Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpeta Nº 387 de 2015
  Versión Taquigráfica N° 1528 de 2018

PUBLICIDAD OFICIAL

Se regula su producción, planificación,
contratación, distribución y asignación/h4>

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 18 de abril de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Pablo D. Abdala.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Susana Andrade, Verónica Baranzano, Catalina Correa, Darcy de los Santos, Pedro Giudice, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía, Ope Pasquet, Ernesto Pitetta, y Daniel Radío.
 
ASISTE:   Señor Representante Alejo Umpiérrez.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).  Habiendo número, está abierta la reunión.

Antes de ingresar a la consideración de los asuntos que figuran en el orden del día, la Mesa quiere informar  ha sido distribuida la relación de asunto correspondiente  que, de acuerdo con el artículo 147 del Reglamento, hay un conjunto bastante importante de temas que, por no haber sido tratados, aprobados ni informados, deben pasar al Archivo, sin perjuicio de la potestad posterior de la Cámara de resolver su extracción y su derivación a esta u otra Comisión.

No obstante, queremos hacer alguna salvedad, porque la Mesa detectó algunos temas que han sido de interés en la Comisión en algún momento. Me refiero a dos proyectos vinculados con la reglamentación de la actividad inmobiliaria. No sé si habrán hablado con algunos de ustedes, pero a mí me volvió a contactar la cámara de operadores inmobiliarios y sé que hizo gestiones con representantes de otras bancadas y de otros sectores. Había una propuesta de derivar ese proyecto a la Comisión de Turismo, a los efectos de descongestionar el trabajo de esta Comisión. Simplemente lo señalo porque tengo ese antecedente.

El otro proyecto que quiero que se tenga presente, porque fue motivo de análisis en esta Comisión  sin perjuicio de otros que los señores diputados entiendan pertinente , es el que declaraba el 15 de junio el Día del Trabajador de la Enseñanza Privada. En algún momento se planteó la posibilidad de derivarlo a la Comisión de Educación y Cultura, pero nunca llegó a concretarse.

De todas formas, no es necesario votar estos asuntos, porque por disposición reglamentaria pasan al Archivo. De todas maneras, si hay voluntad política, se puede gestionar su extracción del Archivo y empezarlos a considerar nuevamente.

Lo que sí correspondería votar son dos asuntos que figuran al final de este listado, que si bien no se han cumplido los tres años respecto de los mismos, la propuesta que llevaban incita esos proyectos ha quedado sin efecto porque en ambos casos se declaraban feriados dos días de aniversario de dos localidades que ya se cumplieron. En el departamento de Rivera se proponía declarar feriado no laborable el 1º de octubre de 2016, con motivo de la conmemoración de la fundación de la ciudad de Rivera. También en el departamento de Rivera, pero para la localidad de Vichadero, se proponía declarar feriado no laborable el 7 de enero de 2018. Como esto ya es de imposible cumplimiento, si están de acuerdo, podríamos votar el archivo de estos dos asuntos que parece de sentido común.

Se va a votar el archivo de estos dos asuntos que figuran al final de esta lista que ha elaborado la Secretaría.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Todos estos asuntos pasarán al Archivo. Si algún diputado tiene interés en promover el replanteo de alguno de ellos será cuestión de llevarlo a la coordinación y de presentar la correspondiente moción ante la Cámara de Diputados.

Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: "Publicidad Oficial. Se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación".

Como les consta a los señores diputados, la Comisión había iniciado el tratamiento de la discusión en particular de este asunto y habíamos alcanzado el análisis del artículo 10 inclusive, sin perjuicio de los desgloses correspondientes a algunos de los artículos anteriores.

Corresponde entonces comenzar con la discusión del artículo 11.

En discusión.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Quisiera volver al artículo 10 para plantear una cuestión de redacción.

En la sesión pasada cometí el error de trabajar con una versión de los textos que no era la última. Entonces me "comí"  permítame que lo diga así  algunas de las modificaciones que venían en la última versión. Ahora, revisando esta última que es la que tiene algunas correcciones resaltadas con colores verde y amarillo, encuentro cosas que antes se me habían pasado.

En el inciso primero del artículo 10 hay un problema de redacción que tiene que ver con la distribución de publicidad oficial en medios locales del interior. Dice: "Sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9º de la presente ley y descontando el porcentaje a contratar con medios públicos dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 30% (treinta por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional asignado a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas con realización y producción propia y radicados en localidades del interior, sean estos comerciales o comunitarios, y que tengan como área de servicio o distribución exclusivamente dichas localidades […]". Me parece que ahí hay algo que está mal. Después de: "publicidad oficial de alcance nacional" debería ir una coma. Debería decir: "publicidad oficial de alcance nacional, a medios de comunicación […]". La clave acá es el "deberá destinarse". El término "asignado" genera cierta confusión y al faltar la coma se complica más.

No es nada de contenido lo que estoy diciendo; simplemente es una cuestión de redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.  Quiero recordar que este artículo ya había sido desglosado por la Comisión, entre otras cosas, porque habíamos quedado en analizar una fórmula para precisar la distribución del 30% de la publicidad que le correspondería a los medios del interior o definir criterios objetivos de distribución de ese 30% entre los medios de los dieciocho departamentos del interior.

Sin perjuicio, se recoge la sugerencia del señor diputado Pasquet.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Aprovechando la inquietud del diputado Pasquet, quiero volver al artículo 9º  quizás ya lo planteé la sesión pasada; si es así pido las disculpas del caso  que comienza así: "(Criterios de contratación).  A los efectos de contratar la pauta publicitaria en el marco de los procedimientos previstos […]" Sugerimos considerar el término "asignar" en lugar de "contratar".

SEÑOR PRESIDENTE.  El diputado está proponiendo volver a la forma original; originalmente era "asignar" y no "contratar"

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Sí.

(Diálogos)

——Es una cuestión que no hace al fondo del artículo; es un tema de redacción.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.  El artículo 9º también había sido desglosado, pero se incorpora la sugerencia del señor diputado Mahía.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Ya que estamos en una especie de revisión del trabajo ya realizado, quiero consultar a Secretaría acerca de si el artículo 4º fue también desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.  Me informa la Secretaría que fue aprobado con modificaciones, que están recogidas en este último comparativo que tiene fecha 4 de abril.

(Diálogos)

SEÑOR PASQUET (Ope).  Quiero pedir el desglose del literal G) del artículo 4º porque ha experimentado modificaciones que son por lo menos discutibles.

En este artículo se establecen las prohibiciones; lo que no se puede hacer. Dice que no puede haber publicidad oficial en el período de publicidad electoral establecido por determinada ley, mientras que en la redacción inicial se decía que esa prohibición no iba a regir, salvo la emanada de las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones e información a la población, o en caso de emergencia debidamente fundada.

Eso lo entendemos todos; es información de la Corte Electoral; cuidados, epidemias; ese tipo de cosas. Estamos todos de acuerdo. Pero acá le agregaron: "[…] para informar de llamados a procedimientos de contratación de obras, bienes o servicios […]". Esto puede ser simplemente una actividad administrativa normal o puede ser también, en algún caso hipotético, un medio de propaganda que se utilice indebidamente en plena campaña electoral. Por ejemplo: vamos a hacer obra; vamos a hacer esto; vamos a hacer aquello, etcétera.

Creo que estamos de acuerdo con que el espíritu de la norma es excluir esto de las excepciones. Por eso propongo desglosar este literal G) para volver sobre él con más tranquilidad más adelante.

SEÑOR PRESIDENTE.  Sería menester  supongo que habrá voluntad política  reconsiderar el literal G), porque ya fue aprobado por la Comisión.

Se va a votar si se reconsidera el literal G) del artículo 4°. 

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Ahora procederemos al desglose del mismo y queda para el análisis en una instancia posterior.

En discusión el artículo 11.

Tengo la impresión de que cuando aquí se reitera la nómina de organismos obligados faltaría una referencia a las personas públicas no estatales, en la medida en que refiere a órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y sociedades anónimas u otras formas societarias, etcétera. Eso no incluye a las personas públicas no estatales. Me parece que tendría que haber una referencia explícita si es que se describe nuevamente la nómina de organismos obligados; si es que no hay una referencia genérica a los mismos. Lo anoto como un detalle nada más.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Otra posibilidad sería hablar genéricamente de los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta ley.

SEÑOR PRESIDENTE.  Sin ninguna duda.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Si lo estableciéramos genéricamente no nos podríamos encontrar con el cuestionamiento que ha surgido sobre los gobiernos departamentales, porque los gobiernos departamentales quedan incluidos en la generalidad de la ley. La idea es incluirlos en los criterios que tienen que ver con la transparencia o con la cristalinidad del procedimiento y no incluirlos para evitar esa subjetividad  eso es lo que hemos conversado con asesores y gente que está trabajando en el tema  en cuestiones que tengan que ver con imposiciones de montos y demás. Creo que el tema es la descripción de cuáles son los organismos afectados. Quizás siempre ocurre la posibilidad de tener una omisión pero en la descripción estaríamos salvando  por lo menos esa fue la visión de algunos actores  ese otro cuestionamiento más de fondo con respecto a los gobiernos departamentales por la tesis que proponía el señor presidente de incluir y no de generalizar.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Es muy atinado lo que dice el señor diputado, pero a mí se me ocurre que el giro "sujetos alcanzados por las disposiciones de esta ley" deja abierta la cuestión de cuáles son los sujetos alcanzados y mañana un gobierno departamental podrá decir que no está alcanzado, porque la Constitución dice otra cosa.

Me parece que tendríamos que hacer cada uno las consultas pertinentes y luego discutir expresamente en la Comisión cómo vamos a manejarnos con relación a los gobiernos departamentales, y de pronto establecer alguna disposición entre los primeros artículos de la ley en el sentido de que tales disposiciones de aplicarán y tales otras no se aplicarán. En lo sucesivo las remisiones que incluye el articulado a los sujetos alcanzados por la ley tendrán en cuenta esa definición, que me parece que tendríamos que incorporar entre las primeras disposiciones.

Esta forma genérica de aludir a los sujetos alcanzados por la ley nos libera de estar discutiendo en cada artículo si van también los organismos descentralizados y las sociedades anónimas con capital estatal. Es decir, toda esa historia que hace que sea muy trabajosa la discusión del texto.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  A veces tengo miedo de ir para atrás y para adelante, porque en un proyecto de ley a veces se hace referencia a un artículo que a su vez está enganchado conceptualmente con uno anterior. Es un dato de la realidad. En ese sentido, sé que estamos discutiendo el artículo 11, pero también tengamos en cuenta  lo digo a los efectos de decidir los criterios  que una manera de ver y de zanjar el tema de los gobiernos departamentales o municipales quizás tenga que ver con la definición de las campañas de alcance nacional. Si la campaña de definición de un órgano del Estado es una publicidad de alcance nacional, de su especialidad deviene que es de un órgano del Estado en general. Incluso, puede pasar que haya una publicidad de un órgano del Estado específicamente para un departamento.

Entonces, el 3% que se establece en el artículo, según los criterios anteriores, debería referirse también al artículo 9º del proyecto de ley. Digo esto a efectos de tomar en cuenta cómo insumo  no para definir ahora  variables que nos permitan no meternos en una definición engorrosa y puntillosa de algunas cuestiones que pueden terminar enredando las cosas. Por eso, digo que por definición lo simple es mejor que lo complejo.

SEÑOR PRESIDENTE.  Si hay acuerdo, podemos recoger la fórmula sugerida por el diputado Pasquet, que a mi juicio resuelve el problema y que no entorpece la definición en cuanto al alcance de la ley en su eventual aplicación a los gobiernos departamentales, que es una discusión que se zanjará oportunamente.

Con relación al resto del articulado, no sé si hay alguna otra consideración. De lo contrario, podemos pasar a votar.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).  Voy a hacer una precisión sin ánimo de entrar en la discusión genérica.

Creo que más allá del espíritu que tengamos en cuanto a que esto pueda llegar a todos los niveles de gobierno, es obvio que no tiene alcance municipal ni departamental. Lo que sí podrá ser, es que como parte de una campaña publicitaria, una intendencia pueda hacer un vehículo de ello, o como ha sucedido en algunos casos con normas nacionales como el Decreto N° 500/91, las intendencias podrán ratificar como norma propia una norma del ámbito nacional, asumiéndola como interna. Creo que eso no debería estar en los artículos iniciales, en los de los objetos o personas alcanzadas por esta norma. Obviamente, por el artículo 293 y siguientes de la Constitución no podemos introducirnos en materias de competencia departamental.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Me parece que no debemos entrar en el debate del asunto que planteó el diputado preopinante, porque no importa lo que nosotros escribamos, ya que no tenemos jerarquía sobre los gobiernos departamentales. Entonces, creo que es un debate que no tenemos que dar nosotros acá.

SEÑOR PRESIDENTE.  Se va a votar el artículo 11 con la modificación sugerida en cuanto a hacer una referencia genérica.

El primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: "A efectos de contar con insumos adecuados, suficientes y confiables para una adecuada asignación se destinará anualmente el 3% (tres por ciento) del monto total presupuestado para publicidad oficial por los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta ley, para la realización de estudios, análisis […]", el resto sigue igual.

Quiero señalar que hay una modificación en cuanto al órgano competente, porque originalmente estaba previsto que fuera la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y ahora se establece que será el Consejo de Comunicación Audiovisual, de acuerdo con la última versión que estamos manejando.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 12.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Una primera observación con relación al artículo 12 tiene que ver con que me parece que el inciso segundo debería ser el primero y el inciso primero tendría que ser el segundo. En el inciso segundo se establece el principio general: "Toda contratación de publicidad oficial deberá realizarse mediante decisión fundada del jerarca del organismo o quien ejerza facultades delegadas, indicando las disposiciones legales y criterios en que se funda". A su vez el inciso primero refiere al control y a la garantía formal de esa decisión, porque dice que tiene que pasar por el Tribunal de Cuentas.

A mi juicio, la fórmula utilizada para lo que ahora es el inciso primero del artículo 12, plantea un problema porque dice: "En todos los casos con posterioridad a su adjudicación, lo resuelto deberá remitirse al Tribunal de Cuentas […]". De acuerdo con la Constitución hay un primer control del Tribunal de Cuentas que es preventivo, o sea que no es a posteriori, sino antes. Me parece que para obviar dificultades habría que sustituir la fórmula utilizada en el inciso primero por un giro que diga más o menos ampliamente que en todos los casos deberá recabarse cuando corresponde el dictamen del Tribunal de Cuentas. Esto se hace de acuerdo con las disposiciones vigentes, es decir que no tenemos que particularizar cuándo y cómo hay que remitir esto al Tribunal de Cuentas. Simplemente, reiteramos el principio general de que hay que pasar por el Tribunal de Cuentas.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica) 

 SEÑOR PRESIDENTE.  La propuesta consistiría en eliminar el inciso primero y en que el artículo 12 se compusiera del inciso segundo y del inciso tercero, agregando en el inciso segundo el giro idiomático siguiente: "Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Cuentas, la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales fiscalizará el debido cumplimiento".

Adelanto que, sin comprometer a mi partido, no voy a acompañar esta disposición por razones de diseño institucional que no comparto. Sería partidario de que el control en el cumplimiento efectivo de los criterios establecidos en este proyecto no recayeran sobre la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, por razones que obviamente fundamentaré en las salvedades que realice a la hora de elevar los informes a la Cámara.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota) 

––––Diez en once: AFIRMATIVA.

SEÑOR PASQUET (Ope).  He acompañado esta disposición con mi voto por las razones que surgen de la discusión que hemos tenido, pero desde ya adelanto que si el señor presidente propone alguna fórmula distinta para confiar el contralor de estas disposiciones a otro organismo público, la consideraremos con total amplitud de espíritu. No estamos de ninguna manera embanderados con la idea de que sea la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales. Si viene otra propuesta, la consideraremos con total apertura.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  En el mismo sentido, si hay una redacción que a todos nos conforme más, bienvenida sea. Estamos tratando de sacar este proyecto de ley con el acuerdo de todos, en todo lo que sea posible.

Creo que la virtud de este artículo, entre otras, es que utiliza un órgano del Estado ya existente y le da un cometido. Eso, desde el punto de vista de la gestión, es una buena cosa. Por eso nos parece una solución. A veces uno recurre a la creación de nuevas figuras con sus competencias y todo lo que lleva consigo desde el punto de vista de los funcionarios, de la asignación de presupuesto, de la administración y demás. En este caso, capaz que los titulares de esta Agencia después se ven un poquito desbordados por su trabajo o no quisieran llevarlo adelante, pero el sentido es asignar una función a un órgano que ya tiene competencias generales sobre estos asuntos.

SEÑOR PRESIDENTE.  Quiero dejar constancia que la decisión me parece absolutamente legítima. Simplemente no la acompañé porque considero, desde mi visión, que no es la mejor fórmula que podía concebirse. Yo hubiera preferido asignar esta competencia, antes que a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, por ejemplo, a la Ursec, que es una entidad reguladora, que tendría competencia en esta materia, en función de los cometidos amplios que la ley le acuerda. Si bien no tiene una independencia institucional del Poder Ejecutivo, por lo menos tiene una independencia técnica bastante más marcada, desde el punto de vista de las atribuciones legales.

Si no fuera la Ursec, hubiera preferido la primera parte de la solución que acaba de eliminarse, es decir, que fuera el Tribunal de Cuentas al que de forma específica se le encomendase realizar un contralor posterior, independientemente del control de la regularidad financiera y del gasto previo, en cuanto a la aplicación de la norma y al cumplimiento de este proyecto de ley, si es que se convierte en ley.

Son opciones de carácter legislativo. Como llegamos al punto en que había que someterlo a votación, me manifesté de acuerdo con esta forma de pensamiento.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  No era fatal la votación. Visto y considerando la disposición de todos los integrantes de la Comisión a reconsiderar, frente a una redacción alternativa, me parece que siempre tenemos la chance de desglosar el artículo para analizar otras opciones. En ese sentido, manifiesto mi disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.  Creo que podemos dejarlo aprobado, sin perjuicio de que si hubiera alguna iniciativa para reconsiderarlo, podemos hacerlo, llegado el caso, como con cualquier otra disposición.

En discusión el artículo 13.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  El artículo 13, a su inicio, dice: "Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener contratos de publicidad oficial […]". Pongo a consideración si no sería mejor redacción la siguiente: "Las personas físicas o jurídicas interesadas en suscribir contratos de publicidad oficial […]". Los contratos no se obtienen, sino que se firman o se suscriben. La palabra "suscribir" nos parece más adecuada.

SEÑOR PRESIDENTE.  Aprovecho para agregar que en el inciso segundo hay que poner el verbo en plural, porque habla de las personas físicas o jurídicas. Después, en el próximo verbo, sucede lo mismo. Dice: "Atendiendo a la especificidad del servicio a prestar también deberá cumplir con los siguientes requisitos". El verbo debería ser "deberán".

En el literal B) hay un pequeño error de redacción. Debería ser: "En el caso precedente y en el de los programas y productores independientes".

SEÑOR PASQUET (Ope).  Comparto todas las observaciones que se han venido haciendo al texto.

En el literal C) tengo una duda. Cuando habla del requisito que tiene que cumplir la gente que quiera suscribir contratos con los organismos públicos dice: "cumplir con los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en sus respectivos sectores, extremo que deberá ser certificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Me pregunto si no será suficiente con exigir una declaración jurada, como se exige para otras cosas. De lo contrario, vamos agregando trámites y procedimientos que al final, cumplir con todo lo que se pide para presentarse para que se lo tenga en cuenta, pasa a ser un capolavoro. Si admitimos como válida la declaración jurada a otros efectos, en este artículo o en otro, debiera bastar con eso.

SEÑOR PRESIDENTE.  En la misma línea de lo expresado por el señor diputado Ope Pasquet confieso que los literales C) y D) me generan alguna duda de fondo. No sé si hay proporcionalidad en toda la información que se solicita a efectos de poder tener un espacio publicitario. Se entiende que si se adjudica a ese interesado es porque, obviamente, hay una razón que lo justifica desde el punto de vista del tiraje, del rating, del alcance que ese medio o programa ofrece al organismo que pauta la publicidad. No sé si estos dos literales no son demasiado reglamentaristas.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Hablaré a título personal, porque no he podido consultar a mis compañeros al respecto. Estamos trabajando en algunos artículos para lograr una mejor redacción desde el punto de vista técnico y no de una definición política de fondo, de sustancia. Pero en el literal C) no me parece mala idea que se establezca que se deberá presentar, en lugar del certificado, la declaración jurada con respecto al tema de los laudos que le pagan a los trabajadores, por supuesto, dejando en claro que todos los que estamos acá, queremos que quienes desarrollen esta actividad y reciban pautas del Estado, cumplan con los laudos que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con respecto a este tipo de rubro que, en este caso, está vinculado a las comunicaciones.

Con respecto al literal D), quizás pudiéramos desglosarlo, aunque me parece que es uno de los centros del proyecto de ley. Por ejemplo, muchas veces nos dicen que algunos diarios  está dicho a la antigua porque ahora está todo colgado en Internet  de tiraje nacional tienen menos penetración en departamentos del interior que los diarios locales. En la medición por encuestas, más allá de lo que pensemos sobre cuáles son las metodologías y demás  es todo un capítulo el tema encuestas , sucede que el tiraje es algo que tiene una reserva comercial, que es con lo cual vende un medio, porque yo llego a tanta gente por la vía que fuera pero, en este caso, creo que es uno de los indicadores que se busca acá a los efectos de la asignación de la publicidad de una manera ecuánime. Entonces, quizás, cuatro meses es un tiempo demasiado corto o, quizás, no, pero me parece que es uno de los puntos importantes del proyecto de ley.

En función de estar en otra actividad, vine a la carrera a la comisión y tengo la copia de los muy prolijos aportes que hizo secretaría a color, pero yo lo tengo en blanco y negro. En el literal D) aparece el término "blogs"  entre comillas  . Está bien que estén los "blogs". Así como hicimos con la palabra rating, que la definimos como audiencia o niveles de audiencia, queremos saber si existe o no algo para definir "blogs", o si se puede asignar algo que no tenga definición específica desde el punto de vista de la ley. Digo esto porque es algo que tiene mucho dinamismo porque todos los días cambia la comunicación como consecuencia de los avances tecnológicos, los intercambios con la sociedad y todo lo que pasa. Estas son algunas reflexiones que tengo sobre ambos aspectos. Me sugería un compañero diputado el tema de los portales, pero no sé si técnicamente es la mejor definición porque los portales de noticias es una cosa y, el "blog" es un formato a veces personal. Dejo planteada esta idea por lo menos para ayudar a que tomemos una mejor definición en la materia.

SEÑORA ANDRADE (Susana).  Simplemente, quiero hacer una consulta. En este material del que dispongo, la palabra "blogs" está marcada en verde como que estuviera eliminada igual que las otras que aparecen en ese inciso.

(Interrupción de varios señores legisladores)

——Entonces, el verde da paso. Bien; porque yo leí, por ejemplo, el principio del literal D) que dice: "Los medios gráficos de alcance local o nacional […]", quiero tener clara esa corrección.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Correcto. Quería tener en claro cuáles son los criterios de corrección. 

SEÑOR RADÍO (Daniel).  La primera cosa es coincidir con lo que se ha manifestado con respecto al literal C). Creo que si alguien no cumple con los laudos salariales no es que no pueda contratar con el Estado; no puede mucho más que eso. En realidad, es como una obviedad que tiene que cumplir con los laudos salariales. En todo caso, nosotros no deberíamos exigir específicamente en este proyecto de ley que cumpla con los laudos salariales; por lo menos que manifieste que los cumple. Por ello lo que pedimos es una declaración jurada.

Con respecto al literal D), me parece muy reglamentista y, además, complejo meterse en esto. También me parece un exceso pedir la periodicidad cuatrimestral, pues los medios van a trabajar para informar; va a ser un problema. Para algunos medios una periodicidad cuatrimestral va a implicar un nivel de laburo además de las cosas que se reclaman, por lo que me parece un exceso. Lo digo para que lo sigamos pensando.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).  Comparto lo planteado por el diputado Radío en cuanto a que hay que pensar en pequeños medios del interior a veces con un par de funcionarios; esa es la realidad: sin personal administrativo ni contable. Es agregarles un costo más, y es un trabajo adicional permanente, un gasto extra. No es la realidad de los medios de Montevideo o la visión real que tenemos. Quienes acá somos del interior conocemos cómo son los medios del interior: un par de personas, tres a lo máximo, que hacen un esfuerzo titánico de sacar un medio adelante; esa es la realidad. Entiendo bien el espíritu de la ley y, obviamente, hay que respetarlo porque es la forma de contribuir a transparentar toda la información, pero quizás sea mejor hacerlo en forma anual.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Quizás haya que desglosar el literal para analizarlo un poco más en función del debate que hemos tenido, entiendo constructivo sobre este asunto. Insisto en que uno de los aspectos polémicos es quién y cómo se miden los niveles de audiencia. ¡Vamos a entendernos! Hay cosas que se pueden objetar: el tiraje de un diario, los suscriptores de un canal cable, las visitas a un portal de información, por decir tres ejemplos que todos quienes estamos acá conocemos que tiene niveles que se pueden analizar. Después a la hora de la asignación de la pauta de publicidad, esto es un elemento válido.

Entonces, no me gustaría perder este aspecto como criterio porque, como todo en la vida, cantan errado. Es como cuando uno va a una elección y suma las expectativas de voto que tiene cada quien y habría más votantes en Uruguay que en Brasil, por decirlo en forma jocosa. A veces pasa que las expectativas que uno tiene sobre la penetración en la sociedad, el impacto en su medio, son legítimas para quien lo siente así. Pero lo que trata de ofrecer este proyecto de ley  si se transforma en ley mejor  son criterios que se puedan objetar por el Estado a la hora de la asignación de la publicitad porque si en el campo privado alguien quiere poner plata en tal o cual medio, que lo pueda hacer libremente.

Entonces, si lo desglosamos y lo trabajamos un poquito más tenemos un mejor acuerdo de redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.  Quiero recordar, además, que desde el punto de vista de las obligaciones del Estado, el proyecto prevé que sea el Estado el que procure esa información y que invierta dinero en el fondo que acabamos de considerar para obtener esa información.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Creo que no hay mucha innovación en cuanto a las exigencias que hay con respecto a los proveedores del Estado. Si no recuerdo mal, nosotros tenemos un mecanismo de control que, a fin de hacer efectivo el cobro de determinadas partidas, se deben presentar los certificados en tiempo y forma. Acá innova, porque tiene que presentar si están en los laudos y demás. Esto en función de las contrataciones del personal en una radio, que va orientado a lo que es la protección del trabajador. Me parece correcto lo que proponía el señor presidente, por lo que tendremos que reflexionar si el mecanismo es presentar la planilla cuatrimestralmente  por eso me parece correcto desglosarlo , o hacer una declaración jurada para ver cuál es la periodicidad. Me parece que da una cobertura distinta a un medio laboral que genera dificultades para mantener la empresa pero a veces, en aras de esas dificultades, aprovecha a meter cualquier cosa. Me refiero al tema de los medios, a los mecanismos de contratación y subcontratación, la aparición de supuestos empresarios que son productores, periodistas, vendedores de publicidad de sus propios programas. Ante esa multiplicidad de situaciones esto puede ayudar a trasparentar, por lo que recojo la iniciativa para poder desglosar.

En cuanto a la necesidad de llevar un contralor de cuál es la incidencia del medio de comunicación que sea en su ámbito, probado está que el material gráfico a veces conviene perder más de la mitad del tiraje en función de que ese tiraje declarado después significa mucho más retorno desde el punto de vista publicitario. Quienes piensen hoy sobre todo en la digitalización que tienen los medios que la venta o no de un ejemplar puede significar la supervivencia sobre todo para los medios cada vez más tecnificados justamente lo que plantean es eso. Quienes hemos seguido la discusión que ha habido entre varios actores sobre la necesidad de certificar los tirajes en los medios gráficos y convalidar las audiencias a través de las mediciones y demás, es el gran secreto comercial y la supervivencia.

Estoy abierto a generar una redacción que no nos encorsete en un mundo en el que todos los días aparece algo nuevo; aparecen plataformas y nuevas formas de comunicación y por ende, nuevos mecanismos de medición. Entonces, lo digo en el mismo plano, manteniendo el espíritu de lograr algún mecanismo que nos dé una base mínima para poder plantear que se debe pautar en uno o en otro medio.

Quiero recordar acá la presencia de las gremiales empresariales de comunicación como las gremiales de agencias de comunicación, reconociendo lo que significaba el agujero negro de información con respecto a qué peso tiene un medio de otro fuera del área metropolitana. Cuando hoy hablaba el señor presidente sobre los dieciocho departamentos del interior, no sé si ahí no tendríamos que redefinir, porque hay criterios distintos utilizados y realidades distintas en lo que hoy se considera el área metropolitana y demás. Me parece que son dos puntos sustantivos y que tienen mucho del espíritu de la ley que nosotros queremos sostener. Reitero: recogemos la propuesta de desglosar, de afinarlos y pensarlo. Entendemos sustantivo que queden esas dos propuestas de contralor o áreas de trabajo importantes a llevar adelante.

SEÑOR PASQUET (Ope).  A mi juicio con las modificaciones que haya que introducir, por ejemplo, en cuanto a la periodicidad de los informes, creo que estaría muy bien sustituir esta cuatrimestralidad que se exige por un plazo mayor, que puede ser semestral o, inclusive, anual, pues no tengo problema con eso, pero la sustancia de la disposición debe mantenerse por todo lo que aquí se ha dicho en ese sentido y por otra consideración que agrego. El contar con el respaldo de una información en materia de tiraje, audiencia o lo que fuere, en algunos casos puede ser  hablo en función de mi experiencia profesional como abogado años atrás  la defensa de alguien imputado de haber incurrido en abuso de funciones como, por ejemplo, un jerarca público que dispone que se haga publicidad en tal o en cual medio, que va a poder defenderse diciendo: "Lo publiqué en tal lugar porque ese era el medio adecuado de acuerdo con tales y cuales mediciones". Si no se cuenta con eso, es muy precaria la situación en la que puede llegar a encontrarse según las circunstancias un jerarca público que asigne publicidad. Esto me parece importante para que se haga un buen uso de la publicidad oficial y para amparar a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, deban tomar decisiones que luego podrán ser controvertidas por los interesados en recibir una publicidad que, quizás, no hayan recibido. Me parece que esto hay que mantenerlo, sin perjuicio de las correcciones puntuales que se quiera hacer.

Posiblemente, no acertemos de entrada con la mejor solución, pero creo que habría que verlo evolutivamente. La puesta en práctica de esta ley, la aplicación de sus disposiciones, permitirá recoger experiencias que mañana serán materia de una nueva ley que irá afinando los criterios y depurando la norma; iremos mejorando el marco normativo. Me parece que es una buena manera de empezar.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).  Nuevamente, creo que hay que pensar en el terreno de las cuestiones reales porque la normativa, en definitiva, debe tener raíces en la realidad, más cuando estamos hablando de medios del interior que tienen una realidad muy particular, totalmente diferente a la nacional. Hay medios de prensa del interior que ni siquiera tienen empleados porque se dan los espacios a quienes los operan, a quienes venden publicidad y comparten una suerte de sociedad con la publicidad vendida; esa es la realidad: ni siquiera hay personal contratado. Entonces, temo que a veces entremos en una hiperregulación que, en definitiva, sea perjudicial.

Me preocupa el tema de las mediciones de audiencia y de las certificaciones de tiraje porque esa es la trampa eventualmente para poder acceder a beneficios que no corresponden, especialmente en cuanto a la prensa escrita. En los medios radiales habrá que aceitar todo lo que son las formas de medición pero, en prensa escrita, se han desarrollado diversos trucos que creo que el diputado de los Santos conoce, porque tenemos algún caso en Rocha de un diario que no era diario y mandaba a OPI un ejemplar impreso a diario para después cobrar el subsidio de OPI como diario cuando, en realidad, era una publicación semanal. Las realidades del interior son diferentes y hay que tenerlas en cuenta. Reitero lo manifestado con respecto a toda la documentación que se exige. Por ejemplo, en lo relativo a los Consejos de Salarios, entiendo que es una competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; no sé por qué tiene que presentarse eso. En todo caso, se podría hacer una vez al año, cuando se hace la rendición de cuentas del tiraje. Creo que tenemos que simplificar; si no, terminaremos enredados en los papeles, como sucede en una cantidad de cosas. Digo esto porque, en definitiva, a la gente le resulta tan dificultoso acceder a un supuesto beneficio, que termina no utilizándolo. Así lo estamos viendo, en este momento, en el caso de los productores familiares en materia de entrega de raciones, porque uno de los grandes problemas es toda la burocracia y toda la papelería que hay que hacer para acceder al beneficio. Entonces, tratemos de simplificar para que con esto no pase lo mismo.

Me parece  reitero  que debería bastar con presentar la documentación una vez al año.

Gracias.

SEÑORA BARANZANO (Verónica).  En primer lugar, pido disculpas por haber llegado tarde, dado que no encontraba la sala. Soy escribana pública. Estoy aquí, supliendo al diputado Rodrigo Goñi Reyes.

Es un gusto trabajar con ustedes. Como tengo poca experiencia en este lugar tan deseado para mí durante tantos años, les pido sepan disculpar si me equivoco o cometo algún error.

En concordancia con lo que han venido diciendo hasta ahora, quiero señalar que me desempeñé en la función pública, a cargo de una comisión asesora durante casi catorce años, como presidenta. En esa etapa, dentro de dicho organismo, el trabajo abarcaba todo el país. Por esa razón puedo decir que se notaban las diferencias entre las empresas en Montevideo y las pequeñas empresas del interior del país, en cuanto a garantías  con el tiempo y con las modificaciones legales eso se solucionó  y a la infraestructura de gestión de cada una de las empresas. Las empresas chicas apenas podían correr con gastos y con determinadas certificaciones y documentos que se les solicitaba, que tenían un costo, lo cual a veces les impedía presentarse a las licitaciones. Otro tema es el de las obligaciones con relación a los laudos y las cargas sociales, requisitos que están incluidos en los pliegos, tanto en los casos de compras directas como en las compras por licitación. Si tenemos en cuenta esa situación, pienso que el hecho de aumentar o multiplicar las exigencias sería realmente catastrófico en cuanto a la gama de eventuales proveedores que podemos tener para comprar mejor por parte del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.  Si nadie más hace uso de la palabra, debemos considerar la propuesta del señor diputado Mahía de desglosar el artículo 13. Si están de acuerdo, procederemos de esa manera.

(Apoyados)

——Queda desglosado el artículo 13.

Aclaro que no hemos sometido a votación los desgloses, porque la Mesa nos ha advertido que alcanza con un consenso generalizado de la Comisión para proceder en ese sentido.

En discusión el artículo 14.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Creo que la sustancia del artículo 14 está en su inciso segundo: "Queda prohibido rescindir los contratos de publicidad oficial en función de la línea editorial o informativa del medio de comunicación". Estoy totalmente de acuerdo con esto.

Ahora bien, en cuanto al principio general del inciso primero, que expresa: "Los organismos públicos podrán rescindir los contratos de publicidad oficial aplicando el régimen general vigente en la materia", me parece que deberíamos introducir alguna pequeña modificación. Leído así puede dar la impresión de que se está excluyendo la posibilidad de que en el contrato se establezcan cláusulas especiales referidas a la rescisión y solo serían de aplicación las normas del régimen general. Seguramente, esa no es la intención. Si lo fuera, no cabría acogerla, porque no tiene ningún sentido. Creo que el texto debería expresar: "Los organismos públicos podrán rescindir los contratos de publicidad oficial de conformidad con las normas legales y contractuales pertinentes". El segundo inciso quedaría tal cual está.

SEÑOR PRESIDENTE.  Francamente, creo que el artículo es innecesario en su conjunto, porque va de suyo que son de aplicación las reglas de la contratación administrativa. Inclusive, hay una referencia anterior al Tocaf. Rechina un poco tener que establecer en una ley que queda prohibido alterar o actuar en términos de violentar la libertad de prensa o la libertad a la hora de definir la línea editorial de cada medio. En fin, me parece sobreabundante  lo digo sinceramente , pero no tengo inconveniente en votarlo con la sugerencia que hacía el diputado Pasquet.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Personalmente, no tendría inconveniente en que se suprimiera este artículo, pero prefiero desglosarlo a los efectos de una última mirada.

La redacción que sugiere el diputado Pasquet es absolutamente de recibo, pero me pregunto si, por definición, no deben aplicarse las normas generales y punto.

Con respecto a la propuesta que tenemos para el segundo inciso del artículo 14, que señala: "Queda prohibido rescindir los contratos de publicidad oficial en función de la línea editorial o informativa del medio de comunicación.", lo único que se me ocurre es que busque poner el énfasis, para el Estado, en cuanto a prescindir  y la norma lo establezca expresamente  de criterios subjetivos en función de la línea de un medio de comunicación, por decirlo a la antigua. Ese es el sentido. Entiendo que la propuesta que tenemos a consideración quiere reafirmar eso. Se le dice expresamente al gobernante algo que presumo que quien lo redactó entiende que sucede de vez en cuando, es decir, que a tal o cual medio le podrían no asignar publicidad porque todos los días dice de todo contra determinado gobierno nacional o departamental.

No tengo problema en analizar este artículo.

(Interrupciones)

——Interpreto que este segundo inciso intenta ser más imperativo a la hora de señalar una conducta a un gobernante. Ese es el sentido; en términos generales, lo compartimos y no ignoramos que, en términos específicos, fácilmente puede darse la vulneración de este criterio. No estamos hablando de lo que fue la asignación de medios, ondas ni nada de eso, porque no es punto de consideración de este proyecto de ley, pero es un dato de la realidad que hoy opera para tal o cual Gobierno y que mañana puede operar para otro.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Lo que estamos haciendo no es para un Gobierno en particular, sino para que rija por tiempo indeterminado para el Gobierno del color político que sea. No tengo dudas de que la prohibición de rescindir los contratos de publicidad oficial en razón de la línea editorial del medio surge de los principios generales. Como en muchas otras, puede entenderse que las disposiciones de esta ley surgen de los principios generales. El deber de actuar con ecuanimidad, probidad, imparcialidad y demás surge del ordenamiento jurídico general, pero hemos acordado la conveniencia de poner esto en la ley porque es un instrumento práctico que permitirá simplificar las cosas y marcar con claridad un camino acerca de cómo debe procederse en estos temas. Creo que en el mismo sentido hay que valorar este artículo. Expresa con total claridad a quienes tienen que tomar decisiones: "Mire, no puede rescindir un contrato por la línea editorial". Es decir, está dando una garantía a los periodistas, a los comunicadores, en el sentido de: "Digan lo que tengan que decir, que nadie les puede negar la publicidad oficial, porque ustedes molesten a los gobernantes de turno". Ese es el sentido. Estoy totalmente de acuerdo con esto. Aunque en rigor técnico sea redundante, aunque lo que establece pueda inferirse de los principios generales, creo que no hace ningún daño; es una garantía que la ley está dando a la gente en cuanto a que puede decir libremente lo que quiera y que no va a ser sancionada por sus opiniones. Me parece que eso es muy positivo.

Entiendo que el primer inciso está bien. Uno podría decir que es redundante señalar que se podrá rescindir los contratos de acuerdo con las normas legales y contractuales; podría plantearse que no hay necesidad de decir lo que ya surge del ordenamiento jurídico. Bueno, yo creo que es importante para evitar la interpretación enrevesada que podría hacerse en el sentido de que nunca puede rescindirse un contrato de publicidad oficial porque el que tiene la publicidad está criticando al gobernante de turno. Entonces, siempre que se le rescinda, esa rescisión se atribuirá a su prédica crítica. Puede no ser así; puede ocurrir que haya causas de rescisión perfectamente establecidas y, en función de ellas, con total independencia de lo que el medio diga o deja de decir, quien contrata la publicidad diga: "Mire, hasta aquí llegamos, porque usted no cumple con el contrato". También tiene que poder hacerse esto. Por eso digo que está bien; son cuestiones que surgen de los principios generales, pero no está mal que se establezcan expresamente en la ley. Reitero, el inciso primero, con la modificación que propuse, es decir, aplicando las normas legales y contractuales pertinentes; hay que dejar a salvo la posibilidad de la cláusula contractual que procura responder a las exigencias del caso concreto.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Me parece que el criterio de trabajar como corresponde, en el sentido de la ley como principio general y abstracto, desprendiéndonos de eventuales consideraciones  por ejemplo, en cuanto a que en este período hay un gobierno del Frente Amplio, así como hubo de otros partidos en otras administraciones  es un criterio sano a los efectos de las garantías para el ciudadano. Ese es un criterio  quiero que conste en la versión taquigráfica  que evita la tentación, la humana tentación, de cualquier partido en el Gobierno o del que esté en la oposición, en el sentido de que cuando dicta determinada norma puede estar haciendo, eventualmente, un rápido, inmediato, potencial castigo o persecución a un gobernante

De hecho, estas normas, de aprobarse, quedan para quien esté gobernando.

De manera que no tenemos inconveniente con este artículo, con los ajustes propuestos por el señor diputado Pasquet. Como dijimos anteriormente, quizás, lo que se quiere es dar un mensaje específico para la asignación de la publicidad y que se prescinda de determinadas cuestiones que suceden en algunas oportunidades. Quizás, también estamos dando a algún periodista o medio de comunicación un elemento para sostener desde el punto de vista jurídico el hecho de que por su línea editorial no tiene publicidad; podría esgrimir: "Y tengo tal línea editorial y por esa razón el Estado en general o el intendente de mi departamento ordena que no me den publicidad". Ese es un elemento objetivo que damos al medio de comunicación, al periodista o al programa del que estemos hablando. Lo digo a los efectos de lo que entiendo podemos generar como consecuencia a la hora de plasmar el texto.

SEÑOR PRESIDENTE.  En lo que me es personal, como dije al principio, no tengo inconveniente en aprobar una norma de esas características. Entiendo que es innecesaria en términos de que este aspecto ya tiene previsión en el ordenamiento jurídico, en diversas normas desperdigadas por todo el sistema jurídico vigente, sin perjuicio de lo cual, si es voluntad legislativa reafirmar estos criterios, nunca está de más hacerlo.

También digo que, tal vez, habría que reformular la redacción, porque lo que entiendo que sí es rengo  de tan rengo, termina por ser un poco grotesco  es prohibir solamente la rescisión de los contratos por estas razones. También debería prohibirse la asignación de publicidad por las mismas razones o la contratación en función de determinado criterio subjetivo vinculado a la línea editorial de un medio o a una supuesta presión sobre determinado medio de comunicación. Tal vez, habría que hacer una referencia más genérica, ya no solo a la rescisión de los contratos y, eventualmente, introducir el concepto de todos los aspectos referidos a la contratación de publicidad, a la propia asignación y no solo a la rescisión.

(Interrupciones)

——Está bien, pero lo digo porque acá estamos reafirmando este aspecto. Personalmente, entiendo que si vamos a ir por una fórmula de estas características, preferiría una redacción diferente.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  No sé si interpreto bien lo que dice el señor presidente de la Comisión. Puede darse la situación de que por ser amigo, simpatizante o miembro del partido de Gobierno de turno o porque el dueño de la radio sea del partido que gobierna, se le asigne la publicidad, prescindiendo del resto de los criterios que establece el articulado. Creo interpretar que eso es lo que plantea el presidente, señor diputado Abdala. Quizás, habría que pensarlo. Yo no me lo había planteado en esos términos. Tengo la tentación de recordar una frase de un expresidente; no lo voy a hacer para no generar polémica. Pienso que el punto planteado es digno de consideración. Insisto: creo que nos plantea la hipótesis de que, eventualmente, se puede favorecer a alguien por la línea del medio; podría ser el caso  hablo en condicional  de una radio, cuyo dueño o titular es de mi partido o del partido que está gobernando. Entonces, eso puede ser utilizado para no castigar a un medio o a alguien por sus opiniones o para premiar a otros, por ejemplo, porque la radio es de mi gente y pueden darme un espacio, notas y demás. A esto se aplicaría: "Cualquier parecido con la realidad no es mera coincidencia".

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Luego de escuchar estas últimas palabras del diputado Mahía, capaz que la formulación del artículo no debería ir por el lado planteado, sino que tendría que establecer que la línea editorial o informativa del medio de comunicación no será tenida en cuenta a los efectos de la contratación o de la rescisión del contrato.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Reitero que me parece bien el artículo tal cual está, con la modificación propuesta.

Los criterios a tener en cuenta a la hora de contratar están establecidos en el artículo 9º. Me parece que lo que allí se expresa es claro. El inciso final de dicho artículo establece: "El organismo público responsable de la publicidad oficial contratada deberá asegurarse que cualquier persona física o jurídica que sea contratada para asesorar, planificar o distribuir la misma"  es decir, la publicidad oficial  "actúe en atención a estos criterios". Es decir, se profundiza la exigencia de actuación conforme a la ley, esto es, a lo que establece el artículo 9º y a lo que señalan, además, las prohibiciones del artículo 4º. En dicho artículo se establece: "Queda prohibido el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de su línea informativa o editorial […]". De manera que eso está prohibido expresamente en el artículo 4º; allí se contempla esa cuestión.

La rescisión es distinta. No podemos extender esta norma sobre rescisión al ámbito de la contratación sin más. Fíjense que estaríamos diciendo que no se puede asignar o dejar de asignar publicidad en función de la línea informativa del medio.

La línea informativa del medio es un criterio muy pertinente y relevante para asignar o no publicidad. Si el medio informa, por ejemplo, sobre la vida y costumbre de la fauna lacustre, no tiene sentido que una campaña de la Universidad de la República o de la Facultad de Derecho vaya a ese medio de comunicación, porque no tiene nada que ver. Ese es un criterio que se establece en el artículo 9º cuando se hace referencia a la relación entre lo que se quiere difundir y el público objetivo. Así que eso está bien.

Ahora bien: que después de haberle asignado la publicidad, se la saquen porque la editorial critica, es otra cosa. Eso se prohíbe; me parece correcto.

Si tenemos en cuenta todas las disposiciones de la iniciativa armónicamente, veremos que está contemplado todo: cómo se asigna, por qué se puede rescindir y por qué no se puede rescindir. Este último punto también es importante establecerlo aunque, repito, pueda derivarse los principios generales.

SEÑOR PRESIDENTE.  Coincido con lo último que acaba de decir el señor diputado. Sin embargo, no estoy tan de acuerdo con lo que manifestó antes, por la misma razón: porque creo que en los principios generales ya está establecido que se debe actuar con objetividad en toda la línea: desde la contratación hasta la eventual rescisión.

Aquí estamos introduciendo este concepto  estamos teniendo una discusión teórica, pero es muy legítima  específicamente para la rescisión. Inclusive, el artículo 9º está referido a los criterios objetivos desde el punto de vista del alcance, de la objetividad a la hora de escoger los medios en función del objetivo que se persigue y de la comunicación, ya no tanto en cuanto a premiar o castigar  según el caso  determinada línea editorial, no informativa. Cabe destacar que no es lo mismo línea editorial que informativa. Por eso, para este artículo me afilio al estilo de redacción que sugería el diputado Radío. De todos modos, tampoco se comprometen principios esenciales porque, en última instancia, todos estamos de acuerdo con todo. También estamos de acuerdo con que no se rescinda por razones vinculadas a la línea editorial.

Entonces, procederemos en la dirección que ustedes sugieran.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  La modificación del inciso primero que plantea el diputado Pasquet, es compartible.

También votaríamos su propuesta con respecto al inciso segundo.

Si mañana, con una redacción específica alternativa, podemos hacerlo más abarcativo  teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por el señor presidente  y vemos que en el resto del proyecto no hay una redundancia de conceptos que nos hagan ir y venir innecesariamente y hagan que no tengamos una adecuada técnica legislativa que nos permita lograr el objetivo, revisamos el artículo.

Coincido en el concepto que ha formulado el señor presidente en cuanto a que también puede darse el criterio de premiar a un medio en función de su filiación hacia el gobierno de turno nacional o departamental, y con la idea que planteó de ir hacia lo general y abstracto; eso también importa.

Si como ha señalado el diputado Pasquet se entiende que esto está comprendido en el resto de los articulado, lo podemos dejar así. De lo contrario, reitero, tendremos que proponer otra redacción.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PASQUET (Ope).  Propongo que votemos el inciso primero con la modificación que sugerí y el inciso segundo tal como está redactado.

SEÑOR PRESIDENTE.  Léase el artículo tal como quedaría redactado.

(Se lee:) "Artículo 14 (Rescisión de contrato).  Los organismos públicos podrán rescindir los contratos de publicidad oficial de conformidad con las normas legales y contractuales pertinentes."

——El inciso segundo quedaría tal cual está redactado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 con la modificación propuesta.

(Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 15.

Adelanto que tengo una observación con relación al inciso segundo. No tengo inconveniente en votar el primero, más allá de mis reticencias con relación a la agencia de compras del Estado.

Acá lo que se prevé es un asesoramiento a los organismos. En el inciso segundo se crea un consejo asesor honorario, que es de una indeterminación importante, ya que no dice qué instituciones o qué personas jurídicas específicas lo van a integrar; simplemente, hace referencia a rangos, actividades o grupos de actores que lo integrarían, pero no dice cómo, quién los elige ni cómo se compone.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Algunos de los comentarios que acaba de hacer el señor presidente son de recibo.

Por lo tanto, sugiero desglosar este inciso a los efectos de trabajar en él. Si podemos precisar las definiciones respecto a cantidad de integrantes y cómo se designan y demás, avanzaremos. Esto es algo sobre lo que debemos hacer consultas específicas. Así que mociono proceder en ese sentido.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.  Me informa la secretaría que hay una modificación en el título y que se suprimiría la expresión "órgano de contralor" y quedaría solo "Asesoramiento para la contratación de publicidad oficial".

Sugiero votar el inciso primero y desglosar el inciso segundo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Diez en once: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 16.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Supongo que este artículo tiene que ver con el consejo de comunicación previsto por la ley de medios. En consecuencia, me parece que debería decirlo expresamente. Por ejemplo, la norma debería señalar: "El consejo de comunicación establecido por el artículo tal de la ley tal", como es de estilo en la redacción legal.

Dejo planteada esta inquietud para que, si les parece, la secretaría incorpore las referencias.

SEÑOR PRESIDENTE.  Así se hará, señor diputado.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PASQUET (Ope).  Acá se dice que habrá que asignarle preceptivamente a la Universidad de la República una encuesta como las previstas en algunos literales del mismo artículo. ¿Por qué hay que indicar qué sujeto deberá realizar determinada tarea? Entiendo que hay otras universidades y otras entidades que pueden realizarla.

Francamente, no advierto el fundamento de esta disposición.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Creo que en este caso hay una decisión política de que lo haga la Universidad de la República

Tal vez, para solucionar esto se podría poner la expresión "sin perjuicio de", el término "podrá" o habilitar que haya una encuesta para la Universidad de la República y otras para otras universidades o entidades públicas o privadas. Si lo que queremos dar como mensaje es que la Universidad pública uruguaya tenga una medición expresa, se puede establecer. Al mismo tiempo, podemos habilitar que otras entidades públicas o privadas lleven adelante la medida prevista en este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.  Solicito el desglose del artículo porque también tengo dudas con respecto a los cometidos que se le acuerdan en cuanto al controlar del cumplimiento de la ley en todos sus aspectos. Me parece que en este punto hay una especie de duplicación del contralor.

Yo ya me opuse antes a esta medida. En principio, el criterio sugerido era que el contralor lo realice la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Algunos hemos sostenido que no fuera ese organismo, sino la Ursec.

Si prosperara esta solución, habría una especie de doble o triple control, ya que habría más de un organismo cometido a los mismos efectos. No sé si eso es lo más recomendable; lo digo francamente.

Está claro que al Consejo de Comunicación Audiovisual la ley le acuerda administrar el fondo para realizar estos estudios y, por lo tanto, debe realizarlos. Eso está muy bien; no me opongo. Ahora bien: si le agregamos el cumplimiento de la ley  le damos poderes en ese sentido, ya que podrá hacer señalamientos a todos los organismos públicos  tarea que, además debe hacer otro organismo, puede llegar a darse la circunstancia no sé si insólita, pero sí compleja de que haya criterios o valoraciones distintas de parte de dos organismos públicos diferentes con relación a la actuación de un mismo organismo a la hora de asignar la publicidad.

Por lo tanto, no me parece que esta sea la mejor resolución de este asunto; lo digo francamente. La tarea de control tiene que ejercerla alguien; se le asigna a determinado órgano de contralor. Obviamente, podemos estar de acuerdo con uno o con otro, pero que en la misma norma, en el proyecto original se asigne esa competencia a tres organismos distintos  recordemos que también estaba previsto que fuera el Tribunal de Cuentas , es sobreabundante, peligrosamente sobreabundante.

Digo esto como reflexión general. Tal vez debamos profundizar un poco en este análisis.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Voy a referirme a una cuestión formal.

El numeral 4) del literal A) del artículo 16 señala: "A la Universidad de la República una encuesta anual con similar ficha técnica que las detalladas en los literales A), B) y C) del presente artículo". Supongo que refiere a los numerales 1), 2) y 3). ¿Es así?

(Apoyados)

——Entonces, habría que modificar eso.

Además, no sé si en los numerales 1), 2) y 3) se detalla una ficha técnica. Lo que allí se describe parece muy escueto como para ser una ficha técnica.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Se ha planteado el desglose del artículo para revisar algunas cuestiones que son de recibo. Agrego un comentario.

Cuando se habla de "ficha técnica" hay que tener clara la definición para saber a qué nos referimos. Capaz que lo que el sentido común del ciudadano establece puede ser o no definido como criterio específico en la norma. A veces, cuando uno lee una ley, figuran definiciones a las cuales hay que ceñirse que, después, no aparecen en la definición concreta.

SEÑORA ANDRADE (Susana).  Si vamos a desglosar este artículo, deberíamos reflexionar sobre si es necesario establecer nuevamente que el Consejo de Comunicación Audiovisual fue creado por la Ley N° 19.307, ya que la lectura es engorrosa y la norma, extensísima. Sería mejor reiterar la referencia al número de la ley, citándola.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.  Si estamos de acuerdo, desglosamos el artículo 16.

(Apoyados)

(Diálogos)

——El señor diputado Darcy de los Santos mociona para que la Comisión sesione regularmente, todos los días miércoles, a la hora 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Diálogos)

——En discusión el artículo 17 del proyecto original.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cero en once: NEGATIVA.

En discusión el artículo 18, que tiene un sustitutivo.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Solicito el desglose del Capítulo VI, "Sanciones".

Entiendo la intención de quienes redactaron el anteproyecto de ley y luego aportaron modificaciones. La finalidad, presumiblemente, es evitar problemas políticos en cuanto al establecimiento de sanciones, pero que el incumplimiento de esto tenga como única consecuencia una falta grave, para los ministros, directores de entes autónomos, etcétera, no tiene casi ninguna relevancia.

Tenemos que desglosar el artículo, conversar entre nosotros y hacer las consultas del caso para ver si podemos dar algún respaldo más eficaz a la aplicación de esta norma. De lo contrario, será un poco más que una declaración de buenas intenciones.

SEÑOR PRESIDENTE.  Se desglosará el Capítulo VI íntegro, más allá de que la propuesta sustitutiva que llegó a la Comisión propone resumir todo el Capítulo en un nuevo artículo 18, lo que implicaría votar negativamente los artículos subsiguientes. Creo que lo más conveniente es desglosar todo el Capítulo VI, que comprende los artículos 18, 19, 20 y 21 del proyecto original.

Queda desglosado, entonces, el Capítulo VI.

Se pasa a considerar el Capítulo VII, "Transitorios".

Me acota la secretaria que hay una propuesta relativa a que el Capítulo se denomine "Disposiciones Transitorias" y no simplemente "Transitorios".

(Apoyados)

——En discusión el artículo 22.

La última propuesta es mantener el artículo 22 del proyecto original.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 del proyecto original.

(Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 23.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Tengo mis dudas sobre este artículo. Puede resultar muy simpático crear fondos acá y allá, pero seguimos gravando a los organismos públicos en un tanto por ciento acá y en otro tanto por ciento allá. Así vamos extendiendo el gasto y no se ve con claridad la finalidad.

Si en un marco general de liberad para que haya medios de comunicación, luego decimos que se va a distribuir la publicidad oficial con los criterios justos y equitativos que se establece en este proyecto, no creo que corresponda crear, además, fondos adicionales para fomentar las cosas.

Solicito el desglose del artículo 23, a los efectos de darnos un tiempo para reflexionar acerca de su conveniencia o no.

SEÑOR PRESIDENTE.  Así se procederá.

En discusión el artículo 24, que es de estilo y establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial". Propongo que solo establezca "desde su promulgación".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24, con la modificación propuesta.

(Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Hemos avanzado significativamente en el proyecto. Si los diputados están de acuerdo, trataremos los artículos desglosados en la próxima sesión.

(Apoyados.  Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS (Pablo).  Consulto a la bancada mayoritaria si ha tomado posición con relación al juicio político. Estuve estudiando los antecedentes que ha habido con varios intendentes. También está el caso de un senador, a quien esto le fue planteado directamente en sala. Hay unos cuantos antecedentes.

¿La bancada oficialista ha conversado acerca de esto? ¿El legislador implicado fue notificado? Tenemos que dar tratamiento a este tema que tiene una importante actualidad y no quiero mantenerme omiso en el cumplimiento de mis obligaciones como legislador.

SEÑOR PRESIDENTE.  Informo que en la última sesión la Presidencia firmó la comunicación relativa a notificar al señor senador De León del trámite iniciado a partir de la denuncia formulada por el señor diputado Iturralde Viñas, y eso fue debidamente comunicado al Senado de la República.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  La coordinación de bancada de diputados del Frente Amplio todavía no tomó posición. Si esto no es de extrema urgencia para el señor diputado Iturralde Viñas, pedimos una semana más para considerar el tema, con el compromiso de pronunciarnos el próximo miércoles.

SEÑOR PRESIDENTE.  Así se procederá.

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Bari González Modernell. Designación al nuevo Centro Auxiliar de ASSE de la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones".

Los legisladores del Partido Nacional estamos en condiciones de votar el proyecto.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).  Tenemos que hacer las consultas pertinentes a los compañeros del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.  Entonces, la consideración de este proyecto se incluirá en el orden del día de la próxima reunión.

Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.