Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Hacienda
Carpeta Nº 1213 de 2016
Versión Taquigráfica N° 800 de 2016

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Y DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Se establecen normas de convergencia con
los estándares internacionales

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 9 de noviembre de 2016


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Gustavo Penadés.

MIEMBROS: Señores Representantes Alfredo Asti, Gonzalo Civila, Lilián Galán, Jorge Gandini, Benjamín Irazábal, Gonzalo Mujica, Iván Posada, José Querejeta, Conrado Rodríguez y Alejandro Sánchez.

DELEGADO
DE SECTOR:

Señor Representante Eduardo José Rubio.

INVITADOS: Por la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), escribanas Mariela Martínez, Secretaria; Alicia Cauteruccio, Coordinadora de la Comisión de Asuntos Legislativos de la AEU y Lydia López, técnica.

Por el Ministerio de Economía y Finanzas, contadores Pablo Ferreri, Subsecretario; Fernando Serra, Director de Asesoría Tributaria; y doctores Malena Díaz, Natalia Acosta y Guillermo Nieves, asesores.

Por la Dirección General Impositiva, contador Álvaro Romano, Director.

SECRETARIO:   Señor Eduardo Sánchez.

PROSECRETARIA:   Señora Patricia Fabra.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Gustavo Penadés).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Dese cuenta de los asuntos entrados:

“1) INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS. Establecimiento del tratamiento tributario. (C/1536/016 – Rep. 574).

(Se distribuyó por correo electrónico con fecha 01/11/2016)

2) Asociación de Escribanos del Uruguay. Solicitud de audiencia. (Asunto 132478). (A la Carpeta 1213/016).

(Se distribuyó por correo electrónico con fecha 01/11/2016)

3) INCLUSIÓN FINANCIERA. Se modifican artículos de la Ley Nº 19.210. (C/1561/016. Rep. 579). (Iniciativa del Poder Ejecutivo)

4) CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR ENTIDADES BANCARIAS ESTATALES. Se establecen topes máximos a las tasas de interés para pasivos cuyos ingresos no superen las cuatro BPC. (C/1565/016. Rep. 583). (Iniciativa legislativa)”.

La Comisión de Hacienda tiene el agrado de recibir a una delegación de la Asociación de Escribanos del Uruguay, integrada por las escribanas Mariela Martínez, Secretaria; Alicia Cauteruccio, coordinadora de la Comisión de Asuntos Legislativos, y Lydia López, integrante de la Comisión de Lavado de Activos.

Convocamos a esta delegación para conocer la opinión de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre el proyecto de ley de transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que está siendo analizado por esta Comisión.

SEÑORA MARTÍNEZ (Mariela).- Buenos días a todos los miembros de la Comisión.

Agradecemos la oportunidad que nos dan para realizar los aportes sobre el proyecto de ley de transparencia en los que las distintas comisiones técnicas de la Asociación de Escribanos del Uruguay han venido trabajando. A esos efectos, venimos con las escribanas Alicia Cauteruccio, coordinadora de la Comisión de Asuntos Legislativos y Lydia López, de la Comisión de Lavado de Activos. Dejamos constancia de que también han trabajado otras comisiones.

La Asociación de Escribanos del Uruguay tiene un convenio con el Parlamento para intercambiar y realizar aportes técnicos a los diferentes proyectos de ley que se presentan. Por lo tanto, estamos completamente a disposición para cualquier consulta que quieran realizar.

SEÑORA LÓPEZ (Lydia).- En esta ocasión, la Asociación de Escribanos del Uruguay ha optado por puntualizar determinados artículos y obviar el análisis profundo y exhaustivo de cada uno, ya que a esta altura, luego de que han escuchado a muchas delegaciones y recibido infinidad de informes, solo nos resta marcar unos pocos puntos.

En lo que tiene que ver con el secreto profesional, ya dimos nuestra discusión en el momento en que nos fue relevado por la Ley Nº 18.494, en el año 2009. Entendemos que con este proyecto se amplía un poco más para la Dirección General Impositiva, y estamos de acuerdo con que esto se acote con alguna referencia que creo que el Ministerio de Economía y Finanzas propuso en su momento. Por lo tanto, ese ya no es un tema para nosotros.

Queremos hacer un aporte con relación al artículo 30, con respecto a las excepciones a la obligación de informar. Nos estamos refiriendo a la obligación del registro que lleva el Banco Central del Uruguay, creado por la Ley Nº 18.930, que ahora se amplía a las acciones nominativas y llega hasta el beneficiario final, lo que no sucedía hasta este momento, porque cuando las acciones al portador las tenía una sociedad extranjera, solo se comunicaba el titular a la sociedad extranjera, pero no se llegaba al beneficiario final. De acuerdo con este proyecto sí se aplicaría esto, pero en el artículo 30 se establece que las sociedades personales o agrarias en las que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a las personas físicas están exceptuadas siempre que sean estas sus beneficiarias finales, o sea que se deduce que cuando no se trate de personas físicas, sino de sociedades personales que tengan como socios a otras sociedades con participaciones sociales, se debe comunicar al Banco Central.

Por otra parte, el nomen iuris del artículo 34 es “Formas sociales inadecuadas”, pero cuando se desarrolla el artículo se hace referencia a “formas jurídicas inadecuadas”. Nosotros entendemos que para el concepto tributario y de defraudación debe hablarse de “forma jurídica inadecuada”. La forma social inadecuada refiere a algo que no responde al espíritu del proyecto. De todas maneras, cuando hablamos de formas jurídicas inadecuadas aludimos a un concepto doctrinario que refiere a cuando la imagen externa del negocio no refleja su sustancia y se oculta la realidad. En esos casos, el fisco puede develar esa situación para aplicar la sanción. Pero en este caso la sanción es muy grave. La norma es muy sancionatoria, la sanción es muy grave; inclusive, en un artículo se establece que la multa será hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario, y en el artículo 34 se dice “hasta mil veces”. Por lo tanto, es tan grave la sanción que sería bueno que hubiera una clara definición de a qué nos estamos refiriendo con “formas jurídicas inadecuadas” y por qué en el nomen iuris se hace referencia a “Formas sociales inadecuadas”.

Con respecto al artículo 37, cuando hablamos de “Obligados a reportar operaciones sospechosas”, nos estamos refiriendo a todos los sujetos obligados, entre los que estamos los escribanos, los casinos, las inmobiliarias y los promotores privados. Acá se establece que “[…] deberán requerir a sus clientes, cuando corresponda, como parte de sus procedimientos de debida diligencia, la información resultante del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”. Obviamente, el artículo se está refiriendo a la comunicación al Banco Central de las participaciones sociales, pero cuando hemos tenido contacto con autoridades -incluso informalmente- nos han dicho que lo que pretendían de esto era que el sujeto obligado tuviera acceso a la información, a los formularios que registra, a las declaraciones juradas que registra la entidad en el Banco Central, no a su producido, que es un certificado que devuelve el Banco Central con la constancia de que esa sociedad con tal capital mandó la información. Pero en ese certificado, que es el resultante de ese registro, no aparece ningún dato que enriquezca al sujeto obligado en el sentido de saber quiénes son los beneficiarios finales ni los titulares. Esa información está en la declaración jurada, que es de carácter secreto; en el artículo 38 se expresa taxativamente quiénes son los únicos que pueden acceder a ella. Es más: en la modificación del artículo que envía el Banco Central eso se cambia y, en lugar de “confidencial” dice “secreto”, por lo cual se reafirma la idea de que esta información es absolutamente secreta.

Al final del artículo, tal como se plantea en la Ley Nº 18.930, se dice que “[…] En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro”. La Ley Nº 18.930 va más allá, porque la idea es que el representante social, que tiene guardados esos formularios de declaración jurada, solo pueda darlos a conocer con autorización expresa y por escrito de los accionistas. Por ende, si disponemos que los sujetos obligados deberán tener acceso a esa información, también deberíamos prever que esos representantes estuvieran relevados de esta obligación. Si lo que realmente intentó establecerse fue que el resultado solo es el certificado del Banco Central, se complica un poco al sujeto obligado. No tanto a los escribanos, pero se complica a todos los sujetos obligados; imaginen a un vendedor de antigüedades que tenga que pedirle un certificado al señor que va a comprar a nombre de una sociedad, aunque esa diligencia no lo va a enriquecer en nada y tampoco va a entender el trámite.

Entonces, si la intención es que exhiban las declaraciones juradas para que los sujetos obligados tengan acceso directo a la información registrada sobre beneficiarios finales, debería establecerse más claramente. Pero quizás lo que se pretende sea solo que el certificado sea exhibido a los sujetos obligados. Lo correcto sería que lo que se intenta lograr, realmente se lograra y no que se agreguen obligaciones a los sujetos obligados, sin ningún sentido y sin que enriquezcan una diligencia, cuya complejidad todos conocemos.

El proyecto prevé un período ventana para disminuir el manejo de sociedades extranjeras -por decirlo a modo de titular, los Panamá papers. Con toda la carga tributaria que se les pone y con el período ventana de exoneración de impuestos a las sociedades que se disuelvan o transformen, entendemos que disminuirá mucho la titularidad de bienes a nombre de sociedades que estén radicadas en lugares de baja o nula tributación, por lo que en el tiempo y en el espacio ya no tendremos algunos problemas. Sin embargo, habrá que poner bastante empeño -pero eso ya no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo- para que la reglamentación sea clara y accesible para que esta intención política se pueda concretar rápidamente y los operadores que tengamos que ponerla en práctica podamos hacerlo de manera eficaz.

Era cuanto queríamos decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradeceríamos que la Asociación de Escribanos del Uruguay hoy mismo o, más tardar, mañana nos enviara sus sugerencias por escrito -que han sido muy interesantes y razonables-, porque facilitaría mucho nuestro trabajo, que está en las etapas definitorias.

Sin más, agradecemos los aportes de las representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay.

(Se retiran de sala las representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay)

(Ingresa a sala una delegación del Ministerio de Economía y Finanzas)

——La Comisión tiene el agrado de recibir a una delegación del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por el contador Pablo Ferreri, subsecretario; el contador Fernando Serra, director de Asesoría Tributaria; el contador Álvaro Romano, director de la Dirección General Impositiva; la doctora Malena Díaz, asesora; la doctora Natalia Acosta, asesora, y el doctor Guillermo Nieves, asesor.

La Comisión ya ha recibido a todas las delegaciones que tenía previsto invitar en el marco de la consideración del proyecto de ley sobre transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como recepcionó una serie de recomendaciones y aditivos por parte de legisladores del Frente Amplio, decidió volver a convocarlos a ustedes para conocer su opinión sobre las modificaciones que eventualmente se pudieran hacer.

Como ustedes han estado permanentemente informados porque les hemos hecho llegar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión, podríamos hacer una introducción general del proyecto y, luego, analizar las modificaciones y realizar los comentarios que les puedan merecer algunas de las propuestas recibidas.

SEÑOR POSADA (Iván).- Sin perjuicio de esa introducción de carácter general, como supongo que la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas tiene los comparativos que se prepararon en la Comisión, creo que un buen método de trabajo sería seguir esos comparativos para ir recibiendo la opinión del Ministerio en relación a esos comentarios que se recibieron en el ámbito de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, con el conocimiento que ustedes tienen por las versiones taquigráficas y por los comparativos, podemos hacer un repaso general del proyecto, tal como sugiere el señor diputado.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es un gusto estar nuevamente aquí para analizar una de las modificaciones propuestas, en función de los comparativos que nos fueron suministrados, como decía el señor diputado Iván Posada.

Los comentarios generales y en profundidad fueron realizados en el momento de la presentación de este proyecto de ley; por lo tanto, en grandes líneas, nos vamos a remitir a eso.

Este es un paso en la senda de la transparencia fiscal, de la convergencia con estándares internacionales. Uruguay converge con estándares a los cuales adhiere la enorme mayoría de los países a nivel internacional. Recordemos que el primer capítulo de este proyecto de ley habilita al intercambio automático de información tributaria. Algo más de cien países ya se han comprometido a intercambiar información tributaria de manera automática; algunos en el año 2017, sobre información de 2016, y otros en 2018, sobre información de 2017, entre los cuales está Uruguay. Además, un número similar de países ha adherido a convenios multilaterales de intercambio de información; es decir, ya no con negociaciones bilaterales, sino en un convenio multilateral que habilita al intercambio entre todos los países que lo suscriben. Este número va aumentando mes a mes y, en algunos casos, semana a semana. Nos tocó participar la semana pasada en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE, y advertimos que países que tradicionalmente tenían una postura reacia a la convergencia con estos estándares -por decirlo de alguna manera- han ido adhiriendo rápidamente a todos estos compromisos. Uruguay adhirió al acuerdo multilateral de intercambio de información en junio de 2016, el cual fue votado algunos meses después en el Parlamento. Por citar otro caso, el 27 de octubre, Panamá firmó y adhirió exactamente a los mismos compromisos, y su tratamiento parlamentario es seguro que se hará antes de fin de año o en los primeros meses del año que viene.

Repito: hay más de cien países que ya han adherido a este tipo de convenios. Estamos frente a un fenómeno global, y para un país pequeño como Uruguay, que necesariamente tiene que estar inserto en el mundo, tanto para colocar sus exportaciones -en definitiva, es el trabajo de los uruguayos expresado a través de bienes y servicios- como para captar inversiones productivas, es absolutamente fundamental la convergencia con los estándares. Esto lo decimos en términos pragmáticos, más allá de compartir la filosofía y los valores que están detrás de la transparencia, porque es la única forma de acceder a la equidad en materia tributaria, contando con niveles mínimos de transparencia.

En ese sentido, el proyecto de ley presentaba cuatro capítulos. En el primer capítulo se habilita la posibilidad del intercambio automático de información tributaria. Es decir, se habilita a que se obtenga de manera automática la información bancaria de residentes y no residentes a efectos de que, por un lado, la administración tributaria uruguaya pueda intercambiar información con los países en los cuales están vigentes los acuerdos y, por otro, realizar controles.

El segundo capítulo tiene que ver con la obligación de determinar el beneficiario final de las sociedades anónimas con acciones, al portador o nominativas.

El tercer capítulo va en la línea de lo que entendemos es necesario para avanzar en cuestiones de transparencia y equidad tributaria y tiene que ver con el desincentivo a la utilización de sociedades provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación; por decirlo en un lenguaje más coloquial, desincentivar la utilización de sociedades de paraísos fiscales.

El cuarto capítulo tiene que ver con la posibilidad de generar algunos acuerdos específicos nuevos en el marco de la iniciativa BEPS de la OCDE en cuanto a obtener información de empresas multinacionales. Esto será una ganancia para el país porque permitirá la obtención de mucha información que los países donde están ubicadas las casas matrices de estas multinacionales deberán otorgar a los países donde estas tienen sucursales o establecimientos permanentes, y Uruguay podrá hacerse de información muy valiosa para la liquidación de tributos.

Esta es la descripción general del proyecto y algún breve comentario sobre el espíritu que lo anima.

Vimos con mucha atención las versiones taquigráficas de las sesiones de esta Comisión a las que concurrieron muchos asistentes, que vinieron a plantear sus puntos de vista, muy valiosos todos, y entendemos que hay muchas iniciativas que valen la pena, varias de las cuales han sido presentadas como sustitutivos o aditivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya que ha terminado la introducción al proyecto, vamos a iniciar el análisis artículo por artículo de las consideraciones que el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- El Capítulo I tiene que ver con la obligación de informar los saldos de las cuentas bancarias por parte de las entidades financieras. El artículo 1º hace referencia a los residentes fiscales en el exterior y el artículo 2º a los residentes en el país.

Se establecen dos cambios que entendemos importantes y muy positivos.

En su comparecencia, el doctor Andrés Blanco expresaba la necesidad de generar una definición más concreta de las ganancias o rendimientos, lo que se plantea en el sustitutivo propuesto. También se entiende positivo que se agregue a la obligación de acceder a los saldos de fin de año de las cuentas bancarias, la de entregar su promedio anual, lo cual está previsto en el formato OCDE. Eso está previsto porque si se entrega solamente el saldo de fin de año, puede dar lugar a que, en los días previos a ese cierre, se produzcan maniobras de movimientos de cuentas a efectos de falsear el saldo final. Por lo tanto, entregando dos números -lo que se estaría poniendo es un número más-, esa posibilidad de falsear la información quedaría desvirtuada porque se estaría entregando el saldo final por un lado, y el promedio anual por otro, y entre los dos conforman información bastante más consistente. En el primer repartido que se entregó se hacía referencia al promedio mensual, pero en el sustitutivo se habla de promedio anual.

Estamos a favor y nos parecen muy positivas estas dos modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que lo que estamos haciendo es comentar las modificaciones presentadas por la bancada de gobierno.

SEÑOR POSADA (Iván).- Cuando en el artículo 1º se hace referencia al promedio, debe ser el mensual; no debemos hablar de promedio anual. Lo que interesa es el promedio mensual de la cuenta. ¿Qué significa el promedio anual? ¿Es el promedio de varios años? Debemos hacer referencia al promedio mensual. Me parece que la referencia que existe en el artículo 1º es al saldo o al valor de la cuenta al cierre del año civil, así como su promedio mensual durante el referido año.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Entendemos que es correcto hablar de promedio anual, que se construye con los saldos mensuales. Si pusiéramos “promedio mensual”, deberían entregarse doce valores con el promedio de cada mes. Lo que entiende el Poder Ejecutivo es que debe entregarse un solo número, que es el promedio anual, construido con los saldos de cada mes. Por eso la referencia correcta es a promedio anual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a analizar el sustitutivo al artículo 4º, que figura en la Hoja Nº 2.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Las modificaciones propuestas a este artículo fueron presentadas en oportunidad de la comparecencia de nuestro Ministerio y apuntan a aclarar cuál es la definición de entidades no financieras pasivas. Así, se establece: “Se entenderá por entidades no financieras pasivas, entre otras, a aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos y más del 50% (cincuenta por ciento) de sus activos generen rentas pasivas”. Nos parecía correcto establecer esta definición para no generar incertidumbres al respecto.

Por otra parte, acabamos de detectar que este artículo tiene un problema de redacción.

En el segundo párrafo, donde dice: “Se entenderá por entidades no financieras pasivas, entre otras, a aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos y más del 50% […]”, debe decir: “Se entenderá por entidades no financieras pasivas, entre otras, a aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos o más del 50% […]”.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- Estamos hablando de un agregado que no figuraba en el texto original, referido a entidades no financieras pasivas.

En ocasión de tratar el artículo 4º, se hicieron referencias al concepto de “alto riesgo”. En algún momento se expresó que había que definir lo que era “alto riesgo”, y también se dijo que esto tenía relación con cuentas procedentes de destinos de baja o nula tributación, pero no está definido. Por tanto, esto queda expresado de forma absolutamente genérica e indefinida y con una posible definición subjetiva. Es decir que habría que identificar al beneficiario final, cuando se considere que es de alto riesgo, pero en ningún lado se define qué es. No sé si ese es un tema que quedó pendiente.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En realidad, entendemos que eso debe ser materia de reglamentación porque estamos frente a un escenario muy dinámico y, por lo tanto, es muy difícil fijar todos esos parámetros por ley. Los vehículos de evasión van cambiando de manera cada vez más rápida. Estamos en un contexto de cambios en la manera de comerciar bienes y servicios, a través de lo que podríamos denominar una revolución de la economía digital, con muchos elementos disruptivos. Por lo tanto, entendíamos que establecer una definición por vía legal era muy complejo e iba a generar una rigidez que no iba a permitir acompasarse a los nuevos tiempos.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Esto debemos relacionarlo con el Capítulo II del proyecto, que apunta a la identificación del beneficiario final. Entonces, este problema queda mitigado porque, por aplicación del Capítulo II, se va a tener que identificar al beneficiario final en todos los casos.

Esto apuntaba a alinearse con el estándar, pero en la medida en que, además, se establecen medidas de identificación del beneficiario final, pierde toda relevancia. Es decir que sea o no de alto riesgo, por aplicación del Capítulo II se va a tener que identificar al beneficiario final en todos los casos.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- El artículo 4º parece determinar que hay algunos casos en los que se identifique el beneficiario final y todos los que están taxativamente definidos aquí no hay que identificarlos. Pero ahora se nos dice que por el artículo 2º, hay que identificarlos a todos. ¿Entonces, para que está el artículo 4º?

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- La lógica de este artículo 4º es que, en el esquema actual del secreto bancario, que habilita a que esa información pueda ser remitida a la Administración tributaria, no solo se remite la información cuyo titular sea una entidad no financiera pasiva o una entidad categorizada como de alto riesgo fiscal, sino que cuando esas entidades sean categorizadas de esa manera, puede remitirse la información del beneficiario final de esas entidades. Si no estuviera esta disposición, no podría enviarse esta información de naturaleza bancaria del beneficiario final, cuya entidad no financiera pasiva o entidad de alto riesgo fiscal tuviera cuenta en una de las entidades financieras.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Antes de seguir con los sustitutivos presentados, quisiera una aclaración.

Sobre el artículo 8º, el representante de la Bolsa de Valores dice que se considera adecuada la aplicación de las normas internacionales, que sugieren fijar US$ 250.000, pero en el texto sugerido se habla de US$ 250.000.000. Creo que hay un error. Por otro lado, se acepta la sugerencia pero aún no tenemos texto.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Nosotros no estamos de acuerdo con esa propuesta.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Es correcto que el estándar internacional respecto de la referencia a cuentas preexistentes que podrían ser excluidas -si esta norma fuera aprobada y entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, uno podría tomar esa como fecha de corte- refiere a un monto de US$ 250.000, pero solo respecto de entidades. Esa es la única posibilidad que el estándar habilita; no es con carácter general. Luego hace algunas referencias respecto del monto de la cuenta preexistente para personas físicas, pero no para ser excluidas, sino para determinar cómo tiene que hacerse el procedimiento de debida diligencia para conocer la residencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto al artículo 16, hay una propuesta sugerida por el Colegio de Contadores, que es agregar: “en el presente Capítulo”.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- No nos merece objeciones el planteo del Colegio de Contadores porque, efectivamente, refiere a los aspectos vinculados a este capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estaríamos de acuerdo en agregar al artículo 16: “en el presente Capítulo”.

Se pasa a considerar el artículo 17, que también ha sufrido modificaciones. Además, hay un texto sugerido por el Banco Central, otro por el Ministerio de Economía y Finanzas y, a su vez, hay una propuesta del Frente Amplio, que figura en la Hoja Nº 3.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En el primer cambio, la redacción dejaba esto acotado a las entidades financieras obligadas, concepto con el que estamos de acuerdo. Pero luego llegó la propuesta del Banco Central, que agregaba: “para el ejercicio de las atribuciones consagradas en la presente ley”. No compartimos este agregado porque entendemos que le da un sentido restrictivo, que no va con el espíritu del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- O sea que la única modificación con la que concuerda el Ministerio de Economía y Finanzas es “por las entidades financieras obligadas” y descarta la recomendación hecha por el Banco Central.

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Hay un aditivo que presentamos a primera hora de hoy, vinculado a este tema del secreto bancario.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Hoja Nº 21 acaba de ser repartida; no sé si merece algún comentario.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Nosotros estamos de acuerdo con esta propuesta, en la que se deja en claro que el secreto profesional oponible a la Administración tributaria es obviamente el que tiene que ver con todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional. Entendemos que ese es el secreto profesional que debe ser resguardado y no -poniendo un ejemplo bien hipotético- si estamos ante un caso en el que un contador abre una sociedad anónima panameña a un cliente. Es decir que entendemos que la apertura de esa sociedad anónima panameña no está en el marco del secreto profesional. Por lo tanto, esta aclaración es correcta.

Por otra parte, vamos a hacer una sugerencia: que este artículo vaya por fuera de los capítulos y quede al final, de manera que quede claro que esto no refiere solo a los aspectos de este capítulo sino que es una cuestión general.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- Me parece sorprendente que se presente este artículo hoy.

El secreto profesional ha preocupado mucho a una cantidad de sectores de la vida social, que pidieron audiencia a esta Comisión. Llegaron aquí a decir: “Nos alegramos de que esto se haya modificado”. Y dieron su opinión respecto de lo que vino del Poder Ejecutivo, en el que este era un tema central. ¡Ahora viene a cambiarse de vuelta!

Si vamos a votar esto, voy a pedir que vengan de vuelta el Colegio de Abogados, el Colegio de Contadores, etcétera. Me refiero a aquellos que fueron los primeros en pedir una entrevista para hacer ver el impacto que podría tener una norma de esa naturaleza en el ejercicio de su profesión y en la aplicación de un derecho que consagra la posibilidad de llevarla adelante.

Me parece muy grave que se presente esto un ratito antes de votar.

Entonces, si vamos a considerar esto como una novedad y es propuesta del Frente Amplio, deben conocerla antes aquellos sectores que fueron los primeros preocupados por este asunto.

SEÑOR POSADA (Iván).- Comparto plenamente lo que acaba de decir el diputado Gandini. Y digo más: este tema no tiene nada que ver con lo que estamos tratando, sino que tiene relación con otro proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento, relativo al lavado de activos.

Entonces, me parece que tenemos que discutir las cosas en el marco de lo que está planteado. Plantear esta discusión que, de alguna manera ya había sido laudada en el propio proyecto, implica introducir un elemento nuevo, tal como se señalaba.

Por lo tanto, me parece absolutamente inconveniente introducir esto, no ya en el capítulo -el señor Subsecretario acaba de decir que es partidario de que esto figure al final del proyecto- sino en la ley. Me parece que este tema no estuvo en tratamiento e incorporarlo ahora significa abrir una instancia para que los distintos colegios profesionales puedan opinar al respecto. Esto me parece absolutamente inconveniente, sobre todo cuando, en particular el Colegio de Abogados hizo referencias expresas sobre este tema, pero vinculado a otro proyecto de ley.

Creo que, ciertamente, esto no agrega a lo que es el clima en el que debemos tratar un proyecto que tiene una determinada especificidad, sobre el que -por lo menos, desde nuestro punto de vista-, tenemos una opinión favorable. Esto introduce otro elemento, que es absolutamente distinto, que no tiene nada que ver con esta iniciativa que estamos considerando ni con el necesario clima que debe existir en un ámbito legislativo para la consideración de un proyecto de ley que tiene sus complejidades.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Este aditivo lo recibí anoche. Hice algunas consultas rápidas por teléfono y encontré mucha preocupación y alarma. Me parece que se introduce una temática que merece otro tiempo de consideración y que requiere escuchar a los afectados. No creo que el debate que hemos tenido hasta ahora permita laudar sobre este artículo en particular.

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Estamos abriendo un debate sobre un artículo del que recién se toma conocimiento, pero creo que está vinculado con lo que estamos tratando y hemos tratado durante todos estos meses. Eso no quita que podamos discutirlo por separado si hay acuerdo para hacerlo.

Obviamente, este texto tiene que ver con el secreto profesional, ya regulado por el Decreto-ley Nº 15.322, pero aquí se enmarca en los objetivos de este proyecto de ley: la transparencia fiscal internacional. No queremos que este artículo sea motivo de dilación en el tratamiento del proyecto en general. Creemos que tiene referencia directa con lo que estamos tratando pero somos conscientes de que los tiempos para discutirlo y votarlo, e inclusive para tener la opinión de los involucrados, no estarían dentro de los plazos convenientes. Por lo tanto, si no hay acuerdo, habrá que introducirlo luego en el Senado o deberá ser motivo de una disposición especial que pueda votarse por separado. Por lo que dicen varios legisladores no habría acuerdo, por lo que priorizamos el contenido de lo que hemos estado discutiendo hasta ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Conocidas las opiniones de los señores diputados, analizaremos este artículo en el momento de votar.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- A mí me hace diferencia. Acá se elimina el secreto profesional para todas las profesiones. Deja de ser oponible para todos los casos excepto para los abogados en determinadas condiciones. Barre con el secreto profesional en términos generales y lo deja vigente, a los efectos de la administración, solamente para los abogados y en determinadas condiciones; nunca para las demás profesiones ni tampoco para los abogados en otras condiciones. Mi inclinación inicial es votar en general el proyecto de ley, particularmente por algunos aspectos del primer capítulo, con muchas restricciones al resto. Ahora, si se introduce este artículo en el Capítulo I, no voy a votar el proyecto, porque cambian la filosofía y el debate interno que hemos tenido.

Este proyecto tiene muchas aristas y pone en juego el debate de fondo sobre hasta dónde la Administración se introduce en la libertad del ciudadano. Aun así estoy a favor, en principio, de votarlo en general. Pero este artículo me cambia la perspectiva y, por lo tanto, si se mantiene no voy a acompañar el proyecto. Esta discusión no debe hacerse adelante del Ministerio de Economía y Finanzas, pero antes de que se vote en general el proyecto -que será hoy o mañana- voy a pedir una definición sobre si este artículo se mantiene o se retira.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Quiero hacer algún comentario sobre la propuesta del secreto profesional. El proyecto original no traía ninguna consideración sobre el secreto profesional, ni siquiera sobre la relación abogado- cliente, que era lo que más preocupaba a las asociaciones de profesionales. La preocupación fundamental referida a la relación abogado- cliente fue subsanada. Este artículo que está proponiendo la bancada del Frente Amplio resguarda esa relación.

La relación abogado- cliente es el secreto profesional reconocido a nivel internacional. En la enorme mayoría de las jurisdicciones y experiencias, el secreto profesional refiere específicamente a la relación abogado- cliente; a los efectos de la administración tributaria, el resto no es considerado secreto profesional.

Reitero el mismo ejemplo. Si una empresa o una persona física concurre a un estudio jurídico para que le abra una sociedad en Panamá, eso no puede ser considerado bajo ningún concepto como secreto profesional.

Por otro lado, este secreto profesional, la relación abogado- cliente, es lo que reconoce el Pacto de San José de Costa Rica; no reconoce otro secreto profesional. Por lo tanto, entendemos que este artículo es positivo porque separa la paja del trigo: mantiene y resguarda el secreto profesional en la relación abogado- cliente, y deja claro algo que entendemos está alineado a los estándares internacionales y que reconoce el Pacto de San José de Costa Rica.

Por todos estos aspectos, esta nos parece una propuesta positiva.

Obviamente, el interés del Poder Ejecutivo es que este proyecto sea aprobado rápidamente; por lo tanto, si esto es un obstáculo para que ello ocurra, hay otras instancias, por ejemplo, el proyecto de ley que busca combatir el lavado de activos y demás.

Reiteramos que para nosotros este artículo no genera una innovación y resguarda el secreto profesional entre abogado y cliente, que es lo que se reconoce a nivel internacional, que está recogido en el Pacto de San José de Costa Rica.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- Me parece muy buena la constancia y la interpretación que hace el señor subsecretario, pero no fueron los abogados quienes plantearon esta inquietud. Los primeros que vinieron fueron los contadores. Y hoy vino la Asociación de Escribanos del Uruguay; el primer punto que abordó fue este, diciendo que no iban a detenerse en eso porque afortunadamente ya había quedado resuelto al ser excluido.

Fueron los escribanos y los contadores los que manifestaron preocupación por la redacción original, que dejaba abierta la posibilidad de ir contra el secreto profesional. Obviamente, este tema estará abierto al debate. Si vamos a cambiar lo que definimos, debemos escuchar a los interesados, para que den su visión.

SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Mis palabras van en el mismo sentido que las del señor diputado Gandini. Nuestra legislación recoge el secreto profesional para una cantidad de profesiones, no solamente para la de abogado. En ese sentido, aquí hay una vulneración de todo el secreto profesional -estableciéndose una excepción en el caso de los abogados- que no nos parece adecuada.

Puede haber una definición de secreto profesional a nivel tributario, pero nuestro ordenamiento jurídico establece el secreto profesional para una cantidad de profesiones. También están incluidos los escribanos, los contadores, los médicos. Me parece bueno dejar la constancia.

Tampoco entiendo el sentido del tercer inciso del aditivo que figura en la Hoja Nº 21, que dice que no podrá invocarse secreto profesional para impedir la comprobación de la situación financiera o tributaria del abogado. En el artículo 1º del proyecto de ley dice que se podrán conocer los saldos o promedios anuales de las cuentas de un abogado como si se tratara de un ciudadano más. Por eso no entiendo qué sentido tiene agregar esta disposición para la profesión de los abogados.

SEÑOR POSADA (Iván).- Esta discusión que plantea el artículo de la Hoja Nº 21 es eminentemente jurídica. Inclusive, en muchos aspectos, es ajena a los cometidos de la Comisión de Hacienda, y tiene un alcance de carácter general.

Se invoca el Pacto de San José de Costa Rica. A los efectos de nuestro país, el Pacto de San José de Costa Rica es una ley incorporada. Si ese fuera el criterio, las garantías para los administrados y la posibilidad de acogerse a ese Pacto ya existen y, eventualmente, la Administración podría mencionarlo.

Desde todo punto de vista es inconveniente que esto se haya planteado en un proyecto de ley que ha venido siendo considerado desde hace un tiempo largo por parte de la Comisión y que generó, al comienzo, la hesitación de los distintos gremios profesionales respecto al alcance y a la eventual vulneración del secreto profesional.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Más allá de la posición del Poder Ejecutivo, insisto en que si esto es óbice para que se apruebe este proyecto, no vemos con malos ojos que se discuta en otra instancia, por ejemplo, en la discusión del proyecto de ley de lavado de activos.

En función de algunas opiniones vertidas por los señores legisladores queremos dejar constancia de la opinión de la Administración.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Quiero hacer algunas reflexiones desde el punto de vista de la administración tributaria y el alcance del secreto profesional, sin perjuicio de lo que se manifestaba con respecto al alcance del artículo 302 y de que el tipo penal pudiera o no abarcar distintas profesiones, como señalaba el señor diputado Rodríguez.

En el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, una norma aprobada ya hace muchos años, la administración tributaria considera que estos secretos no resultan oponibles en el ejercicio de sus facultades. La inoponibilidad de estos secretos en el ámbito de la eventual verificación del ilícito previsto en el artículo 302 ha sido una posición tradicionalmente sostenida. No obstante eso, entendemos que es prudente dejar claro -como lo hace este artículo propuesto- una norma interpretativa que precise el alcance de esa inoponibilidad y deje a resguardo el único secreto que podría ser eventualmente oponible: el vínculo abogado- cliente en el marco del ejercicio de un derecho de defensa en el proceso administrativo o jurisdiccional. Esto ha sido reconocido internacionalmente en el marco de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, como el Pacto de San José de Costa Rica, y creemos que es correcto el reconocimiento. Esta norma pretende arrojar luz sobre el alcance o la delimitación del fisco y la Administración, sobre hasta dónde puede alcanzar la posibilidad de requerir información a terceros, en particular cuando se trata de profesionales. Sería bueno que en nuestro ordenamiento jurídico interno contáramos con una norma que clarifique eso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 18.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- El artículo 18 presenta un aditivo, cuyo contenido, si bien puede estar recogido en nuestro ordenamiento jurídico, es bueno que se aclare. Se estipula lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 18.331, toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la Administración Tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos”.

Nos parece que esto va en el sentido de la transparencia que plantea el proyecto; se trata de que los contribuyentes puedan tener acceso a los datos. Si bien esto ya lo recoge nuestro ordenamiento jurídico, es bueno que se aclare en este caso.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- No entiendo el sentido de la modificación, porque la propuesta del doctor Pérez Novaro recogida inicialmente no incluía la expresión “Sin perjuicio”.

La Ley Nº 18.331 limita la divulgación de información; por eso, si se incluye la expresión “Sin perjuicio”, el segundo inciso del artículo parece contradecir al primero. Por lo tanto, no entiendo por qué se incorporó esta expresión, porque la intención de este artículo es, precisamente, garantista, es decir, que se pueda acceder a los datos y no impedirlo.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Se agrega esta expresión a la propuesta del doctor Pérez Novaro porque, la Ley Nº 18.331 establece que la posibilidad de acceso, rectificación o modificación de los datos está prevista con carácter general, pero su artículo 26 la limita, en tanto dice que en las hipótesis en las que el responsable de las bases de datos sea la hacienda pública, podrá igualmente “denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el inciso anterior” -esencialmente el acceso, etcétera- “cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el titular del dato esté siendo objeto de actuaciones inspectivas”. Se quiso establecer ese acceso con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales. Simplemente, estamos alineándonos con lo que establece la Ley Nº 18.331.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar la propuesta que figura en la Hoja Nº 5, presentada por el Frente Amplio, como artículo 18 bis.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esta propuesta también va en la línea de preservar los derechos de los contribuyentes y, en ese sentido, establece el deber de las entidades financieras obligadas de informar, por cualquier medio, a sus clientes, con una antelación de cuarenta y cinco días.

Entendemos que esta propuesta permite a los cuentahabientes de estas entidades financieras saber que la información será referida a la administración tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 21.

El doctor César Pérez Novaro sugiere pasar el porcentaje de 15% a 25%.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- No estamos de acuerdo con esta propuesta.

Nos parece que el porcentaje del 15% previsto originalmente por el Poder Ejecutivo es correcto, porque está dentro de los estándares y permite controlar mejor. Además, en virtud de que se trata de información digital, el porcentaje del 15% no genera problemas adicionales.

Por lo tanto, en aras de controlar mejor, el porcentaje del 15% es correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 23.

En la Hoja Nº 11 figuran las sugerencias del doctor Andrés Blanco y en la Hoja Nº 6, presentada por el Frente Amplio, se agrega un literal C).

SEÑOR SERRA (Fernando).- La primera sugerencia planteada por el doctor Andrés Blanco consiste en sustituir la expresión “territorio nacional” por “en el país”. Nos parece adecuado mantener la redacción original del Poder Ejecutivo porque, en rigor, la expresión adecuada es “territorio nacional”, como concepto de territorio político nacional, que es lo que habitualmente se utiliza en la normativa tributaria. Este cambio de expresión podría generar interpretaciones ambiguas y remitir a otras cosas que no responden al territorio nacional.

Por lo tanto, somos partidarios de mantener la expresión “territorio nacional”.

Por otra parte, en principio, estamos de acuerdo con la lógica que plantea el doctor Andrés Blanco de incluir un literal C), pero nos parece que la solución que propone sería impracticable. No olvidemos que nos referimos a entidades no residentes, por lo que verificar la relación de activos que plantea el doctor Blanco prácticamente es imposible, porque no se puede controlar donde no tenemos jurisdicción. Estamos hablando de entidades que residen en otra jurisdicción.

Entonces, si bien estamos de acuerdo con la idea, nos pareció más adecuado establecer algo en términos más objetivos y, en lugar de hacer referencia a una relación de activos que superen o no el 50%, se aludiría a un monto verificable, que serían bienes situados en territorio nacional, que superaran los 2.500.000 de unidades indexadas. De esta manera, la Administración podrá comprobar mejor que esas entidades que residen en el exterior tienen bienes en el país. Lo que no puede determinar la Administración es si una entidad tiene bienes en el exterior, además de lo que tenga acá. Eso es imposible de verificar. Entonces, la norma debería referir específicamente a los bienes situados en territorio nacional.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Comparto la modificación.

El monto de 2.500.000 de unidades indexadas corresponde a unos US$ 300.000. Es decir, se está metiendo en la bolsa prácticamente todo. Cualquier empresa que tenga un galpón tiene US$ 300.000 de valor.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Entendemos que este monto habilita a que la información sea sustantiva y relevante a la hora de liquidar impuestos. Es decir, es un monto de un activo en el país que amerita conocer el beneficiario final.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el literal C) del artículo 23, propuesto por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Pedimos unos minutos para analizarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 24, que tiene una modificación que figura en la Hoja Nº 7, presentada por el Frente Amplio.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esta modificación, sugerida por el Banco Central del Uruguay, plantea que la comunicación se debe remitir al Banco Central del Uruguay, y el Ministerio está de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 33.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- El Banco Central del Uruguay en este caso nos planteó hacer algunos cambios.

En el segundo párrafo del texto original decía: “El Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación informarán a la Dirección General Impositiva […]”, y se sugiere eliminar la referencia al Banco Central del Uruguay, con lo que estamos de acuerdo, en virtud de que el control se hará por el registro y las sanciones las impondrá la Auditoría Interna de la Nación. Por lo tanto, sería de recibo eliminar la referencia Banco Central del Uruguay. El resto del artículo quedaría igual.

SEÑOR PRESIDENTE.- El doctor César Pérez Novaro planteó excluir del artículo 33 el concepto de pleno derecho.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Me asesoré y se me indicó que la inclusión del concepto de pleno derecho violaría algunos aspectos procesales importantes, por ejemplo, la notificación y la vista previa de la intervención al contribuyente. Seguramente, si estuviera en lo cierto, luego se presentarían reclamos.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- A nuestro juicio, la expresión “incumplimiento de pleno derecho” debe mantenerse, porque lo que la norma está acreditando es que efectivamente se produce el incumplimiento.

Las consideraciones del señor diputado Mujica no excluyen el hecho de que, sin perjuicio de que la norma atribuye la verificación del incumplimiento -porque se entiende que la falta de presentación de esta información implica el incumplimiento de pleno derecho-, el procedimiento administrativo que deba seguirse posteriormente tenga las garantías del debido proceso que corresponden a cualquier contribuyente. La norma claramente establece que la falta de presentación implica el incumplimiento de pleno derecho. A nuestro juicio, en eso la norma es clara y debería mantenerse en esos términos.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- En ese caso, sería bueno dejar aclarado en el texto que es sin perjuicio de las normas del debido proceso. En la consideración del artículo se plantearon algunas dudas, por lo que me parece que sería bueno que eso quedara claro.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Sin perjuicio de la sugerencia que planteó el señor diputado Gonzalo Mujica, este artículo lo que pretende es seguir la misma línea de la Ley Nº 18.930; es decir, no pretende innovar en el mecanismo previsto en esa norma. Como recordarán los señores legisladores, esa ley instrumentó el mecanismo de identificación de las participaciones patrimoniales al portador; se creó a esos efectos un registro en el Banco Central. Lo que generaba la no presentación de la declaración jurada por parte de una de las entidades obligadas, motivaba la suspensión del certificado único; había una presunción de inactividad que daba lugar a la posibilidad de que la Auditoría Interna comunicara a la DGI para que suspendiera el certificado único.

El artículo 33 pretende seguir la misma lógica. Si no se presentara la información respecto del beneficiario final, se habilitaría la suspensión del certificado único, obviamente, una vez comunicado el incumplimiento por parte de la Auditoría Interna. Esa es la lógica aplicada; no se pretende cambiar lo que ya se había establecido en la Ley Nº 18.930.

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Solamente estamos hablando de la falta de presentación de declaraciones juradas. Si hay obligación de presentar una declaración jurada y no se presenta, hay un incumplimiento.

SEÑOR POSADA (Iván).- Solo quiero que reflexionemos sobre el efecto que a veces producen normas legales absolutamente equivocadas en cuanto al señalamiento de los procedimientos.

El esquema de parafernalia establecido en lugar de eliminar directamente las sociedades anónimas al portador es lo que trae este tipo de consecuencias. Lo que se debió haber hecho en términos legales era eliminar las sociedades anónimas al portador. Se buscó la vuelta para generar una parafernalia en comunicaciones dirigidas al Banco Central, estableciéndole un cometido que no está en su Carta Orgánica y, como dije, todo esto es consecuencia de aquello. Además, se tuvo que dictar una ley para interpretar y tratar de hacer cumplir los procedimientos, pero si se hubiera recorrido el camino de la eliminación de los títulos, al portador nos hubiéramos evitado una cantidad de problemas.

Quería dejar esa constancia.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En primer lugar, el debido proceso es un concepto general; por lo tanto, no queda violentado por este artículo.

En segundo término, más allá de la eliminación de las sociedades anónimas al portador, el establecimiento de estos registros es igualmente necesario, más allá de que, en opinión del señor diputado Iván Posada, se trate de una parafernalia.

¿Por qué digo esto? Tenemos la experiencia de lo que ha ocurrido con el registro de accionistas de las sociedades anónimas nominativas. Como recordarán, no está establecida la obligación de que se registren las sociedades anónimas que no son al portador, sino nominativas; sí deben registrarse los accionistas de las sociedades al portador. Hoy es mucho más sencillo acceder a la información de las sociedades anónimas al portador, porque están en el registro; distinto es lo que ocurre con las sociedades anónimas nominativas, que se supone que tienen la identificación de los accionistas en los libros, precisamente, porque son nominativas. La experiencia ha demostrado que cuando se va a pedir a muchos contribuyentes el libro de accionistas, mágicamente, no está, se nos dice que se perdió.

Este registro responde a aspectos pragmáticos y, por lo tanto, termina asegurando la disponibilidad de la información. Ese ha sido el sentido de continuar con esta lógica de registros. A la luz de la experiencia que hemos recogido, hay muchos casos -demasiados- en los cuales, en el marco de un proceso inspectivo, ante el requerimiento de estos libros, justamente, ese día o el anterior, se perdieron, se cayeron en la calle, etcétera.

SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido disculpas a la delegación, pero quisiera volver al artículo 33.

Me quedé pensando en lo que dijo el señor diputado Gonzalo Mujica, y creo que tiene razón.

Conozco al doctor César Pérez Novaro y sé que es un hombre con vasto conocimiento, no solamente en todo lo que tiene que ver con el derecho financiero, sino también con el derecho en general. La expresión “de pleno derecho” quiere decir que no se necesita ningún otro acto jurídico para hacer caer en mora a la persona que no presenta las declaraciones juradas y, a mi modo de ver, en este caso no agrega absolutamente nada. Lo que parece querer decir el artículo 33 es que, de alguna manera, se está excluyendo el derecho de defensa; es decir, la persona que no presenta las declaraciones juradas cae en mora, no tiene ningún tipo de defensa y se le suspende el certificado único.

Realmente, creo que es ajustado a derecho quitar esa expresión. Obviamente, en atención a los principios generales del derecho, una vez que se sancione a la persona, en el marco del ejercicio del derecho de defensa, se le debería permitir que recurriera esa sanción. Reitero: esta expresión no agrega absolutamente nada y lo único que hace es excluir el derecho de defensa del contribuyente.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Creo que la intención de la Administración ha quedado clara con las intervenciones que se han hecho.

Me parece importante que figure en la versión taquigráfica que la voluntad no es, precisamente, la que manifiesta el señor diputado Conrado Rodríguez, sino la de que ese incumplimiento no omite la garantía que tiene el contribuyente de que el proceso le permita tomar nota, hacer sus descargos, etcétera.

De todas maneras, no descarto que esto pueda ser ajustado en el Senado, porque me parece que la constancia de que este legítimo derecho se mantiene a pesar de que se cae en incumplimiento no está demás. Y si algún notorio abogado lo ha manifestado en la Comisión, deberíamos tenerlo en cuenta.

No voy a hacer cuestión por este tema; solo quería hacer la consulta correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ingresamos a la consideración de las propuestas realizadas por el Colegio de Contadores referidas al artículo 23.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Como dijo el señor diputado Gonzalo Mujica y como establece la normativa vigente, en el caso de que se configure el incumplimiento -la situación es binaria: si hay que entregar una declaración o información y no se hace, se está en incumplimiento; esto no admite grises; se entrega o no se entrega-, de ninguna manera se impide la legítima defensa de un contribuyente mediante los esquemas establecidos por el debido proceso. Entonces, entender o pretender que el debido proceso cae porque de pleno derecho se configura un incumplimiento es -lo digo con todo respeto- una aberración jurídica. En ningún caso se vulnera el debido proceso. En primer lugar, es la opinión jurídica del Poder Ejecutivo y, además, es el espíritu con el que esto fue establecido.

En todo caso, y como una alternativa para que eso quede absolutamente claro, en el transcurso de esta comparecencia podemos proporcionar un texto que aclare lo que para nosotros es obvio, pero que a ustedes les da garantías. Por ejemplo, podríamos decir: “Se configurará incumplimiento de pleno derecho, más allá de las garantías del debido proceso”. Consideramos que eso es absolutamente diáfano, pero si ustedes quieren, lo afinaremos para dar certezas a todos. Aclaro que nos gustaría entregarlo ahora para solucionar el problema y que no tenga que resolverse en el Senado y el proyecto deba volver a este ámbito.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Respecto a la sugerencia del Colegio de Contadores, Administradores y Economistas del Uruguay sobre el segundo literal C) nos parece que hay que diferenciar dos puntos.

En el segundo inciso de este literal C) se avanza en una definición de la jurisdicción de baja o nula tributación, lo que nos parece está duplicando un tema en el que se avanza en el Capítulo III del proyecto de ley, en el cual hay varios artículos en el ámbito del IRAE, IRPF y IRNR. En ese sentido, no lo vemos pertinente.

Por otro lado, se plantea una nueva causal respecto de la cual una entidad no residente estaría obligada a identificar a su beneficiario final. A nuestro juicio, los supuestos que se establecen ya están incluidos en los literales A), B) y C) de la propuesta original del Poder Ejecutivo, más la sugerida por el doctor Andrés Blanco, a su vez modificada por el Poder Ejecutivo. Nos parece que la propuesta C) 2 -podríamos llamarla así- ya está incluida en las tres variantes; por eso no vemos la conveniencia de tomar esta sugerencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 38.

SEÑOR POSADA (Iván).- Del llamado comparativo B), nos salteamos comentarios realizados por el economista Julio De Brun y por el contador Cosme Correa, del Colegio de Contadores, en relación con las consecuencias de los artículos 24 y 29, y sería oportuno requerir la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas al respecto.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Me gustaría primero analizar el artículo 38 y luego referirme a esos artículos.

El primer párrafo del artículo 38 del proyecto original establece que la información es de carácter confidencial, y el Banco Central sugiere que el carácter de la información sea secreto. Por lo tanto, estamos de acuerdo con este cambio.

En segundo lugar, señor presidente, quisiera hacer un comentario adicional con respecto al texto sugerido para el artículo 38.

Proponemos que en el primer párrafo, además del cambio mencionado, se elimine algo que entendemos redundante y que puede dar lugar a confusión. Voy a leer cómo quedaría la redacción: “La información a que refieren los artículos 22, 23, 25, 28 y 29 de la presente ley será de carácter secreto”; para nosotros ahí debería ir un punto y se tendría que eliminar el resto de la frase, que dice: “[…] de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18381, de 17 de octubre de 2008“, porque en este caso no correspondería hacer esta remisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- También hay una propuesta del doctor César Pérez Novaro en cuanto a eliminar algo del literal A).

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Entiendo que en este caso estamos hablando de no residentes. El literal A) del artículo 38 refiere siempre a no residentes, pero la expresión queda confusa. Quisiera saber cómo lo plantean.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En este caso, lo que establece la redacción original -y entendemos que debe ser mantenido- es la posibilidad de que la Dirección General Impositiva pueda acceder a la información del beneficiario final, no solo para el intercambio de la información con fiscos extranjeros, sino también a los efectos de realizar sus propios controles sobre sujetos residentes, es decir, para liquidar los tributos que corresponden pagar en Uruguay. Entendemos que excluir la posibilidad de acceder a la información del beneficiario final cuando estamos liquidando impuestos que deben ser pagados en Uruguay, será dejar en pie de desigualdad a la administración tributaria frente a los fiscos extranjeros. Es decir, estaríamos dando más potestades de obtener información a un fisco extranjero que las que le estaríamos dando a la DGI.

Insisto: la exclusión que propone el doctor Pérez Novaro estaría poniendo en pie de desigualdad a la administración tributaria uruguaya. Por lo tanto, entendemos que la redacción debería quedar en los mismos términos en que fue remitida oportunamente por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 39.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En el artículo 39, señor presidente, había alguna propuesta del doctor Andrés Blanco en el sentido de generar algún literal adicional. Compartimos el espíritu planteado por el doctor Blanco, pero entendemos que no se propuso la mejor redacción posible. Por lo tanto, se hace un cambio al literal A), en el que se establece: “Quedan exceptuadas de la obligación dispuesta en los artículos 22 y 23 de la presente ley: a) las entidades cuyos títulos de participación patrimonial” sean propiedad, directa o indirectamente, de sociedades. O sea que agrega “indirectamente”, en atención a los casos en los que hay un encadenamiento societario.

Esto contempla el espíritu de lo planteado por el doctor Blanco, pero con una redacción que entendemos más correcta.

Por otro lado, en el literal b) se establece un agregado a estas exclusiones. El texto original refería a los fondos de inversión y entendemos que es correcta la observación de la Bolsa de Valores de agregar fideicomisos. Entonces el texto quedaría redactado de la siguiente manera: “b) los fondos de inversión y fideicomisos debidamente constituidos y supervisados por el país de su residencia […]”.

Estamos de acuerdo con este agregado en el literal b) y con la modificación del literal a), a los efectos de contemplar lo planteado por el doctor Andrés Blanco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 42, respecto del que hay algunas consideraciones hechas por el doctor Sebastián Arcia.

Si no hay comentarios, seguimos avanzando.

En consideración el artículo 43.

Hay una serie de modificaciones propuestas por el doctor Blanco y otras, por los legisladores del Frente Amplio.

SEÑOR SERRA (Fernando).- En el artículo 43 se busca contemplar el caso en el que hay una cadena de propiedad, o sea que los bienes no son directamente detentados por una entidad no residente, sino a través de una cadena de propiedades. A los efectos de contemplar el espíritu de lo que planteaba el doctor Blanco, agregamos que la propiedad sea en forma directa o indirecta, para contemplar los casos de encadenamiento de propiedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar las propuestas de la bancada del Frente Amplio en cuanto al artículo 43, que consisten en modificar la “y” por la “o” -quedaría “[…] la constitución o cesión del usufructo […]”-, y, en el último párrafo, agregaríamos: “[…] de su activo valuado de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas […]”.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 44 bis y su aditivo propuesto por el Frente Amplio.

SEÑOR ROMANO (Álvaro).- El artículo en consideración agrega un párrafo al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que consagra lo que se ha denominado como “regla candado”, que implica que para que un gasto sea deducible en el IRAE hay que analizar el tratamiento que tiene ese gasto en la contraparte; si la contraparte está gravada por algún tipo de imposición, se puede deducir ir el gasto.

Lo que establecía originalmente el artículo 20 era que si la contraparte estaba gravada por una alícuota inferior a la que grava el IRAE -es decir, por una alícuota inferior al 25%-, se iba a deducir el gasto en la proporción que guardaba la alícuota que gravaba la contraparte sobre el 25%.

El texto del artículo 20 refiere a la tasa máxima del IRNR sobre la tasa del IRAE. Esto tenía sentido cuando la tasa máxima del IRNR era el 12%. El tema es que, por la entrada en vigor de la Ley de Rendición de Cuentas, la tasa máxima del IRNR subió al 25% para algunos casos, en particular, para aquellos en los que las rentas se generen por entidades situadas o prevenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación.

El problema es que, con el texto actual, a partir de la modificación que introdujo la Ley de Rendición de Cuentas, nos quedaría sin sentido esta limitación, que no sería tal, porque quedaría 25% sobre 25% y se podría deducir todo el gasto, aun en algunos casos en los que la contraparte quedase gravada al 12%.

El Poder Ejecutivo va a introducir una pequeña modificación a este texto; les haremos llegar el aditivo correspondiente, en el que se agrega al artículo 20 el siguiente texto: “A tales efectos, la tasa máxima a considerar para las rentas gravadas por el impuesto a las Rentas de los No Residentes, será del 12% (doce por ciento), salvo cuando sea de aplicación la tasa del 25% (veinticinco por ciento) en cuyo caso se considerará esta última”. Con esta aclaración, cuando la contraparte no residente esté situada en un paraíso fiscal -para hablar mal y pronto-, la contraparte va a estar gravada al 25% y, por lo tanto, el contribuyente del IRAE va a poder deducir todo el gasto. Ahora bien, si la contraparte está situada en un país donde la tasa del IRNR es el 12%, el contribuyente del IRAE va a poder deducir la relación que guarda el 12% sobre el 25%. De este modo, se respeta la filosofía que inspiró la reforma tributaria en lo que concierne a la regla candado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le agradeceríamos que nos hiciera llegar por escrito esta propuesta con respecto al artículo 44 bis.

Pasamos a considerar el artículo 45.

Hay una propuesta de modificación del Frente Amplio, que figura en la Hoja Nº 13.

SEÑOR SERRA (Fernando).- En lo que refiere al artículo 45, nos parece adecuada la propuesta de modificación, porque precisa en forma más adecuada los términos en los cuales el Poder Ejecutivo podría determinar cuándo estamos en presencia de una entidad que opera en una jurisdicción o un régimen de baja o nula tributación.

En el proyecto original que remitió el Poder Ejecutivo se establecía que este está facultado para establecer las condiciones para que los países, jurisdicciones o regímenes especiales sean considerados de baja o nula tributación. Lo que agrega este sustitutivo -que comparte el Poder Ejecutivo- es atender las condiciones en las cuales se configurarían estas hipótesis, es decir, requerimientos de tasa mínima efectiva de imposición sobre la renta o la atención a los niveles de colaboración y transparencia en la forma que determine el Poder Ejecutivo con relación a los estándares que estamos considerando.

Se agrega, además, un segundo inciso en el que se estipula que a los efectos de los regímenes de precio de transferencia se podrán establecer nóminas de países o jurisdicciones que configuren estas hipótesis de baja o nula tributación. Esto se prevé como manera de bajar a tierra la aplicación del régimen de precio de transferencia; como los señores legisladores sabrán, actualmente, a nivel reglamentario hay una nómina de países a efectos de establecer de forma clara cuáles son aquellos que estarían sometidos a condiciones especiales en materia de control de precios de transferencia.

La idea subyacente en esto es que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de establecer, con carácter conceptual, cuáles son los países o regímenes que no cumplen con los estándares adecuados en materia de colaboración internacional.

SEÑOR POSADA (Iván).- Se podría decir que en la segunda oración del artículo que se modifica hay un sujeto omitido, pero creo que deberíamos consignar expresamente: “El Poder Ejecutivo deberá confeccionar […]”. En definitiva, lo que estamos estableciendo es que esta lista se haga por vía de decreto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la segunda oración del artículo mencionado empezaría: “El Poder Ejecutivo deberá confeccionar […]”.

En consideración el artículo 46. El doctor Andrés Blanco y el Poder Ejecutivo han propuesto modificaciones.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Con relación a este artículo, nos remitimos a las mismas consideraciones que hacíamos respecto del artículo 43 -referido al impuesto a la renta de las actividades económicas-, porque es exactamente la misma solución, solo que en este caso refiere al Título VII, que es el del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 48, que tiene una propuesta de modificación del Frente Amplio que figura en la Hoja Nº 15.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Este artículo 48 recoge los mismos comentarios que hacíamos con relación al artículo 45, que hacía un agregado al Título 4 del Texto Ordenado, referido al impuesto a la renta de las actividades económicas. Se replica la misma solución del inciso primero para el Título 7, pero en este caso, se omite deliberadamente el inciso segundo porque en el IRPF no hay control de precio de transferencia. Eso solo tiene sentido en sede del Título 4.

SEÑOR PRESIDENTE.- Respecto del artículo 47, cabe señalar que el economista Julio de Brum sugiere su revisión.

Se pasa a considerar el artículo 51. Hay una serie de propuestas realizadas por el doctor Blanco y una modificación del Frente Amplio, que figura en la Hoja Nº 16.

SEÑOR SERRA (Fernando).- En el mismo sentido que comentábamos recientemente, se replica nuevamente, ahora en sede del Título 8, la misma solución que comentamos para los artículos 43 y 45, referidos a los Títulos 4 y 7, respectivamente. Es la misma solución, solo que hay que repetirla en las tres imposiciones sobre la renta.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Las consideraciones del doctor Blanco le merecen algún comentario?

SEÑOR SERRA (Fernando).- Como comentamos con el artículo 43, entendemos que al contemplar la cadena de propiedad, directa o indirectamente está recogida la propuesta del doctor Blanco.

SEÑOR PRESIDENTE.- La bancada del Frente Amplio propone eliminar el artículo 54, ya que está contenido en la rendición de cuentas.

Pasamos a considerar el artículo aditivo 55 bis, que figura en la Hoja Nº 17, presentado por la bancada del Frente Amplio.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Este artículo recoge una propuesta realizada por el contador David Eibe cuando compareció en la Comisión. Él establece una suerte de fast track -por denominarlo de alguna manera- para la redomiciliación de sociedades y la adecuación de sus estatutos. Esto apunta a que las sociedades que están constituidas en el extranjero y que propongan establecer su sede principal en el país, o cuyo objeto principal esté destinado a cumplirse aquí, tengan un mecanismo más rápido para realizar la de redomiciliación y adecuación de estatutos.

Entendemos que esto es algo que corresponde hacer porque el espíritu de esta iniciativa es propender a la transparencia. Entonces, aquellos que pretendan realizarlo, deberían poder concretarlo de la manera más sencilla y rápida posible.

Por lo tanto, estamos de acuerdo con la sugerencia que en su momento realizó el contador David Eibe y con la propuesta presentada por la bancada del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el sustitutivo del artículo 56, presentado por el Frente Amplio, que figura en la Hoja Nº 18.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Aquí se propone una solución análoga a la ya vista en el artículo 45, solo que en este caso es para el impuesto a la renta de los no residentes. Por lo tanto, no tenemos comentarios adicionales a realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el sustitutivo al artículo 58, presentado por el Frente Amplio, que figura en la Hoja Nº 19.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esta es una solución análoga a la planteada en el artículo 45. En el artículo 56 veíamos que esto se aplicaba para el impuesto a la renta de no residentes, y en el artículo 58 es para el impuesto al patrimonio. Por lo tanto, las consideraciones son las mismas que ya realizamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el sustitutivo al artículo 61.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esto refiere al Capítulo III.

Aquí se recogen apreciaciones realizadas por los doctores Arcia y Blanco y por el economista de Brum. Nos parece correcto que la ley rija para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una serie de aspectos a corregir, sobre los cuales se quería hacer algunas consideraciones.

Se va a considerar el sustitutivo al artículo 33, presentado por el Frente Amplio.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esto recoge la inquietud planteada en su momento por el diputado Mujica, en cuanto a si el incumplimiento de pleno derecho no iba en perjuicio de las garantías del debido proceso. Nosotros estamos planteando que la redacción del primer inciso quede de la siguiente manera: “(Suspensión de certificado único).- La falta de presentación de las declaraciones juradas configurará el incumplimiento de pleno derecho, sin perjuicio de las garantías del debido proceso, determinando la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996”.

SEÑOR POSADA (Iván).- Entendemos que el agregado -”sin perjuicio de las garantías del debido proceso”- debe ir al final de la frase porque se configurará el incumplimiento de pleno derecho, y la consecuencia directa es la suspensión del certificado único.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Estamos dispuestos a aceptar la propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la recomendación del señor diputados Posada será incluida en la modificación del artículo referido.

Se pasan a considerar una serie de aditivos propuestos por el doctor Blanco.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En su momento consideramos estos artículos y entendimos que no era conveniente aceptar estas sugerencias, a diferencia de otras que sí fueron incorporadas. Obviamente, nos concentramos en lo que sí se incorporó y no tanto en lo que fue descartado, pero vamos a hacer un comentario de cada uno.

SEÑOR NIEVES (Guillermo).- Nosotros consideramos que estos artículos están por fuera del espíritu del marco legal porque modifican estructuralmente el concepto de residencia en nuestro sistema tributario: son ajustes al artículo 13 del Título 4, al artículo 6 ter. del Título 7 y al artículo 8 del Texto Ordenado; ajustan el concepto de residencia de personas jurídicas y entidades en todo el sistema tributario. Claramente esta es una modificación integral del concepto de residencia fiscal.

Y el cambio sustancial que plantea el doctor Blanco figura en los literales b) de estos artículos, por los que se considera residente a las personas jurídicas y demás entidades del exterior cuando tengan su sede de dirección efectiva en el país, o que tengan en el país más del 50% de sus activos, porcentaje que se determinará aplicando las normas de valuación de activos de este impuesto.

En ese sentido, preliminarmente, consideramos que esto estaba un poco por fuera porque implicaba una reforma del criterio de calificación de residencia fiscal en el ámbito de todo el sistema tributario e iba por fuera de la filosofía del proyecto de ley y, en particular, del Capítulo III.

Pero también veíamos que incluso podría tener un efecto contrario al buscado porque, si se siguiera adelante con estas sugerencias planteadas por el doctor Blanco, una entidad, que en el ámbito del Capítulo III es categorizada como residente en un país de baja o nula tributación y que tiene un régimen tributario particular, a partir de lo que se establece en este proyecto de ley, podría pasar a ser residente, sin tener las consecuencias previstas en el Capítulo III. En definitiva, pasaría de pagar un 30,25% por IRAE y un 3% por impuesto al patrimonio a no pagar IRAE por una renta pura y por impuesto al patrimonio pagaría un 1,5%. O sea que el efecto que se pretende con este Capítulo III se estaría contradiciendo con este ajuste que se está incluyendo esencialmente en los literales b) de los artículos sugeridos por el doctor Blanco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Varias delegaciones que nos visitaron nos solicitaron que precisáramos el alcance del término “renta”, consideración que hicieron el doctor Blanco, el economista De Brum y la Bolsa de Valores; no sé si esto amerita algún comentario por parte de la delegación del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, en los artículos 24 y 29 figuran hay una serie de consideraciones hechas por el economista De Brum, que iban a merecer algún comentario por parte del Poder Ejecutivo.

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Algo avanzamos en ese sentido con el sustitutivo que presentamos al artículo 1º, al establecer que la información vinculada a las rentas es “toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación”. Podrá no ser todo lo que pretendían quienes nos consultaban, pero ya hay una definición más precisa que la que había originalmente.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- El diputado Asti hacía referencia a esa definición, con la que se avanzó bastante, que va en línea con lo planteado y fue chequeada y consensuada con la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, que son quienes tienen que entregar la información. Creo que está bastante claro lo que esto significa para todos los actores.

Nos había quedado pendiente alguna apreciación sobre los comentarios del economista de Brum, a lo que hará referencia la doctora Natalia Acosta.

SEÑORA ACOSTA (Natalia).- La palabra “verificación” es la que generaba el inconveniente en el artículo 29, que dice: “Los obligados deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su verificación […]”. Se refiere a toda la información vinculada a los titulares de participaciones patrimoniales nominativas.

El artículo 26 establece: “El registro creado en el ámbito del Banco Central del Uruguay […] comprenderá la custodia y la administración de la información correspondiente a los beneficiarios finales […] y a las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas […]”. En el caso planteado, de las dificultades con relación al plazo, nos parece que es razonable porque la trasmisión de los títulos de participaciones patrimoniales nominativos se verifica o es oponible a terceros y a la sociedad a partir de la comunicación a la sociedad, que tendría treinta días en el caso de los residentes, y noventa en el de los no residentes, para hacerlo. ¿De dónde surge la oponibilidad de la trasmisión a partir de la comunicación? Del artículo 305 de la Ley Nº 16.060.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay algún inconveniente por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo para que la comunicación a los residentes y no residentes se unifique en noventa días? El comentario que realiza el economista De Brum refiere al breve lapso entre una asamblea y la comunicación.

SEÑORA ACOSTA (Natalia).- El economista De Brun debe desconocer el artículo 305 de la Ley de Sociedades Comerciales porque no lo mencionó. Treinta días a partir de la comunicación parece un plazo más que razonable, habida cuenta de todo lo que puede suceder en treinta días, y ni qué hablar en noventa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos finalizado el análisis del proyecto con el Poder Ejecutivo.

Agradecemos la presencia de los invitados.

(Se retiran de sala las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas)

SEÑOR POSADA (Iván).- Creo que es imprescindible que haya una suerte de artículo 1º que establezca que la presente ley es de interés general. Hay que ver la redacción, pero me parece que claramente hay que hacer una referencia expresa al interés general, habida cuenta de alguna de las críticas recibidas en relación a la violación del artículo 28 de la Constitución de la República, que expresa que en estas cuestiones lo que prima es el interés general. A nuestro juicio, esta ley será de interés general.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sugerimos que se redacte un artículo en ese sentido. Adelanto que esto puede llevar a una discusión sobre si esto es o no de interés general o no.

(Diálogos).

——Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.