Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial con fines legislativos
sobre tenencia responsable
y de bienestar animal

S/C y Carpeta Nº 1433 de 2016
Versión Taquigráfica N° 859 de 2016

DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL BIENESTAR ANIMAL
Y LA TENENCIA RESPONSABLE

Se declara el 4 de octubre de cada año

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 14 de diciembre de 2016


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Javier Umpiérrez.

MIEMBROS: Señores Representantes Saúl Aristimuño, Sonia Berriel, Beatriz Costa, Juan Federico Ruiz, Martín Tierno y Walter Verri.

INVITADO: Por la Asociación Animalista Libera, Señor Jonathan Vilar.

SECRETARIO:   Señor Eduardo Sánchez.

PROSECRETARIA:   Señora Patricia Fabra.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Javier Umpiérrez).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Dese cuenta del asunto entrado.

(Se lee:)

“Carreras de Perros. Se prohíben en la República Oriental del Uruguay. (C/1608/016 – R 590).

(Se distribuyó por correo electrónico con fecha 18/11/2016)”.

Entrando en la consideración del segundo punto de orden del día, la Comisión tiene el agrado de recibir al señor Jonathan Vilar que ha venido a hacer un planteo en representación de la Asociación Animalista Libera.

SEÑOR VILAR (Jonathan).- Buenas tardes.

Represento a la Asociación Animalista Libera, delegación Uruguay, y en su nombre agradezco que nos hayan recibido.

Nuestra sede central se encuentra en España y tiene representación en varios países del mundo. Vengo aquí a presentar los proyectos de ley que a continuación leeré para que sean estudiados por esta Comisión para avanzar en temas de protección animal que siempre van de la mano de un avance moral y ético de la sociedad y contribuyen a la disminución de la violencia.

El primer proyecto tiene que ver con la prohibición de circos con animales en todo el territorio nacional.

Este proyecto fue creado por los integrantes de Libera Uruguay, doctora Michelle Vidal y doctor Marcos Diego.

Entre los argumentos para prohibir esta actividad están los relativos al entrenamiento. Los trucos que realizan los animales en los circos son producto de un entrenamiento basado en la mayoría de los casos en golpes y torturas constantes. Las actividades de los animales como pararse en dos patas, saltar por un aro, etcétera que se ven en los espectáculos no son comportamientos naturales de los animales. Está claro que no realizan el espectáculo por propia voluntad ni porque su naturaleza se lo dicte. Existen numerosas pruebas de los métodos que se utilizan durante los enfrenamientos en los circos como golpes, látigos, descargas eléctricas. En internet abundan muestras de dichas pruebas y son de público conocimiento.

En lo que respecta a la cautividad, los animales del circo pueden provenir de criaderos, haber sido capturados hace años en su hábitat natural o haber nacido en el propio circo. Ya pertenezcan a especies salvajes o a las consideradas domésticas, son seres privados de libertad que suelen pasar su vida en espacios mucho más pequeños de lo que sus necesidades básicas y mínimas requieren. Su movilidad es reducida y sus comportamientos naturales son frustrados lo que les genera serios problemas por estrés y enfermedades así como numerosas muertes.

En lo que tiene que ver con el transporte, los circos suelen ser espectáculos itinerantes que constantemente desplazan a los animales de un lugar a otro en camiones, muchas veces en condiciones de hacinamiento e insalubridad.

Es tendencia a nivel mundial la prohibición de esta actividad. Sin ir más lejos, este año en Maldonado la Intendencia decretó la prohibición del desarrollo de este tipo de espectáculos para todo el departamento.

El segundo proyecto tiene que ver con la tipificación de delito penal de maltrato animal, cuya autoría pertenece a Anna Mulá y Leonardo Anselmi teniendo en cuenta los aportes de la delegación uruguaya de Libera.

Anna Mulá es abogada española, master en convenio Cites -Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-, especialista en derecho ambiental, coordinadora jurídica de la Fundación Franz Weber, profesora de master de derecho animal de la Universidad de Abogados de Barcelona, coordinadora de infancia sin violencia de las Naciones Unidas.

Leonardo Anselmi es director de la Fundación Franz Weber de Suiza, integrante de la directiva de la ONG Libera, de nacionalidad argentina radicado en España. Su especialidad es el asesoramiento de cargos electos, gobiernos y administraciones para la aplicación de políticas públicas de protección animal, la cooperación y promoción de las buenas prácticas entre gobiernos y administraciones.

¿Por qué tipificar como delito penal el maltrato animal? En Uruguay maltratar cruelmente o matar a un animal no es un delito. Las sanciones principales para quienes dañen con intención a un animal son: a) apercibimientos, b) multas de 1 a 500 UR; c) confiscación de los animales; d) cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones; e) prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

La situación actual nos lleva a que la mayoría de las denuncias que se realizan no tengan un efecto coercitivo para minimizar los casos que se ven a diario. Los apercibimientos no son tenidos en cuenta, las multas son difíciles de cobrar y en el caso de personas que no tienen dinero para pagarlas esto no les genera un cambio de comportamiento.

En Estados Unidos y en la mayoría de países europeos el maltrato hacia a los animales está penalizado como delito, siendo Brasil el último país que así lo incorporó en su Código Penal. Actualmente hay muchos proyectos normativos latinoamericanos en esta dirección.

Organizaciones como Coppa y ERAH que trabajan y estudian la violencia interrelacionada afirman que el maltrato hacia los animales es un asunto muy serio y preocupante que afecta a la sociedad con repercusiones muy nocivas para los grupos más vulnerables. Son numerosos los estudios e investigaciones que demuestran que existe un estrecho vínculo entre el maltrato a los animales y el maltrato infantil, el maltrato de ancianos, la violencia de género, otras formas de violencia interpersonal y conductas criminales. Intervenciones preventivas que buscan otorgar una protección a las personas más vulnerables deben tomar este vínculo en cuenta y no pueden dejar de lado el maltrato animal. Es por esto que entendemos que penar el maltrato animal además de impactar en la forma en que los humanos tratan a los animales también va a contribuir a la identificación de posibles maltratadores hacia seres humanos y evitar daños al mismo a tiempo.

El tercer proyecto tiene que ver con la prohibición de carreras de galgos.

Las carreras de galgos son otra forma más del abuso y falta de respeto hacia los derechos de los animales, una actividad que genera la explotación y maltrato de los mismos y un negocio para sus propietarios.

En dicha actividad se mezclan la crueldad, las drogas, el juego clandestino y la violación de leyes. La cría de perros y en especial la de los galgos es una actividad que deja beneficios económicos para sus dueños y muchos daños para los animales. Muchas veces se inducen los celos con medicamentos para obtener así más crías, pero esto provoca problemas de salud también para las perras destinadas a procrear.

Los cachorros son seleccionados para la reproducción o para correr. Los que no son aptos se los descarta de formas muy crueles y a veces hasta se los sacrifica.

El entrenamiento es extremadamente cruel. Se somete a los perros a un gran esfuerzo físico que puede terminar con la vida del animal.

Además de los galgos, existen otros animales involucrados en el juego de las carreras: conejos, liebres, gallinas y gatos utilizados como señuelos vivientes para motivar a los galgos a correr más rápido durante las carreras. Miles de estos animales mueren año tras año. A veces se les quiebran las patas a los señuelos para que sus gritos de dolor exciten más a los perros que son azuzados para cazarlos. Cuando ya no sirven para cumplir la función de señuelos, se les permite a los galgos cazarlos para comérselos.

Los entrenamientos son en lugares no visibles para no generar rechazo social, pero gracias a investigaciones en distintos países estas prácticas ya son conocidas.

Asimismo, es de público conocimiento el uso y abuso de drogas licitas e ilícitas utilizadas por los galgueros para aumentar la performance de sus perros. Entrando a cualquiera de los foros podemos leer la propaganda de preparados magistrales de dudosa procedencia que no poseen el control de ninguna entidad farmacéutica ni organismo regulatorio.

La carrera para estos animales no es un juego: corren con alta probabilidad de caídas o choques entre ellos, produciéndoles heridas severas o la muerte.

Cuando el animal queda imposibilitado de competir, la mayoría de los dueños los sacrifican o lo dejan abandonados en la calle, campos o refugios. Aconsejamos visitar refugios de todo el país para conocer la realidad desde este punto de vista.

Además de la crueldad que existe en dicha actividad está el abandono constante de perros heridos o cachorros contribuyendo a la superpoblación canina.

A nivel legal lo expuesto anteriormente en referencia a las condiciones en que se desarrollan estas actividades amerita la creación de una normativa que prohíba de plano la existencia de dichas prácticas, tal como ocurre en la región y otras partes del mundo.

Estas carreras son rotundamente contrarias al espíritu y al fin buscado por la normativa vigente, coliden con lo preceptuado por la Ley Nº 18.471, que en el artículo 1º establece: “Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar”.

Si bien en la propia ley y en el Decreto Nº 62/014 se establecen aspectos sobre la organización de espectáculos públicos con animales, entendemos que la implicancia que conlleva el adiestramiento, entrenamiento y desarrollo de esta actividad se enmarca en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la citada norma legal que establece: “Queda expresamente prohibido: A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física […]”.

Asimismo, debido al sistema de apuestas que se desarrollan en estos sitios, de producirse una posible regulación por medio de una resolución de Cotryba, evidentemente habría una violación al sistema jerárquico normativo ya que por medio de una norma de rango inferior se habilitaría a que se efectúe la actividad de juego de azar prohibida expresamente en el capítulo de faltas del Código Penal.

Voy a leer ahora el proyecto de prohibición de circos y espectáculos con animales.

“Artículo 1º.- Queda prohibida en todo el territorio nacional la utilización y explotación de animales cualesquiera sea su especie, ya sea en espectáculos públicos o privados circenses y/o en general, todo aquel que atente con lo preceptuado por la Ley Nº 18.471 y normas complementarias”.

Artículo 2º.- Su incumplimiento acarreará la pena de prisión de hasta 12 meses para su organizador o promotor y multa de 100 a 5.000 UR (cien a cinco mil unidades reajustables).

Artículo 3º.- El que cooperare y/o participare, ya sea con acción u omisión en el desarrollo de esta actividad, será castigado con multa de 50 a 2500 UR (cincuenta a dos mil quinientas unidades reajustables).

Artículo 4º.- La autoridad judicial competente dispondrá el decomiso inmediato de los animales con auxilio de la fuerza pública. Pudiendo derivarlos a centros de protección y rehabilitación, refugios, albergues, públicos o privados, nacionales o internacionales, dependiendo de su naturaleza, tamaño y condición física.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición además de la asignación de medios económicos para el traslado adecuado de los animales decomisados de acuerdo al artículo 4º”.

Este proyecto fue realizado por los abogados de la delegación Libera Uruguay.

A continuación, daré lectura a artículos para ser incorporados al Código Penal sobre el delito de maltrato a los animales.

“Artículo: Delito contra la vida y la integridad de los animales.- El que, por cualquier medio o procedimiento, incluida la mera omisión, maltrate a un animal de compañía, doméstico, amansado, habitualmente domesticado, que temporal o permanentemente vive bajo control humano, silvestre o exótico vertebrado o cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole la muerte, lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad o sometiéndole a actos sexuales, será castigado con la pena de entre 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaria y además las multas preceptuadas por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 18.471, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para su tenencia, así como inhabilitación para la convivencia con animales en el mismo domicilio, desde dos años a la inhabilitación perpetua.

Artículo: Aprehensión preventiva.- Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, las autoridades competentes podrán aprehender preventivamente a los animales objeto de maltrato de forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, entregándose en custodia o en adopción a las personas o entidades que puedan garantizar su bienestar.

Artículo: Medida accesoria.- Además de las penas establecidas en los artículos precedentes, el juez podrá aplicar la medida accesoria de asistencia obligatoria del condenado a programas terapéuticos (de reeducación y tratamiento psicológico) sobre abuso y violencia. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor.

Artículo: Circunstancias de agravación punitiva.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hubiera mediado sevicia o ensañamiento.

b) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado valiéndose de menores de edad o en presencia de aquellos.

e) Los hechos se produjeren con ocasión del entrenamiento, facilitación u organización de peleas y otros espectáculos con animales.

f) Los hechos fueren captados por el autor de los mismos o por otros partícipes en imágenes o grabaciones para ser publicados o exhibidos en cualquier forma.

Artículo: Abandono.- El que abandone a un animal de los mencionados en el artículo 1º en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, o de las personas, será castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión y además las multas preceptuadas por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 18.471. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para su tenencia, así como inhabilitación para la convivencia con animales en el mismo domicilio.

Artículo: Excepciones.- La pena será aplicada salvo que la conducta sea causada por quien actúe en legítima defensa o en cumplimiento de la Ley (con finalidades veterinarias, científicas o de producción de alimentos)”.

Este proyecto fue realizado por Anna Mulá, en conjunto con Leonardo Anselmi, teniendo en cuenta los aportes de la delegación uruguaya Libera.

SEÑOR RUIZ (Federico).- Quiero agradecer al señor Jonathan Vilar, quien viene en representación de la Asociación Animalista Libera.

Esta organización ha estado siguiendo el proceso de creación de esta Comisión Especial sobre Tenencia Responsable y Bienestar Animal, que tenemos la suerte de tener en este Parlamento. La idea, al cursar la invitación, era hablar sobre el objetivo de la Comisión, unificar criterios y trabajar en conjunto.

Como Comisión no solo hemos tomado los insumos que nos han dejado, sino que hemos ido un poco más allá. A instancias de diferentes diputados y del presidente de la Comisión, hace dos semanas hicimos una gira por Durazno, Flores y Paysandú, haciendo un relevamiento de inquietudes.

También estamos trabajando con el Poder Ejecutivo, concretamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con la Cotryba para tener un panorama más amplio con respecto al tema de legislar sobre el bienestar animal y la tenencia responsable.

Agradezco la deferencia del señor Jonathan Vilar de hacerse presente hoy y los proyectos de ley que nos han arrimado que, como Comisión, iremos estudiando y trabajando. Tenemos la oportunidad de realizar un gran aporte al bienestar animal y a la tenencia responsable.

Las carreras de galgos, que están en el tapete hoy en día, son un asunto emergente. Cuando arrancamos con la Comisión la carrera de galgos no estaba determinada como un tema específico, puntual, ni como una problemática real a tratar, sino que ha surgido en este último tiempo. Lo que hablamos es que como Comisión legislativa no sería bueno atender emergentes que vayan surgiendo -esta es una opinión personal, no de la Comisión-, sino pensar en una ley que sea más amplia. Esta es una cuestión a trabajar con la Comisión y con las asociaciones animalistas.

SEÑOR VERRI (Walter).- El hecho de que el señor Jonathan Vilar esté aquí habla de su preocupación y de su sensibilidad en un tema que a todos nos mueve.

Compartimos parte de lo que ha dicho. Quiero creer que todo lo que ha dicho, pero hay que leer la documentación más en detalle y analizar cómo se pueden instrumentar las medidas para poder llegar a la solución ideal, sobre todo en algo en lo que tenemos que hacer experiencia entre todos.

Nosotros hemos presentado un proyecto de ley que habla de las penalizaciones al maltrato animal y de la prohibición de circos en el país, así que tenemos muchas coincidencias. El año próximo comenzaremos a analizar las modificaciones a la ley de tenencia responsable y bienestar animal, y seguramente el aporte que ha dejado nos será muy útil.

SEÑOR VILAR (Jonathan).- Como decía el señor diputado Federico Ruiz, hay temas prioritarios y emergentes. En lo que refiere a la carrera de galgos nuestra postura es que, más allá de que pueda considerarse como un tema emergente, involucra a una gran cantidad de animales, a diferencia de otras actividades. La cantidad de animales que involucra y su dimensión lo vuelve un tema prioritario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor Jonathan Vilar y los aportes de la Asociación Animalista Libera, que sin duda serán tenidos en cuenta.

(Se retira de sala la delegación de la Asociación Animalista Libera)

——Había quedado por considerar el primer punto de orden del día que refiere a la elección de vicepresidente. Lo dejaríamos para la próxima sesión; no sé si hay alguna propuesta, pero no hemos hecho los acuerdos necesarios.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Pasamos a considerar el tercer punto del orden del día que refiere a: “Día Nacional de Concientización sobre el Bienestar Animal y la Tenencia Responsable. Se declara el 4 de octubre de cada año”.

SEÑOR RUIZ (Federico).- Presentamos este proyecto hace un tiempo con la intención de que ingresara a la Cámara el día 4 de octubre, ya que hubiera sido simbólico -había sesión ese día-, pero por diferentes motivos -falta de tiempo, regulación interna- no lo pudimos votar.

Hay un planteo del señor presidente en el sentido de hacerle alguna modificación a la redacción del proyecto -queríamos consultar a la Secretaría si ello es posible- y, en lo personal, estaría dispuesto a realizarla.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR TIERNO (Martín).- Estuvimos conversando sobre esto con compañeros de nuestra bancada y, como es algo que no sabemos, nos parece que habría que hacer alguna consulta, sobre todo por la técnica legislativa. En virtud de que el 4 de octubre es el Día Mundial del Animal, nombrar un día nacional sería un rango inferior de algo sobre lo cual el país ya hizo acuerdo a nivel internacional.

Propongo consultar a los abogados de las bancadas y del Poder Legislativo, sobre todo por la técnica legislativa y que retomemos este tema en la segunda sesión -ya que en la primera elegiremos presidente y vicepresidente- del mes de marzo.

Hago acuerdo en la importancia del proyecto de ley y en el hecho de que, como Comisión, tengamos en cuenta la propuesta del señor diputado Federico Ruiz pero, como tenemos dudas, en este tiempo podríamos hacer las consultas para estar seguros, en el mes de marzo, de que no vamos a cometer un error al hacer coincidir un día nacional con un día mundial.

SEÑOR VERRI (Walter).- La apreciación que hizo el señor diputado Martín Tierno es acertada y de recibo; vamos a acompañarlo más allá de que teníamos una posición favorable al proyecto de ley del señor diputado Federico Ruiz. Nos parece atinado lo que plantea; no lo habíamos tenido en cuenta, pero es así.

Me parece que, más que consultar con abogados -ya que me parece un tema más de práctica-, habría que ver qué experiencia hay con otros días mundiales, por ejemplo el de la alimentación, si el país hizo alguna ley asumiendo ese día también para celebrarlo, o no; tal vez pueda ser esa una solución.

La otra solución que se me ocurre, si no requiere que la tengamos que aceptar para celebrarlo, es establecer en una ley que se celebre ese día y que se realicen actividades de alguna manera, encomendando a los organismos públicos vinculados a la temática de los animales, al Parlamento, como una forma de recordar ese día porque, en definitiva, ese es el objetivo. Cuando mundialmente se recuerda el día de algo es, precisamente, para concientizar a la población, aunque sea una vez en el año, de cómo actuar en este tipo de cosas y, sobre todo, hacer docencia.

Me parece que ese puede ser un camino que podemos ir estudiando en el receso parlamentario.

SEÑOR RUIZ (Federico).- Estoy de acuerdo con lo que han dicho.

En realidad, la redacción fue hecha por un abogado de nuestro departamento y había un artículo 2º que hablaba de las actividades a llevar adelante por parte de los Ministerios de Salud Pública y de Educación y Cultura, pero entendíamos que, como comisión legislativa, no nos era posible obligar a diferentes carteras a realizar acciones específicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podemos tomar las posturas de los señores diputados Tierno y Verri para seguir trabajando durante el receso y retomar el tema en el próximo Período.

Quiero agregar que se podría incorporar que en el marco del día mundial se lleven adelante diferentes actividades; creo que para eso tenemos potestades.

También en la reglamentación podríamos incluir a Cotryba para que dé los lineamientos de las actividades de concientización que se llevarían a cabo.

En virtud de que ya comienza el receso, les agradecemos por haber participado de estas reuniones.

Si no hay más asuntos para tratar, se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.