Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpetas Nos. 1097 de 2011 y 2082 de 2012
Versión Taquigráfica N° 1563 de 2013

MATRIMONIO IGUALITARIO

LOCALIDAD DE SAN JAVIER, DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

Se declara feriado no laborable el día 27 de julio de 2013, con motivo
de conmemorarse los cien años de su fundación

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 10 de abril de 2013


(Sin corregir)


PRESIDE: Señor Representante Aníbal Pereyra.

MIEMBROS: Señores Representantes José Bayardi, Gustavo Borsari Brenna, Jorge A. Caffera Juri, Fitzgerald Cantero Piali, Gustavo Cersósimo, Jorge Orrico, Pablo Iturralde Viñas y Daisy Tourné.

DELEGADO
DE SECTOR:

Señor Representante Nicolás Pereira.

ASISTE: Señora Representante Valeria Rubino.


SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Se pasa a considerar el primer punto del orden del día: "Matrimonio igualitario.- Normas. (Modificaciones de la Cámara de Senadores).

Todos tienen, desde el miércoles pasado, el comparativo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y las modificaciones introducidas por el Senado. La Secretaría de la Comisión hizo ese trabajo, advirtiendo que en el artículo 18 del texto modificado por la Cámara de Senadores hay un error de transcripción de la modificación del artículo del Código Civil referido, puesto que se pone un numeral que corresponde al artículo 20.

A partir de consultas realizadas a Diputados y Senadores que advirtieron el error que se cometió, estuvimos buscando las soluciones posibles para que se pueda votar el proyecto en la sesión de la Cámara de hoy, de acuerdo con lo que habíamos acordado el miércoles pasado en la Comisión. Como el artículo 29 establece que la vigencia de esta ley será a partir de los noventa días de su promulgación, tenemos un margen para que la Cámara de Senadores -es lo que acordamos con Senadores de nuestra fuerza política- incorpore un texto que corrija los errores que se cometieron y evite que se generen contradicciones.

A su vez, compañeros legisladores de nuestra bancada, repasando el articulado, encontraron otros errores en el texto, por ejemplo, en el primer inciso del numeral 1º) del artículo 25. Allí se hace mención al numeral 11), que no existe porque el Senado quitó algunos numerales del artículo y debería decir numeral 9º).

SEÑOR BAYARDI.- Más allá de las consideraciones realizadas por el señor Presidente, propongo calibrar las modificaciones del Senado, revisándolas una por una, a la luz del trabajo de sistematización que hizo la Secretaría.

El artículo 1º, que sustituye el artículo 83 del Código Civil, no varía sustancialmente con respecto al que nosotros aprobamos. El primer inciso de nuestro proyecto decía: "El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo". El primer inciso del proyecto del Senado dice: "El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo". Creo que la modificación no es sustancial.

El artículo 5º sustituye el artículo 148. El proyecto del Senado da una nueva redacción al segundo inciso del numeral 1º), relativo a la separación de cuerpos. Dice: " Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo, de este Código".

El problema es que el artículo 127 no tiene un segundo inciso; o sea que no sé con qué Código estaban trabajando las señoras Senadoras y los señores Senadores.

SEÑOR ORRICO.- Esto no agrega ni saca nada sustantivo; simplemente establece un mamarracho desde el punto de vista de la redacción, del cual nosotros no somos responsables. No puede referirse a un segundo inciso que no existe ni tampoco al artículo 127 como tal, porque precisamente está reafirmando su contenido, que dice que los cónyuges se deben fidelidad y auxilio mutuos.

Si bien entiendo que esto hay que aprobarlo porque es necesario empezar a hacer correr esta ley, quiero dejar constancia de que hay un error que no genera problemas pero va a dar lugar a comentarios jocosos por parte de las cátedras.

SEÑOR BAYARDI.- La siguiente modificación está en el numeral 11) del artículo 5º. El proyecto de la Cámara de Diputados decía: "Por el cambio de identidad de género (nombre o sexo registral) o la reversión de la misma, cuando se den con posterioridad a la unión matrimonial". El proyecto del Senado dice: "Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior".

Esta modificación no es sustancial.

En el artículo 7º se sustituye la palabra "inscrito" por "inscripto", volviendo a viejas reglas de la Real Academia Española. Tengo entendido que están admitidas ambas formas de escribir la palabra.

El artículo 9º tiene varias modificaciones, entre ellas, una relativa a los años requeridos para la obligación de servir la congrua. En el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se establecía que correspondía cuando el matrimonio hubiera durado más de diez años, y el del Senado reduce ese plazo a un año.

Nosotros habíamos eliminado la expresión "cónyuge" y habíamos puesto solo "excónyuge", porque se supone que si se está saldando la congrua, se está en una etapa posterior a la separación. El proyecto del Senado vuelve a poner "cónyuge y excónyuge" y lo repite en el resto del articulado.

Nuestro proyecto decía que la pensión alimenticia "se determinará teniendo en cuenta las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que éste conserve en lo posible la posición que tenía durante su matrimonio. Cesará la obligación, si el beneficiario se casa nuevamente o pasa a vivir en concubinato, sea éste declarado o no judicialmente". La redacción que da Senado determina la obligación de servir una "pensión que permita al beneficiario conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio".

Acá hay dos modificaciones. Según nuestra redacción, había que tener en cuenta dos cosas: las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario. En la redacción del Senado se eliminan la expresión "las posibilidades del obligado" y la frase final, que decía: "Cesará la obligación, si el beneficiario se casa nuevamente o pasa a vivir en concubinato, sea éste declarado o no judicialmente".

Entiendo que esta última eliminación se hace porque ese concepto pasó al artículo 13, que modifica el artículo 194 del Código Civil.

SEÑOR ORRICO.- Todo esto que aparece enunciado acá ya se aplica. En primer lugar, lo que se dice en cuanto a que "La pensión congrua se determinará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario [...]", ya estaba contenido en el proyecto que aprobamos nosotros y, además, es un principio general atribuible a todas las pensiones. Lo que pasa es que la pensión alimenticia congrua no es una pensión alimenticia común sino que tiene necesidades diferentes. Recuerdo un ejemplo tomado de la vida real, que se ponía en la Facultad cuando era estudiante, que fue hace muchos años pero bastante después de la Revolución Francesa. Una mujer recibía pensión alimenticia congrua. Su marido era un individuo con mucho dinero y le regalaba un cero kilómetro todos los años, en épocas en que los autos pasaban en la familia más de una generación y se ponían en el inventario de las sucesiones. De manera que eso tenía un valor muy particular, y el escribano Borsari Brenna lo sabe muy bien.

El concepto de la pensión congrua significa mantener, en lo posible, el mismo nivel de vida que se tenía durante el matrimonio. En este caso, las consideraciones son distintas a las que se pueden hacer cuando se habla de pensión alimenticia en general. De todos modos, no me voy a oponer a esto, pero la doctrina ha desarrollado suficientemente esto como para que funcionara como estaba. Siempre recuerdo la frase de un profesor que decía: los códigos no son tratados de dogmática. Si bien acá no hay definición de conceptos, me parece que es entrar a una casuística que no hace demasiado bien desde el punto de vista del derecho, porque la casuística siempre tiene el problema de qué pasa con lo que queda afuera.

Este punto fue discutido con nuestros Senadores y dijimos: "Háganlo, si quieren, porque no altera el conjunto", pero dejo establecido aquí que la redacción que se había dado en esta Comisión era correcta.

SEÑOR BAYARDI.- En este artículo hay otra modificación.

Nosotros habíamos aprobado como tercer inciso lo siguiente: "El cónyuge o excónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación, pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario".

No he vuelto a ver ese concepto en el proyecto que manda el Senado. La conducta debería importar, máxime teniendo en cuenta lo que ha dicho el señor Diputado Orrico de que la pensión congrua tiene como sentido mantener la situación de vida que se tuvo durante el matrimonio. Ahora bien, al haber eliminado la exigencia de tomar en cuenta la conducta del beneficiario, ¿qué pasa si un hombre se dedica a las locas pasiones del juego y la borrachera? Lógicamente, el juez la tomará en cuenta, pero yo quiero limitar la buena voluntad de los hombres y las mujeres que les toca dictar sentencia, reglando niveles de apelación para tomar determinados recaudos.

Yo creo que también hay que legislar analizando la eventualidad de los hechos concretos. Acá establecemos una nueva redacción de las pensiones congrua que, hasta ahora, por lo que me trasmiten quienes están en las barandas, no generaban mayores dificultades. Aparentemente, cuando se llegaba al final del matrimonio había arreglos sin necesidad de litigio en este caso. El problema es que con esta modificación se puede abrir la posibilidad de que haya un empuje de litigios en la materia. Entonces, no entiendo por qué se eliminó una redacción más ajustada que habíamos hecho los Diputados y las Diputadas.

SEÑOR ORRICO.- El artículo 9º -quiero ir un poquito hacia atrás- dice: "La pensión congrua se determinará teniendo en cuenta los siguientes aspectos [..] 2.- las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral, atendiendo a sus aptitudes personales, edad, salud y demás actores del caso concreto, y en general, todos aquellos elementos que incidieran o hubieran incidido en dificultar o impedir su decente sustentación".

Yo creo que esto no va a complicar, pero no está bien puesto acá, porque la "decente sustentación" es un concepto distinto al de pensión alimenticia congrua. "Decente sustentación" significa que el individuo tenga un lugar adecuado para vivir, que pueda comer todos los días, que tenga las necesidades básicas satisfechas. Eso es distinto a la congrua, que es mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio. De manera que esto está mal puesto acá, porque no se refiere a la pensión alimenticia congrua sino a la pensión alimenticia que el excónyuge le pide a su cónyuge con motivo de que no tiene fuente de ingresos o de que estos son absolutamente insuficientes.

Yo quiero desmarcarme de este error que no provoca problemas y que se debe exclusivamente al lugar en que está puesta la expresión "decente sustentación".

SEÑORA RUBINO.- No solo por estar implicada en una fuerza política sino por participar en organizaciones de la sociedad civil, tuve la oportunidad de ir discutiendo estas cosas con el Senado. Nuestra intención principal fue salvaguardar el segundo inciso de este artículo redactado por la Cámara de Diputados, que es la parte más innovadora y revolucionaria, puesto que implica el reconocimiento del impacto negativo que tiene sobre la empleabilidad de una persona el hecho de quedarse en la casa realizando las tareas domésticas. Eso no está reconocido a título expreso en el Código Civil.

En general, las mujeres no pedían esa pensión, por más que tuvieran escasos recursos, porque al tener hijos se conformaban con lo que les tocaba a estos y no reclamaban sus propios derechos. Era importante que se hiciera explícito, y buscamos salvaguardar eso. Creo que lo logramos. El Senado lo incluía, pero dentro del primer inciso, que establece que la pensión es para el no culpable de la separación, y aquí no se trataba de culpables sino de situaciones de hecho. Tuvimos que explicarlos con ejemplos como que si uno pone un campo en una sociedad, con equis índice Coneat, y cuando termina la sociedad se lo devuelven con un índice menor, no le devolvieron lo mismo. De esa manera logramos que se fuera comprendiendo cuál era el espíritu de esta disposición. Otro ejemplo es el de una señora que tiene un puesto en los techitos verdes. Tiene los "piques" para comprar y vender la mercadería, etcétera. Si abandona el puesto por tres o cuatro años para encargarse de la casa y los hijos, cuando se divorcia no tiene puesto, ni "piques", ni local donde le den crédito, etcétera.

La propuesta de incluir esta nueva redacción que comentaba el señor Diputado Orrico fue realizado por la doctora Ema Carozzi. Era difícil plantear lo que, a mi juicio sucede, y es que Ema Carozzi sigue plantada en la concepción de que la congrua se sirve desde la persona culpable a la no culpable. Evidentemente, yo no puedo debatir en igualdad de condiciones con Ema Carozzi, pero me parece que ella tomaba este artículo desde una perspectiva política e ideológica que no tenía la impronta que más nos interesaba, que era salvaguardar lo que esta Cámara había hecho de innovador. Entonces, quedó el primer inciso, que recae en la culpa -puedo asegurar que se sacaba de un lado y aparecía en otro-, un segundo inciso que, aunque con otra redacción, salvaguarda el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados, y al final se logra incluir -con un poco de fórcep, a mi juicio, aunque no soy abogada sino asistente social- esta caracterización que hace la doctora Carozzi, que nos pareció que no iba en desmedro del espíritu de lo aprobado. De hecho, pone en palabras algunas situaciones que, según se comenta, se dan en los juzgados.

Nos parecía que no hacía daño y, por eso, no dimos una batalla para preservar a ultranza la redacción que se había votado en la Cámara de Diputados, aunque compartimos con el señor Diputado Orrico que era una buena redacción. De todos modos, terminamos coincidiendo como sociedad civil, desde distintas fuerzas políticas -quiero aclararlo-, en que era pertinente. Inclusive, gente que no apoya este artículo en general coincidía en que respetaba el espíritu de lo que se había logrado.

SEÑOR BAYARDI.- En el artículo que habíamos redactado nosotros, el beneficiario de la congrua era el no culpable de la separación. Eso se mantiene en la primera parte del artículo 183 redactado por el Senado. Después hay una modificación que, en mi opinión, establece que la única posibilidad de que el culpable de la separación pueda recibir la pensión es estando en situación de indigencia.

Hay una modificación -que después, en todo caso, se puede plantear en la sede- que tiene que ver con el reconocimiento que plasman ambos proyectos en cuanto a las tareas de la casa. Por lo tanto, también habría una pensión alimenticia congrua si estas tareas recayeran sobre uno de los cónyuges.

Supongo que la Diputada Rubino se refería a que en el punto 1.- del literal b) del artículo 9º del nuevo texto se trata de salvar la hipótesis planteada estableciendo: "el apartamiento total o parcial del beneficiario de la vida laboral, como consecuencia de su dedicación a la vida matrimonial o familiar". Esto ya constituye un reconocimiento; el otro tiene que ver con ver cuáles son "las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral". Esto es lo que entiendo que supone la modificación del Senado.

De todos modos, en el punto 2.- del literal b) se hace referencia a "las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral, atendiendo a sus aptitudes personales, edad, salud y demás actores del caso concreto". No acabo de entender a qué se alude al hablar de "demás actores del caso concreto". Cuando se trata de pensiones congruas hablamos de dos actores.

SEÑORA RUBINO.- Estoy casi segura de que se hablaba de "factores".

(Diálogos)

SEÑOR BAYARDI.- La verdad es que no puedo creer que se hayan escapado este tipo de cuestiones en la revisión que se hizo en el Senado. Y me quedo por acá; espero que haya sido solo un problema de capacidad.

(Diálogos)

——En el último inciso del punto 2.- del literal b) se establece: "El cónyuge o ex cónyuge que se encuentre en la indigencia tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación". Nosotros habíamos agregado: "pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario", y no entiendo por qué los Senadores lo quitaron.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Aunque es sabido que voy a votar en contra de este proyecto quiero colaborar con la correcta redacción de una norma que seguramente resultará aprobada.

Lo que han dicho los señores Diputados Orrico y Bayardi es correcto. Me parece que el artículo de la Cámara de Representantes es mucho más claro con respecto a las obligaciones de uno y otro. He leído atentamente el del Senado y creo que puede llevar a confusiones e, incluso, podría perjudicar a algunas personas. Por eso creo que el artículo 9º debería quedar tal como fue redactado en esta Cámara.

Con respecto a la congrua manutención es correcta la definición que se ha dado. En el nuevo texto se establecen dos literales que refieren a los aspectos que se tendrán en cuenta para determinarla, y esto puede dar lugar a interpretaciones judiciales que afecten a la persona que está menos favorecida. En definitiva, esta redacción puede dar lugar a más problemas.

SEÑOR BAYARDI.- Aclaro que, más allá de todas las apreciaciones que estoy haciendo en cuanto a las modificaciones del Senado, nuestra idea es aprobar el proyecto y en los noventa días que hay para su entrada en vigencia hacer los cambios de los que estamos dando cuenta.

La cuestión es que, si rechazáramos las modificaciones del Senado, el proyecto debería ser aprobado por los dos tercios de la Asamblea General, y creemos que eso podría poner en peligro su aprobación. Por eso estamos dispuestos a votarlo así y en los noventa días que hay antes de su entrada en vigencia podemos corregir las equivocaciones y cambiar aquello que no compartimos.

En el numeral 2º). del artículo 10 se introduce una pequeña modificación.

En el artículo 11 se agrega el siguiente inciso: "No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código". El inciso anterior establece: "Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio". En el artículo 112 del Código se fija el plazo para la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada en "trescientos y un días después de la muerte del marido o de la separación personal, según el caso, bien que si hubiese quedado encinta, podrá casarse después del alumbramiento". Supongo que se pretendió atender un problema de derechos sucesorios.

En este caso, se habilita a los cónyuges divorciados a volver a unirse entre sí, en un nuevo matrimonio, sin la limitación de tiempo establecida en el artículo 112 del Código Civil.

En el artículo 12 no hay modificaciones.

En el artículo 13 se sustituye el artículo 194 del Código Civil. Los Senadores, en una larga redacción, insisten con la incorporación de la palabra "cónyuge"; no termino de entender la lógica para hacerlo.

(Diálogos)

——No me genera mayores problemas esta nueva redacción, pero en el tercer inciso falta un verbo. Este tercer inciso dice lo siguiente: "El límite temporal del servicio pensionario previsto por el inciso primero del artículo 183 del Código Civil, en la redacción dada por esta ley, no regirá respecto de las personas cuya sentencias de divorcio y/o pensión alimenticia hayan ejecutoriadas" -debería decir "hayan sido" o "hayan quedado"- "con anterioridad a la vigencia de la misma. […]".

SEÑOR ORRICO.- Me parece un mamarracho que la redacción incluya el "y/o", porque no corresponde y no debiera ser empleado. La "y" comprende a la "o"; por lo tanto, no debieran figurar las dos. Hasta desde el punto de vista de la belleza de la norma -la podría tener- está mal usar las dos, como también está mal emplear otros giros que se van imponiendo. Yo no era del palo del ex- Senador Dardo Ortiz, pero en estos casos uno lo extraña, porque bien que los pondría en vereda con cosas como esta.

Por otro lado, no creo que se pueda pasar por alto el hecho de que se establece que esto "no regirá respecto de las personas cuya sentencias de divorcio y/o pensión alimenticia hayan ejecutoriadas", porque hay un error de transcripción o de otro tipo. Como dice el Diputado Bayardi, tendría que decir "hayan sido" o "hayan quedado" ejecutoriadas.

Lo que se pretende es establecer que, desde el punto de vista de los plazos y demás, estas normas no son retroactivas.

También quiero señalar -aunque es una observación menor- que luego de la oración "El límite temporal del servicio pensionario previsto por el inciso primero del artículo 183 del Código Civil, en la redacción dada por esta ley, no regirá respecto de las personas cuya sentencias de divorcio y/o pensión alimenticia hayan" -"sido" o "quedado"- "ejecutoriadas con anterioridad a la vigencia de la misma" correspondería poner punto y aparte, porque el inciso que sigue trata sobre otro tema.

SEÑOR BAYARDI.- Quisiera que quedara claro adónde se apunta con el proyecto, a efectos de identificar los cambios que habría que hacer.

Por el artículo 14 se sustituyen los artículos 214 a 221 inclusive del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 17.823. En el Senado se agregó otro inciso entre el tercero y el cuarto, en el que se establece: "El consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio, será revocable con las mismas formalidades, hasta el momento de la concepción". Según entiendo, en este caso se habla de concepción como fecundación.

SEÑORA RUBINO.- Se refiere a cuando la fecundación es exitosa en términos de búsqueda de un embarazo, sobre todo porque en la fecundación asistida puede haber varios intentos que impliquen fecundación y no necesariamente conduzcan a un embarazo.

SEÑOR BAYARDI.- Mi duda radica en que la fecundación puede dar lugar a la concepción y que esta finaliza, en general, luego de la trigésima sexta semana de embarazo. Desde la fecundación hasta el nacimiento estamos en la etapa de la concepción.

SEÑORA RUBINO.- Comparto lo que dice el señor Diputado, pero no todos están de acuerdo con esa opinión.

SEÑOR BAYARDI.- El problema es que, si la acepción de la que se parte es la que menciona la Diputada Rubino, no podría revocar el consentimiento hasta que la fecundación no se hubiera demostrado inviable desde el punto de vista de la concepción. Lo planteo porque quiero saber cómo entendemos esto.

Se trata de que el consentimiento para que se conciba con una persona ajena al matrimonio solo "será revocable con las mismas formalidades, hasta el momento de la concepción". Entonces, si hubo concepción no se puede revocar. Pero hay que tener en cuenta que la concepción es la larga etapa que va desde la fecundación hasta el nacimiento; después de que está el óvulo fecundado no se puede terminar el proceso.

Si se entiende sin violencia que estamos hablando de esto, no hay ningún problema.

(Apoyados)

——A continuación se plantea la nulidad de "todo acuerdo firmado entre cónyuges o concubinos referido a la concepción de una criatura fruto de la unión carnal entre hombre y mujer, sin perjuicio de las obligaciones que la ley prevé para el cónyuge no concibiente respecto del hijo concebido". Esto no se ha modificado demasiado.

SEÑOR RUBINO.- En el Senado se agregó, al final de este inciso, la expresión "sin perjuicio de las obligaciones que la ley prevé para el cónyuge no concibiente respecto del hijo concebido". Cuando votamos este artículo esta Comisión se planteó reformular el texto original. Se manejó la hipótesis de que una pareja homosexual o heterosexual decidiera integrar un hijo a su familia "a la vieja usanza", como le llamamos en la comunidad, lo que implica salir y buscar a un amable donante y, con o sin su consentimiento -así operan las cosas en la vida real-, lograr un embarazo. Es un método bastante utilizado, por distintos motivos; hasta Ana Bolena podría acreditarlo. El problema es que si esa pareja integraba el hijo a su familia y lo criaba como tal, aparecían determinadas obligaciones. En la Comisión del Senado se comprendió por qué en la Cámara de Representantes se había limitado la relación de filiación, pero se planteaba el problema de que había una pareja formalmente constituida, casada, que había integrado un hijo a su familia, que debería asumir las correspondientes responsabilidades.

Por ende, sin otorgarle ningún derecho -será algo a debatir más adelante-, se establece con claridad que los dos integrantes de la pareja tienen obligaciones con respecto al hijo que nace, independientemente de los derechos de ese hijo.

SEÑOR BAYARDI.- Daba por hecho que todos tenían presente la modificación y, en lo personal, no tengo objeciones; solo quería dejar constancia de la obligación que existe con respecto al hijo.

En el artículo 14 también se introducen modificaciones con respecto al 219 del Código Civil. En la redacción del Senado se explicita la representación del hijo durante la minoría de edad y también otras cuestiones que ya fueron planteadas anteriormente.

En los artículos 15, 16 y 17 no hay modificaciones.

En el artículo 18, por el que se sustituyen los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, se incurrió en un error, porque lo que figura en el numeral 1º) no es el comienzo del artículo 1955 del Código Civil, sino el principio del artículo 1965. De esto dio cuenta oportunamente el señor Presidente de la Comisión y debe ser corregido.

En el numeral 3º) también aparece una corrección.

En el numeral 4º), en lugar de referir a "Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio", como en el proyecto de la Cámara de Representantes, se habla de "Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes".

SEÑOR ORRICO.- Esto está muy bien, porque el matrimonio puede seguir, pero si se hace una separación legal de bienes no continúa la sociedad legal de bienes. Entonces, puede dar lugar a problemas que se hable de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Por eso se establecen los dos requisitos: el matrimonio y la sociedad legal de bienes.

SEÑOR BAYARDI.- La misma modificación se repite en los demás numerales de este artículo y del artículo 20, por el que se sustituyen los artículos 1965 y 1966 del Código Civil.

Las siguientes modificaciones aparecen en el artículo 25, por el que se sustituye el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590. Este artículo refiere a los apellidos. La modificación del numeral 1) no implica demasiadas diferencias con respecto a lo que habíamos aprobado, pero se agrega otro inciso. Voy a leer todo el artículo, para que quede claro: "El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos.- El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 11 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley".

En este caso hay un error de referencia y otro de concepto. En primer lugar, en este artículo no hay numeral 11), porque la redacción se compactó a nueve numerales. En segundo término, creo que habría que eliminar este inciso, porque establece que "El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral" 9 "de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley". Voy a leer lo que se estipula en el numeral 9): "En todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de dichos padres".

Entonces, como ya está establecido en el numeral 9) cuál es el orden de los apellidos de los hijos, no hace falta decirlo de nuevo. Además, puede haber una pareja que ya tiene hijos y como consecuencia de su situación podría generarse alguna contradicción con respecto a lo establecido en el numeral 9). Lo digo porque a partir de la vigencia de esta ley podría cambiarse el orden; por eso sostengo que hay que eliminar este agregado, para evitar cualquier tipo de doble lectura.

Está claro que el orden de los apellidos del primer hijo de una pareja condiciona el orden de los apellidos de los siguientes.

SEÑOR ORRICO.- Estoy de acuerdo con que esto es, por lo menos, desprolijo, en primer lugar, porque se cita un numeral que no existe, pero no creo que se dé la dificultad que plantea el señor Diputado Bayardi. Lo digo porque en el segundo inciso del numeral 1) que se propone se establece que lo dispuesto es de aplicación al primero de los hijos de la pareja, y el numeral 9) se aclara que el orden de los apellidos del primero debe ser el orden de los apellidos de los siguientes. De manera que, aunque desprolija, la interpretación es coherente. Me parece que no es el problema más importante.

De todos modos, creo que hay que sacar este inciso porque no tiene sentido, sobra y está regulando algo que ya está regulado. Es como cuando "Les Luthiers" fundaron Caracas. Ya estaba fundada; es una fundación ilícita. Este es un agregado que no lleva a ningún lado.

Si bien estoy firmemente convencido de que en los juzgados esto se va a aplicar en la forma en que estoy tratando de expresar, no dudo de que estas cosas, lamentablemente, se presten para la chicana, en base a esta duda: "Por algo pusieron esto"; "No estaba en el proyecto original aprobado por la Cámara de Diputados"; "Hay un principio de derecho que dice que toda norma escrita hay que interpretarla y, por lo tanto, ¿qué quisieron decir cuando pusieron esto y cómo se concilia con lo otro?".

En fin: creo que hay que sacarlo, pero quiero dejar constancia de que la interpretación debería ser que, una vez optado por un apellido, ese continúa en los siguientes hijos. Me parece que el inciso final es de suficiente generalidad como para aplicarlo a todos los casos. Además, esto no lo contradice, porque dice "el primero llevará" y el otro que, una vez adoptado un apellido, debe continuar para los demás.

SEÑOR BAYARDI.- Para decir lo que expresa el señor Diputado Orrico, el inciso podría haber terminado de la siguiente manera: "El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 9 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas". Sin embargo sigue: "que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley". Alguien podría interpretar que podría alcanzar al cuarto de los hijos, que nació después de la vigencia de la presente ley. Si eliminamos esto, hay que eliminar la última parte del numeral 3), que dice: "Será de aplicación en este caso, lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 de este artículo".

También se elimina el numeral 4) del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, quedando integrado en los otros numerales, y no me doy cuenta si hay algún cambio sustantivo a este respecto.

Hay modificaciones en el numeral 5) que no son sustantivas.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- ¿Por qué se regula el numeral 3), que parecería caber dentro de las reglas generales del numeral 1)?

SEÑOR BAYARDI.- Ya estaba en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Digamos que es más extensiva la aclaración, porque ya en el propio Código hay una cantidad de variables que refieren al apellido. Simplemente las mantuvimos y las reordenamos.

SEÑORA RUBINO.- El proyecto está lleno de cosas que tienen que ver con establecer estas normas en forma general, no recortada. ¿Cuál es el principio general? Una vez aprobada la ley de matrimonio igualitario -para interés del señor Senador Gallinal se llama así porque será la nueva ley de matrimonio vigente en Uruguay-, el criterio general o común puede quedar en cuestión. Acá lo único que se hace es aclarar cuál es el criterio para los hijos habidos fuera del matrimonio, porque si no, se abría una brecha que quedaría librada a la interpretación.

Estoy de acuerdo con que se podría haber usado un criterio general pero, a veces, las cosas obvias no lo son tanto. Entonces, la ley lo establece con claridad. No me parece redundante sino que está estableciendo un criterio jurídico en forma clara.

Lo que sucede es que el Senado, a mi juicio de manera un tanto apresurada, elimina el numeral 4). Es cierto que se trata de situaciones que, al menos por un tiempo, serán marginales y, por eso, nosotros no dimos una gran batalla para mantenerlo. No creo que vaya a producir efectos de gran cuantía y, si los hay, hay normas conexas para repararlos.

SEÑOR BAYARDI.- Estoy analizando los cambios del Senado, y nada más; no estoy volviendo a discutir el proyecto.

El Senado incorpora una última parte que hay que eliminar por la necesidad de eliminar el inciso incluido en el numeral 1).

Las modificaciones introducidas en el numeral 8) -que refiere al numeral 10) del proyecto de la Cámara de Diputados- tampoco son sustanciales.

Hay modificaciones en el artículo 26 del proyecto del Senado, que sustituye el numeral 1º del artículo 91 del Código Civil, relativo a los impedimentos dirimentes para el matrimonio. El texto vigente dice: "1º. La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer". El proyecto aprobado por el Senado dice que es impedimento dirimente para el matrimonio "Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad".

Esta es una modificación bastante sustantiva. No sé si tiene que ver con alguna exigencia de Unicef de no admitir la validez del matrimonio por debajo de determinadas edades para no dar lugar a situaciones de naturaleza comercial o de tráfico.

SEÑORA RUBINO.- Esta modificación, a propuesta del señor Senador Pasquet, viene a acompasar a Uruguay con las convenciones internacionales que ha ido firmando en términos de derechos de menores. Ya se nos ha llamado la atención varias veces por tener como edad mínima para casarse doce años para la mujer y catorce para el hombre. Efectivamente, es cuestionable al menos la edad de doce años en el caso de la mujer.

Quiero adelantarme al señor Diputado Bayardi, diciendo que el artículo 27 -que vamos a aprobar de todas maneras- está acá a causa de un error. Hubo un acuerdo establecido con el Senador Pasquet y que compartió la mayor parte del Senado en el sentido de consagrar este avance en términos legislativos de subir la edad a dieciséis años para contraer matrimonio. Por lo que tengo entendido, ese acuerdo no implicaba el reconocimiento de los hijos; creo que él lo dejó claro. Si no me equivoco, ni el Senador Pasquet ni quienes habían hecho el acuerdo, quisieron impedir que una mujer o un hombre pudieran reconocer sus hijos hasta los dieciséis años, a menos que pasen por un juzgado. Esa no era la voluntad de quienes establecieron el acuerdo de que debía subirse la edad mínima para casarse a 16 años. Si se quiere, esto termina presionando a contraer matrimonio para poder reconocer a los hijos. Esto fue fruto de un error que cometieron las personas a las que se les encomendó modificar esta parte, que cambiaron no solo la edad mínima para contraer matrimonio sino que siguieron de largo y trasladaron a dieciséis años todo lo que decía doce y catorce años.

SEÑOR BAYARDI.- Siguiendo a Couture en aquello de que lo que no está en el expediente no existe, más allá del conocimiento que tiene la Diputada Rubino de cómo se dio la discusión, es una más de las desprolijidades que tiene este proyecto que nos ha enviado el Senado.

A esta altura, uno puede sospechar de la "accidentología" con respecto a la modificación. Si había voluntad de no impedir el reconocimiento de la progenia en menores -bastaría ir a la puerta del Pereira Rossell para darse cuenta de que cantidad de niños estarían naciendo sin que las mamás los pudieran reconocer, lo que parece un disparate-, habrá que considerarlo en las modificaciones futuras.

Independientemente de las observaciones que hemos hecho y dado que la ley entraría en vigencia a los noventa días de su promulgación, para no tener que derivar en la Asamblea General con la consiguiente necesidad de contar con dos tercios votos conformes para la aprobación del proyecto, vamos a aceptar las modificaciones del Senado, comunicando la necesidad de que se introduzca un nuevo proyecto antes del plazo mencionado, para que se pueda hacer la publicación definitiva con las correcciones a que hicimos referencia.

SEÑOR CERSÓSIMO.- Quiero dejar constancia de que comparto la mayoría de las objeciones que se han realizado. En general, las modificaciones introducidas por el Senado son inconvenientes, en muchos casos erróneas y en otros cambian los criterios que se han manejado en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, mi voto va a ser contrario a la aceptación de las modificaciones del Senado, lo cual no quiere decir que estemos en contra del proyecto. El proyecto no muere con el voto negativo de las modificaciones del Senado sino que pasa a un ámbito de mayor consenso, como es la Asamblea General, donde podemos legislar de una manera más prolija y conveniente, dando a esta ley, que es muy importante en el desarrollo de los derechos de las personas, una redacción que no la haga padecer de una "capitas diminutio" desde el origen.

Además, aunque se adelante la posibilidad de la sanción de una ley que subsane algunos de estos inconvenientes, tampoco existen garantías de que sea aprobada, ya que es probable que en el Senado no cuente con los votos suficientes.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Voy a votar negativamente las modificaciones establecidas en el Senado. En primer lugar, hemos visto que muchas de ellas tienen errores no de fondo sino de forma absolutamente incomprensibles. Por otro lado, hay cuestiones de fondo con las que no estamos de acuerdo. Coincidimos mayormente con la redacción dada en la Cámara de Diputados.

Yo he votado el proyecto en general porque he propuesto con varios legisladores una iniciativa alternativa, de unión civil, que bajo nuestro punto de vista es un proyecto que en muchos países del mundo está vigente y es integrador. Como dijo el Senador Penadés en el Senado, aquí nadie se opone a las relaciones heterosexuales u homosexuales sino que hay diferentes puntos de vista en cuanto a la forma de darle. En esta Comisión está nuestro proyecto de unión civil, que es un proyecto que da derechos, que propone una institución nueva para relaciones homosexuales y me parece que es la mejor vía para establecer este tipo de relaciones en nuestro país, para mantener derechos esenciales en lo humano, en lo patrimonial y todo tipo de derechos que se generan en una pareja. Allí estarían consagrados.

Por lo tanto, en virtud de que tengo un proyecto de ley que considero que es una muy buena alternativa para estos casos, me mantengo en la posición de votar negativamente estas modificaciones enviadas por el Senado.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Cuando tratamos este tema en la Cámara de Diputados, también presenté un proyecto alternativo, aunque diferente al del señor Diputado Borsari Brenna, que plantea la necesidad de regular el matrimonio homosexual diferente a la que tiene el matrimonio heterosexual.

Hay una cantidad de cuestiones vinculadas a la realidad, a la naturaleza y a elementos relativos al matrimonio entre hombre y mujer que están regulados de manera correcta en el código vigente. En algunos sentidos están regulados en forma antigua, ya que la gran mayoría de nuestras normas tiene prácticamente un siglo y medio y, en todo caso, habría que modernizarlas. Parecía que un proyecto que regulara la unión entre personas del mismo sexo debía establecer que se aplicaran las normas en cuanto fuere pertinente y no mucho más que eso. Si por analogía se podía aplicar una cantidad de normas, alcanzaba con decir que podía tener los efectos, y mi proyecto iba en ese sentido.

Creo que vamos en un camino equivocado. En vez de derogar las normas antiguas, las actualizamos. Muchas de ellas están en desuso. Voté afirmativamente para dar la señal de que quería aceptar una regulación de la unión de las personas del mismo sexo. Luego, voté negativamente la gran mayoría de los artículos. Pensé que en el Senado se podía mejorar el proyecto y llegar a algo más parecido a lo que había imaginado inicialmente. En el Senado, lejos de ello, se empeoró notoriamente la redacción. Por consiguiente, estamos en una situación en la que la mayoría que hay en la Cámara va a votar una ley que no es apropiada, que no regula en forma adecuada el matrimonio entre personas de diferente sexo ni la unión de personas entre el mismo sexo. Por lo tanto, creo que va a tener que ser objeto de revisión en el corto plazo, como se ha dicho acá.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones del Senado.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Solicito que se tome votación nominal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tómese la votación nominal.

(Se toma en el siguiente orden:)

SEÑOR CAFFERA.- Afirmativa.

SEÑOR BAYARDI.- Afirmativa.

SEÑOR ORRICO.- Afirmativa.

SEÑORA TOURNÉ.- Afirmativa.

SEÑOR CERSÓSIMO.- Negativa.

SEÑOR CANTERO PIALI.- Afirmativa.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Negativa.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Negativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Afirmativa.

——El resultado de la votación nominal es afirmativo.

SEÑORA TOURNÉ.- Propongo al señor Diputado Bayardi como miembro informante en mayoría.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

Debe designarse un miembro informante en minoría.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Propongo al señor Diputado Borsari Brenna.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los miembros de la Comisión están de acuerdo, queda designado el señor Diputado Borsari Brenna como miembro informante en minoría.

SEÑOR CANTERO PIALI.- Hace dos o tres sesiones la Secretaría repartió un listado de proyectos que serán archivados en el día de hoy. Tengo interés en que no se archiven dos proyectos: el relativo a la regulación de la actividad del operador inmobiliario, que figura en la Carpeta Nº 1278/2006 y fue presentado por el señor Diputado Germán Cardoso, y el que refiere a la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que figura en la Carpeta Nº 57/2010 y, fue presentado por el señor Diputado Gloodtdofsky y firmado por el resto de los legisladores del Partido Colorado.

Además, en el listado está incluido el proyecto referido a penas y medidas alternativas, que está por ser informado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 147 del Reglamento establece: "Abierto el primer período ordinario de sesiones, previa distribución de la relación correspondiente, pasarán al archivo automáticamente todos los asuntos pendientes de la Legislatura anterior.- También pasarán al archivo los proyectos que no hubiesen sido informados dentro de los tres años desde la fecha de su entrada". Por lo tanto, como hoy vencerá el plazo para tratar los proyectos que se mencionaron, sugiero que presentemos una moción en Cámara para que sean retirados del archivo.

Aclaro que hay otros dos proyectos que están a punto de ser aprobados que también serán archivados.

SEÑOR BAYARDI.- Entonces, vamos a pedir que se retire del archivo el proyecto relativo a penas y medidas alternativas. Ya mencioné que queremos hacer algunas modificaciones al proyecto que se había aprobado y que luego presentaremos el informe correspondiente.

Solicitamos que la Secretaría prepare una moción para pedir que se retiren del archivo los proyectos que mencionó el Diputado Cantero Piali y también el de penas y medidas alternativas a la reclusión.

Quiero agregar que la bancada del Frente Amplio va a pedir que se incluya en el orden del día un proyecto del Diputado Groba.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya está incluido, señor Diputado; la Presidencia actuó de oficio. De hecho, fueron incorporados tres proyectos. Una de las inclusiones se realizó a pedido del Diputado Borsari Brenna; se trata de un proyecto presentado por dos Diputados de Río Negro, por el que se declara feriado no laborable el día en que se cumplen cien años de San Javier. Otro refiere a la comercialización de bebidas alcohólicas; viene del Poder Ejecutivo. Finalmente, incluimos un proyecto relativo a la huelga general del 27 de junio de 1973.

SEÑOR BAYARDI.- Tendríamos que revisar los proyectos que refieren a aniversarios para tener en cuenta las fechas y evitar problemas de último momento.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Precisamente, como ya se aproxima la fecha del aniversario de San Javier, solicito que el proyecto sea tratado en el día de hoy. El texto del proyecto creo que es correcto; si no lo fuera, podría corregirlo la Secretaría.

SEÑOR BAYARDI.- Solicito que se lea el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- El proyecto establece lo siguiente: "Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable el día 27 de julio de 2013 para la localidad de San Javier, departamento de Río Negro, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.- Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, durante la fecha indicada en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades públicas y privada nacidos o radicados en la referida ciudad".

En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Corresponde designar al miembro informante.

SEÑOR ORRICO.- Propongo al señor Diputado Borsari Brenna.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota)

——Ocho en nueve: AFIRMATIVA.

Queda designado el Diputado Borsari Brenna como miembro informante.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Quiero traer a consideración de la Comisión un tema que, en su momento, fue tratado en este ámbito; me refiero al Tribunal de Faltas, que está vinculado con toda la temática del deporte.

Como ha sido notorio a través de los medios de comunicación, en los últimos días hubo un fuerte reclamo de celeridad en el trabajo del Parlamento por parte de los dirigentes deportivos. Incluso escuchamos a varios dirigentes de fútbol pedir que los Diputados nos pusiéramos las pilas y que aprobáramos el proyecto. En realidad, en la Cámara de Diputados ya se aprobó y está en manos del Senado.

Creo que sería una buena cosa que el Presidente se comunicara con la Comisión de Constitución y Legislación del Senado -me ofrezco a ayudarlo-, a los efectos de tratar de apurar la aprobación de esta iniciativa, que es necesaria para no entorpecer los controles que ayuden a evitar la violencia en el fútbol. Creo que haríamos bien en dar la señal de que nos ponemos las pilas para acelerar este proceso.

SEÑOR ORRICO.- Voy a hacer una consideración política.

Yo lamento que esto se haya planteado a esta hora, pero eso de que los dirigentes de los clubes deportivos le echen la culpa a los Diputados y Senadores de lo que pasa en las canchas no lo voy a aceptar de ninguna manera. Yo jamás le regalé una entrada a ningún barra brava ni alenté su existencia. Además, he trabajado todo lo que he podido en materia de seguridad en el deporte; incluso, presenté un proyecto mucho más severo que el que luego se aprobó.

Creo que un proyecto de ley sobre faltas puede ayudar, pero no es un desiderátum ni cosa por el estilo, porque no va a resolver determinadas situaciones. Me refiero, por ejemplo, a que si un ómnibus de la línea 185 que viene por avenida Millán se detiene en el semáforo de bulevar Artigas y se cruza con un camión en el que vienen hinchas de otro cuadro se bajan todos y terminan a balazos, literalmente hablando.

Tiene que haber un poquito más de seriedad de parte de todos los que queremos colaborar a la hora de hablar de cuáles son las medidas que hay que tomar para resolver esto.

Rechazo que el problema seamos los legisladores. Al final -dicho con los debidos respetos- parecemos hijos de la pavota: cualquiera viene y nos pega a nosotros. No está bien y no es cierto lo que se dice, porque aun sin la ley de faltas hay medidas que se pueden tomar pero no se adoptan. El derecho de admisión existe desde hace años; en cualquier boliche dice: "La casa se reserva el derecho de admisión".

Yo no digo que todos los barras brava estén identificados ni nada por el estilo, porque no lo creo. Es más: pienso que eso forma parte de uno de los tantos mitos que rodean el mundo del deporte y la violencia. Pero sí entiendo que el hecho de repartir entradas a determinada gente no ayuda mucho, y que se han legitimado algunos comportamientos.

Estoy esperando que a alguien se le ocurra decir que un juez puede interrumpir un partido cuando una barra de la Colombes o la Ámsterdam o todo el estadio empieza con cánticos relativos a la opción sexual de los contrarios, por decirlo de una forma ubicada.

Insisto: rechazo que los dirigentes digan que los Diputados se tienen que poner las pilas. ¡Yo vivo con las pilas puestas! Y me juego a que la gran mayoría de los Diputados que están en la Cámara viven con las pilas puestas. Yo no tengo que ponerme las pilas para tratar nada, porque yo vivo con las pilas puestas. Así que me parece un agravio que alguien me venga a decir que tengo que ponerme las pilas para tratar un proyecto determinado. No está bien, no es correcto.

Además, como información adicional agrego que el sábado pasado, en la última reunión de la agrupación parlamentaria del Frente Amplio, en la que participaron Senadores y Diputados, el tema de las faltas fue uno de los que se trataron. Así que las pilas las tenemos puestas.

El proyecto está en el Senado y se va a aprobar, pero yo no voy a ir a marcarle los tiempos a los Senadores, porque hay otros temas -como el que acabamos de aprobar- que, con errores y aciertos, están siendo considerados. Entre otras cuestiones, el Senado debe tratar el proyecto relativo al Código del Proceso Penal. De manera que acá nadie está mirando al cielo y desentendiéndose de los problemas. Estamos dispuestos a colaborar, pero no nos digan que hay violencia en el fútbol y en el deporte en general porque falta aprobar un proyecto, porque es mentira.

(Interrupción del señor Representante Iturralde Viñas.- Respuesta del orador.- Interrupciones)

SEÑORA TOURNÉ.- Creo haber entendido lo que dijo el Diputado Iturralde Viñas; le solicito que me corrija si no es así.

Según entendí, el Diputado propone que el Presidente vaya a hablar con los señores Senadores -él se ofrece a acompañarlo- para que se apruebe rápidamente el proyecto de faltas. Bueno, si es así, yo me opongo. A esa propuesta me opongo.

En primer lugar, todos conocen la opinión que vertimos en esta Comisión cuando se debatió el proyecto de faltas. Soy la menos interesada en que se acelere su aprobación.

En segundo término, comparto in tótum lo planteado por el Diputado Orrico: los menos indicados para hablar de cómo se soluciona la violencia en el deporte son los dirigentes del fútbol; lo digo porque sé los años que llevó redactar el protocolo vigente desde 2008, cuando yo ocupaba el Ministerio del Interior. Nadie me lo tiene que explicar; fue un parto de nalgas, y es apenas un protocolito. Entonces, que los dirigentes de fútbol se callen la boca, que hagan lo que tienen que hacer en sus clubes, que eso va a colaborar muchísimo más que la aprobación una semana antes o después de la ley de faltas. El proyecto se va a aprobar porque, como bien informó el Diputado Orrico, es una de las prioridades que tiene la bancada oficialista.

(Murmullos)

——No tolero que los dirigentes de fútbol me digan que yo me tengo que apresurar; puedo aportar quinientos mil ejemplos de por qué lo digo, pero no voy a aburrirlos. ¡Que se pongan las pilas ellos para hacer lo que tienen que hacer! Entre otras cosas, deben cambiar su vieja concepción de que la seguridad en un…

Yo no hablo más, señor Presidente, porque nadie está escuchando, ni usted ni la señora Secretaria, ¡nadie! ¡Acá hay Diputados a los que se los escucha y otros a los que no! ¡Y se lo digo seriamente porque no es la primera vez que pasa, y me cansa! Se lo digo y se lo recalco a la señora administrativa: ¡cuando los Diputados están exponiendo no se puede hablar! ¡Pero es continuo, y no solo conmigo!

Prosigo: los que tienen que obrar en este sentido, sí, son los legisladores, pero en su tiempo y según sus formas; los que más tienen que obrar son los dirigentes de fútbol, que no solo regalan entradas, sino que no contribuyen en nada. Para tratar de que el Ministerio del Interior pudiera tener voz -¡voz!- y decir que el Estadio no estaba en condiciones tuvimos que transitar un proceso larguísimo. Y enfrentamos la oposición testaruda de los dirigentes de fútbol, entre ellos, la de los destacados dirigentes del Club Danubio, que creo que algunos Diputados conocen muy bien. Ellos dijeron cualquier tipo de disparate porque no estaban dispuestos a poner ni diez pesos para arreglar una situación de inseguridad.

Entonces, sinceramente, agrego que este es un proyecto priorizado por el Ejecutivo y por la bancada oficialista, al que se le están introduciendo algunas reformas, pero me parece que debemos mantener cada cosa en su lugar. Además, por algo existen dos Cámaras; este es un sistema bicameral. Es una concepción de la Constitución de la República que haya dos Cámaras.

Comprendo perfectamente la preocupación del Diputado Iturralde Viñas, sobre todo porque es caluroso partícipe del proyecto; lo comprendo. Lo que no me gusta es seguir el ritmo que me piden los señores dirigentes del fútbol; francamente, no estoy de acuerdo con eso.

De todos modos, debo destacar -siempre lo hago cuando hablo de este tema- que el único dirigente de fútbol al que le reconozco haber trabajado en la materia, haberse preocupado y haber colaborado es el ex Presidente de Nacional, el "Señor" -con mayúscula- Alarcón. Y aclaro que soy bohemia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero hacer un par de aclaraciones antes de darle la palabra a los cuatro Diputados que quieren intervenir.

La primera es que el sábado pasado la agrupación parlamentaria de la bancada de Gobierno determinó que se aprobaran rápidamente algunos proyectos, entre los que contamos el de faltas, que está en el Senado.

La segunda aclaración es que la señora Secretaria estaba respondiendo a una consulta que yo le había hecho con respecto a la versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Representantes en la que se aprobó el proyecto de faltas.

(Interrupción de la señora Diputada Tourné)

——El proyecto de faltas se aprobó en diciembre, y quiero dejar constancia -no lo digo para que alguien se enoje- de que los cincuenta Diputados de esta bancada, más allá de las salvedades que se realizaron en Comisión y en Cámara acerca de las faltas, votaron el proyecto, que solo recogió tres votos del resto de los partidos. No lo planteo con ningún interés partidario, pero desde que definimos que este proyecto era necesario tuvimos claro que lo aprobaríamos.

También tuvimos claro desde que el proyecto se aprobó que volvería a la Cámara de Diputados, porque en Sala se advirtió que en algunos artículos se citaba erróneamente el Código Penal.

Solo quería hacer estas aclaraciones. Solicito a los miembros de la Comisión que sigamos trabajando de la manera más respetuosa posible.

SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- No voy a repetir lo que han planteado algunos legisladores de la bancada de Gobierno; no quiero ser insistente, pero es importante destacar lo que planteaban los compañeros en el sentido de que esta bancada ya priorizó este proyecto y con esa directiva están trabajando los compañeros en el Senado. Por eso entiendo que no hace falta el planteo que hace el Diputado Iturralde Viñas. No es que no comparta la necesidad de aprobar rápidamente el proyecto, sino que entiendo que no hace falta solicitarlo porque, como bien decían nuestros compañeros, el sábado pasado la bancada parlamentaria estuvo reunida y este fue uno de los proyectos que priorizó.

Quiero hacer referencia a algo que plantearon la Diputada Tourné y el Diputado Orrico acerca de las declaraciones de los dirigentes de fútbol. Se le pide al Parlamento que apruebe con cierta celeridad determinadas cuestiones -y los tiempos parlamentarios son los tiempos parlamentarios-, pero no se le pide nada a otros Poderes del Estado. Nosotros tenemos a consideración un proyecto de faltas, uno de cuyos elementos más importantes es que se van a instalar nuevos Juzgados de Faltas en Montevideo y que volverán a sancionarse las faltas. Actualmente el Poder Judicial dejó de sancionar las faltas por otras prioridades que tiene, lo que puede ser atendible, pero los dirigentes del fútbol le podrían estar reclamando al Poder Judicial que aplicara la normativa vigente, que hoy no aplica, pero las faltas siguen estando vigentes.

El numeral 1 del artículo 360 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 17.951, con respecto a la provocación o participación de desorden en un espectáculo público establece que quien asistiendo a un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante su desarrollo o al retirarse, provocase desorden o tomase parte en él, siempre que ello no constituya riña o delito, incurre en falta y será castigado con diez unidades reajustables o prisión equivalente.

Cuando terminan los numerales, el mismo artículo establece que si las faltas previstas en los numerales 1 y 3 se cometieran en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos de cualquier tipo.

Repito que ya que los dirigentes del fútbol se sienten con tanta libertad como para reclamarle a los legisladores podrían reclamarle también a otros Poderes del Estado que se aplicara la normativa vigente. El Poder Judicial podría tomar la decisión política de perseguir esta falta en particular, pero no lo hace.

Pido disculpas pero deberé retirarme, porque también integro la Comisión de Turismo y vamos a recibir al Ministro del ramo.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Creo que el planteo del Diputado Iturralde Viñas es correcto, porque no se trata de que los dirigentes del fútbol lo pidan -esa es una cuestión aleatoria-, sino de que el Poder Ejecutivo lo está pidiendo.

Ayer tuve una reunión a la que convoqué a la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte y también concurrió el Subsecretario del Ministerio del Interior, licenciado Vázquez. Desde el Poder Ejecutivo se está pidiendo la aprobación de este proyecto.

Obviamente, la opinión del Poder Ejecutivo no es la opinión de los dioses del Olimpo, pero al menos nosotros estamos de acuerdo con que la ley de faltas es necesaria. Pero no es imprescindible porque, como bien decía el Diputado Nicolás Pereira, en el Código Penal están establecidas las faltas. Lamentablemente, se han eliminado los Juzgados de Faltas, pero están los Juzgados Penales que, por más trabajo que afronten, tienen el poder y el deber de recibir las denuncias por faltas. Por ley y por Constitución no pueden eludir tratar una denuncia por delito o por faltas. Por eso digo que estoy de acuerdo con el Diputado Nicolás Pereira: las leyes están vigentes.

Agrego que la Ley Nº 17.951, de prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte, establece modificaciones clarísimas al Código Penal, que incluyen la provocación o participación en desórdenes en espectáculos públicos y las penas correspondientes. En el artículo 9º de esta Ley, por el que se modifica el numeral 3. del artículo 360 del Código Penal, se dice que incurre en una falta "El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo contrariase las disposiciones dictadas por la autoridad competente a los efectos de mantener o asegurar el orden, la tranquilidad y la seguridad".

También se establece que el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo. Incluso, se agrega que el Juez dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio, la Comisaría de Mujeres, la Comisaría de Menores o cualquier otro centro

¡Todo esto está vigente!

Por cortesía hacia la Comisión Especial para el Deporte de esta Cámara convoqué a ese ámbito a la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte; lamento no haberla invitado a esta, que es donde tendríamos que haber considerado este tema, porque se está incumpliendo con la ley, no me importa si el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o la Policía.

La Ley fue aprobada por todos nosotros en 2006. Es una buena ley y no entiendo por qué no se está aplicando. Dije lo mismo ayer en la Comisión Especial para el Deporte.

Repito: creo que debería haber convocado a la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte a este ámbito, porque estos temas deberían considerarse aquí; lo haré en el futuro.

En la Ley Nº 17.951 también se modifica el artículo 323 del Código Penal, en virtud del cual por una riña se establecen de tres a veinticuatro meses de prisión. Yo me pregunto cómo el señor Damiani y el señor Bava no fueron sometidos al procedimiento correspondiente en aplicación de esta Ley, fueran culpables o no; los vio todo el mundo.

(Interrupciones)

——Me dicen que el señor Bava fue procesado.

Fíjense que en el artículo 323 se establece que si como consecuencia de la riña se produce una muerte o lesión se incrementará la pena en un tercio. ¡Las sanciones que establece la Ley son graves! ¡Y también se establece que habrá un registro a cargo del Ministerio del Interior, en el que creo que en aquella época se desempeñaba la Diputada Tourné! Se dice que para asegurar el cumplimiento de las penas previstas el Ministerio llevará un registro de las personas que hubieran sido sancionadas como infractoras por violencia en espectáculos públicos. ¡Es clarísimo!

Además, hay cámaras en el Estadio Centenario, en el Parque Central y en Jardines del Hipódromo.

Por otro lado, en el artículo 14 de la Ley se estipula que " A los efectos de esta ley, los documentos tales como videos, fotografías, películas cinematográficas y otros similares provenientes de la autoridad pública, constituirán semiplena prueba de los hechos en ellos registrados". Quiere decir que esta Ley, que salió de este Parlamento, le da al Poder Judicial y a la Policía la facultad de aplicar medios de prueba que antes no eran admitidos en los Juzgados.

Estamos de acuerdo: disponemos de la Ley -que tengo aquí-, y después también contaremos con el proyecto de faltas, que ingresó al Poder Legislativo el 4 de octubre de 2012, proveniente del Ejecutivo, y resultó aprobado en esta Cámara el 14 de diciembre de 2012, en un plazo que creo que es razonable. Pero ahora está demorado en el Senado. Entonces, si es menester, vayamos a hablar con los Senadores para que esto se apruebe rápidamente. Sé que ayer se estaba tratando, pero no sé si está aprobado o no.

Creo que esta normativa es necesaria pero no imprescindible. Los Poderes pueden actuar con la legislación vigente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero ampliar la información que di con respecto a la resolución que tomó la bancada de la agrupación de Gobierno.

Quien habla ya tuvo dos conversaciones con la Presidenta de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado en el sentido que planteaban los señores Diputados con respecto a este tema y sobre otros proyectos que también son prioritarios y que están en esa Cámara. Por lo tanto, ya hicimos ese planteo y estamos en conversaciones permanentes al respecto.

SEÑOR CANTERO PIALI.- Nos tomó por sorpresa el planteo y mucho más las reacciones que suscitó, pero me parece que sirve para aclarar algunas cosas.

Yo también vi en la prensa a algunos actores de este tema diciendo que el Parlamento -no sé si mencionaban a alguna Cámara específicamente- tenía que apurarse a votar este proyecto por el que se crean los Juzgados de Faltas. Al ver la noticia advertí el error en esa afirmación que se ha repetido hoy en la Comisión

El proyecto no crea los Juzgados de Faltas; reforma el Código Penal en aspectos relativos a las faltas.

Como bien se dijo, los Juzgados de Faltas fueron eliminados por el Poder Judicial, según este organismo, por un problema presupuestal. Esa situación se salvó el año pasado, en la Rendición de Cuentas, cuando las dos Cámaras, por unanimidad, votamos la transposición de rubros del Ministerio del Interior al Poder Judicial con el fin específico de crear los Juzgados de Faltas. Es decir que a partir del 1º de enero de 2013 el Poder Judicial cuenta con una partida para la instalación de esos Juzgados. Por lo tanto, no hay que esperar que se vote esto; el hecho de que este proyecto se apruebe no va a cambiar absolutamente nada respecto a la creación de los Juzgados; es claro que el Poder Judicial podría crearlos hoy mismo.

Por otro lado, como decía el Diputado Nicolás Pereira y reafirmó el Diputado Borsari Brenna, hoy por hoy no se ha sancionado este proyecto que nuestra Cámara aprobó en diciembre del año pasado, pero sigue vigente el Código Penal, que establece los aspectos vinculados con las faltas. Para el caso específico del deporte siguen vigentes las leyes que mencionó el Diputado Borsari Brenna.

Por lo tanto, no hay excusas en ese sentido, y creo que tampoco es bueno que en un tema tan sensible y delicado como este los actores se saquen responsabilidades. Sin duda, los dirigentes del fútbol las tienen, pero también el Ministerio del Interior y el Poder Ejecutivo, y quizás nosotros, como legisladores, tengamos la responsabilidad de adecuar estas u otras normas para evitar que ocurran estas cosas. Pero si pasan algunas cosas que uno no puede creer que sucedan -como no poder ir a un baño del Estadio sin ser apuñalado con un sacacorchos o que entren perros a una tribuna-, ¿quién es responsable? ¿Es responsable el organizador? ¿Lo es el policía que no entra a determinadas tribunas? Creo que cuota parte de responsabilidad tenemos todos, cada uno en desde su lugar, algunos más que otros.

En cuanto a la aprobación de este proyecto en lo personal pienso ahora lo mismo que en diciembre, cuando voté en contra: no va a solucionar estos problemas específicos. Si hoy no se aplica la norma es por falta de voluntad; no hay falta de leyes ni falta de recursos para aplicarlas. El hecho de que este proyecto se apruebe mañana no va a aportar ningún elemento nuevo para que las autoridades que tienen responsabilidad en esta cuestión procedan como corresponde.

SEÑOR CERSÓSIMO.- Interpreté perfectamente el planteo del señor Diputado Iturralde Viñas. Creo que el tono y el contenido tenían el propósito de colaborar, agilizar y evitar que se puedan excusar en la falta de alguna norma o de alguna proposición desde el Poder Legislativo para no mejorar la situación de la violencia en el deporte.

Nos oponemos totalmente al traslado de responsabilidad a los dirigentes deportivos en forma genérica, cuando la responsabilidad exclusiva, indelegable, indeclinable de brindar seguridad y atender el orden público interno corresponde al Poder Ejecutivo, al Ministerio del Interior, que cuenta con todos los recursos y las normas necesarias para cumplir con ese cometido. Indudablemente, si hay algún dirigente deportivo que viola alguna norma, lo que debe hacerse es seguir adelante con los trámites y hacerle pagar su responsabilidad. No faltan normas para que ello sea posible, y si tampoco se hacen cumplir con esos dirigentes deportivos que se han mencionado en forma genérica, es también una omisión del Poder Ejecutivo.

SEÑORA TOURNÉ.- Estoy muy de acuerdo con la posición del señor Diputado Cantero Piali en el sentido de que todos, en un grado u otro, tenemos responsabilidad. Sin embargo, siempre existe la misma confusión. A los uruguayos y a las uruguayas nos importa muchísimo un espectáculo de fútbol, máxime en el estadio Centenario, pero no deja de ser una función privada como un baile en un boliche. Por lo tanto, la seguridad del interior no es obligación del Ministerio del Interior ni del Poder Ejecutivo. Es una actividad privada.

Esta discusión es apasionante y, sinceramente, siento que tenemos que avanzar. Me encantaría llevar adelante la idea del señor Diputado Borsari Brenna y debatir sobre esto en la Comisión, una vez que terminemos con algunos proyectos grandes que tenemos a estudio. Reitero que tuve la experiencia de participar en la redacción de lo único acordado que existe, que es el famoso protocolo del año 2008. Insisto: para lo que quería en ese momento, me parece tímido; aun así, hay enormes resistencias a su aplicación. Es un tema de debate necesario; dejémoslo en el debe, incluso para juntarnos con la Comisión Especial para el Deporte. Me gustaría que estas opiniones de los "haraganes" Diputados llegaran a los dirigentes de fútbol tan "eficientes", entre comillas.

SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Cuando hice el planteo no imaginé que fuera a suscitar polémica, y lo hice fundamentalmente partiendo de la base de que, nos guste o no, en la comunicación pública de esta semana todo el país escuchó que se nos atribuyó la responsabilidad de que hay violencia en el deporte porque no actuamos. Que eso no es así, lo sé sobradamente. Me parece que tengo el derecho de hacer los planteos, dentro del horario de la Comisión, cuando me parezca. Pido disculpas si me extralimité en el tono y en algún momento hablé sin la autorización del señor Presidente, pero también reclamo respeto por lo que hago no criticando a la Cámara a que pertenezco sino porque me parece que mediáticamente no podemos quedar impávidos frente a un planteo que, nos guste o no, escuchó toda la opinión pública durante esta semana: los parlamentarios, que no aprueban los juzgados de faltas, son los que impiden que se apliquen los controles necesarios para que no haya violencia en el deporte. Por consiguiente, me pareció que podíamos dar una buena señal, y fue lo que intenté. No fui más allá de eso y pienso que todos merecemos respeto en los planteos, en cuanto al fondo y a la forma.

SEÑOR BAYARDI.- No creo que el problema de la violencia se arregle sin hacer milanesas en algún escenario deportivo. Las milanesas solo puede hacerlas el poder público. Esto implica que, por oficio o en forma paga, hay que meter una cubeta de huevo, una cubeta de pan rallado, y al que se porta mal, hay que pasarlo por huevo, por pan rallado y pisarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.