Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Carpetas Nos 1665 de 2016 y
2468 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1315 de 2017

CURATELA VOLUNTARIA

Incorporación de disposiciones como Capítulo II
del Título XI del Libro I del Código Civil

PRIMERAS LÍNEAS DE NAVEGACIÓN AÉREA ENTE AUTÓNOMO

Supresión

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 8 de noviembre de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señora Representante Macarena Gelman.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Pablo D. Abdala, Darcy de los Santos, Paulino Delsa, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, Ope Pasquet, Ernesto Pitetta, Daniel Radío y Javier Umpiérrez.
 
INVITADOS: Por el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad, licenciada Begoña Grau, Directora de PRONADIS; doctor Pablo Marrero, asesor jurídico de PRONADIS; licenciado Heber da Cunha, Responsable de la División de Planificación, Políticas Transversales y Participación de PRONADIS y licenciada Claudia García, Departamento de Comunicación de PRONADIS.

Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, señor Ministro Víctor Rossi; doctor Ignacio Berti, Presidente de PLUNA Ente Autónomo, escribano Gustavo Fernández, contadora Gabriela Giannotti y doctor Alejandro Piñeiro.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑORA PRESIDENTA (Macarena Gelman).  Habiendo número, está abierta la reunión.

La Comisión da la bienvenida a una delegación del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad, integrada por la directora de Pronadis, licenciada Begoña Grau; por la licenciada Claudia García, del Departamento de Comunicación de Pronadis; por el asesor jurídico, doctor Pablo Marrero, y el responsable de la División de Planificación, Políticas Trasversales y Participación de Pronadis, licenciado Heber da Cunha. 

El propósito de esta reunión es para conocer qué opinión tienen sobre el proyecto de curatela voluntaria, como se manifestó cuando se comunicaron con la Comisión.

SEÑORA GRAU (Begoña).  Solicitamos ser recibidos para dar nuestra opinión sobre el proyecto de ley de curatela voluntaria. Queremos que los integrantes de la Comisión sepan cómo está trabajando el Programa Nacional de Discapacidad referente a las curatelas.

Para que quede claro en qué puntos estamos trabajando, anexaremos una documentación; además trajimos una presentación para proyectar pero nos dijeron que no había posibilidades.

De acuerdo a la Convención no estamos trabajando desde el modelo de la sustitución, sino desde el de apoyo. La Convención nos dice que las personas con discapacidad no deben ser declaradas incapaces, y que lo que deberíamos hacer es proporcionarles apoyos y salvaguardas para que tomen sus propias decisiones. Eso es lo que nos marca la Convención, ratificada por Uruguay en 2007

Por lo tanto, el Programa Nacional de Discapacidad está trabajando desde ese planteo.

Paralelamente en 2015 el presidente de la República y todos los ministros firmaron el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en situación de Discapacidad.

Presentaremos las líneas de trabajo para que vean en qué momento estamos. El doctor Marrero y el licenciado da Cunha explicarán en qué estamos. No comentaremos lo que propone la Asociación de Escribanos del Uruguay porque el Programa y desde el Ministerio como política estamos trabajando en pro de los derechos de las personas con discapacidad, y uno de los derechos que tienen es que puedan tomar sus propias decisiones; en el caso de que no puedan, que cuenten con un sistema que les brinde apoyo para esa toma de decisiones pero no bajo el modelo sustitutorio por el que alguien tome las decisiones por ellos.

Los compañeros hablarán sobre el Plan de Acceso a la Justicia para que vean en qué puntos estamos trabajando.

SEÑOR DA CUNHA (Heber).  Este Plan se diseñó entre 2013 y 2015. Durante esa etapa vinimos dos veces a presentarlo en la Comisión Especial de Población y Desarrollo.

El Plan está en ejecución a partir de 2015 por resolución de Presidencia. Se conformó una comisión de seguimiento, evaluación y monitoreo del Plan, y derivado de esa comisión se conformaron tres grupos de trabajo: uno de adecuación normativa, otro de discapacidad y educación terciario  seguidamente les contaré en qué estamos trabajando , y un grupo de discapacidad y privación de libertad.

Las líneas del Plan son cinco; entregaremos el documento del Plan.

La primera línea tiene que ver con el fortalecimiento de las instituciones del Estado. Para eso desde 2015 venimos capacitando a funcionarios de todos los organismos del Estado mediante un curso virtual de discapacidad y derechos humanos; además de sensibilizaciones y capacitaciones presenciales que hacemos en todo el país, promocionamos la inclusión de intérpretes de lengua de seña en todos los ámbitos del Estado porque también tiene que ver con la accesibilidad.

Este mes o el que viene la Dirección de Pronadis dará a conocer un relevamiento de la situación de accesibilidad de todos los organismos del Estado en todo el país para tener un estado de situación y para ir cambiando algunas cosas; todos los lugares del Estado deben ser accesibles, tal cual nos hemos comprometido en este Plan.

Dejaré para hablar en último lugar sobre la segunda línea estratégica de adecuación normativa.

Con representantes de todas las facultades de la Udelar y universidades privadas, sumados Magisterio e IPA, venimos trabajando en la tercera línea estratégica, de trasversalización de la temática de la discapacidad en la formación de grado, posgrado y extensión a nivel terciario. Además, está en proceso de finalización una encuesta para tener un estado de situación de la propuesta programática, curricular que Uruguay tiene a nivel terciario sobre la discapacidad para luego trabajar con las autoridades de todos los centros a fin de que esta temática sea trasversal a todas las carreras y no como sucede actualmente que se trata de un curso preciso que las personas lo hacen a voluntad.

La cuarta línea estratégica tiene que ver con la discapacidad y privación de libertad tanto de adultos imputables como inimputables y de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

Además tenemos mesas de trabajo conformadas por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial  ha sido invitado el Poder Legislativo que no ha participado , la sociedad civil organizada y representantes de centros educativos a nivel terciario.

En este momento tenemos varias líneas de trabajo, por un lado con Inisa, y vinculado a adultos, con INR en lo que implica formación de operadores penitenciarios, apoyo cuando se detectan situaciones de discapacidad. En esta primera instancia estamos haciendo un relevamiento de datos administrativos para conocer la población carcelaria tanto de adultos como de adolescentes en los centros de Inisa para brindarles a esas personas otro tratamiento. Esta línea viene muy avanzada.

La quinta línea tiene que ver con el seguimiento, evaluación y monitoreo del plan.

Respecto a la segunda línea estratégica de adecuación normativa, según resolución de Presidencia desde la formación del grupo de trabajo de adecuación normativa se propone que tenemos que presentar en esta Casa un anteproyecto de ley con una revisión de la legislación interna para una posible adecuación normativa a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido adelantamos un borrador sobre el que el doctor Marrero comentará.

Asimismo, estamos trabajando con la Suprema Corte de Justicia que aportará a este grupo de trabajo en la creación de un protocolo de actuación de las Reglas de Brasilia que no solo repercutirá en la población con discapacidad, sino también en otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

En el marco de este grupo de trabajo, para el próximo año tenemos pensado analizar la creación del sistema de apoyos en la toma de decisiones especialmente para personas con discapacidad. Si vamos a generar determinados cambios administrativos  el doctor Marrero explicará , concomitantemente tenemos que crear un sistema de apoyos para dar soluciones a la no sustitución.

SEÑOR MARRERO (Pablo).  Pedimos disculpas porque por una confusión en los horarios, la semana pasada no pudimos asistir. Agradecemos que nos recibieran enseguida.

Trajimos una presentación; si bien la idea en esta instancia no es hacer una exposición totalmente normativa, instalamos ciertos conceptos como qué son los sistemas de apoyo, salvaguardas, etcétera, con la finalidad de que tengan un conocimiento.

Hoy tuvimos una reunión en la Facultad de Derecho para conversar respecto a la modificación de la adecuación normativa que no solo se refiere a la curatela porque transversaliza el derecho penal, civil, comercial, obviamente el de familia. Sabemos que aunque este grupo de trabajo está elaborando un borrador se requiere de especialistas en derecho procesal, derecho privado que acompañen. Conversamos con la Facultad de Derecho para suscribir el año próximo un convenio para que los diferentes institutos que tienen que ver con el concepto de discapacidad, en primera instancia con curatela, participen de estas instancias y aporten para que el proyecto de ley cuente con el consenso de todas las partes, que no sea presentado por el Ministerio y que luego los institutos digan que están en desacuerdo. Por eso la idea es que se trabaje en conjunto.

El Programa Nacional de Discapacidad diariamente recibe consultas de madres o curadoras, cuando sus hijos son mayores, informando que sus hijos no pueden trabajar, que por estar declarados incapaces no pueden votar, que cada vez que regresan de un viaje al exterior tienen que depositar el pasaporte en la caja fuerte del juzgado. Se trata de situaciones que tienen que ver con el instituto de la curatela y por lo tanto, con la modificación que queremos hacer para que no se siga con ese tipo de mecanismos.

Quiero mencionarles algunos conceptos para una mejor comprensión.

En primer lugar, si bien estamos dentro del proyecto de ley de curatela voluntaria como estamos trabajando desde el lado de los sistemas de apoyo, de salvaguarda y para hacer ajustes razonables, no es que estemos en contra respecto a la sustitución de la voluntad pero sí estamos en la vereda de enfrente. Nuestra idea así como la de nivel internacional es que la sustitución de la voluntad sea para casos excepcionales. Incluso se dice que el instituto de la representación obviamente no desaparecerá pero sí debe ser utilizado como una última instancia. Hay sentencias de 2008 que hacen hincapié en dos artículos del Código General del Proceso, 444.2 y 447.2, mencionados inclusive por la Asociación de Escribanos del Uruguay y por institutos que estuvieron presentes que toman el concepto de inhabilitación. Hay jueces que por ejemplo permiten que una persona con síndrome de Down vote y no designarle un curador para vender o comprar una casa. Es un caso en mil; cuando los jueces declaran la incapacidad, proceden a la sustitución de la voluntad, y por lo tanto a partir de ese momento la persona pierde todos los derechos  lo que se conoce como muerte civil , desde contraer matrimonio, firmar un contrato de trabajo, etcétera porque el Código Civil establece que no tiene capacidad. Por más interesante que sea el proyecto de curatela voluntaria en algunos aspectos, por ejemplo incorpora las fundaciones y asociaciones. Estos aspectos los queremos incluir en el borrador que estamos trabajando; se posiciona desde un lugar que queremos modificar. Nos parece que no sería acertado hacer una modificación al Código Civil para incorporar el instituto de la curatela voluntaria cuando la idea es que el año próximo se presente un proyecto para modificar el instituto de la curatela.

Quiero mencionarles algunas cosas. Si bien celebramos que se propongan proyectos de ley vinculados a la discapacidad, consideramos en esta oportunidad que este parte de la vereda de enfrente según lo que pregonamos a nivel de Pronadis y de acuerdo a lo que reza la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 18.418. Por el simple motivo de que el proyecto hace referencia a la sustitución de la voluntad de la persona es decir instituto de la curatela, desde su comienzo no se ajusta a las normas internacionales. Sin ingresar al análisis del articulado del proyecto, desde el inicio refiere a la sustitución de la voluntad, al incapaz, curador, a la declaración de incapacidad, instituto que reitero intentamos modificar.

Muchos artículos de nuestro Código Civil son contradictorios con la Convención, obviamente también el Código General del Proceso, el Código Penal, el Código del Proceso Penal, el Código de Comercio, incluso la Constitución de la República como mencionaré.

La realidad jurídica uruguaya es que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es muy incipiente, por lo que el paradigma del modelo de derecho social no es una realidad. Aún continúan vigentes normas y prácticas basadas en los modelos de prescindencia y médico rehabilitador o de sustitución  modelo de la curatela , con preponderancia del modelo social de la discapacidad, adoptado por nuestro país a partir de 2008.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en el Parlamento por Ley Nº 18.418, de 4 de diciembre de 2008.

En agosto de 2011, por Ley Nº 18.776, se aprobó la adhesión al protocolo facultativo de esta Convención.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional sobre derechos humanos que contiene el catálogo mínimo de derechos específicos de la discapacidad, con carácter vinculante para los Estados frente a toda persona con discapacidad sometida a su jurisdicción y con mecanismos de supervisión para el cumplimiento de estas obligaciones de los Estados parte.

Conviene precisar que el Comité, en sus sesiones 269 y 270 celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2016, examinó el informe inicial presentado por Uruguay, y en su sesión 268 celebrada el 29 de agosto de 2016 aprobó ciertas recomendaciones al país.

Las recomendaciones de Naciones Unidas a Uruguay respecto a este tema son las siguientes. Al Comité le preocupa que distintas leyes del Estado parte uruguayo, en especial los artículos 37 y 80 de la Constitución de la República, el Código Civil, Ley Nº 17.535 sobre personas sujetas a curaduría general, están en contradicción con la Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación Nº 1 de 2014, el Comité recomienda al Estado uruguayo que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, que reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.

Al Comité le preocupan las restricciones que se imponen a las personas con discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de condiciones con las demás personas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, a ser propietarias y heredar bienes, a recibir créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.

También hace referencia al artículo 13 de la Convención, que tiene que ver con el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. De hecho, los artículos 12 y 13 son los más importantes de la Convención; en base a ellos estamos trabajando en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia.

Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún los ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad.

Igualmente le preocupa la existencia de barreras, sobre todo normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse en forma efectiva durante los procesos judiciales.

El Comité insta al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

Le recomienda, además, que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso.

También sugiere realizar los ajustes de procedimiento necesarios, incluyendo la asistencia humana o intermediaria  particularmente intérpretes de lenguas de señas , a fin de garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales.

El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Asimismo, expresa su preocupación por los escasos avances para implementar las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la administración de la justicia juvenil; esto tiene especial incidencia en jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual.

Los puntos centrales que propone el Programa Nacional de Discapacidad son: reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad sin excepciones de acuerdo al artículo 12 y reemplazar el instituto de la curatela por los sistemas de apoyo, con el objetivo de facilitar la manifestación de voluntad y la celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad.

Los apoyos se definen como formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos. Se incluyen apoyos en la comunicación, la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de voluntad.

Se entiende por apoyo cualquier medida, permanente o transitoria, de carácter judicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Las medidas de apoyo tienen como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo.

También se pueden incluir medidas relacionadas con el diseño universal y la accesibilidad, o la elaboración y el reconocimiento de métodos de comunicación distintos y no convencionales, especialmente para quienes utilizan formas de comunicación no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias.

El juez debe evaluar los alcances de los apoyos y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La persona puede rechazar el apoyo o solicitar cambiarlo en cualquier momento. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo.

Los apoyos no tienen facultades de representación, salvo en los casos en que el juez establezca mediante sentencia la necesidad de los mismos de acuerdo a la normativa vigente

Cuando se proceda a designar apoyos, tendrán las siguientes obligaciones: no actuar sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad; apoyar la persona con discapacidad para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia  sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges  y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación adecuada para su edad; asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste; garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás; garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad; brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera; no ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad; no brindar consentimiento informado en sustitución de la persona con discapacidad, salvo situaciones de fuerza mayor; no permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; no permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que haya brindado su consentimiento libre e informado y con los apoyos necesarios; proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad.

Es conviene aclarar que la capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y de actuar en derecho. La capacidad jurídica de ser titular de derechos concede a la persona la protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico. La capacidad jurídica de actuar en derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin.

Esto es lo que se establece a nivel de Naciones Unidas y lo que nosotros queremos proponer. Pregonamos que esto se lleve a un proyecto de ley y que el instituto de la sustitución de la voluntad  que es el instituto de la curatela o proceso de incapacidad , se transforme en un proceso de sistema de apoyo. Obviamente, esto implica muchas otras modificaciones como, por ejemplo: deja de ser exclusivamente patrimonial y tiene efectos sociales; deben participar equipos multidisciplinarios en la adecuación del Código General del Proceso; los plazos para rendir cuentas deben ir acompañados de informes sociales de que la persona con discapacidad se encuentra en condiciones adecuadas; no utilizar el término "incapaz", sino, por ejemplo, el concepto de capacidad relativa, que es el que nosotros utilizamos.

Es decir: la persona se presenta ante el juez y es capaz. El juez, de acuerdo con los informes de su equipo técnico va a poder decidir para qué tiene capacidad la persona y para qué no la tiene. En virtud de eso, buscará los apoyos necesarios. Por ejemplo, puede decidir designarle un asistente para que acompañe a la persona a comprar un inmueble; en ese caso, van a ir las dos voluntades. También puede declararlo con una incapacidad relativa o con una capacidad relativa, y designarle un representante  como última instancia porque los sistemas de apoyo no funcionaron , que solo va a intervenir en caso de que la persona tenga un acto de libre disposición y quiera, por ejemplo, comprar una casa. En este caso, la persona va a poder votar y trabajar porque los informes del equipo técnico demuestran que está en condiciones de poder asumir ese tipo de rol.

Hoy en día, las personas con discapacidad, sobre todo, las que tienen síndrome de Down, tienen su capacidad totalmente limitada. Tal es así que, reitero, diariamente nos llaman para consultar por casos que van desde tener que devolver un pasaporte y guardarlo en una caja fuerte hasta no poder trabajar, contraer matrimonio, etcétera.

Insistimos  esto ya lo hemos planteado en todos los niveles  en que va a haber casos de personas que van a requerir asistencia. Por ejemplo, una persona con parálisis cerebral grave, va a necesitar un representante. En ese caso, la figura del representante y la sustitución de la voluntad, sí va a ser pertinente. Sin embargo, esta no debe ser la regla, sino la excepción, y se deben seguir las etapas correspondientes para llegar a eso.

Hasta aquí la exposición que quería realizar.

La directora les va a entregar un texto que tiene la explicación de esto. Nosotros hemos detallado cuáles son los artículos del Código Civil que están en contradicción con la Convención.

Además, quiero aclarar que el Plan Nacional de Acceso a la Justicia está en contacto permanente con expertos a nivel internacional que ya han realizado modificaciones. Argentina ya modificó el Código Civil y Comercial; Perú presentó hace unos meses la modificación del Código Civil, que va hacia los sistemas de apoyo, y Costa Rica ha hecho lo mismo. La idea es que Uruguay también trabaje en esa línea

Sabemos que esto implica conceptos nuevos y que se requiere un cambio de mentalidad. Precisamente, los representantes de la Facultad de Derecho nos decían que se van a requerir horas de estudio, de preparación y demás, porque quienes salimos de la Facultad de Derecho en general trabajamos sobre el instituto de la curatela como sustitución de la voluntad y no con los sistemas de apoyo.

Estamos a las órdenes para responder las preguntas que quieren formular.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Me sumo a la bienvenida a los representantes del Pronadis

Ha sido muy interesante escucharlos. Creo que nos ha quedado claro que han venido con un planteamiento muy de fondo, que tiene que ver con el cambio del modelo en cuanto al abordaje de estos temas que a todos, sin excepción, nos genera la debida dosis de sensibilidad humana. Ahora bien; me pregunto si esta es la oportunidad y este el ámbito adecuado como para procesar esto. Sin perjuicio de esto, ha sido muy interesante escucharlos; una cosa no va en desmedro de la otra.

En la medida en que estos temas están referidos a aspectos vinculados con el desarrollo humano, los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad, entiendo que deben tener un curso de acción en el Parlamento  ustedes mismos han promovido esa instancia  en la Comisión Especial de Población y Desarrollo. Inclusive, está pendiente la visita del Ministerio  supongo que concurrirá con el Pronadis  a los efectos de analizar estas cuestiones.

En lo personal, no pretendo ingresar en este análisis; si bien sería una discusión muy interesante, sería muy ambiciosa y, repito, no sé si esta es la ocasión adecuada. De todos modos, digo que de la exposición que escuchamos me preocupan los comentarios que se vincula con el proyecto que estamos analizando, relativo a la curatela voluntaria; este sí es un tema de la Comisión.

Ha quedado muy en evidencia que hay salvedades o algo más de parte del Pronadis no solo con respecto a la curatela voluntaria, sino también en cuanto al sistema de curatela que prevé el Código Civil y todo lo que refiera a lo que se ha definido como el modelo sustitutivo de la voluntad, ya que según lo que acabamos de escuchar, el modelo que se preconiza no parece coincidir exactamente con las normas que están en vigencia.

Se nos ha venido a plantear una suerte de revisión normativa completa de la Constitución, del Código Civil y, supongo, de la ley de protección integral de personas con discapacidad, que está vigente en esta materia desde el año 2010. Yo acepto el reto; por supuesto, estoy dispuesto a debatir ese tema. Ahora bien: me parece que no debemos dar ese debate hoy.

El Pronadis es un programa del Ministerio de Desarrollo Social que, a su vez, integra el Poder Ejecutivo. Por eso, quisiera saber si esa es la posición del Ministerio y del Poder Ejecutivo con relación a la curatela. Si bien la respuesta no me va a cambiar la perspectiva del análisis del proyecto  además, el Parlamento es soberano y podemos seguir avanzando en el proyecto de curatela voluntaria , me interesa saber si el Ministerio competente en los temas que se vinculan con la atención de la discapacidad y su representación jurídica de las personas que tiene alguna forma de discapacidad, no comparte esta iniciativa. De todos modos, estoy dispuesto a avanzar. No es que esa circunstancia eventual vaya a hacer revisar mi posición, pero sí considero que este es un elemento relevante porque quienes hoy nos visitan no son simplemente una organización de la sociedad civil; son parte de un programa inserto en el Poder Ejecutivo y, por tanto, pertenecen a la constelación orgánica de las reparticiones ministeriales y del Poder Ejecutivo que tienen vinculación con esos temas.

Entonces, la pregunta específica que quiero hacer  que es relevante en esta instancia , que tal vez sea más de orden que de fondo, es si la opinión que acabamos de escuchar representa al Pronadis y, también, a la señora ministra y al Poder Ejecutivo en términos generales con relación al instituto de la curatela.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Agradezco la visita de esta delegación.

Ha sido extensa y clara la propuesta y el desafío planteados. Como decía el diputado Abdala, esto implica un cambio de paradigma sobre un tema que el país, y quizás el mundo todo, está revisando y teniendo una óptica diferente.

Tendría mil preguntas para hacer relativas a la instrumentación. Yo soy del interior. Escuchaba hablar de las evaluaciones de los equipos multidisciplinarios y demás, y pensaba en las dificultades que a veces tenemos para constituirlos, etcétera.

Por otra parte, en el plan de acción adelantaron que la propuesta de reforma normativa estaría instrumentándose a partir de 2018. Quisiera saber cuál es la estrategia, qué tiempos están previstos y demás.

SEÑORA PRESIDENTA.  Entiendo que la propuesta normativa sería presentada el año próximo. ¿En momento se presentaría?

Como bien sabemos, estos cambios llevan todo un proceso y necesitan tiempo. ¿Tienen algún cronograma para realizar estos cambios que, inclusive son culturales, por lo que son más difíciles y llevan más tiempo?

Se hizo referencia a casos en los que no hay otra posibilidad que la sustitución de la voluntad. Estamos refiriéndonos a casos que no tienen posibilidades fisiológicas, aún con ayuda, de tomar determinadas decisiones. Quiero saber si tienen identificados esos casos, si entienden que para ellos cabría un proyecto de esta naturaleza o si tienen algunas observaciones para hacer al proyecto en ese sentido.

SEÑORA GRAU (Begoña).  Con relación a la pregunta que hacía el diputado Abdala en cuanto a si esta era la postura del Poder Ejecutivo, debo decir que sí, que nosotros venimos acá representando al Poder Ejecutivo. Por eso explicamos el plan de acceso a la Justicia y todo lo pertinente a la educación normativa en la que están contempladas las curatelas. Este plan fue firmado por el presidente de la República y por todos los ministros de este Gobierno.

Además, está la Convención, que está por arriba; Uruguay la firmó y la ratificó; es una ley que nos obliga a transitar este camino.

Tiene que quedar claro que esto no lo está trabajando el Pronadis; esto está dentro del plan de acceso a la Justicia. Dentro de las comisiones que se crearon hay gente del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo, representantes de la sociedad civil y de la Universidad. Nos está faltado alguien del Poder Legislativo; nosotros siempre los hemos invitado para que se sumen al grupo de trabajo.

Con respecto al tiempo que vamos a tardar en la educación normativa, puedo decir que hemos hecho un compendio con todo lo que habría que cambiar. Lo que queremos es firmar el convenio con la Facultad de Derecho. Parte del trabajo grande está hecho. Por lo tanto, creemos que en seis meses podríamos redactar un proyecto de ley para la educación normativa. Después no sabemos cuánto tiempo va a estar acá; se nos complica determinar los tiempos porque el proyecto va a quedar en sus manos.

Sobre el tema de que a algunas personas hay que declararlas incapaces, yo pienso que sí. Hay gente que debería ser la excepción en la norma y que debería ser declarada incapaz porque no tiene los medios.

Dentro de la propuesta nos interesa resaltar el hecho de que las curatelas las puedan asumir personas jurídicas y no personas físicas. El hecho de que la curatela la asuma una persona jurídica como se ha hecho en otros países del mundo, da garantías distintas a si las asume una persona física. Una persona jurídica  por ejemplo, una fundación tutelar, como existen en muchos países del mundo, en la cual hay un patronato con un control  es bien distinto a una persona física porque a veces se puede complicar con la adquisición de la curatela.

SEÑOR MARRERO (Pablo).  La Asociación de Escribanos presentan un informe sobre las curatelas en respuesta a la presentación del Derecho Privado 1 y 6 de la Facultad de Derecho.

En foja 11 plantean lo que venimos a proponer. Ellos le llaman "inhabilitación", porque en el Derecho se lo conoce así.

En un proceso de incapacidad el juez tiene tres alternativas: 1) Decir que la persona no tiene incapacidad y, por lo tanto, la persona sigue con sus derechos como los tiene todo el mundo. 2) proceder a lo que establece el artículo 444.2, es decir, designar un curador interino, un administrador o un representante. 3) Lo declara totalmente incapaz. Generalmente el juez opta por la declaración de incapacidad; hay muy pocas sentencias que optan por un administrador o un curador interino para ver la evolución, o que no deciden nada y dicen que la persona tiene capacidad. Generalmente opta por la declaración de incapacidad, salvo que el abogado previamente se asesore y presente un diagnóstico y un pronóstico, como exige el Código General del Proceso. Por ejemplo, pensemos en una persona con Síndrome de Down que ha hecho cursos, que sabe idiomas, etcétera que se presenta ante un juez y le demuestra que puede actuar en su vida sin ningún tipo de necesidad de que se le designe un curador. Si el juez no utiliza en el trámite procesal el 444.2 después no lo puede hacer, pero si no lo decidió durante el proceso al momento de la sentencia, va a tener que proceder a la declaración de incapacidad.

A foja 11 el informe de la Asociación de Escribanos dice que la plena incorporación de la figura de la llamada inhabilitación en la dinámica de los institutos de protección de incapaces regulados por nuestro Derecho Civil tendría que ser en todo caso fruto de una reforma mucho más amplia en todo el régimen de protección de los incapaces mayores de edad o habilitados por matrimonio. Reforma mucho más ambiciosa y de mucho más largo aliento que el presente proyecto. Esto obviamente requiere de una modificación mucho más grande que lo que es el proyecto de curatela voluntaria.

Nosotros hemos armado el borrador para presentar en la Facultad de Derecho. El artículo 432 del Código Civil actual, que está en contradicción con la Convención dice: "Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.  Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos (…)". Esa es la redacción actual del Código Civil, totalmente contraria a las normas internacionales.

La propuesta que nosotros presentamos dice así: El Juez puede crear la capacidad relativa para determinados actos de una persona mayor de edad que presenta una discapacidad mental, psicosocial o intelectual permanente o prolongada de suficiente gravedad. En relación con dichos actos el Juez debe decidir en primer lugar teniendo en cuenta las reglas generales establecidas en el artículo 431 y los apoyos y salvaguardas necesarias que prevé el artículo 432 bis, especificando las funciones con los ajustes razonables en la función de las necesidades. El o los apoyos designados deberán consultarse con la persona. Pueden ser transitorios o permanentes. Pueden incluir además de los requisitos establecidos acompañamientos para brindar apoyos en la toma de decisiones sin sustituir la voluntad de la personas. En todos los casos deberán promover la autonomía y favorecer las decisiones de la persona. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de actuar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado o los sistemas de apoyo resultaran eficaces, el juez puede establecer que la capacidad relativa requiere de un representante o un administrador.

No se le llamaría curador o curador interino sino que sería un representante, de forma excepcional, después que el juez utiliza una serie de mecánicas procesales y de normas. En Naciones Unidas están de acuerdo con que el de la curatela es un instituto que no va a desaparecer porque hay personas con discapacidad que obviamente no van a adquirir por razones médicas la posibilidad de la libre decisión, pero esos casos serán excepcionales y no como hoy en día que es una regla.

SEÑORA PRESIDENTA.  Agradecemos mucho su asesoramiento. Quedamos en contacto por eventuales planteos con relación a este proyecto.

(Se retiran de sala los representantes del Programa Nacional de Discapacidad)

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: "Legitimación dominial y emisión de la planilla de contribución inmobiliaria correspondiente a varios padrones de la localidad catastral Edén Rock. Recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Maldonado N° 03843/2017, de 2 de junio de 2017".

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  En función de los plazos tenemos la intención de que la Comisión resuelva antes de culminar el período ordinario de sesiones. Estamos hablando del miércoles 15. Sabemos que ese día el orden del día está completo porque tenemos el tema del BROU. Por lo tanto, nos quedaría el martes 14 para tratar este tema. Vamos a proponer votarlo hoy en particular. Nosotros hemos tomado posición y daremos lugar al recurso planteado por los ediles.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Con toda franqueza no estoy en condiciones de votar hoy. Pediría que se aplazara la votación hasta cualquier día de la semana próxima. Estoy dispuesto a venir el día y la hora que la Comisión lo resuelva y votar el proyecto en esa oportunidad para que se trate en el Plenario el martes o el miércoles.

Tenemos plazo hasta diciembre. De manera que eventualmente la Cámara podría tomar resolución en el mes de diciembre sin perjudicar sus potestades en este plano.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Adhiero a la sugerencia del diputado Pasquet. Adelanto que voy a votar por el rechazo al recurso interpuesto por los ediles del departamento de Maldonado por desestimar el mismo por razones de forma y de fondo, que en su debido momento fundamentaré.

No he traído los antecedentes; tengo que terminar de analizarlos y de estudiarlos. Además, como es notorio, la delegación del Partido Nacional hoy está algo disminuida en la medida en que mis dos compañeros de Partido no han llegado hasta ahora. De manera que pediría que lo resolvamos la próxima semana

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Si bien estamos en condiciones de votarlo, respetamos la situación planteada. Por tanto, propongo que la Comisión se reúna en sesión extraordinaria el día martes.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑORA PRESIDENTA.  La Comisión se reunirá el martes 14 a la hora 12 a fin de tratar el tema en cuestión.

Propongo un intermedio hasta la hora 14.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio.

(Es la hora 13 y 13)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 14 y 13)

(Ingresa a sala una delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas)

——La Comisión tiene el agrado de recibir al ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Víctor Rossi; a la contadora Gabriela Giannotti; al presidente de Pluna Ente Autónomo, doctor Ignacio Berti; al escribano Gustavo Fernández y al doctor Alejandro Piñeiro.

La solicitud de comparecer es para que nos asesoren respecto al proyecto de ley sobre la supresión de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, Ente Autónomo.

SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.  Agradezco la convocatoria porque tenemos interés en que este proyecto reciba el tratamiento parlamentario correspondiente, habida cuenta de que hay una fecha a la que aspiramos llegar con el trámite completo.

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Agradecemos la convocatoria. Esta instancia nos vino muy bien a fin de explicar todo este proceso y cómo se llega a este proyecto de supresión del Ente Autónomo.

Como recordarán, el Parlamento por Ley Nº 19.355 encomendó al Directorio de Pluna Ente Autónomo su liquidación. Fue un proceso un tanto inédito; hay experiencias lejanas de liquidación en servicios descentralizados. En su momento se hizo un estudio respecto a cómo sería adecuado proceder a la liquidación de un Ente Autónomo que obviamente tenía competencias específicas atribuidas por su ley orgánica, por las normas complementarias. El Parlamento entendió que precisamente para poder separarse de esa obligación que la norma estatutaria prevé era necesario dotar al directorio de facultades para la liquidación.

Entendemos que el proceso de liquidación concluyó; consideramos que es más que oportuno que el Parlamento considere la supresión del Ente en el sentido de que ya no tiene objeto, tarea ni cometido específico que desarrollar en el país.

De acuerdo a la Constitución se requiere ley especial aprobada por dos tercios de integrantes de ambas Cámaras; consideramos que es necesario y saludable para todos que ese proceso culmine de esa manera.

La fecha establecida en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo responde más que nada al cierre de los balances de Pluna, al cierre del año civil y ejercicio económico a fin de hacer una especie de supresión  término constitucional  de pleno derecho a partir de esa fecha. Se trata de concluir todos los procesos desde el punto de vista reglamentario, contables para que finalmente el Ente ya no exista a partir del 1º de enero de 2018.

Estamos abiertos a cualquier interrogante o consulta que los diputados quieran hacer respecto al proceso de liquidación y del texto del proyecto.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Me sumo a la bienvenida al señor ministro Rossi, presidente de Pluna Ente Autónomo, doctor Berti así como a demás integrantes de la Cartera. Agradezco la comparecencia.

Nosotros fuimos uno de los promotores de esta instancia; en función de esta decisión que habremos de adoptar y respecto de la cual adelanto que estamos a favor  le consta al señor ministro en las distintas instancias presupuestales que reclamamos una pronta definición sobre este asunto , antes de votar y por supuesto sobre la base de que nos proponemos hacerlo en los tiempos aquí mencionados para que esto quede resuelto antes de que culmine el año, nos parecía útil y conveniente hacer algunas consultas sobre el estado de situación y cómo fue el desarrollo del proceso que condujo a esta definición sobre la que reitero no hay que abundar demasiado después de los acontecimientos de 2012 y ante la realidad de un Ente Autónomo creado en la década del cincuenta cuyo cometido dejó de cumplir. Parece lógico proceder entonces a la supresión.

Sin perjuicio de ello, quiero hacer algunas consultas muy concretas. En primer lugar, me gustaría que el doctor Berti nos describa cómo fue el proceso que se siguió a lo largo de estos dos años. Este tema se planteó después de 2012 y muy particularmente con el inicio del actual período de gobierno y en la Ley de Presupuesto Nacional de 2015. Entonces, el Poder Ejecutivo creó primero una comisión integrada por tres miembros con determinados plazos para su pronunciamiento; deduzco que el pronunciamiento de esa comisión condujo a los instrumentos legales que se introdujeron en la ley de presupuesto. Efectivamente lo que entre otras cosas estableció la Ley Nº 19.355 fue precisamente encomendar al Poder Ejecutivo la liquidación de Pluna y al mismo tiempo se establece un mecanismo para la redistribución de los funcionarios. El artículo 401 establece un aspecto vinculado a los gastos de funcionamiento y a la introducción de un subsidio por parte de Rentas Generales a los efectos del mantenimiento del Ente durante todo este tiempo a los efectos del financiamiento de los costos correspondientes.

¿Por qué este proceso tomó el tiempo que tomó? En la pegunta no hay una calificación ni un juicio de valor, estamos hablando de que estas facultades o cometidos se introdujeron en la Ley de Presupuesto de 2015, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, de manera que el proceso llevó prácticamente dos años. Supongo que la explicación estará dada por juicios en marcha, situaciones jurídicas vinculadas a los activos de la empresa, a su endeudamiento, etcétera. Pero en última instancia, lo que se nos propone en este proyecto es una transferencia universal desde el punto de vista patrimonial al Ministerio de Economía y Finanzas.

Me interesa saber por qué esto se hizo en dos años, si eventualmente no pudo haberse hecho en un tiempo menor. Reitero que estoy preguntando, no estoy aseverando.

La segunda consulta tiene que ver con los costos o gastos asociados para el Uruguay y el Estado del mantenimiento de esta situación ya no en los últimos tres años sino en los últimos cinco años, porque esta situación se generó en 2012, por lo que a partir de 2013 Pluna Ente Autónomo dejó de tener ingresos de carácter comercial generándose la situación que todos conocemos.

Quiero conocer referencias vinculadas a los costos, resultados económicos de los distintos ejercicios a lo largo de estos últimos cinco años  si esa información está disponible , las transferencias que eventualmente se hayan tenido que realizar, de qué montos estamos hablando, a cuánto alcanzó aquel subsidio establecido en 2015, que sinceramente no lo recuerdo.

Y para culminar mis preguntas, ¿cuál es la situación en materia de activos y pasivos? Qué es lo que en términos generales se le está transfiriendo por el artículo 4º del proyecto  que aprobaremos enseguida  al Ministerio de Economía y Finanzas, es decir al Estado, persona pública mayor. Esta Cartera integra el Poder Ejecutivo y por lo tanto esta situación patrimonial habrá de heredarla o asumirla ya no el Estado de dominio comercial e industrial que es Pluna sino el Estado, persona pública mayor que es el Estado central.

Estas son las consultas iniciales que formulo.

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Le agradezco la pregunta. Sinceramente el tiempo que tomó fue mucho menor al que temíamos podía llegar a demandar.

Cuando el Parlamento aprobó la ley y nos encomienda la liquidación teníamos abierta una situación concursal de Pluna S.A. con un montón de juicios cruzados entre proveedores, acreedores de Pluna S.A. y no de Pluna ente. Asimismo teníamos un montón de juicios que intentaban atribuirle de alguna manera responsabilidad al Estado como persona pública mayor y también a Pluna Ente Autónomo. La verdad es que el pronóstico de esos juicios era que si íbamos por el camino tradicional tendrían que pasar cinco o seis años para su dilucidación. Además eran todos muy complejos, realmente fueron temas complicados desde el punto de vista estrictamente jurídico. Sin embargo fue ganando paso lo que todos conocemos, que al final, en el marco del concurso se logró un acuerdo con los acreedores. Como consecuencia, todas las reclamaciones contra el Estado y en particular contra Pluna Ente Autónomo  según preguntó el señor diputado  quedaron sin efecto.

Pluna tenía dos o tres juicios muy importantes; la reclamación de uno de ellos alcanzaba aproximadamente los US$ 140.000.000, y el otro de difícil determinación, también podía comprender una suma muy importante en dólares.

La continuidad de esos dos procesos, sin contar todos los procesos llamémosle propios de su actividad comercial como Ente Autónomo, por ejemplo procesos con funcionarios, reclamos por horas extra, juicios no relacionados con el concurso, nos llevaba a pensar que íbamos a demorar más. Finalmente se aprobó el acuerdo de acreedores. Desde el punto de vista de Pluna Ente Autónomo creemos que fue un buen acuerdo, y para el Estado uruguayo también sin ninguna duda porque no solo se quitó de encima las contingencias económicas tan importantes sino que además pudo cobrar el 100% de sus créditos, como también cobró el resto de los acreedores el 100% de los créditos concursales. Con la venta de los activos de Pluna S.A., los famosos aviones Bombardier se generó un bolsón de dinero con lo que se le pagó a todos los acreedores que cobraron el 100% de su crédito, incluido el Estado uruguayo.

Incluso hay un remanente porque hay cosas que todavía se están vendiendo. Hace poco se vendieron los aviones viejos que Pluna tenía. En virtud del acuerdo, todo ese dinero que ingresa se destinará al Estado.

Eso demandó un tiempo más breve que el que preveíamos; había que cerrar los juicios en cada uno de los juzgados en donde se nos había reclamado. Además teníamos los juicios en Argentina que por suerte también se solucionaron. El Estado uruguayo no pagó nada; se pagó con el dinero de los aviones. En este caso, también llevó mucho tiempo la instrumentación de aproximadamente noventa trabajadores argentinos que habían reclamado a Pluna Ente Autónomo por un monto cercano a los US$ 7.000.000 u US$ 8.000.000, de los cuales al final el organismo no pagó nada.

En definitiva, la demora más que nada obedece a la instrumentación y la definición de esos juicios.

Paralelamente, estaba el problema del otro servicio que Pluna cumplió históricamente: el handling, es decir, la asistencia de aeronaves en el aeropuerto. Este servicio se dejó de cumplir porque como Pluna ya no volaba, no tenía sentido que Pluna Ente Autónomo prestara un servicio de esa naturaleza en el aeropuerto. La decisión de cerrar ese servicio fue concomitante con la ley. Es decir: la ley nos obligó a liquidarlo, pero nosotros ya habíamos dado los primeros pasos en ese sentido.

Esto involucraba, además, la venta de la maquinaria afectada a ese servicio. Se trata de maquinaria muy importante. Tuvimos que hacer una licitación pública; si no me equivoco fue una licitación abreviada. Ese proceso también llevó su tiempo, al igual que la entrega de los activos. De hecho, Pluna Ente Autónomo está cobrando el producido de esa venta. Ese es uno de los créditos que va a pasar  esto responde en parte la última pregunta  al Ministerio de Economía y Finanzas.

En este mismo proceso  vinculo esto con la pregunta sobre costos y gastos , junto con el cierre del servicio, prescindimos de los funcionarios que trabajaban en el aeropuerto de Punta del Este. Eso llevó a una reducción de alrededor del 50% de la planilla de funcionarios del Ente. Se aplicó el sistema legal: fueron a la Oficina Nacional del Servicio Civil redistribuidos en su calidad de funcionarios públicos. En cuanto a las oficinas centrales, básicamente estábamos concentrados en los dos grandes aspectos que acabamos de mencionar. El doctor Piñeiro, que ha trabajado mucho en esto, era quien lideraba los procesos dentro de Pluna.

Concretamente, fuimos bajando y redistribuyendo los funcionarios en las oficinas centrales. Hoy, tenemos diez funcionarios en todo el organismo. Nos quedamos con el mínimo imprescindible para seguir funcionando hasta que llegara este momento. A lo largo de estos dos años fuimos bajando en distintas tandas, hasta llegar a los diez funcionarios que tenemos actualmente. Se trata de dos gerentes  la contadora Gabriela Giannotti, que es gerente económico  financiero, y el doctor Piñeiro, que es gerente de la división jurídica  y ocho funcionarios que manejan todos los aspectos administrativos. Debemos tener en cuenta que la gente sigue averiguando para jubilarse  pide las planillas de su historia laboral y demás , los servicios vienen a cobrar, etcétera.

Entonces, reitero, nos mantuvimos con el mínimo imprescindible. Esa es la situación con respecto a los funcionarios.

Otra de las consultas tiene que ver con los costos y gastos asociados al mantenimiento de Pluna.

En algún momento, se dijo que en materia de funcionarios los costos eran elevados.

La ley establece que si un funcionario de Pluna o de cualquier Ente u organismo público es declarado excedentario, durante el año siguiente a esa declaración, el organismo es el que debe seguir pagándole. Si la Oficina Nacional del Servicio Civil no lo redistribuye, deberá empezar a pagarle.

Por este motivo, puede llamar la atención  lo aclaro por eso  que los costos asociados a la mano de obra no cierren a primera vista con las diez personas que acabo de mencionar. Lo que está comprendido en los balances es lo que le sale a Pluna pagar los salarios de todas las personas que están la Oficina Nacional del Servicio Civil esperando para ser redistribuidas.

El proyecto refiere a la supresión del Ente. Es decir que no va a haber más Pluna Ente Autónomo para pagar durante un año el salario de los funcionarios que queden. Por eso, el artículo 3º de la iniciativa establece que la Oficina Nacional del Servicio Civil se hará cargo de esto.

A continuación voy a referirme a los ingresos.

Como surge de todos los balances, históricamente Pluna Ente Autónomo vivió en parte de los ingresos propios del servicio de Laguna del Sauce y de otros ingresos que podía obtener por algún servicio aeronáutico específico, y el resto era con cargo a Rentas Generales. De hecho, la Ley N° 19.355 estableció que el funcionamiento de Pluna Ente en liquidación  llamémosle así  se costearía con fondos de Rentas Generales, a través del Ministerio de Economía y Finanzas; con eso pagábamos hasta los sueldos. Es decir que todo lo que excedía los ingresos propios de Pluna se pagaba con esa asistencia financiera. Cuando los ingresos dejaron de percibirse porque el servicio cerró y demás, obviamente la asistencia continuó, y va a tener que continuar. Eso explica la decisión sobre el sucesor natural de Pluna. Tengamos en cuenta que, por un lado, está la tutela administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por otro, la realidad de que el dinero que hay en la cuenta de Pluna Ente Autónomo es de Rentas Generales. Por eso nos pareció más sano y transparente derivar todo a Rentas Generales.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Desde el punto de vista conceptual, esto está claro. ¿Le podemos poner números a los conceptos?

Se habla de la asistencia financiera de Rentas Generales. Está claro que nos referimos estrictamente al funcionamiento del organismo público, con todas las características que acaba de mencionar el doctor Berti. Esto no tiene que ver con el negocio de Pluna; esa es una historia diferente, en la que no vamos a entrar ahora. Estamos hablando específicamente de lo que vamos a suprimir.

Entonces, pregunto: ¿esa asistencia financiera tiene que ver con el subsidio al que hace referencia la ley de presupuesto? ¿De qué monto estamos hablando? ¿Esa cantidad ha sido pareja a lo largo de los últimos cinco años?

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Tenemos una planilla con los datos relativos a lo que llamamos subsidio, pero que en realidad es una asistencia financiera.

Cedo el uso de la palabra a la contadora Giannotti para que explique este punto.

SEÑORA GIANNOTTI (Gabriela).  Para sueldos en 2015 fueron aproximadamente treinta y seis millones setecientos mil; en 2016, alrededor de treinta y seis millones ochocientos mil, y hasta setiembre, van dieciocho millones. Eso actualizándolo. Llevándolo a pesos de la fecha daría para 2015 cuarenta y dos millones, luego, treinta y ocho y, ahora, dieciocho. O sea que viene disminuyendo el subsidio del gobierno central para salarios. Explica el hecho que no disminuya tanto lo que decía el doctor Berti en relación a que nosotros durante un año pagamos los sueldos del personal redistribuido, que sigue estando dentro de nuestra planilla.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  ¿Eso es solo para salarios?

SEÑORA GIANOTTI (Gabriela).  Eso es solo para salarios.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  ¿Hay otra asistencia?

SEÑORA GIANNOTTI (Gabriela).  Sí. También tuvimos asistencia para contrataciones de profesionales.

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Aclaro que nos estamos refiriendo a los salarios.

La asistencia para gastos profesionales  por ejemplo, abogados en Argentina para atender los juicios, auditorias como Deloitte  fue la siguiente: en 2014, US$ 400.000; en 2015, US$ 1.500.000 y, en 2016, US$ 500.000. Esto tiene mucho que ver con los costos asociados a la defensa del Estado

También es bueno decir que dentro de la transacción, Pluna Ente exigió muy firmemente que los costos de los abogados y profesionales contratados por Pluna que habían intervenido en los procesos fueran reintegrados por la masa del concurso. En consecuencia, la casi totalidad del crédito contra Pluna de esos profesionales fue pago con la plata de Pluna S.A. y no con la del Estado. Por eso el número no es tan significativo.

SEÑOR PASQUET (Ope).  ¿Cuánto se obtuvo en total por los aviones Bombardier?

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Voy a decir un número redondo: US$ 67.000.000; eso es lo que quedó. En realidad, esta pregunta la debería responder el síndico de Pluna S.A.. Según el conocimiento que tengo yo, ese es el dinero con el cual se atendieron todas las erogaciones de Pluna S.A.

SEÑOR PASQUET (Ope).  ¿Cuántos aviones eran?

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Ese es el producido de la venta de siete aviones. Pluna llegó a tener trece aviones. Los otros seis los devolvió en su momento porque estaban en préstamo en leasing.

SEÑOR DELSA (Paulino).  ¿La venta de los aviones se considera buena desde el punto de vista económico o fue muy por debajo de lo que valen?

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Esa pregunta es muy difícil de contestar. Yo no sé si la venta fue buena o mala.

La venta estuvo a cargo del síndico. De lo contrario, habría sido mi deber saber si era una buena o mala venta.

Lo cierto es que la venta se hizo en el marco de un concurso judicial y fue aprobada por la jueza. Quien se ocupó de la venta fue la Asociación Uruguaya de Peritos, AUPE. Ellos fueron los síndicos del concurso.

La verdad es que no tengo opinión al respecto.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Quiero hacer una consulta sobre los funcionarios que ya habían sido redistribuidos y los que quedan para redistribuir de aquí en adelante; creo que algunos estaban en la Dinacia. ¿Cuántos funcionarios de Pluna habrán sido redistribuidos  así lo recogerá la historia  entre los que ya se fueron y los que se van a ir?

SEÑORA GIANNOTTI (Gabriela).  En el año 2014, teníamos sesenta y dos funcionarios. Teníamos veintiséis funcionarios de rampa  que trabajaban en el aeropuerto  y en la temporada se contrataban alrededor de diez zafrales.

En 2015, pasamos a tener cincuenta y seis.

En 2016, teníamos diecisiete y veintiséis redistribuidos, lo que totaliza cuarenta y tres.

Hoy, tenemos diez y dos redistribuidos, es decir, doce en total.

Esto significa que hubo una franca disminución.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Quiero hacer una consulta jurídica sobre el artículo 4º. ¿Por qué se transfiere todo esto al Ministerio de Economía y Finanzas y no al Estado, persona pública mayor, al Poder Ejecutivo? Lo pregunto porque la persona jurídica es el Estado.

 SEÑOR BERTI (Ignacio).  Es correcto lo que dice. Ustedes son los legisladores; esta es una sugerencia.

Como decía anteriormente, como la asistencia siempre salió del Ministerio de Economía y Finanzas y la ley de liquidación fue encomendada a esa cartera, nos pareció más coherente establecer que volvieran al Ministerio de Economía y Finanzas.

Pero además del dinero hay otro tema. Por suerte Pluna ente autónomo va a dejar muchos menos juicios de los que pensábamos. Además del cierre del concurso tenemos los juicios menores de funcionarios que presentaron recursos. En este momento tenemos tres juicios nada más  por suerte en estos días llegaron sentencias favorables para Pluna  y quien va a tener que seguir el proceso judicial correspondiente es el Ministerio. Por eso usamos el término "sucesor a título universal" a fin de que quede claro que será el Ministerio de Economía el que va a continuar litigando esos procesos.

Esta propuesta está a consideración del Parlamento; ustedes decidirán cuál es la mejor redacción. Este es un aspecto aclaratorio más que nada.

Todo es complicado; también lo es para quien pone fin al contrato de la luz o para quien cierra la puerta el último día. Por eso para nosotros es muy importante que este proyecto se apruebe en el plazo previsto. De lo contrario nos trastocaría mucho. Me tomo el atrevimiento de pedirles que mantengan la fecha de 31 de diciembre de 2017 en este proyecto a fin de darnos certeza. Tengan en cuenta que hay funcionarios que no saben bien en qué momento se van. Es una situación bastante poco agradable.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  En el artículo 3º dice: "Los funcionarios declarados excedentes que tuvieran cargo en reserva o estén en comisión de servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, serán redistribuidos en otros entes de igual naturaleza […]". Estamos hablando de un ente autónomo de igual naturaleza jurídica, porque de igual naturaleza que Pluna no va a existir.

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Nos referimos claramente a un ente autónomo. Hay algún funcionario que ya está en comisión desde hace tiempo. Lo natural es que quede trabajando donde está. Esa fue la intención de ese artículo. Si hay un funcionario que está prestando funciones, por ejemplo, en la Dinacia desde antes de esta ley, lo lógico es que continúe en el mismo lugar. El resto de los funcionarios que se declaren excedentes próximo al último día serán redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil donde corresponda.

SEÑOR FERNÁNDEZ (Gustavo).  Esta redacción fue sugerida por una comisión integrada por el doctor Ignacio Berti, el contador Jorge Perazzo y el doctor Julio Martínez, especialistas en derecho aeronáutico, quienes conociendo bien la situación de los funcionarios de Pluna quisieron salvaguardar de esa situación a quienes no estaban ya prestando servicios en el ente, a fin de que mantuvieran el mismo estatus.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  ¿No generará esto una situación de desigualdad con otros funcionarios que a partir de allí puedan tener la misma expectativa o aspiración? No se olviden que esto lo vamos a introducir en un texto de rango legal y se puede ir a la Justicia si se llega a generar esa situación. Lo desconozco; simplemente lo pregunto. Por algo lo habrán introducido, pero yo creo que es oportuna la consulta del diputado González. Pienso en alguno que eventualmente esté en la Dinacia y diga: "Bueno, yo ahora no quiero estar en la Dinacia; quiero que me manden a Ancap o a UTE, que es un ente autónomo igual que Pluna".

SEÑOR BERTI (Ignacio).  Este párrafo dice: "Los funcionarios declarados excedentes que tuvieran su cargo en reserva o estén en comisión […] serán redistribuidos en otro ente de igual naturaleza, desempeñando efectivamente sus tareas en dicho organismo de destino una vez finalizado el plazo […]". En realidad la intención es que esa persona continúe prestando su tarea y, vencido el plazo, vuelva al lugar de origen.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  El lugar de origen no existe.

SEÑOR BERTI (Ignacio).  En ese caso, el destino lo va a determinar la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Yo siempre digo que si de diez personas a una no le queda claro hay que mejorar la redacción. Pero para mí el tema queda jurídicamente claro.

SEÑORA PRESIDENTA.  Agradecemos la presencia de la delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Pueden tener la seguridad de que daremos la mayor celeridad al tratamiento de este proyecto.

(Se retiran de sala los representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas)

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)  –Hemos conversado con los integrantes de la comisión y llegamos a un articulado alternativo, que modifica en parte el presentado por el Poder Ejecutivo.

Dice lo siguiente: Artículo 1°.  Suprímese, a partir del 31 de diciembre de 2017, el ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) creado por la Ley Nº 11.740, de fecha 12 de noviembre de 1951, con la modificación dispuesta por el artículo 6º de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991. Artículo 2º.  El Directorio de PLUNA ente autónomo mantendrá hasta dicha fecha las facultades conferidas por los artículos 399 a 401 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Artículo 3º.  El personal de PLUNA ente autónomo comprendido en el artículo 400 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que sea declarado excedente por el Directorio, luego de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en dicha norma, pasará a una planilla en el Inciso 02 'Presidencia de la República', Programa 004 'Política, Administración y Control del Servicio Civil' Unidad Ejecutora 008 'Oficina Nacional del Servicio Civil', hasta que se verifique su redistribución. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado.

La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes inherentes a su vinculación con PLUNA ente autónomo, hasta el momento de la incorporación definitiva al organismo de destino.

Los funcionarios declarados excedentes que estén en comisión de servicios a la fecha de promulgación de la presente ley, serán incorporados definitivamente al organismo correspondiente. Artículo 4º.  Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA ente autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al Estado  Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1º".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el articulado, con las modificaciones propuestas, que constan en la versión taquigráfica.

(Se vota) 

––––Nueve en nueve: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Corresponde designar miembro informante. Se propone al señor diputado Paulino Delsa.

(Apoyados)

 ––––Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.