Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

S/C, Carpetas Nos. 2474 y 2687 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1388 de 2017

NUEVA INTEGRACFIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y
MANIFESTACIONES PÚBLICAS DEL DOCTOR WILDER TAYLER

DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CIUDADANÍA

Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución
CÓDIGO DEL PROCESO PENAL

Se modifica la Ley N° 19.923 y la Ley N° 17.750 para adecuarlas al nuevo
Código del Proceso Penal

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 13 de dciembre de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señora Representante Macarena Gelman.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Pablo D. Abdala, Susana Andrade, Darcy de los Santos, Paulino Delsa, Pablo Iturralde Viñas, Ope Pasquet, Ernesto Pitetta, Daniel Radío y Javier Umpiérrez.
 
INVITADOS: Señora Presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Dra. Mariana Mota, acompañada por los Directores doctores Juan Faroppa y Wilder Tayler.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.

 

SEÑORA PRESIDENTA (Macarena Gelman).  Habiendo número, está abierta la reunión.

La comisión tiene el agrado de recibir a una delegación del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, integrada por su presidenta, doctora Mariana Mota, y por los doctores Juan Alfonso Faroppa y Wilder Tayler.

Si bien esta convocatoria surge en ocasión de un planteo del señor diputado Pablo Abdala, coincidimos en que dado que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tenía una nueva conformación  para esta comisión es sumamente importante tener un contacto y un intercambio fluido con la Institución , era bueno conversar sobre los comienzos de este consejo directivo y acerca de cuáles eran los desafíos que se tenían por delante.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Me sumo a la bienvenida a los señores integrantes del consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Usted ha encuadrado muy bien el motivo de esta invitación y, por lo tanto, ha encuadrado muy bien también lo que sea el desarrollo de este intercambio.

A nosotros nos movió un asunto muy específico al que me voy a referir después. Cuando hicimos este planteamiento, dijimos que era oportuno tener una instancia de encuentro con la Institución, algo que figura en la versión taquigráfica. Creo que todos coincidimos  en mi caso es así y estoy seguro que los demás señores legisladores de todos los partidos políticos  en que esta Institución tiene una importancia muy relevante. Además, desde el inicio, siempre acompañamos todas las decisiones políticas y legislativas que con relación a ella se han venido adoptando inclusive la última, que tuvo que ver con la renovación de sus autoridades y de los integrantes del consejo directivo presentes.

Desde luego, nos interesa mucho saber lo que ellos tengan para transmitirnos cuando hagan uso de la palabra desde el punto de vista de la política que vienen desarrollando, de los aspectos que han definido como prioritarios y del plan de acción y de la metodología de trabajo que hayan definido respecto del cumplimiento de sus muy relevantes y delicadas competencias.

Quiero hacer referencia a dos aspectos más. Para uno de ellos, quiero aprovechar la presencia de los señores consejeros de la Institución y hacer una aclaración con respecto a un evento que el organismo promovió vinculado con las recientes modificaciones legislativas introducidas al Código de la Niñez y la Adolescencia. Trascendió en un medio de comunicación que algunos de los partidos políticos que integramos el Parlamento  particularmente, el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Partido Colorado  no habíamos asistido a ese evento referido al proceso penal juvenil que había promovido la Institución. Además, la versión periodística que consigna lo que ocurrió en ese evento está profundamente equivocada. En el artículo se dice que los tres partidos que no concurrimos  lo hizo la Unidad Popular y el Partido Independiente en la persona del señor diputado Daniel Radío  habíamos votado afirmativamente los cambios vinculados con la modificación de los plazos que rigen en lo que tiene que ver con la prisión preventiva de menores. Ese dato es erróneo. Es notorio que todos los partidos de la oposición nos opusimos a la modificación de los plazos establecidos con anterioridad en noventa días y actualmente vigentes por ciento cincuenta días.

Debo aclarar que nosotros no participamos de este evento porque no tuvimos noticias de él. Hurgamos en nuestro partido y constatamos que hubo una comunicación de la Institución de fecha viernes 17 para este evento que se iba a desarrollar el 21 de noviembre. Con esto no estoy haciendo ningún tipo de señalamiento porque, además, tengo entendido que se esperaba la participación de una colega nuestra para esa instancia. Acá no hay ningún tipo de reproche ni de señalamiento de ninguna especie. Me interesa decir que de haber sabido personalmente que esta actividad se iba a desarrollar, hubiera participado gustoso de ella en cualquier carácter.

Sobre todo, me interesa desmentir la información que se publicó en La Diaria al día siguiente en cuanto a que los tres partidos mayoritarios  el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Partido Colorado  estuvimos en posiciones diferentes. Nosotros votamos en contra de las modificaciones porque las consideramos regresivas desde el punto de vista de las garantías que deberían regir para la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y del régimen infraccional juvenil.

Por otra parte, quiero hacer referencia a un aspecto que, como se sabe, también motivó nuestra preocupación. Hablo de algunas afirmaciones que tomaron estado público y que fueron realizadas por el señor consejero doctor Wilder Tayler. Lo voy a plantear con mucha serenidad y respeto pero, con mucha franqueza, debo decir que nos llamaron la atención y que nos generaron una sorpresa importante. Como es conocido, las afirmaciones refieren a una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la ley que había declarado la prescripción de los delitos de lesa humanidad. Se trata de un tema controversial que ha dividido  como todos sabemos  a la Suprema Corte de Justicia en cuanto a los sucesivos pronunciamientos que al respecto se han venido produciendo. La jurisprudencia en este sentido de la Suprema Corte de Justicia ha ido variando según las distintas integraciones que se han venido sucediendo, cosa que es natural  con relación a este tema o a cualquiera  en el desarrollo institucional del país y en cuanto al funcionamiento de las instituciones democráticas y, particularmente, de los poderes del Estado.

Por supuesto, quiero ser muy preciso en cuanto a que no juzgo ni cuestiono el derecho del doctor Wilder Tayler, de cualquier integrante de la Institución o de cualquier ciudadano del Uruguay en cuanto a opinar sobre los fallos judiciales u otro aspecto que forme parte de las cuestiones públicas y que atañen, por lo tanto, a la responsabilidad que como cogobernantes todos tenemos. Creo que actuar de una manera diferente implicaría una actitud impertinente de nuestra parte en cuanto a limitar la libertad de expresión de cualquier habitante de la República, cosa que no hacemos y que condenamos por parte de quien fuera el protagonista de ese temperamento.

La Institución también emitió un pronunciamiento sobre esto que podrá compartirse o no y que, en principio, entiendo legítimo. Si bien el artículo 6º de la ley de creación de la Institución establece que no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional, también es verdad que otra disposición de la misma norma, el artículo 19, establece que cuando haya una denuncia sobre un caso concreto que se esté sustanciando o procesando en el ámbito jurisdiccional, ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales referidos a esa denuncia. No sé si en este caso hubo alguna denuncia  probablemente la haya habido y se nos podrá informar  por parte de algunos de los promotores de las correspondientes causas penales vinculadas a este fallo de la Suprema Corte de Justicia. De todos modos, tampoco me importa mucho. No quiero desenfocar el planteo que, reitero, tiene que ver fundamentalmente con algunas expresiones del doctor Wilder Tayler que me llamaron la atención. Reitero que me llamaron la atención no por lo que establecen desde el punto de vista del fondo del asunto sino por lo que yo considero son afirmaciones que pueden llegar a resultar ofensivas ya no hacia el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia  que es materia opinable  sino respecto de sus integrantes, algo que estaría en un plano diferente.

Tengo la declaración de la Institución del 29 de octubre  podrá compartirse o no  y hace consideraciones de carácter general, valoraciones sobre los efectos que a su juicio podría generar al país esta última sentencia de la Suprema Corte de Justicia desde el punto de vista de las obligaciones internacionales que Uruguay asumió, desde el punto de vista de las consecuencias sociales que este pronunciamiento judicial podría tener. En definitiva, hay un comentario sobre una decisión de la Suprema Corte de Justicia. No hay la más mínima referencia  no la encontré  en el pronunciamiento de la Institución a la intención que en todo caso haya movido a los señores de la Suprema Corte de Justicia que se pronunciaron por mayoría en tal dirección.

Las declaraciones del doctor Wilder Tayler  voy a la preocupación que se nos generó  van bastante más allá de un comentario con relación al fallo judicial. Voy a hacer referencia a un reportaje de La Diaria del miércoles 1º de noviembre. Dice que los señores ministros que votaron a la hora de la sanción de la sentencia tomaron una decisión política. Después, se especifica qué se entiende por una decisión política. Expresa: “A las decisiones de bloquear, por uno u otro camino, el avance de las causas sobre los delitos de lesa humanidad […]”. Creo que allí ya hay una manifestación en cuanto a cuál habría sido  según el doctor Wilder Tayler  la intención de los ministros. No hablo del acierto o del error sino de la intención de los ministros en la medida en que utiliza el verbo bloquear a la hora de pronunciarse en esa dirección.

Después, profundiza. Dice: “Son decisiones de actores judiciales, pero son esencialmente políticas […]. El hecho de que la mayoría de la SCJ haya optado por la interpretación más conservadora, más regresiva, que menos tiene en cuenta el derecho internacional”  aquí viene una afirmación que considero bastante grave; por lo menos así está consignada en esta entrevista y nos dirá el doctor Wilder Tayler si la ratifica o no  “todo eso”  es decir, ese pronunciamiento político de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia  “fue para beneficiar a los perpetradores”  se refiere a quienes perpetraron violaciones a los derechos humanos  “y no para pensar en la víctima. Esa es una opción política”. Con esas afirmaciones no estoy de acuerdo porque, francamente, creo que no corresponden. Entiendo que ingresan en un campo peligroso que es el de calificar la intencionalidad, ni más ni menos, que de los jueces actuantes y, particularmente, de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Se me podrá decir que en el régimen de libertades en que vivimos cada quien es libre de expresarse en forma absolutamente irrestricta, pero los que estamos aquí tenemos responsabilidades públicas: nosotros, como legisladores, y los integrantes del consejo directivo de la Institución, a quienes votamos y, por lo tanto, a quienes les extendemos nuestra confianza y aprobamos la circunstancia de que estén a cargo de la conducción de este organismo tan relevante. Obviamente, ellos tienen responsabilidades públicas y, en esa perspectiva, me interesaba tener algún intercambio sobre el tema.

No es mi propósito entrar en la discusión sobre los fundamentos jurídicos o los argumentos según los cuales la Suprema Corte de Justicia falló como falló, pero si de esto surge  puedo estar entendiendo mal; supongo que no  que hay una afirmación según la cual la sentencia es reprobable no solo por sus contenidos sino, además, porque quienes la dictaron y quienes la redactaron actuaron en función de determinada intencionalidad, debo decir desde ya que no comparto ese temperamento. Además, por provenir de quien proviene  en este caso, de un integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo , me parece que serían afirmaciones muy graves. Como hago esta lectura de los episodios, me pareció conveniente generar esta instancia para poder escuchar al doctor Wilder Tayler y a los demás integrantes del consejo directivo.

SEÑORA PRESIDENTA.  Hace pocos días, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo nos remitió un informe sobre el voto en el exterior. Como en el orden del día tenemos dos proyectos vinculados al tema, quisiera solicitarles algunas expresiones más relevantes con relación a esta cuestión.

SEÑORA MOTA (Mariana).  Debo aclarar que las dos restantes integrantes del consejo directivo  las doctoras María Josefina Plá y Mariana Blengio  se encuentran fuera del país asistiendo a actividades en representación de la Institución. Por lo tanto, les extendemos su solicitud de disculpas por no haber podido estar presentes en esta instancia.

De acuerdo con el orden de la exposición del señor diputado Pablo Abdala, podemos iniciar nuestro informe con la actividad de la Institución, con un consejo que ya lleva tres meses en sus funciones. Casualmente, en esta pequeña delegación están presentes los responsables de las diferentes áreas de la Institución. Como saben, la parte de la defensoría del pueblo es un área primordial e importante en la Institución. Uno de los responsables es el doctor Juan Faroppa quien, a través de la competencia otorgada por la Ley Nº 18.446, recibe, tramita y resuelve las denuncias para que el consejo luego avale las resoluciones. Se trata de un trabajo desarrollado por cuatro equipos establecidos y organizados para atender las denuncias, conformados por abogados, asistentes sociales y psicólogos. La variabilidad y cantidad de denuncias se incrementó en el tiempo. Anualmente se formulan informes que se presentan al Parlamento; estamos elaborando el próximo que se presentará los primeros meses del próximo año y en él detallaremos cómo transcurrió este año en esta función. Allí se analizan los organismos que tienen más denuncias o sobre los que se han apuntado las situaciones de eventuales vulneraciones a los derechos humanos que formulan personas o grupos de personas. El doctor Faroppa podrá profundizar más en el desarrollo de esta área, pero como consejo nuevo la idea es mejorar esta herramienta fundamental que tiene la institución.

El responsable de la otra área, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es el doctor Tayler; como ustedes conocen en lo que refiere a la ley tiene la función de monitoreo de los lugares y sistemas de privación de libertad tanto de adultos como adolescentes y de personas internadas en hospitales psiquiátricos. Esta tarea la desarrolla un fuerte grupo técnico que también emite informes a cada uno de los lugares a los que acude en los que analiza la adecuación o no a las normas nacionales e internacionales en lo que refiere a privación de libertad, realiza las recomendaciones y los seguimientos correspondientes acerca de si esas recomendaciones que establece el Mecanismo Nacional de la Tortura se cumplan.

Tomando las palabras expresadas por los señores diputados, la Institución tiene un fuerte compromiso  no podía ser de otra manera  con el estricto cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la protección de los derechos humanos. De la misma manera que el doctor Faroppa puede profundizar en el área de denuncias por ser responsable, también el doctor Tayler podrá profundizar en lo que refiere a desarrollo y ejecución de las políticas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Una de las tareas que se recalcó que iba a profundizar y desarrollar en mejor medida esta Institución cuando asumió este consejo, fue ir al interior de la República. Se me asignó como responsable en esa área, y efectivamente estamos cumpliendo esa tarea, concurriendo a diferentes ciudades, recogiendo inquietudes y necesidades tanto particulares como de organizaciones sociales o institucionales dando a conocer la Institución como una herramienta válida y eficaz para la protección de los derechos humanos. Esa experiencia ha sido absolutamente rica, y en estos tres meses no ha sido masiva porque eso significa trasladarse, organizar en qué lugar se desarrollará la actividad de la institución, etcétera. Precisamos un plan más adecuado de trabajo que lo elaboraremos a partir del próximo año para desarrollar esta tarea esencial de la Institución.

Lo que pudimos visualizar es que la Institución no se conoce, no llegamos, y eso es responsabilidad absolutamente nuestra. Tenemos que hacerla conocer y que sea útil para todo el territorio de la República.

Cuando fuimos a cada lugar recibimos denuncias y tramitamos las correspondientes necesidades que se van planteando.

No quiero seguir profundizando en esto por si surgen otras preguntas más específicas que deseen plantear.

En el marco de la competencia que nos establece el artículo 4° de la Ley N° 18.446, la Institución emitió los correspondientes informes, específicamente el mecanismo en las visitas que realizó. Asimismo, muchas veces se elaboran informes que derivan de temas que se toman en la Institución como trascendentes o la temática de una denuncia específica y se profundiza en el estudio, por ejemplo el informe reciente emitido por la Ley de Riego o informes temáticos que refieren a situaciones que reclaman un análisis más profundo conformándose en la Institución equipos con personas y técnicos que permiten hacer un mejor análisis de cada situación.

La Institución emitió un informe  al que el señor diputado refería  sobre las modificaciones en la normativa de procesos de menores infractores, adecuando y armonizando las normas internacionales ya adoptadas por Uruguay, ratificadas y obligatorias.

Asimismo, haciendo uso de la facultad que le confiere el literal L) del artículo 4°, la Institución recomienda a las autoridades competentes  al Parlamento  aprobar dos proyectos de ley respecto al voto en el exterior. Se les hizo llegar ese informe elaborado en la Institución recomendando la aprobación de estos dos proyectos.

La Institución ya había emitido en 2013 y reiterado en 2016 otros informes respecto a la necesidad de amparar, proteger y permitir el ejercicio del voto en el exterior como un derecho de participación ciudadana que no puede estar limitado a quienes viven el territorio. En esa recomendación se hizo un análisis de la normativa nacional e internacional, refiriéndose a opiniones de diferentes constitucionalistas que en forma mayoritaria  diría unánimemente  reconocen que este derecho no puede ser distinguido en base a la territorialidad.

Hice un paneo muy general respecto a lo que va desarrollando la Institución.

Respecto al otro motivo de la convocatoria, el doctor Tayler se expresará.

SEÑOR TAYLER (Wilder).  Daré lectura a un declaración que es la posición oficial de la Institución. El marco de referencia para la elaboración de esta nota fue la versión taquigráfica que se nos adjuntó a la invitación. Si hubiera algún elemento que ajustar ruego tengan en cuenta eso.

Como institución autónoma del Poder Legislativo que tiene el cometido de defender, promover y proteger los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional, la Defensoría encuentra en esta Casa un ámbito natural de debate, intercambio y rendición de cuentas. Nos sentimos honrados de tener esta instancia y motivados para compartir nuestros proyectos. Estos incluyen el esfuerzo  ya iniciado  de proyectar el trabajo de la Defensoría a todo el territorio nacional para contribuir a la protección de los derechos de todos los habitantes. También pronto querremos informarlos sobre la elaboración de un nuevo plan estratégico para la Institución que definirá orientaciones generales para nuestro mandato, sus objetivos y las grandes líneas del accionar de la Defensoría.

Ingresando al tema, en primer lugar quisiéramos aclarar dos puntos que surgen de la versión taquigráfica y que se refieren a la Ley N° 18.446, de Institución Nacional de Derechos Humanos. Es cierto que, tal como se expresa en la versión taquigráfica, el articulo 6° dice que la Institución no tendrá competencia en asuntos que estén en trámite en la vía jurisdiccional. Es de hacer notar sin embargo que el caso al que nos referimos  tanto en el comunicado como en declaraciones posteriores  no estaba sub júdice una vez que una sentencia de la Corte agotó la vía jurisdiccional interna. También hay que recordar que el mismo articulo 6° aclara que la Institución tendrá competencia para emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos con función jurisdiccional y su organización, algo que sí se hizo en el comunicado de prensa respectivo. La Defensoría también tiene mandato para velar porque los órganos con función jurisdiccional resuelvan expresamente en tiempo y forma las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas y no estará impedida de investigar los problemas generales planteados en una denuncia concreta que esté en trámite de resolución jurisdiccional, artículo 19 de la ley de creación de la Institución.

La segunda referencia a la ley de creación de la Institución atañe al artículo 9° de la Ley N° 18.446, que refiere a la buena fe. Esta disposición impide a los miembros del consejo emitir a título personal opiniones, recomendaciones o propuestas sobre temas que sean de competencia específica de la Institución, sin expresa autorización previa del consejo directivo. Sin embargo, el artículo 19 deja a salvo del impedimento situaciones en las que el consejo directivo se haya pronunciado públicamente, como fue el caso de la ocasión que motiva nuestra presencia.

Del extracto de la versión taquigráfica que acompañó a la invitación surge que esta fue motivada por la posición de la Institución respecto de un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia y por nuestras competencias institucionales en el caso así como declaraciones que se agregaron.

La circunstancia que dio lugar a esta comparecencia surge por el caso de una ciudadana uruguaya que había sido secuestrada y torturada  y eventualmente liberada sin cargos en su contra  hace más de tres décadas por el violador de derechos humanos más conocido de nuestro país y acudió a los tribunales a pedir justicia. El supremo tribunal, en una divida sentencia que contradice algunas posiciones anteriores y no tiene en cuenta las obligaciones internacionales de la República, desestimó su reclamo. La decisión es final y presagia casos similares; es dable estar preocupado por eso porque un importante grupo de compatriotas que padecieron el terrorismo de Estado se verán privados de justicia si esta concepción de los hechos e interpretación del derecho prevalece.

En un comunicado del 29 de octubre, la Defensoría tomó posición pública sobre esa sentencia y sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Otras declaraciones públicas dieron seguimiento a ese comunicado. La Defensoría expresó su consternación sobre las devastadoras consecuencias de la sentencia para las víctimas, para la sociedad y para la posición de nuestro país en el concierto internacional. Este es un tema sobre el que la Defensoría se ha pronunciado de forma coherente desde sus inicios. En abril de 2013 la Defensoría instó al Poder Judicial a dar cumplimiento integral a la sentencia del caso Gelman versus Uruguay en todos su términos y a respetar el objeto de la Convención Americana. La Defensoría recordaba el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana y la obligación de aplicar e interpretar las normas nacionales en consonancia con las obligaciones convencionales y el carácter imprescriptible de los delitos graves bajo el derecho internacional.

En 2014 refiriéndose a una similar sentencia de 2013, decía que 1a posición de la Suprema Corte de Justicia impactó en el avance de las causas y que tal posición constituye una orientación de política judicial que contraviene compromisos asumidos por el Estado frente a la comunidad internacional.

Una preocupación ha surgido sobre si la citada sentencia puede tener o no implicancias o impacto políticos. Acá quiero ir a la preocupación del señor diputado Abdala.

Una sentencia como esta difícilmente no esté precedida de un grado importante de ponderación política y sin lugar a dudas tiene impacto político cualquiera sea su contenido. Efectivamente, una decisión de la Suprema Corte de Justicia operando como corte de constitucionalidad sobre los crímenes mas brutales cometidos en el periodo más crítico de nuestra historia y que priva a la víctima de ver satisfecho su reclamo de justicia, frustra legítimas expectativas generales y de buena fe sobre lo que debería ser la justicia en nuestro país. Una de esas expectativas es que la Suprema Corte de Justicia al pronunciarse sobre las más graves violaciones de derechos humanos podría haber interpretado la Constitución de forma tal de ofrecer el grado más amplio posible de protección a aquellas personas cuyos derechos fueron vulnerados. Tal decisión era posible.

En efecto, la Corte tenía opciones. Pudo optar, por ejemplo por una lectura generosa de la Constitución hacia los derechos humanos que maximizara el impacto protector de las disposiciones de la Carta y del derecho internacional, siempre que la interpretación por supuesto fuera creíble, se correspondiera lógicamente con la letra de la ley y con su objeto y propósito. Este enfoque protector al que nos referimos no hubiera sido innovador; es generalizado en la jurisprudencia de muchas naciones, por ejemplo en Argentina, Perú, Chile, etcétera. Sin embargo, la Corte optó por una lectura más literal de la ley que desconoce el alcance del derecho internacional y el valor de las decisiones de los órganos de control establecidos por los tratados de derechos humanos a los que soberanamente ha accedido Uruguay. La decisión fue asimismo regresiva en la medida en que la Corte desconoció pasos que la misma corporación había dado anteriormente, y que podrían haber abierto paso a la justicia. Por supuesto que hay opiniones divergentes en esta materia, por ejemplo en un caso extremo alabó la sentencia como una restauración del espíritu y de la letra de leyes en nuestro país.

Esta breve reflexión nos lleva a los temas subyacentes en este asunto: la autonomía de la Defensoría y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión incluyendo el derecho a criticar sentencias judiciales percibidas como injustas. También atañe a las prioridades de la Defensoría.

En primer lugar, quiero expresar la preocupación de la Institución ante la sugerencia que surge de la versión taquigráfica, y en este caso puede haber algún matiz con la introducción hecha por el señor diputado Abdala de que sus miembros podrían estar sujetos a un estatuto especial atinente a la investidura que detentan o a lecturas restrictivas de la ley de la Defensoría. Estas acarrearían una disminución de la autonomía de la Institución y su derecho a la libertad de expresión, precisamente cuando es más necesaria para ejercer la función de defensa de los derechos humanos.

Para cumplir con su función y mandato la Defensoría no tiene imperium como tienen los jueces ni puede elaborar leyes como el Parlamento, ni forzar su cumplimiento como el Poder Ejecutivo. Lo que la Defensoría tiene para defender los derechos humanos es el profesionalismo de su personal, la solidez de su trabajo, y su autonomía que se manifiesta públicamente a través de la libertad de expresión que debe ser irrestricta en toda la medida en que sea legal.

La Defensoría usa la palabra para persuadir a los órganos del Estado sobre la importancia de respetar los derechos humanos, y tiene en la opinión pública un foro de resonancia al que acudir cuando la persuasión no surte efecto. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión es vital para cumplir sus cometidos. Una visión de la Defensoría que le impusiera una mordaza  aunque fuera parcial  para expresarse como lo hace un ciudadano común, un periodista, o un analista político  como lo sugiere la versión taquigráfica , vulneraría la autonomía de la Institución, socavando su capacidad de hacer el trabajo de defensa de los derechos humanos que la ley le encomienda.

Para terminar, quisiera hacer una breve referencia a las prioridades que definen a la Defensoría.

La defensa de los derechos humanos requiere un diálogo constante y constructivo con las autoridades para establecer vínculos de confianza entre las últimas y el órgano de monitoreo. Este intercambio con los gobernantes y responsables de los servicios públicos nos permite comprender las realidades específicas de cada servicio, reconocer sus dificultades, e identificar las sensibilidades que los afectan. Esta metodología también permite crear un clima en el que la Defensoría del Pueblo aborda su labor desde una perspectiva preventiva y puede trasmitir mejor el mensaje  a veces complejo  de los derechos humanos, sobre su alcance y razón de ser. Eso es lo que hacemos constantemente en el mecanismo nacional de prevención, es decir, tenemos discusiones que no son públicas, sino discretas, muchas veces privadas, con los organismos públicos.

En realidad, una institución como la Defensoría realiza mejor su objetivo cuando otras instituciones del Estado aceptan un enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de sus políticas públicas. Una metodología preventiva es exitosa cuando no hay víctimas perjudicadas que deban interponer denuncias; esto es lo deseable en nuestra visión del trabajo de protección y promoción de los derechos humanos.

Aún así, señora presidenta, hasta en la más democrática de las sociedades existen víctimas de violaciones a los derechos humanos que buscan justicia. Es aquí donde la autonomía de la Defensoría, es decir, su capacidad de operar exclusivamente en función de su mandato y los principios que lo informan, adquiere todo su significado. Las víctimas requieren amparo cuando el daño está hecho, cuando los derechos han sido vulnerados y, sobre todo, cuando no existen recursos en el ámbito de la justicia. Si algo así ocurre, la víctima debe ocupar el centro de atención de la preocupación y el accionar de la Defensoría. La Defensoría debe, entonces, brindar apoyo por encima de otras consideraciones, instrumentar la denuncia si corresponde e, incluso, hacer pública la injusticia, aunque esté contenida en una sentencia judicial. Este enfoque sobre la defensa de la víctima de una violación de los derechos humanos, que prevalece sobre otras consideraciones y se complementa con la vocación preventiva de la Defensoría a la que hacía referencia, es legal, y creemos que también legítimo.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Agradezco mucho al Consejo Directivo por las respuestas que ha proporcionado.

Por supuesto, me voy a centrar en la intervención del doctor Tayler, que hace referencia al aspecto que ha motivado la mayor polémica de lo que tenemos planteado y estamos analizando.

El doctor Tayler acaba de leer una respuesta que fue elaborada con anticipación, por lo que no incluyó en ella comentarios a lo que afirmé hace escasos minutos. Creo que si se hubieran ponderado las afirmaciones iniciales que realicé el día de hoy, seguramente, muchos de esos comentarios o de las afirmaciones que acaban de ser leídas se podrían haber ahorrado.

Por supuesto, coincidimos con el doctor Tayler en cuanto a en que este es un ámbito natural para analizar estas cosas, y está bien que legisladores e integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos estemos teniendo este intercambio el día de hoy.

Por otro lado, quiero reafirmar que todo lo que escuchamos es muy interesante pero no tiene nada que ver con el aspecto medular que planteé en mi intervención inicial, no con relación a intervenciones de la Institución, sino específicamente del doctor Tayler, y que me preocuparon. Por supuesto, no dejo de reconocer el derecho del doctor Tayler a expresarlas, pero fueron de tal entidad que, en lo personal, creo que tienen consecuencias en cuanto a un aspecto que se manifestó a la hora de que yo y los demás legisladores votáramos al doctor Tayler como integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que es el de la confianza. En ningún momento puse en tela de juicio la autonomía de la Institución; todo lo contrario, la he reafirmado. Inclusive, hice una interpretación  la hice hace escasos minutos  del artículo 6° de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo que es totalmente coincidente con que acaba de realizar el doctor Tayler. Además, pregunté  porque esa es la excepción que establece el artículo 6°  cuál fue la denuncia concreta que motivó el pronunciamiento de la Institución, y se acaba de recibir información al respecto; quiere decir que desde ese punto de vista no hay ningún inconveniente.

En realidad, el inconveniente surge cuando, en el ejercicio y goce de la más amplia libertad de expresión que tenemos todos los ciudadanos, el doctor Tayler cuestiona la honorabilidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que es lo que  no la Institución  el doctor Tayler al realizar los comentarios que acabo de leer, y que voy a tener que leer nuevamente. Me parece que afirmar que hubo una intención de bloquear el avance de las causas va más allá de la interpretación o, en todo caso, implicaría afirmar que la interpretación del derecho que se hizo fue aviesa y tendenciosa, que no fue honesta de parte de los ministros de la Corte, sino que tuvieron la intención de que esas causas no avanzaran.

Además, sostener  lo leí textualmente y no fue aclarado o rectificado, ni se hizo alguna salvedad por parte del doctor Tayler  que con esa actitud se propone beneficiar a los torturadores y perjudicar a las víctimas es una afirmación muy grave y no la comparto en lo más mínimo. Y no lo hago porque tengo plena confianza en los magistrados de Uruguay; yo confío en el Poder Judicial, en la honorabilidad de los jueces en términos generales y en la honorabilidad de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia, voten en un sentido o en otro, en este u otros temas. Por supuesto, puedo discrepar con sus fallos, con este o con cualquier otro, lo que es absolutamente legítimo en el marco de la más amplia libertad de expresión.

Aclaro que no he generado esta instancia para pedir cuentas el doctor Tayler, sino para ratificar  y en el marco de este ámbito natural de intercambio, como lo acaba de definir muy bien el doctor Tayler  corroborar, desmentir o aclarar si esas afirmaciones específicas, que considero de gran entidad, fueron verdaderas, porque después de todo aparecieron en una versión periodística, y tenía el deber, antes de pronunciarme, de conocer de parte de quien la propaló si efectivamente representan su pensamiento. Pero como no hubo la más mínima aclaración por parte del doctor Tayler tengo que inferir que, efectivamente, dijo lo que dijo y eso refleja su pensamiento. En tal sentido, concluyo que no estoy, en absoluto, de acuerdo con eso.

Y digo algo más, al doctor Tayler no lo conocía; voté por él en función de un proceso que se siguió en el Parlamento y por recomendación de mis compañeros que integraron la Comisión Especial  que la presidenta también integró  a los efectos de recomendar a la Asamblea General la conformación del nuevo Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Si hubiera sabido de antemano que el doctor Tayler tenía este concepto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia no hubiera votado por él; lo digo con absoluta franqueza y con la misma frontalidad y sinceridad con la que estamos diciendo las cosas en la mañana de hoy.

Reitero, rechazo de plano que se pretenda decir que estoy violando la autonomía de la Institución de Derechos Humanos  desde el inicio dejé claro que no es así  o que pretendo limitar la libertad de expresión del doctor Tayler, de cualquier otro integrante de la Institución o de cualquier ciudadano de Uruguay. Ese no es el sentido de mi planteo, el que creo que ha quedado absolutamente claro. Quería tener información, una ratificación, una aclaración o un desmentido de esas específicas afirmaciones volcadas en un medio de prensa, y esta es la deducción que extraigo de la exposición que acabamos de escuchar.

Por mi parte, en principio, esta instancia ha quedado concluida; por supuesto, puedo llegar a hacer alguna intervención posterior, al igual que los demás integrantes de la Comisión.

SEÑOR FAROPPA (Juan Alfonso).  Me sumo a lo manifestado por la presidenta de la Institución y por el doctor Tayler en cuanto a la importancia de esta convocatoria, que agradecemos muchos.

En la historia de la Institución de la Defensoría del Pueblo, del Ombudsman como institución parlamentaria, está mantener este tipo de instancia, y sería muy bueno que las pudiéramos realizar en forma más frecuente, máxime teniendo en cuenta, como se dijo, el amplio mandato que tiene la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. En ese sentido, podemos recordar al querido profesor Cagnoni, quien señalaba esa dualidad en las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, que tienen como competencia ser un órgano de control  lo es  del funcionamiento de la administración en general, pero con la evolución de este tipo de instituciones, se han convertido en órganos que también pretenden contribuir a que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Por lo tanto, nuestra Institución, además de ser un órgano de control, fundamentalmente, es un órgano de colaboración y cooperación con el estado uruguayo en esta materia.

Simplemente quiero señalar  más allá de que comprendo perfectamente el planteo que hace el señor diputado Abdala  que las expresiones del doctor Tayler se desarrollaron dentro del marco de una declaración del Consejo Directivo de la Institución, y que este, conforme a lo que establece el artículo 9°, no hizo ningún tipo de pronunciamiento en contra de dichas declaraciones, ya que no las desmintió ni llamó al doctor Tayler a responsabilidad.

En realidad, comparto la posición de la Institución, pero si tuviera una posición contraria, tal como lo establece la ley, podría haberla manifestado, pero este no es el caso.

Por otro lado, creo que se podría abordar una discusión que me parece sumamente interesante, ya que toca aspectos muy relevantes al Estado de derecho.

En lo personal, creo que en ningún momento se puso en duda la honorabilidad de los ministros de la Supera Corte de Justicia. Señalar que puede haber una determina intencionalidad en la orientación de una sentencia me parece que es algo que debe estar fuera de discusión en cualquier actividad humana. Los seres humanos tenemos determinado tipo de intereses y posiciones, y eso se traduce cuando manifestamos nuestras intenciones o cuando pronunciamos, subjetivamente  como en este caso  posiciones personales sobre un acto de la Suprema Corte de Justicia. Eso no está mal ni está bien, es natural; nadie está planteando que hay un problema de honorabilidad o de falta de ella.

Por otro lado, sostener que los fallos de la Suprema Corte o de cualquier órgano judicial tienen contenido político no es algo que esté mal, porque  vuelvo a subrayar  no estamos hablando de política partidaria, sino de política, porque el Estado es político y porque cualquier acción u omisión del Estado tiene una intencionalidad política, ya que repercute en la forma en que cumple, o no, con sus obligaciones en relación a las personas que habitan en su territorio.

Entonces, una intervención, un pronunciamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo que no tiene imperium, es decir, que no es vinculante  tal como señaló el doctor Tayler , tomada dentro del marco de sus competencias, tiene una intencionalidad política, porque refleja la intención de los integrantes de una institución del Estado con respecto a determinado tema, que puede ser este, que le viene llevando décadas a la sociedad uruguaya y aún no ha podido resolver, o cualquier otro.

Cuando la doctora Mota manifestó que la Institución Nacional de Derechos Humanos tomó la decisión  lo que será incorporado a su plan estratégico  de trabajar en el interior del país, tomó una decisión política, aunque también sería una decisión política no hacerlo y seguir ocupándonos de lo que sucede dentro de las murallas de Montevideo, que es lo que, lamentablemente, pasa con gran parte de la institucionalidad del Estado.

En realidad, cuando la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo le envía  tal como hizo recientemente  una carta al señor presidente de la República advirtiéndolo sobre la falta de una política de parte del Estado uruguayo en relación a las personas migrantes, especialmente, aquellas que solicitan refugio y están en condiciones de vulnerabilidad muy especial, es una decisión política. También hubiera sido una decisión política no decirlo o decir que la política del Estado uruguayo respecto a las personas migrantes es adecuada o cumple con sus obligaciones internacionales. Sin duda, es así.

Por lo tanto  y reitero , cualquier acto que cualquier organismo del Estado realice es político, y tiene que ver con la intencionalidad.

En lo que me es personal  estoy absolutamente convencido que represento a los cuatro colegas integrantes del Consejo Directivo , creo que no está en duda la honorabilidad; nadie está cuestionando la falta de honor o cualquier otro tipo de valoración que tenga que ver con temas morales o éticos. Lo que se dice es que una decisión de la Suprema Corte de Justicia, que sin duda tuvo una intencionalidad política porque la justicia también lo es, teniendo en cuenta que el Estado es político, lleva a que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país no tengan la debida protección en cuanto al acceso al derecho a la justicia.

Además, las consecuencias de esa decisión son graves para el Estado uruguayo a nivel internacional y la Institución tiene la obligación  fundamentalmente en cuanto a lo que establecen los literales G) y K) del artículo 4° de la Ley N° 18.446  de contribuir, colaborar y ayudar para que el Estado cumpla con las obligaciones internacionales.

Eso era lo que quería agregar.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Voy a referirme sustancialmente a lo que ha expresado el doctor Tayler a propósito del planteamiento realizado por el diputado Abdala.

Pero antes de ello quiero hacer una breve referencia a lo que dijo al comienzo de la sesión la doctora Mota sobre el voto desde el exterior y las opiniones de los constitucionalistas.

Ella dijo que se habían pronunciado por unanimidad, y a favor.

(Interrupción de la doctora Mariana Mota)

——Y después creo que agregó “por unanimidad”. La versión taquigráfica, seguramente, lo registró.

De todos modos, quiero decir que la opinión del doctor Cassinelli, que no era precisamente de los malos constitucionalistas, va en sentido contrario de esa tesis.

Modestamente, yo también me pronuncié en la Asamblea General, en ocasión de recibir un informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en contra de la opinión según la cual, de acuerdo con el derecho vigente, los ciudadanos residentes en el exterior ya estarían habilitados para votar y que solo faltaría la instrumentación de ese derecho. Como dije, argumenté en sentido contrario, aunque no tuve el honor de que la argumentación posterior de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo rebatiera mis argumentos.

Lo señalo, simplemente, para hacer constar que no hay unanimidad sobre este punto, ni entre los egregios constitucionalistas que han opinado sobre el tema, ni entre los modestos ciudadanos que desempeñamos alguna función parlamentaria.

Por otra parte, me voy a referir parcialmente a las apreciaciones del doctor Tayler, dejando de lago algún aspecto de los temas que abordó el diputado Abdala, e introduciendo otro que no fue señalado por él.

No voy a referirme a los apreciaciones de agravio personal a los ministros de la Corte que integraron la mayoría que dictó la sentencia de referencia porque mi esposa es ministro de la Suprema Corte de Justicia y me comprenden las generales de la ley.

 Más allá de lo personal, creo que desde el punto de vista institucional es claro que se menoscaba el respeto debido a los ministros de la Suprema Corte de Justicia  y a los jueces en general  cuando se les atribuyen intenciones políticas.

Yo no creo que el doctor Wilder Tayler no se haya referido al tema cuando habló sobre el asunto en su reciente exposición. Delicadamente ratificó su posición porque dijo que los ministros no pudieron no haber previsto el impacto político o el resultado político en sus declaraciones. Es una manera de insistir en la tesis de la atribución de intenciones políticas. Eso, sin duda, menoscaba la imagen de los jueces, la visión que de los jueces tiene nuestra sociedad. Cuando se dice que un juez actúa según los criterios políticos, no se lo está prestigiando ni elogiando; se le dice que no está cumpliendo con su misión, que no está aplicando el derecho. Se le dice que se está moviendo en función de criterios que no son los que debe tener en cuenta porque son criterios políticos.

La reflexión que hacía el doctor Juan Faroppa en un sentido muy general puede entenderse. Todo acto del Estado  en cuanto emana del Estado  sería un acto político, pero él sabe perfectamente  como lo sabemos todos  que esa no es la forma en que se entiende la expresión en el Uruguay; históricamente no fue así. Por eso la Constitución prohíbe a los jueces el ejercicio de todo acto político excepto el voto. Si la Constitución entendiera que cuando dicta sentencia está haciendo un acto político no le prohibiría el objeto del ejercicio de su función.

La Constitución y el sistema político en su conjunto a lo largo de toda la historia del Uruguay entienden que los jueces están al margen de la política, que aplican el derecho. Por supuesto, las decisiones que toman tienen consecuencias políticas. Pero una cosa es actuar sabiendo que lo que va a hacer tiene tal o cual consecuencia, y otra cosa es actuar para producir determinados resultados políticos. Eso sería tan odioso como, por ejemplo, amparar a los torturadores en desmedro de las víctimas. Sería lo mismo que decir que cuando un juez penal absuelve a un imputado de homicidio actúa para favorecer a los homicidas en desmedro de las víctimas. Quien diga eso no está prestigiando ni respetando a un juez sino exactamente lo contrario.

¿Es función de la Institución ejercer una especie de contralor o supervisión sobre la Suprema Corte de Justicia o los demás órganos del Poder Judicial? Francamente, entiendo que no tiene esa función. Por eso, la ley de creación de la Institución dice que no podrá referirse a las causas en trámite. No se supera este obstáculo diciendo que se pronuncian sobre una causa ya concluida por sentencia definitiva porque, notoriamente, hay muchas otras causas en las que se está discutiendo lo mismo. Entonces, indirectamente, se están refiriendo a causas en trámite y, de esa manera, están apartándose de sus cometidos según la ley.

¿La norma podría haber dicho otra cosa? No, señora presidenta. ¿Por qué? Porque la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no es un órgano de creación constitucional sino legal; fue creada por el Parlamento. Y en nuestro sistema los poderes del Estado están separados. Justino Jiménez de Aréchaga decía que no son los poderes del Estado sino los poderes del gobierno, pero no importa. Hay separación de poderes y se entiende que el Parlamento no supervisa la actuación de la Suprema Corte de Justicia ni la de ningún otro órgano del Poder Judicial. Si no lo puede hacer la Asamblea General menos puede hacerlo una institución creada por el Parlamento; es evidente. No le corresponde, no le cuadra a la Institución juzgar la sentencia de la corte y decir si se apartan del derecho, si cumplen con el derecho y, mucho menos, prescribirle lo que deben hacer en el futuro. Esa es una grosera violación de la independencia del Poder Judicial. Naturalmente, sobre esto no tenemos acuerdo y no espero tenerlo. Simplemente, estamos dejando constancia de nuestras exposiciones distintas en la materia.

Finalmente, voy a referirme a otro aspecto de las declaraciones del doctor Wilder Tayler. Cuando habló del pasado reciente, no solo dijo que no compartía la teoría de los dos demonios sino que lo que había habido en el Uruguay fue una cacería de conejos por los militares. Creo que esa visión del pasado reciente no solo no pretende ser equilibrada sino que, además, es rotundamente falsa. Se podrá decir muchas cosas del pasado reciente. Unos podrán estar a favor de la lucha armada y otros en contra. Unos podrán justificar ideológicamente algunas cosas y otros no, pero son juicios de valor. Otra cosa son los hechos. Creo que si se atiende a los hechos  es lo que debe hacer quien se refiere al pasado reciente o a cualquier otro momento histórico , no se puede sostener la afirmación de que lo que hubo fue una cacería de conejos porque, en todo caso, eran conejos asesinos. Los conejos del doctor Wilder Tayler mataron a mucha gente en el Uruguay. ¿O acaso cuando mataron a aquellos cuatro soldados en avenida Italia y Abacú eran los cazadores? ¿Y los conejos quiénes eran? Episodios de esos hay un montón si vamos a hurgar entre los rastros sangrientos de la historia reciente.

¿El doctor Wilder Tayler cree que desde la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tiene que referirse al pasado reciente y, además, hacerlo de esta manera? Es toda una opción. Evidentemente, elige ponerse en una posición y arrastrar detrás de él a la Institución, que apoya a uno de sus miembros. Se trata de una posición que lo distancia de cualquier pretensión de equidistancia respecto de los partidos políticos, de equilibrio institucional. Es una toma de partido, es ponerse la camiseta, y creo que no contribuye a que un organismo nuevo en nuestro derecho  como la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo  adquiera una posición que lo jerarquice, que lo haga respetable, que lo haga merecedor de la consideración de todos los ciudadanos más allá de la posición política de cada uno. Felizmente, en el Uruguay tenemos instituciones así.

Hace poco vino aquí la Corte Electoral, que se integra con ciudadanos propuestos por los partidos políticos con determinadas condiciones personales. La Corte Electoral, que tiene noventa años de existencia  o un poco más  ha generado una cultura institucional muy valiosa que contribuye mucho a la cultura democrática del país. Pese a que cada uno viene propuesto por distintos partidos, integran la Corte Electoral y cuando se expresan lo hacen en un tono de equilibrio, de ponderación y de mesura que contribuye a la solidez institucional del Uruguay. A mí me gustaría que en el futuro la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo lograra también generar esa cultura política y esas conductas. Lamentablemente, no es eso lo que está sucediendo.

Dejo constancia de la opinión que nos merecen estas declaraciones a mi juicio, claramente, infelices.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Hay un necesario relacionamiento entre una comisión que trabaja en esta materia y una institución que indudablemente tiene un derrotero largo.

Lo primero que debo decir es que yo era docente de Química antes de venir a acá, y creo que varios no somos abogados. Por lo tanto, me reencontré con la Constitución. Su artículo 1º, dice: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. En la Sección XV se encuentra el Poder Judicial.

Concuerdo con la visión planteada por el doctor Juan Faroppa en el sentido de que se trata de organismos públicos que no tendrán políticas tendenciosas o partidarias pero que, indudablemente, sus actos son políticos. Todos los actos de las instituciones en el Estado son políticos y tienen consecuencias políticas. Además, creo que las instituciones formadas por los hombres y mujeres no son asépticas. Como docente de Química, decía a mis alumnos que no existía la objetividad. Indudablemente, todo acto que el ser humano ejerce está cargado de subjetividad siempre.

Sinceramente, acá hay como una ponderación en el sentido de que hay una burbuja mágica en la que está el Poder Judicial. Está conformado por hombres y mujeres y, por ello, es permeable a las consecuencias de sus actos. Todos tenemos intencionalidad desde el momento que decidimos hacer algo; siempre marcamos la intencionalidad. Como decía muy bien el doctor Juan Faroppa, la intencionalidad no implica que no haya honorabilidad en el acto y que no haya convencimiento de que su acción fue la mejor.

Reconocemos en la Institución el rol que tiene de ser no una auditora pero sí una voz permanente para enunciar las consecuencias de los actos. En este caso, hay una visión en función de una trayectoria de la Institución. Cuando se considera que hay una regresión como consecuencia de los fallos es parte de la visión de un organismo que tiene ese rol. Por lo tanto, no comparto eso de que todos los actos del Poder Judicial no pueden estar sujetos a la opinión. Uno podrá estar en acuerdo o en desacuerdo con un fallo judicial y sabe que no puede intervenir porque la justicia tiene independencia, pero también es bueno que cualquier persona pueda opinar sobre él.

El señor diputado Pablo Abdala hizo referencia al acto que ustedes promovieron con respecto al CNA y a la visión que se trasladó allí con respecto a mi fuerza política, el Frente Amplio. Lo sentí como un tirón de orejas, y lo acepto. Reitero: debemos ser responsables de nuestros actos, y me parece bien.

En la doctrina internacional, cuando hay una relación de asimetría tal en el enfrentamiento de la población civil con un Estado organizado, indudablemente, eso se acerca más a la cacería de conejos que a otra cosa. Recordemos que el fin de la lucha armada fue decretada por las autoridades del momento en 1972, pero los excesos que ocurrieron a partir de 1973 fueron innumerables. Ahí no había conejos armados sino una población que fue víctima de la acción de ese proceder del Estado.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Planteado en los términos en los que lo acaba de hacer el señor diputado Darcy de los Santos, yo coincido con él: una cosa es antes de determinada fecha y otra después. Pero esa distinción no aparece en las palabras del doctor Wilder Tayler.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Tomamos las declaraciones del señor diputado Ope Pasquet Iribarne pero, indudablemente, el abuso del Estado y de todos sus aparatos existió porque la agresión que sufrió la población fue unilateral.

Quienes recibimos los pronunciamientos de la Institución, en caso de que lo consideremos, esto nos debe servir para rectificar nuestras conductas en pos de lograr el objetivo original del organismo, es decir, mantener la profundización en la mejor vida de los uruguayos y uruguayas a través del pleno goce de todos los derechos humanos.

A nuestro juicio, nos parece totalmente pertinente todo esto y no sentimos en ningún caso la percepción que quizás tuvieron otros señores diputados.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  No iba a intervenir, pero esta última exposición me obliga a hacerlo.

Hay una sola cosa peor a la teoría de los dos demonios: la de uno solo. Negar la teoría de los dos demonios no implica desconocer que los demonios existieron. Implica que a partir de esos dos demonios no se explica toda la historia de este país, algo muy distinto. Me estoy imaginando a Fernández Huidobro  el exministro de Defensa Nacional que estuvo sentado allí donde están ustedes ahora  como un pequeño conejito saltando; me lo imagino blanco y no sé por qué. Me parece hasta un agravio hacia él.

Cuando en este país gente seria de todos los partidos  pero particularmente gente seria de izquierda  trabajaba para formar una alternativa a la polarización de este país, una banda de sinvergüenzas jugaba a los tiros, de cualquier color; no me importa de qué color eran. Una banda de sinvergüenzas jugaba a los tiros cuando gente de izquierda seria trabajaba para generar una alternativa a la polarización. Quiero que quede constancia de ello porque no me gusta que se diga otra cosa. Acá no hubo una cacería de conejos. Acá hubo gente irrespetuosa del Estado de derecho cuando Uruguay elegía gobiernos que a mí no me gustaban y que a mis padres no les gustaban, pero no había derecho para pasarse por arriba la vigencia de la ley o de la Constitución.

SEÑORA PRESIDENTA.  Creo que esta no es la oportunidad para entrar en un debate con los miembros de la comisión sobre este tema. De todos modos  me estoy conteniendo , me gustaría poder expresarme cuando se diera un debate de tal naturaleza.

En lo que a mí respecta, creo que las consultas del señor diputado Pablo Abdala ya fueron respondidas. Por supuesto, cada uno de nosotros tendrá una diferente valoración y grado de conformidad sobre las respuestas que se dieron.

No me voy a referir a la situación en particular de esta sentencia. Acá no estamos hablando de política partidaria. El hecho de pedir que los miembros de la Suprema Corte de Justicia sean asépticos, siendo seres humanos, es pedir más de lo que una persona puede dar; en lo personal, creo que es inadmisible. No hago una valoración mala ni peyorativa de la afirmación. Todos somos sujetos políticos y, naturalmente, las inhibiciones que se tienen en relación al cargo son entendibles y así corresponde. Me parece que hay una cuestión de realidad que no podemos ignorar. No es el caso de la conformación de esta Suprema Corte de Justicia, pero quiero recordar alguna declaración de su expresidente con relación a estos temas. Se expresó en el sentido de que cada vez que se fuera a recurrir a ese ámbito, se iban a encontrar una muralla. Esa fue una declaración pública que conocimos todos. Creo que fue un error. Supongo que esa no era la posición ni la intencionalidad de la Suprema Corte de Justicia. Recuerdo el hecho para no sorprendernos ante determinadas afirmaciones. Reitero: sería oportuno tener un debate como este en algún momento pero no con los miembros de la Institución aquí presentes.

La doctora Mariana Mota habló de la actuación de la Institución en el interior. Ese fue un tema que, desde su creación, estuvo pendiente. Me interesa saber cuál es el plan de la Institución para lograr una mayor presencia en todo el territorio. 

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  En primer lugar, saludo la presencia de la delegación que nos visita.

No pensaba intervenir, pero quiero dejar una constancia respecto a alguna apreciación del señor diputado Radío. Tildar de sinvergüenzas es no entender  no hay visiones tan lineales en lo que tiene que ver con la historia reciente  y ese calificativo como lo entiendo  quizás no lo comprenda  me parece que corresponde a una visión muy miope y tendenciosa de lo que ocurrió en el país en determinados años.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  ¡Lo ratifico!

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  Yo lo reprocho y me parece que no se está entendiendo lo que ocurrió en determinada época de este país cuando un sector de la vida institucional del país llevó adelante determinados hechos, y que si bien hubo una autocrítica ocurrió un hecho que se dio de esa manera. Esto no ayuda a fortalecer la democracia como intentamos quienes participamos de la vida activa y democrática del país.

(Interrupción del señor representante Radío)

SEÑORA PRESIDENTA.  Por favor, retomemos el rumbo del debate.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  El planteo del doctor Tayler en lo que tiene que ver con sus apreciaciones no menoscaba para nada a la Suprema Corte de Justicia.

Hago mías las palabras del señor diputado De los Santos en el sentido del rumbo que le dio en cuanto a la interpretación de la Constitución y el amparo que le otorga la ley a la Institución.

Saludo el trabajo que viene haciendo y tiene nuestro respaldo desde que lo elegimos.

SEÑOR DELSA (Paulino).  Saludo la presencia de la delegación.

No pensaba intervenir, pero después de las expresiones del señor diputado no puedo quedarme callado.

¡Utilizar el término “sinvergüenza”! ¡Lo que hicieron una parte y la otra no son comparables! ¿El MLN se equivocó en muchas cosas? ¡Creo que sí! ¡Pero comparar con lo que hicieron los militares después!

SEÑOR RADÍO (Daniel).  No comparé.

SEÑOR DELSA (Paulino).  ¡Qué tiene que ver Wilson Ferreira Aldunate! ¡Sin embargo, no podía venir al país! Tuvo que irse.

¡Gutiérrez Ruiz tampoco!

¡Y lo que hicieron después: la tortura sistemática! ¡Fue algo atroz! ¡Son incomparables!

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Nadie comparó.

SEÑOR DELSA (Paulino).  ¡Sí! Porque tratar de sinvergüenza al barrer es comparar, y no se puede comparar.

SEÑORA PRESIDENTA.  ¡Por favor no dialoguen!

SEÑOR DELSA (Paulino).  ¡Claro que pudo haber habido errores por parte del MLN! Pero al lado de lo que hicieron los otros… ¡Por favor!

SEÑOR ABDALA (Pablo).  No voy a discutir sobre el pasado reciente. Entiendo que los legisladores que incurrieron en ese camino lo hicieron legítimamente porque obviamente está vinculado con el asunto que hoy nos convoca, en función de que esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ha sido comentada por la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo está referida a hechos de ese entonces.

A modo de conclusión y con relación al motivo de la convocatoria que promovimos, quedo muy preocupado; hago un balance y obtengo un resultado absolutamente insatisfactorio. No escuchamos la más mínima rectificación, aclaración ni precisión en cuanto a que el propósito de las declaraciones del doctor Tayler  además me preocupa mucho que la Institución las haga suyas  no implicaron un juzgamiento de la conducta de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que aunque se intente disimular eso es lo que en definitiva se hizo. La intencionalidad política no tiene que ver con los impactos o efectos sino con actuar a la hora de hacer justicia pensando en los efectos e impactos, cosas bien distintas. Es legítimo sostener que un fallo u otro pueden provocar determinada consecuencia; lo que no se puede decir es que los ministros de la Suprema Corte de Justicia o cualquier juez a la hora de aplicar la ley primero miden las consecuencias, primero definen el efecto político que quieren provocar y después actúan en consecuencia fallando en un sentido u otro. Para ser franco, considero que eso es absolutamente grave. Eso es lo que reitero quedó claro ratificando o reivindicando como derecho del doctor Tayler y de los miembros del Consejo Directivo opinar o pronunciarse en ese sentido. Si lo hacen en ese sentido, reitero que rechazo categóricamente ese juicio, y eso es lo que en definitiva me genera una preocupación importante. Cuando llegamos a esta reunión la preocupación estaba referida a las expresiones de uno de los integrantes del consejo, ahora aparentemente vinimos a notificarnos de que el consejo en su conjunto, institucionalmente las ha tomado; la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo define ese criterio como legítimo.

Quería dejar constancia de esta conclusión y manifestar mi preocupación en la valoración que de todo esto hago a la hora de sacar conclusiones.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Quiero dejar constancia de la satisfacción que sentimos luego de las expresiones de la Institución en respuesta a la inquietud planteada por el señor diputado Abdala; han quedado absolutamente claros el objetivo y el alcance de las expresiones brindadas.

SEÑORA MOTA (Mariana).  El tema quedará igualmente planteado. Las intervenciones que derivaron en nuevos análisis acerca de la historia de nuestro país demuestran que este tema no ha sido zanjado. No estoy diciendo nada nuevo, es un tema absolutamente presente que se revive en cada discusión que tenga relación con esto. Tengo alguna experiencia en esto porque mientras fui jueza trabajé en estas causas. Es un tema absolutamente presente.

Sería bueno discutir más llanamente en algún momento y con sinceridad cuál debería ser la función de la Justicia respecto al análisis y a la investigación de estas causas y graves violaciones a los derechos humanos, y que no es solo de la Justicia sino también del Estado todo. La Justicia tiene una participación fundamental en este tema, pero no solo es esta área.

No quiero seguir ahondando porque cada uno permaneceremos con nuestra posición, y no es la idea expresar en este ámbito lo que se piensa, discrepar o tratar de convencer al otro. La Institución vino por una invitación cursada y que agradecemos, pero confirmamos y ratificamos que la declaración o expresiones del doctor Tayler vertidas en este ámbito son las de la Institución.

En lo que tiene que ver con el plan de trabajo de llegar al interior, como dije, tenemos que elaborarlo. Las visitas que hicimos al interior  Tacuarembó, Carmelo, Salto, Mercedes y Treinta y Tres adonde iré el próximo viernes  con un grupo de personas de la Institución son en función de los insumos que recibimos de esos lugares para conformar una política hacia el interior. La idea es estar permanentemente en el territorio, contar con referentes para estar en contacto; difundir lo que hace la Institución, tenerla como herramienta de trabajo y de uso para las personas que están en diferentes lugares del interior desde los más pequeños hasta las capitales. Existe un convenio con la Udelar por el que podremos utilizar sus servicios en los lugares donde está radicada para que nos facilite la recepción de denuncias para que podamos tramitar y desarrollar nuestro trabajo, estando en lo que sea necesario, en los momentos y lugares que se nos requiera.

Por otro lado, la semana pasada vinimos a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado porque se presentó un proyecto que reforma la Ley Nº 18.446, para mejorar alguna normativa que nos permita un mejor ejercicio de nuestra función.

En lo que tiene que ver con el interior del país, se pretende que la Institución trabaje en todas sus áreas en los diferentes lugares donde se la requiera, pero no se trata solo de ir al interior  no estamos de acuerdo con ese término; quienes somos del interior negamos esa calificación, estamos tratando de territorializar , no es solamente descentralizar hacia el resto del territorio sino Montevideo y sus áreas barriales adonde la Institución, la Defensoría no han llegado. Estas zonas también reclaman una mirada de protección de los derechos humanos, especialmente los barrios y zonas más vulnerables que muchas veces tienen estigmatizaciones de violencia y donde necesariamente además de la presencia de la Institución se requiere la de diferentes organismos del Estado y ver cómo colaborar y articular con esas políticas estatales para estar presentes en esos barrios.

El doctor Tayler quien conmigo es responsable en el área de descentralización, abordará el trabajo en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

SEÑOR TAYLER (Wilder).  Antes que nada debo decir el gusto que me da hablar sobre el otro 95% del tiempo que trabajamos en la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Me ceñiré a no tocar el otro tema.

El trabajo que hicimos este año en el interior tiene algunas características. En primer lugar, es experimental, tanto para toda la Institución como para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura albergado por la Institución; estamos explorando las necesidades porque no conocíamos tanto. Se está haciendo un trabajo de prospección.

Quiere decir que las intervenciones se redoblaron. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura visita establecimientos de detención de adultos, de menores, comisarías, manicomios o centros de atención con personas con discapacidades, pero también centros de tratamiento exclusivamente manicomial. Durante mucho tiempo la actividad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se centró en Montevideo pero ahora está saliendo a los departamentos.

Para el próximo año estamos planeando que la mitad de las intervenciones sean fuera de Montevideo.

Conversando con los colegas nos damos cuenta de que no habrá trabajo en el interior, trabajo de extramuros si no hay una actuación permanente en las regiones. Podemos hacer trabajos en el interior, pero si seguimos yendo desde Montevideo hacia esos lugares este tema se mantendrá.

Es muy importante el trabajo promocional y de educación en materia de derechos humanos. Conversamos con ANEP, visitamos instituciones educativas  Tacuarembó  y encontramos que existe una enorme necesidad de que se lleve adelante un trabajo más sistemático de promoción y de educación de derechos humanos, imposible de hacerlo desde Montevideo.

Estamos trabajando en eso. Podemos adelantarles que el próximo plan de trabajo incluirá un enorme esfuerzo en volcar el trabajo hacia esa dirección no solo el del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sino también de otras dimensiones de áreas de trabajo de la Institución.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Quienes venimos del resto del país, sobre todo del este agradecemos que se tenga esa visión, y sobre todo que no se trate de un trabajo direccionado desde aquí o delegando. Por suerte en la ciudad de Rocha contamos con una sede de la Universidad de la República; hay una fuerte presencia de la Universidad en el territorio, servicios descentralizados de la Universidad que están trabajando en el resto del departamento, además muy heterogéneo. Siempre digo que algo más del 30% de su población está en la capital y el resto distribuido por el territorio y muy disperso en una cantidad de localidades. Por un lado, es muy rico para trabajar en muchas áreas, pero por otro, se presenta la dificultad de acceso a todos los servicios.

Desde el centro universitario de Rocha se hicieron algunas actividades relacionadas a derechos humanos en general, muchas del pasado reciente, movilizaciones de agosto con respecto a los mártires estudiantiles y demás; hay interés, la gente está sensibilizada. Quiero saber si la Institución tiene previsto ir a Rocha.

SEÑOR TAYLER (Wilder).  Yo estuve hace diez días, pero bajo otra modalidad de trabajo, no con un perfil público. Visité centros del INAU de la capital; no llegamos a otras localidades. Notamos la falta de centros del INAU en zona de frontera que genera un importante problema, sobre todo de separación familiar porque los chicos tienen que ser trasladados a la capital.

Por otro lado, encontramos centros en condiciones bastante aceptables; uno de ellos en muy buenas condiciones y otro en buenas condiciones, aceptables, lo que fue una grata sorpresa porque facilita la preparación de los informes. En este momento se están preparando esos informes; hay una reunión pendiente con el INAU para discutir algunos aspectos pendientes, sobre todo el tratamiento de menores en la zona de frontera. Hay más visitas de este tipo pero sin aviso previo. Hay varias más previstas para los próximos meses. 

SEÑORA MOTA (Mariana).  Como dijo el doctor Tayler y yo señalé hace un momento, la Institución ha ido a algunos lugares, aunque somos conscientes de que quedan mucho más por visitar. Además, recibimos solicitudes y se nos consulta cuándo vamos a ir a tal o cual lugar. Por lo tanto  y por suerte , hay una muy buena expectativa y las personas concurren a los lugares de encuentro debido a que se interesan por saber lo que hace la Institución y cómo funciona.

Precisamente, pensamos en hacer un plan de trabajo para poder llegar, no solo a las distintas capitales, sino también a las ciudades más pequeñas y a los pueblos más alejados; estamos trabajando en esa idea.

Inclusive, en las pocas salidas que realizamos  que como dijo el doctor Tayler son experimentales, y las hicimos para saber cuáles son las necesidades existentes  pudimos constatar que en algunas zonas tienen necesidades comunes.

Como ustedes saben, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 18.446, tenemos que hacer, como mínimo, una asamblea anual ordinaria. Entonces, como podemos hacer algunas más, empezamos a pensar que en las salidas a territorio podíamos realizar asambleas regionales, tomando en cuenta temas comunes, como los de la salud y la educación. Además, la realización de asambleas regionales permitirá que haya una mejor concurrencia, teniendo en cuenta que a las organizaciones y a la gente en general le resulta difícil trasladarse hasta un único lugar en el territorio para participar de las asambleas. Decimos esto porque no debemos perder de vista que la Institución se nutre, vive, permanece y desarrolla sus funciones vinculándose con la sociedad y conociendo las necesidades que se tienen cotidianamente.

SEÑOR FAROPPA (José Alfonso).  Simplemente quiero destacar lo que subrayaba el doctor Tayler en cuanto al porcentaje de temas que tienen que ver con derechos humanos y toca la Institución. No sé si es el 90%, el 95% o el 98%, pero sí que en todo el territorio nacional hay una agenda de derechos humanos, que no es diferente, mejor o peor  anterior o posterior  que la que incluía los temas que se estuvieron manejando recientemente, relativos a violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.

En este momento, hay temas que son sumamente demandantes en el territorio nacional, y la Institución está trabajando en ellos con mucha seriedad y profesionalismo. En tal sentido, estamos formando a nuestros recursos profesionales para cumplir el mandato que nos dio la Ley Nº 18.446 en cuanto a contribuir, colaborar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Por otro lado, quiero decir que los temas ambientales tienen un impacto muy importante fuera de Montevideo, por ejemplo, todo lo relativo a las plantaciones sojeras y al uso de agroquímicos. Inclusive, recientemente se habló de la posición de la Institución sobre la ley de riego, ya que hay un gran problema con la contaminación de los cursos de agua. Sin duda, todos estos temas son sumamente delicados, y el Estado tiene la obligación de equilibrar el desarrollo humano del país, y tiene que hacerlo dentro de un enfoque de derechos a fin de que ese desarrollo económico y productivo no afecte el derecho a la salud, el derecho a la vida y, fundamentalmente, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

Asimismo, a nivel de frontera también se presentan otros temas que son preocupantes, que tienen que ver con los derechos humanos de las personas que trabajan en esas zonas. Como ustedes saben, las zonas de frontera son complicadas, y recibimos algunas denuncias específicas, que estamos investigando, respecto a personas que trabajan en la producción de arroz, tanto de nacionalidad uruguaya como de nacionalidad brasileña.

Por otro lado, también abordamos temas que son generales en el país pero que muchas veces tienen más visibilidad en Montevideo, lamentablemente, debido a que aquí es donde se genera la mayor cantidad de información. Me refiero al acceso a los derechos de las personas con discapacidad, y no hablo solo de problemas de accesibilidad física, sino del acceso al derecho a la educación, que es un tema muy serio y grave. Desafortunadamente, la forma en como la institucionalidad estatal uruguaya está trabajando  más allá de los avances que se han hecho y de los proyectos existentes  en este tema no es justa, y es algo que vemos día a día.

Solo quería plantear  como hemos dicho muchas veces  que para la Institución los derechos humanos son los de ayer, los de hoy y los de mañana, y trabajamos integralmente en esa materia.

Por último, quiero agradecer la invitación y decir que sería importante tener la posibilidad de volver a conversar sobre otros temas que tienen que ver con la materia legislativa y que tienen relación directa con el ejercicio de los derechos humanos en el Uruguay de hoy y en el que se viene dentro de muy poco tiempo.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.  Sin duda, es muy interesante todo lo que han manifestado con respecto a las líneas de trabajo de la Institución.

En tal sentido, prontamente los volveremos a convocar, ya que nos gustaría contar con su asesoramiento para llevar adelante otros temas que tiene a estudio la Comisión.

(Se retiran de sala los integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo)

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo términos del orden del día: “Derechos y Obligaciones Inherentes a la Ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)”

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Nosotros quisiéramos avanzar en el tratamiento del proyecto, por lo que proponemos que se ponga en discusión, ya que estamos en condiciones de aprobarlo.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Quiero anunciar que no voy a acompañar este proyecto de ley, ya que no creo que sea interpretativo. En realidad, hace decir a la Constitución cosas que no dice, y señala cosas que son contrarias a ella, por ejemplo, que el hecho de residir fuera del país no obsta el ejercicio de derechos y obligaciones, lo que no es verdad.

El doctor Risso señaló claramente que los ciudadanos nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre oriental, no son ciudadanos si siguen residiendo en el extranjero. Asimismo, dijo que los ciudadanos uruguayos nacionalizados o naturalizados en otro país tienen suspendida su ciudadanía, y que para recuperar su ejercicio tienen que volver o avecinarse. O sea que este proyecto interpreta algo que no es verdad.

Además, el artículo 2º crea una Comisión Honoraria, por lo que habría una delegación de la función legislativa, que es algo con lo que no coincidimos.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Al igual que el diputado Radío, entiendo que el proyecto no se ajusta al marco constitucional vigente en Uruguay por las razones recientemente expresadas.

Efectivamente, entiendo que el ejercicio de los derechos ciudadanos, particularmente, el derecho al voto  que se deriva de la condición de la ciudadanía  está asociado, en nuestro derecho positivo y en la Constitución de la República, al concepto de la residencia y el avecinamiento y, desde ese punto de vista  independientemente de que se pueda entender como plausible, conveniente o necesario habilitar la posibilidad de que los uruguayos que están radicados en el exterior puedan votar , para que eso se pudiera llevar a cabo se debería reformar la Constitución.

Por lo tanto, creo que por esta vía estaríamos estableciendo en una ley aspectos que van más allá de los límites que establece la Constitución.

Además, tal como dijo el diputado Radío, los fundamentos expresados la semana pasada por el doctor Risso dijo en ese ámbito son muy atendibles, sobre todo lo relativo a la delegación legislativa en una Comisión Honoraria. Por lo tanto, me parece que este proyecto no tiene mayor justificación y solo puede desencadenar un proceso que no sabemos muy bien qué consecuencias puede tener y que puede conducirnos a resultados que contravengan la Constitución de la República. Por esa razón, vamos a votar en contra.

Dicho esto, quiero manifestar que con relación al tema de fondo  porque estamos hablando de un proyecto referido a un tema específico  estoy dispuesto a dar un amplio debate, que creo que no debe darse en blanco y negro. Me parece que es un debate que admite posiciones intermedias desde el punto de vista del camino que debería seguirse. Sin embargo, creo que esta fórmula que se nos sugiere no es conducente; por lo menos, no es saludable para llegar a un resultado satisfactorio y, sobre todo, arreglado a la Constitución. 

SEÑOR PASQUET (Ope).  En líneas generales, comparto lo expuesto por los señores diputados Daniel Radío y Pablo Abdala, y adelanto que voy a votar negativamente el proyecto.

SEÑORA PRESIDENTA.  No pude estar presente en la sesión pasada, cuando concurrieron los constitucionalistas. Sin embargo, según surge de la versión taquigráfica, hay algunas cuestiones que menciona el doctor Martín Risso en cuanto a las dudas que le genera la exposición de motivos. Habla de dos posibles interpretaciones. La primera, sería entender que como reside fuera del país no se suspende el ejercicio de la ciudadanía. Manifiesta que no habría interpretación porque ya es así y que no cabría la más mínima duda.

Creo que este proyecto tiene que ver con un reconocimiento. La discusión de los mecanismos y de cómo hacerlo viable es otra y, sin lugar a dudas, amerita la conformación de esta comisión. La idea no es delegar la función legislativa. En realidad, la comisión se encargaría de presentar las alternativas para hacer viable el voto de los ciudadanos en el exterior. Sabemos que el señor diputado Pablo Abdala se mostró proclive a dar una discusión amplia en tal sentido. Hay una cuestión de mayorías especiales porque habría modificaciones electorales.

Este proyecto se limita a expresar algo que ya es así, como dice el doctor Martín Risso; podremos discutir sobre su necesidad o no, pero es algo político. La discusión que habilitaría a los ciudadanos a votar en el exterior se daría a continuación, disponiendo del producto del trabajo de esta comisión

Definitivamente, creemos que los ciudadanos que residen en el exterior tienen derecho a votar.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Además de coincidir con la señora presidenta, quiero hacer énfasis en lo último que dijo.

Recuerdo un taller de equidad territorial que dieron unos españoles hace unos años en un encuentro interesante sobre discusión de políticas públicas. Ellos planteaban la situación que se da hoy en el mundo donde la gente duerme en un lugar, trabaja en otro y socializa en un tercero. Cuando veíamos eso en 2006 nos parecía algo un poco lejano y hoy es una realidad cotidiana. Pensemos en nuestro entorno y lo vemos claramente.

Cuando nos visitó el doctor Martín Risso, preguntamos puntualmente sobre el requerimiento para inscribirse en el registro. Se nos dijo que el ciudadano debía estar avecinado en ese momento. Sin embargo, si luego reside en otro lugar y viene el día de la elección y vota, no persistiría la necesidad de estar avecinado. Pienso en lo que pasa en nuestra frontera, con una cantidad de uruguayos que por distintas razones viven del lado brasileño y sus hijos van a la escuela en Uruguay. Esto no sucede en lugares en los que no hay fronteras.

Nos parecen pertinentes las posibilidades de avanzar en esta legislación. Compartimos los cometidos de la comisión honoraria y no lo veríamos como una delegación de la facultad legislativa del Poder Legislativo.

Vamos a apoyar la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Seis en nueve: AFIRMATIVA.

Si les parece, podríamos votar en bloque los artículos y suprimir su lectura.

(¡Apoyados!)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Seis en nueve: AFIRMATIVA.

Ha quedado aprobado el proyecto.

Corresponde designar miembro informante por la mayoría y por la minoría.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).  Propongo a la señora diputada Macarena Gelman como miembro informante en mayoría.

(¡Apoyados!)

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Propongo a la señor diputado Daniel Radío como miembro informante en minoría.

(¡Apoyados!)

——Corresponde considerar el proyecto de ley relativo a las modificaciones del Código del Proceso Penal. Se modifican la Ley Nº 19.293 y la Ley Nº 15.750 para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Si les parece, podríamos votar en bloque los artículos y suprimir su lectura.

(¡Apoyados!)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Ha quedado aprobado el proyecto.

Corresponde designar un miembro informante.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Propongo a la señora diputada Macarena Gelman.

(¡Apoyados!)

——Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.