquigráficas […]. Aclaramos también que esta solicitud de audiencia fue realizada en forma conjunta por las gremiales aquí presentes, resolviendo cada una la forma de comparecer con cada uno de sus respectivos asesores, pero que en general compartimos a través de los años muchas instancias de trabajos conjuntos en lo específico de la Granja.

  En lo que es específico a las enmiendas o reformas a la Ley Original de la UAM Nº 18.832, propuestas a iniciativa privativa y necesaria del Poder Ejecutivo en general no estamos de acuerdo ni en lo macro ni en lo micro. Empecemos por lo primero, en cuanto a la ley como tal es la que establece el Marco Regulatorio General, para la determinación de la certeza y de la seguridad jurídica que requiere todo inversor. No estamos por lo tanto de acuerdo con que se haya comenzado con el Directorio Provisorio de la UAM a difundir las bondades y se haya apurado a los operadores, a suscribir boletos de reserva o negocios preliminares, para asegurarles el lugar en el nuevo mercado cuando ni tan siquiera, se conocía por el Directorio Provisorio los cambios a la Ley. Eso quedó claro en Sesiones de la Comisión Administradora del Mercado Modelo donde APAC participa desde años en forma conjunta y continua con delegados alternos y suplentes en todas las sesiones. No se pueden firmar contratos, donde se establecen obligaciones puntuales a nivel micro, puntual, en los que se dice que son parte integrante de los textos de los mismos la Ley y el Reglamento Provisorio.

  Ello por la simple razón de que si se suscribe un contrato, cuyas reglas marco, generales dentro de las que se encuadra va a ser reformado el contrato se verá afectado. Pero además el Reglamento Provisorio dice que también es parte integrante del contrato. Dicho Reglamento Provisorio hasta hace poco tiempo se hicieron más de 5 borradores a cual peor uno más que otro. Y de repente, nadie sabe cómo dónde y cuándo y cómo se hace mención entre las Organizaciones que frecuentan y militan en la CAMM de que se aprobó un Reglamento Provisorio sin la intervención ni la discusión de las mismas.

  Las cosas deben tener un orden: primero saberse la Ley y esta aprobarse y promulgarse para después discutirse y aprobarse el Reglamento Operativo de la UAM y tal vez la necesidad de un Decreto Reglamentario de la nueva Ley y hecho todo ello recién la suscripción de los contratos individuales. Este simple razonamiento lógico se pretende por el Directorio de la UAM ser salteado, de allí la reticencia de APAC que ha aconsejado a sus productores, socios a no suscribir nuevos contratos mientras no estén claras las reglas jurídicas de inversión.

  En cuanto a las Reformas propuestas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y de Ganadería no estamos de acuerdo en cuanto a que se trata de una persona pública no estatal" ‑tal como les decía‑ "ello no es así tajantemente, por cuanto no es cierto que exista una codirección entre la Mesa Ejecutiva y el Directorio. Eso es lo previsto pero hay que llevar a la práctica y es nuestra obligación denunciar que ello no ocurrirá porque si bien es cierto que el Directorio es muy amplio y numeroso el que existe, y tal vez inejecutivo […]" ‑podría serlo, o menos ágil‑ "la circunstancia, como se prevé de que dice que los lineamientos de acción que luego son ejecutados por la Mesa Ejecutiva, vacía de contenido toda forma de dirección. La Mesa Ejecutiva codirige y gestiona y por tener una integración menor numérica que el Directorio implementa las políticas delineadas por el Directorio. Este pasa a tener en concreto una posición ornamental, decorativa, porque decide pero no ejecuta en forma efectiva lo que resuelve. Eso no es dirigir, es acompañar, y por eso no puede afirmarse que exista una codirección porque hay dos órganos. Quien dirige solamente es la Mesa Ejecutiva. Lisa y llanamente. Pero además con el agravante de que los Directores miembros del Directorio tendrán responsabilidad personal, por lo que no hagan o más bien ejecuten los miembros, otros integrantes de la Mesa Ejecutiva. Va contra el más elemental principio elemental de que lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060, en cuanto los Directores y Administradores de cualquier sociedad comercial tienen responsabilidad personal y patrimonial y penal en la medida que tienen una actuación activa, participativa en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.

  Pero si a ello sumamos que en la Mesa Ejecutiva no habrá ningún representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil peor aún, que solo serán integrada la Mesa Ejecutiva por los delegados designados por la Intendencia de Montevideo, y el Ministerio de Ganadería, que además tendrá una supervisión sobre la UAM hoy inexistente más un representante del Congreso de Intendentes, es clara que la representación de la UAM serán todos de representantes de Organismos Estatales. Con el absurdo jurídico de que los miembros del Directorio, dirigirán serán responsables, pero no tomarán ni gestionarán nada, pero tendrán todas las obligaciones correspondientes y responsabilidades como si dirigieran en forma efectiva. Es inaceptable.

  Es un desequilibrio que debe ser reconsiderado. O solo dirige la Mesa Ejecutiva, o solo el Directorio pero no ambos, o existe un solo órgano y el otro asume una posición de Asesoría. Como sucede hoy con la Junagra y la Digegra.

  Pero además se agrega un representante en la Mesa Ejecutiva del MGAP porque es adecuado en la lógica de que dicho Ministerio va a proveer fondos: es compartible tal punto de vista. Fondos que en definitiva, como los que aportara la Intendencia de Montevideo, provienen todos del Banco República. Sin importar el nombre del Fondo porque el que se canalicen el origen es único y el mismo: el antes mencionado.

  No existe una dirección en igualdad de condiciones, de participación como la que se puede dar en el LATU, Inavi o Plan Agropecuario, que esa es la esencia de una Institución paraestatal o de integración mixta y que enseña la doctrina francesa e italiana. O como en el caso de Inefop o la Corporación Nacional para el Desarrollo. La representación es toda de miembros de Organismos Públicos, porque de la Mesa Ejecutiva se pierde toda representación de las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Mercado Modelo actualmente. Se pierde también toda esa experiencia de más varias décadas de aportes también. Y en la medida que la gestión y la integración de la Mesa Ejecutiva es de representantes públicos en forma exclusiva, porque los aportes serán del Banco República, es decir dineros públicos, con supervisión de Organismos Públicos como la que proviene de la Intendencia de Montevideo y del Ministerio de Ganadería, no puede afirmarse que se trata de una persona pública paraestatal o mixta. Es una persona pública lisa y directamente. Y donde en los hechos el Directorio no dirige y tendrá un papel meramente decorativo pero no de codirección aunque se afirme ello.

  Es un retraso que se pierda con respecto a lo que es hoy el funcionamiento de la CAMM en el Mercado Modelo, la participación en la Mesa Ejecutiva, la representación de las Gremiales. Pero tampoco ello se soluciona como se afirmó por alguna otra delegación gremial en que aunque sea tiene que haber en la Mesa Ejecutiva un representante de las gremiales. Eso no sirve, no es suficiente, no estamos de acuerdo; es un paliativo y solución insuficiente. No alcanza con uno. Lo que se quiere es que lo que hoy funciona en la CAMM, esa metodología", acumulada por la tradición, "se mantenga en la UAM. Ese es el verdadero cambio o reforma a la que se apunta por las Gremiales. Ninguna de las mismas están dispuestas a perder la representación que ha logrado tanto tiempo conquistar en la toma de decisiones, pero tampoco a que la misma sea meramente decorativa".

  A este respecto, estuvimos hablando con la ingeniera Zulma Gabard, y la Digegra está de acuerdo con que las gremiales no tienen que perder la representación en la dirección de la UAM.

  Continúo con la lectura del documento: "Esto que se afirma se rebate con el argumento pero que bueno la UAM se regirá con sus empleados por el Derecho Privado. No es así, es equivocado" ‑a nuestro criterio‑ "se regirá por el Derecho Público, serán funcionarios públicos, con todos los beneficios que ello implica. Son aspectos diferentes. Y eso es muy distinto del relacionamiento que se realice a través de los contratos con los diferentes operadores, que podrá regirse por el Derecho Privado, pero de esto no se puede concluir el argumento que se trata de una persona paraestatal. Una cosa es la concepción jurídica de la naturaleza del Instituto que se está creando y otra es cómo se regula.

  En realidad a criterio de APAC estamos frente a la instrumentación y creación de un Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o desconcentrado, pero no de una persona pública paraestatal.

  Les dejamos copia del presente informe para cualquier aspecto que pretendan profundizar".

  Suscriben este documento el vicepresidente, Luis Favretto, y quien les habla, doctor César Masina.

  Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Con mucho gusto, distribuiremos el documento.

SEÑOR CUELLO (Pablo).‑ Voy a referirme específicamente al marco jurídico de la UAM: la Ley N° 18.832, el proyecto de modificación y, sobre todo, el reglamento de funcionamiento.

  Entendemos pertinente hacer saber a la Comisión la manifiesta ilegitimidad que existe hoy entre los tres cuerpos normativos, entre lo que comenzó siendo la ley de creación de la UAM que, en su momento, otorgó potestades para la creación del reglamento a un directorio de transición. Creo que ahí comienza el primer error, porque se consultó a las gremiales sociales, se trabajó con ellas, pero sin darles potestad alguna en la homologación ‑por decirlo de alguna manera‑ de ese reglamento.

  En primer lugar y en lo que tiene que ver con las modificaciones que se proponen desde el Poder Ejecutivo, debemos expresar que, sin querer ser alarmistas, el hecho de plantear modificaciones en pleno proceso de comercialización de espacios no parece ser la mejor idea. Las gremiales sociales entendemos que se debe tener presente que quienes van a invertir en el nuevo Parque Agroalimentario necesitan reglas claras para tomar ese tipo de decisiones, sobre todo cuando suponen un cambio radical en la forma de trabajo de quienes hoy están en el Mercado Modelo, con su idiosincrasia, y tienen que trasladarse al nuevo Parque Agroalimentario con condiciones de trabajo absolutamente distintas a las actuales. Muchas de estas empresas de índole familiar van a trasladar todo su potencial y capital de trabajo de muchísimo tiempo a un lugar que genera mucha incertidumbre acerca de cómo van a trabajar allí.

  Con respecto al reglamento de funcionamiento, hay cinco aspectos fundamentales que vamos a analizar en relación con su adaptación a la ley original y al proyecto del Poder Ejecutivo. Hay aspectos fundamentales a juicio de las gremiales que conforman la Confederación Granjera del Uruguay; lo aclaro para no pisarme con APAC.

  Estos cinco aspectos son: 1) gobierno de la UAM e integración de la Mesa Ejecutiva; 2) cometidos y atribuciones de Mesa Ejecutiva; 3) funcionamiento del Parque Agroalimentario y de las distintas zonas de actividad; 4) derechos, sanciones y garantías, y 5) controles dentro y, sobretodo, afuera de la UAM. Hacemos hincapié en que nada de lo tratado en el proyecto ni en la ley original habla de la seguridad afuera de la UAM. No hablar de seguridad afuera del recinto, con los problemas que ha tenido el actual Mercado Modelo, nos parece un error flagrante. Más adelante lo vamos a comentar, pero en materia de seguridad hemos tenido hasta muerte de compañeros, empresarios, dentro del recinto del Mercado Modelo ‑apareció en los medios de prensa y demás‑, por lo que no nos parece suficiente lo establecido en materia de seguridad en toda la reglamentación que tiene que ver con el nuevo Parque Agroalimentario.

  Les vamos a entregar también un apartado con el análisis del reglamento, la ley y el proyecto, así que no me voy a extender mucho en este sentido. De todos modos, voy a mencionar algunos artículos que, a nuestro juicio, nos parece importante destacar.

  El artículo 21 establece la responsabilidad de los integrantes del Directorio. Desde nuestra óptica, resulta absolutamente excesivo el alcance dado a la responsabilidad de los integrantes del Directorio del nuevo Parque Agroalimentario. Allí hay una confusión. En efecto, entendernos que los integrantes participan de un órgano político, pero no son el órgano político...

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Disculpe que lo interrumpa. Supongo que está haciendo referencia al artículo 21 de la Ley N° 18.832.

SEÑOR CUELLO (Pablo).‑ Recién les decía que iba a hablar del marco jurídico en torno a la UAM. A nosotros nos parece que resulta necesario remitirnos constantemente a la reglamentación que tiene como origen la primera ley de la UAM, que hoy se pretende modificar. Es en base a esa ley que se reglamentó, pero a nuestro juicio en forma ilegítima porque en muchos casos no coincide con la norma vigente. De hecho, la integración del Directorio y de la Mesa Directiva por reglamentación es distinta a lo que establece la ley actual.

  En esa reglamentación se confunde el representante de las gremiales en el órgano político directorio con la institucionalidad que representa. De hecho, se lo hace responsable de las decisiones que tome el órgano político, lo cual es una confusión importante entre la institución que representan y la persona del director que está allí, máxime ‑como decía el doctor Masina‑ cuando integran un directorio cuasi consultivo. Desde ese Directorio no se toman decisiones; las decisiones de gestión y ejecución están en la Mesa Ejecutiva.

  En cuanto a la integración y el funcionamiento de la Mesa Ejecutiva, más adelante vamos a ver que las gremiales proponemos una innovación en relación con las decisiones que tiene asignadas por ley. En tanto y en cuanto la Mesa Ejecutiva sea de índole solamente estatal, proponemos un sistema alternativo de venias. Hay determinadas decisiones ‑por ejemplo la creación del reglamento de la UAM‑ que al menos deberían contar con venia de las gremiales sociales que integran el Directorio. Es una forma de salvaguardar los intereses que hoy se encuentran reservados a las gremiales y que en el nuevo Parque no lo van a estar.

  El articulo 8° de la ley de la UAM, que luego es replicado en el reglamento de funcionamiento, establece: "La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de los literales C) a G) del articulo 9°".

  El sistema en general vendría a ser bastante similar al esquema de gobierno actual del Mercado Modelo. Dicho sistema de gobierno conforma, en general, a las gremiales afectadas por los cambios normativos. Ahora bien, el problema está dado por la modificación que propone el Poder Ejecutivo a la Ley N° 18.832. Dicha modificación importa un cambio dramático para las gremiales que integran el Directorio y que lo integrarán en un futuro.

  El Poder Ejecutivo, en su exposición de motivos, expresa que: "La naturaleza de los cometidos encargados a la UAM, evidencia la necesidad de una adecuada definición de la política sectorial respectiva así como de una conducción ágil para la toma de decisiones, la concreción de los negocios y la administración de la infraestructura, que conllevan una relación dinámica con las empresas y los operadores vinculados. A la luz del marco institucional vigente, resulta claro que la tan numerosa integración del Directorio conspira contra la eficiente ejecución de la dirección de la UAM, lo que hace aconsejable asignar las atribuciones de gestión y administración a la Mesa Ejecutiva […]".

  De esta manera la redacción del artículo donde se establece la integración de la Mesa Ejecutiva queda establecida de la siguiente manera: "La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y por el miembro de dicho Directorio designado por el Poder Ejecutivo".

  Es este quizá el artículo con el que más discordancia tienen todas las gremiales. Si bien es cierto y tenemos conocimiento ‑en virtud de nuestra participación activa en las reuniones concernientes a la nueva UAM‑ de que en el nuevo Parque Agroalimentario estaba previsto un sistema diferente de administración política ‑entre otras razones, lo exige la existencia de un agente financiador externo‑, somos conscientes de que para la existencia de este Parque Agroalimentario previamente hubo años de consultorías tratando de conseguir un agente privado que pudiera financiarlo. Ahora bien, el mercado llegó y, sin lugar a dudas, el nuevo esquema de distribución política de la UAM no colma absolutamente a ninguna de las gremiales que representamos.

  Si bien consideramos conveniente realizar algunas modificaciones en el esquema político anterior para hacerlo más eficiente, su órgano rector ‑esto es la Mesa Ejecutiva‑ permitía que quienes recibíamos el impacto de las decisiones de la administración, tuviéramos un mínimo de injerencia en la toma de decisiones, dada la posibilidad de que quienes integran el Directorio tengan un representante en aquel órgano. Hoy, en el Mercado Modelo hay un representante de las gremiales que participa del órgano de ejecución y gestión, esto es, la Mesa Ejecutiva. Con el nuevo cambio, en la Mesa Ejecutiva no existe un director representante de las gremiales sociales.

  De la misma manera, resulta difícil entender para quienes integramos el sector ‑que desde un comienzo se nos ha solicitado apoyo constante para que el proyecto sea hoy una realidad‑ que, sin embargo, hoy, la viabilidad, la reglamentación y el funcionamiento del recinto en el cual desarrollaremos nuestro trabajo dependerá de decisiones que quienes operamos simplemente deberemos acatar o, si no nos sirve, luego de haber invertido, irnos, dejando una comisión a la nueva organización, tal como lo establece el artículo 44 del nuevo reglamento. Dicho artículo dispone una comisión del 30 % a pagar por aquel inversor que va al Parque y se tiene que ir, cosa que es muy factible. No todas las empresas se van a adaptar a las formalidades del nuevo Parque. Por otro lado, no queda otra que invertir. Quien hoy tiene asignados espacios en el Mercado Modelo, si no quiere perder el fruto de muchísimo tiempo de trabajo, tiene que inscribirse en esta nueva UAM, invertir y después, en todo caso, ver si se lo vende a alguien, porque si no, pierde.

  A nuestro juicio, existe un dato de la realidad que resulta inobjetable y es que más allá de los intereses del Estado y de las entidades privadas, o bien, de quienes financian el proyecto así como de las demás entidades señaladas en el articulo 9°, los productores y operadores somos quienes recibimos en forma directa el impacto de esas decisiones, reglamentaciones, contralores, etcétera. En definitiva, entendemos que el estatus que ocupa hoy en el órgano ejecutivo el representante de las gremiales, no debe perderse nunca y que dicha posición en el órgano ejecutivo ‑a quien se le tienen reservadas las decisiones más importantes del Parque Agroalimentario‑ debe ser replanteada, y no en los términos que hoy solicita el Poder Ejecutivo.

  Lo anteriormente expuesto encuentra fundamento en la consideración irrebatible de que somos quienes legítimamente sabemos cuáles son las mejores condiciones de trabajo para nosotros mismos.

  En cuanto al funcionamiento, el artículo 23 de este reglamento establece que la Mesa Ejecutiva actuará, en principio, por consenso. En el caso de no obtenerse, se trasladará la cuestión planteada para la siguiente sesión a efectos de ampliar la información y solicitar la opinión del Directorio. Si en la siguiente sesión de Mesa Ejecutiva tampoco se obtuviera consenso, se resolverá por mayoría simple.

  Lo primero a destacar de la mencionada norma es que deja en claro cuál es la naturaleza jurídico‑ política del Directorio de la UAM, esto es, no es nada más que un órgano consultivo. A tales efectos, ello queda en evidencia si nos preguntamos cuál es el efecto previsto en la norma que se le asigna a la opinión del Directorio. Se remite constantemente a su opinión, pero sin darle ningún efecto vinculante de ningún tipo; es la opinión del Directorio. Entonces, nos preguntamos qué efecto tendría para la Mesa Ejecutiva que gestiona este nuevo organismo si la opinión del Directorio no existiera. Nada. Efectivamente, puede seguir gestionando sin ningún problema. Es por ello que desde las gremiales proponemos que si no se modifica el esquema político en Mesa Ejecutiva ‑es decir, determinadas decisiones que son las más importantes y las que tienen mayor impacto para los operadores de este nuevo mercado‑ quedará sujeto a venias de ese Directorio que pasará ‑ahora sí‑ a condicionar la gestión efectiva del Parque Agroalimentario.

  En cuanto a la ilegalidad manifiesta que mencionábamos hace un rato, el panorama actual ‑más allá de que seguramente se modifique la nueva ley de la UAM‑ es que la Ley N° 18.832 de la UAM está vigente, así como el reglamento, y en base a ambos se están firmando contratos. Hay gente que está invirtiendo dinero en base a ese marco jurídico que hoy se pretende cambiar.

  Debe tenerse presente por aquellos que llevan adelante el proceso que el mismo goza de una ilegitimidad manifiesta porque sencillamente invierte flagrantemente el esquema político planteado por la nueva ley que da vida a la nueva UAM, la Ley N° 18.832.

  Nótese que en la ley que crea la Unidad Alimentaria de Montevideo se establece que la misma será dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva. En efecto, el artículo 4º de la ley vigente hoy dice: "La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva."

  Ahora bien, el Reglamento que hoy analizamos no recoge en lo más mínimo el espíritu de la primera ley. De hecho, no parece ser lo que el legislador pretendió, que es que el Directorio sea un organismo meramente consultivo. La reglamentación que se oponga a lo expresado, deviene, a nuestro juicio, ilegal, y contrapuesto a lo que establece la ley de creación.

  Si bien a la Ley N° 18.832 se le pretende realizar modificaciones que salvarían la crítica que venimos de realizar, no es menor, dado que hay un porcentaje bastante importante de contratos que ya están firmados. Tal como lo expresáramos al comienzo de este informe, la modificación del sistema jurídico ‑el cual seguramente fue analizado por quienes firmaron contratos e invirtieron‑ puede generar una incertidumbre innecesaria para quienes confían en el proyecto.

  Otro punto importante a destacar es en qué situación jurídica se encuentran quienes ya han firmado los contratos para ingresar al nuevo Parque Agroalimentario. Amén de ello, cabe preguntarse también si los cambios hoy planteados no ocasionan, por la variación de las condiciones, algún tipo de daños que pueda acarrear la caída de dichos contratos, o bien juicios por incumplimiento que hagan peligrar el proceso de creación de la nueva UAM.

  No es menor el dinero que han invertido algunas empresas; basta con mirar la página de la UAM para poder ver que los mapas están prácticamente completos y, en algunos casos, por parte de empresas de gran porte, por ejemplo, citrícolas, avícolas, que han comprado de a cuatro o cinco espacios seguidos.

  Si alguno tuvo la oportunidad de mirar los contratos que se firmaron, verán que allí se hace referencia al marco jurídico, según el cual se está firmando lo que se está firmando y, repito, invirtiendo dinero.

  Entonces, ¿en qué situación jurídica se encuentran los contratos ya firmados? Nosotros no lo sabemos, pero nos parece que a la hora de legislar debieran hacer algún tipo de remisión sobre qué pasa con los ya firmados; de lo contrario, va a quedar un espacio abierto, en el cual la interpretación de muchos colegas puede ser muy importante e impactante para el nuevo proyecto. Perfectamente, puede darse el caso de que a una empresa no le sirviera el nuevo marco jurídico de la UAM, y se le hizo firmar en base a otro marco jurídico. Basta con pensar que para un empresario del sector que está afiliado a algunas de las gremiales aquí presentes no es lo mismo ir a un parque agroalimentario en el que la gestión está encargada solamente al Estado, que a un parque agroalimentario en que la gestión está reservada al Estado, pero también a un representante de esas gremiales.

  No voy a extenderme mucho porque vamos a dejarles el informe.

  Con respecto al sistema de venias reservadas al Directorio de la UAM, quiero señalar que han sido asignadas algunas atribuciones importantes a la Mesa Ejecutiva, que pretendemos cuenten con venia del Directorio en caso de que no se modifique el esquema político del parque.

  Nuestras gremiales entienden que determinados cometidos y atribuciones de las que se encuentran establecidas en los artículos 24 y siguientes del cuerpo normativo deben necesariamente contar con venia del Directorio para poder surtir efecto, en virtud de la implicancia que tiene para los administrados. Entendemos que las siguientes decisiones de la nueva UAM deben contar con dicha venia. El cometido fundamental de la Mesa Ejecutiva es haber dictado el reglamento de funcionamiento de la nueva UAM. Este quizás sea uno de los ejemplos más claros que revela la importancia de contar con un sistema de venias. Téngase presente que gran parte de las modificaciones del Reglamento de la UAM surgieron a instancia de las gremiales, en particular, del análisis realizado por nuestra parte a dicho cuerpo normativo. Todo ello es una prueba categórica de que resulta necesario que determinadas cuestiones, por su importancia, deban ser objeto de venia por parte del Directorio de la nueva UAM. De lo contrario, dicho órgano se convierte en lo que ya habíamos adelantado, en un órgano consultivo, un mero grupo de opinólogos.

  En cuanto a la fijación de prestaciones pecuniarias, eso está establecido en forma escrita. No vamos a analizar cada una de ellas porque les vamos a dejar el documento. Pero, en el literal i) del Reglamento, hay un concepto que establece que puede ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. Para las gremiales esto también es considerado como algo grave.

  Hoy, quien no abona los espacios que detenta en el Mercado Modelo, no es susceptible de un juicio ejecutivo. Este es un cambio radical que establece el nuevo parque. Hay muchos operadores de índole familiar y empresas que no son tan grandes dentro del mercado, y no cuentan con un departamento jurídico para afrontar las decisiones de un nuevo parque agroalimentario dotado de cierta ejecutividad como este. Hay que tener presente que se establece el concepto de resolución firme y ello da lugar al ingreso del título ejecutivo. Seguramente, lo que no saben los operadores es que esto comienza con un embargo de la empresa. Tal como lo expresa el mencionado artículo, existe la posibilidad de pasar directamente al proceso de índole monitorio abreviado, esto es el juicio ejecutivo. Debe tenerse presente que las consecuencias de ello son muy gravosas para el sancionado. Téngase presente que dicho proceso comienza con un embargo genérico el cual es dictado por el juez sin noticia del demandado, en este caso.

  Nuestra gremial entiende que si bien la gravedad de la sanción impuesta en el mencionado artículo es categórica, también entendemos que es cierto que el nuevo mercado debe estar dotado de cierta ejecutividad. Nuestra gremial entiende que esa ejecutividad debe establecerse con reglas más claras para proceder con mecanismos de apremio tan rígidos. Para ello, nuestra gremial propone que se defina claramente ‑esto es insoslayable para nosotros‑ cuál es el concepto de resolución firme. ¿Por qué? Por el impacto que tiene. En el derecho uruguayo hay innumerables menciones a resoluciones firmes que permiten obtener un título ejecutivo en sede tributaria, comercial, pero acá no se sabe a qué contexto jurídico se pertenece. No podemos dejar a la libre interpretación de operadores o del Estado cuál es la resolución firme en el parque agroalimentario.

  Entendemos que no cuesta mucho que cualquier asesor con diligencia media pueda establecer cuál es el concepto de resolución firme para este cuerpo normativo, pero tiene que estar establecido a texto expreso porque la contracara de todo esto es que los empresarios, que en algunos casos son de índole familiar, sin conocimiento de nada, terminan embargados.

  Además de eso, va a dotar a la administración del nuevo parque de mayor transparencia ya que debe pensarse también que quienes operan en este mercado ‑el de hoy‑ son comerciantes y, por lo general, no hacen un examen exegético de la normativa que les regula. Inclusive, por lo general, en lo que se refiere a sanciones, simplemente, las pagan sin discusión, estén estas bien impuestas o no, por no conocer los procedimientos. Esto pasa hoy en el Mercado Modelo. Hay empresas chicas, empresas que trabajan en la madrugada, que no tienen conocimiento de las resoluciones que se toman. Por eso, vamos a proponer un sistema de publicación para la efectividad de las resoluciones.

  No me quiero extender y por eso voy a hablar de lo más importante.

  El literal t) establece que pueden trasladar operadores de un espacio a otro por razones de mejor funcionamiento. Esto es algo similar a lo que sucede con la resolución definitiva firme. Por un lado, la resolución definitiva tiene que estar establecida a texto expreso, pero, por otro, se remite constantemente la reglamentación de esta ley y del proyecto de modificación a razones de buen funcionamiento. Entendemos que ‑recordando al doctor Mariano Brito‑ las razones de buen funcionamiento no pueden ser un cheque en blanco. Si bien es una potestad discrecional de la Administración, tiene que estar reglada. No es que por razones de buen funcionamiento este nuevo organismo, la Mesa Ejecutiva, pueda hacer lo que le parezca, sino que debe cumplir con determinadas reglas, que será de cargo de los legisladores establecerlas. A nuestro juicio, mínimamente, deberían respetarse las prerrogativas que establece el Decreto N° 500 para los administrados. Esto es: es lógico que por razones de buen funcionamiento pueda actuar este nuevo organismo, pero también es cierto que esa potestad debe ser necesariamente reglada.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ No queremos coartarlo en el uso de la palabra, pero sí exhortarle que, en la medida de lo posible, vaya redondeando su exposición. Discúlpeme la descortesía. Llevamos una hora con esta entrevista y la Comisión tiene una larga agenda por delante, entre otras cosas, el análisis de este proyecto de ley. Descontamos que nos va a dejar el informe por escrito...

SEÑOR CUELLO (Pablo).‑ Sí, por supuesto.

  Como decíamos, el sistema de publicaciones es fundamental para nosotros, a efectos de que no haya excusas a la hora de la aplicación de una normativa tan rígida. Tiene que haber un sistema de publicaciones dentro del nuevo parque agroalimentario para la efectividad de las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, por sobre todas las cosas.

  En lo que tiene que ver con el Título VII, "Inobservancia de las disposiciones aplicables", en general, en el sector vemos con buenos ojos el sistema de procedimientos previos previstos para la aplicación de sanciones. Sin perjuicio de ello, y con respecto a algunos artículos, tenemos algunas puntualizaciones para realizar.

  En el artículo 122 del Reglamento se establecen medidas provisorias o preventivas. Entendemos que la adopción de medidas provisorias o preventivas debe ser bajo la estricta responsabilidad expresa de quien las adopta. Esto es, debiera decir al finalizar el artículo: "sin perjuicio de la responsabilidad de la UAM respecto del concesionario si la ejecución provisoria del acto le ocasionare daños y perjuicios".

  Por último, vamos a dejar por escrito la parte recursiva del nuevo parque a efectos de que pueda ser analizada.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Les agradecemos mucho a la Confederación Granjera y a la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones por su presencia, por los valiosísimos aportes que han hecho y también por su comprensión.

  Les garantizamos que los planteos que han hecho van a ser tenidos en cuenta a la hora de legislar y la Comisión se pronunciará al respecto. Reitero: los insumos que han aportado son de enorme significación.

(Se retira de sala una delegación de la Confederación Granjera del Uruguay y de la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones)

——Corresponde seguir con la consideración del proyecto de ley relativo a la modificación de la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo, por el cual acabamos de recibir a dos delegaciones.

  La Mesa consulta a los señores diputados sobre el curso de actuación de la Comisión. No sé si hay acuerdo en pasar a considerar el tema. Tenemos un comparativo, que ha sido distribuido por la Secretaría, con todas las modificaciones propuestas.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ En la medida que avancemos en la consideración del articulado, queremos hacer algunas modificaciones, principalmente, en el artículo 4º y algún otro.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Entonces, el señor diputado Umpiérrez está sugiriendo que nos aboquemos al análisis del proyecto, artículo por artículo. Si es así, primero tendríamos que votar el proyecto en general.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ Pensé que el señor presidente estaba proponiendo que pasáramos a votar el proyecto y por eso estaba adelantando que iba a proponer modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ En ese caso, si nadie va a hacer uso de la palabra, correspondería votar el proyecto en general.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ El planteo realizado por quienes acaban de comparecer ante la Comisión, conjuntamente con un estudio más detenido de algunas disposiciones del proyecto, por lo menos a mí me ha llevado a revisar mi posición inicial. Yo creía que se trataba, simplemente, de un ajuste de menor entidad, de menor cuantía o significación a algunas disposiciones, pero luego de escuchar a los comparecientes y releyendo las disposiciones del proyecto ‑a la luz de lo que ellos dijeron‑ advierto que se trata de un cambio radical en la estructura de la Unidad Alimentaria de Montevideo.

  De acuerdo con la ley vigente, el órgano jerarca es, sin duda, el Directorio. Se establece con claridad que la Mesa Ejecutiva va a ejecutar las decisiones del Directorio y que en caso de tener que adoptar alguna medida de urgencia que no sea ejecución de las decisiones del Directorio, tendrá que darle cuenta a este inmediatamente.

  La calidad de órgano jerarca del Directorio también surge con claridad de las normas que refieren al régimen recursivo contra las decisiones del Directorio, que solamente aluden a este. Se establece claramente que contra sus decisiones cabrá el recurso de reposición y que si algún otro órgano dictara alguna resolución que se desee impugnar, se tendrá que imponer conjuntamente el recurso de reposición contra las decisiones de ese otro órgano ‑que vendría a ser la Mesa Ejecutiva‑ y, luego, el jerárquico ante el Directorio. De manera que la condición de jerarca del Directorio está claramente establecida.

  Con este proyecto de ley que tenemos a consideración todo esto cambia. No está dicho explícitamente, pero es evidente que es así, porque se elimina lo que se establecía en cuanto a que la Mesa Ejecutiva debía ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio y se dice que la Mesa Ejecutiva se ocupará de concretar todas las atribuciones que se le otorgan a la Unidad Alimentaria de Montevideo, es decir, a la persona jurídica. Es muy distinto ejecutar lo que resuelve el Directorio que ejecutar todo lo que el artículo 3º de la ley dice que compete a la Unidad Alimentaria de Montevideo. Hay una transferencia de cometidos y poderes jurídicos a la Mesa Ejecutiva. Y al Directorio se le otorgan facultades de tipo consultivo, muy generales, lineamientos estratégicos, cosas que no hacen a la función ejecutiva de esta entidad que se crea. Esto después se trasunta, también, en el régimen recursivo, porque se dice que habrá recursos de reposición para agotar la vía recursiva tanto contra las resoluciones del Directorio, como contra las resoluciones de la Mesa Ejecutiva. No se establece el recurso jerárquico de las resoluciones de la Mesa Ejecutiva para ante el Directorio. De manera que queda claro que el Directorio deja de ser jerarca de la Mesa Ejecutiva.

  Paralelamente a este vaciamiento de competencias del Directorio para trasegarlas a la Mesa Ejecutiva hay una eliminación de las gremiales de la Mesa Ejecutiva, sustituyéndolas por un representante del Poder Ejecutivo.

  De manera que se plantea un cambio radical que, en mi caso, me impide adoptar la decisión afirmativa que pensaba adoptar en general acerca de este proyecto de ley, sin previa consulta a mi bancada. Acá se está cambiando mucho. Para votar esto necesito informar a mi bancada de la magnitud de estos cambios y recabar su pronunciamiento al cual, naturalmente, debo ajustarme. No me opongo a avanzar en el análisis de los proyectos de ley y conocer las propuestas que se vienen formulando. He visto algunas de las propuestas de la diputada Cecilia Bottino. Me parece muy bien avanzar en la discusión de esas cuestiones, pero en estas condiciones no puedo votar porque, insisto, acá hay cambios mucho más importantes de los que parecía a primera vista.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ El planteo del señor diputado Pasquet es de recibo.

  Nosotros escuchamos la intervención del representante de la UAM, el señor Saavedra, quien explicó las modificaciones que se introducían.

  En lo personal, no quise consultar, pero daba por descontado que en las modificaciones que plantea la diputada Bottino se incorpora a algunos concesionarios y usuarios de la nueva Unidad Alimentaria de Montevideo en lo que tiene que ver con la Mesa Ejecutiva, en el artículo 8º. Me parece que allí se propone la incorporación de concesionarios. Además, nosotros pensábamos proponer alguna otra modificación.

  De manera que estábamos proclives a avanzar en el articulado con esta estructura, pero pienso que no hay inconveniente en esperar una semana más. Estábamos dispuestos a avanzar, convencidos del planteo que hicieron las autoridades de la UAM en su oportunidad.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ La propuesta de la diputada Bottino ‑que es la propuesta de la bancada del Frente Amplio‑ ya estaba incorporada la semana pasada. Inclusive, en el numeral 4 y 5 hacemos las modificaciones que fueron planteadas. Además, hay que tener en cuenta que en el Mercado Modelo hay quinientos operadores que representan a diferentes entidades gremiales. Si tenemos en cuenta ese contexto en el que hoy opera el Mercado Modelo, damos por descontado que habrá opiniones a favor y en contra.

  En las intervenciones de quienes hoy nos visitaron se habló de temas que están laudados hace años por parte de los operadores del Mercado Modelo. La ubicación de la Unidad Alimentaria de Montevideo, que fue uno de los temas que se planteó aquí, como parte del informe jurídico, es un tema laudado hace años por los operadores del Mercado Modelo.

  Creo que los cambios que propone este proyecto buscan dinamizar la actividad y poner la Unidad Alimentaria de Montevideo en el umbral del comienzo de una nueva actividad.

  Lo que plantea el señor diputado Pasquet está vinculado con la modificación del artículo 14 de la ley, establecida en el artículo 7º del proyecto de ley, relativo a los recursos. Me parece que esa modificación genera mayores garantías y no distorsiona la actividad.

  Nosotros estamos en condiciones de aprobar el proyecto en el día de hoy, pero si el diputado Pasquet propone consultar a su bancada, no tenemos ninguna dificultad en acceder a su planteo, por cortesía parlamentaria. De todas maneras, entiendo que deberíamos establecer un tiempo, porque queremos aprobar este proyecto de ley. Sería bueno que el diputado Pasquet nos dijera cuánto tiempo necesita, a fin de que podamos manejar el tiempo que lleva el trámite en la Cámara. También sabemos que si hoy aprobáramos el proyecto, recién entraría a la sesión de la Cámara en el mes de setiembre.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ La semana que viene es la última del mes de agosto. Sabemos que en esas condiciones es difícil reunir a las bancadas, pero en la primera semana de setiembre sí puedo hacer las consultas, traer la posición al seno de la Comisión y, si sus integrantes están de acuerdo, el proyecto se podrá tratar en la sesión de Cámara en el mes de setiembre. Creo que es un plazo normal y razonable.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Entonces, la Mesa hará la siguiente propuesta, en base al intercambio que se ha producido en el ámbito de la Comisión y en función de los tiempos que estamos administrando. Para el próximo día 29, cuando se realice la siguiente sesión ordinaria, tenemos coordinada la presencia de los actores vinculados al proyecto relativo al contrato de seguros, lo cual nos va a insumir tiempo. Después, naturalmente, continuaríamos con el orden del día. Entonces, podríamos acordar darnos un tiempo ‑no solo al Partido Colorado, sino también al Partido Nacional y a todos los partidos nos vendrá bien hacer consultas y analizar las propuestas alternativas‑ hasta la primera sesión ordinaria del mes de setiembre, con el compromiso de pronunciarnos definitivamente sobre el proyecto y, por lo tanto, con los contenidos que sea, al plenario de la Cámara en forma inmediata.

  No sé si hay acuerdo en ese sentido.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Entonces, de acuerdo con lo conversado, trataremos de hacer un esfuerzo y colocaremos este tema como segundo punto del orden del día de la próxima sesión de la Comisión, después del proyecto sobre contrato de seguros.

  (Diálogos)

——Pediría darnos tiempo también para la votación en general, porque según las perspectivas que tengamos con relación a estos aspectos tan sensibles que hacen a la estructura del proyecto se definirá la actitud política con relación al proyecto en general. Creo que eso nos pasa a todos; me pasa a mí y supongo que también al diputado Pasquet.

  (Diálogos)

——Creo que podríamos asumir el compromiso de votar indefectiblemente ese día y de tratar el tema en setiembre, porque tenemos sesiones de Cámara por delante. De manera que no habría mayores inconvenientes.

  Por hoy, damos por concluido este punto.

  Con relación al segundo punto del orden del día, como ya adelantó la Mesa, recibiremos al Banco de Seguros del Estado, a la asociación de aseguradores privados y al Ministerio de Economía y Finanzas en dos entrevistas. Por lo tanto, se posterga el análisis del tema hasta la próxima sesión.

  En cuanto al proyecto que figura en tercer lugar del orden del día, todos recibimos una nota del señor fiscal de Corte, en la que traslada informaciones muy relevantes y apreciaciones del organismo con respecto al proyecto relativo al estatuto de los funcionarios no fiscales. Si los señores diputados están en condiciones de votarlo, así procederemos.

  (Apoyados)

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Si no hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto relativo al Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

  (Se vota)

——Diez por a afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque todo el articulado.

  (Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

  (Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  Ha quedado aprobado el proyecto.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Propongo al señor diputado Pablo González como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Nueve en diez: AFIRMATIVA.

  La Mesa informa que ha ingresado un proyecto de ley aprobado por el Senado, referido a la responsabilidad decenal. Ayer recibí a una delegación de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y me comprometí a incluir el tema en el orden del día, como corresponde. Por lo tanto, solicito que este tema se incluya en el orden del día de la próxima sesión, después de los asuntos relativos a la unidad alimentaria y al contrato de seguros.

  (Apoyados)

——Entiendo que este proyecto es de fácil análisis. Si algún señor diputado entendiera necesario recibir algún asesoramiento, lo tramitaremos.

  Este proyecto ha sido aprobado por unanimidad en el Senado. Hay antecedentes al respecto; me refiero a informes recabados y a la comparecencia de distintos actores, que serán distribuidos por Secretaría para la consideración de los señores diputados.

  Con relación al proyecto de ley del señor diputado Radío referido a las pensiones alimenticias, a la modificación del registro para su mayor efectividad, y a la iniciativa conocida como de tenencia compartida, sobre los que la Comisión dispuso pedir opinión al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, debo decir que recibimos documentación al respeto. Están analizando los proyectos y nos harán llegar un informe a la brevedad.

  Habíamos acordado un lapso de un mes para recabar esos asesoramientos. El Instituto Nacional de la Familia también tiene a estudio el proyecto de ley del señor diputado Radío.

  Una vez que tengamos esos asesoramientos, nos abocaremos a la consideración y aprobación de los proyectos.

  Secretaría me informa que la señora diputada Bottino hizo referencia a un tercer proyecto vinculado con modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia, que está aprobado por el Senado ‑francamente, lo desconocía‑, y se denomina Medidas Preventivas para Instituciones que Impliquen Trato Directo con Niñas, Niños y Adolescentes, Personas con Discapacidad y Personas Mayores en Situación de Dependencia.

  Sugiero que los señores diputados tengan a bien considerarlo y la semana que viene vemos qué tratamiento le damos.

  Ingresamos al análisis del cuarto punto del orden del día: "Señor Senador Leonardo De León. Acusación ante la Cámara de Senadores".

  La semana pasada se recibió un escrito del señor senador De León, evacuando la vista conferida, que fue debidamente distribuido a todos los integrantes de la Comisión.

  (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ La semana pasada recibimos una respuesta del señor senador Leonardo De León con una serie de anexos que informan al detalle la situación que atravesó en función de una denuncia que se realizara por parte de algunos señores legisladores, entre los que no se encontraba el señor Pablo Iturralde, quien ahora promueve ante esta Comisión y la Cámara de Diputados el juicio político en base al artículo 93 de la Constitución de la República. El artículo 93 establece que las causas que ameritan el inicio de este procedimiento son la violación de la Constitución u otros delitos graves.

  Nosotros consideramos que la Justicia, a través del fiscal Pacheco, se ha expedido y ha archivado el tema, al no hacer lugar a ningún tipo de delito ni reproche penal.

  Queremos dejar sentado que el fiscal Pacheco, cuando promueve el archivo del tema, aclara que con respecto al uso indebido de las tarjetas corporativas de ALUR S.A. ha quedado acreditado que no existía en la empresa un reglamento para su uso. Asimismo, ha quedado acreditado que no existían viajes o misiones oficiales; y que no se exigían comprobantes de los gastos incurridos con las tarjetas. La Fiscalía entiende que el denunciado ha acreditado el motivo de la mayoría de los viajes denunciados y que la mayoría de los gastos incurridos responden a alojamiento, transporte o alimentación. Asimismo, la Fiscalía concluye que no puede exigir la entrega de comprobantes de los gastos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y que no existía reglamentación que así lo requiriera. La Fiscalía entiende que no existe mérito para el inicio del proceso penal por presuntos delitos de apropiación indebida porque no puede jurídicamente exigirse al denunciado que acredite hoy cada uno de esos gastos o los motivos de cada uno, pues ello no era requerido al momento de su efectiva concurrencia.

  Con respecto a los delitos denunciados, en este caso por el señor diputado Pablo Iturralde, la Fiscalía entendió que no son aplicables a los directores de ALUR los delitos contra la Administración Pública, ya que no se trata de funcionarios públicos.

  Por lo expresado, entendemos que es posible afirmar que no existe mérito para hacer aplicable el artículo 93 de la Constitución. El denunciante no ha presentado prueba alguna de existencia de actos violatorios a la Constitución a la República ni de delitos graves atribuibles al señor senador Leonardo De León. A ello se debe agregar que, habiendo sido el tema analizado por la Fiscalía General de la Nación, no se encontraron razones para iniciar un proceso penal, solicitándose el archivo de las denuncias presentadas y que no es correcta la calificación que efectúa el denunciante respecto de los tipos penales que pretende imputar al señor senador De León.

  En efecto, el peculado, previsto en el artículo 153 del Código Penal, como el abuso de funciones, en casos no previstos especialmente en la ley penal ‑artículo 162 del Código Penal‑, exigen que el sujeto activo sea funcionario público. Es decir, que se trate de un sujeto activo calificado. Por su parte, el artículo 175 del Código Penal, que brinda el concepto de funcionario público, excluye de tal definición a los directores de sociedades comerciales en las que participan capitales estatales. A esto último debe agregarse que, si bien la Ley Nº 17.060 brinda un concepto amplio de funcionario público, el mismo se agota en las personas públicas no estatales y, como se ha expresado en el desarrollo del presente informe, ALUR posee una naturaleza jurídica que la diferencia de las personas jurídicas no estatales.

  En suma, no puede sostenerse que el señor senador Leonardo De León fuera funcionario público durante el período en que se desempeñó como director de ALUR S.A. ya que no existió designación por parte de la autoridad estatal ni tampoco desempeñó función pública durante su actividad.

  Por lo expresado, no le son imputables los delitos atribuidos por el denunciante. En consecuencia, carece de sentido la aplicación del artículo 93 de la Constitución de la República.

  Por estas y otras razones que podremos expresar si se diera el espacio del debate, consideramos que corresponde el archivo de la denuncia presentada por el señor diputado Pablo Iturralde.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el archivo solicitado por el señor diputado Pablo González.

  (Se vota)

——Seis en diez: NEGATIVA.

  Recordamos a los señores diputados que, de acuerdo con el Reglamento, se requieren dos tercios de votos de presentes para la aprobación de un asunto.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS (Pablo).‑ Voy a solicitar que se incluya en el orden del día lo relativo al juicio político para poder darle tratamiento en la Comisión y luego en el plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ ¿Está sugiriendo que se mantenga en el orden del día de la Comisión?

SEÑOR ITURRALDE (Pablo).‑ Sí, para tomar una decisión en la próxima sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Hay una propuesta del señor diputado Iturralde en el sentido que se ha señalado.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).‑ Entendemos que ya estamos tratando el tema y que no existe ninguna otra propuesta para considerar. Por lo tanto, no tenemos inconveniente que se mantenga en el orden del día, pero queremos dejar esa constancia.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ La mesa interpreta que el planteo del señor diputado Iturralde implica la postergación del asunto para la próxima sesión. Por lo tanto, lo mantendríamos en el orden del día como ha estado, de hecho, desde el momento en que se presentó.

  Con relación a los proyectos que figuran entre el quinto y el octavo punto del orden del día, la mesa quiere informar que para considerar cada uno de esos cuatro proyectos de ley estamos a la espera de distintos asesoramientos que han sido solicitados, como les consta a los señores diputados.

  En el último punto del orden del día figura el proyecto "Ley de Organización del Sistema Penitenciario Nacional". Quiero recordar que la Comisión decidió abocarse a su análisis con posterioridad a la resolución de los temas que preceden en cuanto a la preocupación de la Comisión, los que hemos abordado en el día de hoy y los que abordaremos en la próxima sesión.

  Se levanta la reunión.

 

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.