Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Hacienda
S/C y Carpetas Nos 3105, 3124, 3125 y 3139 de 2018
  Versión Taquigráfica N° 1629 de 2018

SITUACIÓN COMERCIAL EN LA ZONA FRONTERIZA DE NUESTRO
PAÍS CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, A LA
LUZ DE LA INMINENTE INSTALACIÓN EN ESE PAÍS DE
COMERCIOS CON RÉGIMEN DE TIENDA FRANCA

PROCESO DE RESOLUCIÓN BANCARIA

Modificación de la normativa vigente

CANCELACIÓN DE DEUDAS

Modificación del Título 1 del Texto Ordenado 1996

INVERSIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996

DEUDORES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Se extiende el régimen de facilidades de pago previsto
por los artículos 1º y 2º de la Ley N° 17.963

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 13 de junio de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDEN:   Señores Representantes Bettiana Díaz, Presidenta y Conrado Rodríguez, Vicepresidente.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Alfredo Asti, Gonzalo Civila, Benjamín Irazábal, Omar Lafluf, Cristina Lústemberg, Gustavo Penadés, Iván Posada, Alejandro Sánchez y Stella Viel.
 
DELEGADO
DE SECTOR:

 

Señor Representante Constante Mendiondo.
 
ASISTEN:   Señores Representantes Gerardo Amarilla, Tabaré Viera Duarte y José Yurramendi.
 
INVITADOS: Por el Ministerio de Economía y Finanzas: Cr. Pablo Ferreri, Subsecretario; Cr. Fernando Serra, Director de la Asesoría Tributaria; Ec. Martín Vallcorba, Cr. Álvaro Romano y Dra. Sol Agostino, Asesores. Por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (Copab): Ec. Daniel Dominioni, Presidente; Gabriel Lemus, Gerente, y Dra. Carolina Giuffra, Asesora. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Mtro. Ernesto Murro, Ministro. Por el Banco de Previsión Social: Dr. José Luis Baumgartner, Director Nacional de Seguridad Social y Cra. Liliana Mella, Subdirectora de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Atyr).
 
SECRETARIO: Señor Eduardo Sánchez.
 
PROSECRETARIA:   Señora Patricia Fabra.

 

SEÑORA PRESIDENTA (Bettiana Díaz Rey).‑ Habiendo número, está abierta la reunión.

  Dese cuenta de los asuntos entrados.

  "1) Quinieleros Unidos de Rocha. Aclaraciones acerca de lo expresado por el señor Representante Alfredo Asti y por el señor Presidente del Banco de Previsión Social Heber Galli, en reunión de 31 de mayo del año en curso. (A la Carpeta 13/2015).

  (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 6 de junio del año en curso)

2) CANCELACIÓN DE DEUDAS. Modificación del Título 1 del Texto Ordenado 1996. (Carpeta 3124/2018. Repartido 956). (Iniciativa Poder Ejecutivo. Tiene aprobación del Senado).

3) INVERSIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO. Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996. (Carpeta 3125/2018. Repartido 957). (Iniciativa Poder Ejecutivo. Tiene aprobación del Senado).

4) Agencia Nacional de Vivienda remite información solicitada, relacionada con reglamentos de recupero. (A la Carpeta 1902/2012).

  (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 7 de junio del año en curso)

5) AUDETEP (Asociación Uruguaya de Egresados Terciarios de la Educación Pública). Solicitud de audiencia. (A la Carpeta 13/2015).

  (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 7 de junio del año en curso)

6) Fe de erratas remitida por la Cámara de Senadores, relacionada con el proyecto de ley sobre Proceso de Resolución Bancaria. (A la Carpeta 3105/2018).

  (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 12 de junio del año en curso)

7) DEUDORES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Se extiende el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1.º y 2.º de la Ley n.º 17.963. (Carpeta 3139/2018. Repartido 960). (Iniciativa Poder Ejecutivo. Tiene aprobación del Senado)".

——Con mucho gusto, recibimos al señor subsecretario de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri; al director de Asesoría Tributaria, contador Fernando Serra; al economista Martín Vallcorba; al contador Álvaro Romano y la doctora Sol Agostino, por el Ministerio de Economía y Finanzas; al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, maestro Ernesto Murro y al director de Seguridad Social, doctor José Luis Baumgartner, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a la subdirectora de ATYR, contadora Liliana Mella, por el Banco de Previsión Social.

  Los convocamos para considerar el proyecto de ley relativo a "Deudores del Banco de Previsión Social. (Se extiende el régimen de facilidades de pago previstos por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963)". Esta iniciativa del Poder Ejecutivo ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores. En el orden del día no lo teníamos incluido porque se aprobó ayer por la mañana en la Cámara de Senadores, pero hay acuerdo para considerarlo en el día de hoy.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.‑ Celebramos que nos hayan recibido con tanta celeridad.

  Este proyecto de ley que estamos presentando por parte del Poder Ejecutivo es parte de las medidas que estamos proponiendo para estimular el empleo y la formalización en el país. Queremos aprovechar esta instancia para agradecer el muy rápido tratamiento que ha tenido en la Cámara de Senadores, tanto en la Comisión de Hacienda como en el plenario, y su rápido pase a esta Cámara de Representantes y a esta Comisión.

  Este proyecto de ley apunta a tomar en cuenta las dos muy buenas experiencias de dos leyes anteriores, una de 2006 y otra de 2013, que seguramente muchos de los señores diputados recordarán. Las leyes N° 17.963 y N° 19.185 fueron promovidas ‑como ustedes saben‑, no para perdonar deudas, sino para refinanciarlas; no para amnistiar, sino para permitir que se puedan refinanciar, particularmente, los aportes personales. Estos, salvo leyes expresas, no tienen formas de refinanciación ‑salvo que utilice el mecanismo de cheques diferidos‑, lo que genera que, a veces, determinadas empresas, ciertos sectores de actividad, ante determinadas dificultades no puedan cumplir con los aportes totales al BPS. Los aportes patronales sí pueden refinanciarse, ya que siempre hay un mecanismo de refinanciación permanente a partir del Código Tributario, pero no los personales, lo que perjudica el desarrollo de las empresas y los derechos de los trabajadores.

  Más allá de lo que señala la exposición de motivos del proyecto que los señores diputados tienen a consideración, queremos decir que las experiencias anteriores a las que hacíamos referencia, las leyes de 2006 y de 2013, permitieron la regularización de unas sesenta mil empresas y de unas quinientas mil personas. Esto significó que esas empresas pudieran continuar su actividad y que esas personas recuperaran sus derechos de seguridad social, parcialmente perdidos por la falta de aportes. A modo de síntesis, en esta oportunidad la idea es prorrogar la vigencia de esas normas hasta el 30 de abril de 2018.

  En este tipo de facilidades o de refinanciación de deudas hay una cuestión de táctica política, que respetando las competencias y la autonomía del Poder Legislativo, nos permitimos sugerir: siempre es importante que estas normas se aprueben rápidamente, porque en caso de demorarse, se empiezan a generar esperas de los contribuyentes y, entonces, baja la recaudación. Tuvimos la muy buena noticia de la rapidez y el alto consenso político que tuvo su aprobación en la Cámara de Senadores. Por lo tanto, tenemos la esperanza y la confianza de que tenga el mismo tratamiento en esta Cámara, para que rápidamente podamos avanzar en este camino.

  Sustantivamente, esto es lo que tenemos que plantear. Con mucho gusto estamos a las órdenes de los señores diputados que quieran realizar opiniones o comentarios al respecto.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ Damos la bienvenida a la delegación que nos visita.

  Por supuesto, hemos querido tratar este tema en primera instancia, dado la urgencia que hay. Coincido en lo que pasa cuando trasciende un régimen de regularización de adeudos; lo hemos vivido muy de cerca. A pesar de que hay que darle un trámite rápido, me gustaría hacer una serie de preguntas que son importantes para votar la prórroga de un régimen de regularización de adeudos. Siempre que se hace este tipo de cosas hay que conocer los antecedentes. Por ejemplo, a mí me gustaría saber cuál es la situación de la morosidad en el Banco de Previsión Social ‑no voy a pedir que me lo dejen ahora, pero sí que lo envíen a la Comisión‑, especialmente estratificado por empresas, personas, instituciones, organismos del Estado.

  Me sorprendió mucho cuando el año pasado, en una concurrencia del Banco de la República, se dijo que el 50% de la morosidad del Banco la tenían seis empresas. Me gustaría saber cómo está distribuida la morosidad de este Banco.

  También me gustaría saber la evaluación de convenios anteriores, las regularizaciones y los montos. El ministro decía que se regularizaron sesenta mil empresas. Es importante saber si todas las empresas cumplieron la regularización y los planes de refinanciación, porque muchas veces la empresa se acoge a un régimen, paga tres cuotas y deja de pagar en convenios celebrados y cumplidos. En el tipo de empresas y rama de actividad, ¿cómo se calcula y cuál es el porcentaje de incobrabilidad que tiene el Banco de Previsión Social? Es importante saberlo en el momento de los balances. ¿Se han hecho acciones judiciales? Ayer hablaba con la presidenta sobre una metalúrgica pequeña en Young a la que se embargó. No sé si esa empresa puede entrar en este régimen que va a empezar a funcionar ahora.

  Me sorprendió mucho que Fripur, al momento de cerrar, tenía una deuda muy importante con el Banco de Previsión Social ‑por lo menos, eso es lo que se trasmitió a través de la prensa‑, siendo una empresa exportadora que necesitaba el certificado técnico para trabajar en ese régimen.

  Me gustaría que estas respuestas se enviaran a la Comisión para contar con más argumentos, no para votar este proyecto de ley, que aparentemente va a aprobarse rápido, sino para tener conocimiento del tema.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.‑ Por supuesto que podemos enviar información más detallada próximamente, pero también podemos adelantar hoy algunos de los datos.

  En la presentación inicial dimos algunas cifras globales, pero podemos hablar con algo más de precisión. El total de empresas que abarcan las leyes N° 17.963 y N° 19.185 es de 62.936, habiéndose convenido por un total de $ 7.565.926.154. En el período entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2018 se regularizaron 590.240 puestos de trabajo. Dado que los puestos cotizantes pueden corresponder a menos de un trabajador ‑porque un trabajador puede tener más de un puesto cotizante‑, hacíamos la estimación de redondeo de unas 500.000 personas. El 89% correspondió a trabajadores dependientes, 524.787 puestos cotizantes, y el 11% a trabajadores no dependientes, por la cuenta, pequeños empresarios y empresarios, 65.453.

  La morosidad se ha venido reduciendo sustantivamente en los últimos años. Por los años 2003 o 2004 estábamos en un 11% de morosidad, y las últimas cifras ‑que podremos darlas en forma más precisa‑ señalan que estamos en un 4%, lo que significa una importantísima mejora, entre otros casos, producida por las mencionadas leyes. Esto podrá ser actualizado con datos más precisos que pueda brindar el Banco de Previsión Social, pero pasar del 11% al 4% significa una baja histórica.

  Por otro lado, existe un alto cumplimiento de lo convenido por parte de las empresas, y eso ha significado el avance en los distintos sectores de actividad.

  Con relación a quiénes abarcaría esta nueva prórroga, esta propuesta está destinada, particularmente, a las pequeñas y medianas empresas, aunque el proyecto es de carácter general y no discrimina. La inmensa mayoría de las empresas que podrían ser beneficiadas por esta prórroga de las leyes de los años 2006 y 2013 son empresas de una y dos personas, ya que las empresas mayores tienen una mejor situación.

  Obviamente, se ha producido un cambio histórico con relación al sector público, ya que este nunca estuvo tan regularizado en la seguridad social como ha acontecido en los últimos años. Eso ha sido producto de una serie de acciones que se han tomado, tanto a nivel de organismos del Gobierno nacional como departamentales. El diputado Lafluf Hebeich conoce perfectamente la situación del interior, y nos consta que era costumbre que las intendencias no pagaran. Ahora, las intendencias se han puesto al día. En ese sentido, puedo mencionar lo que significó, en su momento, el caso de las intendencias de Canelones y de Artigas, que tenían deudas multimillonarias en dólares; estas intendencias regularizaron su situación a partir del 2005. También puedo mencionar lo que ha significado, desde principios de 2017, un cambio administrativo muy importante que se realizó en el Banco de Previsión Social ‑que veníamos buscando desde hace años‑, por el cual los organismos del Estado ahora pagan según la nominalización, al igual que lo hacen las empresas privadas; esto significó un cambio importante en la recaudación y en la regularización de los propios organismos. Además, se han realizado distintos procesos, por ejemplo, a través de la regularización que se ha hecho en estos últimos años de las trabajadoras indispensables de las escuelas, como son las cocineras y limpiadoras. Algunas de ellas estaban desde hacía veinte o treinta años en situación irregular, y eso ha ido cambiando.

  Sin perjuicio de lo expuesto, con mucho gusto, haremos llegar a la Comisión la información adicional que se solicita.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ Agradezco las explicaciones del señor ministro de Trabajo y Seguridad Social.

  El señor ministro se refirió al descenso de la morosidad, pero también me gustaría conocer el nivel de morosidad por rama de actividad. ¿Por qué digo esto? Porque, por ejemplo, cuando se explicaba el año pasado ‑debe ser muy parecido ahora‑ el nivel de endeudamiento del Banco de la República, recuerdo que se dijo que había casi 6.000 productores que debían al Banco de la República US$ 350.000.000 y 700, US$ 1.000.000. Necesito conocer este dato para componer mejor el panorama. Por eso, solicito que sea incluido en el informe que enviará el Ministerio a la Comisión.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.‑ Me permito volver a destacar la importancia de la disminución de la morosidad del 11% al 4%, datos surgidos cuando fui presidente del Banco de Previsión Social, que seguramente la contadora Liliana Mella, subdirectora de ATYR, podrá actualizar e incluirlos en el informe que enviaremos a la Comisión.

  Por otro lado, en este marco del que hablamos, el sector rural tiene una morosidad baja, algo superior a la de industria y comercio y de la construcción, pero igual baja, aunque es necesario precisar que se estarían considerando las deudas hasta el 30 de abril de 2018, incluyendo el primer cuatrimestre rural, que es el primer cuatrimestre vencido de este año. Por lo tanto, las empresas del sector que hayan tenido alguna dificultad, podrán ampararse en la prórroga prevista en este proyecto.

  A su vez, informaremos con detalle las innumerables acciones judiciales que ha desarrollado el organismo por vía judicial, como nunca antes, luego de haber cumplido con los procedimientos administrativos correspondientes.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Si no hay más preguntas, agradecemos la presencia del señor ministro y de sus asesores.

(Se retira de sala el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores)

SEÑOR PENADÉS (Gustavo).‑ Estamos dispuestos a votar este proyecto, como fuera acordado ayer en la coordinación de bancada, pero solicito que la Comisión haga suya la solicitud de información planteada al Banco de Previsión Social por el señor diputado Lafluf Hebeich y que el informe correspondiente sea repartido a la brevedad, para no tramitarla por la vía del pedido de informe, porque creo que a todos nos interesa conocer esa información.

  En ese sentido, solicito que la Mesa tome los recaudos que correspondan.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a dar trámite a lo solicitado por el señor diputado Penadés, cursando un oficio al Banco de Previsión Social.

SEÑOR PENADÉS (Gustavo).‑ Además, habida cuenta que esta ley tiene más de diez años de vigencia ‑la votamos en 2006‑, me gustaría que en el informe el Banco de Previsión Social incluyera un estudio que pudiera marcar quiénes y qué cantidad de empresas se han acogido a este sistema, para conocer el grado de efectividad que ha tenido la ley.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ En el mismo sentido, como lo mencionó el señor ministro, solicito que también se incluyan los mismos datos, pero respecto de la Ley Nº 19.185, relativa a pequeñas empresas, asociaciones civiles e instituciones deportivas, y el impacto que tendría este proyecto en este caso.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se incluirá el pedido de información adicional que solicitaron los señores diputados Penadés y Asti.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  En discusión particular.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Propongo a la señora presidenta como miembro informante.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

  Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Situación comercial en la zona fronteriza de nuestro país con la República Federativa del Brasil, a la luz de la inminente instalación en ese país de comercios con régimen de tienda franca"; impactos y medidas previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR AMARILLA (Gerardo).‑ Agradezco la presencia de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, que solicitamos a propósito de la aprobación en Brasil de la Ley Federal N° 12.725, de 2012; de la Ordenanza 307, de 2014, y de la reciente reglamentación del Decreto N° 1.799, de marzo de este año, para instalar tiendas de frontera, libres de impuestos, que básicamente van a generar un impacto comercial.

  Solicitamos la presencia del Ministerio porque el tema no es menor, ya que se irían a instalar tiendas en treinta ciudades fronterizas de Brasil, seis en Uruguay, produciendo un impacto, en principio, en el comercio free shop, pero también en el comercio en general de los departamentos de frontera, de los departamentos vecinos y me atrevo a decir que en el comercio e industria nacionales, por la magnitud del negocio que se plantea.

  Sé que el Ministerio ha estudiado la reglamentación y que, además, ha tenido varias reuniones con asociaciones comerciales y free shops, y descuento que conocen el impacto, pero nos preocupa la pasividad y la demora en tomar medidas.

  Actualmente, se vive una situación compleja en la frontera. En Rivera, en las últimas semanas, se mandaron doscientos empleados de los free shops a seguro de paro, y la asociación de comercios de free shops nos ha informado que en el primer cuatrimestre de este año sus ventas han caído un 25% respecto al mismo período del año pasado.

  Es decir, estamos ante un tema complejo, preocupante, y la gravedad de este asunto propició la convocatoria del Ministerio, para saber si el Gobierno adoptará, más allá de los reclamos a su par brasileño y de los planteos en los foros internacionales ‑que, obviamente, se deben hacer‑, medidas concretas para mejorar y defender la competitividad y el trabajo uruguayo.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Es un placer estar en esta Comisión.

  Como dijo el señor diputado Amarilla, este asunto es un importante, que podría generar efectos relevantes en la economía nacional, fundamentalmente en la frontera.

  Recordemos, como dijo el señor diputado Amarilla, que esta situación se empieza a generar a partir del año 2012, cuando se aprobó en Brasil una ley que establece la posibilidad de crear un régimen de tiendas de frontera, es decir, tiendas en las ciudades fronterizas, tanto con Uruguay como con Argentina, con Paraguay, etcétera, en las que, en un régimen un poco sui géneris, se podrá vender artículos sin impuestos, no solo a turistas extranjeros en tránsito, sino fundamentalmente a ciudadanos brasileños; por decirlo de una manera gráfica, serían free shops para ciudadanos de Brasil. No es casualidad que esta ley votada en 2012 todavía no haya sido totalmente implementada, porque cuenta con resistencias internas, en primer lugar, de la propia Receita Federal. Pensemos en un régimen de estas características en Uruguay, es decir, comercios que puedan vender sin impuestos a los ciudadanos uruguayos los mismos productos que cualquier comercio que paga los impuestos; el agujero que esto generaría y, sobre todo, la inequidad en la competencia del mercado, sería muy grande.

  Sin duda, esto tendrá impactos en las economías fronterizas con Brasil, en todos estos países, pero también en el propio Brasil, en los comercios instalados que cumplen con sus obligaciones y que no podrán ampararse en este régimen.

  La segunda característica a destacar son los productos que podrían venderse bajo este régimen. En general, estos regímenes actúan con listas positivas; es decir, como es un régimen excepción, puede vender determinado tipo de artículos, que figuran en una lista taxativa, y a ciertos clientes, como, por ejemplo, a ciudadanos no residentes que están en tránsito. Así es como funcionan, en general, en casi todo el mundo, los regímenes de free shop. En este caso, no solo se podrá vender a ciudadanos brasileños en Brasil, sino que además el régimen cuenta con una lista negativa, es decir, con una lista de los productos que no se pueden vender, y todo lo que esté por fuera de esa lista es libre de venderse.

  Por lo tanto, en esta lista entran no solo productos suntuarios o de interés para el turismo, sino también de la canasta básica, y por eso hablé del impacto de frontera, pero también en los Estados de Brasil donde funcionará este régimen.

  Por lo tanto, vemos que esto puede generar impactos, y de lo que se trata es de ver cómo, desde la política pública, los podemos mitigar, teniendo claro que si este régimen se implanta con exactamente estas características, más allá de las acciones de política pública que se puedan generar, impactos va a haber. Esto es algo que debemos tener absolutamente claro.

  Me permito compartir casi en su totalidad lo expuesto por el diputado Amarilla, salvo en lo que refiere a la adjetivación de "pasividad", porque el Poder Ejecutivo ha tenido muchas reuniones, ha tomado medidas, ha anunciado otras que todavía no ha ejecutado, pero que va a ejecutar, y todo esto ha sido comunicado a las asociaciones de free shops, tanto a la Cámara de Empresarios de Free Shops, que nuclea a los freeshopistas de mayor porte, como también, por ejemplo, a la Asociación de Free Shops de Rivera.

  Hay algunas diferencias adicionales con respecto al régimen de free shops en Uruguay que hemos mencionado, sobre las cuales el Poder Ejecutivo ha estado trabajando, y que paso a comentar. Las voy a ir señalando no por importancia, sino por orden cronológico.

  En primer lugar, hay un problema adicional al régimen de lojas de frontera. Brasil tiene una licencia para turistas brasileños que retornan de países fronterizos de US$ 300 por persona. Es decir, quienes compran en free shops uruguayos pueden ingresar a Brasil US$ 300 en compras, pero esta medida era asimétrica con respecto al régimen uruguayo y también, por ejemplo, a lo que ocurría en Paraguay. ¿Por qué? Porque la legislación uruguaya marcaba que los turistas uruguayos que retornaban de Brasil podían ingresar solamente US$ 150. Y esto llevó a la Receita Federal a proponer una baja de la franquicia para los turistas brasileños cuando volvían de Uruguay, perjudicando notoriamente a los free shops uruguayos; es decir, se pretendía bajar de US$ 300 a US$ 150 los productos que los turistas brasileños que estuvieran en Uruguay podían ingresar a Brasil. Esta fue la primera acción concreta que tomó el Poder Ejecutivo: elevar a US$ 300 la franquicia de los turistas uruguayos que retornan de Brasil, para tener una situación espejo que permita negociar con Brasil a efectos de que no baje la franquicia para los turistas brasileños que retornan a Brasil desde Uruguay y, por lo tanto, proteger el régimen de free shops uruguayo. Esta es una primera medida.

  Una segunda medida, que también fue comunicada a todos los actores que intervienen en el régimen de free shop, tiene que ver con el manejo de la lista positiva que tiene Uruguay. Entendemos que no debemos ir a una lista negativa, pero sí que debemos tener una lista positiva que mejore en dos aspectos. El primer aspecto tiene que ver con su ampliación, es decir, permitir la venta de más productos que los que actualmente puede vender el régimen. En estos días ‑probablemente, en esta misma semana‑ estará saliendo una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas ampliando en más de treinta productos lo que se puede vender en los free shops. Esta lista ya fue entregada a los freeshopistas, para que sepan que esos artículos podrán ser vendidos. El segundo aspecto se relaciona con lo siguiente. Cuando nuestro régimen no tenía una competencia como la que se prevé que funcione del lado brasileño, la lista positiva podía tener una evolución más espaciada en el tiempo, pero en un régimen de competencia como el que se establecerá, esa lista tendrá que ser actualizada de manera periódica y con otra agilidad. Es por eso que se trabajó y se otorgó un borrador a todos los actores, en un protocolo del Ministerio de Economía y Finanzas, y fundamentalmente, de la Asesoría Política Comercial ‑que es donde estos trámites se realizan‑, para agilitar la actualización de la lista en función de los pedidos que los freeshopistas o las asociaciones de free shops realicen, es decir, que haya un plazo perentorio para contestar con respecto a la actualización de esa lista.

  Reitero que con estas medidas también estamos midiendo los tiempos, porque si bien el régimen del lado brasileño está próximo a su instalación, también es cierto que está próximo a su instalación desde el año 2012, y todavía no está instalado.

  El diputado Amarilla hizo referencia a bajas en las ventas de los free shops en este año, y eso es cierto, pero no corresponde este efecto a la instalación de las lojas de frontera porque todavía no están instaladas, sino fundamentalmente a temas que tienen que ver con la variación del tipo de cambio. Esa fluctuación en las ventas es algo habitual en un régimen fronterizo en el que la relación del tipo de cambio fluctúa. Es decir, ha habido años, como los anteriores a 2018, en los que las ventas mejoraron, previo a una caída anterior, y eso ha ocurrido en función de la evolución de la relación del tipo de cambio. Por lo tanto, son efectos que corresponden a causas distintas.

  Tanto esta medida del protocolo para agilitar la ampliación de la lista como la que voy a comentar a continuación van a ser tomadas en función del manejo de los tiempos, que seguimos de cerca junto con todos los actores involucrados en el régimen de free shop. Reitero: estas medidas han sido conversadas, trabajadas, con la Cámara de Free Shops, la Asociación de Free Shops de Rivera y la Asociación de Proveedores Free Shops, que es un actor también bien importante, pero que, a diferencia de los freeshopistas, ante esta situación, incluso, puede tener alguna posibilidad adicional de desarrollo. ¿Por qué? Porque es muy probable que proveedores de los free shops locales instalados en Uruguay también provean a las tiendas de esas treinta ciudades de Brasil.

  Otra medida sobre la cual estamos dispuestos a trabajar, y que es bien relevante a la hora de generar mayores simetrías entre el régimen uruguayo y el brasileño, es la siguiente. Los free shops uruguayos pagan un canon sobre la mercadería que venden. Ahora bien, este canon tiene alguna diferencia con respecto al que se establece en el régimen brasileño, y eso tiene que ver fundamentalmente con dos cosas. La primera es la cuantía. La cuantía del régimen uruguayo no es muy superior a la que se está planteando del lado brasileño; si bien es superior, no está allí el problema fundamental. Más allá de tener claro que una rebaja en cuanto al volumen puede implicar una resignación fiscal, es algo sobre lo cual estamos dispuestos a avanzar, en aras de proteger la competitividad del régimen uruguayo. Como dije, no está allí el principal problema, sino que el principal problema es fundamentalmente de carácter financiero. ¿Por qué? En el régimen uruguayo se establece que el canon se paga a la salida de la mercadería de los DFU hacia los free shops; por lo tanto, se debe pagar con anterioridad a la venta de los productos. En el régimen brasileño, el canon se establece como un porcentaje sobre las ventas, por lo cual, se paga posteriormente a realizada la venta. Esto genera, sobre todo, un esfuerzo financiero desigual entre uno y otro régimen.

  Por lo tanto, como Poder Ejecutivo, estamos dispuestos a avanzar en un cambio ‑si bien esto aún no fue ejecutado, fue comunicado a todos los actores‑ para que el canon sea pagado como un porcentaje de las ventas, alineando el régimen uruguayo con el brasileño en cuanto a los tiempos del pago del canon y eliminando el problema financiero. Esto, además, elimina otros problemas al régimen uruguayo, que voy a comentar. También vamos a estudiar el volumen pagado de canon por los freeshopistas uruguayos, para hacerlo más competitivo con respecto al régimen brasileño.

  En consecuencia, estamos trabajando para generar los cambios, tanto en la cuantía general pagada por los free shops como en el régimen que establece el momento de pago, a efectos de que empiecen a regir cuando el régimen brasileño ponga esto en funcionamiento. Como dije, este nuevo régimen brasileño hace tiempo que está por ser instalado, y eso no ha ocurrido; de todas maneras, aclaro que la actual perspectiva temporal es que el régimen sí funcione en los próximos meses. Igualmente, algo que en principio iba a entrar en vigencia, sí o sí, a mediados de este año, ya no ocurrió; luego, se habló de octubre, pero en octubre hay elecciones en Brasil, por lo cual, probablemente, el régimen comience a funcionar sobre fin de año. Es decir, estamos monitoreando permanentemente la situación para ver en qué momento esto ocurre.

  Asimismo, estamos trabajando en reuniones bilaterales y multilaterales a nivel del Mercosur, porque este problema no solo afecta al régimen de free shops uruguayo, sino que ‑por lo que manifestó el diputado Amarilla, que compartimos, y lo que agregamos nosotros‑ afecta a todos los países que tienen frontera con Brasil.

  El próximo fin de semana habrá reuniones en el marco del Mercosur; allí, obviamente, este tema estará arriba de la mesa, como uno de los principalísimos de la delegación uruguaya a ser discutido con las autoridades brasileñas, pero también con las argentinas y las paraguayas.

  Por lo tanto, la eliminación de trabas para evitar que se reduzca la franquicia de los turistas brasileños que vienen a Uruguay y retornan a Brasil, para no perjudicar el régimen de free shops; la ampliación de la lista positiva; la aplicación de un protocolo para agilitar la actualización de la lista, y la implementación de cambios en la forma de pago del canon vinculados con el monto y, fundamentalmente, con el momento de pago, son algunas de las medidas sobre las cuales hemos trabajado, que están definidas y que fueron comunicadas al régimen de free shop.

  Como dije, el régimen, potencialmente, puede generar impactos más allá de la cadena de free shops en Uruguay. Sobre esos aspectos también estamos trabajando, y el Gobierno uruguayo pretende plantear esto en la reunión del Mercosur, junto con los demás países, porque entendemos que el hecho de que se habilite a vender productos de la canasta básica es algo realmente muy complejo. Esperaremos a ver cómo funcionan estos intercambios con la delegación brasileña e iremos monitoreando la situación para ir actuando, sin pausa y con la prisa que corresponda, a efectos de tomar las medidas que protejan las economías, fundamentalmente fronterizas, del Uruguay. Por lo tanto, en esta línea estamos trabajando.

  Quiero expresar un dato no menor, que también colabora con el cambio que estaríamos haciendo en la forma de pagar el canon. La manera en que se paga hoy, ex ante, no solo tiene un problema financiero, sino que a veces tiene un problema económico. Sería solamente un problema financiero si todos los productos que se sacaran del depósito fiscal se vendieran, pero, muchas veces, por obsolescencia vinculada a la moda o a otras cosas, esos productos se sacan, se paga el canon y, luego, no se venden. Eso sí genera un perjuicio económico. Si el canon fuera pagado como un porcentaje sobre la venta, eso no ocurriría; solo se pagaría si el producto se vende. Entonces, de esa manera también estaríamos eliminando otro problema y otra fuente de desventaja competitiva con respecto al régimen brasileño.

  Estos son los comentarios que podemos hacer hasta el momento. Reiteramos que, en conjunto con el sector privado, estamos haciendo un monitoreo permanente de esta situación, cuyo potencial impacto sobre la economía fronteriza no desconocemos en absoluto.

SEÑOR AMARILLA (Gerardo).‑ Agradecemos la preocupación manifestada por el señor subsecretario, pero ratificamos la pasividad que expresamos anteriormente por cuanto las medidas nos parecen demasiado pocas y tardías. El tema está en la mesa desde los años 2012 y 2014. Tiene razón el señor subsecretario en que desde esa época estamos haciendo planteos, anuncios y reclamos. En 2014, las asociaciones comerciales, junto con los legisladores, ya planteábamos esta situación a los ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la OPP, y reclamábamos que se hiciera algo al respecto.

  Nos consta que se ha planteado el tema. Además, en un pedido de informes que nos respondió el Ministerio, se detallan los planteos que se hicieron en los diversos foros internacionales: en marzo de 2014, a comienzos de 2015, en abril de 2016. Es decir, se ha manifestado la preocupación, pero no bastaba solo con eso. En estos años se deberían haber tomado medidas, como estas que se anuncian sobre el aumento del monto de ingreso para turistas de frontera terrestre o el protocolo para las listas, cuyo trámite demoraba muchos meses, a veces, años. Hace pocos días, busqué la última lista, que era sobre unos enchufes y unos adaptadores, y demoró más de un año en aprobarse. ¡No entendíamos cuál era la lógica de esa cuestión! En medio de ese debate y de ese riesgo, que ya existía, el Ministerio se tomaba ese tiempo y esa dilación, que afectaba gravemente al comercio.

  Entonces, valoramos las medidas, pero nos parecen insuficientes. Y no solamente por algunos temas, como la asimetría en el pago del canon; estamos pagando entre el 10% y el 16% en Uruguay, mientras que ellos van a pagar el 3% para la mercadería brasileña y el 6% para la importada. Evidentemente, la mercadería brasileña va a quedar con una diferencia abismal. Si en la actualidad los productos, en promedio, están entre un 25% y un 30% más baratos en Brasil ‑aunque hay productos de la canasta básica que son un 50% y un 60% más baratos‑, después de este régimen algunos van a quedar entre un 80% y un 82% más baratos que en Uruguay. Son productos brasileños que van a impactar. Y no es que no sean importantes los 4.500 empleos directos que da el free shop a lo largo de la frontera: son muy importantes, al igual que las empresas en régimen de free shop, algunas de las cuales ‑varias multinacionales‑ ya están abriendo en Brasil y, seguramente, van a tener la misma grifa de ambos lados, o sea que no va a ser un problema para las empresas, pero esto va a afectar a los trabajadores del free shop y también a los trabajadores del comercio general. En la frontera en general, los activos de industria y comercio constituyen un porcentaje muy importante; en Rivera, llegan al 61%. En lo que respecta al trabajo informal, el comercio también es muy importante. Hace dos o tres años, había datos del Mides que hablaban de más de un 40% de informalidad en Rivera, que es un porcentaje muy alto. Además, seguramente, en ese porcentaje, el comercio tiene un porcentaje aún mayor.

  O sea que estamos hablando de que en los cuatro departamentos directos de frontera hay, aproximadamente, 10.500 empresas que tienen 46.000 trabajadores, que están en riesgo de ser afectadas claramente por toda la operativa comercial.

  Por eso, las medidas para el régimen de free shop uruguayo nos parecen importantes, las valoramos y habría que avanzar incluso más, pero también nos preocupa el comercio en general. En 2015, a través de una exposición escrita, quien habla ‑desde la Cámara de Representantes‑ y el senador Lacalle Pou ‑desde el Senado‑ planteamos medidas al Ministerio para mejorar la competitividad comercial en la frontera, y nunca tuvimos respuesta. Y eran medidas recogidas de las asociaciones comerciales de los departamentos de frontera.

  Este tema nos preocupa, porque el comercio que cierra difícilmente vuelve a abrir y el empleado que va al seguro de paro, por la edad, difícilmente vuelva a encontrar trabajo en el mercado formal, en el rubro en el que ha trabajado toda su vida.

  O sea que no solamente nos preocupan las medidas para los free shops, sino también las medidas en general para el comercio. El señor subsecretario anuncia que va a haber algún paquete de medidas. Esperamos que no lleguen tarde. Se está diciendo que, en Rivera, en julio habría algún comercio con posibilidad de operar. Ya hay permisos de construcción de megashoppings en Livramento y alguna tienda que opera en Uruguay está tramitando los permisos para empezar a operar en Brasil en breves semanas.

  Este es un tema que nos preocupa y vemos que la situación se viene, y en grande. Es verdad que hace años que se está anunciando, pero la realidad es que en marzo se aprobó esta última reglamentación, que ya deja todo pronto para que las empresas comiencen a registrarse. Creemos que la apertura es inminente. No queremos ser alarmistas, pero dada la situación económica general del país y, en particular, la de la frontera, si no adoptamos medidas rápidamente que mejoren la competitividad del comercio y medidas particulares para el free shop ‑como se han tomado, y se anuncia que se van a tomar‑, el impacto en la economía y en lo social va a ser muy importante. No queremos lamentar una situación de dificultad económica y de recesión para los habitantes de la frontera, que ‑como dijimos‑ no solo se va a limitar allí, sino que seguramente también va a desbordar, en primer lugar, a vecinos departamentos y, en segundo término, al país todo.

SEÑOR VIERA (Tabaré).‑ Agradecemos al señor subsecretario y al equipo del Ministerio por estar dispuestos, una vez más, a conversar sobre este tema.

  Nosotros estamos muy preocupados con respecto a la frontera con Brasil, y así lo hemos venido manifestando desde hace muchísimos años, como bien dice el diputado Amarilla. Y tenemos que decir que seguimos preocupados.

  Los planteos que se hacen desde el Gobierno no atienden el problema. Vemos venir una situación que va a perjudicar, en mucho, no solo a la frontera, sino al Uruguay entero. Así lo hemos manifestado una y otra vez, en distintos ámbitos, con los comerciantes, en reuniones parlamentarias con representantes de los distintos departamentos y con los ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.

  Además, el Gobierno está llegando tarde. La ley fue aprobada en 2012, pero este tema se empezó a hablar en Brasil desde mucho antes. Por tanto, veíamos que se venía. Y por lo menos, llegamos tarde con la acción diplomática del país. Hay que recordar que el sistema de free shop en Uruguay en la frontera con Brasil y en algunos puntos de la frontera con Argentina, comienza con un decreto del año 1986, atendiendo una depresión económica muy importante en esas fronteras, buscando darles cierta competitividad, y dio resultado. Pero ese sistema fue estudiado, pensado y diseñado con todos los cuidados para que no fuera una agresión a nuestros vecinos. Por eso tiene los controles que tiene; por eso tiene las limitaciones que tiene. Y por eso se pensó que en el régimen no se incluirían mercaderías provenientes del Mercosur para, precisamente, no agredir a los vecinos. El hecho de vender mercadería del vecino en régimen de free shop, con un canon muy bajo, cuando sabemos que esa mercadería se importa sin impuestos, es competir con la mercadería del vecino. ¡Es una agresión económica! Y es lo que estamos sufriendo por parte de Brasil. Esa fue una de las principales preocupaciones cuando se diseñó el régimen uruguayo en 1986. Recuerdo que, en aquel momento ‑siempre lo cuento‑, Brasil tenía una reserva de mercado con los productos informáticos ‑prohibía la importación de estos productos; lo que le acarreó un atraso bien importante‑ y para no perforar esa reserva, expresamente los productos informáticos fueron eliminados de la lista de mercadería a integrar el sistema.

  Por supuesto que la primera medida era preservar el comercio no free shop y el comercio nacional. Obviamente, por ello es que no se pueden comercializar mercaderías uruguayas.

  Todo esto fue estudiado en un régimen que funcionó durante años, que fue perfeccionado, que tiene los controles y que cumplió su cometido al generar empleo y progreso para las fronteras. Creo que nuestro vecino Brasil debió haber tenido todo eso en cuenta, es decir, la experiencia uruguaya.

  Es obvio que nosotros no podemos inmiscuirnos en la soberanía de otro país; no podemos pretender que haga lo que nosotros queramos. Tiene todo el derecho del mundo a tener su sistema comercial, pero sí podemos negociar. Cuando había gobiernos tan amigos, podíamos haber conversado sobre esto y lo podíamos haber incluido en los temas bilaterales, porque se venía la cosa. Reitero que desde 2012 la ley estaba aprobada. En algún momento se iba a poner en funcionamiento. Eso era claro.

  Evidentemente, lo que hoy hace Brasil es una agresión al Uruguay, que afecta directamente nuestra economía y, lo que es peor, no solo la de frontera. Somos un país pequeño territorialmente, y todos sabemos lo que pasa cuando hay diferencias importantes de precios: los controles no son suficientes y terminamos con nuestras ferias, en Montevideo, inundadas de productos de contrabando. Este no es otra cosa que un fenómeno económico. Y en el mundo entero, si hay diferencia de precios, hay contrabando; ya lo vivimos. Por lo tanto, más que la frontera y el régimen de free shops, está afectado todo el país.

  Vemos la preocupación del Gobierno, que propone algunas medidas paliativas ‑que no sé si serán suficientes‑, pero no vemos soluciones para el comercio no free shop. El sistema uruguayo era perfecto porque permitía convivir: los que tenían free shop con los que no tenían free shop. No agredíamos a Brasil. Los hermanos brasileños siempre se quejaron del free shop uruguayo, como si este perjudicara su comercio. No lo hizo, porque nunca compitió en ese rubro. Por el contrario, creo que le servía mucho porque sucedía lo que sucede con los supermercados: la gente viene por una cosa y lleva otras, lamentablemente para los consumidores. Nunca fuimos una competencia directa. El comercio brasileño vendía otras cosas y vendía servicios a las ciudades vecinas. Siempre fuimos complementarios con nuestro sistema de free shop. Ellos vendieron políticamente al gobierno brasileño ‑yo seguí de cerca el proceso‑ que tenían una agresión uruguaya. Nunca agredimos comercialmente a nuestro vecino, a nuestros socios comerciales. Sin embargo, creo que la retribución es injusta.

  Bienvenido el hecho de que Brasil tenga su free shop, pero hubiera sido ideal que realmente fuera un sistema espejo. Así como está legislado, así como está planteado es una agresión económica que va a afectar a todo el país.

  Llega tarde el Gobierno; lamento decirlo, pero es así. La franquicia de US$ 300 ‑que planteamos reiteradamente porque Brasil venía anunciando y amenazando que iba a bajar la franquicia para la entrada de los productos uruguayos a US$ 150, como aplicaba Uruguay‑ llega tarde. En ese sentido, una de las preguntas que quiero hacer al señor subsecretario es si está confirmado que Brasil va a mantener esos US$ 300, una vez que nosotros anunciamos que la vamos a subir, tarde. La última noticia que tengo al respecto es que eso todavía no estaba firme; aparentemente, en su momento estaban dispuestos, pero como Uruguay había tardado tanto, la situación era otra. Quiero saber si esto está confirmado.

  La segunda pregunta que me deseo hacer es por qué no un listado negativo, al igual que Brasil, aunque este sea amplio. El Poder Ejecutivo se compromete en agilitar el procedimiento y establecer plazos perentorios ‑este es un planteo que se ha hecho, también, desde hace muchísimos años‑, pero pregunto por qué no hacemos un amplio listado negativo.

  También quiero preguntar qué medidas vamos a tomar ante la certeza de que el free shop, en las vecinas ciudades de Brasil, va a comercializar productos brasileños con ese canon del 3% nada más. Por ejemplo, los productos del supermercado ‑a los que hacía referencia el diputado Amarilla‑ van a tener una diferencia de precio abismal, así como los productos uruguayos; imagino los productos de Conaprole y los que se exportan a Brasil, que se van a comercializar en el régimen de free shop con un 6% de canon. En definitiva, cuáles son las medidas concretas que el Gobierno está pensando para proteger a la poca industria nacional que tenemos y al comercio de todo el país ‑de la frontera, en primer lugar‑, porque nos van a inundar de mercadería uruguaya y brasileña mucho más barata.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Damos la bienvenida a la delegación, que fue invitada por la Comisión de Hacienda ‑quiero que quede constancia en la versión taquigráfica‑, que ha venido tratando el tema desde hace bastante tiempo antes de esta sesión, inclusive con la presencia de delegaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva. Con la señora presidenta de la Comisión y otros integrantes decidimos ir, precisamente, a Rivera a tratar el tema, luego de haber recibido aquí a actores importantes de los free shop de la zona de frontera. O sea que el tema no es ajeno a esta Comisión, sino de su interés. Queremos que conste en la versión taquigráfica, porque, si no, después aparecen en la prensa otro tipo de convocatorias.

  Acá se decía que hace tres décadas que Uruguay tiene un régimen de free shop muy equilibrado y consciente, tratando de no agredir a los países vecinos y proteger, con determinado equilibrio, el resto de nuestro comercio, que no son los free shops.

  No hay duda de que nos hemos beneficiado de este régimen durante estas tres décadas. Precisamente, durante estos últimos años, posteriores a 2014, a 2015 ‑momentos de preocupación que se mencionaron acá‑, hubo crecimiento e inversiones en departamentos como Rivera, lo que es visible ampliamente, con solo visitar el departamento. Todos sabemos cómo ha repercutido favorablemente en el nivel de actividad de Rivera, no solamente con los free shops y con los hoteles, sino también con otro tipo de actividades. En particular, Rivera ha sido un centro de desarrollo importante. Esto se ha dado en los últimos años; no viene de treinta años atrás, sino que se da, inclusive cuando ya se conocía que Brasil, a partir del año 2012, tendría una ley que habilitaría a que, en algún momento, iba a poder tener un espejo de lo que ha pasado. Esto no se hizo durante seis años. No quiero entrar en la interna de cada una de las negociaciones que se deben haber hecho a nivel comercial en el Mercosur, pero durante seis años no se instrumentó. Eso es cierto. El señor subsecretario hablaba de problemáticas internas que demoraban el tema. Supongo que también habrá habido conversaciones, porque ‑como se dijo acá‑ esto también afecta a los demás países fronterizos, en particular, a los miembros del Mercosur. Habrá habido conversaciones, pero las cosas en Brasil han cambiado; hace tiempo que lo venimos diciendo. Y están en una etapa en la que los cambios se están produciendo en forma muy dramática.

  Con respecto a las demoras que se exigían para tomar medidas, queremos decir que, para nosotros, el Ministerio ha expresado satisfactoriamente que ya tiene previstas medidas, pero está esperando oficializarlas en el momento en que se entre en competencia. Pero ya se han anunciado a quienes van a sufrir esa competencia, o sea, a quienes tienen free shop y a los que proveen a los free shop, para que estén preparados. ¿Por qué se demoran? Porque también está la otra pata: el equilibrio con el comercio nacional. No se pueden adelantar medidas sin afectar al resto del comercio nacional que está fuera de los free shop.

  No tengo dudas de que nuestro Gobierno, en las instancias bilaterales de negociación con el Mercosur con respecto a los problemas de asimetría que tenemos ‑es una de las consideraciones que está incluida en el Tratado de Asunción‑, buscará conjuntamente con los demás países las medidas de compensación que puedan indicarse. Son temas de negociación y muchas veces es difícil trabajarlos a nivel público porque, precisamente, esto no es gratuito para nadie: cualquier medida que tomemos en un acuerdo comercial de integración ‑como el que tenemos con Brasil‑ tiene sus consecuencias. Igual sucede con ellos. Pero los problemas de asimetría nos afectan a los países pequeños en mayor medida que a los países grandes. De la misma manera que el Mercosur tiene beneficios para algunas cosas, tiene perjuicios para otras.

  Al respecto, hay reclamos para hacer en las próximas reuniones. Claramente, Brasil va a decir que hasta ahora no lo ha implementado, aunque podía haberlo hecho hace seis años. Vamos a ver qué efectos va a tener. Ellos tuvieron durante treinta años la presencia de nuestros free shops en sus fronteras ‑seguramente, habría problemas con otros países en otras fronteras, pero eso no es motivo de nuestro análisis en este momento‑, y ahora van a decir: "Veamos cómo funciona. Nosotros soportamos" ‑esto lo dirán en el lobby interno que deben haber tenido‑ "treinta años que tuvieran free shop. Ahora nos toca a nosotros". Ese es un tema que tenemos que compensar.

  Por eso, como no es lo mismo, a través de la negociación, tenemos que buscar la posibilidad de atenuar esos efectos ‑como decía el señor subsecretario‑, para evitar que esas asimetrías de tamaño que tenemos y de legislación, en este caso, no sean más perjudiciales para nuestros intereses.

SEÑOR AMARILLA (Gerardo).‑ Al final de la respuesta al pedido de informes que hicimos en el mes de marzo ‑que fue respondido el 7 de mayo‑, el adscripto al ministro de Asesoría Política Comercial establece que existen estudios que muestran el gran impacto positivo de las TLI de frontera en la economía uruguaya. Queremos saber si el Ministerio de Economía y Finanzas nos puede ampliar esto, porque tal vez fue un error de redacción.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Creo que estamos todos de acuerdo en que las TLI ‑ahí se refiere a las tiendas del lado uruguayo, al régimen de free shop uruguayo‑ tienen impactos positivos en nuestra economía. Se refiere al impacto que genera el régimen de free shop sobre el lado uruguayo.

  Se me ocurren pocos ejemplos más acertados para graficar el concepto de oxímoron que decir que el Gobierno llega tarde a responder a algo que todavía no ocurrió. ¿Cómo vamos a llegar tarde a generar medidas que mejoren la competitividad del régimen uruguayo con un régimen que todavía no está funcionando? Digo esto porque hay medidas que tienen que ser tomadas para evitar problemas que pueden ocurrir hoy y hay otras que se van a tomar cuando tengamos que ser competitivos con un régimen que esté funcionando y exista. No estamos diciendo que vamos a ver qué hacemos; ya se les comunicó a los señores que actúan en el régimen cómo se los va a ayudar para que puedan estar establecidos en condiciones de competitividad. No compartimos el concepto de que se llega tarde, sobre todo cuando se trata de responder a algo que todavía no ocurrió. Tenemos que poder dar la respuesta correcta en el momento adecuado. Cabe recordar que estamos hablando de un régimen de excepción, que exonera impuestos; por lo tanto, su manejo debe ser cuidadoso. Tenemos que generar las condiciones correctas de competitividad. Eso no implica copiar lo malo. Para nosotros, el régimen brasileño es negativo por los efectos que genera en los países fronterizos a Brasil. A nosotros nos tienen que preocupar los efectos que genera sobre Uruguay, pero entendemos que su diseño es malo incluso para el ordenamiento interno. Obviamente, no es un problema del Uruguay, sino de los hermanos brasileños, pero debemos decir que la distorsión que un régimen de esas características genera en la economía no es algo deseable; por lo tanto, no es algo que debamos copiar in totum para el caso uruguayo. Que estemos anunciando medidas ahora no quiere decir que estos temas no se estén tratando desde hace mucho tiempo. Mi primer viaje al exterior como subsecretario fue en los primeros meses del año 2015, a Brasilia, por este tema. Esto no es algo que hayamos empezado a ver anteayer, ni mucho menos; es algo en lo que se viene trabajando, conversando y siguiendo día a día. Y reitero: no es una preocupación solamente del Gobierno uruguayo, porque estos impactos que podemos tener en nuestra economía también son potenciales impactos que van a tener las ciudades fronterizas de Argentina y Paraguay. Por eso estamos tratando de coordinar acciones para poder plantear estos temas. Obviamente, podemos negociar y conversar, pero a no ser que colonicemos el Parlamento brasileño o sus instituciones, no tenemos posibilidad de decir a los hermanos brasileños qué hacer. Sin dudas este régimen plantea problemas que debemos tratar de mitigar o, en algunos casos, evitar que sucedan.

  En cuanto a las preguntas que hacía el señor diputado Tabaré Viera, es fundamental la próxima instancia del Mercosur, que es este fin de semana. Este tema es uno de los principales que lleva en la agenda el Gobierno uruguayo. Vamos a seguir trabajando en esto, y las novedades que tengamos van a ser comunicadas a todos los actores económicos, sociales y políticos que están preocupados por esta situación. Creo que si hay algo que tenemos en común es que esto nos preocupa y nos ocupa. En función de estas cuestiones vamos a seguir avanzando y viendo cómo tratamos los temas. Bien planteaba el señor diputado Viera la diferencia entre el régimen de free shop y el impacto sobre la economía doméstica, más allá de un régimen excepcional. Sobre eso estaremos trabajando. Hoy no voy a comunicar medidas concretas, pero sí voy a decir que estamos trabajando y monitoreando el tema. Obviamente, un insumo fundamental será lo que resulte de las acciones que en esta cumbre o en subsiguientes encuentros se puedan trabajar a nivel multilateral.

  Resulta difícil pensar que la solución sería generar una gran zona franca en todo el Uruguay; no parecería ser la respuesta adecuada. Hay que preocuparse, ocuparse y monitorear la situación para dar la respuesta correcta en el momento adecuado. Con preocupación, pero sin alarmismo.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Saludo la presencia de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas. Indudablemente, este tema nos genera una especial preocupación; es cierto que se ha venido generando desde hace bastante tiempo.

  Hay que tener en cuenta que la instrumentación por parte de la República Federativa de Brasil se ha desarrollado con una particular oposición de la Receita Federal, organismo equivalente a la Dirección General Impositiva uruguaya. En ese sentido, la Instrucción Normativa N° 1.799, de 16 de marzo de 2018, da algunas pistas ‑por lo menos‑ de que el régimen de autorización va a ser particularmente exigente en lo que refiere a determinadas condiciones que se deben cumplir. Es la Receita Federal la que se reserva, de acuerdo con la ley o el decreto, la posibilidad de la autorización. Por lo tanto, desde el punto de vista del seguimiento, es clave establecer un monitoreo de las resoluciones que en este sentido se aprueben. No se trata de un régimen que se apruebe con carácter general, sino que se da una autorización caso a caso, lo que está mostrando cuál es la estrategia que en ese sentido va a desarrollar la Receita Federal. Mirando esta instrucción normativa, se ven algunas señales bastante específicas en el sentido de que este régimen no se va a desarrollar con una autorización de carácter general, sino que en cada caso se requerirá una autorización específica. Eso da un margen para el seguimiento, y hoy los medios electrónicos permiten al Ministerio de Economía y Finanzas hacer un seguimiento de las resoluciones que en este sentido se estén tomando por parte de la Receita Federal.

  Decimos, sí, que en algún momento debería buscarse un estatuto para las ciudades limítrofes, que en nuestro caso existen exclusivamente con la República Federativa de Brasil ‑está mucho más vinculado con las relaciones exteriores, pero engloba los aspectos de economía de nuestro país y de Brasil‑, que estableciera un régimen igual para ambos países, de forma tal de buscar una solución para este tipo de problemas; eso sería de interés tanto para Brasil como para Uruguay. Nos parece que ese debería ser un objetivo fundamental.

  Uno tiene la impresión de que el Mercosur, que en sus comienzos significó un avance bien importante, después ha tenido claramente una situación de congelamiento. Estos temas deberían ser objeto de un particular análisis ‑porque en definitiva la situación de ciudades limítrofes de Brasil se da con Paraguay, Argentina y Uruguay‑, y se debería buscar un régimen de carácter general para ese tipo de ciudades; debería ser lo más sano para las economías de todos los países involucrados en el Mercosur.

  Queríamos hacer estas reflexiones. Las medidas que se han señalado resultan claramente adecuadas. Obviamente, compartimos la preocupación que expresan los diputados Amarilla, Viera y también Aristimuño, de Rivera. Creo que hay una preocupación y sensibilidad especial en la ciudad de Rivera con relación a este tema, y que el monitoreo de esta situación es una de las claves para tratar de dar respuesta en tiempo y forma a las amenazas planteadas para nuestro país. El principal camino para la resolución de estos problemas debe estar en el aspecto diplomático y en la negociación que se dé en el ámbito del Mercosur. Confiamos en que los intereses de nuestro país van a estar bien defendidos.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ Mi planteo es bien concreto. Se dijo que desde el año 2015 se empezaron a hacer algunas gestiones y reuniones bilaterales. ¿Está absolutamente descartado, de acuerdo con las negociaciones bilaterales que se han hecho, que esta medida se suspenda? Hasta ahora, hemos hablado de medidas paliativas para soportar el cimbronazo de esta instancia, y esto debería llevar consigo que no está descartada la implementación de esta medida por parte de Brasil, la instalación de este sistema.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Cuando hablamos de las instancias de negociación, nos referíamos a múltiples aspectos que tienen que ver con mantener los US$ 300 de franquicia por parte de Brasil, con cómo opera el régimen, con qué es lo que se puede vender, etcétera. Pero no está descartado que el régimen funcione; eso no es así.

SEÑOR VIERA (Tabaré).‑ No sé si se le pasó al señor subsecretario, pero no contestó si estaban confirmados los US$ 300 por parte de Brasil o aún no.

  Se insiste con la explicación de que no se pueden tomar medidas sobre algo que todavía no comenzó. Yo creo que son muy importantes las acciones de Gobierno que evitan las cosas. Hay una famosa frase que dice que lo que se evita, no se valora, pero es tan importante como lo que se corrige o se mitiga. Se sabía que se venía esto.

  No es cierto lo que dijo el señor diputado Asti con respecto a que esto estaba detenido por parte de Brasil; esto nunca paró. Además, Brasil es así. Esto fue ley en 2012 y nunca paró: estuvo en proceso. Luego de la ley, se esperó la reglamentación y se trabajó en ella. Transcurrió un tiempo y salió la reglamentación. Luego, para la implementación, se necesitaban determinadas portarias ‑no sé cómo traducirlo‑ ; salieron las portarias, incluyendo el tipo de software que había que diseñar para los controles. Si piensan que en Brasil esto estuvo detenido en algún momento, están equivocados. Esto siempre estuvo avanzando en los distintos pasos legales de Brasil. Hoy es ley, tiene reglamentación, tiene todas las ordenanzas y está pronto para ser implementado; es inminente. Es cierto que tienen diferencias internas porque hay quienes se dan cuenta en Brasil del problema que van a tener. Van a tener problemas en su sistema interno, y es probable que más tarde o más temprano vaya cambiando el sistema. Pero, mientras tanto, el daño que se va a hacer a la economía uruguaya, al trabajo de los uruguayos, va a ser enorme.

  Cuando decimos que se perdió el tiempo y que llegamos tarde es porque la acción diplomática de un país debió estar, no para impedir que tomen soberanamente sus decisiones, sino para negociar y ver el daño que le pueden hacer a un vecino, para ofrecer otro régimen, otro sistema probado y bueno para todos. Los comerciantes que tanto pelearon y exigieron a lo largo de Brasil por un régimen similar al uruguayo, hubieran estado felices, pero lamentablemente vino este otro. Sé que hubo reuniones en 2015, planteos, pero se perdieron años. Cuando se aprobó la ley, en el año 2012, los representantes de las cámaras comerciales de varios puntos de la frontera, las autoridades locales y los diputados pedimos una entrevista al entonces presidente Mujica, pero nunca se nos dio. Estoy hablando del año 2012.

  Está claro que el régimen de free shop de 1985 trajo progreso, beneficios, generó empleo y nuevas inversiones, tal cual estuvo pensado desde el Gobierno ‑como debe ser; ese el rol del Estado: implementar políticas sectoriales de desarrollo‑ ; no fue pensado para todos, porque no todos tienen que tener free shops, pero se cuidó a los que no lo tenían, generando empleo y desarrollo. Poner eso como un justificativo para decirnos ahora: "Bueno, después de tantos años de beneficio, ahora vienen de los otros", no está bien. Queremos proteger eso, que fue pensado para traer progreso, anticiparnos a los problemas que podamos tener y buscar soluciones que, obviamente, no van a ser iguales ‑compartimos que no pueden serlo‑ a las del sistema implementado en Brasil. Sería una locura pensar eso; jamás lo propondríamos porque estaríamos cometiendo el mismo error. Pero alguna cosa tenemos que hacer con el comercio y la industria nacional para protegerlos y proteger al Uruguay.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Yo no dije que el comercio estuviera detenido, sino que durante seis años se supo que la ley se había aprobado y que en algún momento se instrumentaría. La instrumentación que ha dado Brasil, por cierto, es la más negativa.

  También dije que el boom de actividad que hubo en los últimos años, particularmente la ciudad de Rivera, surgió luego de haberse conocido la ley. Es decir, no estamos hablando de que cuando se conoció la ley, se detuvo la actividad en Rivera, sino que muchas de las inversiones, de la instalación de free shops y de hoteles internacionales, y demás actividades que se desarrollan en Rivera ‑con y sin free shops‑ se dieron en los últimos años.

  A eso nos referimos cuando hablamos del período comprendido entre el año 2012, cuando se aprobó la ley en Brasil, y la instrumentación que se ha dado en estos últimos tiempos.

SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).‑ Quedó una pregunta pendiente.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ No contesté directamente cuando estaba respondiendo al diputado Viera, pero sí cuando estaba contestando al diputado Amarilla. Este es uno de los temas que vamos a tratar de dejar definido en la próxima reunión.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Cancelación de deudas. Modificación del Título 1 del Texto Ordenado 1996".

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Seguramente, el tratamiento de este proyecto y el relativo a la inversión y desarrollo productivo sea un poco menos controversial, porque básicamente refieren, en algunos casos, a beneficios a contribuyentes y, en otros, generan estímulos mayores a la inversión, fundamentalmente para pequeñas y medianas empresas. Esto se enmarca dentro de varias iniciativas que el Gobierno está tomando para fomentar la inversión y la generación de empleo productivo. Una de ellas no fue incluida en un proyecto de ley, sino que fue un cambio del decreto reglamentario de la ley de promoción de inversiones, decreto aprobado hace algo más de un mes, donde se cambian los parámetros para obtener beneficios a través de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, Comap. Por ejemplo, se da más puntaje a la creación de empleo; se simplifica el indicador; se da un estímulo mayor a la inversión en investigación y desarrollo; se incrementan los beneficios a las micro y pequeñas empresas; se redefine lo que tiene que ver con producción más limpia; se dan estímulos para la movilidad eléctrica; es decir, se prevé un set de medidas que cambia el régimen de la Comap, que entendemos que va en la línea de promover más el empleo. Este proyecto fue complementado con un decreto que establece beneficios aumentados para los proyectos presentados y ejecutados hasta febrero de 2019, tratando de apuntalar los procesos de inversión en el Uruguay.

  En esa línea de trabajo se enmarcan este proyecto y el de desarrollo productivo.

  Este proyecto de cancelación de deudas tuvo un amplio consenso en el Senado, y esperamos que ocurra lo mismo en la Cámara de Representantes.

  Los primeros artículos del proyecto intentan mejorar el relacionamiento de los contribuyentes con la administración tributaria, para proteger sus derechos. El artículo 1º establece que la Dirección General Impositiva solo podrá clausurar un establecimiento comercial ante incumplimientos de contribuyentes, si hay autorización expresa de la Justicia. Actualmente, si no hay autorización expresa, la Dirección General Impositiva puede avanzar y clausurar un establecimiento comercial. Ahora se propone que esta clausura solo opere si hay autorización expresa de la Justicia. Entendemos que esto es más garantista para los contribuyentes.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ En realidad, el artículo 1º estaría agregando al artículo 69 un cuarto inciso, que dice: "En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, esta deberá levantarse de inmediato por la Dirección General Impositiva (DGI)".

  ¿Este es el cambio en el artículo 69?

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Actualmente, el párrafo anterior dice: "Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario y la clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la Dirección General Impositiva (DGI), la cual quedará habilitada a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término". Se elimina esta parte y se agrega: "La Dirección General Impositiva efectivizará la clausura de establecimiento decretada judicialmente y a tales efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública".

  El artículo 2º propone modificar la fórmula de cálculo de los intereses de los recargos por mora. La fórmula actual termina haciendo muy onerosas las deudas y, si no se cancelan en tiempo y forma, podría inviabilizar el pago, porque los recargos por mora se van capitalizando todos los meses y luego se calculan intereses sobre la deuda, más los intereses generados, y esa capitalización permanente genera un efecto de bola de nieve. Por lo tanto, se propone modificar la fórmula de cálculo de los intereses, estableciendo que en los primeros cincos años los intereses sean capitalizables cuatrimestralmente y después el cálculo se hará lineal, para que no se produzca ese efecto de bola de nieve.

  El plazo se establece de esta forma porque también hay que proteger a la administración tributaria y tiene que ser más oneroso no cumplir con la administración tributaria que, por ejemplo, solicitar otro tipo de préstamos o tener otro tipo de deuda.

  Por lo tanto, se buscó un sano equilibrio entre proteger los incentivos del pago a la administración tributaria y evitar que se cree una deuda impagable con la capitalización permanente.

  Entonces, proponemos que durante los primeros cinco años se capitalice cuatrimestralmente, y a partir de allí se calculen los intereses linealmente.

  El artículo 3° establece la eliminación de una potestad para la administración tributaria, que puede ser considerada como una doble penalización para las empresas. Actualmente, cuando la administración tributaria toma medidas cautelares para proteger el cobro de adeudos, también suspende la vigencia del certificado anual de las empresas, impidiéndole interactuar con el Estado, importar, exportar, etcétera, tal vez incurriendo en un contrasentido, porque eliminar el certificado de vigencia anual a una empresa que está embargada haría inclusive más difícil que pueda pagar para levantar su embargo. Entonces, este artículo propone eliminar esa potestad, es decir, que no se suspenda el certificado de vigencia anual cuando se tomen medidas cautelares.

  El artículo 4° establece la derogación de la no procesabilidad de la denuncia penal. Una rendición de cuentas estableció la no procesabilidad de la denuncia penal, es decir, la imposibilidad de recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la denuncia penal del director general de Rentas. Hubo una sentencia de la Suprema Corte de Justicia declarando inconstitucional esta norma y, por tanto, entendemos que es correcto eliminarla. Por lo tanto, el efecto práctico será que las denuncias penales realizadas por el director general de Rentas podrán ser recurridas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como actos administrativos.

  El artículo 5° establece que la Dirección General Impositiva, en el marco de un proceso inspectivo, debe notificar el acta final de inspección a los contribuyentes. Es decir, siempre debe terminar la fiscalización con una notificación del acta a los contribuyentes. Entendemos que esto opera de manera importante para dar certezas y reglas claras a los contribuyentes que enfrentan un proceso inspectivo frente a la Dirección General Impositiva.

  El artículo 6° establece la suspensión de recargos por mora en casos de recomposición. Muchas veces se establece un adeudo a una empresa, que es recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y el acto luego puede ser derogado total o parcialmente. Actualmente, la Dirección General Impositiva cobra recargos por mora en el lapso que media entre el inicio del acto y su anulación. Entendemos que si el acto es derogado, total o parcialmente, no corresponde que se calculen los intereses por ese lapso. Esto también es un claro beneficio para los contribuyentes.

  Por último, el artículo 7° establece una suavización del cronograma por el cual se obliga a las empresas uruguayas a inscribirse en el Registro de beneficiarios finales. Hoy, dicho registro establece que el plazo vence el 30 de junio para las empresas, y este artículo establece un nuevo cronograma: para las sociedades anónimas con acciones nominativas, se mantiene el plazo de 30 de junio, pero para las sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar, conforme con la Ley N° 18.930, se corre el plazo para el 30 de setiembre, y para las demás entidades, para el 30 de noviembre. Esto crea mayores plazos para inscribirse a las empresas uruguayas, a fin de que tengan un tránsito más ordenado sobre el cumplimiento de esta normativa.

  El espíritu de este articulado es dar mayores certezas a los contribuyentes, mejorando, mediante el fortalecimiento de sus derechos, el relacionamiento con la administración tributaria.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Saludamos esta iniciativa del Poder Ejecutivo, que sin perder eficiencia en los controles de la recaudación y para evitar la evasión, ajusta varias normas en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes, posibilitando, en algunos casos, que las deudas generadas puedan abonarse con mayor facilidad, sin crear, como dijo el subsecretario, el efecto de "bola de nieve", por la acumulación de la capitalización de recargos.

  Más allá de saludar la iniciativa y de que vamos a votar el proyecto ‑hoy mismo‑, pedimos al Ministerio que nos envíe un informe escrito de cuántas empresas han regularizado su situación conforme con el artículo 42 de la Ley N° 19.484, en las tres categorías previstas en este proyecto, que mantiene el plazo de junio para las sociedades nominativas.

SEÑOR POSADAS (Iván).‑ Simplemente, queremos señalar que estamos dispuestos a votar este proyecto para que pueda ser debidamente informado e incluido en el orden del día de las sesiones de julio.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Inversión y desarrollo productivo. Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996". Este es un proyecto que fue aprobado por el Senado y refiere a modificaciones del Texto Ordenado.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Siguiendo con la consideración de estos proyectos de ley enmarcados en esta línea de trabajo del Poder Ejecutivo, esta iniciativa mejora las condiciones para algunos sectores de la actividad, y fundamentalmente está enfocado en pequeñas y medianas empresas.

  Vamos a comenzar comentando los dos primeros artículos, vinculados con la industria del software y de la biotecnología.

SEÑOR SERRA (Fernando).‑ Para comprender el artículo 1°, primero debemos comentar el artículo 2°.

  En la rendición de cuentas pasada se votó un ajuste a los incentivos tributarios de la industria del software, de la biotecnología y de la bioinformática, para alinearlos con los estándares internacionales en la materia.

  En particular, se diseñaron dos tipos de incentivos, unos vinculados con los derechos de la propiedad intelectual, ajustándolos al estándar internacional en el sentido de otorgar beneficio por la actividad que se desarrolla en territorio nacional, evitando, de esta forma, que se triangule con derechos de autor y con inventos patentables. De manera que la exoneración apunta a otorgar el beneficio a la actividad desarrollada en el territorio nacional, proponiendo en la propia ley una fórmula de cálculo en la que, en el numerador, se presente el conjunto de gastos directamente asociados a la producción de esos intangibles y, en el denominador, los gastos totales, por lo cual la exoneración queda definida en forma proporcional, es decir, no en forma total, sino a través de determinado porcentaje derivado de esa fórmula.

  En la Ley N° 19.355, de Rendición de Cuentas, uno de los aspectos regulados con relación a estos beneficios establece una diferenciación en el tratamiento cuando este software es exportado y cuando es vendido en plaza. Cuando es exportado, se establece esta regla de la proporción, y cuando se vende en plaza, el tratamiento es diferente y se exonera el cien por ciento, estableciéndose luego la regla de la deducción proporcional, que vamos a ver seguidamente, cuando comentemos el artículo 1º.

  Lo que estamos haciendo en esta oportunidad es eliminar ese trato discriminatorio y alinear esta exoneración, es decir que el software, tanto si es vendido al exterior como en plaza, tendrá una exoneración de tipo proporcional.

  El otro ajuste que se realiza a través de este artículo 2º es con relación a otro tipo de exoneraciones en materia de software, no acá vinculado con los derechos de la propiedad intelectual, sino con los desarrollos para terceros y con la prestación de servicios. En este sentido ‑también trabajando en conjunto con la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, CUTI‑, se optó por establecer, en la norma legal, una condicionante para acceder al beneficio que también lo ate a la necesidad de que esos servicios fueran desarrollados en territorio nacional. Entonces, se agregó la siguiente condicionante: "A tales efectos, se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios es superior al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos […]".

  Si bien esto relaciona una fórmula para tomar una unidad de medida de cuándo la actividad se desarrolla en territorio nacional, obviamente, también va a requerir que haya empleo tomado en territorio nacional, o sea, que esta actividad se realice a través de personal afectado en territorio nacional, de manera de evitar ‑nuevamente‑ la triangulación de servicios a fin de obtener beneficios tributarios que otorga Uruguay.

  Por último, otro ajuste que se hace a los incentivos tributarios a la industria del software y de la biotecnología refiere a otorgar la facultad al Poder Ejecutivo de permitir que, por un período que iría hasta los cierres de ejercicios económicos realizados hasta el 30 de junio del año 2021, estos agentes que venían obteniendo incentivos o exoneraciones tributarias puedan seguir con el régimen anterior. De esta manera, se establece la posibilidad de que el régimen se implante en forma gradual y puedan ir transitando del régimen anterior a este régimen nuevo de exoneraciones de la manera menos traumática posible.

  El artículo 1º del proyecto de ley se vincula con las modificaciones introducidas en el artículo 2º porque se agrega al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 un inciso regulando la deducción de gastos proporcionales en la liquidación del IRAE. Esta regla de la proporción establece que cuando se contrata un gasto o un costo con una contraparte que está exonerada del IRAE, el tomador no puede deducirlo de su liquidación. Actualmente, no está contemplada la posibilidad de que esa deducción sea proporcional a lo que la contraparte exonera. Entonces, al ir a una lógica proporcional de exoneración, en lo que tiene que ver con el software y la biotecnología, hay que acompasar con una deducción también proporcional en materia de gastos en la liquidación del IRAE. Entonces, en lo que se ajusta esta norma de la deducción proporcional es en que la contraparte que toma el gasto pueda deducirlo en la medida en que el que presta el servicio pague el IRAE. Es decir que si está exonerado en un 40% y paga por un 60%, de acuerdo con esa fórmula que comentamos inicialmente, la contraparte que toma el gasto no pueda deducir el 40% que el que presta el servicio exonera y sí pueda deducir un 60%, que es lo que la contraparte paga de impuesto a la renta.

  Con esto damos por presentados los artículos 1º y 2º, y quedamos a las órdenes por cualquier consulta que se quiera realizar.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Es de destacar que estos dos artículos han sido trabajados y consensuados con los actores, es decir, con la CUTI, como dijo el contador Serra, y presentados en acuerdo.

  El artículo 3º de este proyecto de ley establece un aumento de los beneficios en cuanto a exoneración por inversiones automático en el IRAE (impuesto a la renta empresarial), para aquellos casos de empresas que no superen una facturación anual de 5.000.000 de unidades indexadas. A valores actuales, estamos hablando de, aproximadamente, $ 20.000.000 anuales. Es decir, los beneficios de exoneración por inversiones que, en función de la inversión realizada son de hasta un 40% o hasta un 20%, a cuenta del impuesto a la renta empresarial, para las pequeñas empresas se está proponiendo elevarlos a un 60% y a un 30%, es decir, pasar del 40% al 60%, y del 20% al 30%, en el caso que corresponda; es decir, incrementar en un 50% los beneficios existentes.

  Lo que se pretende aquí es dar un estímulo aun más fuerte en aquellas empresas del entramado económico que presentan en general mayores dificultades a la hora de realizar inversiones y, por lo tanto, se entiende necesario aumentar ese porcentaje.

  El artículo 4º establece la posibilidad para las micro y pequeñas empresas de determinar un régimen de liquidación del impuesto al patrimonio ficto. Entendemos que esto va a redundar en una simplificación muy importante para estas empresas y, por lo tanto, en una disminución de los costos de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Hoy por hoy, este tipo de empresas tienen una liquidación ficta del impuesto a la renta empresarial y el impuesto al valor agregado ya es un porcentaje sobre las ventas.

(Ingresan a sala autoridades de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, Copab)

——Hago un alto para anunciar que nos acompañan los directores de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que han concurrido para el tratamiento y la explicación del último proyecto de ley del orden del día, que tiene que ver con los procesos de resolución bancaria.

  Continúo con mi exposición.

  En este caso, lo que se pretende es que estas empresas, que ya pagan el impuesto al valor agregado como un porcentaje de las ventas, descontando el IVA compras, que también liquidan el IRAE como un porcentaje de las ventas, liquiden el impuesto al patrimonio también como un porcentaje de las ventas. Entonces, para estas empresas será mucho más sencillo liquidar sus impuestos.

  Pero esto va de la mano con la convergencia con otra iniciativa de la Dirección General Impositiva, que es la universalización de la factura electrónica. Esto le permitirá a la Dirección General Impositiva tener online todas las ventas de estos comercios. Para las micro y pequeñas empresas estará otorgando un software gratuito, para que puedan realizar la facturación electrónica. Entonces, si todos sus impuestos terminan siendo un porcentaje sobre las ventas, el esquema final al cual se pretende llegar es un esquema similar al de la liquidación del impuesto a la renta de las personas físicas, donde la DGI pone a consideración de los contribuyentes una liquidación borrador y el contribuyente lo único que tiene que hacer es darle "ok" en un sitio web. En el mediano plazo, habilitando a que el impuesto al patrimonio también se liquide como un ficto sobre un porcentaje de las ventas, podrá la Dirección General Impositiva poner a consideración de estos pequeños empresarios una declaración borrador a la que podrán darle "ok" en un sitio web, eliminando costos de cumplimiento.

  Reitero que para poder hacer esto se está trabajando en el desarrollo de un software gratuito para estas empresas, a fin de que puedan facturar electrónicamente.

  El artículo 5º también fue trabajado con las industrias de plaza y viene a solucionar una inequidad. Hoy por hoy, la importación de maquinaria agrícola está exonerada de impuestos, pero cuando se importan partes para la fabricación de maquinaria en plaza, la importación de esas partes está gravada. Por lo tanto, la fabricación nacional de maquinaria agrícola paga impuestos que no paga la importación de maquinaria ya construida. En consecuencia, lo que se está planteando en este artículo es exonerar también la importación de partes destinadas a la construcción de maquinaria agrícola.

  Esto es todo.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ En primer lugar, queremos señalar nuestro apoyo a estas iniciativas que ha tomado el Poder Ejecutivo. Particularmente, queremos referirnos a los artículos 1º y 2º del proyecto de ley. Nos parece que está absolutamente demostrado el dinamismo que han tenido las TIC en el Uruguay. Hay algunos trabajos en ese sentido que nos están dando muestras de la importancia que ha adquirido este sector, por ejemplo, desde el punto de vista de la facturación. En un trabajo reciente que se hizo por parte de la Universidad Católica analizando la competitividad de las TIC, se señala que en 2000 había una facturación local de US$ 125.000.000 y eso pasó, en 2013, a US$ 616.000.000. O sea que ha habido un crecimiento muy importante. Y en cuanto a la facturación externa, que era de un orden de US$ 80.000.000, pasó a US$ 307.000.000 en 2013, que es el último año que recoge este trabajo.

  También tienen relevancia desde el punto de vista de los puestos de trabajo que, en 2000, eran 6.786, y, en 2013, pasaron a ser 11.220.

  Ahora, hay un aspecto sobre el cual queremos generar, por lo menos, una reflexión de parte del Gobierno, porque en materia de desarrollo de software hay un gran peso de microempresas, es decir, de empresas que son, en la mayoría de los casos, unipersonales. En materia de desarrollo de software, de las 1.674 empresas que señala este estudio, 1.381 son microempresas. Y en consultorías y sistemas, de 752 empresas existentes, 681 son microempresas. En infraestructura y trasmisión de datos, registran 478 empresas, de las cuales 375 son microempresas.

  Las modificaciones que se establecen alcanzan fundamentalmente a empresas que están tributando impuesto a la renta de las actividades económicas, que es lo que establecen estos primeros artículos, y este paso es favorable. Pero la propuesta que queremos plantearle al Poder Ejecutivo es que se contemple también la situación de las micro y pequeñas empresas, que no tributan IRAE. Indudablemente, para este sector que es tan dinámico en la economía, debería pensarse algún impulso de esta naturaleza que fuera favorable. Obviamente, como este es un tema que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, no estamos en condiciones de subsanarlo en este proyecto, pero quizás en la instancia de la rendición de cuentas, de alguna manera, se pueda poner alguna iniciativa que contemple especialmente a este sector, pensando sobre todo en aquellas empresas que son de carácter unipersonal. No es un tema de rápida resolución, pero hay algunos días como para pensar alguna propuesta para la gran mayoría de las empresas que trabajan en el sector, por los datos que señalamos.

  Por cualquier consulta que se quiera hacer, este trabajo fue publicado por la Universidad Católica del Uruguay, está disponible en la web y se llama La industria de las TIC en Uruguay. Análisis de la competitividad y de las posibilidades de clusterización. Es una buena referencia porque es un estudio bien fundado y es de interés para todos establecer políticas en ese sentido, porque estas que están planteadas acá alcanzan, básicamente, a aquellas empresas que están nucleadas en la CUTI.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ Quiero hacer una consulta sobre el artículo 3º. ¿Con qué argumento se limita el beneficio a las empresas que tienen una facturación anual inferior a 5.000.000 de unidades indexadas?

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ A las empresas que tienen una facturación mayor a 5.000.000 de unidades indexadas no es que se les limite el beneficio: hoy ya tienen un beneficio que es del 20% y del 40%. Lo que estamos planteando es poner un énfasis mayor para las que tienen una facturación menor a este monto y darles un beneficio mayor al que ya existe. O sea, no es que a las que facturan más se les recorta, sino que a las que facturan menos, se les da más. Ese es el sentido del artículo.

  Con respecto a lo que planteó el diputado Posada, recogemos la inquietud; estamos dispuestos a analizarla. Proponemos tener alguna reunión de cara a la rendición o en otro momento para ver el tema. No obstante, haré dos comentarios.

  El primer artículo, fundamentalmente, está orientado a temas de fiscalidad internacional y, por tanto, a la exportación de software. Por ello, atiende más a ese tipo de cuestiones. No nos parece que en ese punto en particular sea tan relevante el caso que plantea el señor diputado Posada.

  Por otra parte, quiero decir que el Poder Ejecutivo está trabajando, a través de los ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, del gabinete de transformación productiva, junto con una consultoría del BID en generar ‑más allá de los estímulos de la ley de promoción de inversiones‑ algún régimen de estímulos específicos para la inversión en investigación y en desarrollo y el fomento de las startups. Muchas de las empresas de software locales son básicamente startups. Entonces, en este marco, seguramente podemos conversar este tipo de cosas y que fortalezcan las iniciativas que estamos planteando. Será, sin duda, un buen aporte, no solo el trabajo al que hacía alusión el diputado Posada ‑y que conocemos‑, sino también el intercambio de opiniones para ver cómo podemos fomentar aún más esta industria que hoy es clave económica del Uruguay y en la matriz exportadora. Un sólo dato: Uruguay es el tercer país del mundo en cuanto a exportación de software por habitante. Es una industria que puede no tener techo en nuestro país y, por lo tanto, bien vale la pena promocionarla e impulsarla.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día: "Proceso de resolución bancaria. Modificación de la normativa vigente".

  Damos la bienvenida a la delegación de Copab, integrada por el presidente del directorio, economista Daniel Dominioni; el señor gerente, contador Gabriel Lemus, y la doctora Carolina Giuffra.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.‑ Agradecemos la oportunidad de comentar los proyectos anteriores. Una parte de la delegación nos despedimos. Queda el economista Vallcorba con la delegación de Copab.

(Se retira de sala el señor subsecretario de Economía y Finanzas y asesores)

SEÑOR VALLCORBA (Martín).‑ Saludamos a todos los integrantes de la Comisión. Es un gusto estar esta vez analizando el proyecto de ley referido al proceso de resolución bancaria, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores.

  Voy a hacer un comentario general muy breve, para que después hagan uso de la palabra los integrantes de la Copab, que son los que manejan los aspectos técnicos específicos con mayor detalle y pueden ilustrar de mejor manera al conjunto de los señores diputados con relación al contenido del proyecto.

  Simplemente, quiero señalar que este proyecto de ley, que fue presentado originalmente por el Poder Ejecutivo, se trabajó en el ámbito del Comité de Estabilidad Financiera. Recordemos que la creación de este Comité fue un avance importante en lo que es el marco institucional y el perfeccionamiento del funcionamiento de la red de seguridad del sistema financiero que se ha venido implementando en los últimos años. El Comité está integrado por el ministro de Economía y Finanzas, por el presidente del Banco Central, por el presidente de la Copab y por el superintendente de Servicios Financieros del Banco Central. Precisamente, en el ámbito del Comité de Estabilidad Financiera funciona una comisión técnica que la integran representantes de cada uno de estos cuatro organismos. Es allí donde se estuvo trabajando en los distintos aspectos vinculados con la elaboración del proyecto y luego tratado por el Comité de Estabilidad Financiera.

  Como antecedente, para señalar los aspectos más generales, quiero recordar que estamos hablando del funcionamiento del seguro de depósitos, componente importante de la red de seguridad del sistema financiero, que hasta el año 2002 funcionó bajo una lógica de un seguro de depósitos implícito, gratuito. La crisis del año 2002 dejó en evidencia la necesidad de modificar el diseño institucional de este componente de la red de seguridad y de transformar ese seguro implícito y gratuito en un seguro de depósitos explícito y oneroso a cargo de los actores participantes del sistema.

  En ese sentido, el primer antecedente que tenemos es la creación, dentro del Banco Central, de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, que a partir de la Ley Nº 18.401 da lugar a la creación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que empieza a funcionar en el año 2009.

  En el marco del funcionamiento de la Copab se empieza a analizar el diseño institucional vigente y se llega a la conclusión de que el funcionamiento de los mecanismos previstos en el marco legal actual generaba dificultades para poder tener un proceso de resolución temprana y eficiente de una institución bancaria que tuviera dificultades. A este elemento el proyecto de ley intenta dar respuesta; pretende mejorar el diseño y los procesos previstos de actuación en los casos de instituciones bancarias que enfrentan dificultades, a los efectos de lograr una mejor solución de este problema y poder minimizar los costos, que, naturalmente, todos estos procesos generan, no solo para quienes participan y están involucrados directamente con esas instituciones con problemas, sino en general, por las externalidades negativas que los procesos de crisis bancaria generan para toda la sociedad.

  Este es un poco el marco en el que tenemos que inscribir este proyecto que estamos analizando, tendiente a mejorar, perfeccionar todo el diseño del proceso de resolución bancaria, apuntando a tener intervenciones más oportunas y más eficientes, que minimicen los costos que generan estas situaciones a la sociedad en su conjunto.

  Dicho esto, solicito que hagan uso de la palabra los integrantes de la Copab para que nos puedan ilustrar con mayor detalle el contenido del proyecto.

SEÑOR DOMINIONI (Daniel).‑ Para nosotros, es un honor estar aquí, donde los representantes de la ciudadanía elaboran y discuten las leyes de este país.

  Quiero hacer una muy breve introducción y después dejaré que la doctora Giuffra explique los detalles del proyecto de ley.

  Como dijo el economista Vallcorba, hasta el año 2002 existía en la conciencia de los depositantes y de los bancos la idea de que cada vez que un banco entraba en dificultades y quebraba, el Estado se hacía cargo de los costos de la quiebra. Eso es lo que nosotros llamamos la existencia de un seguro implícito. O sea, en ningún lugar decía que el Estado tenía que hacerse cargo de las quiebras de los bancos, pero todo el mundo pensaba que eso era así, y de hecho, terminaba siendo así, con costos muy importantes para el Estado cada vez que tenía que salvar alguna institución.

  A partir del año 2002 cambia el enfoque y se pasa a un esquema en el que el seguro se hace explícito y se genera un costo para las instituciones bancarias, puesto que deben aportar a un fondo. Eventualmente, en el momento de la quiebra de un banco, ese fondo se encarga de devolver el dinero a los depositantes. No se devuelve a todos los depositantes ‑por eso se dice que el seguro es parcial‑ : solo a aquellos de los montos más pequeños. Eso está regulado por distintos decretos. Al día de hoy, el tope hasta el cual el seguro se hace cargo de los depósitos es de US$ 10.000 en los depósitos en dólares, y de 250.000 unidades indexadas, para los depósitos en moneda nacional. Eso le saca la carga al Estado de tener que hacerse cargo de esto y, además, genera un cambio: como antes el Estado siempre se iba a hacer cargo de las pérdidas, ni los depositantes ni las instituciones bancarias se preocupaban demasiado de ser eficientes en sus elecciones. La creación de este seguro de depósito trató de proteger a los ahorristas más desamparados, que son los que tienen menos información.

  (Ocupa la Presidencia el señor representante Conrado Rodríguez)

——Al principio, ese seguro estaba dentro del Banco Central, en la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario ‑como así se llamaba‑ ; cuando un banco quebraba, su labor era cubrir los depósitos que estaban asegurados. Eso fue así hasta el año 2009. En ese año, una ley independizó a la Copab del Banco Central: la creó como una institución aparte, siguiendo lo que son las prácticas más aceptadas a nivel internacional. Asimismo, le reforzó otro de los roles que tienen estos seguros de depósitos, porque la Copab no solo tiene el rol de pagar a un banco y a los depositantes de un banco cuando estos quiebran, sino que, además, interviene en la resolución de una institución bancaria, cuando esta entra en dificultades. La ley del año 2009 le dio esta nueva facultad por la cual la Copab interviene en el momento en el que hay que liquidar una institución.

  El proyecto de ley que está a estudio de esta Comisión trata de ampliar las potestades que tendría la Copab en esa función de autoridad resolutoria. La elaboración de este proyecto surge luego de que distintos organismos internacionales vinieron a evaluar el funcionamiento institucional de lo que aquí se llama "la red de seguridad". De acuerdo con lo que son las mejores prácticas internacionales, se fue elaborando este proyecto, que ‑como bien dijo el economista Vallcorba‑ no fue llevado adelante exclusivamente por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, sino que fue hecho conjuntamente con otros integrantes de la red de seguridad, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central y la Superintendencia de Servicios Financieros.

  Hecha esta introducción, le cedo la palabra a la doctora Carolina Giuffra, quien va a explicar los detalles del proyecto.

SEÑORA GIUFFRA (Carolina).‑ Soy la abogada interna de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.

  Voy a realizar un análisis del proyecto y de la ley vigente, básicamente tratando tres partes.

  En primer lugar, analizaré el esquema actual. Por ser un tema tedioso trajimos dos esquemas: la ley actual y el proyecto. De esta manera se facilita el abordaje. La ley actual, Nº 18.401, la presentamos como un esquema que no está exento de ninguna crítica. En segundo término, analizaré las objeciones que ha tenido ese esquema, la ley vigente. En tercer lugar, abordaré las principales modificaciones que introduce este proyecto de ley que está sometido a vuestra consideración.

  La Ley Nº 18.401, básicamente prevé que cuando una institución de intermediación financiera entra en determinados supuestos fácticos, como una afectación irreversible y no subsanable de la liquidez, solvencia o de la capacidad de gestión, se dispara la declaración de lo que se llama el PRB, Proceso de Resolución Bancaria. Esa declaración la hace el Banco Central. ¿Cuáles son las consecuencias de este Proceso de Resolución Bancaria? Se interviene la institución, se desplazan sus autoridades y se suspenden sus actividades. Es un punto de no retorno. Esto es importante. Una vez que el Banco Central declara el PRB, ya no hay vuelta atrás. Y recién ahí ingresa la Corporación, la Copab, a través de su mano ejecutora, que es una Comisión interventora.

  (Ocupa la Presidencia la señora representante Bettiana Díaz Rey)

——Una vez declarado el Proceso de Resolución Bancaria por parte del Banco Central, la Copab tiene un plazo máximo de ciento veinte días para intentar, desplegar o desarrollar un Procedimiento de Solución, tal como se denomina por ley. Este consiste en tratar de armar unidades de negocio, con un banco que ya está intervenido, con actividades suspendidas, con los depositantes que tampoco pueden acceder a sus depósitos y con un banco cuasi muerto. Tiene un plazo de ciento veinte días para desarrollar lo que se llama los Procedimientos de Solución. De alguna manera, armar unidades de negocios, que supone la exclusión de activos y de pasivos, más un eventual aporte del fondo.

  Si en ese plazo la Copab entiende que le resulta imposible implementar un Procedimiento de Solución, tiene que dar aviso al Banco Central. Recién ahí el Banco Central ‑que en la ley actual no tiene plazo para disponer la liquidación‑ dispone la liquidación. En la línea de tiempo, vemos que las dos declaraciones quedan en la órbita del Banco Central, tanto la de PRB como la de liquidación. Son actos administrativos del Banco Central, pero la Copab le tiene que anunciar al Banco que le resulta imposible implementar el PS, y se dispone la liquidación. Recién ahí se activa y se ordena a la Copab pagar el seguro de depósito. No se puede pagar antes. Se paga cuando se dispone la liquidación.

  Entonces, en una hipótesis de máxima, se puede llegar a tener hasta ciento cincuenta días un banco sin actividad, con actividades suspendidas, con sus autoridades desplazadas y con la imposibilidad de los depositantes de acceder a sus depósitos. Esto es lo que se llama "la teoría del helado": este se va derritiendo. Queda la cadena de pagos trancada; los depositantes quedan sin cobrar el seguro ‑como acabo de decir, recién lo pueden hacer cuando está dispuesta la liquidación‑ ; se produce un deterioro evidente de los activos.

  Esto ha sido objeto de críticas ‑justo es decirlo‑ a nivel interno de la Copab ‑me incluyo‑ y a nivel del grupo de trabajo. Como dijeron tanto Vallcorba como Dominioni, el proyecto de ley no es una peregrinación, no es un acto aislado; es un proyecto conjunto, liderado desde luego por nosotros, pero también por el Banco Central y el MEF. Y esto, de alguna manera, también legitima el proyecto.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Seguramente, usted lo mencionó en la intervención, pero yo me lo perdí. ¿A qué se refiere cuando habla de PS?

SEÑORA GIUFFRA (Carolina).‑ Tenía una presentación para hacer en la que estaban todas las siglas, pero no la hice; me disculpo. Son denominaciones que para nosotros son más cotidianas. La sigla PS es procedimiento de solución, de exclusión de activos y pasivos, y PRB es procedimiento de resolución bancaria.

  Reitero que la ley que tenemos es un esquema que ha sido criticado ‑no solamente a nivel interno‑, porque no cumple o no está alineado a las mejores prácticas internacionales en cuanto a la materia de resolución bancaria. En definitiva, lo que se ha dicho es que con este esquema no puedo hacer una resolución eficiente ni temprana. La Copab solamente puede comenzar a realizar procedimientos de solución una vez que el Banco Central declara el proceso de resolución bancaria. Durante el proceso de resolución bancaria se suspenden las actividades de la institución y los depositantes no tienen acceso a sus depósitos ni tampoco a la cobertura del fondo, o sea que tengo a los depositantes atados de pies y manos.

  El plazo máximo de ciento veinte días es un plazo muy amplio y, además, hay un plazo máximo de treinta días para pagar el seguro. No está previsto ‑ese es otro problema que no está en el esquema, pero lo vamos a tratar igual‑ un régimen subsidiario al cual pueda recurrir en caso de que la Ley N° 18.401 no me dé la solución. Las normas no son ‑ustedes lo sabrán‑ autosatisfactivas. Si hay alguna laguna o algún vacío, yo debo tener la posibilidad de recurrir a otra norma que me dé la solución, eso es lo que comúnmente se denomina "solución analógica". El gran problema que tengo es que esta ley no es autosatisfactiva ‑como no lo es ninguna ley, naturalmente‑, pero al Código de Comercio no puedo recurrir porque está derogado, y si recurro a la ley de concursos, me eyecta, porque dice: a ti no se te aplica. Entonces, no tengo norma subsidiaria a la cual recurrir; y esto no es un problema menor.

  No están previstas exoneraciones tributarias. Eso generó un problema enorme en las crisis del 2002. Entonces, lo que se hace es previsión para ganar en salud.

  Y falta lo que se llama la protección legal para personal contratado para la Copab.

  Estos son, más o menos, las principales observaciones que voy a tratar en esta charla.

  Básicamente lo que busca la propuesta de modificación es cambiar el esquema ‑ahora tendrían que remitirse al segundo de los esquemas que fueron repartidos‑ : prevé disparadores que puedan dar inicio a los actos preparatorios ‑se genera otra instancia previa al PRB, lo que se llama "actos preparatorios"‑ ; se establecen plazos más breves para la Copab, el Poder Ejecutivo y el Banco Central; se prevé lo que no tengo, es decir, el régimen subsidiario legal al que recurrir; se prevé las exoneraciones tributarias, y también un sistema de protección legal para personal contratado.

  Ahora voy a abordar, una a una, estas principales modificaciones. La primera refiere a los actos preparatorios. Si ustedes ven el segundo de los esquemas, pueden observar lo que se llama "actos preparatorios". Tenemos determinados disparadores ‑algunos más objetivos que otros‑ : el incumplimiento de la RPM, es decir, de la responsabilidad patrimonial mínima cuando se presenta ante la súper un plan de recomposición o adecuación patrimonial por parte de alguna institución de intermediación financiera, cuando tenga algún problema de gobierno corporativo u otras razones. Estas circunstancias ‑cualquiera de ellas; no tienen que darse todas; basta con que se dé una‑ pueden dar lugar a lo que se llaman "actos preparatorios". Este esquema es distinto al del régimen actual, porque no tengo un banco que está muerto; tengo un banco que está en problemas.

  Esos disparadores que permiten a la Copab entrar a esa institución, son públicos. La institución sabe cuándo está en incumplimiento de esta responsabilidad patrimonial mínima, sabe cuándo tiene problemas de gestión, los conoce. La institución sabe que si entra dentro de alguna de estas situaciones, puede ser objeto de actos preparatorios por parte de la Copab, y ese inicio de actos preparatorios es previo a un proceso de resolución bancaria.

  En este caso, tengo un banco en problemas, que no está muerto; no tengo el cadáver; está en problemas. Reitero que nadie va a tomar decisiones alocadas. Esto es importante: yo tengo un banco vivo al que entro. Por supuesto que va a hacer ruido, pero se da siempre que se cumpla alguna de estos disparadores. Esto puede dar lugar a los actos preparatorios en una decisión conjunta entre el Banco Central y la Copab. En definitiva ¿entre quiénes? Entre quienes tienen esa información. ¿Quiénes saben que están en problemas, además del banco involucrado? La Copab y el Banco Central, por la información que dan las instituciones mensualmente.

  ¿A qué me habilitan esos actos preparatorios? Las personas jurídicas funcionan de una manera inversa a las personas físicas. Las personas jurídicas pueden hacer solo lo que la ley les manda. Entonces, en este proyecto están establecidas las facultades que se van a dar a la Copab para que pueda ejercer esos actos preparatorios. Esas facultades son: requerir información detallada sobre los activos y pasivos; realizar relevamientos de documentación relacionada con la titularidad de los activos y pasivos; identificar y contactar a potenciales interesados en adquirir unidades de negocio ‑yo sé que hace ruido, pero los disparadores están; todos sabemos cuándo un banco está en problemas y lo que queremos es evitarlo‑ ; organizar procedimientos de debida diligencia; y llevar a cabo cualquier otra acción para poder implementar algún procedimiento de solución.

  Por supuesto que todo esto lo hace la Copab en conjunto con el Banco Central; reitero: con el banco estando vivo todavía; no declarado en PRB. El Banco Central es el que mantiene esa facultad de declarar el proceso de resolución bancaria. Una vez que el Banco Central declara el PRB, comienzan los plazos más cortos. Hay un plazo para la Copab de cinco días hábiles a contar desde la declaración del PRB para procurar la aplicación de un procedimiento de solución. Después viene un plazo más corto, un plazo común para el Banco y para el Poder Ejecutivo. No olvidemos que en este caso también podemos necesitar las autorizaciones del Poder Ejecutivo.

  Alguien puede decir: pasamos de un plazo de ciento veinte días a un plazo de cinco días y de diez días. Sí, claro, pero ¿cuál es la gracia de todo esto? Que los actos preparatorios no tienen plazo. ¿Por qué puse plazos cortos? Porque todo el trabajo grueso lo tuve que haber hecho antes. ¿Cuándo? En los actos preparatorios; donde trato de hacer todo lo que me permite el proyecto. De esa manera se explica por qué puedo acortar los plazos. Es decir que ya tiene que haber habido un interesado en realizar esas unidades. ¿Cuándo? En oportunidad de esa preparación que se hizo de todo esto.

  Sí; los plazos son cortos; son cinco días, y después son diez días. Obviamente, si se vencen todos estos plazos y no hay posibilidades de nada, el Banco Central tiene que declarar la liquidación de la entidad en un plazo de tres días. Recordemos que en la ley actual no está establecido un plazo, pero creo que cuanto más plazos tengamos y más fijo sea todo, le da más seguridad a todo el sistema. Entonces, ahora se da un plazo de tres días, como máximo, para que el Banco Central disponga la liquidación y, una vez dispuesta, la Copab paga el seguro

  Vemos que el esquema cambia totalmente, y entendemos que, de acuerdo con esta estructura normativa, estaríamos más alineados con lo que son las prácticas internacionales.

  Para finalizar nos quedan dos temas más. Uno, es la previsión de un régimen legal subsidiario. ¿Qué ocurrió acá? Hubo dos leyes que se sancionaron pegaditas: la Ley N° 18.401 y la ley de concursos. ¿Qué ocurrió? La ley de concursos dijo que no iba a ser una norma aplicable a las instituciones de intermediación financiera. Además, esa ley de concursos derogó varias cosas pero, en lo que nos interesa, derogó toda una sección del Código de Comercio. Entonces, me encuentro con la actual N° 18.401 y me cuestiono cómo se solucionan determinadas cosas que no están previstas en ella. Entonces, ¿a qué norma recurro? ¿Recurro al Código de Comercio? No puedo, porque está derogado por la ley de concurso. ¿Recurro a la ley de concurso? No puedo, porque específicamente me eyecta de su ámbito de aplicación. De alguna manera, esto lo tengo que solucionar. Entonces, se prevé que el régimen legal subsidiario de la nueva ley sea la ley de concursos, que es la ley más específica a la que se pueda recurrir por analogía. De alguna manera, se subsana un problema que tenemos.

  Se prevé exoneraciones tributarias. Se prevé que la institución en liquidación y los FRPB (Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario) ‑que es un instrumento que se utilizó en la crisis del 2002‑ no sean sujetos pasivos de impuestos, con excepción del IVA, y que las transferencias de dominios de bienes o de otros derechos que se efectúen como consecuencia de la aplicación de un procedimiento de solución, también estén exentas de tributos. Esto tiene una historia ‑ya la conté hace unos minutos‑ ; tuvimos graves problemas en la crisis del 2002 con la DGI.

  Finalmente, tenemos lo relativo a la protección legal. ¿A qué refiere? Se prevé que el personal contratado por la Copab ‑no el subordinado, no el trabajador que está en planilla sino aquel al que la Copab tenga que contratar sus servicios, un tercero‑ no tenga lo que se llama "legitimación pasiva", es decir, que no pueda ser involucrado o demandado en un juicio civil. Esto no es dar patente de corso a nadie. Es, simplemente, para evitar que una persona que tenga patrimonio y que, por ejemplo, se le ofrezca un contrato de arrendamiento de servicios para ingresar a la comisión interventora de la Copab, pero que no esté en planilla de la Copab, diga: "muy bien, acepto integrar la comisión, pero yo tengo patrimonio", porque en el ADN del uruguayo está recurrir a la justicia ‑está bien, es el derecho de acción constitucionalmente previsto‑ para plantear sus reclamos. Entonces, hay que proteger a ese tercero. Reitero que no es darle un paraguas contra todo porque, si llegara a actuar con fraude o con dolo ‑eso también está previsto‑, la Copab puede darse vuelta y reclamarle por una actuación indebida.

  Esto, de alguna manera, permite ampliar el elenco de personas a las que puede llegar a contratar la Copab, que es una institución muy pequeña. Entonces, cuando la crisis ocurra, necesitará recurrir a terceros ajenos a la institución. Creemos que esto permite sacar algún obstáculo en el camino a la contratación de personal para darle lo que se llama "protección legal".

  Les agradezco por su tiempo.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ En primer lugar, quiero saludar a las autoridades de la Copab. También quiero saludar que se presente este proyecto en momentos en que hay una absoluta tranquilidad y salud del sistema financiero. Es el momento de plantear propuestas como estas para aventar cualquier tipo de especulaciones y anticiparse a problemas que puedan existir y que hemos vivido en un pasado no muy lejano. Creo que es esencialmente oportuno buscar estas soluciones ante dificultades que pueden darse en la aplicación de este instrumento que es la Ley N° 18.401 para la protección del ahorro.

  Obviamente, este proyecto no es sencillo, hay que estar muy metido en el tema como para poder analizarlo totalmente, y aclaro que no lo he hecho.

  Tengo un viejo recuerdo, muy querido, de una iniciativa parlamentaria que logramos impulsar en el año 2006 y que se terminó promulgando en el año 2007. Me refiero a la Ley N° 18.139, de protección de los salarios y las jubilaciones que se pagan a través de instituciones de intermediación financiera, cuando no existía la ley de inclusión financiera ni la Copab. Por el número de ley, vemos que la promulgación fue anterior, de junio de 2007. En aquel momento tampoco existía ningún problema en el sistema financiero. Habíamos terminado todos los coletazos, inclusive el último de la crisis del 2002, que fue el de Cofac, en marzo de 2005. En aquel momento también pensábamos que era importante tener una protección especial para los salarios y jubilaciones que se pagaban a través de instituciones de intermediación financiera, que luego quedó incluida, tanto por lo que prevé la Ley N° 18.401 y como por la Ley N° 19.310, de inclusión financiera.

  En este caso ‑por la breve presentación que ustedes hicieron‑, se hace una consideración especial al tema de los importes que los trabajadores y pasivos pueden tener en sus cuentas de las instituciones financieras, ahora incrementado; ya existía en aquel momento ‑por supuesto, esto no nació con la ley de inclusión financiera‑, pero se amplió con la ley de inclusión financiera, y son muchos más los trabajadores y pasivos que recibieron el pago depositado en las cuentas de instituciones financieras, sean estas bancarias o no bancarias.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ En primer lugar, quiero agradecer la excelente exposición que se ha hecho. Si para el diputado Asti esto es complicado, se imaginarán lo que significa para mí, que soy veterinario; por eso tengo que sacar muchos apuntes y estudiar tanto. La verdad, me ha quedado muy claro el planteo y también creo que está muy bien que se haga en momentos en los cuales existe calma.

  Quiero hacer una pregunta porque en el primer esquema una de las objeciones que había era que con los plazos de ciento veinte más treinta días, el depositante quedaba expuesto y por ciento cincuenta días no podía hacer nada, ni siquiera retirar. Y en el segundo, se dice que los actos preparatorios no tienen tiempo, no tienen plazo. La pregunta es si lo que se mencionó al final, la previsión de régimen legal subsidiario, es para evitar que el depositante tenga que esperar por lo menos ciento cincuenta días para hacer uso de este régimen y pueda rescatar su depósito antes de que transcurra ese tiempo. No me quedó claro por no tener plazo los actos preparatorios.

  Lo otro que quiero saber es si ese monto de US$ 10.000 y 250.000 unidades indexadas se ajusta.

SEÑOR DOMINIONI (Daniel).‑ Con respecto a la inquietud del señor diputado Asti, efectivamente los sueldos y salarios que están en las cuentas de los bancos están comprendidos. Eso no ha sufrido ninguna modificación y es aparte de lo que después empieza a operar. Cuando se liquida un banco, primero se liquidan las cuentas de sueldos de los trabajadores y luego el seguro, o sea que son dos cosas independientes.

  Con respecto a la consulta del señor diputado Lafluf, la diferencia básica es que, en el sistema que estamos proponiendo, cuando se hacen los actos preparatorios el banco está funcionando, y como está funcionando, los depositantes disponen libremente de sus depósitos. Ahí no hay plazos, porque el banco está funcionando. Lo que sí se acorta es el plazo luego de que se produce la liquidación, y el depositante va a demorar menos tiempo en cobrar sus depósitos. La propia ley de creación de la Copab prevé que eventualmente estos topes están sujetos a revisión permanente. De hecho, hasta no hace mucho ‑no recuerdo bien cuándo fue la fecha‑, el tope para los depósitos en moneda extranjera era de US$ 5.000. Se lo llevó a US$ 10.000 y si las disponibilidades del fondo así lo permiten, se podría pensar en revisar estos topes, lo que solo puede hacerse por medio de un decreto del Poder Ejecutivo.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Agradezco las exposiciones que echan luz sobre un proyecto complejo que significa un cambio importante a lo que estaba establecido en las normas que crearon la Copab. Nos parece que esto agilita y procura proteger fundamentalmente a los ahorristas. Que los plazos sean menores va a ir en protección de los ahorristas, y esa me parece una buena señal de parte de la legislación que atiende el tema de una eventual liquidación bancaria.

  Nos queda alguna preocupación con relación al artículo 26, que refiere a los servicios de cofre de seguridad. En el inciso segundo se establece, vencidos los plazos planteados en el inciso primero, una suerte de expropiación, y me parece que deberíamos solicitar un asesoramiento más especializado, porque la ley no debería establecer una situación de esta naturaleza cuando se trata de bienes de terceros que no concurrieron en un determinado plazo. El Estado, el liquidador, está asumiendo una propiedad que no le corresponde, porque incluso pueden ser liquidados. Vamos a requerir asesoramiento al respecto, porque me parece que se trata de un tema más delicado.

SEÑOR LEMUS (Gabriel).‑ En respuesta al planteo del señor diputado, que entendemos muy razonable, queremos precisar que muchas de estas propuestas surgen ‑como nos explicaba la doctora Giuffra‑ a raíz de casos concretos planteados en la resolución de las entidades liquidadas en el año 2002: Banco de Montevideo, Banco Comercial, Banco la Caja Obrera y Banco de Crédito. Esto nos pasó y lo estamos resolviendo en este momento. Desde el 2002, al momento de ir vendiendo las sucursales de las distintas instituciones y demás, se llamó a todos los tenedores de cofres fort ‑que como bien dice el señor diputado no tienen nada que ver con el patrimonio de los bancos, sino con un servicio que brindan‑ para que fueran a retirar su contenido. En la práctica, no se retiró el contenido de aproximadamente ochocientos cofres y se generó un problema operativo. De hecho, los FRPB (Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario), las cuatro liquidaciones, tenían un plazo previsto por la propia ley de diez años y no se han cerrado porque hay juicios pendientes y, entre otras cosas, porque quedan gestiones de activos como la de los cofres, que no se han podido resolver. Pensamos que muchos de estos casos corresponden a personas que fallecieron y cuyas familias no sabían que tenían ese dinero. Entonces, hubo esa situación a resolver. En 2009 se promulgó, a iniciativa del Banco Central, que en ese entonces tenía la gestión de estas cuatro liquidaciones, una ley específica que dice que para esas cuatro liquidaciones el administrador ‑en su momento el Banco Central y actualmente la Copab‑ podía abrir el contenido lacrado, que de hecho está en custodia en el Tesoro del Banco de la República Oriental del Uruguay, publicar que iba a hacer una venta y rematarlo. Tiene que esperar seis meses por si hay un eventual reclamo y, pasado ese plazo, si nadie reclamó, ese contenido pasa a formar parte de cada una de las liquidaciones del respectivo banco. Eso es lo que pasó hoy, y en este momento están saliendo en la prensa ‑quizás lo vieron‑ los avisos citando a todos quienes pudieran tener algún cofre. Estamos hablando del año 2002, estamos en 2018 y no se ha presentado ninguna persona. Eso es lo que hoy está legislado a medida para estas cuatro liquidaciones. Como bien decía la doctora Giuffra, pensamos a futuro aprendiendo de esta experiencia, porque nos puede pasar lo mismo, y seguramente pase. En el caso eventual de que se cierre un banco, habría que promover una ley específica como se hizo esta vez para estas cuatro liquidaciones. Para evitar eso, se propone este artículo que el señor diputado cita. Se propone que sea un régimen análogo al que existe para los depósitos inmovilizados. Hoy día, todos los depósitos que están en cualquier banco cinco años sin ser movilizados, pasan al Tesoro Nacional. La propuesta de este artículo es distinta a la que hay hoy. En la ley vigente hoy, específica para las cuatro liquidaciones, el producido de los remates va a cada uno de los cuatro fondos. Lo que proponemos es seguir un criterio análogo y que el producido de ese remate pase al Tesoro Nacional. Esa es la explicación con respecto a de dónde surge esto.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ La pregunta es en función de la experiencia de esos cuatro fondos. Supongo que en la información disponible en cada una de las instituciones bancarias tenían que estar debidamente identificadas las personas a las que se les daba el servicio de cofres fort. La pregunta es si identificadas esas personas se realizó algún tipo de trámite concreto, no de carácter general, no un llamado, sino algo para tratar de identificar su domicilio o a sus familiares.

  En definitiva, esos bienes serían propiedad de los herederos de esas personas, en caso de que hubieran fallecido. Es muy difícil reclamar algo si no se enteran, si no hay un procedimiento establecido para que sean alertados de esta situación.

SEÑOR LEMUS (Gabriel).‑ Lamentablemente, no se dispone de los datos de todos los cofres fort. Hay dos tipos de situaciones. En muchos casos, se trata de liquidaciones de cofres fort que el propio banco había hecho en los años sesenta, setenta, o cuando fuera, porque si el banco estaba abierto y la persona dejaba de pagar el alquiler del cofre, pasado un tiempo prudencial el banco abría el contenido, lo lacraba, hacía un inventario diciendo lo que contenía y eso iba al Tesoro de la institución. Muchos de los que se están abriendo son los que el banco oportunamente indicó. En los años sesenta y setenta no se tenía, como hoy, registros inventariados en los sistemas ni todos los datos necesarios. Yo no estaba, pero por lo que me han contado, en el 2002, momento de la crisis, hubo caos, descontrol y problemas del personal ‑ante la pérdida de su fuente de trabajo‑ para brindar la información. Era una situación de conflicto, y en esas condiciones hubo carencias en la obtención de información, no solo en este aspecto, sino en una cantidad de aspectos operativos importantes. Ese, de hecho, es uno de los principales fundamentos de las medidas preparatorias que se proponen en esta ley: poder realizar inventarios, relevamientos de activos y pasivos en épocas de calma, con el banco abierto, cuando se dispone de la información. Lamentablemente, en muchísimos de estos casos no se dispone de la información, o se dispone de la información de un domicilio donde no hay nadie. A eso hay que sumarle el costo que tendría hacer un trabajo de investigación, persona por persona, que iría en detrimento de la recuperación. Todos los gastos que la Copab haga como liquidador se cargan, obviamente, a la liquidación de cada uno de los fondos. Entonces, hay dos fuerzas antagónicas. Por un lado, es más que razonable tratar de extremar los recaudos para ubicar a los tenedores de este dinero pero, por otra parte, todo el costo asociado a eso se carga a los cuotapartistas insatisfechos. Lo que uno gaste es dinero que deja de devolverle a los depositantes que oportunamente tienen dinero insatisfecho.

  (Diálogos)

——Son las mismas publicaciones que se establecen para todo tipo de notificaciones en regímenes legales.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Entre las normas de control del Banco Central a las instituciones de intermediación financiera debería estar el tener registros suficientes respecto a la prestación de este servicio. Estoy dando una opinión sin haber analizado exhaustivamente el tema, pero lo primero que se me ocurre es que los eventuales bienes que existen en los cofres fort no deberían ser parte de la administración de la Copab, porque exceden a los depósitos bancarios. En la regulación de la creación de la Copab esto está al margen. Entiendo que en la etapa de la liquidación de los bancos estuvo arriba de la mesa y había que tomar alguna resolución, pero me parece que debemos reflexionar si lo relativo a los cofres de seguridad debería ser parte de los cometidos que tiene la Copab o de los de alguna otra institución. Entiendo perfectamente lo relativo a los costos de tratar de identificar a esas personas, pero capaz que esto no le corresponde a esta entidad, sino que requiere otro tipo de solución. Creo que debemos reflexionar detenidamente sobre esto para buscar la mejor solución posible.

SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).‑ En el mismo sentido de lo que decía el señor diputado Posada, creo que una cosa son los depósitos o lo que puede existir en los cofres fort contratados hace varias décadas en algunas instituciones bancarias y otra lo que puede pasar en la actualidad. Es claro que las disposiciones del Banco Central tienen que fijar justamente que cuando se haga este tipo de contrato de servicio de cofre de seguridad esté dispuesta la manera de identificar al arrendatario, inclusive con su domicilio y, a lo mejor, con la posibilidad de notificar a algún familiar. Esa tendría que ser una disposición del Banco Central para cada uno de los bancos; sería lo más conveniente para poder identificar a las personas y evitar este mecanismo que puede provocar que no se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de estos cofres y que, por lo tanto, se terminen rematando. Para poder aprobar este artículo se tiene que saber a ciencia cierta si el Banco Central está exigiendo identificar a los arrendatarios de estos cofres de seguridad inclusive con su domicilio.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Entiendo la preocupación de los colegas por la integralidad de los derechos de los depositantes, pero creo que esto se está dando en los casos en los que hay una irregularidad en la relación entre tenedor de cofre fort y el banco, tal como mencionaba el gerente de Copab. Si hay una habitualidad en el uso del cofre y en el pago de los costos de su mantenimiento, ese es un cofre activo y la institución tendrá la información sobre el titular. Acá estamos viendo la patología, cuando eso no está funcionando. Cuando alguien deja de pagar se lo intima en el domicilio que estableció en el momento en que abrió el cofre, pero puede haber cambiado veinte veces de domicilio sin actualizarlo. Esos casos son los que luego, en un proceso de resolución, traen problemas. Nos estamos refiriendo a los casos en los que existen patologías en la relación cliente‑ institución, porque el cliente deja de tener una actividad permanente con el cofre y pasan años sin que haya un contacto entre ambos. Debe estar establecido en el contrato que si no le pagan el alquiler del cofre, el banco puede abrirlo y dejarlo libre para otro uso. Creo que no tiene la significación que se le está dando. Obviamente, si se pudiera mejorar los justos derechos de los titulares y sus beneficiarios, bienvenido, pero creo que los casos que se están planteando corresponden a circunstancias especiales, que hacen a que no aparezca el interesado a retirar, en un momento de resolución bancaria, el contenido de esos cofres.

SEÑOR LEMUS (Gabriel).‑ Es cierto que estamos hablando de casos puntuales, acumulados durante muchos años por cuatro instituciones, de magnitud relevante, porque también fue relevante la situación que se dio con cuatro instituciones.

  Por esa razón se publican comunicaciones genéricas en diarios durante varios días, con esa finalidad.

  Acá intentemos anticiparnos para tener una válvula de escape para situaciones, suponemos, concretas y pocas, y que no haya que requerir, como pasó esta vez, una ley específica para solucionar esas situaciones.

  Como hoy todos los bancos tienen los sistemas integrados, esperamos que no se generen situaciones de estas características, por lo menos, con magnitudes relevantes. No obstante, si cualquier banco, por algún motivo, registrare algo mal, si tuviera algún problema operativo, por supuesto, sería insalvable, y eso forma parte de la gestión cotidiana de cualquier empresa.

  Lo que pretende esta norma es establecer una válvula de escape para esas situaciones. De hecho, la Copab, como en nuestro sistema no es habitual la caída ni quiebra de bancos ‑por suerte, aunque igual tenemos que estar preparados‑ elabora manuales de procedimiento ‑una cantidad de políticas se deciden y se definen en forma anticipada‑ y en todos se incluye, como tarea primaria, obtener los inventarios relevantes de toda la información, incluyendo la de los cofres, para evitar esta situación.

  Por otra parte, si bien originariamente el seguro de depósito que surgió al principio como una superintendencia dentro del Banco Central del Uruguay, con la función de seguro de depósitos, al independizarse en el 2009 por la Ley N° 18.401, se le atribuyó la función de lo que llamamos "autoridad de resolución", por cuanto es la autoridad a la que se encomienda la resolución bancaria, que incluye desde la intervención hasta la posterior liquidación, funciones que anteriormente correspondían al Banco Central del Uruguay.

  Entonces, en mi humilde opinión, es natural que esta tarea de liquidación del contenido de los cofres forme parte de las tareas de liquidación de la institución porque, si bien no es un activo del banco, es un negocio más del banco a liquidar. De la misma manera que sería la Copab, en su carácter de liquidador de la institución, la que entendería en las carteras de créditos, tarjetas de crédito y en todos los negocios, porque vendería, liquidaría, armaría y haría Procedimientos de Soluciones ‑esa es la expresión‑, debería entender en esto, porque sería un negocio más, por supuesto, con esta particularidad de que no forma parte del patrimonio del banco, pero es un negocio que forma parte de la resolución.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Si no hay más preguntas, agradecemos los aportes de la delegación de Copab y al economista Martín Vallcorba, del Ministerio de Economía y Finanzas.

(Se retiran de sala la delegación de Copab y el economista Martín Vallcorba)

——Tal como fue resuelto por la Comisión, continuaremos con la consideración del asunto relativo a: "Cancelación de deudas. Modificación del Título 1 del Texto Ordenado 1996".

  En discusión general.

  Si no se hace uso de la palabra se va a votar, si se pasa a la discusión particular.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  En discusión particular.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Mociono para que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  En discusión de los artículos 1° a 7°, inclusive.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Propongo a la señora presidenta como miembro informante.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

  De acuerdo con lo resuelto, continúa la consideración del asunto relativo a: "Inversión y desarrollo productivo. Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996".

  En discusión general.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  En discusión particular.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Dejo constancia de que he votado en general este proyecto, a pesar de que cuestionamos el artículo 2°, por cuanto no comprende a microempresas o empresas unipersonales que se dedican a la tecnología de la información y de las comunicaciones.

  En tal sentido, oportunamente haremos alguna propuesta para que, en un proyecto que está elaborando el Poder Ejecutivo, eventualmente se contemplen esas situaciones.

  Queremos dejar esta constancia porque nos parece que las medidas son bien importantes, pero dado las características del sector, en el que existe una preeminencia de empresas unipersonales y de microempresas que desarrollan actividades de software, y de que se disponen medidas para la comercialización en el ámbito local, consideramos que también deberían alcanzar a este tipo de empresas.

  No obstante, vamos a acompañar todos los artículos de este proyecto.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Solicito que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  En discusión los artículos 1° a 6°, inclusive.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

  (Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR CIVILA LOPEZ (Gonzalo).‑ Propongo como miembro informante al señor diputado Asti.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se va a votar.

  (Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

  Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Proceso de resolución bancaria. Modificación de la normativa vigente".

  En discusión general.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Creo que en el tema referido en el artículo 26 de este proyecto tenemos que ser particularmente cautelosos, y deberíamos solicitar un asesoramiento especial, porque eventualmente se podrían estar afectando derechos constitucionales, concretamente, el derecho de propiedad.

  Por un lado, me parecería importante solicitar a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay la información vinculada con la regulación en materia de cofres fort, es decir, la regulación que ejerce el Banco Central del Uruguay del servicio de cofres fort de las instituciones de intermediación financiera. En todo caso, podríamos solicitar que se nos informe por escrito qué normas bancocentralistas son aplicables y, eventualmente, aquellas que se aplican con los cofres fort.

  A su vez, creo que también sería necesario consultar a algún jurista especializado en la materia; haremos alguna consulta y vamos a proponer algún nombre, porque creemos que una cosa fue la disposición que se aplicó en forma extraordinaria con los fondos a propósito de la crisis financiera, pero acá se propone una norma de carácter general. También me genera duda si está dentro de los cometidos de la Copab; el nombre de la Copab sugiere que es la administradora de los ahorros bancarios, y esto no forma parte de los ahorros.

  Creo que, en todo caso, habría que analizar el tema más detenidamente y con mayor cautela.

SEÑOR ASTI (Alfredo).‑ Entendemos y acompañamos la inquietud del señor diputado Posada, pero trataremos que las consultas se diligencien de la manera más rápida posible.

  Quedó claro por la comparecencia de las autoridades de Copab que este tema tiene su importancia, y todos somos conscientes de que la Comisión de Hacienda, ya a fines de junio, ingresa en un régimen de trabajo muy especial por la rendición de cuentas. Entonces, creo que debemos buscar el asesoramiento que se planteó y actuar con rapidez para salvar este aspecto en el que hay preocupación, que quizás sea accesorio, como dijo el señor diputado Posada, a las facultades de la Copab, como liquidadora, aunque la ley la faculta a que sea la comisión liquidadora de las instituciones que estén en esa situación.

SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).‑ Me parece que este asunto de la regulación bancaria es de enorme trascendencia, por lo que creo que no puede haber plazos perentorios.

  Se trata de una modificación de una ley que se aprobó en una coyuntura muy complicada del país. Precisamente, tratarlo con el suficiente tiempo sería lo más lógico, sobre todo teniendo en cuenta que recién hoy recibimos el proyecto.

  Entonces, tendríamos que tomarnos el tiempo necesario y acceder a lo que plantea el señor diputado Posada, porque no es cuestión de resolver este tema antes de la rendición de cuentas.

SEÑOR POSADA (Iván).‑ Creo que hay dos planos. El proyecto de resolución bancaria, en realidad, lo que plantea es una modificación del régimen actual y esa propuesta, que se adecua, de acuerdo a la información que nos proporcionaron, a las mejores prácticas de instituciones que tienen como cometido el de la Copab, en el plano internacional, nos parece que es perfectamente comprensible y apoyable. En ese sentido, la profesional que explicó la nueva propuesta fue lo suficientemente clara a los efectos de señalar cuáles eran esas modificaciones y lo que esto va a suponer de beneficios en particular para los ahorristas

  Hasta allí no hay ningún tipo de dificultad.

  El tema es que en el Uruguay, muchas veces, utilizamos la técnica del "ya que estamos" y, ya que estamos, se introduce una norma que no tiene nada que ver con el régimen que en realidad se propone modificar. Hacemos acuerdo con el régimen que se propone modificar, pero aquí se establece una norma de carácter general respecto a bienes que están protegidos en la Constitución con el derecho de propiedad y se está adoptando una solución de carácter general tomando como base una situación de carácter muy particular que se dio cuando se crearon los fondos, que se tuvieron que administrar como consecuencia de la crisis.

  Entonces, si lo que se quiere es darle un rápido tratamiento al proyecto de resolución bancaria, tenemos una solución muy clara: excluir el artículo 26 y votar el resto; en ese sentido no tenemos ningún problema. Si no, obviamente, vamos a requerir los asesoramientos convenientes porque nos parece que este artículo, entre otras cosas, es violatorio de la Constitución de la República.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Queda pendiente la discusión para la próxima sesión de la Comisión.

 No habiendo más asuntos, se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.