Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpetas Nos. 2495 y 2352 de 2017
  Versión Taquigráfica N° 1265 de 2017

CÓDIGO DEL PROCESO PENAL

Se modifica la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y otras
normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Se modifican artículos de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 17 de octubre de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señora Representante Macarena Gelman.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Pablo D. Abdala, Cecilia Bottino, Catalina Correa, Darcy de los Santos, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, Ope Pasquet, Daniel Radío y Javier Umpiérrez.
 
CONCURRE:   Señor Representante Alejo Umpiérrez.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑORA PRESIDENTA (Macarena Gelman).  Habiendo número, está abierta la reunión.

Vamos a proponer que se modifique el orden del día porque estamos esperando que finalicen la redacción de una propuesta de cambio al proyecto que figura como primer punto, que vino del Senado.

(Apoyados)

——Por lo tanto, el primer punto: "Código de la Niñez y la Adolescencia. Se modifican artículos de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004" será tratado posteriormente. Si no llegara la redacción a tiempo, pediremos un intermedio.

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo punto del orden del día: "Código del Proceso Penal. Se modifica la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal".

En discusión.

SEÑOR PASQUET (Ope).  El proyecto de ley que aprobó el Senado tiene más de una treintena de modificaciones al Código del Proceso Penal tal como fuera aprobado en 2014 y luego modificado. Hay aspectos con los que estoy de acuerdo y otros con los que discrepo profundamente.

Algunas de esas discrepancias son cuestiones de fondo, porque tienen que ver, por ejemplo, con la forma en que está regulada la prisión preventiva, o el modo en que puede disponerse la prisión preventiva. Sin dudas, es uno de los puntos neurálgicos del proceso penal; ese es el tema más delicado de regular adecuadamente. Creo que la solución que en este proyecto se da a ese punto es  para decirlo prudentemente  de más que dudosa constitucionalidad. Eso solo justificaría ahondar en el estudio del proyecto y buscar una fórmula adecuada.

Hay otros puntos que también merecen mayor análisis y la búsqueda de soluciones que no están en este proyecto de ley. Por ejemplo, aquí desapareció el plazo para deducir acusación, que hasta ahora venía siendo de treinta días a contar de la formalización del proceso; esa disposición se eliminó. También se eliminó una disposición que había aprobado la Comisión de Constitución y Legislación del Senado y que luego, entre el pasaje de Comisión a sala, desapareció, que establecía que transcurrido un año desde la formalización de la investigación sin que el fiscal hubiera deducido acusación, debiera decretarse sobreseimiento del encausado. Esa disposición que establecía un plazo indirecto para la acusación, también desapareció.

Por lo tanto, de acuerdo por lo que he podido entender, no hay plazo para acusar, ni siquiera cuando el encausado está privado de su libertad. Creo que esa es claramente una laguna que debiera colmarse.

Teniendo en cuenta estos aspectos, y muchos otros que no señalo porque me extendería y el oficialismo en la sesión pasada dejó dicho que tenían intención de votar esto tal como ha venido, entiendo que deberíamos continuar con el estudio del proyecto en Comisión y, en todo caso, disponer una prórroga de la entrada en vigencia del nuevo Código. Creo que no están dadas las condiciones para que esto empiece a regir el 1º de noviembre. Aunque no se introduzcan modificaciones en este proyecto de ley, seguramente, sí se introducirán en el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual significa que la promulgación se va a producir la semana que viene y los operadores del derecho, es decir, los jueces, fiscales y abogados, tendrán en sus manos una versión completa y actualizada del Código del Proceso Penal y del Código de la Niñez y la Adolescencia prácticamente sobre la fecha en que empiece a regir, lo cual me parece desaconsejable.

Ya que esperamos siete años  si contamos desde 2010  para que comience la aplicación del nuevo Código, podemos esperar siete años y dos o tres meses más y comenzar a aplicar esto el 1º de febrero, haciéndolo en condiciones un poco mejores que las que tendrá si empieza a regir el 1º de noviembre.

Habiendo  como hay  tantos temas problemáticos, tantos temas en la penumbra y sin definiciones, y tan poco tiempo para que quienes tienen que aplicar esto puedan proceder, opino que deberíamos mantener el estudio del asunto en Comisión y proponer, a través de las iniciativas correspondientes, la prórroga de la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal hasta el 1º de febrero del año que viene.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Voy a adelantar nuestra tesitura con relación a este proyecto de ley, que se inscribe en el contexto que describió, con mucha claridad, el señor diputado Pasquet. Esta es una marcha contrarreloj en la que estamos embarcados, nos guste o no, en función de que tenemos por delante, en principio, el plazo perentorio del 1º de noviembre, por más que la perentoriedad es relativa porque, en los hechos, si hubiera voluntad política, podría decretarse una prórroga.

Sin perjuicio de ello, nuestro Partido mantiene la tesitura de hacer un esfuerzo y llegar al 1º de noviembre, en condiciones que reconozco y acepto que no son las más apropiadas; en esta materia no se ha actuado ni legislado ordenadamente. Eso es evidente. Para nosotros sería razonable y sensato  no vamos a ocultarlo  que hubiésemos podido darnos más tiempo para analizar estas modificaciones, que implican alterar los aspectos medulares del propio proceso que había sido aprobado, de las distintas etapas que habían sido establecidas como parte del nuevo proceso penal en la versión del año 2014. De todos modos, en función del trabajo que se hizo en el Senado y del estudio por lo menos inicial que hemos realizado del proyecto de ley que aprobó la otra Cámara e ingresó a esta Comisión la semana pasada, estamos en condiciones de acompañar la mayoría de estas disposiciones.

Las modificaciones que se han introducido nos provocan una impresión, en principio, favorable. Tenemos la sensación de que hay un análisis más exhaustivo de distintos aspectos, desde las propias atribuciones y competencias del ministerio público hasta las definiciones de distintas etapas que no estaban previstas en la estructura o en el esquema anterior. Eso fue motivo de análisis y preocupación en instancias anteriores, fundamentalmente cuando se preveía en el proceso hasta ahora vigente establecer una audiencia con una etapa previa de formalización. Ahora, la circunstancia de que se introduzca lo que aquí se conoce como la audiencia de control de acusación y después el auto de apertura a juicio, pareciera, en principio, ofrecer mejores posibilidades desde el punto de vista de las garantías de los imputados, entre otras cosas, porque permite lo que antes estaba en duda que se permitiera, que era el diligenciamiento de nueva prueba antes, inclusive, de la propia aplicación de la medida cautelar y de la prisión preventiva.

Sin perjuicio de lo dicho reconozco, y no tengo por qué ocultarlo, que votaríamos con más certeza y más seguridad si no tuviéramos este plazo del 1º de noviembre que a todos nos está condicionando y respecto al cual pudiéramos darnos algunos días más. Tal vez, eso podría ser posible en relación a este proyecto. Si bien tiene media sanción del Senado, de acuerdo con lo que se adelantó, sería voluntad del Frente Amplio no introducirle modificaciones. Hoy es 17 de octubre, nos quedan más de diez días por delante y seríamos  en principio  la segunda y última Cámara. Más allá de las dificultades de agenda que todos tenemos, eso nos permitiría generar alguna instancia de análisis, que no tiene por qué agotarse hoy. Si esa fuera la tesitura, desde ya adelanto que estaría dispuesto a apoyarla. Si no lo fuera, adelanto que voy a votar a favor, asumiendo los riesgos que existen en estos casos al adoptar una decisión de estas características y consciente de que a partir del 1º de noviembre, si es que efectivamente el nuevo Código entrara en la plenitud de su vigencia y aplicáramos el nuevo modelo acusatorio, seguramente, con relación a estos temas y otrosm estoy seguro que van a aparecer dificultades, insuficiencias o aspectos que no han sido cabalmente resueltos y que nos obliguen, llegado el caso, a alguna modificación legal ulterior.

Más allá de los aspectos que, en principio, he señalado como favorables, adelanto que alguno no me convenció demasiado, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la última parte del proyecto, donde se manejan las vías alternativas al proceso penal ordinario  por llamarlo de alguna manera , principalmente en lo que refiere a la suspensión condicional del proceso. Desde mi punto de vista se establece o se excluye que, en caso de operarse la suspensión condicional del proceso o el acuerdo reparatorio  son dos vías alternativas , no se anote en el registro; o sea, ahí operaría la extinción del delito, no la extinción de la acción penal, y se procedería a no anotar el antecedente en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales. Salvo que alguien me explique el fundamento o las bondades de esa modificación, no me convence demasiado esa solución, por lo que, en principio, votaría en contra de esa disposición.

Por las razones que ya expresé y sin perjuicio de que fundamentemos nuestra posición en forma más detallada en el plenario, votaremos a favor, si esa fuera la tesitura de la Comisión. Si el propósito fueradarnos unos días más y convocar a alguna instancia de análisis o a la propia Comisión de implantación del Código para la próxima sesión y después votar, me parece que no sería malo para ninguno de nosotros. Sé que eso implicaría convocar a una sesión extraordinaria de la Cámara, pero esto está dentro de las posibilidades reglamentarias. Como está dentro de las posibilidades reglamentarias, yo digo que estaría de acuerdo. Si no fuera así, estaríamos votando hoy, con las salvedades y prevenciones que acabo de expresar.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  En la sesión anterior ya anunciamos que estábamos en condiciones de votar el proyecto tal como vino del Senado.

Compartimos que estamos en el umbral de una nueva etapa y que se requerirá de ulteriores modificaciones a lo que se votará en el día de la fecha. Coincidimos con el señor diputado Abdala en cuanto a que no estamos cristalizando aquí el proyecto, sino que estamos dándole andamiaje a algo que, sin duda, tendrá ulteriores reformas y que en los próximos años tendrá de nuestra parte un acompañamiento de cerca, para ir perfeccionando lo que votaremos hoy.

Esta es nuestra propuesta como Frente Amplio.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Yo también tengo dudas, pero me hago cargo del acuerdo que hay. Proponer que se pida una prórroga en la aplicación del Código del Proceso Penal es un saludo a la bandera. Hay un acuerdo político. Además de ser legisladores, nosotros formamos parte de un sistema de partidos, y hay un acuerdo para que esto empiece a funcionar ahora.

Esto va a andar. En ese contexto de que dentro de quince días empezará a regir el nuevo Código del Proceso Penal, estoy dispuesto a que nos demos un plazo para conversar más, profundizar y, eventualmente, proponer modificaciones, pero sabiendo que esos son nuestros límites: en quince días tenemos un nuevo Código del Proceso Penal.

SEÑORA PRESIDENTA.  El acuerdo multipartidario era votar el proyecto en estas condiciones.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Solicito que se desglose el artículo 32, porque tengo dudas de la modificación que se propone, ya que, operada la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, se agrega: "[…] ordenándose en ambos casos la cancelación de la anotación en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales". En principio, no me convenció esta modificación.

No hemos tenido tiempo de hacer consultas, por supuesto, pero en esto de legislar volando con instrumentos…

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).  Estamos de acuerdo con la modificación propuesta en el artículo 32, porque se incorpora la cancelación de las anotaciones de los antecedentes judiciales en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales. Hemos consultado, también con la premura que requiere esta urgencia, y nos informaron que corresponde esta modificación porque al haberse extinguido el delito por los medios antes referidos previstos, que son los del artículo 397 del CPP carece de sentido que la persona tenga antecedentes judiciales.

Por eso, entendemos que la modificación es acertada.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Entiendo perfectamente el argumento de la señora diputada Bottino, pero el propio artículo establece que en el caso de la suspensión del proceso no se extingue el delito, sino la acción penal. Sí se extingue el delito conforme a lo previsto en la redacción original en el caso del acuerdo reparatorio. No es lo mismo en un caso que en el otro. Sin embargo, para ambas situaciones se establece la cancelación de la anotación en el Registro.

Se entendería mejor si la anotación procediera en el caso del acuerdo reparatorio, porque allí hay extensión del delito, pero no así en el otro caso. Por eso, tengo dudas. Pero, en fin, votemos. 

SEÑORA PRESIDENTA.  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Nueve en diez: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

SEÑOR PASQUET (Ope).  No voté en general el proyecto, por razones de oportunidad, que acabo de exponer.

Comparto muchas soluciones votadas por el Senado, porque creo que mejoran las disposiciones existentes, pero insisto: discrepo radicalmente con la solución que se da a la prisión preventiva, porque creo que es de más que dudosa constitucionalidad. También discrepo con otras cuestiones de menor importancia, pero lo que me ha movido fundamentalmente a no votar en general el proyecto es que, por las razones expuestas, esto necesita más tiempo y el nuevo Código del Proceso Penal podría entrar en vigencia el 1º de febrero sin perjudicar absolutamente a nadie.

Cuando en la Torre Ejecutiva se acordó que este proyecto entraría en vigencia el 1º de noviembre, nadie mencionó que vendrían más de treinta modificaciones al ordenamiento vigente, cuestión que cambia radicalmente la situación.

Nada más.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS (Pablo).  Más allá de unas cuantas discrepancias con el contenido de este proyecto, lo voté en general por un acuerdo partidario.

SEÑORA PRESIDENTA.  Se va a votar si se suprime la lectura y se vota en bloque del artículo 1º al 35, inclusive, excepto el artículo 32, cuyo desglose fue solicitado por el señor diputado Abdala.

(Se vota)

——Nueve en diez: AFIRMATIVA.

En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Nueve en diez: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 32.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Ocho en diez: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto, que será ingresado al plenario en el día de la fecha como grave y urgente y se hace el informe en sala.

(Diálogos)

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  Propongo a la señora diputada Bottino como miembro informante en mayoría.

SEÑORA PRESIDENTA.  La señora diputada Bottino será la miembro informante en mayoría, el señor diputado Abdala firmará con salvedades y el señor diputado Pasquet será miembro informante en minoría.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  Mociono para pasar a intermedio por quince minutos.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.  

Se pasa a intermedio.

(Es la hora 13 y 16)

——Continúa la sesión.

Estamos tratando el proyecto relativo a: "Código de la Niñez y la Adolescencia. Se modifican artículos de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Los señores diputados tienen tres propuestas de modificación con relación a los literales D) y E) del artículo 2º del proyecto.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Propongo desglosar el artículo 2º y votar en bloque los demás artículos.

SEÑORA PRESIDENTA.  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor diputado Abdala.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 2º.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  En función del procedimiento explicado por la señora presidenta, ¿vamos a elevar al plenario el proyecto original y las modificaciones serán propuestas en sala o votaremos aquí las modificaciones?

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  Estamos trabajando sobre el supuesto de que hoy se votará afirmativamente el tratamiento de este asunto como grave y urgente y se darán determinados pasos. Solicito que votemos la sustitución del artículo 2º por el texto que estamos presentando y que salga de aquí con las firmas correspondientes. Puede suceder que esta tarde no tengamos la mayoría necesaria para votar este asunto como grave y urgente y, en ese caso, quedaría firme el artículo tal como vino del Senado

Entonces, corresponde que se proceda a votar la sustitución del artículo 2º, se junten las firmas y se haga el informe correspondiente. Si en la tarde de hoy podemos lograr los votos necesarios para que se trate el asunto como grave y urgente, trataremos el texto original que se votó en el Senado y ahí presentaremos el sustitutivo que estamos planteando ahora.

Debemos ir por ese camino y no dar por hecho cuestiones que no controlamos.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑORA PRESIDENTA.  Reitero que hay tres modificaciones propuestas. Propongo que, en primer lugar, votemos en forma negativa el artículo 2º, tal como viene redactado del Senado.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  La redacción sustitutiva del señor diputado Pasquet es muy clara. Por lo menos, yo la entiendo fácilmente y mejora la redacción que hizo llegar el Inisa.

Sin embargo, advierto un cambio cualitativo en la propuesta que se nos acaba de distribuir. Quisiera escuchar algún fundamento al respecto, porque hay una modificación a los plazos. Lo digo sin chicanas; con total honestidad. Me cuesta un poco votar esta solución que, en el caso de las infracciones gravísimas, lleva la medida cautelar a ciento cincuenta días, si no leí mal. Esto no es lo que reclamó el Inisa; precisamente, reclamó lo contrario.

Soy partidario de votar la propuesta original o, eventualmente, la propuesta del señor diputado Pasquet. No sé qué origen tiene ni cuál es el fundamento de esto.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  La propuesta que tenemos a estudio, que viene del Senado, mantiene los plazos en un año. Nosotros proponemos marcar que las medidas cautelares no podrán superar los sesenta días, plazo que se acerca bastante a lo que se había manejado por parte del Inisa. Y en cuanto al tema del procedimiento, estos ciento cincuenta días se fundamentan en un estudio de lo que llevaría el proceso, de acuerdo con los plazos que están marcados en los diferentes numerales, más allá de agregar el tiempo que puede demorar el traslado de los expedientes de un despacho a otro. Con esos ciento cincuenta días se darían las garantías suficientes como para que el proceso se dé por culminado.

No es un año; son ciento cincuenta días. O sea que es una reducción cuantitativa de días con respecto a la propuesta que viene del Senado. Además, fortalece la posición de que el proceso va a contar con el tiempo que nosotros consideramos suficiente como para que el diputado tenga las garantías del debido proceso en esta situación.

A esta propuesta llegamos por consenso. Es arbitrario. Cuando ponemos un plazo, es arbitrario. Esto, sin duda, puede tener ulteriores modificaciones porque hay que ponerlo en práctica y ver cómo funciona. Aquí se contemplan las dos posiciones: la que votaron los senadores en el sentido de dar mayores garantías al proceso y lo que plantearon el Inisa y el Consejo Honorario del Niño y del Adolescente, de mantener un plazo acotado para dar mayor celeridad a estos procesos.

Este es el consenso al que llegamos y lo que proponemos.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).  Quisiera reafirmar los conceptos vertidos por el señor diputado González. En el último inciso es bastante clara la acotación de los plazos, marcando las responsabilidades para poder llegar a cubrir. Los ciento cincuenta días no es la búsqueda de un paso intermedio, pero sí da determinadas certezas. Lo del último inciso me parece que es bastante claro y da certezas a quien está siendo sometido a los procesos.

SEÑOR PASQUET (Ope).  Tengo una diferencia fundamental con el proyecto que viene del Senado y que se mantiene con respecto a la propuesta que acaba de hacer la bancada del Frente Amplio. De aprobarse esto, iremos a una solución por la cual el régimen procesal de los menores será más severo que el de los mayores. Para los mayores, el principio que establece el CPP es que la prisión preventiva no será preceptiva en ningún caso y para los adolescentes en conflicto con la ley penal quedan aquí unas situaciones en las cuales la prisión preventiva sí es preceptiva. Es así en el proyecto que viene del Senado y también es así en esta propuesta que se acaba de presentar. Cuando se dice que la privación de libertad como medida cautelar procederá siempre en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 116 bis, etcétera, estamos dentro de ese criterio de prisión preventiva preceptiva para los adolescentes, pero no para los adultos.

Creo que esta diferencia, más allá de que pueda ser inconstitucional por quebrantar el principio de igualdad, seguramente debe violar las convenciones de menores, sobre las que no soy experto ni mucho menos. Una cosa es decir: "Vamos a establecer regímenes diferentes, favoreciendo a los menores". Otra cosa es decir: "Vamos a asegurar una absoluta igualdad". Y otra cosa: "Vamos a establecer regímenes diferentes, perjudicando a los menores". Me parece que esto incurre en ese problema.

Para salir de esto, la alternativa es eliminar la preceptividad de la prisión preventiva para los adolescentes o reestablecer la preceptividad de la prisión preventiva para los adultos en ciertos casos que habrá que definir, por ejemplo, en delitos castigados con un mínimo de penitenciaría, que es el criterio vigente hasta hoy.

Ahora, cuando votamos el CPP, en el año 2014, saludamos como un gran avance el abandono de ese criterio riguroso y la afirmación del principio de que la prisión preventiva no será preceptiva en ningún caso, lo que no quiere decir que no vaya a haber prisión preventiva. Quiere decir que el juez va a resolver caso por caso: si el fiscal pide la prisión preventiva y si esa petición se enmarca dentro de los parámetros que el Código establece y ya todos conocemos, por lo que no volveré a mencionar.

Me parece que lo mismo debe regir para los menores. La prisión preventiva no será preceptiva, pero el juez podrá, naturalmente, imponerla cuando el fiscal lo pida, en función de los mismos criterios que rigen para los mayores y a los que se hace referencia aquí cuando se habla del artículo 224 del CPP, es decir, evitar el peligro de fuga, el entorpecimiento de la instrucción, el peligro para la víctima o para la sociedad. Esos son los criterios del artículo 224 del CPP y tendrían que ser lo que se aplicaran también en esta materia.

La extensión de la preventiva es otra cosa. En la propuesta que hago se mantienen los noventa días para las infracciones gravísimas y sesenta días para las graves. Si en ese lapso no aparece la acusación del Ministerio público proponiendo medidas socioeducativas privativas de libertad, entonces, el menor recupera la libertad. Se advertirá que no utilizo como elemento de referencia la sentencia, sino una etapa anterior: la acusación. Basta con que haya una acusación que pida medidas socioeducativas privativas de la libertad para que la preventiva pueda mantenerse aún más allá de los noventa o sesenta días, en función de lo que pida el fiscal. Me parece que esta es una contemplación razonable, teniendo en cuenta los problemas que hoy existen y que todos conocemos. Se mantiene el criterio sano y saludable de que la preventiva tiene esos límites. Después, hay que ir directamente a la imposición de las medidas socioeducativas, donde el Inisa puede hacer su trabajo. Creo que de esta manera contemplamos el planteo que hicieron aquí los representantes del Inisa y los del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, que navegaron más o menos por los mismos rumbos.

Por todas esas consideraciones, he presentado esta propuesta, que ajusta los plazos del literal E) del artículo 76 a las propuestas del Inisa, reduciendo los plazos establecidos en el proyecto aprobado por el Senado, que son claramente excesivos y dilatan la duración del proceso.

En las consultas que he podido hacer con operadores del sistema, se me ha dicho que esos plazos ampliados no son en absoluto necesarios y que los jueces hoy están dictando sentencias en estas causas en cuarenta y cinco o cincuenta días. Entonces, no veo la razón para estirar todo esto, causándole al Inisa los problemas a los que se refirieron cuando nos visitaron, llegando a calificar como devastadores los efectos que tendría la aprobación de la propuesta tal como viene del Senado.

Por todos esos elementos, no voy a acompañar ni la propuesta del Senado ni la que acaba de presentar el Frente Amplio, y presenté esta otra a la consideración de la Comisión.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Quiero dejar constancia  a cuenta de un mayor abundamiento, porque nos extenderemos en sala cuando se considere este asunto , sin comprometer de antemano  más allá de alguna conversación informal que tuvimos con el señor diputado Iturralde  ni siquiera la posición de mi Partido ni tampoco la de mis compañeros aquí presentes, los señores diputados Pablo Iturralde y Alejo Umpiérrez, que en lo que me concierne no voy a votar esta propuesta alternativa que se nos ha sugerido.

Creo que lejos de contemplar el reclamo, la advertencia y la alarma que trasmitieron en esta comisión tanto el Inisa como el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, en algún sentido, esta propuesta morigera lo que estableció el Senado oportunamente. Considero que, inadvertidamente, en este caso, si bien se establece un plazo algo menor a un año para las lesiones gravísimas, sin embargo, se dispone un plazo bastante más extenso que los noventa días actualmente vigentes. Esto se hace de manera consciente, porque se hace sobre la base de que ya tuvimos todos la debida notificación del problema real que se nos vino a trasmitir. Francamente, no entiendo muy bien cuál es el sentido.

A mi me satisfacía y me sigue satisfaciendo la propuesta del Inisa, que creo que resuelve el problema, más allá de que entiendo que la sugerencia del señor diputado Pasquet es algo más garantista en la redacción, porque es más precisa en cuanto a que la medida cautelar no es preceptiva.

Personalmente, interpretaba que eso se deducía de la sugerencia del Inisa, porque si bien se habla de que la medida cautelar procederá, por lo menos yo no tomaba esto en términos de una consecuencia imperativa sino, en tal caso, de una habilitación al juez de la causa, a los efectos de disponer la medida cautelar en los casos que aquí se establecen.

Creo que la redacción del señor diputado Pasquet, si existiese algún atisbo de duda, lo elimina y, por lo tanto, me parece que es bastante más precisa y más completa.

Estaría en condiciones de votar cualquiera de las dos, pero no esta que se nos sugiere ahora y, por supuesto, tampoco la enviada por el Senado. Por lo tanto, habré de votar negativamente, sin perjuicio de que, por supuesto, creo que sobre esto nos extenderemos ampliamente en el debate en el plenario.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Confieso que me sorprende igual el plazo de los ciento cincuenta días que propone el proyecto.

Como decía el señor diputado González, es arbitrario, pero hasta el señor diputado Couto, en la sesión pasada, hacía el conteo de lo que duraba el proceso y en ningún caso le daba más de ciento quince días. Entonces, ¿por qué ahora nosotros nos vamos tanto más allá, cuando la idea era acortar los plazos de la prisión preventiva? Me resulta incomprensible.

Confieso que, de aquí al plenario, estoy dispuesto a pensar más el tema, pero me resulta incomprensible haberlo llevado tan lejos, cuando capaz que con un plazo de ciento veinte días hubiera alcanzado perfectamente.

SEÑORA PRESIDENTA.  Correspondería desglosar los literales D) y E) del artículo 2º, que son los que sufren modificaciones.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º con la redacción enviada por el Senado, con excepción de los literales D) y E).

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión los literales D) y E) del artículo 2º.

Existen dos propuestas de modificación. Una es la redacción propuesta por el Inisa, pero ningún señor diputado la presentó como suya. Por lo tanto, tenemos la propuesta presentada por la bancada del Frente Amplio y la presentada por el señor diputado Pasquet.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los literales D) y E) tal como vienen del Senado.

(Se vota)

——Cero por la afirmativa: NEGATIVA. Unanimidad.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor diputado Pasquet.

(Se vota)

——Tres en diez: NEGATIVA.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta presentada por el Frente Amplio.

(Se vota)

——Seis en diez: AFIRMATIVA.

Corresponde designar un miembro informante.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).  Propongo al señor diputado Pablo González.

(Apoyados)

——Entonces, el miembro informante será el señor diputado González

El resto de los señores diputados firmarán el informe con salvedades.

Si me lo permiten, quisiera fundar el voto.

Quiero dejar constancia de que, más allá de que comparto la propuesta de mantenimiento de los plazos de los noventa y sesenta días, ha sido una decisión de la bancada del Frente Amplio. Como miembro de la bancada y como existe un acuerdo, voy a acompañar la propuesta presentada, sin perjuicio de que, por supuesto, comparto, como anticipé, el mantenimiento de los plazos de noventa y sesenta días.

SEÑOR RADÍO (Daniel).  Quiero decir que me sorprendieron los plazos de la propuesta presentada por el Frente Amplio. En principio, estaba dispuesto a acompañarla. Me reservo la posibilidad de pensarlo de aquí al plenario para, eventualmente, modificar mi posición.

SEÑOR ABDALA (Pablo).  Mañana tenemos sesión ordinaria. Ha ingresado un tema que es preocupación del Partido Nacional y creo que de todos: la solicitud de desafuero de un señor legislador. Nosotros queremos conversar sobre el tratamiento que habremos de dar a esa solicitud. Algo se ha avanzado en la coordinación e, informalmente, entre nosotros, pero me parece que deberíamos definir los pasos que vamos a dar en ese sentido

Se han pedido informes a las cátedras de Derecho Público. Creo que en la coordinación podríamos corroborar esto, porque en principio lo iba a solicitar la Presidencia con destino a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Si no se pidieron, tal vez habría que hacerlo. Ya recibimos los antecedentes; por lo menos, yo recibí algo no sé si de la Secretaría. Tal vez no tengamos que resolverlo hoy, pero sí podríamos pensar el tema y mañana conversar los pasos que vamos a dar.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).  Lo que teníamos como definición era pedir informes a las diferentes cátedras, no sobre este caso puntual de desafuero, sino sobre el tema de los fueros y en qué caso corresponde la solicitud de desafuero, porque no teníamos claro el tema, ya que el pedido de desafuero es por una falta, cuando una simple lectura de la Constitución de la República dice que debe ser un delito grave. Entonces, queríamos conocer la opinión de algún catedrático que nos aclarara el tema, no puntualmente por el caso que estamos analizando, de la solicitud del señor diputado Ezquerra, ya que él mismo mandó una nota solicitando su desafuero, sino porque generamos un precedente cuando votamos un desafuero a un legislador por un tema que es una falta, que es lo que dice la solicitud de la Suprema Corte de Justicia.

Esto es lo que solicitamos, con la mayor diligencia, porque también entendemos que el pedir un informe quizás dilate la situación en la que está el señor diputado en cuestión y no es nuestra intención hacerlo. Para nosotros, los fueros son la posibilidad de defensa que tiene un Poder ante el avasallamiento de otro Poder. Como nos parece que es un tema delicado y no queremos poner esa situación en riesgo, tomando una decisión apresurada es que solicitamos esa información.

SEÑORA PRESIDENTA.  Habíamos solicitado a la Secretaría poner ese tema como primer punto de la sesión de mañana, a los efectos de conversarlo. Asimismo, acordamos pedir los informes y cómo vamos a proceder en lo sucesivo.

No habiendo más asuntos, se levanta la reunión.

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