Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Industria,
Energía y Minería

Carpetas Nos. 2229, 2603 y 2228/17
  Versión Taquigráfica N° 1400 de 2017

EXONERACIÓN DE TASAS Y TRIBUTOS A DETERMINADAS IMPORTACIONES

Artículo 262 y sustitutivo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016

PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO TECNOLÓGICOS

Se declara de interés nacional su promoción y desarrollo

TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 19 de diciembre de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Amin Niffouri.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Saúl Aristimuño, Julio Battistoni, Fabián Monteghirfo, Carlos Varela Nestier y Walter Verri.
 
SECRETARIA: Señora Marcela Castrillón.
 
PROSECRETARIA:   Señora Margarita Garcés.  

 

SEÑOR PRESIDENTE (Amin Niffouri).  Habiendo número, está abierta la reunión.

Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se lee:

"El Ministerio de Industria, Energía y Minería remite nota informando el acuerdo alcanzado con la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay. Se remitió por correo electrónico el día 14 de diciembre").

¬—Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: "Exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones. (Artículo 262 y sustitutivo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)".

——En discusión.

SEÑOR BATTISTONI (Julio).  Este artículo fue desglosado de la rendición de cuentas y tuvo un tratamiento en la Comisión, por el cual compareció la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay. Posteriormente, desde el ministerio se nos informa  a través de la carta que recibimos hoy  que hubo un intercambio con esta Asociación, en el cual se llega a un acuerdo en todos los términos con respecto al proyecto que presentó dicha Cartera. Por lo tanto, me parece que quedan levantadas todas las posibles observaciones para que haya un acuerdo.

SEÑOR VERRI (Walter).  Queremos dejar expresa constancia de que estamos dispuestos a votar este proyecto de ley. Nos parece un proyecto adecuado a lo que estamos regulando, que hace al fortalecimiento del sector de las tecnologías y otorga facilidad a los operadores para resolver problemas puntuales en torno a cosas de muy escaso valor que, de otra manera, implican un trámite muy complejo y, en ocasiones, multiplicar el costo varias veces.

Por lo tanto, creemos que es una norma adecuada y adelantamos nuestro voto afirmativo.

SEÑOR PRESIDENTE.  Nos había quedado una incertidumbre a partir de la declaración de los despachantes de aduana en el sentido de que estábamos permeando un artículo del Código Aduanero. Era un tema bastante sensible permear algo que se había explicitado en una norma no hace tanto tiempo atrás.

Por suerte, en esa comparecencia, los propios despachantes de aduana manifestaron que al otro día se reunirían con las autoridades del Ministerio y este  como consta en la nota que mandaron  también agradeció a la Comisión porque no habían tenido en cuenta la observación que hacía la Asociación de Despachantes de Aduana. Entonces, si bien, en su momento, manifestamos que lo ideal era que quedara estipulado en la norma y no en la reglamentación, estamos en condiciones de votar el proyecto, dejando constancia de que se va a tener en cuenta en la reglamentación la no vulneración de ese artículo del Código Aduanero, porque es importante que quede salvaguardado ese punto.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

En discusión el artículo 262 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que figurará como artículo 1°.

SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).  Estamos proponiendo una modificación para el artículo 1º, cuya redacción sería: "Facúltese al Poder Ejecutivo, previo declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de Aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación".

SEÑOR VERRI (Walter).  ¿Es previo o previa?

SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).  Permítaseme hacer dos correcciones. Es "Facúltase", y no "Facúltese" y "previa", y no "previo". El artículo quedaría redactado así: "Facúltase al Poder Ejecutivo previa declaratoria promocional […]".

SEÑOR PRESIDENTE.  Se va a votar el artículo 1º, con la modificación propuesta.

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).  Para los artículos 2º, 3º, 4º y 5º hay aditivos, que quedarían redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2°.  Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1º de la presente ley.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio".

  "Artículo 3º.  Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación".

"Artículo 4º.  La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU)". 

"Artículo 5º.  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación".

SEÑOR PRESIDENTE.  En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

—Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto.

En consideración el segundo punto del orden del día: "Parques Industriales y Parques Científico  Tecnológicos. Se declara de interés nacional su promoción y desarrollo".

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

—Luego de la coordinación que han hecho los partidos políticos, y sabiendo que no dan los tiempos para que se vote este proyecto este año en el Senado, se acordó con la Comisión dejarlo como primer punto del orden del día para el año próximo, votarlo en el primer mes de trabajo de la comisión, a fin de que sea rápidamente enviado al Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo.

Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: "Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016".

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica) 

SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).  Estamos proponiendo una redacción por la cual el texto del artículo sería el siguiente:

"Artículo 15.  (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).  Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que abonarán los usuarios al momento de pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el siguiente detalle:

A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9º a 11 de la presente ley.

Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36% UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la unidad indexada del primero de enero para entregas realizadas entre el primero de enero y el 30 de junio, y del primero de julio para entregas realizadas entre el primero de julio y el treinta y uno de diciembre.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.

Deróganse los artículos 77 a 79 de la ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU) en los siguientes casos de envíos postales internacionales:

a) envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen.

b) envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria nacional (envíos entrantes), abonados en destino.

En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente con los operadores postales los servicios gravados y/o no realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de terceros (artículo 17ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en redacción dada por los arts. 702 y 3º de la Ley Nº 19.355 de 19.12.015) respecto de la TFSPU".

Se suspende la toma de la versión taquigráfica) 

——Quisiera corregir un error cometido en la lectura anterior. Debemos incluir, como acápite de la propuesta de modificación que hicimos, lo siguiente: "Artículo único.  Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012 por el siguiente: ". A continuación va la lectura que hemos hecho. 

Por otra parte, vamos a proponer una modificación que refiere al inciso que señala: "Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005", para que figure al final de la propuesta de modificación, iniciativa planteada por el señor diputado Verri, que hacemos nuestra, porque es ajustada a una técnica legislativa más depurada.

SEÑOR PRESIDENTE.  Se va a votar el artículo único con las modificaciones propuestas.

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).  Propongo al señor diputado Battistoni como miembro informante del proyecto relativo a la Exoneración de Tasas y Tributos a Determinadas Importaciones y, al señor diputado Verri, como miembro informante del proyecto sobre Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.  No habiendo más asuntos que considerar, se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.