Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpetas Nos. 1564 y 1562 de 2016 |
Versión Taquigráfica N° 835 de 2016 |
PRESIDE: | Señor Representante Pablo González, y señora Representante Cecilia Bottino, (ad-hoc). |
MIEMBROS: | Señores Representantes Pablo D. Abdala, Catalina Correa, Darcy de los Santos, Tatiana Ferrari, Roberto Frachia, Macarena Gelman, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde Viñas y Ope Pasquet. |
INVITADOS: | Por la Agencia Nacional de Vivienda, arquitecto Francisco Beltrame, Presidente; economista Claudio Fernández, Vicepresidente; escribano Gustavo Borsari, Director; contador Gustavo Marton, Gerente General y doctora Cecilia Menéndez, asesora letrada. |
SECRETARIA: | Señora María Eugenia Castrillón. |
PROSECRETARIO: | Señor Manuel Nande. |
SEÑORA SECRETARIA.- Está abierto el acto.
No habiendo llegado el presidente de la Comisión y estando en uso de licencia el vicepresidente, corresponde elegir un presidente ad hoc.
(Se vota)
——Seis en siete: AFIRMATIVA. Unanimidad.
(Ocupa la Presidencia la señora Representante Cecilia Bottino)
Corresponde considerar el primer punto del orden del día: “General Líber Seregni. Se declara ciudad al área urbana, suburbana y de influencia del Municipio de Nicolich, departamento de Canelones y se designa con dicho nombre”.
No desconocemos que hay interés de los proponentes de esta iniciativa de aprobarla en determinados plazos, por un aniversario que se estará cumpliendo en breve, pero debo expresar lo que me han planteado algunos compañeros del partido en el sentido de disponer un poco más de tiempo. No sé qué posibilidades tiene la Comisión de postergar este tema para la próxima sesión.
Dado que se solicita plazo para realizar consultas, pregunto si se podría contemplar la posibilidad de que la Comisión se reúna en forma muy extraordinaria, previo a la primera sesión ordinaria de Cámara del mes de diciembre, a fin de dar trámite urgente a esta iniciativa para llevarla a esa sesión del plenario. Conociendo los plazos legislativos, pregunto si eso es posible y si contempla la situación.
(Ocupa la Presidencia el señor representante Pablo González)
Por eso, los diputados del departamento de Canelones me han pedido esta instancia de mayor conversación, de consulta antes de poner a votación la iniciativa.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
La secretaría aconseja delimitar el artículo 1º ya que es muy amplio y podría prestarse a confusión. Dicho artículo expresa: “Declárase ciudad el área urbana, el área suburbana y el área de influencia del Municipio de Nicolich”, pero debería quedar redactado de la siguiente manera: “ Declárase ciudad el Municipio de Nicolich en el departamento de Canelones”. Esto obedece a que de acuerdo con la ley de descentralización las delimitaciones de los Municipios deben ser fijadas por los gobiernos departamentales y no por nosotros. Por tanto, con esa corrección estaríamos salvando esa situación. Tal como lo explicó el diputado Mahía, dentro del Municipio de Nicolich hay tres zonas que quedarían comprendidas dentro de la futura ciudad.
A la vez, el artículo 2º expresa: “Desígnase a dicha ciudad con el nombre 'Gral. Líber Seregni'“, pero incluiríamos el término “General” completo y no la abreviación.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad.
En discusión.
Como hemos expresado antes de la votación, no hemos podido finalizar la ronda de consultas con los diputados por el departamento de Canelones, quienes nos habían pedido un plazo mayor a fin de tomar una posición. Esto lo haremos en estos días y, tal como se ha acordado, en la reunión de coordinación de bancadas se analizará si están dadas las condiciones para considerar este asunto en los plazos propuestos por el señor diputado Mahía o, de lo contrario, se pospondría.
(Apoyados)
De acuerdo con el asunto que figura en el segundo lugar del orden del día corresponde recibir a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda pero aún no han llegado por lo que podríamos abordar el asunto que figura en tercer lugar: Día de la Laicidad.
Me gustaría poder tener un debate más amplio en esta Comisión sobre la conveniencia o no de establecer un día de la laicidad y sobre los efectos positivos o negativos que un asunto de esta trascendencia podría acarrear. Por lo tanto, solicito posponer este asunto para otra instancia en la que podamos discutir con más tiempo y profundidad sobre la conveniencia o no de aprobar la propuesta de designar el 6 de abril como el Día de la Laicidad.
Por lo tanto, propongo incluir el proyecto de ley que refiere a la regulación de la publicidad oficial como primer punto del orden del día de la próxima sesión.
Nosotros pedimos especialmente su tratamiento y lo acordamos. Nuestra bancada desde la sesión pasada está en condiciones de comenzar a considerarlo. Para nosotros es un proyecto fundamental. Se nos pidió la prórroga de una semana que se cumplió hoy y me sorprendió que no figurara en el orden del día.
En su momento, solicitamos que fuera prioritario el tratamiento del proyecto de ley de regulación de la publicidad oficial. Es más, si revisamos las versiones taquigráficas, se puede comprobar que el diputado Pasquet manifestó que estaba en condiciones de aprobarlo en general y comenzar a tratar los artículos que no tenían observaciones, para luego ir tomando postura con respecto a los que tienen modificaciones.
Fue bienvenida la eliminación de los artículos referentes a los gobiernos departamentales y lo expresamos en sala.
Aunque no haya unanimidad en nuestra bancada, de mi parte reitero que es prioritaria la aprobación de ese proyecto de ley. Es más, sé que existe la voluntad de aprobarlo antes de que finalice el Período.
En la última reunión habíamos decidido votarlo en la próxima sesión de la Comisión. Luego, la señora diputada Bottino planteó la convocatoria a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda, lo que se va a concretar en el día de hoy. Además, se decidió incorporar los proyectos referidos a la ciudad Líber Seregni y al Día de la Laicidad, que creíamos que iban a insumir poco tiempo de debate, a fin de cumplir con el orden del día antes de la hora 12 que es cuando comienza la sesión de Cámara. Por eso no se incorporó el proyecto de publicidad oficial. Lo discutimos acá; no fue una decisión de la mesa, a pesar de que tenemos la potestad de hacerlo. Esa es la diferencia que tengo con el planteo de la señora diputada Bottino.
Asimismo, en esta misma sala acordamos que el 7 de diciembre se recibiría al Fiscal de Corte y a la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay. Nunca tomamos posición en cuanto a tratar o no el proyecto de publicidad oficial en la primera sesión de diciembre. La definición que se tomó en esta sala fue que quedaba para una próxima sesión.
Si la señora diputada Bottino tiene interés en considerar esa iniciativa, con gusto la incluiremos en el orden del día, pero hay que tener en cuenta que para el 7 de diciembre hay dos invitaciones cursadas. No sé si van a concurrir los representantes de la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay, porque están en período de elecciones y no sabemos si van a esperar a que asuman las nuevas autoridades. Me informa la secretaría que está confirmada la presencia de esa delegación.
No obstante, una vez que hayamos recibido a los visitantes, podemos comenzar con el tratamiento del proyecto de ley sobre publicidad oficial. No teníamos la idea de que se trataba de un asunto urgente, pero no tengo inconveniente en discutirlo cuando la Comisión lo considere pertinente.
Reitero que la agenda que acabo de detallar fue acordada en Comisión y consta en la versión taquigráfica. La mesa no tomó ninguna decisión en forma unilateral.
Personalmente, anuncio que en pocos minutos debo ausentarme de sala porque va a sesionar otra Comisión de la que soy titular, que va a recibir al directorio del Inisa y debo participar de esa reunión.
Solicito que quede constancia de mi adhesión a la designación de la localidad de Colonia Nicolich con el nombre de General Líber Seregni. Lamentablemente, llegué unos instantes tarde y no tuve la oportunidad de votar la iniciativa. No obstante, hice las consultas que anuncié en la última sesión que realizaría con mis compañeros de bancada y hay unanimidad de criterio en cuanto a proceder en ese sentido.
Asimismo, en cuanto al asunto de publicidad oficial, nosotros estamos dispuestos a avanzar. En lo que me es personal aún debo realizar algunas consultas sobre contenidos específicos del proyecto con mis compañeros de bancada, pero no tengo inconveniente en ir por el camino que sugiere el presidente. Creo que el 7 de diciembre podemos hacer una reunión larga, porque la sesión ordinaria de la Cámara comienza a la hora 16. Podemos recibir a las delegaciones y, luego, abocarnos al estudio del proyecto de ley de publicidad oficial.
(Se retira de sala el señor representante Abdala)
(Ingresan a sala autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda)
——La Comisión tiene mucho gusto en recibir a una delegación de la Agencia Nacional de Vivienda, integrada por su presidente, arquitecto Francisco Beltrame; su vicepresidente, economista Claudio Fernández; el director, escribano Gustavo Borsari; el gerente general, contador Gustavo Marton, y la asesora letrada, doctora Cecilia Menéndez.
Convocamos a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda para considerar el segundo punto del orden del día: “Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. Aprobación.”
Este proyecto de ley fue aprobado por el Senado, pero en virtud de que durante el proceso de aprobación se realizaron algunas observaciones, la señora diputada Bottino solicitó que fueran consideradas por esta Comisión.
No sé si los señores integrantes de la Agencia Nacional de Vivienda siguieron el proceso de aprobación llevado a cabo en el Senado y tienen esa información.
Si es así, le damos la palabra al presidente de la Agencia Nacional de Vivienda, arquitecto Francisco Beltrame.
Esta iniciativa tiene que ver con un pendiente que tiene la Agencia Nacional de Vivienda desde 2007, año en que se aprobó su ley de creación, la Ley Nº 18.125.
Dentro de los cometidos que tiene esta ley, está la creación del estatuto del funcionario, pero por diversas circunstancias no pudo considerarse en los períodos anteriores. Sin embargo, el año pasado nos propusimos ese objetivo, y en marzo de este año logramos elaborar un texto de manera consensuada con los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, el que recibió media sanción del Senado.
Por otra parte, antes de abocarnos al análisis de las observaciones realizadas en el Senado, nos interesa destacar y aclarar algunos aspectos. Básicamente, queremos explicar algunas particularidades del estatuto en cuanto al cuerpo de funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda.
En realidad, la Agencia tiene una doble composición de funcionarios: los provenientes de la reestructura del BHU -que tienen una serie de particularidades, producto de los convenios realizados a lo largo del tiempo-, y los funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia. Este año, particularmente, ha significado un hito importante que por la vía del concurso se hayan podido incorporar sesenta y cinco funcionarios administrativos. En definitiva, este año comenzamos a tener dentro de la Agencia Nacional de Vivienda fuerzas renovadas e incorporadas al desarrollo de su misión.
El artículo 28 de la ley de creación de la Agencia le garantizó una serie de derechos a los funcionarios provenientes de la reestructura del BHU, entre los que se encuentra el de continuar manteniendo los derechos, beneficios, obligaciones y garantías del estatuto del BHU, hasta tanto se apruebe el del funcionario de la Agencia.
Por otro lado, los funcionarios que ingresaron a partir de la creación de la Agencia se rigen por las normas aplicables a los funcionarios de los servicios descentralizados, por lo que a ellos se les aplican las normas del estatuto del funcionario de la Administración Central -previsto en la Ley Nº 19.121-, hasta tanto se dote a la Agencia de su propio estatuto.
Como decíamos, la Agencia Nacional de Vivienda no es solo el resultado de la reestructura del BHU -aunque tuvo mucho que ver en su creación-, sino que responde a la necesidad de dar soluciones a los problemas de stock habitacional público, con nuevas formas de gestión de la política pública en materia de vivienda
Para ello es preciso que cuente con una adecuada estructura organizacional y de puestos de trabajo, que permita responder de forma eficaz y eficiente a las competencias que la ley le asigna.
A esos efectos, para nosotros es imprescindible contar con un marco normativo que regule adecuadamente a un funcionario con las características particulares derivadas de su integración.
El estatuto del funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda responde al mandato global y legal contenido en el literal G) del artículo 23 de la ley de creación, la Ley Nº 18.125 de 2007.
A fin de contar con una eficiente y adecuada gestión de los recursos humanos de la Agencia, resulta de especial relevancia la aprobación de este proyecto, ya que consagra -en la medida de lo posible y respetando los derechos adquiridos- un régimen global para universos funcionales de diferentes orígenes. De esta forma, se contará con una regulación que minimizará las inequidades existentes y la resistencia de aquellos redistribuidos al sector bancario.
Asimismo, es menester destacar que la ANV, desde su creación, se encuentra en un proceso continuo de proveer, en forma genuina, los cargos propios de su estructura, evitando la asignación de funciones provisorias, para lo que resulta imprescindible la aprobación de un estatuto propio que le permita regular, entre otros aspectos, sus reglas de ascenso.
Un largo trabajo conjunto entre representantes de la institución y la comisión representativa de los funcionarios, finalmente, dio como resultado el proyecto elevado, el que fue objeto de consulta por parte de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que determinaron que resulta acorde a las normas constitucionales y legales, como la ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y concordantes, sin perjuicio de apartarse de esta última en aquellos aspectos que lo hacen necesario, tanto por su naturaleza jurídica y los fines de la organización, como de su particular estructura funcional.
Realizadas estas aclaraciones, si el presidente de la Comisión lo entiende pertinente, quisiera cederle el uso de la palabra a la asesora legal de la institución, la doctora Cecilia Menéndez, a los efectos de aclarar las observaciones realizadas con mayor precisión.
En general, tratamos de compatibilizar aquellos aspectos en los que no existieran derechos adquiridos por parte de los funcionarios del BHU, a fin de que su situación se regulara con la de los funcionarios de la ANV. Por supuesto, lo hicimos manteniendo las diferencias que la ley de creación de la Agencia, la Ley Nº 18.125, nos imponía en relación a algunos derechos que derivan de los convenios que tienen los funcionarios redistribuidos del Banco Hipotecario del Uruguay, que fueron celebrados entre el Poder Ejecutivo y AEBU. Todas las normas tienen una referencia a una fuente legal o normativa, y no tienen ningún apartamiento sustancial de lo que es la regulación de otros funcionarios.
Quedo a las órdenes para contestar preguntas con respecto a algún artículo en particular.
He marcado algunos artículos que me generaban dudas, y simplemente pido una explicación. El literal Q) del artículo 28 -en la parte “Derechos de los funcionarios” dice: “El beneficio de casa- habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo”.
Quisiera que se me explicara qué es eso.
El artículo 31 dice: “Son nulas y no surtirán efecto alguno contra los funcionarios las resoluciones y las anotaciones que se pongan en su legajo personal, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados”.
Me parece que esta es una solución equivocada, porque mientras no se notifica no le corre plazo al funcionario. Pero eso no quiere decir que sea nula la resolución. Habría que establecer, además, el plazo dentro del cual tiene que notificarse, porque si no, ¿a partir de qué momento se configura la nulidad? Lo que surge del principio general es que mientras no se notifica, el funcionario no está formalmente noticiado de esa resolución que lo afecta o perjudica de alguna manera y, por lo tanto, no le corre plazo para impugnarla.
También, quería hacer algún comentario en el plano de las redundancias, que es algo menor. El artículo 33 dice: “Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes”.
Esto surge de la Constitución, y no parece necesario reiterarlo.
Finalmente, el literal J) del artículo 43 -que refiere a las causales del cese de los funcionarios- dice: “Por haber alcanzado el máximo de edad para ejercer la función: sesenta y dos años para los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 y setenta años para los funcionarios ingresados a la ANV y haber prestado servicios computables suficientes para configurar causal jubilatoria. El Directorio, con el consentimiento del funcionario y por resolución fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese de los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125 por un término de dos años, el que se podrá prorrogar por una única vez”.
Quisiera saber de cuánto tiempo es la prórroga que se puede disponer por única vez. Aquí no está dicho, y tal vez podría ser una fuente de diferencias o disputas.
El artículo 5º parece transcribir el artículo 76 de la Constitución cuando refiere a los tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. Eso está previsto en la Constitución en forma expresa, y se trascribe bastante parecido. A su vez, se hace alguna mención al voto, que también ya está establecido en la Constitución.
Me gustaría saber cuáles son las razones por las cuales -no me refiero al gerente general o al secretario general, que es algo bastante obvio- el asesor letrado y el asesor en comunicación institucional son cargos de particular confianza. Básicamente, lo pregunto porque la autonomía y la independencia de un abogado suelen ser garantías de vigencia del Estado de derecho y de control jurídico frente a las decisiones políticas. Y en la medida en que esa persona es designada y cesada por la autoridad que llega, y que depende directamente de ella, da la impresión de que propende a la designación de agentes partidarios o personas más afines. Esa tendencia jerárquica tan directa y el hecho de no tener garantías de estatuto general o independencia jurídica, en lo que refiere a técnica o filosofía en el manejo del Estado, no parece ser la mejor manera de legislar desde el punto de vista del Estado de derecho.
En cuanto al asesor en comunicación institucional, entiendo que debería ser alguien que tenga cierta continuidad en la institución y que trabaje de acuerdo con los intereses de esta y no de los intereses políticos. Será quien hará uso de los recursos del Estado para hacer propaganda.
Efectivamente, eso es cierto; pero como decía al principio, una cosa es lo que se llama estatuto material y otra, estatuto formal. Es estatuto formal tiende a reunir en un solo cuerpo normativo todas aquellas normas, o por lo menos las más relevantes, que se aplican a los funcionarios, en este caso en una sola ley. Si esto no existiera, algunas cosas ya se podrían aplicar porque, obviamente, están en leyes nacionales que rigen y se aplican en los funcionarios de la Agencia. El concepto del estatuto formal es que un solo cuerpo normativo reúna todas esas normas en una forma ordenada. Esa es la explicación o la causa por la que existen normas que tienen su fuente, su origen, y se repiten casi textualmente tanto de la Constitución como de otras leyes.
En cuanto a las observaciones del señor diputado Ope Pasquet en relación a la casa- habitación, quiero señalar que la Agencia tiene sucursales y oficinas técnicas en otros departamentos del país, además de Montevideo. Los funcionarios redistribuidos del BHU, en el caso de cargos de gerente y subgerente, tienen derecho a que se les brinde la casa- habitación en el lugar al que podrían ser trasladados. A su vez, ellos tienen la obligación de aceptar traslados dentro del país. Esa es una contraprestación que la administración hace a quienes son trasladados de un departamento a otro.
En cuanto a la nulidad a que se hace referencia de las anotaciones en el legajo personal, quiero señalar que los actos no se anulan. Obviamente, los actos pueden ser recurridos una vez que son notificados, pero si no lo son, nunca se podría hacer. Se dice que son nulas las anotaciones en el legajo como garantía del funcionario. Esto se debe a que el legajo del funcionario a veces es tenido en cuenta para bien y otras, para mal; es decir, es tenido en cuenta cuando la persona va a ser ascendida o cuando va a ser sancionada. Si tiene una anotación en el legajo en la que no consta que esa notificación fue efectivamente realizada, no puede ser tenida en cuenta por quien la va a considerar en ese momento.
En el literal J) del artículo 43 se establece el límite de edad. Por convenio de AEBU con los funcionarios bancarios, ellos tienen un límite de edad y una edad jubilatoria inferior a la de los funcionarios públicos en general; es decir, el funcionario público puede serlo hasta los setenta años y el bancario hasta los sesenta y dos años. Se establece una prórroga que nunca puede ser superior a los dos años.
En cuanto a los cargos de confianza, debo decir que ya están establecidos en la ley que creó la Agencia. Solo recogemos lo que determina la Ley Nº 18.125, que crea la Agencia Nacional de Vivienda y que establece cuáles son los cargos de confianza y de designación directa, que son cuatro; no estamos innovando.
Por lo tanto, me siento plenamente satisfecha con la explicación.
Ha habido algunas determinaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que han echado por tierra algunos concursos que en su momento llevó adelante la Agencia. Fue por ello que no realizamos determinados concursos de ascenso y cubrimos nuestras necesidades por la vía de la asignación de funciones. De esa forma, evitamos caer en falta y ser observados, con el consiguiente perjuicio para la institución y para el Estado.
Con la aprobación de este estatuto pretendemos proceder en lo inmediato al llenado efectivo de todos los cargos. Cabe recordar que en nuestra institución se pretende realizar una renovación importante de funcionarios. Cuando se creó la Agencia comenzó a trabajar con alrededor de seiscientos funcionarios del Banco Hipotecario. Actualmente, luego de las jubilaciones, contamos con unos cuatrocientos cuarenta funcionarios, con una plantilla presupuestada de quinientos siete.
El hecho de contar con un estatuto nos permitiría fortalecer y generar músculo institucional para el mejor desarrollo de las funciones. Para nosotros sería muy bueno que ustedes pudieran votar esta iniciativa rápidamente.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |