Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión Especial de
Población y Desarrollo

Carpeta Nº 2634 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1588 de 2018

TRATA DE PERSONAS

Normas para la prevención y combate

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 24 de mayo de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Álvaro Dastugue (Vicepresidente).
 
MIEMBROS: Señoras Representantes Cristina Lústemberg y Laura Tassano y señores Representantes Oscar De los Santos, Pedro Giudice, Nicolás Lasa, Jorge Meroni y Nicolás Viera.
 
INVITADOS: Por A.C.U.P.S. – Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud, escribana Gianella Aloise y doctor Jorge Patpatian.

Por CEMUR, psicóloga Clínica Dina Boyadji y docente y psicóloga social Viviana De Luca.

Por ONG "Casa Abierta", licenciadas en Trabajo Social Victoria Capurro y Sandra Ortiza, María Elena Laurnaga y Olga Colipe y Esteban Coelho, abogado.
 
SECRETARIA: Señora Ma.Cristina Piuma Di Bello.
 
PROSECRETARIA:   Señora Lourdes E. Zícari.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Álvaro Dastugue).  Habiendo número, está abierta la reunión.

Corresponde autorizar a la asesora, señora Elizabeth Rettich, a participar de la Comisión y a escuchar la exposición de las delegaciones.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

 ——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Ingresa a Sala la delegación de la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud)

 ——La Comisión Especial de Población y Desarrollo tiene mucho gusto en recibir a la delegación de la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud, integrada por la escribana Gianella Aloise y por el doctor Jorge Patpatian.

SEÑOR PATPATIAN (Jorge).  Les agradecemos esta oportunidad de poder estar aquí con ustedes.

Les vamos a dejar la versión escrita de lo que vamos a decir.

La Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud es una ONG con personería jurídica. Desde 1988 brinda servicios a la sociedad, como asistencia profesional gratuita en lugares carenciados, dentro y fuera del país, y promoción y educación en temas de salud a través de charlas y conferencias a la comunidad. Sus integrantes son profesionales del área de la salud y de la educación y son miembros de diferentes iglesias evangélicas del país. Es una organización registrada ante la OEA, que desde el año 2015 participa de sus asambleas generales.

Los aportes que queremos trasmitir dicen así: "La trata de personas, por ser un mecanismo extremo de avasallamiento de los derechos humanos, es objeto de profusas disposiciones en los convenios internacionales así como de constantes pronunciamientos en el ámbito internacional de los derechos humanos. Consideramos relevante su regulación, en cuanto Uruguay, no sólo es objeto de tránsito, sino también, de trata de personas a nivel interno y externo.

Con relación al proyecto de ley, realizamos las siguientes consideraciones y aportes a la Comisión:

1) PERSPECTIVA DE GÉNERO

1. Tenemos algunas inquietudes en el sentido de no incluir como principio rector de este proyecto de ley lo que establece el literal D) del artículo 3°, donde hace referencia a la Perspectiva de Género, por las siguientes consideraciones: A. Entendemos que si el artículo hace referencia a respetar la expresión y la identidad de género de las víctimas por trata y el objetivo es evitar la discriminación por el género, la identidad u orientación sexual de las víctimas, la misma ya está contenida en el literal C) del mismo artículo 3, cuando dice: 'Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas, sin discriminación alguna por motivos étnico  raciales, situación de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria'. Este punto es más que claro y suficiente como principio por lo que no se hace necesario para los fines buscados la inclusión del término perspectiva de género. B. La mayoría de los países que han aprobado una ley de trata de personas"  que hemos leído y revisado con atención  "y que han sido modelos para este proyecto de ley no incluyen la perspectiva de género como principio rector de esta ley. C. Cuando se menciona el término Perspectiva de Género se está aludiendo a una forma ideológica de ver al ser humano, particularmente, en lo referente a su sexualidad, que puede ser muy respetable, pero que no todos estamos de acuerdo. El término alude a una forma de pensamiento ideológico. Sus postulados no tienen una base racional ni científica. Entendemos que la incorporación de esta teoría no corresponde como sustento a una norma jurídica y legal. Y mucho menos cuando por lo menos nos deja una sospecha de que hábilmente se introduce y se quiere imponer bajo un proyecto de ley de esta naturaleza. D. Artículo 17. Los estereotipos de género que legitiman y sustentan la discriminación y violencia contra las mujeres. El heteronormativismo y la naturalización de la violencia por prejuicio contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales. Aprobamos la defensa y el respeto de cualquier expresión de: orientación o identidad sexual, concepto que ya se encuentra en el artículo 3, literal C), por lo que no es necesario reiterarlo. Nadie puede negar que la mayoría de los victimarios sean de sexo masculino, pero este hecho no se explica solamente por la cuestión de género ni por el heteronormativismo. Negar la heteronormatividad es un concepto ideológico que está en la base de la perspectiva de género. Pero esto va contra la realidad objetiva de la naturaleza. Ir contra la heteronormatividad es negar la existencia de los sexos y las diferencias naturales evidentes entre hombres y mujeres. Decimos que la heterosexualidad es lo normal porque es la norma. Las otras expresiones mencionadas son excepcionales y ello no entraña ningún tipo de discriminación; es un dato de la realidad, estadístico.

Deconstruir la heterosexualidad de la normalidad es un concepto ideológico que no todos compartimos y que no explica el delito de trata de personas, por lo que entendemos no debe estar presente en esta ley. Concepto que, además, como mencionamos, no está presente en casi ninguna de las leyes similares que otros países aprobaron. E. Artículo 37. (Del careo). 'Prohíbese el careo y toda otra forma de confrontación entre la víctima o los testigos y familiares con el denunciado u otros vinculados a la trata o la explotación de personas'".

Nos llama la atención que justamente para este caso, no se utilice un lenguaje inclusivo para ambos sexos, como sucede en la realidad". SÑEORA ALOISE (Gianella).  Continúo con el segundo punto.

"II) DERECHO A LA VIDA.

El artículo 5º, en el acápite establece que 'todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos'" Y el literal E) dice: "'la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo  Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012 , aun cuando no alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo haya ocurrido durante la situación de trata'.

De acuerdo a este artículo, la mujer, sin probar que es objeto de trata, puede acceder al aborto. Bastaría tal declaración de la mujer al médico, para que este le provea la receta y ella proceda al aborto químico.

Pero además, con relación a las extranjeras, va contra lo que la ley de despenalización de aborto reguló como requisito en el artículo 13, esto es, que solo pueden ampararse en las disposiciones contenidas en esa ley '[…] las extranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año'.

El inciso al que nos referimos habilitaría que una mujer extranjera pueda permanecer un día en el país, asistir a una consulta médica, declarar que es objeto de trata, para que el médico expida la receta.

Pensamos que no ha sido la intención del legislador liberalizar la práctica del aborto en el caso de trata de mujeres, porque el artículo 1° de la ley de despenalización, como principio general, establece que el Estado uruguayo se obliga a garantizar, entre otras cosas, la tutela de la vida humana y declara que el aborto, en los casos que regula, no constituye un instrumento de control de nacimientos.

Permitir el aborto a 'la posible' víctima de trata, producirá un resultado opuesto al que el proyecto de ley busca, que es la atención, protección y reparación de las víctimas, fijando la permanencia de la mujer en el circuito de la explotación. Favorecerá el turismo abortista, es decir, que de otros países ingresen mujeres embarazadas, declaren que son objeto de trata y accedan al aborto. Pero, reiteramos, creemos que esa no es la voluntad del legislador, porque el Estado uruguayo no puede borrar con el codo lo que escribió con la mano, en la Constitución de la República, así como en la mayoría del cuerpo legal vigente.

Algunos principios rectores que contempla el artículo 3º del proyecto respaldan lo que estamos exponiendo. Por ejemplo:

a) el literal B), 'Prioridad de los derechos humanos de las víctimas'. La mujer y el niño por nacer, ambos son víctimas de la trata. El artículo 4º, literal D) inciso segundo del proyecto, establece que en la expresión víctima se incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa. ¿Hay alguna duda de que el derecho a la vida es el primer derecho humano, para ambos, la mujer objeto de trata y su hijo; hay alguna duda en cuanto al vínculo entre madre e hijo y que son ambas vidas las que el ordenamiento jurídico debe proteger? b) el literal C), principio de igualdad y no discriminación: 'En todas las actuaciones debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas sin discriminación alguna, y entre otras menciona no discriminar 'por edad'". c) Por su parte, el literal E), incluye otro principio rector, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y priorizar la protección de sus derechos. Recordemos que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su primer artículo establece que se entiende por niños a todo ser humano hasta los trece años de edad. Nos preguntamos, entonces ¿este marco legal de protección es para los nacidos o para todo ser humano? d) Por otra parte, el literal F), que refiere al principio rector voluntad y participación de las víctimas, en el inciso 2° establece que, tratándose de víctimas niñas, niños y adolescentes, se tendrá especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor garanticen sus derechos.

Nos preguntamos qué grado de autonomía y madurez puede tener una niña, una adolescente que es víctima de trata. Ha vivido en un circuito de explotación: ¿pretendemos que exprese su voluntad reprimida durante equis meses o años para decidir, por ejemplo, practicarse un aborto? ¿Seremos capaces de poner sobre sus espaldas otra carga más? El propio literal J) del mismo artículo 3° lo establece claramente como otro principio rector 'evitar la revictimización. Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima…'.

Hemos conocido historias de mujeres que se han practicado abortos y las secuelas que padecen, tanto físicas como emocionales, nos deben llamar a una atención especialísima y cautelosa de la salud sexual de la mujer en los casos de trata.

Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores que sea eliminado del artículo 5° del proyecto de ley el literal E).

Con relación al artículo 4°, literal H) que se refiere a matrimonios, concubinatos o uniones análogas forzadas o serviles entre persona adulta y una adolescente, niña o niño, consultamos a los señores legisladores a qué se refieren cuando incluyen matrimonios con niña o niño. Nuestro ordenamiento jurídico regula desde el año 2013 la edad mínima para contraer matrimonio, que es a los 16 años.

El artículo 4°, literal I) define el embarazo forzado como 'provocar el embarazo de una mujer cualquiera sea su edad con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes'.

Nos llama la atención que en la exposición de motivos del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo se toma en cuenta para esa definición el concepto dado por el Estudio de Roma de la Corte Penal Internacional, definiéndolo como "el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional'.

Consultamos a los legisladores: ¿cuál es la razón del cambio de definición? La laxitud de la definición en el proyecto de ley permitiría que cualquier embarazo pudiese ser considerado forzado. El término provocar, que en su primer acepción significa producir o causar algo, no implica violencia, violación.

Nuevamente, la regulación del tema de trata de personas ha de buscar la liberación del sometimiento y la explotación, sacar a las víctimas del sufrimiento causado física, psíquica y emocionalmente.

Nos oponemos a la expresión 'producto del embarazo' que incluye este literal; no hay un producto, como si fuera una cosa producida naturalmente en el vientre materno, sino otra vida, que sabemos lo es desde la concepción.

Finalmente, por comprender este proyecto de ley, artículos que tienen relación con modificación de normas vigentes, especialmente, los dos últimos capítulos, sugerimos a esta comisión que el proyecto de ley también sea analizado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara".

SEÑOR PATPATIÁN (Jorge).  Por último, queremos compartir lo referente a la regulación del uso de internet en asuntos relacionados con el comercio y la explotación sexual que deberían incluirse en el proyecto de ley.

Entendemos que la ley debería contener políticas firmes y reales con ayuda y cooperación insternacional contra el tráfico sexual de menores que se venden on line a través de páginas web y otras formas de explotación y comercio sexual.

Deben crearse mecanismos legales de controles y regulaciones legales de internet que permitan procesar a los sitios web y a toda la cadena de complicidad de actividades sexuales ilícitas en línea, además de apoyar la aprobación de leyes internacionales que rastreen a los traficantes en línea y que las empresas tecnológicas tengan la obligación de contribuir a esta búsqueda.

Se debe denunciar a las grandes empresas tecnológicas, a los proveedores de alojamiento web a muchos anunciantes en línea por internet, a los mecanismos de pago en línea que por su complicidad y egoísmo lucrativo hacen oídos sordos y miran para otro lado, frente a esta realidad. Este es el desafío más grande que seguramente tendremos en los próximos años. Si no existe una ley y su cumplimiento que no contemple claramente regulaciones y sanciones a través del comercio sexual en línea a cada uno de sus protagonistas y facilitadores será difícil luchar contra la trata de personas. Con el escudo y la bandera de la libre expresión y las libertades individuales en internet, estaremos permitiendo la pérdida de vidas sumidas en la explotación.

Citamos como ejemplo el caso de México donde se estiman que existen más de dieciséis mil niños y adolescentes sometidos a explotación sexual de los cuales un elevado número fueron captados a través de internet.

Internet resulta muy conveniente al traficante por las facilidades que brinda su accesibilidad el anonimato, la posibilidad de hacerse pasar por otra persona, de conocer gente de cualquier lugar y de interactuar con varias personas a la vez. Para capturar a las víctimas, los tratantes utilizan las redes sociales, chats, buscadores de pareja y ofertas de trabajo en falsas agencias de modelos, por ejemplo, que les permiten obtener información para después contactarlas y posteriormente atraparlas y someterlas al tráfico ilegal de personas.

Los explotadores también usan la red para ofrecer al público como mercancía a las personas captadas, difundir y comercializar los materiales derivados de la trata como la pornografía. Además, los pederastas y turistas sexuales utilizan internet para planear o concertar encuentros sexuales con personas que son explotadas.

De este modo, entendemos que en los próximos años internet pasará cada vez más a un mayor protagonismo y será el mayor y poderoso medio por donde las organizaciones tratantes cometen estos hechos por lo que será necesario hacer énfasis en la regulación de este poderoso medio a través de este proyecto de ley.

Esta ley deberá contener un artículo especial sobre trata de personas a través del uso de internet y creación de formas de prevención, investigación, persecución y duras sanciones cuando correspondan.

SEÑOR PRESIDENTE.  Muchas gracias por vuestra intervención, pues ha sido riquísima. También gracias por dejarnos el borrador que será de instrumento para la discusión del proyecto de ley.

(Se retira de sala la Asociación Cristiana del Uruguay y Profesionales de la Salud)

(Ingresa a sala una delegación de la Comisión Evangélica Multidisciplinaria del Uruguay, Cemur)

——La Comisión da la bienvenida a la psicóloga clínica Dina Boyadji y a la docente y psicóloga social Viviana De Luca, integrantes de la Comisión Evangélica Multidisciplinaria del Uruguay, Cemur; les agradecemos su presencia.

SEÑORA DE LUCA (Viviana).  En primer lugar, les damos la gracias por permitirnos dar nuestra opinión sobre el proyecto de ley relativo a "Trata de personas. Normas para la prevención y combate".

Somos un grupo de mujeres nucleadas desde el año 2004, que estamos formadas en diversas disciplinas: psicología clínica y social, medicina, sociología y derecho.

Como organización cristiana comprometida con su comunidad, Cemur trabaja para ser parte de la solución; apuesta a transformar la realidad del aborto provocado en Uruguay y sus consecuencias en las mujeres y en su entorno familiar. En este sentido, realizamos actividades de difusión, formación e información en organizaciones comunitarias y de incidencia política.

Valoramos la iniciativa del Poder Ejecutivo de enviar al Parlamento un proyecto de ley que aborda un tema que no puede dejar de incorporar el ordenamiento jurídico del país, porque involucra y afecta tanto a personas mayores como a menores de edad.

Por ser el aborto el tema objeto de nuestra organización, esta presentación se enfoca específicamente en el literal e) del artículo 5° del proyecto de ley relativo a trata de personas.

Permitir el aborto a la mujer que es objeto de trata  tal como lo hace el referido literal  es agregarle una carga más a la terrible situación que le toca vivir y que no ha elegido.

Vamos a compartir con ustedes el testimonio que recabamos el pasado lunes de una mujer uruguaya víctima de trata. Seguramente, varios de ustedes la conocen, ya que es una activista contra la trata y el tráfico de personas. Nos referimos a la señora Sandra Ferrini. Ella es presidenta de la Red Alto al Tráfico y a la Trata  RATT  internacional  con filiales en todo el mundo; esta organización está registrada ante la OEA  ; es fundadora y presidenta de la asociación civil Sí a la Vida, y es presidenta de honor del Comité de trata para las Américas.

La película Tan frágil como un segundo fue inspirada en su historia de vida. Expone sobre esta problemática y su experiencia en diferentes partes del mundo.

Su más reciente participación fue en la cumbre de presidentes realizada el mes pasado en Lima, Perú. Allí se refirió la situación de salud que vive actualmente, como consecuencia de la explotación sufrida. Recordemos que Sandra Ferrini, mujer uruguaya, ha sido víctima de trata y de explotación sexual interna y externa, durante treinta y siete años.

Queremos presentarles un video de cinco minutos que expone a las claras por qué el literal e) del artículo 5° del proyecto no debe ser aprobado.

(A continuación se proyecta un video)

SEÑORA BOYADJI (Dina).  Del testimonio de la señora Sandra Ferrini, concluimos lo siguiente. El aborto provocado no es una práctica elegida por las mujeres que pasan por esta situación. Por el contrario, para la mujer objeto de trata, estar embarazada es el mejor estado que puede tener porque ese bebé es lo único que siente como pertenencia. Esta historia, que se repite en las mujeres que son objeto de trata, nos muestra que la situación de explotación traumática vivida es potenciada por la práctica de abortos.

Por lo expuesto, consideramos que el literal e) del artículo 5º no puede formar parte de un cuerpo legal que procura la atención, protección y reparación de las víctimas.

SEÑOR PRESIDENTE.  Muchas gracias por estar con nosotros y por enriquecer la discusión de este proyecto de ley.

(Se retira de sala la delegación de la Comisión Evangélica Multidisciplinaria del Uruguay, Cemur)

(Ingresa a sala una delegación de la organización social civil Casa Abierta)

——La Comisión tiene el gusto de recibir a una delegación de Casa Abierta, integrada por las señoras Victoria Capurro, María Elena Laurnaga, Olga Colipe y Sandra Ortiz, y por el señor Esteban Coelho.

Gracias por ayudarnos a enriquecer la discusión sobre el proyecto vinculado con la trata de personas.

SEÑORA CAPURRO (Victoria).  Gracias por recibirnos. Para nosotros es bien importante participar de estas instancias.

Somos una ONG que tiene su inicio en Uruguay a partir del año 1994, y que trabaja en base con la realidad de la explotación sexual. A partir del año 2008, empezamos a encontrar que en el circuito de la prostitución había situaciones de trata y de explotación sexual. Desde ese momento empezamos a profundizar en la problemática de la trata de personas.

El objetivo fundamental de Casa Abierta, como proyecto y como organización, es el acompañamiento de las mujeres en el proceso de empoderamiento, en el marco de la situación de explotación en la que se encuentran. Recordemos que nuestra población objetivo son las mujeres que están en el ejercicio de la prostitución. A partir de ahí trabajamos en el empoderamiento y el protagonismo, tratando de construir con ellas un camino crítico acerca de su situación de explotación.

Por otro lado, nuestros objetivos también tienen que ver con la incidencia en el ámbito público y en el de la sociedad.

A partir del trabajo que realizamos con las mujeres que se encuentran en situación de explotación sexual en el marco de la prostitución, nuestra línea de trabajo está enfocada en la perspectiva de género y de derechos humanos, teniendo en cuenta que la prostitución es una forma de violencia de género y de explotación, por lo cual no la consideramos trabajo.

Nuestros primeros acercamientos con la población objetivo se dan en dos ámbitos: en la policlínica de profilaxis del Hospital Maciel, donde las mujeres se hacen su control de salud  allí es donde tenemos el mayor contacto , y en sus lugares de trabajo; esto es: prostíbulos, casas de masajes, whiskerías y la calle, donde también ejercen la prostitución.

Nos parece importante hacer referencia a algunas cifras con relación al impacto que tiene nuestra intervención.

En 2015, de abril a noviembre, llegamos a hacer 2.100 contactos con mujeres que están en el circuito de la prostitución. Ese año detectamos que había 290 mujeres extranjeras, producto de la migración, no solamente vinculada con la población dominicana  que fue el mayor número de inmigrantes que recibimos , sino también de otros países.

Tomamos como referencia ese año para que se entienda un poco la dimensión de las intervenciones y del trabajo que realizamos

En promedio, estamos atendiendo mensualmente a 260 mujeres a través de asistencias, consultas, acercamientos y, obviamente, procesos de seguimiento. Ese mismo año pudimos sistematizar las prestaciones que se hicieron relacionadas con la asistencia social, el área jurídica y psicológica, y algunas otras que fuimos dando, llegando a 2005 prestaciones.

Encontramos situaciones que nos preocupan, que están fuertemente vinculadas con la trata, más allá de que entendemos que las mujeres están dentro del circuito de la explotación.

SEÑORA ORTIZ (Sandra).  A partir de la presentación y del enfoque que hacía la compañera, queremos plantear algunas preocupaciones con relación al delito de la trata, que  como sabemos  tiene muchas finalidades, y no solo la explotación sexual, que quizás sea nuestro cometido principal. Entendemos que es sumamente necesaria la ley porque las finalidades de la trata son muchas: todas las formas y tipo de explotación que pueden tener los seres humanos.

Otro elemento que nos preocupa es la confusión que existe entre el delito de la trata y el tráfico de personas. Muchas veces, los datos que se dan en la opinión pública no refieren a la trata, sino al tráfico. Se confunde la trata porque tiene conexión con otros delitos. Es un tema complejo; es importante identificarla bien y es urgente contar con una legislación al respecto.

De acuerdo con el cometido que tenemos, entendemos que el aporte que podemos dar está relacionado con uno de los tipos de trata, que es el de la explotación sexual, pero el delito de trata trasciende este problema.

Otra de nuestras preocupaciones tiene que ver con que el circuito y la dinámica del trabajo sexual facilitan, en muchos casos, la explotación de la persona y cumple con las etapas de la trata.

Como decía la compañera, en 2008 empezamos a visualizar que entre las mujeres que ejercen la prostitución hay situaciones de trata. En algunos casos, el trabajo sexual en el que se puede visualizar la explotación de las personas también se relaciona con la prostitución forzada, quizás no directamente, pero sí como una coacción indirecta. En lo cotidiano, en la mayoría de las situaciones que atendemos nos encontramos con algunos indicadores que nos señalan este tipo de explotación o de coacción, como, por ejemplo, las multas que les ponen a las mujeres por llegar tarde o cuando faltan por enfermedad, aunque tengan justificativo médico. Esos son algunos ejemplos, pero hay muchas otras situaciones por las cuales tienen que pagar multas y sanciones. Asimismo, las sancionan, no dejándolas trabajar durante un día o en algunos horarios, por no haber querido acceder a hacer horas extras.

También está todo lo que ellas deben invertir cuando trabajan. Me refiero, por ejemplo, al pago de preservativos  que, en realidad, Salud Pública brinda de manera gratuita , de productos de limpieza que se utilizan para asear las habitaciones por las que también deben pagar un alquiler. Además, hay locales absolutamente insalubres, que no cuentan con las condiciones necesarias para realizar ningún tipo de trabajo.

Por otra parte, están las obligaciones. En principio, cuando se habla con los dueños o los encargados, parecería que no hay obligaciones pero, en definitiva, no es así. Existe obligación de atender a clientes en cualquier condición  no pueden decir que no a nadie  ; cantidad de clientes en pocas horas; y también brindar favores y atender sin cobrar a clientes amigos de la casa.

En esta dinámica de la prostitución existen ciertas formas a tener presente. Por ejemplo, la forma de presentar a las mujeres frente a los clientes es similar a la que se utilizaba cuando se mostraban los esclavos para ser vendidos.

Asimismo, nos han planteado situaciones en las que han perdido la libertad; se ha encerrado a algunas personas, en locales próximos a esta zona. En esos casos, la persona no podía salir por varios días, ni tener contacto con nadie; debía atender a los clientes y también hacer favores al encargado y dueño del lugar.

Lo que he dicho corresponde a los relatos más extremos; no significa que pase siempre, pero la mayoría de las situaciones que atendemos tienen algunas de estas características.

También nos han dicho que en algunos lugares les han retenido la libreta sanitaria, lo que no les permite trabajar en otros locales. Al no tener la habilitación, no pueden elegir otro lugar.

Existe estrecha relación entre el delito de trata para la explotación sexual y lo que sucede en el trabajo sexual. Nos preguntamos si en los casos de explotación en el trabajo sexual vinculado con el delito de trata solo hay explotación sexual o, en el marco de Uruguay, se daría una doble explotación, ya que también sería explotación laboral.

En las medidas de prevención que se establecen en el artículo 17 del proyecto de ley, entre los grupos vulnerables o que tienen relación con la vulnerabilidad, no se menciona a la gente expuesta en el trabajo sexual. Eso nos preocupa, porque nos parece que se trata de un grupo vulnerable, de riesgo, al que es necesario prestarle atención.

Por otra parte, en el proyecto se hace referencia a las medidas inmediatas de atención. Nos preocupa que no se tenga en cuenta que la asistencia a la víctima de trata debe ser prolongada. En el delito de trata se violan todos los derechos humanos; la recuperación de las personas requiere de un largo proceso. Por lo tanto, nos preocupa que las medidas solo sean inmediatas y que la persona no cuente con la atención necesaria durante más tiempo.

Asimismo, queremos llamar la atención en cuanto a la no revictimización de la víctima en esa asistencia inmediata y la derivación por distintos servicios para su asistencia. Nos gustaría saber cómo se va a respetar el derecho a la identidad de las personas y sus derechos en general.

SEÑOR COELHO (Esteban).  Soy abogado e intentaré dar una visión jurídica del proyecto. Dividiré mi presentación en tres partes. En la primera, haré un preámbulo de la situación; en la segunda, destacaré los puntos a favor del proyecto; y, en la tercera, haré algunos comentarios sobre cosas que pueden ser cuestionables.

Como ya lo han expresado las compañeras, la ONG Casa Abierta ve al proyecto con buenos ojos. Si bien no lo consideramos definitivo, creemos que se trata de un importante paso; más aun cuando el delito de trata está plasmado en el artículo 78 de la Ley N° 18.250. Por lo tanto, a nuestro juicio, es absolutamente insuficiente la existencia solo de ese delito.

Nosotros vemos que en cuanto a la trata existe  al margen de la materia legislativa  una doble dificultad. Si bien existen varias, nosotros vemos dos que entorpecen muchísimo la problemática. Una de ellas es que detrás de todo esto existen organizaciones criminales fuertes, organizadas, y con una movilidad bastante importante. Las otra es que, si bien en el artículo 1° de la Ley N° 8.080, sobre proxenetismo, se establece que el consentimiento de la víctima no es relevante, vemos que a los efectos de la investigación, sí resulta una problemática. Si bien a los efectos de imputar un delito puede no ser importante, en la investigación sí es un problema.

Como también ha sido dicho por las compañeras, Casa Abierta participa en la prevención y protección de las víctimas. Casa Abierta se encuentra como ONG en Uruguay desde 1994, pero la misión Oblata fue creada en junio de 1864, en Madrid, España, a raíz de la miseria que pasaban las prostitutas. O sea que cuenta con vasta experiencia en la materia como para tener una opinión en el tema.

La prostitución y la explotación sexual son el caldo de cultivo para que se propaguen delitos como la trata. Nosotros vemos a la trata como una forma de esclavitud; como si fuera la esclavitud de estos tiempos. Para Casa Abierta, la trata y la explotación sexual representan la esclavitud de estos tiempos. Nuestro trabajo se enmarca dentro de los derechos humanos y de ahí la importancia que vemos en el tratamiento legislativo de esta cuestión.

Como dije al principio, en segundo lugar queremos destacar los puntos a favor que vemos en el proyecto. Si bien está fuera del proyecto, para nosotros es importante que esté consustanciado con el nuevo CPP, en cuanto se entiende a la víctima como parte del proceso. No solo denuncia, sino que forma parte del proceso en todas sus instancias y no queda marginada de un asunto en el que se están cuestionando  nada más ni nada menos  derechos que la afectan.

Asimismo, nos parece importante que se prevé la aplicación del estatuto para víctimas y testigos intimidados o amenazados, la reserva de la audiencia, la presencia del acompañante emocional, la filmación del testimonio para evitar su reiteración y revictimización, el diligenciamiento de la prueba anticipada, etcétera. Cuestiones que acompasan lo que establece el CPP. 

Algo novedoso en el CPP es la prohibición de la mediación en este tipo de asunto, respetando la peculiaridad de la problemática. También lo es la no punibilidad de las víctimas de trata y de explotación por los delitos en los que pueden haber incurrido mientras fueron explotadas. Es importante lo de los artículos 4º y 40, que prevén la existencia del delito aunque haya mediado consentimiento de la víctima, lo que descarta de plano el argumento del victimario, que podría librarse de culpa si convence a la víctima para que declare eso. Además, nos recuerda que no estamos en un ámbito civil.

Es interesante la amplitud del concepto de víctima, que recoge el literal D) del artículo 4º y la existencia del literal E) del artículo 8º, en cuanto busca desestimular con acciones la trata en ciertos lugares. Creemos que algo más se pudo haber hecho, como también manejamos en el tercer aspecto que voy a mencionar. Lo mismo ocurre respecto del literal G) del artículo 8º. Vemos como importante la creación del Sistema Nacional de Denuncias sobre Trata y Explotación de Personas dentro de la Fiscalía General de la Nación, que figura en el artículo 29.

Los puntos en los que entendemos que el proyecto podría mejorar son los siguientes. Faltan acciones concretas sobre quienes se encuentran fuera de la cadena delictiva  estamos hablando de los consumidores , máxime en la situación actual, por los medios en los que se produce el consumo. Como decía, no desconocemos la existencia del literal E) del artículo 8º, pero entendemos que pudo haberse puesto un poco más de énfasis en ello.

Pensando el asunto y yendo al artículo 78 de la Ley Nº 18.250, de migraciones, que prevé el delito de trata, me planteaba si dentro del verbo nuclear "participare", que recoge este artículo, no estaría el consumidor que tiene conciencia y voluntad del eventual delito. Es evidente que desde una óptica garantista del derecho penal se pueden oponer miles de reparos a esto, pero creo que la problemática da para discutir y puede trazarse un camino para estudiar.

En segundo término  si bien son cuestiones distintas, forman parte de un problema que las engloba , no podemos soslayar el nuevo proyecto de ley sobre trabajo sexual que está conectado con esto y debería coordinarse. Evidentemente, por un tema de cronología, el que se apruebe en segundo lugar deberá acompasar los cambios del primero. No podemos dejar de mencionar algo ya esbozado por las compañeras: la visión laboralista en la que se enmarca el proyecto de ley sobre trabajo sexual.

En definitiva, entendemos que el Estado no puede legitimar conductas que serían delictivas. Una cosa podría ser la aprobación de este proyecto sobre trata y explotación de personas y otra sería el proyecto sobre trabajo sexual, pero es necesaria cierta coordinación. La legitimación de conductas delictivas que puede darse por aquel proyecto debería merecer una revisión y, ya que estamos, también la merecería este. Es necesaria una coordinación en ese sentido.

En tercer lugar, como técnica legislativa, el delito de trata previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 18.250 debería estar acá y no allá, pero desconocemos los tiempos y las problemáticas que pueden haberse dado. El caso de Uruguay sería peculiar, porque contaría con una ley sobre trata y explotación sexual, pero dentro de ella no tendría al propio delito; al delito lo tendríamos en una ley distinta, que es la de migración. No habría demasiados problemas porque los conceptos de las definiciones del artículo 4º sobre trata y los del artículo 78 de la Ley Nº 18.250 más o menos coinciden, pero lo más correcto y lo que ayudaría a su interpretación y a la integración jurídica, es que el delito hubiese estado en esta ley y no en la otra.

En cuanto al capítulo de normas penales, en lo personal no participo de los sistemas inflacionarios penales donde se puede llegar a punir todo, o el montaje de los tipos delictivos que penan una misma acción. Somos conscientes de que no basta con la creación de un tipo penal ni con el aumento de pena a los efectos de combatir una situación, pero entendemos que ese capítulo de normas penales puede ser de utilidad en el manejo de esta problemática de trata y de explotación de personas.

El artículo 280 quater, relativo a la creación del delito de prostitución forzada, nos genera la duda sobre si esta conducta no es la misma que se describe en el artículo 1º de la Ley Nº 8.080. Las redacciones parecen ser diferentes pero, a poco que se las mire, se ve que estamos hablando del delito de proxenetismo. Por eso nuestra preocupación por la coordinación normativa.

En cuanto al literal C) del artículo 4º, relativo a los delitos conexos a la trata, a nuestro criterio sería bueno revisar la redacción. A veces es difícil imaginar la conexión de la trata con algunos delitos. Por ejemplo, con los delitos contra la Administración Pública. Hay muchos que pueden darse. Si uno lee el Código, ve que otros no entrarían demasiado. Como técnica legislativa, si se pone "aquellas conductas delictivas que sirven como medio o fin al delito de trata", se entiende perfecto.

No entendemos demasiado el giro "actos de naturaleza sexual" que se encuentra en algunos de los artículos, como en el 280 bis y en el 280 quater. Por lo menos en lo personal, no me cierra demasiado. En el artículo 280 bis el giro más apropiado podría ser "con el fin de su explotación sexual", en vez de "actos de naturaleza sexual". Es una frase que nos parece más acorde a la ley. No olvidemos que el título de la ley tiene la frase "explotación sexual". Nos parece más correcto. A nuestro juicio, el punto merece, por lo menos, una discusión.

Algo similar propondríamos respecto del artículo 280 quater: sustituir "actos de naturaleza sexual" por "someter a prostitución".

Esta es la visión que tenemos sobre el proyecto.

SEÑORA LUSTEMBERG (Cristina).  Quiero agradecer a la delegación de la sociedad civil que nos visita que, junto con la asociación civil El Paso, tiene la experiencia acumulada de trabajar en forma directa con esta problemática.

Las tres intervenciones han sido muy valiosas para nosotros, en una ley que tiene su complejidad y que visibiliza, como decían las señoras Sandra Ortiz y Victoria Capurro y el doctor Esteban Coelho, la vulneración más grave de derechos humanos, la explotación más grave de la sociedad moderna, que hoy puede ser la punta del iceberg de muchas otras vulnerabilidades.

Tenemos que incorporar los números que nos trasmitían, que se suman a los que ya teníamos, así como las observaciones que nos hacían en la parte penal. En el Ministerio de Salud Pública se está siguiendo de cerca la discusión de esta nueva ley que reglamenta todo lo que tiene que ver con el trabajo sexual. Creo que tenemos que hacer una compaginación para que después no se contrapongan las leyes.

La ley tiene muchísimas cosas a favor porque visibiliza un problema que hasta el día de hoy a las uruguayas y a los uruguayos nos parece que no existe. Reitero que las tres intervenciones y esta sistematización nos aportan bastante a la discusión. Tendremos que ver en qué cosas hacemos más énfasis al discutir un proyecto de ley que ya cuenta con la aprobación del Senado.

En este sentido, estamos escuchando a las organizaciones de la sociedad civil y nos interesa mucho la comparecencia de aquellas que tienen la experiencia diaria y acumulada en el trabajo con esta problemática, que es preciso abordar desde un punto de vista integral y no desde una perspectiva aislada.

Muchas gracias por habernos acompañado en el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.  Agradecemos la presencia de nuestros invitados.

(Se retira la representación de la organización social civil Casa Abierta)

——Corresponde informar que hemos recibido una invitación del INE para que un integrante de nuestra Comisión participe como panelista en una importante instancia de capacitación.

SEÑOR VIERA (Nicolás).  Hemos recibido esa comunicación de parte de la Secretaría de la Comisión y como bancada del Frente Amplio queremos proponer el nombre de la diputada Cristina Lustemberg, legisladora que tiene conocimiento en la temática que se va a estar abordando en esa actividad, por lo que creemos que nos va a representar correctamente.

SEÑOR PRESIDENTE.  Se va a votar si se designa a la diputada Cristina Lustemberg para participar en este evento, representando a nuestra Comisión.

(Se vota)

——Siete en ocho: AFIRMATIVA.

SEÑORA LUSTEMBERG (Cristina).  Gracias por la confianza, me comprometo a hacer una devolución de la jornada.

En mi función anterior trabajé vinculada a este tema que tiene que ver con la construcción de un sistema estadístico nacional, basado en registros administrativos. Uruguay tiene un sistema nacional de estadística pero hoy tenemos muchas cosas fragmentadas. En ese sentido, se va a recoger la opinión de expertos, sobre todo de países como Suecia y Holanda, que tienen mucha experiencia en un sistema único de registros administrativos, lo que permite tomar decisiones como país a mediano y a largo plazo.

Hoy tenemos fragmentados los censos; se trata, entonces, de ir teniendo una visión mucho más integral como país. Como dije, me comprometo a hacer una devolución de lo que se consensúe en esa reunión.

SEÑOR PRESIDENTE.  La Mesa recuerda que falta recibir a la Asociación de Magistrados del Uruguay.

(Diálogos)

SEÑOR VIERA (Nicolás).  Tal como conversamos en la sesión pasada creo que, por motivos de agenda, tendremos que pensar en la realización de una reunión extraordinaria. En ese sentido, estuvimos conversando con algunos legisladores del Partido Nacional que hoy no están presentes, quienes plantearon reparos con respecto a varias fechas por la superposición con otras comisiones a las que deben concurrir, por lo que quisiéramos proponer una sesión extraordinaria para el viernes 8 de junio, específicamente, para recibir a la delegación de la Asociación de Magistrados del Uruguay.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor diputado.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA.  Unanimidad.

No habiendo más asuntos, se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.