Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial para el estudio
del cooperativismo

Carpetas Nos. 1520 de 2012 y 1026 de 2011
Versión Taquigráfica N° 1396 de 2012

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407
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CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO

Se declara a la ciudad de Paysandú
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Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 22 de noviembre de 2012


(Sin corregir)


PRESIDE: Señor Representante Álvaro Delgado y Gustavo Bernini (ad hoc).

MIEMBROS: Señores Representantes Luis Da Roza, Gustavo A. Espinosa, Iván Posada, Álvaro Quintans, Alejandro Sánchez y Berta Sanseverino.


SEÑOR SÁNCHEZ.- Propongo al señor Diputado Bernini.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar.

(Se vota)

——Cinco en seis: AFIRMATIVA.

SEÑORPRESIDENTE (ad hoc).- Habiendo número, está abierta la reunión.

——Vamos a continuar analizando y votando el proyecto de ley relativo a la constitución y funcionamiento de las cooperativas que presentamos como Comisión y, simultáneamente, considerando las distintas propuestas que han aportado diferentes organizaciones e instituciones.

La idea es avanzar artículo por artículo, teniendo en cuenta el comparativo que aportó Secretaría.

Vamos a retomar el trabajo a partir del artículo 211, que fue el último aprobado, si bien algunos fueron desglosados. Propongo que avancemos en el articulado y luego consideremos los desglosados.

Les informo que la Mesa Coordinadora de Cooperativas de Ahorro y Crédito nos hizo llegar una propuesta de modificación. Muchos de los puntos allí planteados ya fueron tomados en cuenta luego de su comparecencia en la Comisión, pero otros no habían sido planteados formalmente. Recuerdo a los señores Diputados que tienen un repartido titulado por CUDECOOP, en el que figura la redacción actual, la propuesta y la exposición de motivos de cada uno de los artículos.

En discusión el artículo 212, que refiere a las atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación. En el comparativo figura el texto del artículo 212 del proyecto y la alternativa que nos propone la Auditoría Interna de la Nación. Entiendo que las modificaciones planteadas estarían en el primer inciso del artículo y en los numerales 3, 4, 8 y 11.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——De acuerdo a las valoraciones que hemos hecho, proponemos desglosar el numeral 3) del artículo, de tal forma de buscar una redacción apropiada que concilie el aporte de la Auditoría Interna de la Nación con la necesaria realización de auditorías en casos necesarios.

Se va a votar el artículo 212, desglosándose los numerales 3) y 8),

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En consideración el numeral 8) del artículo 212.

(Se lee:)

"8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas en la página institucional"

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En consideración el artículo 213.

Como podrá advertirse, hay una propuesta dentro del proyecto de ley presentado por la Comisión, y en el literal B) la Auditoría Interna de la Nación aporta una redacción diferenciada.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Me parece que el espíritu de la Auditoría Interna de la Nación cuando nos proponía la modificación del literal B) era precisamente asegurarse de que la publicidad fuera la idónea. Por este motivo, la Auditoría Interna de la Nación propone modificar el literal B) en el sentido de que se refuerce la publicidad, que esta sea la adecuada para las convocatorias de actos sociales y de los estados contables visados a los efectos de que cada uno de los socios cuente con los elementos antes de la realización de la asamblea y pueda decidir en ese momento.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Delgado)

——En discusión el literal B) del numeral 3) del artículo 213.

SEÑOR POSADA.- Propongo agregar al final del literal B), después del término "visados", la expresión "en las condiciones de determine la reglamentación", porque la expresión "publicidad adecuada" es bastante vaga. Deberíamos decir como los jóvenes: "Definime 'adecuada'".

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal B) del numeral 3) del artículo 213, con la propuesta del señor Diputado Posada.

(Se vota)

——Siete en siete: AFIRMATIVA.

(Texto del artículo aprobado:)

"Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales y de los estados contables visados en las condiciones que determine la reglamentación".

En discusión el artículo 214.

(Diálogos)

——Se va a votar el inciso primero, tal como está redactado en el proyecto, en el entendido de que en la expresión "como corresponda" está incluida la posibilidad de que cada organismo los expedirá, de acuerdo con los controles que ejerza.

(Se vota)

—Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se va a votar el inciso segundo, con la modificación propuesta por la Auditoría Interna de la Nación, que le da una mejor redacción.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se va a votar el inciso tercero, tal como está redactado en el proyecto, en virtud de que la palabra "vincularse" da lugar a interpretaciones diversas, por lo que se prefiere la redacción dada en origen.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se va a votar el último inciso con la redacción propuesta por el señor Diputado Posada: "La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:- a) cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley,- b) cuando a su criterio existieren violaciones a los dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa,- c) cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley".

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"ARTÍCULO 214.- (Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.- Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser necesariamente acreditada para:- a) La celebración de convenios y contrataciones con organismos públicos o ante toda empresa o institución pública o privada.- b) Cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la retención y posterior versión de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.- En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad referido, la empresa o institución pública o privada estará impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones de las retenciones a la cooperativa.- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:- a) cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley,- b) cuando a su criterio existieren violaciones a los dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa,- c) cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley".

En discusión el artículo 215.

(Diálogos)

——Luego de discutir las propuestas de redacción de Cudecoop -Fecovi-, entendemos que es mucho más abarcativa y completa la redacción que figura en el proyecto a consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 215 tal como figura en el proyecto original.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 224.

(Diálogos)

——Se va a votar este artículo tal como viene en el proyecto, dejando constancia de que la modificación propuesta solo refiere a un cambio en el "nomen juris": en lugar de "Excepciones", será "Derogaciones". De todos modos, solicitamos a la Secretaría que controle junto con la Asesoría Técnica los números de leyes y de artículos que se derogan del proyecto de ley vigente

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Luego de haber votado el artículo 1º del proyecto de ley, que refiere a modificaciones en diversos artículos de la ley Nº 18.407, corresponde considerar el artículo 2º, que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 12.179, de 4 de enero de 1955.

(Diálogos)

——Se va a votar el artículo tal cual figura en el proyecto original.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad.

Quedan pendientes los artículos que han sido desglosados y hay algunas incorporaciones de último momento. Han sido desglosados los artículos 42, 100, 137, 163, 165 y el numeral 3) del artículo 212.

(Diálogos)

——Esta semana Cudecoop nos envió un comparativo sobre los artículos del proyecto de ley que tenemos a estudio y que esta Confederación pretende que se modifiquen. Esto surgió a raíz de las instancias que se llevaron a cabo en Juan Lacaze y Piriápolis. En el comparativo figura la redacción actual del proyecto de ley, la redacción propuesta y la exposición de motivos.

En esta instancia Cudecoop reclama la incorporación de un nuevo artículo que no estaba en su propuesta original, que es el artículo 51, vinculado a las compensaciones.

Entonces, como se trata de un tema nuevo, que tiene varias miradas y es bastante complejo, y teniendo en cuenta, como bien dijo el señor Diputado Bernini- que habría que revisar si en este nuevo documento figuran solamente los artículos que propusieron originalmente, más el artículo 51, o hay alguna otra novedad que desconocemos, vamos a solicitar a la Secretaría de la Comisión que realice el estudio correspondiente.

Quiero dejar constancia de que Cudecoop vino en varias oportunidades a la Comisión y que estamos trabajando sobre un comparativo que contiene las propuestas realizadas por esta Confederación. Como dije, la semana pasada recibimos un nuevo documento con algunas propuestas de modificación a la Ley Nº 18.407 pero, según me dice la Secretaria, estas modificaciones están dirigidas a nueve artículos más. Me refiero a los artículos 5º, 11, 51, 57, 70, 73, 91, 93 y 97. Esto, seguramente, tiene que ver con lo que se consideró en algunos ámbitos de participación más abiertos a los que asistió esta Comisión. Además, esta asesora estuvo de acuerdo en que se realizaran sugerencias.

Quiero aclarar que no tuve tiempo de estudiar este nuevo documento; en realidad, pensé que se trataba solamente del artículo 51 -que fue sobre el que se hizo referencia en la última reunión-, vinculado a las compensaciones. Entonces, teniendo en cuenta que la propuesta contiene más artículos, propongo que nos tomemos una semana de plazo para analizarla y que terminemos de votar el proyecto en la primera semana del mes de diciembre. De esa forma, creo que el proyecto podría ser discutido en Cámara la segunda semana de diciembre; sin duda, se llevarán a cabo algunas sesiones extraordinarias.

Por otro lado, coincido con el señor Diputado Posada en cuanto a que deberíamos consultar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y al Banco de Previsión Social sobre el artículo 51, ya que estas instituciones fueron nombradas. Por lo tanto, vamos a solicitar a la Secretaría que envíe una nota con carácter urgente, la cual podríamos rastrear por teléfono a fin de que la respuesta no demore en llegar.

Antes de levantar la sesión, quiero dar lectura a una nota enviada por el señor Diputado Otegui. Dice así: "Por medio de la presente solicito a usted y por esta vía se me informe respecto al Proyecto de Ley que presenté el 3 de agosto del año 2011, por el cual se solicita declarar a Paysandú Capital Nacional del Cooperativismo.- Si el CUDECOOP, tal cual lo dispuso esa Comisión con fecha 17 de abril de 2012, respondió, emitiendo opinión al respecto.- El 3 de julio de este año, la Comisión resuelve continuar con el estudio en la primera reunión de agosto, la cual se realiza el 7 de ese mes y se vuelve a postergar el tema.- Debo informar a dicha Comisión que con fecha 31 de agosto de 2011, la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas -ACI-, se hizo eco de este Proyecto de Ley, así como de una Declaración de la Junta Departamental de Paysandú y de la Intendencia de Paysandú, como los primeros órganos de gobierno departamental del Uruguay en adherirse al año Internacional de las Cooperativas, que bueno es recordarle culmina el próximo 31 de diciembre de 2012.- Agradeciendo desde ya vuestra disposición y con el interés de conocer de primera mano el tratamiento que mi Proyecto está teniendo en el seno de la Comisión que usted preside, le saluda a usted y demás miembros muy atentamente".

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Vamos a contestar esta nota diciendo que hicimos las consultas del caso con los organismos cooperativos correspondientes, Inacoop y Cudecoop, que se plantearon algunas mejoras en la redacción y que apenas terminemos de resolver la modificación a la Ley Nº 18.407, comenzaremos el análisis de este asunto.

Paralelamente, me comprometo a presentar en los primeros días de diciembre un proyecto de ley -si lo puedo hacer firmar por Otegui, mejor- que dé un carácter más genérico al tema, nombrando a Paysandú como la primer ciudad cooperativa. Quizás lo podamos por lo menos anunciar este año.

Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.