Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpetas Nos. 970/16, 3327/09, 1112/16, 1160/16, 1189/16 y S/C |
Versión Taquigráfica N° 683 de 2016 |
PRESIDE: | Señor Representante Pablo
González. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Pablo D.
Abdala, Cecilia Bottino, Catalina Correa, Darcy de los Santos, Pablo Díaz, Macarena
Gelman, Rodrigo Goñi Reyes, Ope Pasquet, Daniel Radío y Javier Umpiérrez. |
DELEGADO DE SECTOR: |
Señor Representante José Carlos Mahía. |
CONCURRE: | Señor Representante Alejo
Umpiérrez. |
INVITADOS: | Por los recurrentes, autoridades
del Club Nacional de Football, doctores Daniel Turcatti; Luis Fleitas; Alfredo Ciavattone;
Marcelo Schupp y señor Heber Lambert. Por el Sindicato Médico del Uruguay, doctores Alejandro Cuesta; Martín Odriozola; Enrique Soto, representante del Colegio Médico y señor Humberto Risso, representante de la Federación Uruguaya de la Salud. |
SECRETARIA: | Señora María Eugenia
Castrillón. |
PROSECRETARIO: | Señor Manuel Nande. |
SEÑOR PRESIDENTE (Pablo González).- Habiendo número, está abierta la reunión.
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración está considerando el asunto relativo a la Carpeta 970 de 2016, un recurso de apelación interpuesto ante esta Cámara contra el Decreto Nº 35.855, de 10 de marzo de 2016, de la Junta Departamental de Montevideo y hoy recibe a una delegación de representantes de los recurrentes, que son autoridades del Club Nacional de Football; nos visitan el doctor Daniel Turcatti y el señor Heber Lambert, directivos; los doctores Luis Fleitas y Alfredo Ciavattone, asesores; y el doctor Marcelo Schupp.
Remarcamos que venimos como representantes de más de mil ciudadanos que interpusimos este recurso.
Lo que venimos a plantear los aquí presentes es lo que entendemos como una verdadera afrenta al estado de derecho y un verdadero desborde institucional de la Junta Departamental de Montevideo. Entendemos que esta no es esta una mera cuestión partidaria de Nacional contra Peñarol, sino que e trata de una verdadera cuestión de derecho, que es el foco de nuestro planteo del día de hoy.
Voy a hacer una precisión de índole personal: no soy socio ni dirigente del Club Nacional de Football; actúo como patrocinante de este recurso en mi calidad de profesional del derecho, especialista en derecho constitucional, docente de esta materia en la Facultad de Derecho y ex asesor de la Presidencia de la Cámara de Representantes.
Por lo tanto, en nombre de quienes integramos esta delegación dejar sentado que el planteo es estrictamente jurídico y no partidario.
¿Cuál es el objeto de la impugnación que planteamos en este recurso?El decreto que se impugna dispuso en el estadio Campeón del Siglo del Club Atlético Peñarol la instalación de una placa con el siguiente texto: De la Junta Departamental de Montevideo al Club Atlético Peñarol, en sus 125 años y en conmemoración a la inauguración del estadio 'Campeón del Siglo'. El aspecto que se impugna -y así se aclara específicamente en el recurso- es la referencia a la conmemoración de los 125 años del nacimiento del Club Atlético Peñarol. No se impugna el homenaje ni la placa que la Junta pretende disponer en el estadio, aspecto que consideramos absolutamente válido y legítimo en la medida en que la inauguración del estadio amerita el homenaje planteado. Sí entendemos que no corresponde, que es lo que constituye el desborde institucional de la Junta, es ese reconocimiento a los 125 años del Club Atlético Peñarol.
¿Cuáles son las disposiciones legales violadas específicamente por el decreto? En primer lugar, el artículo 273 de la Constitución, que establece la materia legislativa de la Junta Departamental. En segundo término, el artículo 19, de la Ley Nº 9.515, que reglamenta la materia legislativa de la Junta Departamental. Y en tercer lugar, los artículos 8º y 72 de la Constitución, continentes de los principios de igualdad, imparcialidad y legalidad que regulan la actuación de los órganos estatales.
¿Cuáles son los tres pilares fundamentales en que centramos la impugnación al presente Decreto? El primer lugar, entendemos que la Junta utilizó de forma inconstitucional la potestad legislativa. El reconocimiento que hace la Junta Departamental es a través de un acto legislativo, de un decreto, que constituye un acto con fuerza de ley en la jurisdicción del departamento de Montevideo. Sin embargo, consideramos que el contenido de este acto no regula ninguna temática propia de la materia legislativa que establecen el artículo 273 de la Constitución ni el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal.
En segundo término, este acto tampoco tiene las notas características propias de generalidad y abstracción, que son las que se reconoce en los actos legislativos, sino que tiene por fin única y exclusivamente satisfacer el interés privado de una institución o un sujeto de derecho privado, aspecto que no está mal, pero no es la esencia propia del acto legislativo.
El segundo pilar está vinculado con la violación al principio de especialidad, legalidad o competencia que regula la actuación de todo órgano estatal. Como todos sabemos, los órganos estatales se rigen por el principio de especialidad o de legalidad, es decir, que todos los órganos estatales deben actuar conforme a los cometidos y poderes jurídicos que les confiere la Constitución y la ley, principio que es inverso al que nos regula a nosotros como personas privadas: el principio de autonomía o de libertad.
Entendemos que la Junta Departamental actuó fuera de competencia al disponer la conmemoración de los 125 años del nacimiento del Club Atlético Peñarol. Del artículo 273 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal, que establecen la palestra competencial de la Junta Departamental, no surge que esta tenga por cometido, tanto expreso como implícito, el reconocimiento de los años de creación o de fundación de una institución cualquiera. Si bien la colocación de una placa conmemorativa en la inauguración del estadio del Club Atlético Peñarol es algo de corte testimonial y admisible para un órgano estatal, el reconocimiento a la fecha de fundación del club excede la competencia de la Junta.
El tercer pilar de este recurso tiene que ver con la violación al principio de imparcialidad, consagrado en los artículos 8º y 72 de la Constitución.
El principio de imparcialidad tiene raíz constitucional, que deriva del principio de igualdad, también de origen constitucional. Ambos casos informan sobre la actuación de todo tipo de órgano estatal, cualquiera sea su naturaleza y cometido.
¿Qué significa el principio de imparcialidad? Que cuando cualquier órgano estatal se enfrenta a un conflicto entre un interés general y uno particular, debe optar por el interés general. Ahora bien, cuando el conflicto se da entre dos intereses particulares, el órgano estatal debe mantener una posición equidistante y neutral entre ambos intereses.
Entre el Club Nacional de Football y el Club Atlético Peñarol existe una histórico contradictorio acerca de cuál es la institución decana del fútbol uruguayo. El debate central sobre el que se centra este contradictorio es, precisamente, la fecha de nacimiento del Club Atlético Peñarol. Tanto el Club Nacional de Football como el Club Atlético Peñarol tienen un interés directo, personal y legítimo en considerarse la institución decana del fútbol uruguayo, y ambas son respetables por igual.
Al no existir un órgano en el Estado uruguayo con la potestad y competencia específica de determinar cuál es la fecha de nacimiento de estas instituciones, lo esperable es que todos los órganos estatales que integran la geografía del Estado uruguayo, mantengan una posición equidistante, imparcial e igualitaria frente a ambas instituciones, que tienen intereses privados igualmente respetables.
Entendemos que la Junta Departamental ha actuado de forma parcial frente a este notorio conflicto, tomando posición por el interés que persigue una de las instituciones sin escuchar la posición de la otra institución; el Club Nacional de Football nunca fue convocado para ser escuchado previamente antes de tomar la posición, por lo que entendemos que se quiebra el principio de imparcialidad derivado del principio de igualdad.
Desde el punto de vista jurídico, objetivamente concluimos -esto no implica tomar partido por alguna de las instituciones- que el acto de la Junta es una clara afrenta a la legalidad y a la imparcialidad con que deben actuar los órganos estatales, constituyendo un verdadero desborde institucional por parte del órgano legislativo departamental.
Queremos remarcar que con el recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución, el constituyente dispuso en la Cámara de Representantes un mecanismo de tutela del Estado de derecho para el control y la corrección de los desbordes en los que pudieran incurrir los órganos legislativos departamentales.
Es entonces a ustedes, como curadores del Estado de derecho, que más de mil ciudadanos recurrimos para que corrijan el desborde en los términos solicitados en este recurso.
Este es el planteo desde el punto de vista jurídico.
Solo con respecto a un aspecto quiero hacer la siguiente consulta para contar con la información completa. Entre las condiciones de la admisibilidad del recurso del artículo 303 de la Constitución está la condición de que el acto del gobierno departamental que se impugna -ya sea un decreto de la Junta Departamental o una resolución del Intendente- no debería ser susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Solicito una opinión complementaria en cuanto a cómo valoró el Club Nacional de Football esta circunstancia o si eventualmente resolvió recorrer esos dos caminos.
En tal sentido, más de mil ciudadanos inscriptos en el departamento de Montevideo recorrieron el camino previsto en el artículo 303 de la Constitución y en la Ley Nº 18.045, narrando cuáles eran los hechos por los que se presentaba el recurso.
En forma paralela, el Club Nacional de Football promovió recursos administrativos ante la Junta Departamental de Montevideo en la eventualidad de que se pudiera entender que la naturaleza del acto en sí mismo no fuera legislativa sino administrativa. Y a efectos de no tener una indefensión por cualquiera de las dos vías, se optaron por los dos caminos.
Entendimos necesario recorrer los dos caminos porque las interpretaciones desde el punto de vista jurídico -a veces hay más de una biblioteca- pueden llevar a que se entienda, por un lado, que es un acto legislativo o, por otro, un acto administrativo.
De ahí que más de mil ciudadanos recorrieron el camino del artículo 303 de la Constitución de la República, y el Club Nacional de Football directamente acudió a la Junta Departamental de Montevideo presentando los recursos administrativos correspondientes.
Por lo tanto, no podemos ser más realistas que el rey; debemos tomarlo como lo que es, un decreto de la Junta Departamental. Es un acto legislativo en materia departamental
Que haya sido conveniente o no, es harina de otro costal o de otro tipo de valoración, pero al día de hoy, para los mil ciudadanos a los cuales nosotros representamos, el acto impugnado es un acto legislativo. ¿Por qué? Porque el procedimiento formal que se eligió para su dictado fue ese, no fue el de un acto administrativo, aunque la Junta podría haberlo hecho. Sin embargo, no lo hizo.
Antes de continuar con el orden del día, el señor diputado Pasquet quiere hacer un breve planteo sobre el proyecto de derecho internacional privado.
El primero de ellos tiene que ver con el artículo 30, relativo a las sucesiones. El numeral 3º del artículo 30 que aprobamos dice: [ ] el causante domiciliado en el extranjero podrá decidir por testamento que los bienes muebles no registrables ubicados en la República al momento de su fallecimiento, se rijan y tramiten por la ley uruguaya.
Este párrafo tercero es absolutamente redundante e innecesario, porque el párrafo primero de este artículo establece dice que todos los bienes de la sucesión se rigen por la ley del Estado en que se encontraban al tiempo de fallecimiento del causante.
No tiene sentido reiterar, para cierta clase de bienes, una solución que está establecida con carácter general.
¿Por qué se produce esta redundancia que, a mi juicio, es claramente necesario eliminar? Porque el parágrafo tercero fue propuesto por la Asociación de Escribanos del Uruguay como una especie de Plan B) para el caso de que no se acogiera la solución planteada por ellos en el numeral primero.
El numeral primero del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo decía que la sucesión se iba a regir en todos los casos, salvo en los inmuebles y otros bienes registrables, por la ley del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. La Asociación de Escribanos impugnaba esa norma y decía: No, eso se aparta de la solución tradicional en el Uruguay, que es que la sucesión de todos los bienes se rija por la ley del Estado de situación de los bienes al tiempo de su fallecimiento.
La Asociación de Escribanos del Uruguay afirmaba que de no contemplarse lo que habían planteado para el numeral primero, por lo menos que se estableciera en el numeral tercero que el causante por testamento pudiera disponer de que estos bienes no registrables se rigieran por la ley del Estado en que se encuentran esos bienes al tiempo de su fallecimiento.
Al recibir el planteo que la Asociación de Escribanos del Uruguay hizo para el numeral primero, que también fue compartido por el Colegio de Abogados, me parece que el numeral tercero no tiene sentido. Es una redundancia que podemos eliminar.
Por lo tanto, propongo suprimir directamente el numeral 3º del artículo 30.
Con relación al artículo 31, Testamento, recuerdo que la propuesta del Poder Ejecutivo y de la comisión de expertos que redactó el proyecto planteaba reconocer la validez del testamento que se otorga cumpliendo con las exigencias formales establecidas por la ley del lugar donde se otorgó el mismo.
Quienes criticaban esa solución -por ejemplo, la Asociación de Escribanos- decían que podía ocurrir que un testador otorgara un testamento en alguna provincia de China, donde se admitiera el testamento oral. ¿Cómo hacemos en ese caso? ¿Tenemos que tener un intérprete? De esta manera se crea una serie de dificultades, prácticamente insuperables.
Según recuerdo, el criterio que acordamos fue el de aceptar la solución del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el testamento constara por escrito. Es una solemnidad mínima que acordamos. Sin embargo, no quedó así en la redacción que finalmente se aprobó; simplemente se estableció por acto solemne. La solemnidad es el género, el escrito es la especie.
Si estamos de acuerdo, la redacción debería decir: El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República. No va la expresión por acto solemne. Termina ahí.
Estos son los dos ajustes.
(Diálogos)
En ese sentido, entiendo que no hay ninguna violación al Reglamento y que lo que estamos haciendo es llevar a Sala una solución y no un problema.
Se va votar la reconsideración de estos dos artículos.
(Se vota)
Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Se van a votar las modificaciones propuestas.
(Se vota)
Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Voy a solicitar se dé prioridad a los proyectos vinculados a la seguridad pública aprobados en la comisión análoga del Senado. Es claro que hay una demanda, que en el fondo es una crítica, respecto a que algunos acuerdos no han alcanzado la sanción legislativa completa, y que a veces eso se atribuye a discrepancias políticas que no existen.
Más allá de dar el debate político que corresponde en la Comisión, recordemos que estos proyectos tienen consenso de todos los partidos.
A la hora 10 y 30 recibiremos al Sindicato Médico del Uruguay, que hará un planteo referido a las agresiones que está recibiendo el personal de la salud. Dado que se están analizando proyectos en la Torre Ejecutiva sobre la protección de los fiscales y jueces, plantean incorporar al personal de salud que trabaja en el territorio y que están obligados a concurrir a zonas conflictivas sin ningún tipo de cobertura.
Dado que tenemos poco tiempo para continuar con el tratamiento del asunto que figura en tercer lugar del orden del día, que refiere al Código del Proceso Penal, sugiero considerarlo después de recibir al Sindicato Médico del Uruguay y continuar con el que figura en noveno lugar del orden del día, vinculado con la designación del edificio sede de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el nombre de Wilson Ferreira Aldunate.
Me parece que estamos en condiciones de votar este proyecto, que ya fue aprobado en el Senado
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
Once por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyado!
En ese sentido, informo a la comisión que tenemos una solicitud de audiencia por parte de la presidenta de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay, la señora Andriana Berezan, para referirse a los proyectos relativos a las modificaciones del Código del Proceso Penal y al régimen de libertad anticipada.
Con respecto al Código del Proceso Penal el planteo está vinculado con la eliminación de la audiencia preliminar. He consultado al Senado sobre este tema y me contestaron que se trató de una definición eliminar esa audiencia. Para no modificar todos los textos, se corrigió en uno de esos artículos la eliminación de esa audiencia; se unifica en una sola audiencia. No se trata de un error, sino de definición política, que está dentro del marco de acuerdo al que se había llegado.
Con respecto al proyecto sobre libertad anticipada, no sé cuál es el planteo, pero me parece que corresponde recibirlos y que participen.
SEÑORA GELMAN (Macarena).- Respecto al proyecto sobre libertad anticipada, quiero solicitar que se invite también al Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y a la Asociación de Magistrados.
Con respecto al proyecto sobre libertad anticipada, sin pretender ser descortés -porque frente al planteamiento de un señor legislador siempre hemos defendido en cualquier circunstancia y en relación con cualquier tema que se recaben todos los asesoramientos que se consideren necesarios-, quiero recordar que, en principio, habíamos hecho un acuerdo en la sesión pasada. Esto tiene que ver con lo que hace unos minutos planteaba el señor diputado Radío. No estaba presente el diputado Pasquet y, por lo tanto, ese acuerdo no lo involucra, pero los sectores políticos y los legisladores que estábamos presentes en la última sesión estábamos en condiciones de votar, por cuanto -como todos sabemos- esto se da en un contexto de acuerdos políticos que nos involucran a todos, no solo en el ámbito de la Torre Ejecutiva sino también en el Senado. Por eso, nosotros vinimos con la expectativa de que este proyecto ya se convirtiera en ley. Nosotros estamos prontos para votarlo. No tenemos ninguna objeción en lo que vamos a acompañar. Tampoco lo vamos a votar todo. Vamos a votar el artículo 1º, que es el sustantivo, referido a las libertad anticipada, provisional y condicional, pero no vamos a votar el régimen de libertades vigiladas, y nuestra posición en ese sentido es notoria.
Queremos consultar si la voluntad política es recibir a las delegaciones que ha propuesto la señora diputada Gelman y votar inmediatamente después. Si luego de eso va a surgir otra alternativa de recibir a otra delegación u otro asesoramiento, iremos eternizando la decisión. Me temo que eso podría derivar en consideraciones políticas -no mías necesariamente-, porque todos sabemos que este tema está en el debate político, ya que está involucrado el propio presidente de la República, que encabezó estas instancias de diálogo durante mucho tiempo. Nosotros queremos votar lo antes posible -reitero que veníamos con la idea de votarlo hoy-, así que pediríamos alguna precisión en cuanto a los tiempos que maneja el oficialismo. Obviamente, entiendo que el planteo de la diputada Gelman no fue a título personal sino a nombre de su bancada. ¿La idea es que estos asesoramientos se recaben en la próxima sesión y votemos inmediatamente? Pido disculpas, pero me resulta necesaria alguna precisión adicional.
En cuanto a este proyecto sobre libertad anticipada y penas sustitutivas, etcétera, no puedo dejar de señalar que el artículo 1º es inconstitucional. Esto de que el beneficio de la libertad provisional en los casos tales y cuales no será de aplicación, es inconstitucional en lo que atañe precisamente a la libertad provisional, porque el artículo 27 de la Constitución dice que se podrá otorgar En cualquier estado de una causa de que no haya de resultar pena de penitenciaría [ ]. El único requisito es que no haya de recaer pena de penitenciaría. El legislador no puede decirle al juez que no puede dar la libertad provisional cuando la imputación sea, por ejemplo, por un delito de hurto, de lesiones o del artículo 35 del Decreto-ley Nº 14.294, que son excarcelables, por más que sea reiterante, reincidente o habitual el agente del delito. Esa limitación no se puede introducir. Si se quiere llegar a ese resultado, los caminos tendrían que ser otros, por ejemplo, ir a la pena inexcarcelable, lo cual haría que la disposición cayera dentro de los mecanismos del artículo 27 de la Constitución. Decir así nomás que no puede haber excarcelación provisional para reincidentes, habituales o reiterantes cuando comentan, por ejemplo, el delito de hurto, es inconstitucional. Yo no lo voto, porque no hay disciplina partidaria contra la Constitución.
Me parece que tenemos que ir haciendo este examen y llegar a las conclusiones a las que tengamos que llegar. Desde luego, estoy dispuesto a hacer esto con la mayor premura, con las sesiones extraordinarias que se entienda pertinente convocar los miércoles o cualquier otro día. Desde ese punto de vista no tengo ningún problema, pero no renuncio al control de cada una de las normas que vamos a votar.
Asimismo, me parece que sería un acto de mínima responsabilidad política y parlamentaria recibir aquellos asesoramientos técnicos que nos lleven a mejorar la norma o a salvar cuestiones como las que recién señalaba el señor diputado Pasquet. Para ello, podemos fijar una agenda de trabajo más intensa que nos implique abordar en exclusiva estos temas.
Cuando digo acuerdo de buena fe me refiero a que, por lo menos nosotros, trasmitamos acuerdos o diferencias sobre la sustancia. No pretendo decir a nadie lo que tiene que decir -nada más alejado de mí-, pero debemos trasmitir que ninguno de nosotros está haciendo chicanas políticas para no aprobar lo que acordamos. Estamos tratando de evitar cometer errores y de ser lo más precisos posibles; no es que nos estemos tomando tiempo para evitar tal o cual sanción por la premura que implican estos temas tan importantes para la gente. Si todos, más o menos, tenemos ese concepto y nos guiamos por la prioridad que señalaba el diputado Radío, con estas pequeñas cuestiones que hacen a mejorar nuestro trabajo y la calidad de la producción legislativa, vamos a hacer un buen esfuerzo.
Con respecto al fondo del asunto, si esto es bueno en sí mismo, es bueno para el país o va en la dirección correcta, es una discusión que podemos dar en el plenario, acá o por distintos medios, pero esto nos puede ayudar a orientar el trabajo y ser un poco más eficientes y precisos en lo que nos propongamos.
Yo estoy en condiciones de votar ya, sin perjuicio de que estoy dispuesto a analizar y discutir la consideración que introdujo el diputado Pasquet con relación a la libertad provisional, y eventualmente a modificar el texto. Esto empezó como un planteo de limitación de la libertad anticipada en determinadas condiciones; después se agregó -no fuimos nosotros- la limitación a la libertad provisional y a la libertad condicional. Habrá que analizarlo y discutirlo. Simplemente, decimos que desde el punto de vista político tenemos la necesidad de avanzar, reitero, respetando los tiempos de todos. Además, no estamos en condiciones de hacer otra cosa.
Creo que si es posible convocar a una sesión extraordinaria para el próximo miércoles, recibir los asesoramientos, discutir y tal vez votar, para nosotros sería satisfactorio. Hay que ir andando; nunca dije lo contrario.
(Diálogos)
Como es sabido, los problemas de seguridad están determinando que haya dificultades para brindar ciertos servicios, que a veces son muy necesarios, para algunos sectores de nuestra sociedad. Al Sindicato Médico del Uruguay le preocupan particularmente los servicios de salud.
Esto ocurre en un momento histórico en el que el país, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, plantea dentro de sus estrategias la descentralización y empezar a trabajar más en el territorio, en las áreas que más necesitan y en el contexto social, familiar, económico, en que la gente lo necesita. Precisamente, estamos trabajando en esa línea de percepción de que la forma en que atendemos a la población puede devenir en grandes inequidades.
Desde el Sindicato Médico no pensamos que esto es solo un problema a penar, perseguir o judicializar sino que hay que abordarlo desde muchos ámbitos. Convocamos a una comisión -Comsepae- que nació a partir de la preocupación de las emergencias móviles. El Sindicato la convocó pero está integrada por representantes de los funcionarios, de las empresas, del Ministerio del Interior. Se han elaborado protocolos y se está trabajando en más cosas. Quizás hayan visto recientemente en la prensa que logramos firmar un protocolo con los médicos de familia y ASSE.
Dentro de ese marco de acción se pretenden salvaguardar la atención y la calidad de atención de la población. Pensamos que un elemento más a considerar al momento de juzgar hechos delictivos es si las víctimas son personal de salud -médicos, funcionarios, enfermeros, choferes, etcétera- en el desempeño de su trabajo y si los hechos delictivos interfieren con la asistencia. Es importante porque los compañeros que trabajan en campo no deben tener miedo de ir a hacer su trabajo y tenemos que convencerlos de que tienen las condiciones adecuadas.
La recomendación que nos hicieron nuestros asesores letrados fue que en el artículo 47 del Código Penal, referido a los delitos cometidos sobre personas en el desempeño de sus trabajos, se agregue específicamente a médicos y personal auxiliar de médicos cuando realizan las tareas asistenciales. Les trajimos un documento con la propuesta concreta relativa al numeral 18 del artículo 47 y les pedimos que la consideren.
Esta iniciativa parte del Sindicato Médico en el marco de un montón de acciones, y por eso pedimos que nos acompañaran el doctor Soto, del Colegio Médico del Uruguay y el compañero Humberto Risso, de la Federación Uruguaya de la Salud, que integran la Consepae.
Obviamente, esto es multicausal.
Entendemos que el cese de estas actividades no depende de la intervención policial ni de la penalización. Tampoco queremos prerrogativas para este cuerpo de trabajadores ni para todo el personal de la salud. Simplemente entendemos que hay una serie de actividades que están en permanente revisión: tareas sociales, comunicacionales, relevamiento de registros, protocolos e integración de todas las actividades. De todas maneras, creemos que esto es importante para que la gente perciba que se está intentando volver a ciertos códigos. El hilo conductor de nuestro reclamo es la seguridad física del personal que asiste y la garantía para el usuario de que le va a llegar la asistencia, que la población tenga la tranquilidad de que la asistencia siempre le va a llegar, que no se va a ver limitada por una agresión al quien va a atender. Esto motivó la creación de la comisión y centra nuestro trabajo en este tema.
Vamos a intentar ordenarnos. El señor diputado Abdala planteó la necesidad de concentrar nuestros esfuerzos para resolver sobre los proyectos de modificación del Código del Proceso Penal y de régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. Por tal motivo, vamos a convocar a una sesión extraordinaria, en lo posible para el día miércoles. Si algún legislador no puede, será el martes y lo comunicaremos en el correr del día de hoy.
Vamos a convocar a la Asociación de Defensores de Oficio, a la Asociación de Magistrados y al Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
En el orden del día nos queda el proyecto sobre publicidad oficial, que me gustaría resolver una vez que salgamos de estos temas, porque ya hemos recibido a todos los que teníamos que recibir.
Mantenemos en el orden del día el proyecto sobre el Día de la Resistencia Indígena y Afrodescendiente, pero resolvimos convocar en el mes de octubre un encuentro de las organizaciones para discutir cómo debería llamarse ese día porque encontramos que hay diferencias al respecto.
Tenemos dificultades con el proyecto sobre actividad inmobiliaria, porque el Poder Ejecutivo ha manifestado diferencias sobre el texto. Se había conformado un grupo en el que participaban tres ministerios y ahora se incorporó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y hay muchas diferencias sobre este texto.
También debemos resolver sobre el proyecto relativo a la información de la actividad comercial o crediticia a los usuarios. Hemos encontrado muchas coincidencias pero no hemos resuelto nada.
Quedó claro que estos dos temas quedarían primeros en la agenda y que luego de resolverlos avanzaremos en otros proyectos que tengan el mismo origen o estén en la agenda que planteó el presidente. Quizás también tengamos que reunirnos el 31 de agosto para ir avanzando al menos en estos dos proyectos. De ese modo, en setiembre retomaríamos la agenda de la Comisión, estaríamos culminando la resolución de estos dos proyectos o tomando algún otro que haya llegado por la misma vía.
El presidente nos consultaba si era de interés de esta Comisión hacer una mesa para presentar públicamente este estudio. Nos parece que es un tema interesante, que aporta a lo que estamos trabajando en esta Comisión y puede contribuir a seguir mejorando la ley de faltas. Si están de acuerdo, vamos a coordinar con la Presidencia para realizar esa presentación.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |