Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Carpeta Nº 1612 de 2012 |
Versión Taquigráfica N° 804 de 2016 |
PRESIDE: | Señor Representante Nibia
Reisch. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Luis
Gallo Cantera, Martín Lema Perreta y Egardo Mier. |
INVITADOS: | Subdirectora de la Dirección
General de Salud del Ministerio de Salud Pública, doctora Raquel Rosa; doctora Ima León,
Directora del Sistema de Información y doctora Gissel Tomasso, Directora de Estadísticas
Vitales. |
SECRETARIA: | Señora Myriam Lima. |
PROSECRETARIA: | Señora Viviana Calcagno. |
SEÑORA PRESIDENTA (Nibia Reisch).- Habiendo número, está abierta la reunión.
El primer punto del orden del día es el siguiente: Certificados de Defunción. Normas relativas a su expedición. Carpeta Nº 1612/12, Repartido 563/16.
A fin de considerar este tema, la comisión recibe con mucho gusto a una delegación de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública, integrada por la subdirectora, doctora Raquel Rosa y las doctoras Ima León y Gissel Tomasso. Este tema lo trajo a comisión el señor diputado Gallo Cantera quien había manifestado el interés de desarchivar este proyecto. La comisión así lo hizo, además de entender oportuno convocar a las doctoras que hoy nos visitan a fin de que expongan sobre el tema.
Voy a ceder el uso de la palabra al señor diputado Gallo Cantera quien llevó a cabo la gestión a raíz de una conversación con la doctora Rosa.
Por tanto, nos pareció oportuno convocar a esta delegación a fin de que nos expongan sobre el tema e incorporar lo que se considere importante, de manera de dar un trámite rápido ya que todos los legisladores aquí presentes estamos de acuerdo.
En esta oportunidad me acompañan la doctora Ima León, directora del área del sistema de información del Ministerio de Salud Pública y la doctora Gissel Tomasso, directora del área de estadísticas vitales, responsable de la parte de los registros de certificados de nacidos vivos, de defunción y del CIP del Ministerio de Salud Pública.
Nos importa recalcar varios aspectos.
En primer lugar, el certificado de defunción es un documento muy importante desde el punto de vista médico legal, que tiene un valor no solamente estadístico sino a nivel del registro civil. En este punto encontramos ciertas dificultades. Por un lado, la norma que lo regula que, como bien se dice en el anteproyecto de ley, es muy antigua y hay que actualizarla. Una de las grandes dificultades de este anteproyecto está muy vinculada a la prohibición de la firma del certificado de defunción. Nuestra preocupación tiene que ver con el déficit en el llenado del certificado porque hay un desconocimiento en el cuerpo médico -que está obligado a firmarlo- que no sabe cuándo debe pasarlo a forense o al área judicial y cuando no. Este aspecto es lo que van a aclarar mis colegas en el día de hoy.
Por otra parte, nos preocupa la calidad del llenado de este certificado, que es el que nos permite llevar adelante las estadísticas de mortalidad en el país. En ese marco hicimos una consulta a la cátedra de medicina legal de la Facultad de Medicina sobre esta situación. El profesor Hugo Rodríguez nos dio una devolución respecto al tema, y es la que ahora venimos a poner a consideración de los señores diputados a fin de ver en conjunto cuáles serían los pro y los contra para incluir en el articulado y así llegar a buen puerto.
Hay algunas cosas que hemos identificado como causantes de esa mala calidad de los datos. Una de ellas es que los médicos a veces tenemos miedo de firmar el certificado porque desconocemos la causa. Entonces, como no conocemos la causa pedimos que pase a forense. Este es un error garrafal. ¿Qué sucede? El forense no hace la autopsia; simplemente reconoce que esa muerte no fue violenta y dice que fue natural; no escribe más nada que eso. Esta es una causa que la OMS la define como poco útil o código basura porque no nos ayuda para nada en las estadísticas para definir de qué muere la gente. El 8% de esos certificados son códigos basura y un 20% son códigos R inespecíficos; en total, un 28% de los certificados son códigos poco útiles para definir políticas de salud. Esto es lo que nos preocupa mucho desde el Ministerio de Salud Pública.
Quiere decir que de cada tres uruguayos hay uno que no sabemos de qué muere. Eso hace que los organismos internacionales como la OMS considere que Uruguay está muy bien posicionado en cuanto a cobertura porque tenemos el ciento por ciento de los muertos con certificado de defunción pero no así en cuanto a la calidad. Tenemos certificados de defunción de mala calidad. ¿Cuáles son las causas? Reitero que los médicos tenemos miedo y como no conocemos la causa lo derivamos a forense. Este es un error porque el forense no hace ninguna autopsia clínica; simplemente establece que no hubo violencia y lo informa al Juez; nada más.
De los cuatro mil quinientos certificados que los forenses firman anualmente, el 60% son certificados que no deberían haber pasado al forense. ¿Qué repercusión tiene eso? Sobrecargamos al Instituto Técnico Forense, haciéndole realizar un trabajo que no debería, judicializando muertes y complicando a los familiares para que al final no se haga una autopsia. Al muerto se lo da vuelta, se lo mira para ver si tiene un balazo o una cuchillada y nada más; entonces, en el certificado se pone: muerte natural. Esto repercute mucho en las estadísticas porque no conocemos las causas de las muertes.
Una de las cosas que creemos importante es que no se judicialicen las muertes. Para eso, le deberíamos aclarar al cuerpo médico cuándo está obligado a firmar y cuándo no. La reglamentación, que es de 1898, además de ser antigua, establece que el médico está obligado a firmar aquellas muertes por cuadros agudos, si vio a la persona en las últimas veinticuatro horas. Si a una persona que muere de peritonitis el médico no la vio en las últimas veinticuatro horas, este puede no firmar el certificado. En realidad, puede firmarlo, no está prohibido, pero el médico malinterpreta que no lo puede firmar y pasa a forense. Eso es un error.
Por otra parte, para las enfermedades crónicas el plazo es de siete días. Por ejemplo, si se sabe que una persona murió de cáncer pero hace más de siete días que no la ve un médico, este tampoco firma el certificado porque interpreta que no lo puede hacer. En realidad puede, pero como está amparado por la reglamentación, usa ese argumento y, por las dudas, no firma.
Una de las propuestas es que se saquen los plazos para no malinterpretar. En Brasil esto dio muy buenos resultados. Hay que eliminar el plazo de veinticuatro horas en las enfermedades agudas y de siete días en las enfermedades crónicas. También hay que establecer claramente cuándo está prohibido firmar: en las muertes violentas ya sean por accidente, homicidio, suicidio, ocurridas en una cárcel o por muerte súbita. En la reglamentación hay que especificar claramente que el médico no puede firmar e, inmediatamente, se judicializa el certificado y pasa a forense; en ese caso, va a haber una autopsia forense.
También queremos aclarar que cuando se desconoce la causa de la muerte y no se sospecha que fue violenta, el certificado se puede firmar, pero aclarando que la causa es desconocida. Esto tampoco es una causal para que el cuerpo pase a forense. Si se desconoce la causa y el médico lo considera oportuno, puede pedir autorización a un familiar y solicitar una autopsia clínica hecha por un anatomopatólogo en la misma institución, y no precisa judicializar el caso. Hemos visto muchas situaciones como esas en las que se confunde la autopsia clínica con la autopsia judicial.
Nuestra idea es que el médico converse con la familia o hasta pueda acceder desde el celular a la historia clínica del fallecido y conocer cuál era la patología del individuo: aguda o crónica. Además de eso, puede llegar a conocer la causa de la muerte y, si no es así, puede pedir la autopsia clínica, pero no puede dejar de firmar. Actualmente, hay un gran porcentaje de certificados que no se firman.
Básicamente, hay que regular el tema de la oportunidad, teniendo en cuenta los sistemas de información que existen. Si miramos el desarrollo que ha hecho el país, es una pena que no podamos tener estadísticas de calidad y que se estimen las causas de muerte, cuando las podemos tener mucho mejor registradas. En facultad se está trabajando mucho para eso. También hay que eliminar los plazos y establecer la obligatoriedad del certificado.
Quiero trasmitir mi experiencia como médico. El error parte de que cuando nos formamos como médicos miramos con mucho respeto el certificado de defunción. En primer lugar, uno trata de no firmarlo por temor y, en segundo término, por desconocimiento. Estas son las dos situaciones que he vivido.
Por otra parte, también hay que corregir con precisión el formulario del certificado de defunción. Muchas veces -ustedes que son médicas lo habrán visto más que yo-, en el certificado, donde dice consecuencias de la muerte, uno automáticamente escribe: PCR. Eso sucede todos los días, pero no es la causa, sino la consecuencia. ¿Por qué se produjo el paro? Esa es otra confusión que se da por desconocimiento.
Entonces, me parece que el proyecto de ley puede ser mejorado, teniendo en cuenta los aportes que ustedes realizaron, pero hay que seguir trabajando a nivel de la formación de los recursos humanos, para que se tenga más conocimiento y se pierda el temor al certificado de defunción. Digo esto porque los médicos siempre tienen dudas en cuanto a firmar o no el certificado de defunción, y después de los siete días no lo firma nadie, porque los médicos tienen en la cabeza que cuanto menos hagan o se comprometan en el tema, mejor; que no les pagan por eso, etcétera. Todas estas cuestiones están vinculadas con este tema.
Entonces, me parece que hay que seguir trabajando y hacer un esfuerzo a nivel de la Facultad de Medicina -sé que lo están realizando-, a los efectos de que los médicos sepamos más y perdamos el temor a firmar el certificado de defunción.
Además, no se debe olvidar que, si existe alguna duda, se tiene que recurrir a la autopsia clínica para conocer la causa de muerte, que es algo distinto a no firmar el certificado cuando se sospecha que la muerte no se produjo por causa natural.
Además, de acuerdo a la edad del individuo que fallece, se accede más o menos fácilmente a la autorización. Digo esto porque en mi profesión muchas veces quisiéramos saber a qué se debió la muerte de un bebé o de un prematuro, pero no podemos realizar la autopsia porque los familiares se niegan a dar la autorización.
Por lo tanto, me gustaría saber, de acuerdo a su experiencia -yo no la tengo-, si se puede incluir en el proyecto de ley la obligatoriedad de la realización de una autopsia en caso de que el médico tratante entienda que es necesaria para conocer la causa de la muerte. Hago esta consulta porque, seguramente, esos padres van a volver a procrear y sería importante saber qué enfermedad causó la muerte del bebé.
Nosotros consideramos que es difícil legislar sobre la obligatoriedad de la realización de la autopsia clínica en aquellos pacientes cuya causa de muerte se desconozca; es difícil legislar en un sentido o en otro. Lo que podemos decir es que los médicos muchas veces nos enfrentamos a este tipo de cosas y que la manera de proceder surge en los ateneos; sobre todo cuando se trata de la muerte de niños, se trabaja más a nivel de la familia y en cada caso en particular.
Yo no soy médico, pero entiendo la tensión que debe sufrir un profesional cuando debe ponerse a la defensiva, ya que ante un resultado no deseado arranca perdiendo uno a cero, a pesar de haber hecho las diligencias del caso.
Por lo tanto, creo que es importante que seamos precisos y que contribuyamos a resolver el tema, ya que no se puede actuar por la patología y hacer más hincapié en el seguimiento de los protocolos y en que se proceda diligentemente. No se pueden establecer ciertas medidas por temor a un resultado o para que en el entorno no se genere un perjuicio.
Insisto: los que no somos médicos debemos ayudar a los que lo son a tomar ese tipo de decisiones sin temor, mientas actúen con conciencia.
Tengan la seguridad de que el material que dejaron en manos de la Comisión será analizado y que sus aportes serán incorporados al proyecto de ley.
También quiero informar a delegación presente que el 15 de diciembre comienza el receso parlamentario, por lo que nos comprometemos a realizar el informe antes de esa fecha. Evidentemente, todos los miembros de la Comisión apoyamos el proyecto; por lo tanto, si la semana que viene podemos firmarlo, quizás se pueda incluir en el orden del día de alguna de las sesiones de Cámara del mes que viene. Nuestro compromiso es sacar esto antes de que termine este período parlamentario.
Solo me resta decir que el señor diputado Gallo Cantera -que es el contacto que tienen- les informará sobre los avances y la fecha de aprobación del proyecto en el Parlamento.
Dese cuenta de los asuntos entrados.
(Se lee:)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, la próxima semana recibiríamos a todas las delegaciones que han pedido audiencia; la idea es atenderlas antes de que termine el período.
Según lo conversado, nos reuniremos el martes y el miércoles, a la hora 12 y, si es necesario, solicitaremos autorización para sesionar conjuntamente con la Cámara. El martes recibiremos a la señora diputada Patricia Vásquez Varela y al señor diputado Verri, que acompañará a una delegación de Paysandú. Estará presente la suplente del señor diputado Martín Lema.
Además, como ya fue manejado, el miércoles próximo podríamos firmar la iniciativa y la votaríamos la semana siguiente.
No habiendo más asuntos que considerar, se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |