Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial para el estudio
del cooperativismo

Carpeta Nº 1520 de 2012
Versión Taquigráfica N° 1352 de 2012

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 6 de noviembre de 2012


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Álvaro Delgado.

MIEMBROS: Señores Representantes Gustavo Bernini, Gustavo A. Espinosa, Daniel Mañana, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro Sánchez y Horacio Yanes.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Delgado).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Continuamos con la consideración de modificaciones de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.

Habíamos desglosado el artículo 54, referente a partes sociales, a efectos de realizar consultas a Fucvam y a Fecovi. Esta última realizó una propuesta modificando dicho artículo: "Las partes sociales son nominativas, individibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo, excepto en las cooperativas de vivienda en los que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, manteniéndose el requisito de la previa aceptación del socio por el Consejo Directivo de la cooperativa". Ellos señalan como fundamento que lo fundamental es la aceptación previa del Consejo Directivo de la cooperativa de la calidad de socio del postulante, y el control por parte de dicho Consejo de que cumpla con las condiciones requeridas por la ley y los estatutos de la cooperativa.

SEÑOR POSADA.- Luego de "cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce", sugiero agregar "requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa".

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo 54 quedaría redactado de la siguiente manera.

(Se lee:)

"(Partes Sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo, excepto en las cooperativas de vivienda en los que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa".

Se va a votar.

(Se vota)

——Cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Diálogos)

——El artículo 100 sigue desglosado; el Diputado Posada traerá la redacción en la próxima sesión. También se habían desglosado los artículos 163 y 165, que propongo mantener desglosados.

En discusión el artículo 205.

(Diálogos)

——Se va a votar el artículo 205, con el numeral 6) redactado de la siguiente forma: "Monto Imponible de las cooperativas de vivienda: Las cooperativas de vivienda también prestarán su colaboración al Inacoop. Dicha colaboración se establecerá en función del número de socios, y será el equivalente mensual al 10% (diez por ciento) de una Unidad Reajustable".

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Diálogos)

——En discusión el artículo 211.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 211 tal como figura en el proyecto.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 212. Antes de analizar este artículo quería comunicar que recibí una solicitud de entrevista de Inacoop, quien está interesada en concurrir a la Comisión para considerar, en especial, la Ley Nº 18.975, relativa a las cooperativas médicas y el aporte que deben realizar.

Creo que debemos recibir a los integrantes de Inacoop, considerar el plan de trabajo hacia adelante y conocer su opinión sobre el decreto reglamentario. Por lo tanto, propongo agendar una entrevista una vez que culmine la votación de este proyecto de ley.

(Diálogos)

——Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.