Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpeta Nº 3327 de 2009
Versión Taquigráfica N° 166 de 2015

LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Aprobación

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 29 de julio de 2015


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señora Representante Cecilia Bottino.

MIEMBROS: Señores Representantes Susana Andrade, Catalina Correa, Macarena Gelman, Jorge Guekdjian, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía, Ope Pasquet, Daniel Radío y Laura Tassano.

ASISTE:   Señora Representante Graciela Bianchi.

INVITADOS: Por el Colegio de Abogados del Uruguay: Doctores Eugenio Xavier de Mello, María Macarena Fariña, Laura Capalbo, Eduardo Véscovi y Gonzalo Lorenzo Idiarte.

SECRETARIO:   Señor Horacio Capdebila.

 


SEÑORA PRESIDENTA (Cecilia Bottino).- Habiendo número, está abierta la reunión.

La Comisión tiene mucho gusto en recibir a una delegación del Colegio de Abogados del Uruguay, integrada por su presidente, doctor Eugenio Xavier de Mello, las doctoras María Macarena Fariña y Laura Capalbo, y los doctores Eduardo Véscovi y Gonzalo Lorenzo Idiarte, quienes concurren a esta asesora para hacer referencia al proyecto de ley general de derecho internacional privado.

SEÑOR XAVIER DE MELLO (Eugenio).- En primer lugar, quiero agradecer la invitación que se formuló a la institución que represento para aportar su opinión y comparecer antes esta distinguida comisión.

No cabe duda de que desde hace tiempo existe un debe en nuestro país, que refiere a actualizar, complementar y armonizar las normas de derecho internacional privado internas con su entorno jurídico. Cuando digo armonizar me refiero especialmente a las normas del Código General del Proceso, a los convenios internacionales y a la evolución operada en el derecho comparado.

Se trata de una materia muy especializada, que no está al alcance de cualquiera, y que requiere conocimientos profundos, y por ese motivo el Colegio de Abogados del Uruguay tomó la iniciativa de invitar a comparecer ante esta asesora a dos distinguidas integrantes de su directorio, las doctoras Laura Capalbo y María Macarena Fariñas, que son docentes e integrantes de la cátedra de Derecho Internacional Privado; al doctor Eduardo Véscovi, que es profesor agregado de la cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y al doctor Gonzalo Lorenzo Idiarte, que es profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y profesor adjunto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

¿Por qué decía que se trata de una asignatura pendiente e inexplicablemente demorada? Porque este proyecto incorpora una serie de soluciones que, si bien no innovan en su totalidad, sí constituyen una modificación parcial muy importante en muchas materias relevantes. Basta con observar que no solo se trata de normas generales de derecho internacional privado, sino que también se regulan materias de extraordinaria relevancia económica y social, como la referida al régimen de familia, matrimonio, divorcio, régimen de bienes, filiación, sucesiones, capacidad de las personas físicas y aspectos contractuales. Es decir, que las materias abordadas, complementadas con referencia a la jurisdicción, son de enorme importancia.

Por mi formación e inclinación por los aspectos de derecho comercial, querría destacar que nuestro país tiene una participación muy pequeña en el comercio internacional, y se estima que no llega al 0,05%. Quiere decir que la incidencia que tiene el país en el comercio internacional en materia de conformación de normas, precios y reglas es mínima. Sin embargo, ha sido mucho mayor, proporcionalmente, la incidencia que tuvo la representación uruguaya en sucesivas conferencias internacionales sobre derecho internacional privado, fundamentalmente por la brillantez y el destaque de nuestros representantes en el exterior.

Cuando hablamos de la importancia del relacionamiento externo de Uruguay, decimos que nuestro país es pequeño, que tiene que abrirse al mundo y crecer hacia fuera; generalmente decimos esto observando las estadísticas de comercio internacional, que hablan de importaciones y exportaciones, pero no nos damos cuenta de que la exportación y la importación son solamente actos puntuales de ejecución de un acto previo mucho más importante, que es la compraventa internacional. Es decir que no hay importación o exportación si no hay una compraventa internacional, que es el precedente necesario e ineludible de cualquier operación comercial internacional; en realidad, es un contrato que tiene particularidades muy especiales porque se debe determinar en qué momento y dónde se perfecciona, qué ley se le aplica y a qué jurisdicción hay que recurrir si surgen conflictos entre las partes, y todo eso, obviamente genera la necesidad de encontrar soluciones. Pero además, el problema viene con el cumplimiento del contrato, y para ello el vendedor tiene que entregar la cosa vendida y el comprador tiene que pagar el precio establecido. No obstante, para entregar la cosa vendida hay que hacer contratos complementarios -por ejemplo, de transporte, de seguros, a veces de depósito, de inspección previa del embarque- y, además, se debe hacer una exportación, que es una operación aduanera de salida. Asimismo, por ejemplo, un camión que va desde Uruguay hasta Chile, debe atravesar territorio argentino y hacer una operación de tránsito, y al ingresar al país de destino debe hacer una operación de importación. Quiere decir que el solo hecho de que haya una exportación implica no solo el contrato de compraventa internacional, sino una enorme cantidad de aspectos en su ejecución. En lo que tiene que ver con el pago del precio, también hay operaciones internacionales, fundamentalmente de crédito documentario, que se rigen por normas internacionales.

En todos esos aspectos, el derecho internacional privado es decisivo. Por eso quiero destacar que todo lo que tiene que ver con el desarrollo económico del país, ligado con el comercio exterior, depende en gran medida de que se resuelvan bien estas cuestiones.

Por otro lado, redefiniendo la materia que más conozco, quiero destacar varios aspectos que se reconocen en este proyecto. Señalo la especialidad del derecho de comercio internacional con relación al resto del derecho internacional privado -lo que se valora-, dando especial relevancia a los usos y a otras fuentes del derecho comercial.

En materia contractual se reconoce la autonomía de la voluntad, lo que también es relevante.

En cuanto a las obligaciones no contractuales, hago referencia a un problema comercial, que es la competencia desleal internacional, el dumping. Se trata de actos de competencia desleal en los que hay que determinar si surge la obligación de indemnizar, dónde surge y qué ley se aplica. Está el lugar donde se produce el hecho ilícito y el lugar donde se produce el daño. Pero ¿dónde se produce el hecho ilícito cuando desde el extranjero se vende un producto a bajísimo precio para competir deslealmente? El daño se produce en Uruguay, pero ¿dónde se produjo el hecho ilícito? Entonces, creo que en este sentido también se produce un importante avance.

Lo mismo podríamos decir de otros aspectos, por ejemplo, en materia de sujetos en las sociedades comerciales se remite a la ley de sociedades en lugar de incluirlos en esta regulación.

Por todos esos motivos, y sin perjuicio de los que van a mencionar más extensamente los profesores, el Colegio de Abogados considera que es de enorme importancia una rápida aprobación de este proyecto, porque piensa que se va a actualizar nuestra legislación, pero también que dará solución práctica a problemas que todos los días viven nuestros colegas, los abogados que representa el Colegio, que serán superados por esta vía.

SEÑOR VÉSCOVI (Eduardo).- Voy a tratar de ser breve; me referiré a los aspectos generales de esta iniciativa.

Si hay una característica que distingue al mundo del último cuarto del siglo pasado y a los primeros vividos de este siglo es la internacionalidad de la vida relación; no es necesario fundamentar este aspecto, apenas describirlo. A esto ha contribuido el incremento de las importaciones, de las exportaciones y del turismo, que ha sido exponencial; Internet también ha llevado a la internacionalización de las relaciones de trabajo. Asomamos a esta materia por los años ochenta; en aquella época, de quinientos casos que había en el país, uno o dos eran de derecho internacional, pero hoy, de quinientos casos, hay quizás veinticinco de derecho internacional. O sea que, en la actualidad, hay una gran cantidad de casos en esa materia; todos tenemos que ver con esta característica del mundo actual.

A lo expuesto se debe sumar una característica de Uruguay. Dejando de lado los casos de poblaciones como las de Israel, Italia o España, no sé si hay otro país que tenga el 25% de su población viviendo en el exterior. No sé si hay estadísticas fehacientes al respecto, pero todos tenemos la idea de que hay aproximadamente un millón de uruguayos viviendo en el exterior. También hay un millón de ecuatorianos viviendo en el exterior, pero representan el 10% o el 15% de su población. En las primeras clases del año, para tratar de captar la atención de los estudiantes, les pido que levanten la mano aquellos que tienen algún pariente de hasta cuarto grado de consanguinidad -hermano, tío, primo- viviendo en el exterior, y generalmente levanta la mano el 25% de la clase. Todos tenemos familiares que viven en el exterior. Además, se debe tener en cuenta la gente extranjera que vive en Uruguay y hace negocios aquí. Esta característica tan especial de nuestro país hace que estas personas que viven en el exterior, que muchas veces tienen su base aquí, en Uruguay, pero se fueron por trabajo u otras razones que todos conocemos, se casen, se divorcien, mantengan relaciones concubinarias, manden dinero desde el exterior, no manden la pensión para el hijo que queda aquí, y todo tipo de relaciones sociales; el nuestro es un país particularmente especial en esta materia. Es probable que un abogado que egresa de la Universidad de San Pablo y vive en San Pablo pase toda su vida sin tener un caso de derecho internacional, pero es absolutamente improbable que eso suceda con un abogado uruguayo -por no mencionar a los de Rivera, Salto, Artigas y otros departamentos fronterizos-: todos tienen casos internacionales; absolutamente todos. O sea que para Uruguay, las reglas claras y modernas en esta materia resultan muy importantes.

¡Ojo con pensar que este es un proyecto de ley que refiere a los aspectos empresariales! Por supuesto que refiere a los aspectos empresariales y a los negocios internacionales, pero también refiere a las necesidades de las personas que se divorciaron y se quieren casar, de las mujeres a las que se les fue el marido y requieren el cobro de la pensión alimenticia, o de los que tuvieron una relación concubinaria en Estados Unidos y volvieron aquí, queriendo que se les reconozca esa situación. Es decir, esta normativa será de aplicación práctica diaria, cotidiana.

La legislación actual vigente es muy buena, pero es de hace setenta y cinco años. El apéndice del Código Civil -que vendría a ser lo que este proyecto de ley sustituiría- tiene quince o veinte artículos, y con eso nos hemos manejado. Uno se maneja con lo que tiene, pero realmente existe la necesidad de una puesta al día, porque hay muchos temas que no están regulados. No les voy a hablar de la unión concubinaria, que en aquella época no se regulaba. También tenemos los temas de la filiación, que son muy distintos. En fin, es necesario agiornar. Además, hay una tendencia en el mundo que ya en Europa se manifiesta en los años setenta y ochenta, y luego sigue, de que los países modernizan su legislación de derecho internacional privado. Se hizo en Yugoslavia -cuando existía-, lo hizo Suiza, lo hizo Italia y, más recientemente, Bélgica. En América también ha habido proyectos. Hubo uno en Venezuela, que vio la luz en el año 1997 ó 1998, y el año pasado. Argentina aprobó su Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia en el año 2016, y que tiene una parte de derecho internacional privado, que pone al día todas estas cosas. O sea que la necesidad de regular esto es absolutamente esencial; diría que hay premura.

Uruguay es un país que especialmente tiene que empezar a regular estos temas porque la gente, los operadores del derecho, los jueces, los fiscales, los abogados y los escribanos lo necesitan. Además, Uruguay es un país que -será porque somos chicos- vive mirando para afuera, se vive yendo la gente y luego vuelve, y también hay muchos extranjeros viviendo acá. Uruguay es un país especialmente apto para este tipo de regulación y, seguramente, la necesita más que otros.

Ahora bien, desde el punto de vista de los abogados, en la legislación se prevén la inmensa mayoría de los casos, pero no todos, porque nunca es posible. Cuando hay un cuerpo legislativo moderno, sustentable, que recorrió una cantidad de etapas en su preparación, es mucho mejor también para el ejercicio profesional porque tenemos normas claras. Ahora, muchas veces no sabemos si se aplica una cosa u otra o si hay que integrar, que es el procedimiento jurídico para cuando no hay ley y se produce un vacío. Hay bastante incertidumbre en cuanto a todos estos temas que se plantean diariamente. En definitiva, es necesario adecuar la legislación. Creo que está pasada y debió hacerse hace unos años, pero bienvenida sea.

Este es un cuerpo normativo estatutario de más de sesenta artículos, que tiene una estructura, una exposición de motivos y no presenta grandes innovaciones, sino una puesta al día y la regulación de temas que antes no estaban, pero no es demasiado audaz, en el sentido de promover soluciones que puedan despertar algún tipo de sospecha. Es una puesta al día con soluciones, cada una de las cuales tiene detrás su fundamento técnico y ético, porque las soluciones tienen una ética y una razón de ser; No es solo una cuestión técnica.

SEÑOR LORENZO IDIARTE (Gonzalo).- Quiero hacer un par de acotaciones complementarias a lo expuesto, que creo que ha sido más que aclaratorio.

Este proyecto no obedece a un capricho académico o a elucubraciones teóricas; está absolutamente fundado en la práctica. Por eso es importante, y agradecemos especialmente, que la comisión haya convocado al Colegio de Abogados.

Hay dos aspectos que quiero remarcar desde el punto de vista práctico. En primer lugar, existe una gran dificultad al momento de aplicar este tipo de disposiciones por la variedad de normas. Con algunos países tenemos tratados bilaterales; con otros nos rigen convenciones interamericanas y, con otros, convenciones universales -como la de La Haya- todos ámbitos en los que, en su mayoría y dentro de sus posibilidades, Uruguay participó activamente. Con los países con los cuales no tenemos tratados nos basamos en normas internas, como el apéndice del Código Civil, la Ley de Sociedades y el Código General del Proceso. Todo esto genera un menú normativo que puede llegar a provocar al intérprete problemas importantes en su aplicación, sobre todo en casos que vinculan a Uruguay con más de un Estado. El trabajo que realizó esta comisión que elaboró el proyecto fue ajustar la legislación interna a los tratados y convenciones internacionales que ya habían sido ratificados por la República, con lo cual, en la gran mayoría de los temas -obviamente, hay algunas diferencias-, se unifica la solución, de manera que se aplique tanto en situaciones con países con los que tenemos tratados como en las que surgen con países con los que no los tenemos. Desde el punto de vista del ejercicio práctico, eso es de una relevancia trascendente.

En segundo término, es importante destacar la relevancia social de varias de las disposiciones establecidas aquí. Es verdad que se regulan los contratos de compraventa internacional, de seguros, etcétera, que obviamente son muy importantes para facilitar el comercio, pero hay algunas soluciones para las cuales el derecho actual no tiene normas expresas, que son de enorme relevancia social. Por ejemplo, más allá de los criterios generales que rigen para los contratos, hay normas específicas de protección para las partes débiles de los contratos. Entonces, se consagra para los contratos laborales el principio en favor del trabajador, en el sentido de que es él quien elige la ley en un contrato laboral internacional. También hay alguna disposición en materia de derecho de los consumidores que los protege. En general, cuando se trata de responsabilidad extracontractual internacional, de problemas que generen daños a través de fronteras, se consagra un principio en favor del damnificado, pero se dan algunas situaciones que, bajo las escuetas normas actuales del apéndice del Código Civil, no tienen solución. Hoy los tribunales laborales tienen que estar tratando de interpretar cuál es la ley aplicable a un contrato laboral internacional. La jurisprudencia no es unánime, con lo cual la incertidumbre es enorme, sobre todo para el reclamante, para el trabajador.

Me interesa remarcar que, desde el punto de vista práctico, este proyecto de ley es un avance fundamental porque trae certeza jurídica. Algunas de las soluciones concretas pueden ser discutibles -¡por supuesto que sí!-; de hecho, en el grupo que elaboró el proyecto de ley no había posiciones unánimes: se llegó a posiciones razonables, buscando algo que fuera práctico desde el punto funcional. Debemos tener en cuenta que como la relación es internacional, la solución siempre estará vinculada a más de un Estado y a más de un derecho. Por lo tanto, los puntos que utilizamos para regular cada una de las relaciones tienen que ser razonables. No tienen que ser perfectos; tienen que ser razonables, pero además deberían ser -salvo que hubiera una cuestión de principios- relativamente similares a las soluciones que hay en los demás países, porque si no, cualquier resolución que se tome en Uruguay mañana no será reconocida en otro país con el cual no tenemos tratado. Si existe tratado entre los países, rigen las normas del tratado.

Entonces, más allá de las preferencias que cada uno pueda tener con respecto a los contratos, las sucesiones, etcétera, lo importante es que el régimen sea cierto, que tenga eficacia, y que las soluciones que logremos en el Uruguay sean reconocidas en el resto de los estados. Eso es lo que más interesa a las personas involucradas: que sus situaciones jurídicas no sean claudicantes. Así que el proyecto también ha puesto especial hincapié en ese punto, en varias de sus categorías.

SEÑOR XAVIER DE MELLO (Eduardo).- Muchísimas gracias a ambos expositores por sus intervenciones.

Si se me permite, quisiera preguntar a las doctoras Capalbo y Fariña, ambas con extensa experiencia práctica en los temas de comercio internacional y de Derecho Internacional Privado, si tienen algún comentario complementario para hacer.

SEÑORA CAPALBO (Laura).- Antes que nada, quisiera agradecer esta invitación: para mí es un honor estar en este ámbito. Leyendo las discusiones que se han suscitado en esta Comisión, ha surgido un punto que merece ser recalcado, y voy a ser concreta.

Entendemos que este proyecto de ley debe ser aprobado, porque hay un asunto que está pendiente: que el Derecho Internacional Privado deje de ser materia exclusiva de los expertos. Debemos tratar de que llegue a todos los operadores jurídicos y, como decía el doctor Lorenzo, una forma para lograrlo es tratar de consagrar determinada armonía, facilitándoles el camino. Como decía, los casos de Derecho Internacional Privado ya no son materia exclusiva de expertos: hay profesionales recién recibidos que se enfrentan a casos de divorcios de matrimonios celebrados en el extranjero, y lo mismo sucede con pensiones alimenticias o régimen de visitas, máxime teniendo en cuenta la cantidad de residencias que estamos tramitando, en la medida en que ahora somos un país receptor de personas. Entonces, este tipo de temas debe estar regulado desde el punto de vista jurídico en forma clara.

Es distinto contar con el apéndice del Código Civil que nos permite solucionar ciertos problemas -pero solo a los expertos, porque hay que estar interpretando, integrando- -que contar con esta norma que sí facilitaría su aplicación a cualquier operador jurídico.

Quedo a las órdenes para responder cualquier pregunta que se desee plantear.

SEÑORA FARIÑA (María Macarena).- Voy a tratar de no ser reiterativa, porque creo que ya se ha agotado el punto relativo a la importancia que tiene la aprobación de este proyecto de ley.

En otro momento, la distinción entre relaciones nacionales e internacionales podía no ser tan relevante como ahora porque, como decía el profesor Véscovi, representaban un número muy reducido en la vida de los ciudadanos. Más allá de que Uruguay es un país receptor de inmigrantes y de que esos vínculos sí se daban a nivel de las familias, hoy por hoy la realidad de nuestro país es que las relaciones internacionales son permanentes y constantes y no solo tienen una connotación económica. No se trata de un tema de empresas o exclusivamente del Derecho Comercial, sino del día a día. Cada vez más los ciudadanos consumen productos que traen a través de Internet, sin moverse de sus domicilios, y están comprando a empresas extranjeras, con ciertas políticas y prácticas. Y uno se pregunta: esa persona que está comprando una mercadería, por ejemplo, en Estados Unidos, ¿es conciente de qué ley rige esa relación? ¿Sabe a qué se expone? ¿Conoce su ámbito de protección? No, porque lo hacemos casi instintivamente, pero todas estas relaciones exponen a las personas a eventuales conflictos en los que el que los resuelve, a priori, es el Derecho Internacional Privado. Por lo tanto, no puede ser un recinto que solamente sea manejado por determinadas personas que conozcan la existencia de un número reducido de normas que, más o menos, tratan de aggiornar, aplicar y dar respuesta.

Si nos preocupamos de que cuando cualquier ciudadano, cualquier vecino va al almacén a comprar un producto tenga la adecuada información, ¿por qué no lo vamos a hacer cuando esa persona está comprando por Internet? Y así hay muchísimas más cosas

Como decíamos, las relaciones de familia son cada vez más internacionales y se dan en forma inconsciente. Por ejemplo, si estamos manejando por la Ruta Interbalnearia nos puede chocar un auto uruguayo o argentino; entonces, ¿qué hacemos? La realidad es que hoy los operadores jurídicos debemos buscar las soluciones en normas de hace más de 75 años y eso no parece lógico ni razonable. ¿Y por qué? Porque, como dije, el Derecho Internacional Privado termina siendo un ámbito que maneja un grupo reducido de gente, pero no porque quiera o porque pretenda hacer de esto su nicho, sino todo lo contrario, en la medida en que implica una complejidad práctica muy importante.

Desde el punto de vista del Colegio de Abogados, ese es un déficit enorme, porque tenemos un sinfín de misiones, pero hay dos fundamentales que hoy queremos exponer. La primera es que los abogados podamos aplicar las normas en todos los ámbitos del Derecho con igualdad. Y la segunda es dar respuesta a nuestros clientes, que son los justiciables, los ciudadanos. Pero lamentablemente en muchos aspectos no tenemos respuesta y le tenemos que decir al ciudadano: "Bueno, señor, acá podría llegar a pasar esto o lo otro: dependerá un poco del Juzgado que le toque, de la interpretación que haga que se le reconozca o no el derecho". En verdad, desde el punto de vista de la certeza y la seguridad jurídica eso es lamentable.

El último punto que quería tratar -y aquí dejo de lado la cotidianeidad de todos los ciudadanos y paso un poco al mundo de los negocios-, tiene que ver con la posibilidad de elección de la ley. Desde hace tiempo este es uno de los temas que se le ha cuestionado al Uruguay en la esfera de la contratación internacional y no logra comprenderse a nivel de empresas extranjeras, en el marco de los contratos internacionales, sobre todo, cuando hay relaciones paritarias, no cuando se trata de un contrato de consumo o de trabajo. Lo que se cuestiona es cómo en el Uruguay no es viable que las partes puedan elegir qué ley regirá el contrato para dar certeza. Uruguay ha tenido, no voy a decir que "suerte" -porque nada es suerte ni casualidad-, pero sí el beneficio de que cuenta con muy buena imagen, con muy buen prestigio a nivel internacional. En general, cumplimos con nuestras obligaciones, nuestros jueces son respetados y los operadores jurídicos nos encargamos de mencionar que a nivel de la Justicia no hay diferencias entre el litigante extranjero y el uruguayo, que no va a haber desigualdades. Y eso, de alguna manera ayudó para que los contratos internacionales se sigan concretando con operadores uruguayos. Pero la realidad es que el día de mañana, la falta de certeza sobre qué ley me van a aplicar o ante qué Juez voy a tener que litigar por un contrato, si se incumple o si no se logra la finalidad prevista por las partes, no deja de ser un problema. Sin duda que Uruguay va a seguir gozando del mismo prestigio de ahora -todos los días abogamos para que nuestra Justicia y quienes van a resolver los conflictos sigan teniendo el mismo prestigio internacional-, pero no nos olvidemos que es importante aggiornarnos en el mundo internacional, en el mundo del comercio para dar las mismas respuestas. Uruguay es un país receptor de inversiones y en ese sentido no podemos permanecer ajenos.

Les agradezco mucho que me hayan permitido hacer uso de la palabra.

SEÑOR DE MELLO (Xavier).- Quiero subsanar dos omisiones.

En primer lugar, me faltó felicitar a quienes integraron durante tantos años la comisión que redactó el proyecto. Fue un trabajo de muchos años, en el que se invirtió enorme cantidad de horas, y el resultado realmente está a la altura del esfuerzo realizado.

En segundo término, no puedo dejar de hacer referencia a que el profesor Ronald Herbert, que fuera por dos períodos consecutivos presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, además de abogado -y escribano- que practicó intensamente su profesión durante décadas, tenía una visión muy completa de esta problemática, y tuvo una participación muy activa en la redacción de este proyecto, especialmente, en su exposición de motivos.

No podía dejar de destacarlo, no solo porque me unía con el profesor Herbert una relación personal y profesional muy estrecha, sino -y sobre todo- porque era un acto de estricta justicia.

Por otra parte, el proyecto contiene un conjunto de normas estructuradas, armónicas, coherentes que conforman un cuerpo orgánico, y por eso estamos tentados de recomendar -en la medida de la incidencia que podamos tener- su aprobación en las condiciones que fue preparado.

Nos consta que hubo observaciones, y quizá sería importante que, previa valoración y análisis pormenorizado, pudiéramos preparar -si la Comisión lo permite- un memorando con las consideraciones finales, en virtud de que quienes formularon dichas observaciones nos merecen el mayor respeto.

SEÑOR PASQUET (Ope).- Agradezco la visita de estos distinguidos profesionales que representan al Colegio de Abogados, a quienes doy las gracias por los aportes realizados.

El Colegio ha agregado una perspectiva a las que veníamos considerando, cual es -si se me permite- la democratización del Derecho Internacional Privado si se aprobara esta nueva ley general, porque hasta ahora se había hablado de actualizar, modernizar, de poner a punto la legislación, pero no había quedado tan de manifiesto -hasta ahora, después de haber escuchado al Colegio- el interés del aplicador del Derecho en acceder con cierta facilidad a las normas aplicables porque, de lo contrario, esto se transforma en una especie de disciplina esotérica reservada a los iniciados. Por eso digo que es muy bueno y democratizador que a través de una ley que establezca, no esas quince o veinte reglas vigentes en nuestro apéndice, sino un conjunto más amplio, que podrían ser más fácilmente conocidas por ese elenco creciente de personas que tiene interés en conocerlo.

Asimismo, quiero referirme a algo que dijo el presidente de Mello. La Asociación de Escribanos planteó no menos de veinte observaciones, que fueron extensamente fundadas -fundamentalmente por el escribano Santos Belandro-, por distintas razones, algunas de lógica, otras por requerimientos de la práctica, etcétera. Dichas observaciones nos parecieron de peso, y muy respaldadas con argumentos.

Sería muy importante para la comisión que el Colegio de Abogados expresara su opinión con respecto a las observaciones formuladas por la Asociación de Escribanos. No somos expertos en esta materia tan compleja y difícil; necesitamos ese aporte para estar en condiciones de valorar la posibilidad de modificar este proyecto, que sabemos que no es el producto de una improvisación, un conjunto de partes, sino un todo orgánico, largamente meditado y elaborado y por eso hay que tener mucho cuidado antes de modificarlo, sobre todo, tratándose de un código.

En ese sentido, apreciaríamos mucho el aporte de los especialistas.

SEÑOR MAHÍA (Carlos).- También agradezco la presencia del Colegio de Abogados.

Me sumo al pedido del señor diputado Pasquet, porque sería bien importante a la hora de sentirnos tentados de modificar un proyecto que es muy técnico, que supuso un estudio profundo y, como se ha dicho, si bien no recoge el espíritu de todos los que trabajaron, alcanzó un consenso importante, en aras de mejorar la legislación uruguaya en la materia, creando instrumentos jurídicos que defiendan mejor los derechos de los ciudadanos.

Como se sabe, la comisión trabaja en los textos concretos y, en ese sentido, algunos colectivos han presentado inclusive redacciones alternativas. Muchas veces uno se siente tentado de modificar un aspecto, pero tratándose de un código o de proyectos de estas características, correríamos el riesgo de romper algún equilibrio y cometer errores evitables.

Por eso, insisto en que sería muy importante contar con este memorando para decidir en un tiempo razonable -aprovechando el trabajo realizado en la otra legislatura-, más allá de que después cada uno actúe de acuerdo con su leal saber y entender.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS (Pablo).- Es un gusto recibir al Colegio de Abogados, particularmente, a algunos amigos.

Me siento comprendido por el pedido del señor diputado Pasquet, pero quiero referirme a otro tema.

El Parlamento trabajó en un primer proyecto en 2009, enviado por el Poder Ejecutivo, y luego con otro en 2013, también enviado por el Poder Ejecutivo; yo trabajé en ambos proyectos, y por eso quería preguntar qué se modificó del proyecto de 2009 y qué opiniones les merece.

SEÑOR GUEKDJIAN (Jorge).- Saludo al Colegio, especialmente a su presidente, con quienes somos amigos desde hace mucho años, pero también a los jóvenes, a quienes felicito por el esfuerzo realizado, dedicando su tiempo para informar a esta comisión.

Me parece muy importante que se haya destacado la participación de Ronald Herbert, con quien también me unía una relación muy importante.

Me interesa destacar algunos aspectos. Me congratulo de ser colega de ustedes y de haber escuchado la defensa que han hecho de este proyecto de ley y de propiciar que los jóvenes recién recibidos tengan acceso a intervenir en esta materia, que es muy puntual.

Cuando hacíamos Facultad de Derecho, la materia de Derecho Internacional Privado era muy complicada, muy difícil; es una de las más difíciles de estudiar y de salvar. Eso lo tengo siempre claro. Quizá, por esas razones no nos dedicamos mucho a esta materia en el ejercicio de la profesión.

Me da una gran satisfacción espiritual que los jóvenes nos digan ahora a nosotros que quieren que los abogados recién recibidos tengan acceso a la materia de Relaciones Internacionales desde el punto de vista del Derecho Internacional. Esto es muy importante y hay que destacarlo especialmente porque yo nunca lo había oído. Anteriormente, cuando alguien trabajaba en algún tema de Derecho Internacional Privado había que consultar a otro colega que se dedicara a eso. Pero la situación ahora es diferente porque el Colegio de Abogados aspira a que los jóvenes recién recibidos accedan a esta información y puedan patrocinar casos de Derecho Internacional Privado. A nivel de empresas hay casos muy importantes, pero también los hay privados, diarios y pequeños. Es decir, así como hay negocios de mucha envergadura desde el punto de vista financiero y económico, también existe la relación privada pequeña, como la del padre con la madre que no le deja ver a su hijo o cuando el padre no pasa la pensión que debe pasar. Eso es muy importante. Además, a veces esas personas no tienen acceso a un abogado debido al costo de estas actividades. Entonces, cuando se apruebe esta norma con las modificaciones que sugiera el Colegio de Abogados y esta Comisión, los jóvenes abogados podrán dedicarse a esta materia que estaba casi vedada. Nos recibíamos y no queríamos saber de nada con el Derecho Internacional Privado, le teníamos un temor impresionante. El planteo que hacen acerca de que los jóvenes abogados accedan a esta posibilidad de defensa en casos muy importantes y también en los relativos a la familia y a los trabajadores va a permitir elegir a cualquier colega. Esto es absolutamente destacable, y me permito felicitar la intención que se plantea en este proyecto de ley que da cuenta de su generosidad. Por lo tanto, doy fervientemente mi apoyo a esta iniciativa con las modificaciones que seguramente se harán.

Por otra parte, quiero señalar que acompaño lo manifestado por los señores diputados José Carlos Mahía y Ope Pasquet en el sentido de que sería muy bueno que pudieran informarnos acerca de las observaciones que sobre esta iniciativa ha hecho la Asociación de Escribanos del Uruguay, a efectos de contar con elementos para poder trabajar en el proyecto definitivo, que esperamos sea aprobado, ya que, obviamente, no somos especialistas en la materia.

Quiero agradecerles de nuevo y felicitarlos de corazón a los cinco miembros aquí presentes por su dedicación y generosidad que, reitero, es absolutamente digna de destacar. Me gustaría que el resto del Colegio de Abogados se entere de mi posición personal, que supongo es compartida por los demás compañeros diputados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero dejar constancia de que en la comisión existe el espíritu de avanzar en el tratamiento de este proyecto de ley, ya que esta es la tercera legislatura en la que se pone a consideración, pero por diversas circunstancias no se aprobó; ahora nosotros tenemos la responsabilidad de tratarlo. Reitero, en principio, existe voluntad por parte de todos los partidos de aprobarlo, pero como es un tema muy técnico, su tratamiento va a ser muy riguroso.

La redacción presentada es muy armoniosa, pero debemos tener en cuenta las modificaciones planteadas en el texto alternativo, propuesto por la Asociación de Escribanos del Uruguay, que son muy claras. Esto va a requerir de nuestra parte definiciones específicas sobre la materia. Por esta razón, la concurrencia del Colegio de Abogados nos pareció sumamente necesaria a efectos de ilustrarnos sobre el proyecto presentado y las modificaciones sugeridas y contar con más elementos para que esta comisión y, luego, el pleno de la Cámara puedan adoptar resolución.

Reitero, como esta no es una materia común, es muy técnica y específica, si queremos avanzar y, finalmente, tener un texto aprobado -como lo han manifestado todas las delegaciones involucradas en el tema-, vemos con beneplácito que nos hagan un informe por escrito, teniendo en cuenta los diferentes proyectos -como hizo referencia el señor diputado Pablo Iturralde Viñas- y las modificaciones sugeridas por la Asociación de Escribanos del Uruguay. Inclusive, hay otros informes que se los podemos hacer llegar a través de la Secretaría con diferentes observaciones realizadas por otros colectivos, a efectos de que el informe que vayan a elevar a esta comisión las tenga en cuenta.

Agradezco la exposición realizada en el día de hoy.

SEÑOR LORENZO IDIARTE (Gonzalo).- Con respecto a las observaciones de la Asociación de Escribanos del Uruguay, lo primero a destacar es -por lo menos, en la exposición del distinguido colega y amigo profesor Ruben Santos- que ellos dicen que apoyan este proyecto y que hay que sacarlo adelante porque es muy importante. Obviamente, también hacen propuestas sobre redacciones específicas, que sería conveniente contestar por escrito para tener mayor rigurosidad de nuestra parte en homenaje a las observaciones.

Se remitieron dos proyectos, ambos enviados por el Poder Ejecutivo -en un caso por el Presidente Vázquez y en el otro por el expresidente Mujica- y lo que ocurrió fue lo siguiente, que contesta una preocupación que se manifestó aquí. En la anterior Presidencia del Presidente Vázquez el proyecto no se aprobó por falta de tiempo; tuvo media sanción del Senado y la unanimidad de esta comisión. Aparentemente, no hubo tiempo de tratarlo en la Cámara de Diputados; de lo contrario, ya sería ley.

En esa oportunidad, se realizaron dos comentarios, uno de la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras y otro de la Asociación de Escribanos del Uruguay. El de esta última lo dejó de lado porque coincide en varios aspectos con lo que se manifiesta ahora.

Como al final no se pudo aprobar el proyecto en aquel período, la comisión redactora volvió a tener reuniones con la Audea para tratar de clarificar algunos aspectos que le presentaban dudas. En algunos casos la comisión no compartía su interpretación, pero como seguían generando dudas sobre el derecho aplicable, en particular, a los seguros, a algunos contratos de tipo de adhesión, etcétera, se aprovechó el hecho de que no se había aprobado el proyecto en aquella legislatura. Entonces, la comisión trabajó con la Audea haciendo algún retoque para clarificar los aspectos que les generaban dudas. Y ese es el proyecto que envía el expresidente Mujica en el año 2013, que ya contiene la solución a algunas dudas que planteaba la Audea en aquel proyecto que no se aprobó en la legislatura anterior. Fue una solución absolutamente consensuada -tenemos algún antecedente por si algún diputado quiere acceder a él- que, a entender de la comisión redactora original, no modifica la solución que estaba planteada pero se admitía que si se generaban dudas en un sector tan trascendente era conveniente pulir la redacción para evitar incertezas en ese sentido. O sea que en esos aspectos muy específicos, las observaciones de la Audea están subsanadas en el proyecto enviado por el presidente Mujica en el año 2013; en lo demás, el proyecto es idéntico.

En el proyecto de 2013 también se eliminó una norma sobre arbitraje porque se entendía que era una cuestión que requería una ley especial. De hecho, hay proyectos especiales en materia de arbitraje y, además, está el Código General del Proceso que los jueces aplican también para los arbitrajes internacionales. Es decir que había una norma allí que podía hacer ruido sobre aspectos que se estaban estudiando con normas muy especiales, con lo cual, a mi juicio -me animo a inmiscuirme en temas que no me competen-, sería conveniente tomar en cuenta el proyecto de 2013 porque ya salva todas esas cuestiones.

Lo relativo a la Asociación de Escribanos del Uruguay lo contestamos específicamente; el Colegio de Abogados hará la nota y allí daremos la opinión sobre esas observaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración les agradece su presencia. Les solicitamos que nos comuniquen a través de secretaría cuándo estarían en condiciones de hacernos llegar el informe porque, reitero, existe voluntad de empezar el tratamiento del proyecto de ley.

SEÑOR XAVIER DE MELLO (Eugenio).- Nos comprometemos a hacerles llegar esa documentación.

(Se retira de sala la delegación del Colegio de Abogados del Uruguay)

SEÑORA PRESIDENTA.- Desde cuenta de los asuntos entrados.

(Se lee)

——Con respecto a los otros puntos del orden del día estamos esperando los informes oportunamente solicitados que aún no han sido respondidos.

Si la Comisión lo considera oportuno, podríamos poner a consideración el proyecto de ley sobre la Junta de Transparencia y Ética Pública -que ingresó en el día de hoy, fue aprobado por la Cámara de Senadores y tiene acuerdo de los partidos políticos- en la próxima reunión. En ese sentido, sugeriría convocar al Ministerio de Educación y Cultura y a la Junta de Transparencia y Ética Pública.

SEÑOR PASQUET (Ope).- Naturalmente, no tengo ninguna objeción a que se convoque a las autoridades del Ministerio ni de la Junta o, eventualmente, de otras entidades, si se entiende pertinente, pero teniendo en cuenta que esta iniciativa fue votada en el Senado sin oposición, me pregunto si será realmente necesario. De pronto, podríamos darnos unos días para leer el proyecto y si alguno de nosotros tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, entonces sí, citamos a quien corresponda. De lo contrario, ya podríamos tratarlo aquí y despacharlo, porque parece que es un tema que no tiene oposición y en el que podríamos avanzar rápidamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dado que en el Senado se hicieron modificaciones al proyecto que, inclusive, fueron recogidas en el pleno de la Cámara, sinceramente, me gustaría intercambiar con quienes presentaron la iniciativa, sin perjuicio de que una vez agotada esa convocatoria, si estamos en condiciones, podamos considerarlo. Si leen el proyecto, pueden advertir que se trata solo de cuestiones formales. Simplemente, queremos contar con esa opinión. Como en otras oportunidades se nos ha observado que no convocamos o no damos la oportunidad de discusión, esta Presidenta considera que en este caso, más allá del acuerdo que exista, sería conveniente que concurrieran las autoridades que oportunamente informaron en el Senado, reitero, sin perjuicio, de que lo estudiemos y de que luego de que se retire la delegación, si están de acuerdo, pasemos a considerar el proyecto.

SEÑOR PASQUET (Ope).- No tengo ningún inconveniente.

SEÑOR PRESIDENTA.- No habiendo más asuntos, se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.