Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 

Comisión Especial de Cooperativismo
S/C
  Versión Taquigráfica Nº 892 de 2017

PRESIDENTE

Elección

RÉGIMEN DE TRABAJO

Determinación

COOPERATIVA COSSAC

Situación

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 13 de marzo de 2017


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante José Querejeta.
 
MIEMBROS: Señores Representantes Roberto Chiazzaro, Lilián Galán, Rodrigo Goñi Reyes, Daniel Placeres y Silvio Ríos Ferreira.
 
INVITADOS: Por COSSAC, señores Augusto López (Presidente), Walter Fusaro (Secretario), Karina Spósito (Gerente Marketing), Oscar Cabrera (Consultor), Raúl Vilardo (Asesor Comercial), María Barrera (socia por los jubilados) y Andrés Miles (Asesor).
 
SECRETARIA: Señora Virginia Chiappara.
 
PROSECRETARIA:   Señora Lilián Fernández Citera.

 

SEÑORA SECRETARIA.‑ Está abierto el acto.

De acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Cámara de Representantes, corresponde elegir presidente para el tercer Período de la XLVIII Legislatura.

  Se va a tomar la votación nominal.

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).‑ Voto como presidente de esta Comisión al señor diputado Querejeta.

SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).‑ Por el señor diputado Querejeta.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).‑ Por el señor diputado Querejeta.

SEÑORA GALÁN (Lilián).‑ Por el señor diputado Querejeta.

SEÑOR PLACERES (Daniel).‑ Por el señor diputado Querejeta.

  Aprovecho esta oportunidad para resaltar el trabajo que ha hecho la Comisión. En este tiempo realizamos varias recorridas por distintos lugares; algunas, todavía están pendientes. Por ejemplo, en Artigas visitamos a un grupo de ciudadanas que tienen un proyecto caprino; si bien hemos avanzado algo en ese tema, tenemos que seguir adelante.

  Delegar la presidencia en el diputado Querejeta va a seguir profundizando la visión de la Comisión que consiste en promover economía social en base al cooperativismo, aunando esfuerzos en ese sentido.

SEÑOR QUEREJETA (José).‑ Por la señora diputada Galán.

SEÑORA SECRETARIA.‑ Han votado seis señores representantes, cinco lo han hecho por el señor diputado José Querejeta y uno por la señora diputada Lilián Galán. En consecuencia, ha sido electo como presidente de la Comisión el señor representante José Querejeta, y se le invita a ocupar la Presidencia.

  (Ocupa la presidencia el señor representante José Querejeta)

SEÑOR PRESIDENTE (José Querejeta).‑ En la misma línea de lo que decía el señor diputado Placeres, quiero plantear una posible hoja de ruta de trabajo, que primero deberemos discutir con los compañeros de bancada del Frente Amplio.

  Creo que sería bueno seguir haciendo las visitas que realizamos el año pasado, porque nos permiten conocer directamente en el territorio la problemática del movimiento cooperativo.

  Por otra parte, como el año que viene se cumplen diez años de la aprobación de la Ley de Cooperativas, podríamos comenzar a analizar, conjuntamente con las instituciones vinculadas al cooperativismo, sus posibles modificaciones y actualización. Sé que hay algunas ideas al respecto, por lo que sería bueno que fuéramos proactivos en ese sentido. Me refiero, por ejemplo, a iniciativas relativas a las cooperativas sociales y a otras cuestiones de la ley. Parto de la base de que todos quienes estamos acá hemos dado muestras de estar interesados en el tema, y desde un punto de vista positivo. La Sección VI de la Ley de Cooperativas, tiene que ver con otros instrumentos de capitalización. Yo estuve en una cooperativa, y recuerdo que para nosotros esa era una herramienta potente. Por ahora, eso no ha tenido un desarrollo importante. Creo que hay madurez en la sociedad uruguaya y en el Estado como para vincular capitales privados y cooperativas, como forma de relanzar el cooperativismo.

  Por último, me parece que deberíamos ir pensando en alguna ley de economía social, ya que sería mucho más amplia que la ley de cooperativismo.

  En segundo lugar del orden del día figura la elección del Vicepresidente. Propongo dejar ese asunto para tratar en la próxima reunión.

  (Apoyados)

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Régimen de trabajo. Determinación”.

  (Diálogos)

——Si están de acuerdo nos reuniremos los primeros lunes de cada mes a la hora 14.

  (Apoyados)

SEÑOR PLACERES (Daniel).‑ Antes de continuar con el orden del día, voy a hacer entrega a la Comisión de un proyecto de ley sobre “Promoción de la Economía Social y Solidaria a través de las Compras Públicas”.

  En el período pasado, se votó una iniciativa relativa a las compras públicas, que implicaba hasta un 30% sobre la pesca artesanal y la granja familiar. Eso no se extendió a la parte industrial.

  Este proyecto es muy bueno. Voy a leer la exposición de motivos. Dice así: “El presente proyecto de ley se enfoca en la promoción de un sector específico de la producción y el trabajo uruguayo a través de la utilización de las compras estatales como instrumento.‑ Creemos que esta definición es un aporte sustantivo a la legislación de nuestro país reconociendo una realidad social que integra a diversos actores muchos de los cuales en algún caso pueden tener hoy un marco jurídico que los reconozca y los regule, como sucede con el cooperativismo, pero que no logra captar las distintas formas asociativas que bajo diferentes formatos jurídicos integran el mundo del trabajo en un entorno de solidaridad y autogestión.‑ Se busca contribuir al diseño de políticas y programas que permitan mejorar el acceso del sector en cuestión, a los mercados y licitaciones del área pública, fomentando la creación de trabajo productivo, el desarrollo de habilidades competitivas, la reducción del sector informal y el combate contra la pobreza y la desigualdad del ingreso.‑ Actualmente muchos países que integran la OMC utilizan políticas discriminatorias para proteger e incentivar el desarrollo de sus industrias y prestaciones de servicios de origen nacional. Las principales políticas e instrumentos utilizados son los márgenes de preferencias en precios, los requisitos de contenido local, las reservas de mercado, las preferencias para proveedores y numerosos regímenes especiales o de trato preferencias para diferente tipo de emprendimientos.‑ En primera instancia en los artículos 3º, 4º y 5º se define la Economía Social y Solidaria, los principios rectores y las características principales de los emprendimientos que la integran. Si bien no hablamos de una categoría absolutamente homogénea de actores económicos, es posible diferenciarlos a través de un conjunto de características y principios orientadores.‑ A los efectos de la definición de los emprendimientos a promover a través de un régimen preferencial de compras públicas se agregan otras dos variables que fijan el límite del conjunto de unidades económicas a beneficiar: a) El bien o servicio supera un límite mínimo de componente nacional definido sobre el valor del mismo (Artículo 3º).‑ b) En el artículo 6º del proyecto de Ley se toma en consideración el tamaño del emprendimiento para definir aquellos a ser promovidos así como el grado de beneficios a obtener. A tales efectos se han replicado en el presente proyecto de ley las mismas variables que definen en la normativa vigente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.‑ En cuanto a los instrumentos definidos para efectivizar la promoción y apoyo a estos emprendimientos, el Proyecto de Ley define: a) Reserva del 30% de las compras estatales, medido individualmente en cada uno de los organismos o unidades ejecutoras correspondientes, siempre que exista oferta (Artículo 9º).‑ b) Un margen de preferencia de precios a aplicar en la evaluación económica de las ofertas. La evaluación técnica será independiente de las normas de preferencia. El margen de preferencia en precios es inversamente proporcional al tamaño de los emprendimientos (Artículo 10).‑ Se integra asimismo la perspectiva de género estableciéndose una reserva especial para los emprendimientos que cumplan con los indicadores instituidos como los adecuados para definir dicha condición.‑ Finalmente se definen procedimientos que permitan el contralor de la aplicación del régimen de promoción que se legisla.‑ Se encomienda a la Agencia de Compras el seguimiento y publicidad del cumplimiento de la política pública que se propone, y se encomienda al Inacoop la administración del Registro de los emprendimientos pasibles de ser beneficiarios del régimen de promoción que se legisla.‑ Asimismo se detallan los mecanismos y condiciones por los cuales se podrá solicitar correcciones al Estado sobre la correcta aplicación de la norma (Artículos 11, 13 y 14).‑ En el artículo 15 se crea en la órbita del Inacoop un Fondo de Anticipos de Pagos, atendiendo de este modo a una de las dificultades que encuentran los pequeños emprendimientos a la hora de constituirse como proveedores del Estado, como son las dificultades de sostener el costo financiero implícito en el plazo de pago.‑ No obstante se han realizado grandes avances en el acortamiento del ciclo de compras del Estado, es necesario seguir desarrollando mecanismos diferenciales que beneficien a los pequeños emprendimientos.‑ Finalmente, en el último artículo se determina el plazo para la reglamentación de la Ley”.

  Señor presidente: este proyecto ingresa a la Comisión para ser discutido. El resto de los sectores puede hacer sus aportes para mejorarlo. Quizás tal como está redactado está bien. La expectativa del oficialismo es tratarlo rápidamente.

  Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Una vez que entre formalmente en mesa de entrada, ingresará a la Comisión.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).‑ Solicito la concurrencia de la cooperativa ACAC, probablemente en el mismo régimen que vendrá hoy Cossac.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

  (Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA.‑ Unanimidad.

SEÑOR PLACERES (Daniel).‑ En otra oportunidad, representantes de la central del cooperativismo acompañaron a la delegación de Cossac ‑hoy no pudieron concurrir‑, y muy posiblemente soliciten concurrir nuevamente, porque hay varias cooperativas de ahorro que están solicitando ser recibidas y es la organización que las nuclea.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ A continuación, recibiremos a la delegación.

  (Ingresa a sala una delegación de la cooperativa Cossac)

——La Comisión da la bienvenida al presidente de Cossac, señor Augusto López; al secretario, señor Walter Fusaro; a la gerente de marketing, señora Karina Spósito; al consultor, señor Óscar Cabrera; al asesor comercial, señor Raúl Vilardo; a la socia por los jubilados, señora María Barrera; y al asesor, señor Andrés Miles.

SEÑOR LÓPEZ (Augusto).‑ Nuestra intención es ilustrarlos a ustedes sobre los problemas que tenemos ahora en la cooperativa, a raíz de la ley de inclusión financiera.

  Actualmente, se nos está otorgando únicamente un 30%, mientras que a otras cooperativas se les ajustan distintos porcentajes. Nosotros quisiéramos saber qué diferencia existe entre una cooperativa de consumo y una de ahorro y crédito, ya que esa medida nos perjudica económicamente a todos los jubilados. En el mes de febrero, cuando se cobraron los haberes del mes de enero, la Caja devolvió más dinero en efectivo y no hizo retenciones para las cooperativas, con lo cual se vieron perjudicados no solo los socios, los jubilados, sino también los organismos, que recaudaron mucho menos porque no se les descontó, como se debía hacer anteriormente. Esa ley los amparó, pero a nosotros nos perjudicó, al igual que a los socios, teniendo grandes problemas. Por ejemplo, las personas que tenían pago el servicio fúnebre, al no alcanzar el dinero, quedaron sin cobertura; lo mismo ocurrió con el servicio de acompañantes.

  Todo eso perjudicó al sistema cooperativo y también a los jubilados. Entonces, queremos saber qué solución podemos brindarle a esto, ya que nos está perjudicando, en gran escala, a todos los jubilados.

SEÑORA SPÓSITO (Karina).‑ Hace más de treinta años que trabajo en la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito, Cossac. Quiero hacer unas precisiones respecto a la Ley de Inclusión Financiera, N° 19.210. En esta ley, que regula una cantidad de aspectos económicos del país, en el Título V, en la parte de préstamos de nómina ‑vamos a entregar a la Comisión un repartido donde explicamos básicamente los artículos que nos están perjudicando en el momento‑, se hace una diferenciación entre el acto cooperativo de las cooperativas de consumo y el de las de ahorro y crédito. ¿Qué significa esto? Al día de hoy, las cooperativas de consumo pueden descontar en los recibos de las pasividades de los jubilados o de los empleados públicos hasta un 30% de sus nominales, mientras que el artículo 32, que ustedes tienen ahí, deja por fuera al acto cooperativo de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito, pudiendo descontar hasta el 45%.

  Entones, entendiendo qué es acto cooperativo, nos planteamos qué diferencia hay entre el acto cooperativo de un socio de una cooperativa de ahorro y crédito, y el de una cooperativa de consumo, porque a las cooperativas de consumo se les permite llegar al 30% del nominal de sus haberes y a las de ahorro y crédito nos limitan a un 45%.

  En febrero, como bien dijo el presidente, bajamos nuestra cobranza en $ 4.000.000, y no es solo el perjuicio económico para la cooperativa, sino que hay socios que vinieron pagando por más de treinta o treinta y cinco años ‑en setiembre vamos a cumplir cuarenta años de estar en plaza‑ su cuota social, sus préstamos y también otros servicios tan importantes para el adulto mayor, como el servicio fúnebre o el de acompañantes, y que no han podido pagar ni siquiera la cuota social. Por lo tanto, si hoy se murieran, después de haber pagado capaz que por treinta y cinco años el servicio fúnebre, Cossac no podría dárselo, o si se enfermaran tampoco podrían contar con el servicio de acompañantes. De todas maneras, Cossac está implementando una cantidad de soluciones para tratar de cubrir esta situación.

  El BPS tendría que haber hecho gradualmente desde 2015 la disminución en el cobro de los jubilados; o sea, primero, pasar a un 35%, después a un 40%, luego a un 45% y, recién el año que viene, llegar al 50%. No lo hizo así y en el pasado mes de febrero sí imputó el 45%, sin avisar ‑a pesar de que está aplicando la ley y es correcto que lo haga‑ a las cooperativas de ahorro y crédito para, por lo menos, tener una forma de paliar esa situación, más allá de que nuestros sistemas informáticos ya estaban programados para no dar préstamos que endeudaran a los socios. Y no solo se les descontó el acto cooperativo a las cooperativas de consumo, sino que también hay ahí una protección que se está haciendo a algún otro organismo público que también se le aplica el 30%, cuando tiene que tener el 45%. Estamos estudiando ese caso, por eso no queremos dejar hoy planteado con nombre y apellido cuál es la institución a la que también se protegió y, en vez del 45%, le descontaron hasta el 30%, cuando la ley no lo prevé.

  Entonces, lo único que estamos pidiendo hoy es saber por qué hay una discriminación entre el acto cooperativo de un socio de una cooperativa de consumo y el de un socio de una cooperativa de ahorro y crédito, o sea, qué los diferencia, para que unos puedan descontar hasta un 30% del nominal y otros, hasta un 45%.

  Muchísimas gracias.

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).‑ ¿La señora me podría aclarar cuál es el proceso, la diferencia que existe, y ejemplificarlo?

SEÑORA SPÓSITO (Karina).‑ Primero, aclaro que estamos hablando de cooperativas que tienen ley de retención, o sea que tanto cooperativas de consumo como de ahorro y crédito que ya tenemos años en la plaza tenemos una ley que nos garantiza que podemos descontar en los recibos de cobro. En el caso del BPS, vamos a dar un ejemplo con jubilados y pensionistas. Si tengo una jubilación nominal de $ 10.000 y puedo descontar hasta un 30%, me quedo con $ 7.000 líquidos para poder hacer descuentos, y si puedo descontar hasta un 45%, me quedo con $ 5.500 para poder descontar. De ahí, el BPS tiene un orden de prelación que también lo establece ahora la ley de inclusión, que hizo unos cambios a la ley de cooperativas, que era la que especificaba el orden del prelación. De esa manera, por ejemplo, te quedaste con $ 5.500 o con $ 6.000 y de ahí el BPS empieza a descontar: préstamos de Caja Nacional, préstamos del BPS, alquileres, por el orden de prelación. Por tanto, no es lo mismo llegar a un 30% que a un 45%. Por eso, nosotros preguntamos por qué la ley establece que el acto cooperativo de socios de cooperativas de consumo es diferente al de socios de cooperativas de ahorro y crédito, porque antes siempre la ley establecía que éramos lo mismo y todas las cooperativas llegábamos hasta un 30%.

SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).‑ En el artículo 32 no se hace referencia a las cooperativas de ahorro y crédito, y quisiera saber si figuran en algún otro.

SEÑORA SPÓSITO (Karina).‑ La ley no nombra a las cooperativas de ahorro y crédito; en realidad, solo hace referencia a actos cooperativos de cooperativas de consumo.

  Para solucionar el problema solo se debía agregar al artículo: “de ahorro y crédito”.

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).‑ Si no entendí mal, la disponibilidad que tienen, el líquido que les queda a las cooperativas, es menor. Esa es la esencia del tema.

SEÑORA SPÓSITO (Karina).‑ Exactamente.

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).‑ Entonces, al usuario se le hacen los descuentos que correspondan, y después le quitan un 45%.

SEÑORA SPÓSITO (Karina).‑ En realidad, el jubilado debe cobrar líquido el 45% de su sueldo.

  Por ejemplo, si la persona gana $ 10.000, debe cobrar $4.500, líquido. Por lo tanto, de los $ 5.500 se deben realizar los descuentos que tenga el jubilado o el pensionista, los que tienen un orden de prelación.

  Por lo tanto, las cooperativas de consumo, al solo retener un 30 %, en lugar de contar con $ 5.500, dispone de $ 7.000 para descontar.

  En realidad, la ley desprotege al socio de las cooperativas de ahorro y crédito y, además, lo obliga a buscar un préstamo a tasas mucho más caras, que son los que ofrecen las empresas que no son cooperativas. Por ejemplo, nuestras tasas están en el orden del 40% o 45%, y las que ofrecen las financieras del mercado y que no tienen retención, según el máximo establecido por el Banco Central, pueden llegar a ser de un 145%.

  Para que la situación se comprenda mejor, trajimos a una de nuestras socias para que pueda explicar su situación, ya que está sufriendo en carne viva esta problemática. Teniendo en cuenta que ella manifestó en nuestro mostrador lo que le estaba pasando, le pedimos que nos acompañara en el día de hoy.

SEÑORA BARRERA (María).‑ Soy socia de Cossac hace casi treinta años, y ahora, como jubilada, estoy sufriendo en carne propia esta situación, ya que no puedo sacar ningún préstamo ya el líquido de mi jubilación no llega al 45% establecido.

  Yo soy una de esas personas ‑supongo que habrá muchas‑ que hace la calesita para vivir porque, por determinadas normas, no tenemos derecho a un alquiler o a la vivienda. Entonces, no puede ser que los jubilados no podamos sacar un préstamo, ya sea que ganemos $ 20.000, $ 30.000 o $ 40.000, razón por la que nos sentimos totalmente perjudicados por la ley de inclusión financiera, que se olvidó de los jubilados. Como dije, los jubilados y pensionistas no podemos sacar préstamos en las cooperativas o, de lo contrario, morir en las financieras que están en el mercado, que tienen tasas mucho más elevadas.

  En realidad, yo estoy siendo damnificada por la situación, y supongo que los jubilados de mi edad también lo están; además, el año que viene ‑para lo que no falta casi nada‑ el porcentaje se elevará al 50%.

  Reitero que los jubilados estamos muy preocupados por este tema.

  Muchas gracias por haberme escuchado.

SEÑOR PLACERES (Daniel).‑ En primer lugar, quiero agradecer a la delegación por haber venido a explicar a la Comisión su visión con respecto a la implantación de la ley de inclusión financiera, la Ley Nº 19.210.

  En realidad, este tema, como el de los post, es debatido por los comerciantes chicos, por los comerciantes, y es algo que quería aclarar. Pero aquí también se plantea un debate ‑quería hacer este planteo ante la Comisión a fin de convocar al Ministerio de Economía y Finanzas‑ con respecto a las tasas de interés que cobra el movimiento cooperativo de ahorro y crédito cuando se solicita un crédito, y las que cobran las otras financieras cuando se reorienta a los usuarios. Digo esto, porque el jubilado o el pensionista, al no tener acceso a estos créditos, se orienta hacia un mercado abierto que tiene altas tasas de interés. En realidad, no se precisa ser economista para notar que las tasas de interés que figuran en vitrinas de las casas de crédito son altas.

  Además, creo que está bien lo que interpreté‑, las cooperativas de ahorro y crédito ofrecen préstamos hasta con un 45% de interés, pero al estar topeados, no pueden hacer una mejor oferta a sus usuarios. De todos modos, estos cooperativistas no dejan de pedir créditos, ya que salen a pedirlos al mercado, el que cobra altas tasas de interés.

  Por lo tanto, me parece que este tema también debe tenerse en cuenta, ya que estamos haciendo que los usuarios tomen créditos a tasas bastante altas; como se dijo, el Banco Central permite que se llegue hasta el 145%, lo que es bastante. En realidad, desconozco cuál es el porcentaje de usura, pero este tema me preocupa, ya que las casas de crédito de los centros comerciales ofrecen préstamos con una tasa de interés del 120%, y los más baratos, tienen tasas del entorno del 90%.

  En consecuencia, creo que este tema debe ser analizado con el Ministerio de Economía y Finanzas. En real sentido, la Comisión debería citarlo para que explique todo lo relativo a la inclusión financiera.

  Por otro lado, me queda claro que esto se podría solucionar incluyendo en el artículo mencionado por la cooperativa la frase: “de ahorro y crédito”.

  Entonces, como dije ‑si existe la posibilidad‑, solicito que se cite a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas para la próxima sesión, a fin de que haga referencia a la parte de la ley de inclusión financiera que afecta a las cooperativas de ahorro y crédito, las que no están incluidas en el artículo mencionado.

SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).‑ Como dice el diputado Placeres, lo que ustedes buscan es la equiparación con las cooperativas de consumo; es así de sencillo.

SEÑOR CABRERA (Óscar).‑ El año pasado Inacoop ya se expidió en este espacio, y estuvo de acuerdo con la filosofía de nuestra exposición, ya que manifestó que la protección al salario de los jubilados, en definitiva, terminó perjudicando a los beneficiados. En realidad, el aumento en la protección de los salarios hace que quien le quiera retener de su salario, a una tasa más baja, no pueda hacerlo.

  Esto se habló oportunamente en la confederación de cooperativismo, en Inacoop, y la Cámara de Cooperativas hizo el planteo durante el tratamiento de la rendición de cuentas, el año pasado, y creo que el tema pasó a esta Comisión.

SEÑOR PLACERES (Daniel).‑ Quiero aclarar que el planteo no llegó a esta Comisión; quizás se haya realizado en otra asesora, como la Comisión de Hacienda.

  En realidad, esta es la primera vez que se nos plantea que el tema de la inclusión financiera está afectando a determinadas cooperativas.

SEÑOR PRESIDENTE.‑ Nos queda claro el planteo realizado.

  Como dijo el diputado Placeres, la Comisión convocará a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas para hablar del tema. Además, esta asesora recibirá a otras cooperativas, las que seguramente vendrán a realizar el mismo planteo.

  Solo nos resta agradecer su presencia en la Comisión.

  (Se retira de sala la delegación de Cossac)

  (Diálogos)

——De acuerdo con lo acordado, nos reuniremos el lunes 3 de abril, a la hora 14.

            Se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.