Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpetas Nos.659/15, 1003/16, S/C, y 1537/16
  Versión Taquigráfica N° 970 de 2017

CÓDIGO PENAL MILITAR Y CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES PENALES Y DEL PROCESO PENAL MILITAR

Aprobación

DÍA DE LA LAICIDAD

Se declara el 6 de abril de cada año

RESOLUCIONES DE LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA SOBRE REESTRUCTURA EN EL ÁREA DE HACIENDA, REVOCACIÓN DE UNA CONTADORA DELEGADA
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DESIGNACIÓN DE OTRA
CONTADORA DELEGADA ANTE DICHO ORGANISMO

Recurso de apelación

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 3 de mayo de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDEN:   Señora Representante Macarena Gelman, Presidenta y señor Representante Ope Pasquet, Vicepresidente.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Pablo D. Abdala, Susana Andrade, Cecilia Bottino, Catalina Correa, Darcy de los Santos Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde Viñas, Daniel Radío y Javier Umpiérrez.
 
ASISTEN:   Señora Senadora Carol Aviaga y señores Representantes Enrique Sención Corbo y Alejo Umpiérrez.
 
INVITADOS: Señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Menéndez, acompañado por el Subsecretario, doctor Daniel Montiel, y los asesores doctora Josefina Nogueira y doctor José Korzeniak.

Señora Intendenta de Lavalleja, doctora Adriana Peña, acompañada por los asesores doctores Jorge Ferreira y Víctor Herzberg.

Señora Presidenta de la Junta Departamental de Lavalleja, Andrea Aviaga, acompañada por el Asesor Letrado doctor Julio Serrón.

Por los Ediles recurrentes, señores Mauro Álvarez, Ismael Castro, Walter Ferreira, Juan Frachia, Marta Sotelo y Eduardo Yocco.
 
SECRETARIA: Señora María Eugenia Castrillón.
 
PROSECRETARIO:   Señor Manuel Nande.  

 

SEÑORA PRESIDENTA (Macarena Gelman).‑ Habiendo número, está abierta la reunión.

  Por el primer punto del orden del día vamos a recibir al ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Menéndez; al subsecretario de Defensa Nacional, doctor Daniel Montiel; a la doctora Josefina Nogueira, y al doctor José Korzeniak.

(Ingresa a sala la delegación del Ministerio de Defensa Nacional)

——La Comisión da la bienvenida con mucho gusto al ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Menéndez; al subsecretario de Defensa Nacional, doctor Daniel Montiel; a la doctora Josefina Nogueira, y al doctor José Korzeniak.

  Agradecemos que estén presentes para presentar el proyecto de ley relativo a Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales y de Procedimiento Penal Militar.

SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.‑ Es un gusto estar en esta Casa.

  El motivo de esta visita tiene que ver con un hecho que para el Ministerio de Defensa Nacional es muy importante, que es la presentación de un proyecto de ley que tiene como objetivo la aprobación de los Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales y de Procedimiento Penal Militar.

  Se trata de un proceso de larga data que se inició en el año 2006 en las conversaciones previas a la aprobación de la ley marco de defensa nacional, ya que en las mesas de debate se incluyó a la justicia militar como uno de los asuntos que se iban a estudiar. Luego, en setiembre de 2009, aun antes de la aprobación de la Ley N° 18.650, con el ministro Gonzalo Fernández se conformó un equipo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Defensa Nacional, del Supremo Tribunal Militar y delegados de la Suprema Corte de Justicia, que trabajó en el proyecto que se envió al Parlamento nacional. En febrero de 2010 se aprobó la Ley N° 18.650, que en los artículos 27, 28 y 31 hace referencia explícita al asunto que hoy estamos considerando. Asimismo, el 11 de noviembre de 2010 el Ministerio de Defensa Nacional concluyó la elaboración del anteproyecto y la Comisión que estaba trabajando al respecto lo elevó al señor presidente de la Suprema Corte Justicia, doctor Jorge Chediak y al ministro Luis Rosadilla. El 15 de marzo de 2011 el Ministerio de Defensa Nacional presentó el proyecto de ley al Parlamento nacional. O sea que se presentó en la Legislatura anterior. El 8 de mayo de 2013 comparecimos ante este Cuerpo en mi calidad de subsecretario acompañado por la doctora Nogueira, para hacer la presentación del proyecto. Luego, por distintas circunstancias el Parlamento nacional no lo transformó en ley y se archivó.

  En el año 2015 se envió nuevamente el proyecto al Parlamento nacional y hoy, en el año 2017, estamos tratando de exponer ante los señores legisladores las características de esta iniciativa. Creí necesario hacer este raconto porque es un proyecto que tiene su historia y no salió de un día para el otro por una resolución iluminada del Ministerio de Defensa Nacional, sino que en sus orígenes contó con el apoyo de todos los partidos políticos, que aprobaron la ley marco de defensa nacional y que trabajaron en su elaboración en las mesas de debate.

  Estamos hablando de la transformación de un Código que tiene 73 años, ya que data de 1943, y de una justicia militar que tiene 176 años de existencia. Por lo tanto, para nosotros esto también implica una reflexión y lo encaramos en ese sentido. Venimos a decir, a escuchar y a evaluar, porque se trata de un proceso que implica la modificación de una historia y creo que debemos encararlo con seriedad y reflexión.

  Nos vamos a permitir exponer algunos aspectos y también dar lectura a lo que dijimos en su momento, porque no varía en cuanto a la exposición que hoy haremos. Estamos tratando de influir en los efectos mediatos de la aprobación de la Ley N° 18.650, porque los efectos inmediatos se dieron luego de la aprobación, como fue la interpretación y la puesta en práctica del artículo 28, entre otras cosas. No obstante, los efectos mediatos están determinados por los artículos 27 y 31 la Ley N° 18.650 y el 253 de la Constitución de la República, que establece en forma clara la existencia de dos áreas jurisdiccionales, la militar y la justicia ordinaria, y que la justicia ordinaria debería entender en los casos de la justicia militar desde el año 1934. Se ha modificado la Constitución pero ese artículo sigue vigente. O sea que la ley y la Constitución así lo han determinado. En ese sentido, en este momento pretendemos atender los efectos mediatos.

  Hemos trabajado sobre lo que se ha determinado en los efectos mediatos de la aprobación de la ley. Esta ley fue aprobada por todos los partidos políticos y en el artículo 27 se establece que el Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la militar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República. Es bueno recordar que el artículo 253 data del año 1934 y determinó este hecho. Sin embargo, en ciertas circunstancias históricas de nuestro país el no ser tenido en cuenta, como ocurrió en la época dictatorial, generó graves consecuencias para el sistema político uruguayo y fundamentalmente para la ciudadanía, porque fue utilizado de una manera especial y sesgada, y no en el ámbito que nosotros creemos que debió ser aplicado. El segundo y el tercer inciso del artículo 27 de la ley marco establecen: “A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo traslado de funciones, mediante el correspondiente proyecto de modificación a la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales.

  La jurisdicción militar, conforme con lo dispuesto en el artículo 253 citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra”. Cabe aclarar que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, equiparados y civiles podían cometer delitos militares.

  Por otra parte el artículo 28 señala: “Dispónese que sólo los militares pueden ser responsables del delito militar. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la justicia ordinaria”. Antes los juzgaba la justicia militar.

  A su vez, el artículo 31, como disposición transitoria establece: “Dispónese que hasta la implementación de lo dispuesto en el artículo 27, mantendrán plena vigencia las normas contenidas en los Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar, con excepción de lo establecido en el artículo 28, en cuanto no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley”.

  Por lo tanto, queremos señalar que durante el período que va de la aprobación de la ley marco de defensa nacional hasta el día de hoy y eventualmente hasta la aprobación de las modificaciones que se plantean en el proyecto de ley, en estos casos actúa la justicia militar hoy constituida, alineada con los preceptos constitucionales y legales existentes. Este es un concepto que queremos dejar de manifiesto. Hoy la justicia militar actúa de acuerdo a los preceptos constitucionales y legales, y esto forma parte de los efectos inmediatos de la ley. No ha existido un vacío, sino que ha habido una actuación enmarcada dentro de la ley y la Constitución, y como Ministerio de Defensa Nacional no tenemos nada que decir en sentido contrario a lo aquí expresado. Existe una dependencia administrativa con el Ministerio de Defensa Nacional del Supremo Tribunal Militar, pero hay independencia desde el punto de vista funcional y jurisdiccional.

  Por lo tanto, ese es un efecto inmediato de la ley y los mediatos son los que pretendemos que se atiendan con la modificación prevista en el proyecto de ley.

  La Comisión que trabajó en este tema estableció una actualización de las disposiciones del Código Penal Militar que como dijimos es del año 1943, en atención a lo dispuesto por la ley marco de defensa, suprimiendo algunas figuras, creando otras o modificándolas. Esa actuación se reflejó en el proyecto de ley que está a estudio de los señores legisladores.

  Paralelamente, es importante señalar que existen tres áreas bien delimitadas de responsabilidad desde el punto de vista militar. La primera tiene que ver con la ética y la moral de los procedimientos y de las personas. Está regulada por los reglamentos de los tribunales de honor, a los que luego voy a referirme. La segunda es el área disciplinaria que está relacionada con la comisión de faltas. Se entiende por tales al incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, resoluciones y órdenes. Aun hoy no existe un criterio conjunto en las distintas fuerzas en cuanto a los reglamentos que atienden las faltas. Uno de los trabajos a realizar dentro del Ministerio de Defensa Nacional que deriva de la modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es unificar los proyectos correspondientes a la atención de faltas en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional. La tercera es el área penal militar, que está relacionada con la jurisdicción penal militar. Precisamente, el proyecto que se encuentra a estudio regula el área penal y de los delitos.

  Hago estas puntualizaciones porque se trata de áreas específicas y, si bien hay legisladores profesionales del derecho, hay otros que no. Por lo tanto, es bueno marcar las especificidades porque no son temas que se traten comúnmente. Por eso, hacemos estas apreciaciones en un sentido positivo.

  El concepto que primó en el proyecto como jurisdicción penal especial, es que la jurisdicción militar debe limitar su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como delitos militares. Este concepto ha de ponerse en conexión con la naturaleza del delito cometido, con el bien jurídico a tutelar o con los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares, en función de los fines que corresponden a las Fuerzas Armadas, con el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito y, finalmente, con la función de militar del sujeto activo que comete el delito. La tipificación de delitos prevista en el proyecto a estudio se justifica por las características propias de las Fuerzas Armadas, para las cuales son fundamentales determinados valores, como la disciplina, la subordinación, la jerarquía y la obediencia.

  En el artículo 2º del proyecto se define el delito militar estableciendo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 18.650, que solo los militares pueden ser responsables de delitos militares. Este es un concepto de fundamental importancia: solo los militares pueden ser responsables de delitos militares. Este es un cambio drástico que se dio luego de la ley aprobada por unanimidad en este Parlamento. Este es un concepto esencial en la Ley N° 18.650 y en los artículos correspondientes a la jurisdicción militar. Es decir que se excluye toda posibilidad de que los civiles puedan considerarse responsables de delitos militares.

  Asimismo, para la tipificación de los delitos se tuvo presente el artículo 253 de la Constitución, que dice: “La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria”.

  Esto es lo que hoy está vigente, lo que se aplica; por lo tanto, los delitos comunes quedaron excluidos de esta iniciativa.

  Esto está referido a lo que tiene que ver con el cambio de código, pero como el proyecto también hace referencia a los Códigos de Organización de los Tribunales Penales Militares y de Procedimiento Penal Militar, brevemente y a modo introductorio diremos que en el artículo 12 dispone que el ejercicio de la función jurisdiccional penal militar competerá tanto en tiempos de paz como de guerra a los siguientes órganos ‑es por lo menos lo que pretende el proyecto, si bien sabemos que han existido informes desde la Suprema Corte de Justicia donde han tenido un criterio diferente a este, al cual nosotros no vamos a hacer ningún tipo de objeciones porque es el Parlamento quien deberá laudar en la materia‑ :   primero, a la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a los órganos; segundo, a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y, tercero, a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Militar. Se innova en el tercer numeral, sobre el cual la Suprema Corte de Justicia tiene un criterio diferente.

  Debe destacarse que para la confección de este proyecto en aquel entonces se trabajó en conjunto con la Suprema Corte de Justicia, que obviamente tuvo la mayor preponderancia en cuanto a los lineamientos a seguir en esta área.

  Desde el punto de vista general, es cuanto tenemos que informar con respecto al criterio y la voluntad con que venimos acá.

  Si me permiten, voy a ceder la palabra al doctor José Korzeniak para que haga una apreciación del proyecto desde el punto de vista jurídico, como forma de abundar en la materia que estamos explicándoles a ustedes.

SEÑOR KORZENIAK (José).‑ Es muy poco lo que quiero agregar. Simplemente, la Ley N° 18.650 derogó algunas disposiciones del Código Penal Militar de 1943; por ejemplo, los artículos 4º y 51, en donde extendían la jurisdicción militar a civiles. Eso quedó derogado en 2010 con la Ley N° 18.650. De manera que aquí se trata de adecuar el nuevo código con los señalamientos y las adecuaciones que realizó el señor ministro.

  Quiero señalar que hay una larga historia. Supongo que muchos de ustedes seguramente conocen el informe in voce del doctor Carlos Martínez Moreno de 1970, en donde se traza toda la historia del artículo 253, de las inconstitucionalidades del Código Penal Militar. Se trató de un trabajo forense porque se hizo a raíz de un incidente de inconstitucionalidad que resuelve la Corte, y se le da la razón al defensor de oficio, que era el doctor Carlos Martínez Moreno. Este trabajo puede ilustrarnos en este tema si uno quiere tener un conocimiento histórico y absoluto, y también de las posiciones de la cátedra de derecho constitucional y aun de penalistas y procesalistas.

  De manera que el carácter restrictivo de la jurisdicción militar en los términos en que trata de reafirmar este proyecto de ley es la más compartida interpretación del artículo 253 de la Constitución.

  Por otro lado, hay una serie de detalles que tienen que ver con el Código de Organización de los Tribunales Militares. Sabemos que la Comisión recibió un informe del doctor Alejandro Abal Oliú ‑no tuve tiempo de leerlo; tomé conocimiento de él recién ahora‑, que en términos generales se comparte en la mayoría de sus aspectos.

  No tengo más nada que agregar. Quedo a disposición para contestar las preguntas específicas que se me quieran formular.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Agradecemos al señor ministro y a quienes lo acompañan por la información que están aportando.

  Yo me declaro lego en el tema de la justicia militar, del Código Penal Militar, del Código Procesal Penal Militar, por lo que para mí son de mucho interés las aclaraciones y explicaciones que nos dan.

  Apreciaría que nos explicara cuáles han sido los criterios en función de los cuales se ha modificado la parte especial del Código Penal; es decir, me gustaría saber por qué se modifican algunas figuras, qué ajustes se introducen, cuál es el sentido de los cambios. Eso ayudaría mucho para hacernos una idea cabal de la materia.

  Leyendo el proyecto, encuentro normas que llaman la atención; seguramente, hay una explicación, pero como no la conozco la pido. Por ejemplo, en el artículo 29, en el Código Penal propuesto, se establece “delito de rebelión”. En el artículo 45 también figura “delito de rebelión”. Confieso que me llama la atención que esté dos veces el mismo delito o el mismo nombre para el mismo delito. Apreciaría que me explicaran a qué se debe eso.

  En el mismo sentido, en el artículo 40 se dice “omisiones en el servicio”; en el artículo 46 también se dice “omisiones en el servicio”. Aparentemente, hay una repetición de figuras penales, que eventualmente podrían estar superpuestas, no sé si de manera total o parcial. Me gustaría una explicación a ese respecto.

  En cuanto a la jurisdicción penal militar, lo que entiendo de las normas sometidas a nuestra consideración es que, en virtud de estas disposiciones, aun los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal Militar van a ser designados entre el elenco de los jueces que integran el Poder Judicial; es decir, los designa la Corte entre jueces del Poder Judicial. A un juez le toca hoy un juzgado civil, mañana uno laboral, otro día lo mandan a Bella Unión y otro, de juez penal militar.

  Entonces, dado que esos jueces van a conocer en delitos militares estrictamente, me pregunto si son ellos los que están en la mejor posición para juzgar conductas que se cometen en un ámbito que tiene características muy propias, donde hay hasta una forma de vida militar, cuyos códigos ‑no solamente jurídicos sino en el sentido de comportamiento en el plano ético, etcétera‑ y normas de funcionamiento son conocidos por los militares y no por los civiles. Entonces, me pregunto si el que está en mejor situación para juzgar una conducta que plasma un delito militar es un juez civil, que ha estado toda su vida ajeno a la vida militar, o un militar que, por ejemplo, sea doctor en derecho, que pueda compaginar o articular su conocimiento jurídico con la experiencia y el conocimiento de la vida militar, y así estar en mejor condiciones para calibrar efectivamente una conducta. Estas son preguntas que planteo a los comparecientes.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Quiero trasladar algunas consultas al señor ministro, al señor subsecretario y a la delegación que les acompaña ‑a quienes damos la más cálida bienvenida‑, con relación a una iniciativa que empezamos a tratar en este momento y que, por supuesto, tiene una serie de condiciones y características que la vuelven árida para quienes no somos especialistas en estos temas.

  Creo que no es difícil advertir la importancia que esa solución tiene en la medida en que en algún sentido implica un paso más y, probablemente, de los definitivos que al país le restaba por dar, a los efectos del más pleno cumplimiento de lo que establece el artículo 253 de la Constitución, de la plena vigencia del Estado de derecho y, diría, de superar o terminar de resolver algunos de los coletazos o resultancias que vienen de los tiempos complejos que el país vivió en la etapa de la dictadura, más allá de que por supuesto muchas de estas normas se remontan bastante antes. Pero, desde el punto de vista del sometimiento de las Fuerzas Armadas al poder civil y de la plena vigencia del principio de igualdad, a la hora del sometimiento a la justicia y de que, por lo tanto, los delitos comunes, salvo en tiempos de guerra, sean juzgados por la justicia civil, creo que esta es una solución que estaba pendiente y es absolutamente necesaria, más allá de que por la vía jurisdiccional y de la Suprema Corte de Justicia ello se hubiera vuelto una realidad palpable.

  Quiero hacer dos consultas. La primera tiene que ver con lo que aquí se menciona en cuanto a los antecedentes de esta solución en la medida en que, como se menciona en la exposición de motivos, esto es una derivación de los acuerdos políticos que se realizaron en ocasión de la aprobación de la ley marco de la defensa y, en función de eso, se estableció como un aspecto programático pendiente este que estamos analizando hoy. A esos efectos aquí se dice ‑yo me notifico de eso al leer la exposición de motivos‑ que se estableció una comisión para el traspaso de las funciones de la justicia militar a la órbita del Poder Judicial. También se dice que la integraron funcionarios de la Suprema Corte de Justicia. Me interesaría saber qué composición tuvo esa comisión. Creo que sería bueno también en algún momento recabar la opinión del propio Poder Judicial, a los efectos de completar la mejor ilustración de la Comisión, sin perjuicio de la jerarquía y de la relevancia que tiene la opinión del señor ministro y del Ministerio de Defensa Nacional. Con relación a ese antecedente, preguntaría quién integró esa comisión, cómo se conformó, cuál fue el trabajo que desarrolló, etcétera.

  En segundo lugar, dejo planteada una cuestión que tal vez no sea para dirimir con el señor ministro, pero que después podremos resolver reglamentariamente, que tiene que ver con lo que establece nuestro Reglamento para la aprobación de los códigos. No sé si allí no hay un procedimiento especial que debamos cumplir ‑pero eso lo dejo planteado para verlo después‑, en la medida en que se establece un mecanismo de poner la propuesta de manifiesto para que los legisladores puedan formular enmiendas, más allá de que en este caso este aspecto que menciono pueda llegar a ser meramente formal. Otro aspecto formal a considerar, que no es menor, es que por la naturaleza de esta materia creo que debiéramos darle noticia la Comisión de Defensa Nacional, sin perjuicio de que la aprobación de códigos a texto expreso es una competencia de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de acuerdo al Reglamento. No estoy proponiendo que se integren las dos Comisiones, pero por lo menos deberíamos notificar a la Comisión de Defensa Nacional o invitarla a participar de las deliberaciones de este análisis, lo que sería de buena práctica y, tal vez, nos prevenga de circunstancias no deseadas ni buscadas por ninguno de nosotros en el futuro cercano.

  Quiero trasladar algunas interrogantes de los varios señalamientos que nos formula el doctor Abal Oliú. Advierto que el doctor José Korzeniak ha tenido acceso al informe. Pero, con relación no ya al derecho sustantivo, sino al derecho procesal, en este caso específicamente al Código de Organización de los Tribunales Penales Militares y al Procedimiento Penal Militar, hay un informe que tenemos todos los legisladores y que seguramente hemos leído, y hace una serie de recomendaciones. No las voy a leer todas porque sería abusar del tiempo de los colegas y del señor ministro, pero creo que algunas de ellas son bastante atendibles desde lo terminológico, en cuanto a que sería conveniente hablar de la organización de los tribunales penales militares, hasta alguna contradicción que hay en los artículos 3º y 4º; en el artículo 3º se habla del Juez Letrado y en el artículo 4º se crean dos Juzgados Letrados. Repito, son aspectos de redacción, Pero, hay aspectos que tienen que ver con cuestiones más de fondo, por ejemplo, la referencia del sumario y el plenario en materia procesal, cuando el nuevo código como todos sabemos establece un sistema diferente; lo mismo sucede con la referencia a los autos de procesamiento. Me parece que sería bueno que desde el punto de vista jurídico se nos trasmitiera un aval a este planteo del doctor Abal Oliú para ver si avanzamos en esa dirección. Inclusive, sugiere un último artículo ‑repito que estoy reiterando lo que nos trasmitió por escrito el doctor Abal Oliú‑, a los efectos de la transición de un sistema procesal al otro, que establezca que los procesos en trámite ‑si los hay; supongo que sí‑ se rijan por la ley anterior y que para los casos futuros se aplicará el nuevo código, que ahora tenemos a consideración.

  Básicamente, estas son las interrogantes que queremos formular.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Saludamos la presencia del señor ministro y de la delegación que lo acompaña. Les agradecemos la exposición que han hecho, que ha sido muy ilustrativa.

  Tal como decía el diputado Abdala en la última parte de su intervención, sería bueno recibir a posteriori y, quizá, por escrito ‑es una sugerencia‑ la opinión del ministerio con respecto a las observaciones del doctor Abal Oliú; ese sería un material complementario, que nos ayudaría a trabajar. Creemos que esas observaciones son más bien de forma y que adecuarían la nueva situación que el país comienza a vivir a partir del 17 de julio y la transición.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).‑ Saludamos a la delegación que nos visita

  Comparto su concurrencia a esta Comisión. En su momento, los miembros de la Comisión de Defensa Nacional habían solicitado participar en esta discusión. Es más: la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados manifestó la necesidad de que tratáramos este tema en forma más urgente, teniendo en cuenta la cantidad de proyectos de ley que tenemos en el orden del día.

  En ese sentido, y en virtud de que se han solicitado informes y vamos a seguir analizando el tema, quisiera saber qué prioridad le da el Ministerio de Defensa Nacional a esta iniciativa. Lo pregunto para poder determinar el tiempo que estaremos abocados a este análisis y la necesidad de sancionarlo.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Voy a sumar una pregunta a las que ya se han formulado.

  Quisiera saber cuántas causas ingresan por año a la justicia militar y cuántas sentencias se dictan. Calculo que el número debe ser similar, pero agradecería que me brindaran esa información.

SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.‑ Responderé algunas interrogantes y, después, cederé el uso de la palabra a la doctora Nogueira, que ha estado en este proceso desde el año 2006 hasta el presente, participando en las distintas mesas de discusión.

  En primer lugar, me voy a referir a la consulta relativa al interés que tenemos de que sea aprobado. Obviamente, el interés está marcado por la reiteración del proyecto en el año 2015. Como ha quedado claramente expresado acá, a nosotros nos rigen el artículo 253 de la Constitución de la República y la ley, que fue aprobada por todos los actores políticos con representación parlamentaria en el año 2010. Entonces, no hacemos otra cosa más que actuar en el marco de la ley y de la Constitución de la República. Para nosotros ese es un mandato. También fue un mandato lo establecido en el artículo 28, que tiene que ver con las causas inmediatas de la aplicación de la ley. Me refiero a tratar que los delitos militares, desde el punto de vista conceptual, sean los cometidos por militares y que toda acción por fuera de lo que tiene que ver con los delitos militares, es decir, los delitos civiles, cualquiera sea el área donde se cometan, pasen a la justicia civil. Ese es un concepto que nosotros hemos aplicado hasta ahora. También lo ha aplicado el Supremo Tribunal Militar, que ha actuado en consecuencia.

  En definitiva, nosotros no estamos urgidos; estamos actuando según lo que establecen la Constitución y las leyes. Ese es el rumbo que marca el Gobierno nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, y nosotros lo trasladamos al Parlamento a través de un proyecto en el anterior período ‑en el que, por distintas circunstancias, no fue tratado‑ y lo reiteramos en el año 2015, al inicio de esta legislatura.

  Por otra parte, el diputado Pasquet señala que es conveniente establecer como norma transitoria que los procesos en trámite continúen rigiéndose en la parte procesal y orgánica con los códigos vigentes y tramitándose ante los órganos todavía existentes, y que en orden a ello parece conveniente solicitar al Ministerio de Defensa Nacional que indique cuántos procesos hay actualmente en trámite. Nosotros no estamos de acuerdo con la coexistencia de los dos sistemas en un período de transición; no estamos de acuerdo en que el nuevo código penal y el nuevo proceso penal coexistan con las anteriores causas que puedan existir al momento. El criterio del Ministerio de Defensa Nacional es que el nuevo sistema se aplique in totum a partir de su aprobación. Ese es el criterio, no la coexistencia como un período de transición.

  Con respecto a la cantidad de casos tratados, los informes que tenemos en este momento del Supremo Tribunal Militar es que anualmente se tramitan en el entorno de doscientos casos. Tenemos entendido que cualquier juzgado de la justicia ordinaria trata en el entorno de los mil doscientos casos al año.

  Solicito a la doctora Nogueira que, en lo posible, evacue las preguntas realizadas. De todos modos, creemos que, luego de un estudio un poco más profundo, sería importante contestar por nota las apreciación del doctor Abal Oliú, con las cuales anticipadamente podemos decir que concordamos casi en su totalidad, excepto en el último aspecto al que hice referencia.

SEÑORA NOGUEIRA (Josefina).‑ Voy a tratar de responder las preguntas en el mismo orden en el que fueron formuladas.

  La primera interrogante tiene que ver con los criterios para modificar el Código Penal Militar. En la comisión que se conformó hicimos un estudio del derecho comparado y de los códigos vigentes en otros países; analizamos el código del año 1943 y la normativa vigente en el derecho comparado. Hicimos un aggiornamento de la terminología, porque el código de 1943 utilizaba términos que hoy en día no son tan claros o no son tan precisos. Entonces, eso fue lo que modificamos.

  También estudiamos cuál era el bien jurídico tutelado en cada delito que íbamos a mantener. Hubo un intercambio con las Fuerzas en cuanto a cuáles eran los valores que tenían que preservar como, por ejemplo, obediencia, jerarquía y subordinación. En base a eso, algunos delitos se mantuvieron y, otros, se eliminaron. Es más: consideramos que algunos eran faltas administrativas y tenían que ser incorporadas en un código de disciplina, por lo que no debían mantenerse como un tipo penal.

  Ese proceso lo iniciamos en el año 2009 y culminó en noviembre de 2010 ‑luego de un año de haber estudiado el tema‑ cuando elevamos el proyecto.

  Por otra parte, se manifestó que el delito de rebelión se repite en los artículos 29 y 45. En este punto, debemos tener en cuenta que en el artículo 43 comienza el Capítulo III, denominado “De los delitos en Tiempos de Guerra”. Si bien se mantienen muchas figuras que estaban en el de Tiempos de Paz, aquí se amplía qué se considera delito de rebelión y se aumentan las penas. Esa es la diferencia entre una y otra época. Lo discutimos en la comisión y entendimos que así debía estar previsto, teniendo en cuenta la situación especial.

  También analizamos lo relativo a la jurisdicción penal militar y los jueces. Es más: la mesa estuvo integrada por miembros de la Suprema Corte de Justicia. En aquel momento, todos los que integrábamos la comisión éramos abogados y manifestamos que cuando pasamos por la Facultad de Derecho nadie vio ninguna norma relativa al ámbito militar. Luego, en nuestra carrera profesional, los que éramos, por ejemplo, abogados de este ministerio, tuvimos que estudiar, aprender, leer doctrina y demás, al igual que los miembros del Supremo Tribunal Militar. En ese momento, se manejaba la idea de que en el Colegio de Magistrados ingresara en la currícula una materia o una parte de algún curso que incluyera materia específica militar, a la que fueran profesionales del ministerio capacitados en esta área a dar su opinión.

  En realidad, los miembros de la Suprema Corte de Justicia entendían ‑esto también se lo pueden consultar a ellos‑ que cuando un juez asume un cargo en la materia que le toca, por ejemplo, la comercial, muchas veces no sabe todo porque no se ha dedicado a ella, pero estudia los casos y tiene la capacidad de resolver.

  Con respecto a la integración de la comisión, pido disculpas porque no recuerdo los nombres de los abogados de la Suprema Corte de Justicia. Sí me acuerdo perfectamente que uno era ministro de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal, porque fue quien más injerencia tuvo en la parte procesal penal; lamentablemente, no recuerdo el nombre de las otras dos personas. Aclaro que los tres integrantes que trabajaron fueron designados por la Suprema Corte de Justicia. Nosotros le elevamos el proyecto al presidente de la época, el doctor Ruibal Pino. Supongo que en la Suprema Corte van a poder darles los nombres.

  En cuanto al informe del doctor Abal Oliú, como dijo el ministro, en líneas generales estamos de acuerdo. De todos modos, lo vamos a estudiar y les vamos a contestar por escrito

  También tenemos algunas otras observaciones relativas al Código del Procedimiento Penal Militar. Detectamos que los artículos 327 y 328 del nuevo CPP modifican los artículos 15 y 16 del Código del Procedimiento Penal Militar. Entendemos que si el código entra en vigencia en julio sería necesario hacer alguna referencia en este sentido; quizá en estos artículos haya que hacer una remisión a lo previsto en la Ley N° 19.293. Les podemos mandar por escrito estos comentarios junto con la respuesta relativa al informe del doctor Abal Oliú.

SEÑOR KORZENIAK (José).‑ Quiero hacer una aclaración.

  Me decía la doctora Nogueira ‑que trabajó en el proyecto‑ que se sugiere poner jurisdicción penal militar, pero se prefirió mantener el lenguaje constitucional del artículo 253 que hace referencia a la jurisdicción militar.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ La Comisión les agradece su presencia. Ha sido muy valiosa la información que nos han brindado. Seguiremos en contacto mientras estemos tratando el proyecto.

(Se retira de sala la delegación del Ministerio de Defensa Nacional)

——Quiero aclarar que en este período ‑quizá en el anterior‑ la Mesa no recibió formalmente ninguna solicitud de la Comisión de Defensa Nacional para concurrir a este ámbito durante el tratamiento de este proyecto de ley. No obstante, entiendo que sería pertinente cursarles invitación en el momento en que lo discutamos.

  (Apoyados)

  (Diálogos)

——Reitero que formalmente no llegó a la secretaría ni a mí personalmente ningún planteo de la Comisión de Defensa Nacional en ese sentido.

  Por otra parte, el diputado Abdala hizo una consulta relativa a la aplicación del artículo 150 del Reglamento. Como en cualquier comisión, cualquier legislador puede concurrir o presentar solicitudes diversas. En ese sentido, se podía haber hecho. El proyecto tiene ya un largo período en la Comisión. Inclusive, hubo dos proyectos: el anterior y, luego, se presentó uno nuevo.

  Concretamente, si entienden que cabe la aplicación de ese artículo, no hay ninguna objeción. De ser así, nos correspondería resolver y, en todo caso, hacer una consulta al presidente de la Cámara.

  (Diálogos)

——Voy a leer el artículo 150 del Reglamento.

  Dice así: “Artículo 150.‑ Los proyectos se repartirán tan luego sean recibidos por la Cámara, adelantándolos al informe de la Comisión.‑ Los Representantes podrán presentar enmiendas dentro de un plazo que no bajará de un mes y que tendrá como máximo, en cada caso, la duración que el Presidente determine de acuerdo con lo que al respecto aconseje la Comisión correspondiente.‑ Se ordenará la publicación de las enmiendas presentadas y de sus fundamentos, que la Comisión tomará en cuenta para aceptarlas en todo o en parte, o para rechazarlas”.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Si estamos de acuerdo, estableceremos un plazo de sesenta días a efectos de que el legislador que lo entienda pertinente presente enmiendas a este proyecto. De esta forma, estaríamos cumpliendo con el artículo 150 del Reglamento y en dos meses estaremos en condiciones de tratar el proyecto.

  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar este procedimiento.

  (Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  Asimismo, se acordó invitar a la Comisión de Defensa Nacional, a la que enviaremos la versión taquigráfica de esta comparencia del ministerio para que cuente con las herramientas necesarias e informaremos del plazo que establecimos.

  Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: “Día de la Laicidad.‑ Se declara el 6 de abril de cada año”.

SEÑORA ANDRADE (Susana).‑ Tengo entendido que esta Comisión definió enviar este proyecto al plenario. Si así se resuelve, estoy de acuerdo. Como no sé si en ese momento estaré en sala y como desconozco la agenda de mi titular, quisiera plantear algunos aspectos.

  Voy a votar el pasaje de este proyecto al plenario si lo define mi sector, porque considero que todo debate es bienvenido. Así lo reclamé en una exposición escrita el 8 de marzo del año pasado. Dije que el Parlamento debía dar un debate sobre la laicidad, tema recurrente en nuestra sociedad, por diversas causas. En este momento, está en boga por notorias situaciones que se dan con respecto a los monumentos, etcétera.

  Pensé que este debate no se iba a dar en torno a un proyecto de ley de “Día de”, pero está bien; al menos, que esa discusión se dé. Recalco que no hay unanimidad en el concepto de laicidad porque hay criterios inclusivos y hay criterios negacionistas. Para declarar una fecha, debemos acordar de qué estamos hablando. Creo que lo que nuestra Constitución quiso resaltar fue la libertad de cultos y no su contracara. Por eso, no recoge el término “laicidad” a texto expreso. Pero dejemos esto para la discusión en el plenario.

  No estoy convencida de la oportunidad de declarar un día de la laicidad, en principio porque la laicidad, en los hechos, no se cumple. Sabemos de las predominancias que existen y se reflejan en continuos y diversos hechos. Voy a poner un ejemplo gráfico: en los protocolos de los actos públicos estatales, donde se reserva un lugar especial para las dignidades católicas, nunca se tiene la delicadeza de constatar si se harán presentes otras autoridades religiosas, dejando un espacio específico para estas personas que son representativas de sus comunidades espirituales. Podría poner otros ejemplos.

  Hablamos de una laicidad que ha tenido una flagrante indiferencia ante la problemática histórica, grave y notoria de inserción social que padecen los cultos afroumbandistas y que no se arregla con una virgen en la rambla.

  Hablamos de una laicidad que ha hecho que en el año 2004 un juez ‑esta es una de las tantas acciones que tomamos a propósito de este tema‑, dijera en una sentencia vergonzosa para el país, que los ataques diarios y televisados ‑que aún continúan‑ de los telepastores neopentecostales, de los “pare de sufrir” de la llamada Iglesia Universal del Reino de Dios, que nos demonizan constantemente y agreden, son libre expresión.

  Entre los años 2010 y 2011, denunciamos en el Ministerio de Educación y Cultura la personería jurídica de la Iglesia Universal del Reino de Dios, que exonera millones en impuestos, dinero que luego usan para pagar espacios de televisión, a efectos de insultar públicamente a los afroumbandistas. No creemos que los estatutos presentados amparen eso. Se lo dijimos al MEC y nos contestó, luego de años de trámite ‑que fue tiempo perdido‑, que las asociaciones civiles no cometen delitos.

  Además, este Parlamento está por votar la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia y, sin embargo, no se reconoce como víctima a la población de cultos afro del país. Creemos que se debe hacer algo al respecto, como mandata la Convención, instrumento legal de derecho internacional que incluye a texto expreso ‑invito a los legisladores a que la lean‑ a las religiones africanas como víctimas de intolerancia y discriminación.

  Antes de una declaración del “Día de”, sería imperioso ocuparse de los derechos humanos lesionados de las comunidades que integran los tratados que suscribimos.

  Muchas gracias.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Adelanto mi visión favorable a legislar en esta materia, con relación a la propuesta que se sugiere o una similar. Me parece oportuno haber puesto el tema en el tapete.

  Este proyecto viene acompañado de la firma de cinco señores legisladores que integran los cinco partidos que tienen representación en la Cámara de Representantes y eso le da un valor muy particular. Por lo tanto, este planteamiento merece toda nuestra atención y consideración.

  No voy a profundizar en consideraciones que hagamos en el plenario con relación a un tema que es de debate muy rico y que ‑como he planteado por lo alto y respetuosamente‑ es edificante. Tenemos el antecedente de un planteamiento que realizó el año pasado el señor diputado Pasquet, que terminó siendo una instancia muy provechosa.

  Adelanto que comparto la condición de laicidad. Creo que es un principio asociado y está directamente vinculado con nuestra organización social y con nuestra organización como República y sociedad. Por eso, está bien que avancemos en esta dirección.

  Quisiera hacer una propuesta sustitutiva o complementaria a la que estamos analizando. Me parece que podría mejorarse la redacción sugerida y la fórmula concreta que se nos ha propuesto, en función de la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley. Propongo agregar al 6 de abril, o la fecha que se escoja, que se conmemorará el Día de la Laicidad y de la Libertad Religiosa. La señora diputada Andrade hizo referencia a la contracara, que efectivamente lo es. Creo que la laicidad es inescindible del concepto de la libertad en cuanto a las opciones individuales que realizan los ciudadanos desde el punto de vista de optar por la religión o no.

  Por lo tanto, con relación a establecer de manera concreta y expresa la exaltación de la libertad como un valor esencial, desde mi visión ‑he compartido esto con los compañeros de bancada que integran esta Comisión, pero hago la propuesta a título personal‑, sugiero que el proyecto definitivo establezca: “Declárase el 6 de abril de cada año Día de la Laicidad y de la Libertad Religiosa”. El resultado es más comprensivo, más completo y profundizaría el sentido de lo que se quiere consagrar y comunicar.

  Por lo demás, estamos dispuestos a votar a favor, pero estaríamos más cómodos y tendríamos más convicción si tuviéramos la posibilidad de votar esa redacción alternativa que estamos sugiriendo.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).‑ Comparto que es positivo declarar un día de la laicidad, siempre y cuando sea un día de reflexión que nos ayude a profundizar un concepto auténtico de laicidad, de acuerdo con lo que sabiamente entiende el pueblo uruguayo y discernió en la Constitución de 1918.

  Comparto con la señora diputada Susana Andrade que el concepto de laicidad no es unívoco y puede ser comprendido de diferentes maneras, y de hecho es así, aunque nuestra Constitución de 1918 logró una muy buena solución. Por lo tanto, creo conveniente hacer el esfuerzo en este tipo de instancias parlamentarias para promover una comprensión auténtica de la laicidad conforme a nuestra Constitución. ¿Y por qué no una comprensión renovada en el sentido de ir consolidando y profundizando los aspectos positivos de la laicidad?

  En ese sentido, creo que declarar un día de la laicidad sería muy conveniente si contribuye a una evolución sana y positiva del concepto de la laicidad, promoviendo, reitero, la consolidación y profundización de un clima de respeto a la pluralidad de opiniones, que ya existe en nuestra sociedad. No obstante, deberíamos tomar algunas precauciones. No sería bueno si este día de la laicidad ‑descarto un intencionalidad en ese sentido‑ emitiera señales que reivindicaran una laicidad rígida, cerrada, tendiente a excluir a la religión y sus diversas manifestaciones, aun los símbolos religiosos, del espacio público, confinando a la religión al ámbito privado. Esto traería consecuencias negativas, pues limitaría el enorme potencial que, a nuestro entender, tiene la religión para la construcción de una sociedad uruguaya mejor.

  En ese sentido, estuvimos conversando con el señor diputado Pablo Abdala sobre la conveniencia de agregar, como motivo de la celebración del día de la laicidad, la causa de la libertad religiosa, porque sería más clara la señal de que realmente queremos consolidar lo bueno del fundamento de laicidad que nuestra Constitución ha establecido. Por eso, proponemos que a esta celebración la llamemos día de la laicidad y de la libertad religiosa.

  Profundizando aun más lo que queremos celebrar en este día de la laicidad, vamos a proponer como fecha sustitutiva ‑podrá haber otras mejores y estamos abiertos a considerarlas‑ el 25 de noviembre, porque en esa misma fecha del año 1917, el pueblo uruguayo aprobó por enorme mayoría esa reforma de Constitución conteniendo esta norma aún vigente. En ese entonces, el tema de la laicidad fue clave, y se hizo un pacto político trascendental y muy conveniente para el pueblo uruguayo, que desde 1918 hasta la fecha ha marcado una orientación con resultados netamente positivos.

  La Constitución de 1918 nos ha permitido interpretar la laicidad evolutivamente con sus luces y sus sombras. Los uruguayos hemos logrado vivirla y practicarla de una forma muy conveniente, con resultados positivos y eso ha hecho posible ‑¡vaya si es buena cosa!‑ que tengamos una convivencia pacífica en un aspecto tan importante como este.

  En consecuencia, consideramos que para ser fieles a esta auténtica vocación laica que el Uruguay ha logrado discernir con sabiduría a través de su historia, la mejor fecha, reitero, sería el 25 de noviembre, por la reforma de la Constitución del 1917

  . Esto ayudaría a clarificar el tipo de laicidad que queremos enfatizar.

  En conclusión, apoyamos un día de la laicidad entendido claramente como un día para tomar conciencia de la conveniencia de la separación de la religión del Estado. Esto es indiscutible, todos lo apoyamos y queremos consolidarlo. A su vez, queremos que sea un día que nos permita comprender las bondades de la pluralidad y de la libertad religiosa.

  Felicitamos al señor diputado Ope Pasquet por la iniciativa. Sea bienvenido entonces un día que nos permita valorar la separación de la iglesia del Estado. Esta será una gran oportunidad para reconocer el enorme potencial de las religiones para construir una sociedad mejor, por ejemplo, en el campo de la educación, en el de servicio a los más necesitados y, ¿por qué no?, en la mejora de los estándares de la moral individual pública

  No obstante ‑descarto que sea la intención del proyecto‑, tenemos que prevenir que este día pueda ser malinterpretado como un signo de hostilidad hacia las religiones. Eso sería contraproducente y no sería bueno para el clima de convivencia nacional. Creo que la señal tendría que ser de apertura hacia un desarrollo más pleno de esta dimensión religiosa, siempre en el sentido de separar la iglesia del Estado y de construir una sociedad modelo.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Quiero señalar que comparto totalmente el espíritu de los señores diputados que hicieron uso de la palabra, pero el 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que tiene un fuerte arraigo social y ha ido creciendo a lo largo del tiempo, además de la coyuntura actual que existe en torno a esto. Precisamente, estamos por comenzar a tratar un proyecto vinculado a esta temática. Simplemente, quería recordárselos para que lo tengan presente.

SEÑOR RADÍO (Daniel).‑ Si hace un par de años hubiéramos estado discutiendo esto aquí ahora, yo estaría perplejo. Hay una cuestión que aparentemente es contradictoria. Yo me doy cuenta de los matices y las diferencias de fondo que tenemos en este tema y, al mismo tiempo, de las coincidencias. Es como que pasa algo raro. Parece que hay coincidencias de base muy grandes, y también hay diferencias.

  Creo que una cosa muy saludable que le pasó al Uruguay en estos años es que hemos debatido el tema, y eso nos ha hecho muy bien.

  Como decía la señora diputada Susana Andrade, los que hemos participado en el debate hemos logrado desdemonizarnos, y eso me parece muy sano. Aceptar las diferencias que tenemos respecto al tema es algo muy positivo. Somos capaces de entender que tenemos perspectivas y miradas diferentes y de ser comprensivos. La premisa es que tenemos una mirada democrática y pluralista sobre el tema y que somos capaces de entender la mirada del otro. Esto también está en la base de la laicidad.

  Estoy dispuesto a avanzar en este tema y saludo a los firmantes del proyecto. Por supuesto, preferiría la formulación que propone el señor diputado Pablo Abdala, porque me parece que, entre otras cosas, despeja planteos como el que hacía la señora diputada Susana Andrade: dejémonos de demonizarnos. Sé que eso no está en el espíritu de nadie, pero aportaría en este sentido.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).‑ Mi sereno y calmo espíritu liberal de quien no profesa religión ni práctica alguna ‑soy agnóstico‑, me permite tener algún grado de equidistancia de la temática de fondo cuando se toma con apasionamiento, y tampoco participo de los jacobinismos.

  Creo que la señora diputada Susana Andrade tiene razón cuando dice que las letras que conforman una palabra pueden ser un buen molde para vaciar muchos contenidos. Laicidad y día de la democracia pueden admitir distintos conceptos.

  Obviamente, estoy a favor de un día consagrado específicamente a la laicidad, pero debo dejar claro cuál es mi concepto y mi espíritu para acompañar en el plenario una iniciativa de este tipo.

  Se han ido proponiendo distintos modelos de laicidad a lo largo del tiempo que, obviamente, nacieron de duras luchas entre lo que era la iglesia en su momento y el Estado. Esto no empezó con el batllismo, sino que fue muy anterior, en la época de Santos y aun antes, en la época de Bernardo Prudencio Berro, cuando en 1862 decretó la secularización de los cementerios. Este es un tema que tenemos que verlo en su aspecto evolutivo. El posicionamiento de la iglesia ha ido variando en la sociedad, y también ha ido variando la visión del Estado sobre el fenómeno religioso después de pasados los momentos más duros de las luchas por diferencias sobre qué rol le correspondía a cada uno en la sociedad.

  Yo me pronuncio por el concepto de laicidad, entendida como laicidad inclusiva, que se diferencia del laicismo. A veces metemos dentro del fenómeno de la laicidad al laicismo, que es eliminar de lo público toda expresión religiosa y reservarlo prácticamente a la privacidad. O sea, se admite el hecho religioso, pero como privado, interno, para el domicilio o para un templo.

  Creo que los lugares públicos ‑entendido no como el aparato estatal‑ también son espacios de expresión de la religiosidad. También, los monumentos o las estatuas, por ejemplo, de Buda o de quien uno entienda mejor, las procesiones que realiza la Iglesia Católica del Corpus Christi por la avenida 18 de Julio, los rituales que realizan las religiones afro en las playas. Todo eso se desarrolla con un espíritu abierto y plural.

  Creo que debemos tener una mirada omnicomprensiva de la sociedad para poder aquilatar este crisol que conforman las religiones. Hay una ligazón muy estrecha entre fenómeno religioso y laicidad.

  La señora presidenta nos informó que el 25 de noviembre ya está fijada otra celebración. Quizás podríamos elegir la fecha en que entró a regir la Constitución de 1918, que fue el 1º de marzo de 1919.

  Un pacto político‑ social nos une a todos como sociedad, y consagró la separación del Estado de la institución iglesia.

  Quiero aclarar que no estábamos alentados por espíritus jacobinos cuando estuvimos de acuerdo en llamar a esta celebración día de la laicidad y de la libertad religiosa.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Creo necesario señalar algo que ya he dicho otras veces.

  No soy autor de este proyecto, simplemente concurrí a firmarlo con otros cuatro diputados, cada uno integrante de otro partido, para darle estado parlamentario a una iniciativa elaborada por una organización de la sociedad civil. Por supuesto, comparto el espíritu, el propósito, la finalidad, etcétera, pero el alcance de mi participación es simplemente haber concurrido a la firma de esto para darle estado parlamentario. No me siento en absoluto dueño de la iniciativa, ni cosa por el estilo. Si yo hubiera redactado esto, quizás lo hubiera hecho de alguna manera distinto de lo que estamos considerando.

  Más allá de eso, ante los planteos formulados por los señores diputados Pablo Abdala y Rodrigo Goñi Reyes, que proponen modificar el nombre del día a conmemorar e, inclusive, su fecha de la conmemoración, pido que se aplace la consideración del tema a fin de habilitarme a hacer las consultas del caso, porque no puedo disponer yo solo de una iniciativa que, como acabo de explicar, fue elaborada por otras personas, en acuerdo con otra gente. Por lo tanto, pido aplazar la consideración del tema para venir en próximas ocasiones con una posición tomada acerca de esta propuesta que se acaba de hacer.

  Todos queremos que esto salga con el mayor respaldo posible; lo ideal sería que fuera por unanimidad. Así como se logró en la constituyente de 1917 llegar a una solución de consenso, pienso que podemos esforzarnos para tratar aquí también de llegar a lo mismo.

SEÑOR DE LOS SANTOS SEVERGNINI (Darcy).‑ La intervención del señor diputado Ope Pasquet ha cambiado un poco el tenor de mi intervención, porque lo primero que iba a plantear es que estoy totalmente de acuerdo con el proyecto como está. La reconsideración planteada por el proponente nos pone en la situación de no ser más realista que el rey.

  Quizás por nuestra formación en la educación pública, por la convivencia en tolerancia absoluta que tenemos con toda la gente que profesa religiones, entendemos que el enunciado que se daba abarca el concepto en general. La sociedad uruguaya tiene incorporado el concepto de laicidad como tal y la tolerancia está implícita; pero indudablemente quienes profesan alguna religión tendrán distintos sentimientos frente a ella.

  Nos parece sustancial marcar nuestra posición con respecto a la fecha, porque la consideración que hizo la señora presidenta fue muy ajustada. El hecho de generar un día de visualización de la situación de violencia hacia la mujer ha sido producto de una lucha muy larga, y no sería conveniente superponerle otra celebración.

  En principio, estamos de acuerdo con el proyecto tal como está, pero nos vamos a atener a la reconsideración planteada por el proponente. Con respecto a la fecha, mantenemos la del 6 de abril.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).‑ Al analizar las expresiones de la gente común, se aprecia que no está muy convencida de que en este Parlamento estemos dando esta clase de debate e incluso llevando adelante proyectos de ley de este tipo, porque se considera que tendríamos que abordar cuestiones que para la vida cotidiana de la población son más urgentes. No obstante, en virtud de que la iniciativa figura en el orden del día, puedo decir que yo también estoy en condiciones de votar el proyecto tal como está redactado.

  Creo que la exposición de motivos es clara y no podemos tener ninguna confusión acerca de lo que significa la laicidad. Allí se afirma que la laicidad uruguaya no es antirreligiosa, sino antidogmática, puesto que consagra la libertad de culto sin cercenarla. No es de ninguna manera contraria a la idea de la divinidad que cualquier hombre puede tener ni a la práctica de ninguna religión, sino que las respeta a todas, pero garantiza a quien quiere no creer en un dogma, la libertad de no hacerlo

  Además, por encima de cualquier ley está el artículo 5º de la Constitución de la República que dice: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna” [...] Luego, continúa con alguna clase de subvenciones que no compartimos con respecto a las religiones.

  Por lo tanto, en virtud de lo que expresó el diputado Pasquet, nos tomaremos un tiempo a efectos de analizar las propuestas que se realizaron. No obstante, reitero que estoy en condiciones de votar el proyecto tal como está y con la fecha que se sugiere. Lo que sí quiero dejar categóricamente de manifiesto es que de ninguna manera podemos aceptar que se desplace la visibilidad que tiene que tener el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).‑ La fecha no es un tema menor y mucho menos algo caprichoso. Además, no comparto que el asunto de la laicidad sea un tema menor.

  Rescato la buena experiencia que tuvimos en ocasión de discutir en el plenario el tema de la laicidad, que dio muy buenos resultados y fue una excelente señal para la sociedad. La laicidad tiene que ver, nada más y nada menos, con qué lugar se da a la dimensión espiritual religiosa en el espacio público y no solo el asunto que se laudó en Uruguay hace cien años en cuanto a la separación de la Iglesia y el Estado, que ya no lo discute nadie.

  Como queremos consolidar una comprensión que ha sido definida sabiamente y en forma abierta en la Constitución de 1917, para que podamos evolucionar en el significado de este concepto buscamos una fecha que nos ayude a celebrar un día para reflexionar sobre la laicidad con esa orientación, es decir, con la orientación que se dio sabiamente en la Constitución de 1917. No creemos que la fecha del 6 de abril ayude a celebrar un día de la laicidad, porque el pueblo uruguayo, al aprobar la nueva Constitución, lo definió.

  Por supuesto que no teníamos presente que el 25 de noviembre se conmemora ese asunto tan importante y trataremos de buscar otra fecha. Desde ya, proponemos algunas fechas alternativas relacionadas con la Constitución de 1917. Puede ser el 3 de enero, que fue cuando se promulgó esa Constitución o el 1º de marzo, que fue el día del año 1919 en que entró en vigencia. Nos parece que sería muy importante, para seguir consolidando esta forma de entender la laicidad por el pueblo uruguayo, que ha sido muy positiva y nos ha ayudado a convivir en paz, que seamos fieles a la vocación de la sociedad uruguaya desde que se aprobó la Constitución de 1917.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Creo que la propuesta que hicimos con relación a agregar el concepto de la libertad religiosa en la definición del proyecto de ley que estamos analizando, tiende a enriquecerlo, a los efectos de que se puede volver más comprensivo de los distintos énfasis que este tema admite. Creo que todos los que estamos aquí sin excepción y probablemente todos los integrantes de la Cámara así como el conjunto de los uruguayos nos definimos como laicos en términos de defender la laicidad como un principio cardinal de nuestra organización política. No obstante, también es verdad que no hay un solo concepto o interpretación de la laicidad en cuanto a su alcance. De hecho, muchos asocian este concepto al principio de la neutralidad y otros a un temperamento más abstencionista por parte del Estado. Eso ha estado en debate aquí en forma absolutamente legítima y creo que es una discusión muy apasionante.

  La propuesta que hicimos iba precisamente en esa dirección y de que la fórmula por la que se opte refleje el breve trozo de la exposición de motivos al que se refirió la diputada Bottino, ya que los proponentes definen que la laicidad no tiene un sentido antirreligioso y que no es incompatible con la más amplia libertad religiosa y con que los ciudadanos puedan realizar sus opciones en esa materia. Eso es lo que trata de contemplar el aspecto que pretendemos introducir y recoger. En algún sentido, desde nuestro punto de vista, esa definición representaría mejor y más cabalmente lo que consagra el artículo 5º de la Constitución, que establece el principio de la laicidad y empieza por consagrar la más amplia libertad de culto y opciones religiosas para todos los habitantes de la República.

(Ocupa la presidencia el señor representante Ope Pasquet)

——Así que repito que el propósito con el que hicimos este planteamiento no fue obstruir ni dificultar la aprobación del proyecto, sino alcanzar una forma que haga que todos votemos más cómodos y convencidos. Además, quiero que conste en la versión taquigráfica que valoro mucho la disposición del señor presidente a analizar el tema como uno de los firmantes del proyecto, más allá de la salvedad que realizó. Por lo tanto, el hecho de que nos pida tiempo habla a las claras de que está dispuesto a considerar esta posibilidad. De manera que creo que estamos bien encaminados.

SEÑORA ANDRADE (Susana).‑ En principio estoy de acuerdo con el cambio de nombre sugerido por los diputados Abdala y Goñi, porque me parece mucho más abarcativo y hace pensar que en Uruguay existen otras expresiones de fe y credos que no son solamente la Iglesia católica. No olvidemos que el artículo 5º de la Constitución consagra derechos fundamentales de la persona humana y que más del 80% de la población uruguaya se declara creyente en algún culto. Eso es fundamental para la vida de mucha gente, al igual que la vivienda, la salud y tantas otras cuestiones que también discute este Parlamento.

(Ocupa la presidencia la señora representante Macarena Gelman)

  En realidad, el artículo 5º de la Constitución surge de un diferendo entre la Iglesia católica y el Estado, por lo que no es fácil asociar a otras religiones con respecto a la libertad de culto. Además, me parece que la laicidad que consagra ese artículo se viola en el mismo artículo cuando se reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del erario. Así que mientras no logremos reformar esta Constitución ‑va a ser muy difícil hacerlo‑ como la Iglesia católica está plasmada en nuestra Carta Magna y si no explicitamos que la libertad de culto corresponde a otras religiones, inevitablemente y dada la preponderancia social que tiene la Iglesia católica en el Uruguay, va a estar asociada a la Iglesia, como se dice normalmente, olvidando que existen otras formas de ver lo trascendente en la población uruguaya, en la que cada vez hay más diversidad cultural que debe reflejarse en nuestra normativa.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ No es esta la ocasión para un debate de fondo sobre este asunto que a todos nos apasiona, sobre todo porque sé que la próxima delegación está aguardando para ser recibida por la Comisión.

  Simplemente, quiero dejar una constancia, porque no puedo pasar por alto la afirmación de que la Constitución no consagra la libertad religiosa para todas las religiones y solo lo hace para la católica.

(Interrupción de la señora representante Susana Andrade.‑ Respuesta del orador)

——Dejo constancia de que eso no es así y que la fórmula constitucional es de absoluta e irrestricta amplitud. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. Ahí entra absolutamente todo sin restricción alguna. Me parece que esto lo tenemos que tener claro todos. No es materia opinable, salvo que nos apartemos de la racionalidad y el sentido común. La fórmula constitucional que consagra la libertad religiosa en Uruguay es absolutamente general y no excluye a nadie. La referencia a la Iglesia católica consagra una transacción política que hizo posible que el texto fuera votado por todos. La Constitución de 1917, al igual que muchas otras Constituciones, tiene disposiciones que reflejan transacciones a las que hay que llegar en un momento determinado de la vida de los pueblos, pero no da a la Iglesia católica un estatus superior al de otras iglesias, sino que resuelve una cuestión que venía del pasado, es decir, qué se hacía con los templos que se habían construido en predios públicos o con dineros públicos. Esa era la cuestión. La norma resuelve un pleito del pasado y reconoce la propiedad de los templos para no llevar la discusión a ese terreno, pero para el futuro la fórmula que se adopta es de gran amplitud, ya que los templos de todas las religiones están exonerados de tributos. Esto es para todas las religiones y no solamente para la católica.

  Por lo tanto, creo que este es el sentido claro del artículo 5º, que no busca privilegiar a nadie y resuelve una cuestión histórica estableciendo para el futuro normas de absoluta generalidad.

SEÑORA ANDRADE (Susana).‑ Agradezco las aclaraciones del diputado Pasquet con las que estoy absolutamente de acuerdo. Nuestra Constitución consagra la libertad de cultos. Soy espiritual y también racional, por lo que entiendo que eso es meridiano. Solamente, aclaré que es la única religión que aparece a texto expreso en nuestra Carga Magna y eso no es menor. Tal vez esa situación podría haber sido resuelta de otra manera y que no constara el nombre de la Iglesia católica, pero debió ser necesario en ese momento.

  A eso hice referencia. Lejos de mi intención está querer decir que nuestra Constitución no consagra la libertad de cultos.

SEÑOR ITURRALDE (Pablo).‑ Dejo constancia de que comparto la propuesta del colega Abdala.

  Ya hemos discutido mucho las diferencias entre laicidad y laicismo, y sabemos que son conceptos absolutamente diferentes. Creo que la dimensión de la espiritualidad del hombre es un tema central en el mundo en el que estamos viviendo. Por lo cual, más allá de la religiosidad y de las creencias de otras personas en cuanto a que el espíritu trasciende la materia, creo que es importante que miremos cada vez con mayor atención la necesidad de dar a conocer todas las corrientes espirituales. Muchos de nosotros tenemos convicciones religiosas que tienen que ver con religiones tradicionales, pero creemos que lo ecuménico es un concepto central de nuestra religión en este momento. Además, la mención particular que hace la Constitución de 1917 es por una razón concreta, porque hasta ese momento la religión oficial del Estado era la católica. Lo que hacía el Estado era dejar de profesar la religión católica y no otra, porque no eran otras las religiones que profesaba el Estado, sino la católica, como estaba reconocido en la Constitución de 1830.

  De todos modos, lo que plantea el diputado Pasquet me parece un avance y creo que el agregado hace a la esencia. Creo que el reconocimiento de la religiosidad o la espiritualidad del hombre es un asunto central del que tenemos que hablar cada vez más.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Se posterga este punto para dar lugar a las consultas sugeridas.

  Asimismo, de los asuntos que figuran del tercer punto del orden del día al noveno, estamos esperando informes o que se tome alguna decisión al respecto

  Por lo tanto, se pasa a considerar el décimo punto del orden del día que refiere a las resoluciones de la Intendencia de Lavalleja sobre la reestructura en el área de hacienda, revocación de una contadora delegada en el Tribunal de Cuentas, designación de otra contadora delegada ante dicho organismo y el recurso de apelación. Para discutir este asunto vamos a recibir a una delegación de representantes de la Intendencia y de la Junta Departamental de Lavalleja, integrada por la doctora Adriana Peña, Intendenta de Lavalleja; el doctor Jorge Ferreira; el doctor Víctor Herzber; la señora Andrea Aviaga, y el doctor Julio Serrón. Además, se encuentra junto a la delegación la señora senadora Carol Aviaga. Creí oportuno brindar esta información por si amerita alguna consideración en particular.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Quisiera hacer una consideración previa.

  Indudablemente que la intendenta Peña es la representante del gobierno departamental y lo que generó la convocatoria es un recurso presentado contra una resolución de la Intendencia. Por eso, entendemos que no es necesario que participen la presidenta ni el abogado de la Junta Departamental, porque en la denuncia que hemos recibido ese organismo no tiene ninguna intervención en los hechos, ya que se trata de resoluciones administrativas. Incluso, los recurrentes se presentan como ediles de la Junta Departamental, pero no es ese órgano el que debe ser recibido.

  Por lo tanto, sugiero que no haya intervención de la señora Andrea Aviaga, que es la presidenta de la Junta Departamental y el doctor Serrón, que es el asesor letrado, dado que ese organismo no actuó en las resoluciones planteadas.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Estoy en absoluto desacuerdo con lo que acaba de plantear el diputado Darcy De los Santos, porque me parece que su propuesta conduce a cercenar la posibilidad de informar y expresarse libremente en el Parlamento a una autoridad pública como es la presidenta de la Junta Departamental de Lavalleja, que tiene intención de hacerlo en el ámbito de esta Comisión, y al mismo tiempo conduce ‑estoy seguro de que no es la intención del diputado Darcy De los Santos‑ a que eventualmente los legisladores no podamos informarnos con la mayor amplitud en relación a un tema tan delicado.

  Entre otras cosas, quiero recordar que cuando en la sesión anterior argumenté que desde nuestro punto de vista estamos frente a un recurso que está fuera de plazo, se me dijo que el recurso era admisible y estaba dentro del plazo, porque la Junta Departamental no había sido notificada. Entonces, si la Junta Departamental no fue notificada, el testimonio de su presidenta me parece relevante, aunque más no sea para que ratifique o desmienta esa circunstancia, entre otras. Se podrá decir que no fue invitada en el día de hoy. Eventualmente, habrá que pedirle que venga otro día, pero cercenarle el uso de la palabra o bloquearle la posibilidad de que comparezca a la Comisión a dar su testimonio me parece absolutamente improponible. Francamente ‑porque conozco bien al diputado De los Santos‑, me sorprende un planteo de este tenor; a lo mejor no lo entendí bien o no fue esa su intención.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Si bien no quiero polemizar, me gustaría aclarar la situación.

  Nosotros invitamos a la señora intendenta, que fue la autora de la resolución. Dicha resolución es netamente del ejecutivo. Aquí no hubo participación del gobierno departamental. La Junta no fue notificada ni tomó resolución sobre este tema, hasta que le llegó la información del Tribunal de Cuentas.

  Hoy vinieron aquí integrantes de la Junta Departamental. Entendemos que su comparecencia no es pertinente. En definitiva, nosotros habíamos invitado a la señora intendenta como autora material de la resolución y como responsable de haber tomado la decisión. Reitero: no invitamos al gobierno departamental; invitamos a la intendenta. Eso fue lo que se planteó en sala.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Quiero aclarar que fue invitado el gobierno departamental, no solo la señora intendenta. Eso se habló al final de la reunión; quizá la confusión tenga que ver con eso.

(Interrupción del señor diputado Darcy De los Santos)

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Lo que plantea la presidenta resuelve la situación. De todas formas, si así no fuese, si la presidenta de la Junta Departamental se ha apersonado acompañando a la señora intendenta y tiene la voluntad de volcar información a la Comisión, está bien. Para mí esa información es relevante. Presumo que algo para decirnos tiene. Por tanto, inexorablemente, debemos escucharla. Después, estaremos de acuerdo o no, nos resultará más o menos relevante lo que diga. En principio, creo que es indispensable oír su testimonio, sin perjuicio de otros que se puedan recabar. Se podrá argumentar que no la debemos escuchar en la misma oportunidad en la que comparece la señora intendenta; está bien. La podemos recibir después; mañana u otro día. Ahora bien: de ahí a decir que no puede venir a hablar, francamente, me parece grave.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).‑ En realidad, nosotros estábamos en condiciones de resolver este recurso en la sesión pasada, en virtud de que ya hace seis meses que está a consideración de esta Comisión. Luego, se solicitó que concurriera la intendenta, que es la autora material del acto que se recurre. Esto es así por una razón sencilla: este tema no pasó por la Junta Departamental de Lavalleja. Por lo tanto, no existe legitimidad para que concurra a expresar nada en este ámbito la presidenta de dicha Junta y mucho menos, su asesor letrado. Es más: ya tuvieron oportunidad de expresarse. Lógicamente, lo hicieron con su silencio cuando no recurrieron el acto administrativo, como sí hicieron once ediles de la Junta Departamental de Lavalleja que están legitimados para concurrir y que vamos a escuchar, tal como resolvimos.

  Por otra parte, no creo que sea grave decir que no corresponde escucharlos. Entiendo que debemos apegarnos a las normas, porque tendríamos que recibir a cualquiera que se considere con ese derecho.

  Sinceramente digo que me parece que acá se está recurriendo a chicanas para tratar un tema político. La presidenta de la Junta Departamental de Lavalleja tenía su ámbito para tratar este asunto. Sabemos que así lo hicieron; nos constan a todos los antecedentes, que tenemos a nuestra disposición.

  Si bien estoy de acuerdo con recibirlos amablemente, ya que concurrieron, entiendo que la única legitimada para hacer una exposición es la intendenta del departamento, por ser la autora de los actos que se recurren.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Yo no he recurrido a chicanas.

  Acá ha habido un cuestionamiento a la Mesa por parte de la bancada del Frente Amplio; eso incluye a la señora presidenta y a la secretaría. Quienes promovieron la convocatoria al gobierno departamental ‑que respaldo plenamente‑ fueron la presidenta y la secretaría.

  Vamos a entendernos: acá nadie es la fuente de la legitimidad a la hora de resolver quién debe ser invitado y quién no; ni siquiera lo es la presidenta, que es la que nos representa a todos. Esos asuntos los resuelve la Comisión.

  Para nosotros es importante recibir ese testimonio. Estas personas están del otro lado de la puerta. Nosotros vamos a promover que la presidenta de la Junta Departamental pueda expresarse, porque por algo ha venido. ¡Y no se me puede decir que es recibir a cualquiera! Acá estamos discutiendo que la fuente de la presunta ilegalidad, de la irregularidad de estas decisiones, es que la junta departamental no fue notificada. Sin embargo, tenemos la oportunidad de escuchar al asesor letrado y a la presidenta de la Junta Departamental, y se nos dice que no la debemos recibir. Obviamente, también vamos a escuchar a los demás ediles, en particular, a los promotores del recurso.

  Ahora bien: yo no sé ‑voy a utilizar el mismo neologismo‑ quién está chicaneando. Yo no estoy chicaneando. Yo estoy planteando una solución que sea lo más amplia posible: recibir todos los testimonios que podamos de personas que tengan alguna vinculación con el tema. Me parece que la presidenta de la Junta Departamental alguna vinculación con esto tiene. Si mañana un señor edil titular de la Junta Departamental de Lavalleja tuviera algún elemento para aportarnos, estaría dispuesto a recibirlo, porque estamos dentro del plazo. ¿Por qué tenemos que actuar con este aceleramiento cuando todavía tenemos tiempo para instruir el recurso, procesar la prueba y, después, resolver? Nosotros estamos ejerciendo función jurisdiccional. ¿Yo me voy a imputar una prueba, que es un testimonio de un actor relevante o de otros que eventualmente puedan comparecer? ¡Por supuesto que no!

  Para finalizar repito que la fuente de la legitimidad la construimos entre todos.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ Estoy completamente de acuerdo con lo que plantearon el compañero De los Santos y la diputada Bottino.

  Una vez que se piden los antecedentes a la Junta Departamental, la Junta está en conocimiento de la situación por medio de su presidenta. En ese momento, podían haber pedido participar en esta Comisión.

  Cuando el diputado Abdala solicitó que viniera la intendenta, algún otro legislador ‑no recuerdo quién fue‑ pidió que concurrieran los ediles recurrentes. Eso no involucra al gobierno departamental. En consecuencia, la invitación era para la intendenta y los recurrentes.

  Evidentemente, hay intencionalidad de seguir aplazando este asunto.

  Creo que la presidenta de la Junta podría venir en carácter de edil departamental, acompañando a la intendenta. No es de recibo que venga como presidenta de la Junta representando a todos los ediles. De todos modos, estamos en condiciones de escucharlos

  Por otra parte, el planteo del diputado De los Santos no tiene que ver con cercenar posibilidades, sino con dejar claro un mecanismo y un procedimiento.

  Si hubo un error en la comunicación y se invitó al gobierno departamental, ya está hecho. En consecuencia, recibiremos a la delegación que vino desde mi departamento, pero con las salvedades que planteamos.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Lo primero que quiero aclarar es que fui edil ‑primero de la oposición y, después, del gobierno‑ y, también, presidente de una Junta Departamental. Además, concurrí a esta Comisión en el año 2003, cuando se presentó un recurso ante el ejecutivo departamental. O sea que estuve aquí con el mismo carácter que hoy está la señora presidenta de la Junta Departamental, pero con la diferencia de fui invitado expresamente.

  Si se planteó la invitación al gobierno departamental, entiendo que corresponde que vengan las dos partes, porque está conformado por la Junta Departamental y el intendente, tal como establece la Constitución. Sin embargo, según la versión taquigráfica, se iba a invitar a la intendenta y a los ediles recurrentes; eso fue lo que se discutió el otro día. Es más: se podría haber invitado solo a la intendenta. Nosotros planteábamos que la intervención fuera del ejecutivo. Indudablemente, la presidenta de la Junta Departamental, como representante de ese órgano de gobierno, puede subsanar y aclarar ‑como dijo muy bien el diputado Abdala‑ las dudas que podamos tener con respecto a si fue o no notificada, si conoció o no esta situación. Pero en la discusión de la última reunión no surgió la posibilidad de invitarla. Se decidió convocar a la intendenta y a los ediles recurrentes porque eran las partes involucradas.

  Entonces, no se trata de cercenar o no, sino de ajustarnos a lo que planteamos.

  Algunos ediles presentaron un recurso por no haberse discutido en la Junta Departamental una resolución muy importante. Si se entendía que el resto de la Junta Departamental tenía que haber venido, la deberíamos haber invitado en forma expresa, para que viniera con la intendencia o en otro momento, y lo hubiéramos discutido el miércoles pasado.

  Por este motivo hacemos este planteo

  Ese es el carácter de nuestra intervención. Digo esto porque no sé si todos fueron ediles. Yo entiendo la legitimidad de los gobiernos departamentales, siento muchísimo la representatividad de los ediles, los respeto muchísimo y siempre les doy la relevancia y la jerarquía que tienen.

  Reitero: no es el ánimo cercenar la discusión. Hice el planteo porque el miércoles pasado no se discutió invitar al gobierno departamental; se habló de invitar a las partes involucradas, es decir, a la intendenta y a los once ediles recurrentes.

  Gracias a la Mesa por la tolerancia en este diálogo.

SEÑOR ITURRALDE (Pablo).‑ Me parece que estamos haciendo una tormenta de un tema absolutamente irrelevante.

  El rato que pueda hablar la presidenta de la Junta no nos va a cambiar la opinión ni nos va a llevar demasiado tiempo. Es más: esta discusión ha alargado la sesión mucho más de lo que lo hubiera hecho recibirla directamente.

  Comparto la actuación de la Mesa, en particular la de la presidenta, con relación a la convocatoria. Yo entendí que invitábamos en general. Además, dijimos que íbamos a invitar al gobierno departamental, a la intendenta o a quien ella delegara este tema.

  Por otra parte, estamos tratando un recurso que presentan los ediles. Obviamente, la presidenta de la Junta es parte del asunto; no será quien interpuso el recurso, pero forma parte de la decisión final del tema.

  Me parece que esta discusión no da para más; tenemos que terminarla, y avanzar.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Cuando la Cámara y, por extensión, su asesora, actúan en el ámbito de lo que establece el artículo 303 de la Constitución, lo hacen en función jurisdiccional o cuasi jurisdiccional. En consecuencia, los criterios que deben regir nuestra actuación son los propios de la materia procesal. Si nos salimos de allí, aunque esos puedan parecer criterios demasiado estrictos o ceñidos, no hay guía alguna; sería todo discrecional: podríamos decidir una cosa hoy y otra mañana. Evidentemente, esto significa un menoscabo de los criterios de seguridad y certeza jurídica, que debemos tratar de plasmar en nuestra actuación.

  Con criterio procesal, me parece clarísimo ‑fuera de toda duda‑ que en este caso las partes son, por un lado, los recurrentes, que son los once ediles y, por otro, la Intendencia de Lavalleja, que es la autoridad que dictó los actos impugnados. No hay otras y no puede haberlas; nadie puede invocar un interés o un propósito general de concurrir a un debate interesante, si no reviste la calidad de parte.

  Siguiendo ese criterio, me parece que no puede comparecer la presidenta de la Junta Departamental ni sus asesores, porque no son parte. Ahora bien: si se los quiere citar como testigos, por ejemplo, para declarar acerca de la fecha en que la junta departamental tomó conocimiento de las resoluciones que ahora se impugnan, por supuesto que no hay ningún inconveniente; yo no lo tengo y no cabría oponerse a eso. Sí digo que no podrían comparecer en la misma delegación porque los testigos no comparecen con las partes; lo hacen en otro momento. ¿Se propone que lo hagamos hoy mismo? No hay ningún inconveniente. En ese caso, el orden lógico sería recibir primero a los recurrentes, que explican por qué recurren ‑son los actores en el procedimiento‑ y, luego, a los demandados, que son aquellos que dictaron el acto y vienen a defender su juridicidad, a allanarse o a adoptar la actitud procesal que les parezca correspondiente. Si no hay tal allanamiento y la Comisión advierte que la Cámara será llamada a juzgar, conceptualmente ‑ya que no lo dice la norma‑ hay que abrir la causa prueba y recibir la prueba que se ofrezca. En ese caso, con ese carácter recibiríamos el testimonio de la presidenta de la Junta Departamental que, si quiere, puede comparecer asistida por el asesor letrado. Además, si la Comisión entiende que hay elementos de juicio que determinen que deba citarse personalmente al asesor letrado y nos alcance con la Junta Departamental, puede hacerlo.

  Conceptualmente esto es así. Materialmente se traduce en recibirlos a todos, pero no en forma conjunta, sino escalonada. Al final deberíamos recibir a los testigos. Así se procede en un juicio: primero, comparecen las partes en audiencia preliminar y, luego, en la complementaria, los testigos.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ El planteo del diputado Pasquet es muy claro.

  Teniendo en cuenta la situación en la que estamos y dejando constancia de que hubo algún error en la comunicación, propongo recibir primero a la intendenta, después a los testigos y, por último, a los recurrentes.

  (Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Entonces, vamos a proceder tal como se ha decidido y vamos a recibir, en primer lugar, a la intendenta.

  Antes de continuar la sesión, quiero decir que la Mesa asume su responsabilidad por lo ocurrido. Yo entendí que invitábamos al gobierno departamental. En consecuencia, asumo la responsabilidad que me toca. Yo no fui edila, así que no tengo claro esos temas. De todos modos, esta instancia sirvió para conversar sobre el asunto.

(Ingresan a sala la señora intendenta de Lavalleja y representantes de la Intendencia y de la Junta Departamental de Lavalleja)

——La Comisión da la bienvenida a la señora intendenta de Lavalleja, doctora Adriana Peña; a los doctores Jorge Ferreira y Víctor Herzberg; a la senadora Carol Aviaga y al diputado Enrique Sención, quienes se referirán al décimo punto del orden del día: “Resoluciones de la Intendencia de Lavalleja sobre reestructura en el área de hacienda, revocación de una contadora delegada del Tribunal de Cuentas y designación de otra contadora delegada ante dicho organismo. Recurso de apelación”.

SEÑORA PEÑA (Adriana).‑ Es un gusto estar aquí. Traemos por escrito el recurso presentado por los señores ediles de Lavalleja.

  Queremos contar cómo fueron los hechos. Decidimos comenzar a hacer un cambio de funcionarios en el área de hacienda. Pasamos a una funcionaria muy capacitada al área de auditoría permanente, a la cual apostamos fuertemente en nuestro departamento porque no existía. Al pasar a esa funcionaria, pusimos a otra funcionaria experiente en el tema, omitiendo hacer previamente el pedido de nombramiento al Tribunal de Cuentas; lo hicimos posteriormente.

  Cabe aclarar que el nombramiento de un funcionario está dentro de las potestades de la Intendencia y del intendente, ya que este puede ser de la Intendencia. Lo que se requiere del Tribunal de Cuentas es que avale y nombre. En el momento en que observamos que se había cometido el error, enviamos comunicación al Tribunal de Cuentas, que procede con el proceso, ratifica a la persona que habíamos nombrado y dice que el pedido de la delegación de atribuciones debía hacerse con anticipación. Asimismo, toma el pedido de disculpas por el acto administrativo erróneo y manda denunciar ‑como últimamente dicen los mensajes del Tribunal‑ a la Junta. Además, dentro de la misma resolución, hay dos menciones de dos ministros del Tribunal de Cuentas, que dicen que es excesivo pasar a la Junta una denuncia de este tipo por varias razones. Primero, porque a la persona la tenemos que designar nosotros y pedir la anuencia. Segundo, porque ellos ratifican nuestro procedimiento. Sí dejan en claro que deberíamos haber pedido la delegación de funciones previo a poner a la persona en funciones, único error cometido que el Tribunal toma como suyo y dice: “Se cometió el error, se presentaron las disculpas, seguimos adelante y ratificamos esto”.

  Esa es la razón por la cual estamos aquí. Además, hay que tener en cuenta que la toma de decisiones corresponde a la Intendencia. Se dice que puede ser un funcionario, como nosotros lo hicimos.

  Otra cosa que es importante aclarar es que la mayor parte de los ediles confunden el contador delegado del Tribunal de Cuentas con el contador departamental, que antes era el contador municipal. En la historia de la Intendencia muy pocas veces se separó un cargo de otro; lo hacía la misma persona. Ratifico esta aclaración de que los ediles lo confunden porque en varias idas a la Junta Departamental, los ediles preguntaron por qué razón esto no tenía que pasar por la Junta. Nosotros aclarábamos que no corresponde. Tal es el entrevero que hay ‑consta en actas de la Junta Departamental‑, que un edil preguntó por qué la anuencia de nombrar al director de hacienda no pasaba a la Junta; estamos hablando de un cargo de confianza.

  Tenemos tres figuras: el director de hacienda ‑que es un cargo de confianza‑, el director delegado del Tribunal de Cuentas, que es el caso que nos trae ‑un funcionario que nombra la Intendencia y el Tribunal delega sus funciones, más allá de que un contador del Tribunal de Cuentas también está instalado en la Intendencia; o sea que lo fiscalizan esas dos personas por el Tribunal‑, y el contador municipal, que ahora es el contador departamental y solo nombra el intendente.

  La confusión que tiene ahora la Junta es tan grande que hace un pedido al Tribunal de Cuentas para que nos exhorte a que pasemos por la Junta el nombramiento del contador departamental, no el del delegado de dicho Tribunal. La respuesta del Tribunal de Cuentas ‑es por escrito; la tenemos en nuestro poder‑ dice que el intendente nombra el contador departamental o municipal y que el Tribunal de Cuentas y la Junta no tienen nada que ver con el nombramiento. Además, dice que no puede “exhortar” ‑entre comillas‑ al intendente a que lo pase a la Junta, porque no corresponde.

  Hoy estamos aquí por cometer un error que el Tribunal de Cuentas aceptó y refrendó con el nombramiento del contador delegado. Ese es el único error que cometimos administrativamente, que subsanamos inmediatamente y el Tribunal aceptó, nombrando a la misma persona que nosotros.

  Quería hacer este relato porque la administración departamental es bastante diversa y entreverada. Cómo lo será, que hasta los ediles no saben cuál es la función de uno, de otro ni la del director de hacienda.

  Nos pareció criterioso y ubicado venir a evacuar las dudas que tengan los señores diputados, además de presentar el escrito.

SEÑOR FERREIRA (Jorge).‑ Soy asesor letrado de la Intendencia de Lavalleja.

  Quisiera resumir una explicación técnica desde el ámbito jurídico en cuanto a las perspectivas que tenemos ante este recurso de apelación. Lo hemos hecho por escrito, a efectos de darle mayor claridad.

  El recurso presentado se nos comunica formalmente, mediante el Oficio Nº 90 de la comisión, invitándonos a considerarlo. Ante esa invitación y analizado el recurso presentado, jurídicamente tenemos que hacer algunas acotaciones desde el punto de vista formal, del recurso en sí mismo, y desde el punto de vista sustancial, que hace al fondo.

  El primer incumplimiento a la Ley Nº 18.045 es la vista previa. No tuvimos vista previa del recurso presentado. Consideramos que esto es fundamental, a los efectos de articular de mejor manera nuestra defensa y ofrecer la prueba necesaria. Compartimos el informe del doctor Sapolinski, que se realizó a consulta de este Cuerpo en el año 2012. Entendemos que el artículo 5º de la Ley Nº 18.045 establece una vista previa. El doctor Sapolinski se expidió, entendiendo que debe corresponder la vista previa, sin perjuicio de que, a la vez, es un principio constitucional del debido proceso. Por lo tanto, objetamos que faltó esa vista previa, sin perjuicio de que se pueda subsanar con esta comparecencia. Trajimos nuestros descargos por escrito para que sean agregados al expediente y estudiados por ustedes. Esa es la primera objeción que tenemos hacia el procedimiento.

  A la hora de armar nuestra defensa, el mayor inconveniente que encontramos fue la falta de precisión en cuanto a los actos impugnados. No se indicó número, fecha de resolución ni su contenido. Entendemos que con esto se incumple con el literal 2) del artículo 2º de la ley, que establece como requisito de forma de los recursos que se tenga la mayor precisión posible. Este principio se recoge en el CGP y en el Decreto Nº 500. Es más; en su momento, uno de los expositores, el exsenador Correa Freitas, explicó el porqué de ese artículo como requisito. Dijo que no es algo caprichoso, sino que busca la buena fe de los recurrentes y la claridad del órgano para estudiar el acto impugnado.

  Ante eso, teníamos la dificultad de ver qué actos se estaban impugnando. Hicimos el esfuerzo de estudiar el recurso y, con temor a equivocarnos, llegamos a la conclusión de que podía inferirse del oficio que mandaba el Tribunal de Cuentas a la Junta, y en base a eso articulamos la defensa. Reitero que sacamos la conclusión con temor a equivocarnos, por la falta de precisión.

  En cuanto a lo sustancial, el artículo 303 de la Constitución establece el recurso, que es un mecanismo de impugnación de los actos departamentales. Estos son dos: los decretos de las Juntas Departamentales y las resoluciones de los intendentes. Las resoluciones originarias del intendente son imputables a la voluntad del órgano intendente. Analizado el recurso, se nos planteó que el intendente había revocado a la contadora delegada del Tribunal de Cuentas y designado a la nueva contadora. Entendemos que eso es un error de interpretación. Esa resolución no es del intendente, sino que está en la órbita del Tribunal de Cuentas. El contador delegado cumple funciones para el Tribunal de Cuentas. Nosotros, lo único que podemos hacer es proponer, en base a la idoneidad técnica, las funciones que cumple, pero la decisión la adopta el Tribunal. Por eso, el recurso está mal planteado porque se estaría impugnando la resolución del Tribunal de Cuentas, supuesto que no forma parte de los requisitos sustanciales del artículo 303 de la Constitución.

  Por otra parte, está la resolución que establece una reestructura en la dirección de hacienda. Hay un error, inducido quizás por el Tribunal de Cuentas. Tenemos los oficios que fueron enviados al Tribunal. Cuando se mencionó la reestructura, no se habló de la materia presupuestal ni de que tuviera que pasar por la Junta. La reestructura era funcional: asignar tareas y trasladar funcionarios en razón de las necesidades y servicios de la administración, potestad que tiene el intendente a través del numeral 5) del artículo 275 de la Constitución. Esto no tiene que pasar por la Junta. Aquí hay un error, quizás inducido por el Tribunal.

  Ante la imprecisión del recurso, entendimos que la resolución que pretendían impugnar es la que tiene que ver con la contadora Vivian Losch, que estaba ejerciendo funciones como contadora delegada ante el Tribunal y fue trasladada a la auditoría interna. Esa es la única resolución imputable a un intendente, que fue la que se comunicó al Tribunal. Hasta ahí entendíamos que, de las dos supuestas resoluciones, solo una era imputable al intendente.

  El artículo 303 de la Constitución habla de las resoluciones no susceptibles de ser impugnadas ante el TCA. Ante eso, los recurrentes acuden a la teoría de los actos de gobierno. Técnicamente, entendemos que en base a la teoría de los actos de gobierno en un Estado de derecho, en que todos los actos de Poderes deben estar controlados por la jurisdicción y la separación de Poderes a los efectos de mantener ese equilibrio, no existen actos que no estén bajo la órbita de la jurisdicción. Sin perjuicio de eso, Cassinelli Muñoz entiende que podrían existir esos actos y que solo estarían excluidos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la doctrina se debate entre los que la aceptan y los que no la aceptan, y los que la aceptan lo hacen con recelo, con mucha cautela y de forma restrictiva. Se intentan varias definiciones al respecto, que a mi entender son genéricas y vagas, y no dan claridad. La ley hace referencia a los mismos, pero tampoco los define. En cambio, entendemos que esos actos, y así lo entiende también el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, son una lista taxativa que ha elaborado la doctrina que refiere a actos de real importancia y envergadura para la institucionalidad del país. Por eso, nosotros entendemos que un traslado de una funcionaria difícilmente pueda ser catalogado como acto de gobierno. Es algo que está totalmente dentro de la función administrativa ordinaria. Me parece que por ese lado tampoco encajaría. O sea que de ninguna manera entendemos que exista acto de gobierno y, por lo tanto, que sea excluido del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Eso determina que obviamente tampoco se cumple con el requisito del artículo 303.

  El Tribunal de Cuentas, como bien dijo la señora intendenta, entendió que en cuanto al traslado de la funcionaria de Dirección de Hacienda, que además era la contadora delegada ante ese organismo, en aplicación del artículo 14 de la ordenanza N° 64, debió previamente comunicarse y después tomarse la decisión. El artículo en sí es cuestionable, porque dice que el Tribunal tiene veinte días para expedirse y, a su vez, no se puede remover al funcionario sin su pronunciamiento expreso. Esto es un poco limitativo de las potestades del gobierno departamental. No obstante, sin entrar en ese aspecto, estamos hablando de que se trata del artículo 14 de la ordenanza de contabilidad N° 64, cuya naturaleza jurídica es la de un reglamento, es decir que es un acto administrativo. No se trata de una norma constitucional ni legal, que son supuestos que prevé el artículo 303 como requisitos de admisibilidad.

  Analizando lo que evalúa el Tribunal de Cuentas en los considerandos 7 y 8, apreciamos que se habla de un error de procedimiento que, en definitiva, después fue convalidado por ese órgano, porque ante la propuesta de la Intendencia de otra contadora, el Tribunal decidió revocar la de la anterior y designar a la que se proponía. Entonces, quedó subsanado el error, que tampoco justifica la denuncia ante la Junta Departamental, porque el literal E) del artículo 211, que establece la competencia de denunciar ante la Junta Departamental, habla de que se hayan afectado las financias públicas o violado las leyes. De los votos discordes, que son dos, se deja expresa constancia de que no hubo en este caso ninguna infracción a los fondos públicos, porque la comunicación fue inmediata y concomitante. El Tribunal dice que debió ser anterior, pero ya tenía conocimiento y no hubo una falta de transparencia en ese sentido, porque la comunicación existió. Quizás, la comunicación debió ser previa, pero el Tribunal una vez que tiene conocimiento debe tomar las medidas del caso. Lo que se haya demorado en designar a la contadora, deja de ser responsabilidad de la Intendencia. En ese sentido, tampoco entendemos que esté fundamentada la denuncia.

  Además, si se trató de una violación del artículo 14 de la ordenanza N° 64, estamos hablando de una norma que jerárquicamente corresponde a un reglamento. Nosotros tenemos una ley de contabilidad financiera, que actualmente está recopilada por el Tocaf a través del Decreto N° 150 de 2012, que no establece ese requisito. En todo caso, el intendente debería actuar conforme a la ley, pero en el Tocaf no surge el requisito de la comunicación previa. Ese requisito está establecido en la ordenanza, pero no es una ley ni una norma constitucional.

  El otro supuesto es que la Constitución establece es que sean contrarias a la Constitución y a la ley. ¿Por qué? Se entiende que la violación de otras normas no es de tal magnitud como para que intervenga un medio de contralor parlamentario en razón de la poca entidad de la irregularidad. En el ámbito administrativo son comunes las irregularidades y a veces se trata de errores de buena fe, con transparencia, y se tratan de corregir y subsanar. En este caso, si hubo un error como indica el Tribunal, fue no haber comunicado previamente el traslado de una funcionaria que se desempeñaba como contadora delegada. Este es el fundamento que planteamos ‑lo reitero y pido disculpas por hacerlo‑, es decir, que no se violó ni la ley ni la Constitución. En todo caso, si hubo una irregularidad, se trata de un acto administrativo del Tribunal de Cuentas y podría plantearse la duda de si está vigente, porque la ley de contabilidad financiera es posterior, no lo establece y podría entenderse que hubo una derogación tácita. Ese es otro tema, porque lo que se tiene que constatar es la violación de una ley o de una norma constitucional.

  El asunto del contador departamental o municipal y contador delegado ante el Tribunal de Cuentas, lo hemos estudiado con los colegas y puede llegar a crear confusión en los intérpretes en cuanto a lo que implican las derogaciones tácitas. Aunque parezca que la ley está vigente, hay que armonizar dentro del orden jurídico si no existe otra norma de mayor jerarquía que esté en contradicción.

  La posición del Tribunal de Cuentas, que fue un dictamen a raíz de la consulta realizada por la Junta Departamental, no hace otra cosa que sostener lo que afirma la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El artículo 43 de la Ley N° 9.515, que es la Ley Orgánica Municipal, establece la figura del contador municipal como órgano del gobierno departamental por fuera de la Constitución. La Constitución establece órganos como el intendente departamental, la Junta Departamental, los ediles y los municipios, pero el contador municipal no aparece, y menos aún, que para su designación se requiera mayoría especial de la Junta. Entonces, la doctrina ha entendido que esa norma está en contradicción con la Constitución. Esta ley entró en vigencia en 1935 y posteriormente se aprobaron las Constituciones de 1942 y 1967, que son normas posteriores con jerarquía superior que contradicen una norma inferior. Por lo tanto, se aplica el principio de derogación tácita. En razón de eso, la vigencia de esa disposición está derogada. O sea que no podemos aplicar en nuestros tiempos una norma que está derogada y pretender fundamentar nuestro derecho en una norma que no está vigente. Si bien, puede llevar a confusión que el texto siga existiendo, hay que interpretar el derecho como un todo armónico con el ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución, que dentro de la pirámide está por encima de la ley.

  En ese sentido, partimos de la base de que la designación del contador departamental o municipal no requiere la venia o aprobación de la Junta Departamental por mayoría especial. En este caso, esto no fue lo que aconteció, porque no se designó un contador departamental o municipal. Lo que pasó, como bien explicó la señora intendenta, fue que al ser trasladada la funcionaria contadora departamental, cuya designación fue aprobada en su momento por la Junta, se entendió que la nueva funcionaria contadora delegada ante el Tribunal era la contadora departamental, cuestión que el propio Tribunal aclaró que no es así. El Tribunal puede designar el contador de la contaduría central, que en la intendencia podría ser el contador departamental o municipal, o cualquier otro contador que cumpla esas funciones. Esto fue lo que sucedió, porque el Tribunal designó a otra contadora a propuesta de la intendenta, que cumple las funciones bajo el consentimiento y el aval de ese organismo, y se han realizado las intervenciones previas del gasto sin que hubiera objeciones. Me parece que tampoco daría mucha seguridad jurídica retrotraer todo, luego de que se han intervenido los gastos a cargo de la funcionaria a plena cabalidad y conocimiento del Tribunal.

  Reitero que la confusión radica en que no es lo mismo el contador delegado del Tribunal de Cuentas que el contador departamental o municipal, que es un cargo que no existe en la doctrina como orgánico, porque se entiende que está derogado por la Constitución posterior y, por lo tanto, si bien hoy tenemos un cargo presupuestal de contador departamental, perfectamente podría no existir o en caso de existir, no se requiere la aprobación de la Junta Departamental para su designación.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Agradezco a la señora intendenta y a quienes le acompañan la información que nos han dado. No obstante, me surgen algunas dudas, porque se trata de un asunto bastante engorroso y complejo. Es difícil dilucidar qué acto se está impugnando y qué resoluciones se están invocando.

  En ese sentido, quisiera saber si existe un acto de reestructura del Departamento de Hacienda que modifique su estructura orgánica o si lo que se hizo simplemente fue atribuir tareas a determinados funcionarios. Digo esto porque son dos situaciones bien distintas.

  Creo que me quedó razonablemente claro lo del Tribunal de Cuentas, ya que según surge de los antecedentes, sin perjuicio de haber señalado que debió consultársele antes, finalmente acepta lo que se hizo. Es decir que convalida el acto.

  Por otra parte, en cuanto al contador departamental o municipal, por lo que recién se expuso entiendo que en su momento había sido designado con anuencia de la Junta. Me gustaría saber si esa designación con anuencia de la Junta fue propuesta por la actual intendenta o viene de administraciones anteriores.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Al igual que el diputado Pasquet creo que estamos frente a un asunto muy complejo que tiene muchas aristas y es muy enmarañado, porque se trata de varias resoluciones, pronunciamientos del Tribunal de Cuentas y referencias normativas de distinta jerarquía y tipo.

  Con relación al asunto de la designación del contador de la intendencia departamental, el señor asesor letrado hizo referencia a los pronunciamientos del Tribunal de Cuentas y creo que ese organismo ‑pido que se me aclare este aspecto o se reafirme‑ estableció a texto expreso y en respuesta a una solicitud de la Junta Departamental, que efectivamente esa designación corresponde al intendente y no rige ‑tengo en mi poder un fallo del mes de abril del Tribunal de Cuentas‑ la exigencia de la venia de la Junta Departamental. Supongo que la intendencia invoca este pronunciamiento del Tribunal como respaldo jurídico para entender que está dentro de sus potestades designar al contador y que lo puede hacer sin solicitar el consentimiento previo de la Junta.

  En cuanto a la designación del contador delegado creo que los hechos son elocuentes y algunos antecedentes que tengo en mi poder del Tribunal de Cuentas también lo son, en el sentido de que la señora intendenta asumió el error, se dirigió al Tribunal de Cuentas, pidió disculpas, el organismo aceptó las disculpas y ratificó la propuesta de la intendencia para designar a la nueva contadora delegada. No obstante, no me queda claro desde el punto de vista jurídico en qué medida y en qué momento se debe comunicar esto a la Junta Departamental.

  Por otra parte, desde el punto de vista de la admisibilidad del recurso, el artículo 303 establece un plazo de quince días desde la promulgación de las resoluciones del intendente. Por lo pronto, en cuanto a la designación del contador el Tribunal de Cuentas entendería que en ese caso la Junta no puede alegar ignorancia, porque nunca debió haber sido notificada, según el criterio del Tribunal, con lo cual el plazo de quince días regiría desde que se dictó la resolución y se promulgó. No sé si ese mismo argumento la intendencia lo considera válido para la designación del contador delegado o no. Hago la pregunta porque me pareció que no escuché ninguna referencia con relación a eso en la intervención del asesor letrado.

SEÑORA PEÑA (Adriana).‑ Nosotros lo que hicimos fue una reestructuración funcional. Nos habíamos planteado hacer una reestructura en el Departamento de Hacienda, pero el presupuesto no fue votado. Entonces, no se llevó a cabo ninguna reestructura estructural ‑valga la redundancia‑, sino que simplemente se hizo un cambio de personas de un área a otra. La delegada del Tribunal de Cuentas pasó a desempeñarse en auditoría permanente interna y las contadoras que trabajaban con ella quedaron cumpliendo la función. Es decir que la reestructura fue funcionarial y no general, por eso no necesitaba presupuesto, que además no había sido votado.

  Asimismo, quedó bien evidente que la designación del contador departamental no debe pasar por la Junta Departamental y que es una potestad del intendente con el aval del secretario general. Lo que sucedió fue que lamentablemente en vez de poner en la resolución “desígnase”, “trasládese” o “dese las facultades a la contadora tanto y comuníquese al Tribunal de Cuentas”, debería haber sido “pase al Tribunal de Cuentas”, pidiendo la delegación de las atribuciones para con posterioridad nombrar a la contadora delegada al Tribunal de Cuentas. O sea que el punto uno de la resolución tendría que haber sido el dos, pero se hizo al revés. Ese fue el error que se cometió, que se observó y se zanjó por parte del Tribunal de Cuentas.

  En cuanto al plazo de quince días, si se me permite, voy a ceder la palabra al doctor Jorge Ferreira.

SEÑOR FERREIRA ( Jorge).‑ Técnicamente, entiendo a lo que se ha dicho. Lo que hubo fue una imputación funcional o asignación de tareas en el sentido estricto; no hubo ninguna modificación de la orgánica municipal. En realidad, la funcionaria sigue manteniendo su cargo, es presupuestada; no hubo ninguna modificación del cargo. Simplemente, se le adjudicaron, imputaron o asignaron nuevas tareas que refieren a la auditoría interna.

  En cuanto al plazo, es interesante lo que se plantea. Nosotros lo analizamos, y quisimos ser lo más flexibles posible para dar cabida a quienes realmente podrían ejercer el derecho de recurrir.

  La norma constitucional habla de promulgación, y la doctrina entiende que la promulgación en una resolución particular como en este caso ‑en la que se le asigna tareas a una contadora, a una funcionaria municipal‑ es un acto individual, no se publica. La doctrina entiende que se refiere más a la divulgación, a cuando se toma conocimiento. Esto fue lo que alegaron los señores ediles; ellos dijeron que tomaron conocimiento formalmente cuando se ingresa a la sesión. Es interesante lo que manifiestan, pero nosotros no lo manejamos a efectos de mantener un criterio de flexibilidad y para no caer en denegar ese recurso por ese tema. Pido disculpas si aquí se encuentra algún redactor de la ley pero, a mi entender, no está muy clara en cuanto a computar el plazo. Entiendo la finalidad que tuvo en su momento, de que se trató de que fueran días hábiles para aumentarlos a sesenta, pero cuándo se empieza a computar, si es interrupción, si es suspensión, si se empieza de cero, si se computa lo que ya pasó, está un poco confuso. Por lo tanto, no entramos a discutir ese tema, ni ingresamos en los descargos porque, si bien es muy relevante e interesante desde el punto de vista jurídico, lo que quisimos fue dar flexibilidad a este asunto, y ver si realmente se cumple con los otros requisitos. Como se tiene la convicción de que aquí no hubo nada que ocultar, nada que violara la transparencia, no entramos a deliberar si el recurso está presentado o no fuera de plazo, sin perjuicio de que, obviamente, la última palabra la tienen ustedes.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Entiendo que es una explicación muy valedera, pero contésteme lo otro, porque puede ser relevante para discutir la admisibilidad del recurso, es decir, si realmente estas resoluciones debían pasar por la Junta o no. Es un tema medular.

SEÑOR FERREIRA (Jorge).‑ Disculpe, señor diputado, me faltó responder esa pregunta.

  En realidad, formalmente, el tribunal lo que indica es que no debería pasar por la Junta; por lo tanto, solo tomaron conocimiento a raíz de la denuncia. Formalmente, desde la normativa vigente y aplicable no correspondía que se comunicara a la Junta la designación del contador delegado ante el Tribunal. Eso lo entiende el Tribunal. Vamos a separar las aguas. Es competencia del Tribunal designar, revocar a su contador delegado; no de la Intendencia. Entonces, si el Tribunal designa, al que le corresponde dar conocimiento, publicidad a su acto, es a él. Si el Tribunal entiende que no corresponde ir a la Junta ‑yo lo comparto‑, no consideramos válida la ignorancia de este asunto, que bien planteó el señor diputado.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ Antes que nada, quiero saludar a mis coterráneos, a la señora intendenta y a quienes la acompañan.

  Nosotros creemos que se debe hacer lugar a este recurso por una cantidad de elementos que tenemos.

  Yo no soy abogado y esto, obviamente, me genera muchas dudas. Me gustaría saber por qué el asesor de la Intendencia reitera que la Ley N° 9.515, en la que se establece claramente que los contadores municipales serán designados, previa venia, por la intendenta, es inconstitucional. No me quedó claro ese argumento.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Precisamente sobre este punto quedó pendiente una respuesta a las preguntas que formulé.

  Yo dije que al contador municipal que estaba en funciones antes de esta resolución lo había designado esta Intendencia. Entendí que asentían, pero el gesto no queda en la versión taquigráfica y, por eso, les pido una respuesta verbal.

SEÑORA PEÑA (Adriana).‑ Disculpe, señor diputado, omití contestarle eso.

  La contadora que hacía la doble función de delegada del Tribunal de Cuentas y de contadora municipal venía siendo nombrada desde hace mucho tiempo; tenía muchos años en ese cargo. Por esa razón, en el período pasado no se nos pasó nunca ningún pedido de venia para nombrarla, porque era la misma persona la que estaba ejerciendo la doble función.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Quisiera saber si cuando fue designada esa misma persona se hizo un pedido de venia.

SEÑORA PEÑA (Adriana).‑ Cuando fue designada, se hizo el pedido de venia ‑no recuerdo en qué período fue‑ al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental.

SEÑOR HERZBERG (Víctor).‑ Al respecto, no debemos dejar de tener en cuenta que en ese momento coincidía en el mismo funcionario las funciones de contador departamental y de contador delegado del Tribunal de Cuentas.

  Hoy por hoy no es sí. El Tribunal de Cuentas puede designar en el contador departamental las funciones que corresponden ante él, y también cuando hay mucho trabajo, puede proponer otro contador delegado con idoneidad dentro de la intendencia y, sobre todo, en los rubros que se tratan, sin que este sea el contador municipal. No sé si fui claro con esa apreciación.

SEÑOR FERREIRA (Jorge).‑ Con respecto a lo que pregunta el señor diputado Javier Umpiérrez, quiero señalar que hablé de derogación, que no es inconstitucionalidad.

  El proceso de inconstitucionalidad se da cuando posteriormente se aprueba una ley que contradice una norma constitucional vigente. El artículo 257 de la Constitución dice: “A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas”. Es decir, la Suprema Corte de Justicia tiene competencia originaria y exclusiva para declararla inaplicable, para el caso concreto, por contradecir la Constitución. Ese es el proceso de inconstitucionalidad.

  Nosotros hablamos de un supuesto distinto. Nos referimos a una ley vigente en su tiempo, en 1935. Posteriormente, fueron aprobadas la Constitución de 1952 y de 1967. O sea, constitucionalmente, la norma aprobada a posteriori en el tiempo contradice una norma legal anterior. Así como una ley posterior en el tiempo deroga esta ley, más aún la Constitución, que jerárquicamente está por encima de la ley, deroga tácitamente una ley. Esa es básicamente la teoría de la derogación de una norma constitucional superviniente a una ley. El fundamento jurídico es el artículo 329 de la Constitución, que dice: “Decláranse en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo”. Pero la teoría es de derogación, no de inconstitucionalidad.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Agradecemos la presencia de la delegación.

(Se retira de sala la delegación de la Intendencia de Lavalleja)

(Ingresa a sala una delegación de representantes de la Junta Departamental de Lavalleja)

——La Comisión tiene el agrado de recibir a una delegación de la Junta Departamental de Lavalleja, integrada por la señora Andrea Aviaga, presidenta, y por el doctor Julio Serrón, asesor letrado, a efectos de conocer su opinión acerca de las resoluciones de la Intendencia de Lavalleja sobre reestructura en el área de Hacienda, revocación de una contadora delegada del Tribunal de Cuentas y designación de otra contadora delegada ante dicho organismo, por lo que sea ha presentado un recurso de apelación.

SEÑORA AVIAGA (Andrea).‑ Antes que nada, queremos agradecer la invitación.

  Conozco bien el tema y como presidenta de la Junta Departamental de Lavalleja puedo afirmar que el Tribunal de Cuentas avala totalmente lo actuado por la Intendencia de Lavalleja.

SEÑOR SERRÓN (Julio).‑ Agradezco que nos hayan recibido.

  Comparto lo que dijo la señora presidenta. Nosotros abogamos por la legalidad de la situación. El Tribunal de Cuentas ha sido claro, por lo tanto, nos limitamos solamente a referirnos a ello.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Como se hizo referencia a que la Junta recibió un fallo del Tribunal de Cuentas, me gustaría que ese instrumento se proporcionara a la Comisión. No tengo certeza de que esté entre los antecedentes que se han solicitado, porque tal vez es muy reciente. Esa sería la solicitud.

SEÑOR SERRÓN (Julio).‑ Aclaro que lo que vamos a proporcionar a la Comisión es la transcripción de la Resolución N° 1051/17, adoptada por el Tribunal de Cuentas.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ La secretaría la va a adjuntar a los antecedentes.

  Agradecemos su visita.

(Se retira de sala la delegación de representantes de la Junta Departamental de Lavalleja)

(Ingresan a sala representantes de los ediles recurrentes de la Junta Departamental de Lavalleja)

——La Comisión da la bienvenida a la edila Marta Sotelo y a los ediles Mauro Álvarez, Ismael Castro, Walter Ferreira, Juan Frachia y Eduardo Yocco, representantes de los ediles recurrentes de la Junta Departamental de Lavalleja.

  Agradecemos su comparencia en esta Comisión para expresarse respecto al recurso de apelación relativo a “Resoluciones de la Intendencia de Lavalleja sobre la reestructura en el área de Hacienda, revocación de una contadora delegada del Tribunal de Cuentas y designación de otra contadora delegada ante dicho organismo”.

SEÑOR ÁLVAREZ (Mauro).‑ En primer lugar, quiero aclarar que soy coordinador de la bancada del Frente Amplio en la Junta Departamental de Lavalleja.

  Para nosotros es un placer estar en este lugar.

  Once ediles de la bancada del Frente Amplio hemos presentado este recurso basándonos en el artículo 303 de la Constitución de la República.

  Creemos que este asunto es sumamente político; no solo es administrativo. Aquí hay cuestiones que tienen que ver con el área de Hacienda de la Intendencia, por lo que se debe cumplir con algunas formalidades; esto consta en las pruebas documentales que entregamos al Poder Legislativo.

  La resolución de la intendenta ordena una reestructura en el área de Hacienda de la Intendencia: revoca a la contadora delegada del Tribunal de Cuentas en forma inconsulta con ese organismo y, también, propone al Tribunal de Cuentas la designación de otra contadora delegada de ese organismo en sustitución de la anterior.

  El problema es que aquí no se siguieron los pasos correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente. Todos somos conscientes de esto. De hecho, el Tribunal de Cuentas de la República observó la resolución y envió una comunicación a la Junta Departamental de Lavalleja.

SEÑOR YOCCO (Eduardo).‑ Queremos agregar que con fecha 13 de octubre de 2016 el Tribunal de Cuentas ‑quizá no tienen esta información‑ envió una nota a la Junta pidiendo las disculpas del caso.

  En nota dirigida a la secretaría general de la Junta Departamental de Lavalleja ‑concretamente a la señora Susana Balduini Villar‑, piden las disculpas del caso por no haber enviado en su momento el oficio correspondiente a la Junta del asunto tratado en sesión del Tribunal de fecha 24 de agosto de 2016, y adjuntan copia de la resolución. Es decir que en su momento el Tribunal de Cuentas reconoció que hubo un atraso en la notificación.

  Los ediles nos enteramos de la reestructura y de la propuesta de la señora intendenta a través de la página web del Tribunal de Cuentas. Un edil compañero de nosotros ‑no se encuentra acá‑, vio esa resolución y nos alertó de lo que estaba sucediendo. Esa resolución del Tribunal de Cuentas no nos llegó en tiempo y forma. Digo esto porque en esta Comisión se hizo referencia a los plazos. Fue reconocido que estaba fuera de plazo por el propio Tribunal de Cuentas, que es el organismo por el que nos enteramos de las notificaciones que nos hacen llegar.

  Por otro lado, en el período pasado ‑en el que también fui edil; empecé a desempeñar el cargo junto con la señora intendenta Adriana Peña‑, con fecha 18 de agosto de 2010, uno de los primeros actos que tuvimos fue votar la anuencia para la contadora. En ese momento, la contadora Vivian Losch ‑antecesora de esta otra profesional‑, fue votada por la unanimidad de la Junta Departamental de Lavalleja. Para esto se requiere mayoría. En esa oportunidad, toda nuestra bancada acompañó la propuesta de nombrar a esa contadora. Ahora, debido a la reestructura, fue desvinculada del cargo. Todavía siguen sin cumplirse los pasos correspondientes dentro de la Junta Departamental de Lavalleja, porque no ha sido enviada la nueva solicitud de venia para la siguiente contadora.

SEÑOR ÁLVAREZ (Mauro).‑ Entendemos pertinente que presten suma atención a la solicitud que hacemos los ediles de que la Cámara haga lugar a este recurso, en virtud de la normativa que individualizamos en el expediente que ustedes tienen en su poder.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).‑ Agradecemos la presencia de los ediles recurrentes.

  Para ilustrar mejor a esta Comisión ‑que es la que debe expedirse‑ y en virtud de que hay contradicciones entre lo que expuso la señora intendenta y lo que acaba de expresar el señor edil con respecto a cómo se había designado a la anterior contadora ‑que sí había pasado por la Junta Departamental‑, en virtud de lo que establece el artículo 43 de la Ley N° 9.515, solicito que se proporcione a la Comisión el acto al que se hizo referencia.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Por supuesto, me sumo a la bienvenida a los señores ediles que comparecen hoy a la Comisión.

  En el transcurso de esta sesión, hemos recibido otros testimonios con relación a este tema. Las autoridades que comparecieron precedentemente, nos informaron que hay un antecedente reciente de un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas que da respuesta a una última solicitud de la Junta Departamental relativa a la designación del contador departamental y la eventual concesión de consentimiento previo por parte de la Junta.

  Quisiera saber si ese pronunciamiento del Tribunal está en conocimiento de los señores ediles y, de ser así, si nos puede trasmitir qué concluye.

SEÑOR RADÍO (Daniel).‑ Damos la bienvenida a la delegación que nos visita.

  El traslado de esta funcionaria se procesa en el marco de una reestructura. ¿Se han realizado otros actos o traslados en virtud de esa reestructura?

SEÑOR YOCCO (Eduardo).‑ En el Acta N° 653, de 18 de agosto de 2010, figura que uno de los puntos del orden del día era: “Intendencia Municipal solicita venia para designar contador departamental. (21 votos)”.

  En esa oportunidad, el mensaje enviado por el ejecutivo establecía el Oficio 1596, de 2010. Concretamente, con fecha 3 de agosto de 2010, la doctora Adriana Peña Hernández, intendenta, y el señor Alejandro Fiorello Varela, secretario general, se dirigieron al señor presidente de la Junta Departamental de Lavalleja, Alcides Larrosa, manifestando que conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 9.515, Ley Orgánica Municipal ‑que regula el gobierno y administración de los departamentos‑, se solicitaba al honorable cuerpo que presidía la venia correspondiente para proceder a la designación de la contadora Vivian Losch en las funciones de contadora departamental.

  En dicha sesión, se dio lectura al informe y se puso a consideración del Cuerpo el informe de la Comisión de Presupuesto, que aconsejaba conceder a la Intendencia la venia para proceder a la designación de la contadora Vivian Losch como contadora departamental. Esta propuesta fue votada afirmativamente por unanimidad: hubo treinta votos por la afirmativa en treinta señores ediles presentas en sala. Luego, se dictó el Decreto N° 2893. Reitero que eso pasó en el año 2010. En ese momento, el compañero Javier Umpiérrez era edil; integra la nómina de quienes votaron esa propuesta

  Después, lo que nos alertó fue el cambio.

  Tengo aquí la resolución que establece: “Minas, 6 de julio de 2016.‑ VISTO: la reestructura que se lleva a cabo en la Dirección General de Hacienda.‑ CONSIDERANDO: que queda vacante el cargo de Encargado del Área de Auditoría y que es necesario que sea ocupado por un funcionario Contador.‑ ATENTO: a sus facultades.‑ La Intendente Departamental de Lavalleja RESUELVE: 1) Encárguese del Área de Auditoría a la Contadora Vivian Losch (N° 19045) a partir de la presente Resolución”.

  En cuanto a la pregunta relativa a la reestructura, quiero decir que esta es una resolución interna de la Intendenta Departamental de Lavalleja. Estas resoluciones se anotan y llegan esporádicamente a la Junta Departamental. Fue así como nos alertamos de este cambio.

  Cabe aclarar que este cambio no pasó por la Junta y que no fue explícita la reestructura interna de la Junta Departamental de Lavalleja. El Área de Auditoría ya existía y tenía sus funcionarios. Además, a nuestro entender, la contadora se estaba desempeñando bien. Por estos motivos, no entendimos el motivo del cambio.

  El cambio propuesto por la señora intendenta, que aduce una reestructura, no pasa por un plan que haya sido votado o por modificar también otras áreas. Imagino que una reestructura implica cambios de funcionamiento en diferentes áreas. En este caso, no los hubo. Por eso, para nosotros esta no es reestructura, sino un cambio de nombres en determinadas áreas. Como ediles, no nos podemos oponer a esa reestructura. Simplemente, queremos que se sigan los pasos correspondientes. Recién hice referencia al acta de la sesión en la que se votó a la contadora Vivian Losch. Inmediatamente ocurrido este cambio, se debería haber votado y hecho la designación, de la misma forma que se hizo en aquel momento. Sin embargo, se procedió a realizar este cambio sin presentar al Cuerpo la contadora que iba a sustituir a otra profesional. Esto nos preocupó, máxime teniendo en cuenta las recomendaciones que hizo el Tribunal de Cuentas advirtiendo a la Junta Departamental sobre esta designación.

  Esta situación se ha mantenido en el tiempo y sigue incambiada. Más allá de que el Tribunal de Cuentas después envió una notificación diciendo que aceptaba a la contadora, como ediles creemos que se debió cumplir con la normativa correspondiente, que se debió seguir el procedimiento habitual y que este asunto debió pasar por la Junta Departamental de Lavalleja.

  Espero haber contestado todas las interrogantes formuladas.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ A mí no me contestó. Yo hice referencia a un hecho supuestamente posterior, que se nos notificó en la mañana de hoy. Me refiero a una solicitud de la Junta Departamental del 29 de marzo ‑es decir que es bien reciente‑ de que el Tribunal se pronunciara en lo que tiene que ver con la vigencia del artículo 43 de la Ley N° 9.515. Lo menciono porque supongo que con esto los señores ediles podrán hacer memoria de lo que estoy hablando. Concretamente, el Tribunal se pronunció con relación a ese punto y remitió su dictamen a la Junta Departamental.

  Quisiera saber si esto es así y si ustedes conocen el sentido de este último pronunciamiento del Tribunal.

SEÑOR ÁLVAREZ (Mauro).‑ ¿De qué fecha es el dictamen?

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ La solicitud de la Junta dirigida al Tribunal de Cuentas es del 29 de marzo del año 2017. El Tribunal de Cuentas se habría pronunciado en los últimos días, definiendo que el criterio histórico ha sido que el consentimiento no se requiere ‑según se nos dijo; lo analizaremos‑ porque el artículo 43 habría sido derogado tácitamente por las subsiguientes reformas de la Constitución de la República.

  Este es el criterio del Tribunal, que puede ser compartible o no. Quisiera saber si ustedes han sido notificados y qué piensan sobre eso.

SEÑOR ÁLVAREZ (Mauro).‑ Quisiera saber de cuándo es esa resolución del Tribunal de Cuentas. Entro en contacto con esto por primera vez.

  El recurso que planteamos nosotros ante la Cámara de Representantes fue por hechos concretos. Esa anomalía también se registró en el Tribunal de Cuentas, que reconoce no haber hecho lo que correspondía para controlar esa situación, suponemos irregular ‑por eso estamos acá‑, de la Intendencia de Lavalleja.

  En cuanto a este informe del Tribunal de Cuentas, no lo he leído. Si fue repartido a los señores legisladores, es otra cuestión.

  La irregularidad del procedimiento, que para nosotros vicia de nulidad las resoluciones dictadas por el intendente, radica en que no se requirió la autorización de la Junta Departamental, como establece la Ley Nº 9.515, Orgánica Municipal. Venimos a recurrir eso: que hubo un hecho concreto que se registró y quedó plasmado así en el libro de resoluciones, sin antes haber pedido la venia a la Junta Departamental de Lavalleja.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Queda claro que hasta ahora los señores ediles no han sido notificados de este último pronunciamiento del Tribunal de Cuentas ‑si es que existe; se distribuyó una resolución que se está fotocopiando‑ ni tienen conocimiento al respecto.

SEÑOR YOCCO (Eduardo).‑ No hemos sido notificados. No tenemos conocimiento de que el recurso se haya subsanado en la actualidad. Cuando planteamos el recurso, considerábamos que la anomalía existía. La Intendencia de Lavalleja ha estado omisa desde el período en que nosotros presentamos el recurso ‑desde que se trasladó a la contadora‑ hasta la actualidad. Para nosotros, el cargo de contador departamental es relevante y depositamos muchísima confianza en él. El contador es quien mensualmente ordena el gasto y verifica toda la actividad económica de la comuna. Para un edil, acceder a esta información es de vital importancia. Ante esta anomalía, nos decidimos a presentar el recurso. El Tribunal de Cuentas hacía mención a los artículos que se estaban violentando y, como ediles, nos parecía que no nos correspondía no hacer lugar a esas recomendaciones de un organismo al que respetamos mucho, con el que trabajamos mensualmente mediante los informes que nos hace. Estaríamos omisos, como ediles, en no hacer lugar a algo que para nosotros es importante. Confiábamos en la contadora que estaba desarrollando la función. Su designación fue votada por la Junta Departamental en forma unánime. Se resolvió su traslado, sin expresar a la Junta un motivo relevante. Para nosotros es más importante el cargo que estaba desempeñando que el cargo de auditor en el área donde se transfiere.

SEÑOR FRACHIA (Juan).‑ El Tribunal ha reconocido los errores, pero a la fecha no ha propuesto ningún aval a la Junta. No sé de la reestructura pero, como edil, sé que a la fecha no ha llegado ningún pedido de aval de la contadora.

SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).‑ Saludo a los compañeros integrantes de la Junta Departamental y de mi partido político. Estamos convencidos de que este recurso que plantean es admisible. Lo hemos estudiado bastante. Agradecemos la información que brindan, ya que sigue aclarando las irregularidades que hubo en este procedimiento.

  Les agradezco su concurrencia y la información brindada, que nos sigue nutriendo para tomar una resolución con responsabilidad.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Solicito que nos dejen una copia de las resoluciones que se están impugnando. Recién consulté con la secretaria y me dijo que eso no obra en los antecedentes de que dispone la Comisión. Francamente, me parece indispensable tener una copia de las resoluciones que se impugnan.

SEÑOR YOCCO (Eduardo).‑ Tengo todo el material solicitado. El día que pedimos que esto se incluyera en el orden del día de una sesión de la Junta Departamental, momento en que el tema fue tratado, obviamente no tuvimos la respuesta necesaria y, por lo tanto, recurrimos el punto y nos decidimos interponer el recurso.

  Creo que el recurso es muy claro. Está redactado por un compañero edil que hoy no pudo concurrir y por el señor edil Ismael Castro, dos profesionales en la materia. Confiábamos en cómo estaba redactado el recurso, en la claridad que tenía ‑lo que a mí particularmente me excede por no ser un profesional en el área‑ y en la documentación.

  Dejaremos todo esto como antecedente, así como lo que hemos propuesto en la Junta y lo relativo al proceso de cómo se dieron las cosas. Consideramos que cumplimos con todos los pasos para avanzar. Estas no son cosas que se hagan habitualmente; yo nunca había estado acá y nunca había presentado un recurso. Tratamos de agotar todos los temas en el ámbito que corresponde, pero muchas veces no tenemos las respuestas necesarias y nos vemos en la necesidad de recurrir ante los otros organismos que establece la legislación. No queremos hacerles perder el tiempo con este tipo de reclamos. A veces, las circunstancias nos llevan a golpear otras puertas en virtud de la falta de respuestas concretas.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Es un gusto recibir a los señores ediles en esta Casa.

  ¿Ustedes recibieron las resoluciones por parte de la Intendencia o fue a través de la comunicación que tienen con el Tribunal de Cuentas? ¿En algún momento se hicieron materialmente de las resoluciones porque la Intendencia las envía cada tanto a la Junta Departamental? Cuando hacen la denuncia en función de los plazos que debían cumplir ‑solo con los antecedentes que tiene el Tribunal‑, ¿tenían materialmente las resoluciones? ¿Ya las conocían?

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Se dijo que en la delegación que nos visita hay profesionales del derecho. Quisiera preguntarles por qué motivo entienden que no es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la designación de la persona a cargo de la contaduría municipal o departamental. Ese es un requisito de admisibilidad del recurso.

SEÑOR CASTRO (Ismael).‑ Es un hecho político. El artículo 303 de la Constitución da la posibilidad de recurrir. Es la única herramienta que tenemos. Si hay una omisión en los pasos legales, no queda otra que recurrir. Hay una violación al no haber una venia. Creo que la Constitución nos ampara en esto.

SEÑOR ÁLVAREZ (Mauro).‑ Es oportuna la pregunta del señor diputado. Hace mucho tiempo reclamamos, a través del artículo 284 de la Constitución, haciendo un pedido de informes, a efectos de que nos envíen las copias de las resoluciones que hace un intendente. Pasó mucho tiempo en esta segunda administración y eso no llegó. Por lo tanto, decidí ‑esto también se habló con el resto de los ediles que están presentes‑ hacer un pedido a través de la Ley N° 18.381, de acceso a la información pública. Pedí el libro de resoluciones de la intendenta, porque no podíamos obtener la información de primera mano.

  A través de la Ley N° 18.381, se debe tener en cuenta que todos los organismos públicos tienen que publicar las resoluciones en la página web. Si entran a la página web de la Intendencia de Lavalleja, no van a encontrar absolutamente nada. Tuvimos que recurrir a la Justicia y esta se tuvo que expedir para tener el libro de resoluciones, algo tan básico. Dicho sea de paso, ya vencieron los plazos y no nos han entregado lo que solicitamos. Nos enteramos de las resoluciones a las que hace mención el señor diputado, a través del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).‑ Quiere decir que cuando realizan la denuncia, materialmente tenían el oficio del Tribunal de Cuentas. Por eso hacen referencia a él y no a las resoluciones escritas en la denuncia.

SEÑOR YOCCO (Eduardo).‑ Nos enteramos por la página web del Tribunal de Cuentas; por eso leí sus disculpas. La Junta Departamental no se enteró, formalmente ni en los plazos que corresponde, de la resolución del Tribunal de Cuentas en una primera oportunidad.

  Las resoluciones nos llegan esporádicamente, en algunos momentos, de forma interrumpida. Cada mucho tiempo se nos hace llegar alguna fotocopia de las resoluciones de la Intendencia. Es complicado acceder a esta información en la Junta de Lavalleja; no sé qué sucede en las demás intendencias.

  Es común escuchar comparaciones en los congresos, cuando uno se pone a discutir con los pares: “En una intendencia pasa tal cosa”. Cada intendencia es un mundo. Nosotros, como bancada, siempre hemos optado por pensar en nuestra Intendencia de Lavalleja. No podemos estar mirando siempre lo que sucede en otro lugar. Lavalleja me puso como edil en ese escaño y tengo que velar por el departamento. Esta es una forma egoísta o significa no conocer la realidad, pero me debo a ese departamento. Esa es mi función y actúo con esa óptica.

SEÑORA SOTELO (Marta).‑ Agradezco que nos hayan recibido. Confiamos en la transparencia de la Comisión y en que va a salir lo mejor de acá.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Agradecemos la presencia de la delegación.

(Se retira de sala la delegación de recurrentes)

——Habida cuenta de las conversaciones que mantuvimos, a efectos de que los señores diputados puedan dar lectura al material que se nos ha proporcionado, proponemos convocar una sesión extraordinaria el lunes 8 a la hora 13 y 30.

  Se va a votar.

  (Se vota)

——Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

  Dese cuenta de los asuntos entrados.

  (Se lee)

——Dada la situación de pública notoriedad, propongo que sobre el proyecto que tiene que ver con los actos de discriminación y femicidio, se sugieran las convocatorias que se estimen necesarias, a fin de administrar mejor el tiempo de que disponemos.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Tal vez debamos darnos unas horas para reflexionar sobre el asunto. No obstante, considero que deberíamos pedir asesoramiento a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público y Fiscal, la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Derecho Penal.

  Hago este planteo, sin perjuicio de invitar a organizaciones sociales o realizar otras convocatorias que se estimen necesarias.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Por la naturaleza de las disposiciones que se proponen sancionar como ley, creo que tendrían que hacerse las mismas consultas sobre el proyecto de femicidio que vino del Senado y el que presentaron los diputados Peña y Facello, porque jurídicamente implican un tratamiento especial a ciertas víctimas del delito de homicidio.

  En cuanto a quiénes consultar, creo que es de orden pedir asesoramiento por escrito a las cátedras de derecho penal de la Universidad de la República, la Universidad Católica, la Universidad de Montevideo y a los institutos afines del ámbito universitario.

  No comparto en cambio el criterio que se usa normalmente de consultar a la Suprema Corte de Justicia, porque en mi opinión ese organismo no tiene que pronunciarse sobre el mérito de los proyecto de ley y si es conveniente o no hacer esto o aquello. La Corte cuando llegue el momento lo que tiene que hacer es fallar sobre una eventual inconstitucionalidad de la ley. Ese es su rol institucional y si opina antes o se expide en un sentido o en otro, puede estar incluso prejuzgando sobre asuntos en los que después quizás tenga que fallar vía Contencioso. Así que no acompaño el pedido de opinión a la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR ABDALA (Pablo).‑ Hice el planteamiento a la luz del contexto en el que se ha desarrollado esta discusión. Por supuesto que los magistrados no pueden caer en prejuzgamientos y creo que en ese sentido ellos mismos deben autorregularse, porque saben hasta dónde pueden llegar y hasta dónde no. Tal vez, esta discusión sea inútil, porque si la memoria no me traiciona el Senado intentó convocarlos y resolvieron no concurrir. Sin perjuicio de esto, salvo que no hubiera consenso en ese sentido, mantendría la propuesta, porque entiendo que ha habido pronunciamientos públicos de varios señores ministros, entre ellos el doctor Chediak, que fue muy notorio, pero no voy a forzar nada. Hay antecedentes en la Cámara y participé en varios debates, por ejemplo cuando se debatió la ley de abreviación de los juicios laborales, que después fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en muchos aspectos, en los que comparecieron varios ministros y ellos mismos fijaron los límites. Es decir que supieron hasta dónde debían llegar y a partir de dónde podían caer en prejuzgamiento.

  Dejo hecho el planteo y si no hubiera consenso, por supuesto que lo retiro. Ya decidí votar el proyecto y no tengo ningún inconveniente.

SEÑORA BOTTINO (Cecilia).‑ Quiero destacar nuevamente la necesidad que fue manifestada por los diputados Abdala y Pasquet de que avancemos en la aprobación de los proyectos de ley. Hemos priorizado algunos y, sobre todo, debemos dotar a la Cámara de contenido en virtud de que al comienzo del mes de mayo no existen proyectos de ley aprobados y se está pensando en dejar sin efecto algunas sesiones ordinarias. Por lo tanto, creo que tenemos que ir fijando postura en cuanto a los proyectos y hago mías las palabras que hicieron en su momento los legisladores del Partido Colorado y el Partido Nacional, en cuanto a la necesidad de aprobar proyectos con contenido normativo importante, que en el Senado tuvieron un trabajo arduo. En ese sentido, nosotros podemos convalidar ese trabajo y asesorarnos en lo que sea pertinente, para dar un rápido tratamiento.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Tenemos todo el material que se recabó en el Senado y va a ser enviado a los señores diputados.

  Sin perjuicio de esto, hice la consulta porque los informes a veces demoran y si los necesitamos es bueno pedirlos con anticipación para optimizar el uso del tiempo.

SEÑOR PASQUET (Ope).‑ Si hay dictámenes técnicos recogidos por el Senado a los catedráticos, no tiene sentido que los reiteremos.

SEÑORA PRESIDENTA.‑ Tengo entendido que hay informes técnicos. La secretaría va a enviar a los señores diputados la información que vino del Senado, para que puedan evaluar si sus requerimientos están contemplados o no.

  No habiendo más asuntos, se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.