Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión Especial con fines legislativos sobre tenencia responsable
y bienestar animal

Carpetas Nos. 229 y 577 de 2015; 1161,1178 ,1608 de 2016 y 2479 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1499 de 2018

CARRERAS DE PERROS

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.471

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 11 de abril de 2018


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Walter Verri.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Saúl Aristimuño, Gastón Cossia, Alfredo Fratti, Mabel Quintela, Juan Federico Ruiz, Martín Tierno y Javier Umpiérrez.
 
SECRETARIO: Señor Eduardo Sánchez.
 
PROSECRETARIO:   Señora Patricia Fabra.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Walter Verri).  Habiendo número, está abierta la reunión.

Dese cuenta del asunto entrado.

"Asociación Animalista Libera. Solicitud de audiencia. (A la carpeta 1192/2016). (Se distribuyó por correo electrónico con fecha 06/4/2018)".

––––Antes de entrar al orden del día, permítanme informar algunas cosas.

Estaba previsto que hoy concurrieran autoridades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Cotryba, para informar sobre tres aspectos. El lunes me llamó el subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca, doctor Alberto Castelar, para expresar que, en virtud de que estaban esperando tener una reunión  supongo que con algunos asesores , de la cual podrían surgir algunas determinaciones que puede ser importante informar a la Comisión, solicitaba concurrir el primer o segundo miércoles del mes próximo. En principio planteé el primer miércoles del mes, pero después me di cuenta de que es el 2 de mayo, a la salida de un feriado, y de que la Cámara esa semana tendrá solo la sesión de ese miércoles. En virtud de que ese día podía ser difícil para algún legislador, sobre todo del interior, optaríamos por el segundo miércoles de mayo para que concurra el subsecretario, en representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con las autoridades de la Cotryba.

(Apoyados)

SEÑOR COSSIA (Gastón).  ¿El presidente de la Cotryba ahora es el doctor Alberto Castelar? No sabía que había asumido como tal.

SEÑOR PRESIDENTE.  Suponemos que ha asumido como tal, aunque no se nos ha comunicado en forma oficial. Tengo entendido que el subsecretario ocupa la Presidencia de la Cotryba. Desde la Secretaría me dicen que está siendo tomado como tal, así que suponemos que hubo una reunión de la Cotryba en la que asumió la Presidencia.

Por otro lado, el miércoles pasado dimos ingreso a una nota de la Asociación Animalista Libera, en la que nos manifiestan que tienen en su poder cincuenta mil firmas contra las carreras de perros y que quieren hacer entrega de ellas a la Comisión, de ser posible en un acto público, con la difusión que amerita que cincuenta mil uruguayos hayan manifestado su voluntad, mediante una firma, de prohibir la carrera de perros.

El miércoles les comuniqué que haríamos los arreglos para hacerlo. Estamos planteando la posibilidad, que se confirmará en el correr de la semana, de hacerlo el próximo miércoles 18. Ese día a la hora 15 tendremos una sesión especial de la Cámara para tratar el Día de las Américas, así que el tiempo seguramente sea acotado para reunir a la Comisión. La idea es recibir las firmas a la hora 14, en la Antesala de Diputados, con presencia de los medios de comunicación. Seguramente nos expliquen la razón por la cual presentan las firmas y un diputado por partido les de recepción, agradezca y en todo caso dé su posición. Ese es el formato en el que estamos pensando.

Ellos han juntado estas firmas en más de un año que llevan de campaña. Me parece que cincuenta mil firmas no es un número pequeño; por el contrario, es una manifestación importante, así que creo que merecen ser recibidos y escuchados, más allá de la posición de cada uno con relación a prohibir las carreras de perros.

Esperamos que la gente de la Asociación pueda concurrir ese día, antes de la sesión de la Cámara. Si se confirma, estaríamos dejando sin efecto la sesión ordinaria de la Comisión. Si la reunión no se concreta, sesionaríamos durante una hora.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento expresado.

(Se vota)

 ––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Hay algunas cuestiones de procedimiento para resolver.

Tenemos dos carpetas para el tema carreras de perros. La Secretaría me plantea la posibilidad de unificarlas en la Carpeta Nº 2.479.

A su vez, hay cuatro proyectos de ley de modificaciones a la Ley Nº 18.471. Si están de acuerdo, los unificaríamos en la Carpeta Nº 229. Hay otros proyectos de ley que no modifican la ley de tenencia responsable y bienestar animal, pero que en algunos artículos mencionan el "modifícase tal artículo de la ley de tenencia responsable y bienestar animal". Por ejemplo, el proyecto de carreras de perros, presentado por el señor diputado Gastón Cossia  que acabamos de unificar en una sola carpeta , tiene un artículo que hace mención a agregar un literal a un artículo de la ley marco de tenencia responsable y bienestar animal.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la unificación de las carpetas.

(Se vota) 

–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el primer punto del orden del día: "Vicepresidente. Elección".

SEÑOR RUIZ (Federico).  Al no haber acuerdo entre los partidos, proponemos que este punto se aplace hasta la próxima sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aplaza el primer punto del orden del día, a fin de que sea tratado en la próxima sesión.

(Se vota)

 –––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Como segundo punto del orden del día figura la prohibición de las carreras de perros.

En la sesión pasada acordamos comenzar a considerar estos proyectos de ley. Hubo un planteamiento de parte de varios señores diputados para convocar a Cotryba para que brinde su opinión. Tal como hemos acordado, por ese tema y por otros, Cotryba concurrirá a la Comisión el segundo miércoles del próximo mes, y nos queda definir las otras invitaciones.

El señor diputado Peña planteó la necesidad de invitar a quienes organizan carreras de perros en Uruguay, que dicen que tienen una asociación.

Y si están de acuerdo  esto lo he hablado con el señor diputado Cossia, autor de uno de los proyectos; el autor del otro proyecto es quien habla  sería conveniente invitar a la Facultad de Veterinaria para que nos brinde su opinión  creo que ante la polémica y las dudas es algo necesario  y al gremio que nuclea a los médicos veterinarios.

A su vez, el señor diputado Cossia cree necesario invitar a las organizaciones de protección animal para hablar puntualmente sobre la necesidad de regular o prohibir las carreras de perros en Uruguay.

También sería bueno conocer la opinión de la representante de las asociaciones animalistas en el consejo consultivo de Cotryba; seguramente integre alguna de las asociaciones y concurrirá con ella, pero entiendo que hay que invitarla puntualmente como representante de las asociaciones civiles defensoras de los animales en el consejo de Cotryba.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  Hay una realidad que nos compete, que es la vigencia de una ley de prohibición en la República Argentina.

Acabo de entregar al señor presidente un análisis de esa ley por parte de destacados juristas argentinos. No sé si todos saben que en Argentina, hace más de diez años, funciona un Instituto de Derecho Animal en la órbita del Colegio de Abogados de la Nación. Cada colegio de abogados en Argentina tiene su sala de derecho animal y en la Universidad de Buenos Aires existe una Cátedra de Derecho Animal.

Dicho trabajo ha sido obra de estas organizaciones y de destacados juristas y, reitero, es un análisis de la ley argentina, que está vigente desde hace dos años, aproximadamente.

Creo que sería muy bueno tener información de primera mano con relación a esa ley, su aplicación y su proceso de gestación. Si bien las realidades pueden ser diferentes, entiendo que deberíamos tener un análisis comparativo o, al menos, profundizar en esto.

Tuvimos oportunidad de estar con la señor senadora Magdalena Odarda, autora del proyecto en la República Argentina, que primero se aprobó en el Senado y luego en la Cámara de Diputados. También hubo algunos legisladores que tuvieron una participación muy importante, como el señor diputado Lipovetzky. Creo que sería una bueno pensar, en el correr del año, en tener algún contacto, porque entiendo que esa experiencia legislativa nos puede enriquecer mucho.

SEÑOR PRESIDENTE.  Como se ha dicho, el señor diputado Cossia me hizo llegar un libro. A quien le interese, le podemos acercar una copia del capítulo Prohibición de carreras de perros. Consideraciones generales. Ley N° 27.330, de la República Argentina.

Si están de acuerdo, procedemos a invitar a las organizaciones mencionadas y, de ser posible, también a la señora senadora argentina, pues seguramente su aporte y su mirada sean sumamente valiosa, sobre todo, si tenemos en cuenta que muchos de los problemas que hoy tenemos están más acentuados a raíz de la prohibición en Argentina.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).  Uno de quienes integra el consejo consultivo de la Cotryba es designado por el presidente de la República; no es representativo de todas las protectoras. Me parece que no hay una organización que nuclee a todas las protectoras.

Digo esto, porque tal vez actúa con una posición similar a la del ámbito en el que se desempeña y no con una visión general.

SEÑOR PRESIDENTE.  Invitamos a las asociaciones, independientemente de que sea la representante en la Cotryba

Consulto si estamos en condiciones de comenzar a tratar el proyecto de ley; no digo aprobarlo. Veo que el señor diputado Fratti me hace señas con su cabeza indicándome que no estamos en condiciones.

SEÑORA QUINTELA (Mabel).  Entiendo que primero deberíamos escuchar a los invitados para tener una visión del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.  Sí, podemos hacerlo así o comenzar con el análisis.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  Me parece muy bien que se reciba a todos quienes tengan interés en manifestarse sobre este tema, particularmente, a las organizaciones que se han mencionado.

Creo que este es un proyecto importante sobre el que hay que tomar una resolución, no necesariamente a favor de nuestra visión, que es la de prohibir. El país debe aclarar el régimen en el que se desarrollan esas actividades, que hoy son ilegales y no tienen un marco jurídico que las ampare; en ellas se desarrolla juego ilegal, actitudes reñidas con la ética y el buen trato a los animales y se incumple una ley que rige en la República Argentina, circunstancia que nos genera problemas a la hora de recibir a esos visitantes que llegan a nuestro país, pues están cometiendo un delito en ese país. En Argentina son delincuentes y vienen a concretar su actividad en Uruguay.

Los señores diputados podrán apreciar esta situación cuando lean el material que dejamos para ser repartido. Esto es preocupante, porque fin de semana tras fin de semana se está inaugurando un nuevo canódromo, sobre todo en el litoral, particularmente, en Río Negro y Soriano, y va a suceder lo mismo con el resto de los departamentos limítrofes con la República Argentina.

Hay planificadas algunas movilizaciones de activistas; el problema que vislumbramos es que hay un clima que puede tornarse tenso desde el punto de vista social. Aquí puede haber posiciones acaloradas desde el lado de los activistas y desde el lado de los que defienden esta actividad.

Me parece que como legisladores nosotros tenemos que asumir un compromiso en cuanto a tomar una decisión en plazos convenientes, ya sea para prohibir esta actividad o para regularla. Creo, también, que es necesario hacer una exhortación: aquellos legisladores que crean que hay que regular esta actividad tienen que presentar proyectos. No podemos discutir sobre la nada. Hoy es una actividad ilegal y lo que tenemos planteado es prohibirla. Quizás haya propuestas de regulación y es necesario que aparezcan. Lo que quiero decir con esto es que la situación social puede enrarecerse, no solo de este lado del Río de la Plata, sino también del otro, porque se están sintiendo vulnerados los intereses de las personas que en Argentina impulsaron una ley de prohibición. Esos sentimientos, conjuntamente con lo que generan las redes sociales y la corriente migratoria y turística que tenemos del lado de Argentina, nos puede afectar y generar situaciones que no deseamos.

Mi planteo, más que nada, trata de buscar una solución en los términos razonables hacia las dos opciones que tenemos. La opción que hoy existe no es válida, se están cometiendo ilegalidades y creo que hay que llenar ese vacío de forma urgente.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  Evidentemente, estamos ante un problema. Esta Comisión debe abordar lo que tiene que ver con la tenencia responsable y el bienestar animal; después, puede haber otras prácticas paralelas que pueden ser ilícitas pero no creo que sea resorte de esta Comisión analizarlas. Me refiero a los juegos y apuestas alrededor de este tipo de actividades.

En lo personal, creo que es muy importante que Argentina haya podido avanzar en esas cuestiones, pero no siempre es lineal lo que se tipifica en otros países con lo que puede pasar en nuestro país. Nosotros tenemos otras características. Es más: este es un país reconocido por el avance en su legislación. Por lo tanto, tendrían que seguirnos el tren, por decirlo de alguna manea, otros países en la línea de lo que ha hecho Uruguay con una cantidad de leyes y políticas que lleva adelante.

Creo que venimos en una buena dinámica; escuchar primero a las organizaciones que más trabajan en estas cosas, sin apresurarnos. A veces, por apresurarnos, podemos cometer errores y es un tema muy sensible y muy complejo. Venimos en buen camino para resolver de la mejor manera.

SEÑOR PRESIDENTE.  Vamos a considerar el cuarto punto del orden de día, Modificaciones a la Ley Nº 18.471 de Tenencia Responsable de Animales.

Hay cuatro proyectos de modificación presentados, todos ellos de diferente índole. Hay varias carpetas: del año 2015 de los diputados Cantero y Verri; del 2015 del diputado Javier Umpiérrez; otra del año 2016 de Castaingdebat y Lema y una cuarta carpeta del año 2016 de Mier y Patricia Vásquez Varela, suplente del diputado Olivera pertenecientes al Partido Nacional. Estas son las cuatro carpetas que modifican diversos artículos de la ley de tenencia responsable y bienestar animal. Algunos de estos proyectos obtuvieron la media sanción, como el caso del presentado por Cantero y por quien habla después no fueron aprobado por la Cámara de Diputados y se archivaron, como es de normal, y están vueltos a presentar.

Me parece que en la medida en que podamos ir avanzando sobre los diferentes artículos, seguramente nos vamos a ir poniendo de acuerdo porque me parece que la totalidad de los partidos ha presentado modificaciones y podemos tener consensos y acuerdos para seguir.

Si les parece, podemos dejar para atrás los artículos más polémicos y votar los demás.

El primer artículo de la Ley Nº 18.471 que se propone modificar es el artículo 6º y dice lo siguiente: "Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos , los centros de rehabilitación , los albergues y los centros de entrenamiento, públicos o privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especia que corresponda".

La modificación propuesta es un agregado, un segundo inciso, que diga: "Prohíbase el ingreso y la tenencia, en todo el territorio de la República, de animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes". Y se le quita la regulación a los circos.

SEÑOR RUÍZ (Federico).  En principio, estamos de acuerdo con esta modificación pero ha surgido de las reuniones establecidas con las asociaciones de cuidado animal el hecho de incorporar en este articulado la castración de los animales que no sean autóctonos. El objetivo es que no se sigan reproduciendo especies que no son autóctonas y que la cría viva en cautiverio hasta la muerte. Creo que sería bueno incorporar esto en el articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.  Bien. Sugerimos dejar este artículo para otra oportunidad para poder consultar a la Facultad de Veterinaria y a la asociación de veterinarios, cuando concurran por la carrera de perros, sus opiniones respecto de castran animales que no sean exóticos y que se encuentren en el territorio nacional en jardines zoológicos.

Voy a pedir que se lea por secretaría el artículo 10.

(Se lee:)

"Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece: A) Que los propietarios o tenedores de cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. B) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprometidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo. C) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación".

SEÑOR PRESIDENTE.  La modificación propuesta es de los diputados Mier y Patricia Vázquez Varela, que agregaría el literal D).

(Se lee:)

"Que los animales que hayan protagonizado ataques a animales de renta en zonas rurales o centros poblados, y aquellos que hayan provocado mordeduras o lesiones a personas u otros animales en todo el territorio nacional, serán calificados y registrados como 'peligrosos', en cuyo caso el tenedor responsable, sin perjuicio de lo establecido en el Código Rural al respecto, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley N° 18.471.

Las sanciones indicadas precedentemente se aplicarán aun si el animal fuese sacrificado en el momento de los hechos o con posterioridad a los mismos".

SEÑOR COSSIA (Gastón).  Había un antecedente, que lamentablemente se derogó, que era el Decreto N° 62/14, que regulaba a manera inicial la Ley N° 18.471 de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Ese decreto establecía el registro de animales peligrosos. Ahora lo que tenemos es un registro único de animales de compañía, Renac  el conocido como el famoso microchip , que establece un ítem en la base de datos en el que los veterinarios tenemos la opción de poner si el animal es peligroso o no. Realmente ese es un tema complejo, porque siempre recibimos al propietario del animal con el concepto de que su perro es el más bueno, mimoso y cariñoso del mundo, aunque sea un cimarrón de 45 o 50 kilos, o un rotwailer de 60 kilos. Eso nos genera muchos problemas, porque no hay una reglamentación que diga qué es un animal peligroso. En algunos países está establecido de manera racial y algunas razas se consideran peligrosas; en otros hay un concepto de peso corporal, y aquí está el concepto de que haya mordido o atacado. No me parece mal este concepto a los efectos de nutrir de datos al registro. Podría ser una variable muy interesante que en el Renac un animal esté marcado como potencialmente peligroso  así es como se denomina , pero me preocupa la incertidumbre que tenemos los veterinarios a la hora de completar el Registro Único de Animales de Compañía con todos los perros. Cada veterinario utiliza un criterio diferente. Nosotros, a los perros de porte grande y de razas que consideramos que pueden tener un índice de peligrosidad, les ponemos la marca de peligroso, pero eso queda a criterio de cada profesional. Me parece que deberíamos trabajar un poco más con esta Comisión para precisar qué es un animal potencialmente peligroso y cómo nutrimos un eventual registro que en la reglamentación 62/14 estaba pero fue derogado, y en el actual Decreto N° 204/17 no existe. No hay un registro de animales peligrosos como había en la reglamentación anterior.

SEÑOR FRATTI (Alfredo).  En principio estoy de acuerdo con esto porque, más allá de otras cosas que se agreguen, avanzaríamos en lo que la gente nos pide: hacer algo cuando un perro muerde a una persona o ataca a un animal productivo. Eso no quiere decir que más adelante no se pueda agregar o tomar otra medida, pero lo que ya está planteado acá me parece un avance frente a un reclamo a todas voces de la gente, sobre todo de los sectores productivos y los pueblos, más allá de la caracterización del animal. Esto está bien claro: pasa a ser peligroso el día que mordió a una persona o a un animal productivo.

SEÑOR PRESIDENTE.  Creo que lo dicho por el diputado Cossia no es contradictorio con lo dicho por el diputado Fratti, al contrario, ni con el texto de la modificación propuesta por el diputado Mier y la diputada Vázquez Varela. Lo que se dice es que se lo califique como peligroso y se apliquen las sanciones previstas en esta misma ley. Las sanciones van desde el apercibimiento, pasando por la multa de 1 a 500 unidades reajustables, confiscación de los animales, cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones y prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales al propietario. Coincido con el diputado Cossia en que el tema es mucho más amplio en otros aspectos y si lo queremos complejizar un poco más diría que cuando podemos calificarlo como tal es cuando tiene propietario. En muchos casos, quienes provocan esas cosas terminan siendo perros de nadie porque nadie se hace cargo de ellos, por más que se sepa que tenían un responsable, que nunca se hizo responsable. Eso es lo que ocurre generalmente en el medio rural; quienes vivimos en el interior sabemos los desastres que hacen estos perros, que no es culpa de los perros, sino de los humanos que terminaron dejando a los perros en esas condiciones.

Es un tema para discutir. Coincido con que la modificación de los decretos dejó por fuera esta tipificación que habrá que abordar. Si están de acuerdo con la modificación propuesta y consideran que podemos pasar a votar este artículo, lo podemos votar, más allá de que tenemos que volver hacia atrás, porque nos quedó el artículo 6°.

Se va a votar el agregado del literal D) al artículo 10.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Hay una modificación al texto propuesta por el señor diputado Mier y la señora diputada Patricia Vázquez Varela. Me hacen ver por Secretaría que en la última parte donde dice "de acuerdo a lo previsto por el artículo 22 de la Ley N° 18.471", debe decir "en la presente ley".

En discusión la modificación al artículo 11 de la Ley N° 18.471. Queda pendiente hacer la consulta propuesta por el señor diputado Ruiz.

Léase el artículo 11.

(Se lee:)

"Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario".

——La modificación propuesta cambia el sentido.

(Se lee:)

"Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su vida y su integridad, de acuerdo a la reglamentación que se establezca, quedan estrictamente prohibidos. Los espectáculos que no lleguen a ese extremo, deberán contar con servicio de médico veterinario".

——Se plantea una protección bastante mayor a la vigente. Creemos que había que establecer una prohibición mayor; que aquellos espectáculos que pongan en juego la vida y la integridad de los animales deben estar estrictamente prohibidos y no regulados. Me parece que esto hace a la buena práctica del cuidado de los animales. Los que no lleguen al extremo de poner en riesgo la vida del animal deban tener el contralor de un profesional, como es el médico veterinario.

SEÑOR FRATTI (Alfredo).  Esto es una ambigüedad, porque ¿quién va a determinar que el animal corre riesgo o peligro? Lo que estaba, estaba bien, porque el veterinario tiene que medir y ver si se pone en riesgo la integridad del animal para que ese espectáculo tenga que contar con un médico veterinario. El veterinario no puede habilitar una cosa que implique riesgo de vida para el animal. Al hacer el control de las pulsaciones en un raid, se lo deja o no largar. Si no tiene las pulsaciones adecuadas, no larga. ¿Cuál es el riesgo? ¿Quién determina si un animal tiene riesgo de seguir participando? El profesional.

De cualquier manera, aunque fuera por lo otro, el tema es quién determina que el animal tiene riesgo. Antes de la intervención del profesional, ¿quién lo va a determinar? Me parece que no hay cómo. ¿Se llama a un tribunal? ¿Cómo se hace para saber que tiene riesgo? Un raid tiene riesgo; el tema es que alguien debe determinar cuál es el riesgo mayor. Y aunque el veterinario diga que no corre riesgo en ese momento, puede pasar que en la carrera después tenga problema.

Si modificamos, entramos en un berenjenal. Aun coincidiendo con el criterio, ¿quién lo determinará? Si no es el veterinario, ¿quién lo va a determinar?

SEÑOR RUIZ (Federico).  En la línea de lo que expresaba el señor diputado Fratti, comparto el espíritu de esta modificación en un ciento por ciento, pero considero que cualquier espectáculo o deporte que mueva animales es potencialmente peligroso. Si seguimos este criterio, quedarían prohibidos todos los espectáculos con animales. El espíritu lo compartimos todos, pero no sé si esta es la respuesta.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  A mí me parece que la modificación es pertinente. El concepto que debemos tener en cuenta es el bien que queremos proteger y sobre ese bien, que es el sujeto del derecho que vamos a generar, está la vida del animal. Me parece que es un concepto positivo que está acorde con la reglamentación internacional en tanto los animales no son cosas, sino seres sintientes.

En ese sentido, me parece que esta evolución es pertinente. Los médicos veterinarios nos dedicamos a distintas áreas y trabajamos en diferentes especialidades. Algunos tienen la especialidad de la deportología, otros la de la atención clínica, otros la de la atención en producción, otros la de la atención en la inocuidad de los alimentos y otros la de la tecnología de los alimentos. No somos dioses para determinar la vida o la muerte, el riesgo de vida o de muerte. No. Esta es una profesión que colabora en tanto existan reglamentaciones muy claras.

Creo que la virtud que tiene esta propuesta es que sujeta este artículo a reglamentación. Dice que quedarán prohibidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca. Aquí se mencionan las carreras de raid, pero existen distintos circuitos ecuestres. Existe la federación, con una reglamentación, y un circuito que no tiene ningún tipo de regulación ni de reglamentación; reitero: ningún tipo de regulación ni de reglamentación, y no basta con que haya un veterinario ahí. Lo que tenemos que exigir es que haya reglamentación y regulación. No basta con que haya un veterinario tomando las pulsaciones.

Lo que debemos tener en cuenta es que son esas reglamentaciones y regulaciones, que la propia Federación Ecuestre tiene, las que garantizan la salud y el bienestar de esos animales. Entonces, me parece que establecer el bien superior de la vida, condicionándolo a la reglamentación, es una medida pertinente, de avanzada, que mejora lo que estaba escrito antes. Es como trasmitir a un médico la potestad de determinar, en un deporte o en una actividad recreativa, si está en juego o no la vida de un ser humano. No es su potestad. La potestad es del legislador, que tiene como bien supremo proteger la vida de ese animal. Lo dice el artículo 1º de la Ley Nº 18.471. Nosotros debemos proteger la vida y el bienestar de esos animales.

Entonces, creo que es pertinente la modificación, más allá de que podamos llegar a acuerdos en cuanto a su redacción. Me parece que es una evolución positiva el declarar esto y dejarlo sujeto a las reglamentaciones de cada una de las actividades que necesariamente deberemos tener en cuenta.

SEÑOR FRATTI (Alfredo).  En este caso será muy difícil que la reglamentación se pueda ajustar, porque ni siquiera dice qué animales son. Capaz que se podría dejar el texto donde dice que se prohíbe, quedando a la interpretación y criterio preceptivo del médico veterinario actuante. O sea que el veterinario interpretaría, a través de la reglamentación que se le ocurra al legislador, si es o no. Ahí tendría una modificación, pero quedando implícito que el que va a hacer la interpretación de la reglamentación que hagamos será el médico veterinario actuante. De ese modo ya se obliga a tener un servicio veterinario.

Solo para aclarar, sin ánimo de polemizar: si alguien cree que los veterinarios en un raid lo único que hacen es tomar pulsaciones, seguramente nunca participó como veterinario en un raid. No es eso solo lo que tiene que hacer. Lo quería aclarar porque, de lo contrario, estamos minimizando la tarea de los profesionales, que ha venido mejorando muchísimo en cuanto a la preservación de la vida de los animales.

En este artículo se podría agregar eso, quedando determinado quién interpretará la reglamentación vigente.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  No voy a permitir que se pongan en mi boca palabras que yo no he expresado. Creo que es una mala costumbre.

Nosotros trasmitimos la misma frase que había utilizado el señor diputado Alfredo Fratti, en cuanto a que los veterinarios tomaban las pulsaciones en las carreras de raid. Repetimos esa misma consideración y dijimos que con eso y con otras cosas no podemos garantizar la vida del animal.

¿Por qué lo decimos? Porque el 23 de diciembre del año 2015 hicimos una denuncia por la muerte de dos caballos en el Hipódromo de Maroñas. Dos caballos fallecieron en una actividad de raid desempeñada y orientada por un centro hípico del interior del país. Fue un espectáculo lamentable. A tal punto que las autoridades de Hípica Rioplatense decidieron no realizar nunca más un raid en Maroñas. Se preguntarán qué hizo el veterinario que estaba ahí. No había uno; había diez, y se murieron dos caballos en una carrera que estaba siendo presenciada por miles de personas y que fue grabada.

El espectáculo público nunca puede poner en juego la vida de un animal. Allí se cometieron irregularidades y actos que no se han aclarado. Además, se estaban jugando apuestas que no se me ha respondido quién estaba controlando. Esos animales no estaban preparados para correr allí. Eso no tenía ninguna regulación ni reglamentación detrás; era un raid corto. A eso nos referimos.

Si ponemos en la ley este tipo de preceptos, estaremos evitando que se vuelva a dar una situación de estas características, que no puede evitar un veterinario. No la puede evitar un veterinario aunque esté en el lugar. Esto tiene que ver con una característica legislativa que debemos dar, de valor a la vida de un animal.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  Siempre es bueno el intercambio. En cuanto a lo que decía el señor diputado Gastón Cossia sobre espectáculos públicos, el artículo 11 contemplaba ya que el médico veterinario controlara a esos animales, previo a la carrera. Ya estaba contemplado por este artículo. Ahora se trata de ampliarlo.

Sin intentar cortar ningún intercambio, creo que podemos desglosar el artículo, seguir trabajando con otros, y en la próxima sesión vemos cómo abordarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.  Coincidimos. Se desglosa el artículo y lo consideramos en una próxima sesión, intentando mejorar la redacción de forma tal que nos convenza a todos y, de esa forma, votarlo.

Como redactor de este artículo quiero decir que se amplía el bien protegido. El artículo original establece que será en aquellos espectáculos públicos en los que corran peligro de sufrir accidentes y que arriesgando su integridad deberá estar presente un médico veterinario. Pero no dice que corran peligro de morir.

Aquí lo que se amplia, reitero, son los espectáculos en los que está en juego la vida del animal y no solo la integridad. Y por eso se establece una prohibición. Es decir, en aquellos espectáculos donde no se llegue a ese extremo de muerte, debe haber un médico veterinario. Volvemos al concepto original.

Tal vez con una redacción que nos convenza a todos, se pueda votar sin problemas.

Me parece que se ha ampliado favorablemente el bien protegido.

Léase el artículo 12. "Artículo 12 Queda expresamente prohibido: A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada. Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos. B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:

1) Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley.

2) Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.

3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales […]".

SEÑOR PRESIDENTE.  Hay un sustitutivo al numeral 3) del literal B) del artículo 12, firmado por la señora diputada Patricia Vázquez Varela y el señor diputado Mier.

Léase el sustitutivo.

(Se lee:) " 3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales. Los perros que ataquen animales de renta en los predios ganaderos y centros poblados, se considerarán incursos en la presente excepción, así como en el numeral 1), literal B) del presente artículo, por lo que el responsable del predio podrá disponer el sacrificio de los animales que hayan protagonizado los ataques. Dichos sacrificios podrán realizarse únicamente dentro del predio del damnificado y deberá ajustarse a lo establecido en el Código Rural, Capítulo X, artículo 125. Se prohíbe expresamente la utilización a tales fines de trampas de cepo o el envenenamiento de los animales".

——Esta propuesta es parte de lo que aprobamos en el artículo 10, si no recuerdo mal.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  En este punto tenemos un problema con la anterior reglamentación N° 62/14, pues había un contrasentido entre en el tratamiento que se le daba a los perros en los predios rurales  regulado por el artículo 125, Capítulo X, del Código Rural , y lo establecido en el Decreto N° 62/14 con relación a los animales que agredían o mordían en los centros urbanos. Con respecto a estos últimos había una protección legal que determinaba que tuvieran un curso de resocialización y que los veterinarios no pudieran decidir a sacrificarlos cuando un animal era considerado agresivo. Pero eso se subsano en el Decreto N° 204/17.

Por lo tanto, entiendo que esta modificación no es pertinente porque deja muchos espacios grises, liberados a interpretación. Además, no respeta una potestad que debe tener la Cotryba respecto a tomar conocimiento, participar en los eventos y ser un testigo fiel de cómo se utiliza discrecionalmente dicha potestad, porque no hay ninguna autoridad que pueda certificar o aseverar el procedimiento que se llevará a cabo.

No estoy de acuerdo con la modificación. Entiendo que lo que se ha logrado en el Decreto N° 204/17 ha permitido mejorar la situación, y que desde mi punto de vista, se cumplen los objetivos de la propuesta en la actual reglamentación de la ley.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  En la última parte del numeral 3) del aditivo propuesto se establece: "Se prohíbe expresamente la utilización a tales fines de trampas de cepo o el envenenamiento de los animales".

Creo que el envenenamiento de animales está tipificado.

SEÑOR PRESIDENTE.  Estamos diciendo que los animales no se pueden sacrificar, salvo determinadas excepciones, y una de ellas es esta.

No los pueden sacrificar por envenenamiento ni capturarlos con cepos.

SEÑOR FRATTI (Alfredo).  Lo que se dice acá ya está contemplado en el Código Rural. Dentro de un establecimiento, si hay un perro que hace estragos con las ovejas, el propietario lo puede sacrificar, pero acá se aclara que no se puede hacer con cepo o con veneno.

Tengo entendido que dentro de un establecimiento se rigen por el Código Rural.

SEÑOR PRESIDENTE.  Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las modificaciones propuestas al artículo 12.

(Se vota)

——Cero en ocho: NEGATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el artículo 14. Hay una propuesta de los señores diputados Casteingdebat y Lema.

Este artículo cambia totalmente la realidad. Se trata de la ley que creó la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal como organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Es decir, la actual Cotryba.

La propuesta de los señores diputados Lema y Casteingdebat es la creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal como unidad ejecutora dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que será presidida por un director; el Poder Ejecutivo designará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros que hubiera transferido a dicho ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley N° 19.355. 

 SEÑOR COSSIA.  Me gustaría invitar a los autores de este proyecto para que hicieran una presentación, porque aquí estamos hablando, de alguna manera, de un cambio institucional, o por lo menos, de mayor jerarquía, porque no es simplemente una modificación de una integración. Es un cambio grande y quizás antes de tratarlo deberíamos escuchar a los autores. Sé que hay otro proyecto de creación de un instituto al menos, así me lo han planteado desde una organización civil que tengo entendido que lo ha planteado en alguna instancia partidaria. Tal vez sea una discusión que tengamos que dar de organigrama o de visión sistémica del tema, pero embarcarnos ahora en un debate no creo que sea lo más conveniente.

SEÑOR FRATTI.  Yo no tengo dudas ni preciso escuchar, porque está bien claro: es una institución diferente a la que existe. Estoy de acuerdo en avanzar para que un día tengamos un proyecto de ley de este tipo. Seguramente, haya otras ideas y personas que están pensando en otro tipo de instituto y así me parece que no avanzamos. Lo que quiero decir es que si se pone a votación, no tengo problema en votar.

SEÑOR PRESIDENTE.  Les recuerdo que después vienen modificaciones siguiendo la creación que vamos a votar. El artículo 16 se titula: "Cometidos del Instituto Nacional de Bienestar Animal" y cambia los cometidos del actual instituto. También, propone derogar el artículo 15: "Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos".

Es decir, hay un cambio institucional importante que creo que deberíamos tratar. Si me permiten, desglosamos estos artículos y los tratamos aparte e invitamos a los redactores del proyecto para discutirlos con ellos. Aclaro que tengo una posición: creo que hay que buscar un instrumento diferente al que hoy tenemos con Cotryba, que no está funcionando adecuadamente en cuanto a los requerimientos que la gente tiene en estos temas, no solamente de las organizaciones que luchan por el bienestar animal, sino de los productores agropecuarios, que se ven afectados, por ejemplo, cuando se ven diezmadas sus majadas por los perros salvajes y que tampoco tienen la respuesta adecuada, o vecinos que se ven molestados por perros y que se quejan permanentemente de que Cotryba no funciona, que no se aplican sanciones, etcétera. Reitero: me parece que el sistema no funciona adecuadamente y que hay que buscar alternativas diferentes. Aclaro que esto no tiene nada que ver con el partido que esté en el Gobierno ni con ideologías políticas.

Se va a votar si se desglosan los artículos 14, 15, 16 y 17.

(Se vota)

—Siete en ocho: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 18 del proyecto original.

(Se lee)

"Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal".

—Léase el artículo sustitutivo propuesto.

(Se lee:)

"Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. A estos efectos, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal implementará en forma obligatoria la identificación y registro del animal por medio de dispositivos electrónicos. Dicho registro deberá estar en funcionamiento dentro de un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley. Dentro del plazo estipulado en el inciso anterior, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal conjuntamente con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, deberán promover la instrumentación de un censo inicial de la población de animales de compañía con especial énfasis en los caninos con el fin de ponderar la puesta en práctica de los mecanismos de atención sanitaria y control de la población de animales".

SEÑOR COSSIA (Gastón).  En su momento, hablamos con la señora diputada Patricia Vásquez sobre este tema.

Este proyecto fue presentado en momentos donde aún no se había implementado el registro. Surge a partir de una inquietud, en la cual, de alguna manera, se pretendía promover la implementación. Hoy la situación cambió. Lo que veo interesante de esta propuesta  habrá que verlo y tendríamos que evaluarlo muy bien  es que no aclara el dispositivo. No hay una ley que ratifique lo que son normativas que ha dispuesto la propia Cotryba. Son normativas internas, decisiones que ha tomado Cotryba de utilizar el microchip, las características del microchip, la forma en la cual se implementa.

No sé si recuerdan los miembros de la Comisión pero en algún momento se hicieron algunas objeciones legales en cuanto a que no tenía rango de ley la forma elegida para la identificación de los animales.

Como ustedes saben, hay muchas formas de identificar animales y de llevar adelante un registro. Puede ser a través de la que se optó o pueden ser otras. Lo único que veo como aporte es que en esta propuesta se establece el registro por medio de dispositivos electrónicos. Es un tema técnico; para modificar lo que ya está deberíamos tener la opinión de la Cotryba. No quería dejar pasar la oportunidad de decir esto porque existieron cuestionamientos a que no había un rango legal con respecto a la forma en la cual se debían identificar. Eso podrá ser de recibo o no. Creo que la potestad técnica está clara, recae en la Cotryba.

SEÑOR PRESIDENTE.  Voy a votar negativamente esto porque me parece que la Cotryba está llevando adelante el registro. Podrá ser polémico, discutible, pero lo que agrega es parte de la reglamentación, depende de cómo lo instrumente la Comisión. Seguramente, los dispositivos electrónicos de hoy no serán iguales dentro de veinte años porque la tecnología evoluciona y se puede controlar de otra manera.

Lo único que varía es que está mal expresado el nombre de quien tiene que llevar el registro, dice Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y debería haber dicho Comisión Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

(Diálogos)

——En consideración las modificaciones propuestas en el artículo 18.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cero en ocho: NEGATIVA.

Las modificaciones a la Ley Nº 18.471 de Tenencia Responsable y Bienestar Animal ha terminado.

Pasamos a considerar las modificaciones al Código Penal vinculadas a la protección de los animales.

Si les parece, lo tratamos en la próxima sesión; voy a pedir que se desglosen de este comparativo y elaboremos un repartido separado.

 SEÑOR FRATTI (Alfredo).  Capaz que para eso necesitamos consultar a los diputados que están analizando los cambios al Código Penal. Ese Código se viene trabajando hace años y no se ha llegado a un acuerdo, y si nosotros hacemos alguna modificación acá, capaz, complicamos. Habría que conversar a ver en qué están con relación a este tema, no sea cosa que modifiquemos nosotros por fuera del Código Penal que está a estudio.

SEÑOR PRESIDENTE.  Coincido con el señor diputado Fratti. Si les parece, la primera consulta la deberíamos hacer a la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho para que nos den una opinión sobre las modificaciones propuestas antes de seguir avanzando en algo que requiere conocimientos específicos, puntuales y profesionales.

SEÑOR COSSIA (Gastón).  Creo que este tema es muy trascendente; el más trascendente de los que están aquí planteados. Su análisis debe ser fruto de un trabajo conjunto entre la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal y la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Esa sería una instancia muy necesaria.

En el mundo, la legislación de protección de los animales va en el camino de sanciones graves y todas ellas tienen que ver con incluirlas en el Código Penal. Tenemos como antecedente la aprobación de artículos similares en la legislatura anterior. Es más, los portales de internet en el mundo aún los recogen y hablan de que la legislación uruguaya es la más avanzada porque sanciona penalmente el maltrato a los animales. En muchos lados se recogió la noticia de que en el año 2009 se habían aprobado en la Cámara las penas de prisión para quienes maltrataran animales. Lamentablemente, eso no progresó en el Senado.

Voy a poner un ejemplo gráfico en esta Comisión a la que me encantaría asistir más, pero por cuestiones formales, no puedo. Ustedes recordarán que a principios de este año, en la zona de La Coronilla, ocurrió un crimen terrible. Ese crimen, catalogado como femicidio, involucró a una persona que exactamente un mes antes había sido denunciada por su expareja. ¿Qué había sido denunciado? Que había ingresado a su casa, había amenazado de muerte a la señora y en el mismo acto había matado a los perros y a los conejos que tenían los niños en la casa. Si en ese momento hubiésemos tenido un instrumento legal, los jueces que actuaron hubieran tenido muchísimos más elementos para poder operar sobre esa persona y evitar  quizás, no lo podemos decir  lo que ocurrió en febrero, que fue el asesinato de esta señora. Estaban todos los elementos dados.

La crónica indica que esa persona quedó en libertad con cierta custodia porque no había elementos que pudieran justificar que había amenazado de muerte a la señora o que pudiera llegar a cometer el crimen. Creo que ahí había elementos suficientes, pero el accionar de esos jueces no encontró el amparo necesario. Grafico esta situación que me parece muy importante compartir en este ámbito  hay muchas otras  ; hoy es una necesidad que en el Código Penal exista la tipificación del delito de maltrato y de crueldad hacia los animales. Este es el tema más trascendente que va a tener esta Comisión y vamos a tener que convencer al Parlamento, a ambas Cámaras, para que se apruebe.

SEÑOR PRESIDENTE.  Entonces, dejamos este tema a un lado. Son dos proyectos similares que proponen modificar el artículo 359 del Libro II, Título XIII: "Delitos contra la propiedad", al que se le agregaría un título: "Delitos Relativos a la Protección de los Animales". Los proyectos son de Cantero, Verri y Umpiérrez y refieren a esa modificación.

Si están de acuerdo, pedimos que concurra la Cátedra de Derecho Penal y una vez que tengamos su opinión podemos interactuar con la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a los efectos de articular la mejor redacción para esta solución que creo que va a tener mayoría.

Con los desgloses que hemos hecho, daremos la aprobación final a las modificaciones de la Ley Nº 18.471.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.