Comisión Especial para el estudio del cooperativismo Carpeta Nº 1520 de 2012 |
Versión Taquigráfica N° 1347 de 2012 |
PRESIDE: | Señor Representante Álvaro
Delgado. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Gustavo
Bernini, Gustavo A. Espinosa, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Berta
Sanseverino y Horacio Yanes. |
Continuamos con la consideración de modificaciones de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.
En la sesión pasada desglosamos el artículo 42, consideramos una propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, y habíamos quedamos en analizar desde el artículo 54 en adelante
Se mantiene el desglose del artículo 42 para su posterior estudio y consideración.
El artículo 54 refiere a las Partes Sociales. Léase la propuesta de modificación planteada por Cudecoop.
(Se lee:)
"Artículo 54 (Partes Sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del consejo directivo, excepto en las Cooperativas de Vivienda en las que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce".
Más allá de las consultas que realizamos con algunas de las instituciones que nos presentaron propuestas, queda por aclarar cuál sería el organismo que determina la autorización correspondiente, tal como lo manifestó el señor Diputado Posada hace unos instantes en el breve paréntesis que hicimos.
Por lo tanto, proponemos desglosar el artículo 54 y hacer las consultas a Fecovi y a Fucvam.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de modificación del artículo 54.
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Léase la propuesta de modificación del artículo 99, sugerida por la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay.
(Se lee:)
"(Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.- Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio y el uso de los medios de producción de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta".
El espíritu del proyecto es que la autorización de la cooperativa sea para que los medios de producción de propiedad del socio puedan ser utilizados para otras actividades, no para el caso de los trabajadores. Si la norma queda redactada de esta manera, se estaría dando la excepción de la cooperativa para los dos casos.
También se ponía el ejemplo de los medios de producción. Si un odontólogo se vincula a Red Dentis y trabaja a partir de los socios de la cooperativa, puede llegar a hacer algún trabajo particular. Con la ley vigente no lo puede hacer porque no permite usar los medios de producción para otras actividades.
Lo que se planteó fue que la cooperativa pudiera habilitar el uso de los medios de producción para otras actividades que no sean las de la cooperativa, siempre y cuando los socios sean dueños de los medios de producción. Si en la autorización expresa de la cooperativa incluyéramos a los trabajadores, estaríamos desvirtuando el concepto de cooperativa. En el caso de los medios, sí pueden ser utilizados para otras cosas porque son propiedad del socio que se integra.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 100, que tiene una propuesta de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay.
(Se lee)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 110, que hemos presentado en la Comisión.
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 123.
Léase el artículo propuesto por Cudecoop.
(Se lee)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Se va a votar.
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 135, "Documentos de uso y goce"
Léase la propuesta del proyecto de ley.
(Se lee)
En la propuesta de modificación propuesta se dice: "El 'documento de uso y goce' se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción".
(Se vota)
Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 137, "Derecho de uso".
Léase la propuesta de Cudecop y Fecovi, que tiene que ver con agregar un literal.
(Se lee)
Acá se propone una nueva causal para terminar con la calidad de socio.
Observo que se plantea un máximo para el reintegro, pero como algo conozco algo del tema de las cooperativas, sé que no siempre las directivas actúan correctamente con los socios, por cuestiones de vecindad, de simpatías, etcétera. Está bien que se privilegie al colectivo por sobre el interés individual, pero ¿qué pasa si se otorga un plazo de un año para el reintegro y resulta que la cooperativa resolvió el tema a los sesenta días? Tendría que disponer de un año de plazo en la medida en que exista una justificación. Hay que dar un plazo a la cooperativa para que no se perjudique, pero si se le da un año y a los treinta días tiene la casa nuevamente otorgada la casa, ¿por qué hacer esperar al socio que se va? Muchas veces, el socio se va por problemas personales, familiares, etcétera.
Con respecto al último artículo no voy a hacer problema pero me gustaría releerlo y pensar. Si se incorpora en el texto que estos plazos no corren y el nuevo pone toda la plata, la cooperativa tiene que entregar el dinero a los treinta días de haberlo recibido.
(Diálogos)
El penúltimo párrafo refiere al resarcimiento, y de acuerdo con lo que dice el señor Diputado Yanes, le vamos a encomendar que haga una propuesta de modificación de este penúltimo párrafo del artículo 137 para la próxima sesión. Es una situación donde la cooperativa se hace en forma rápida del bien y, por tanto, habría que establecer un plazo diferencial o, por lo menos, diferente a que si el bien se reintegra a la cooperativa en cuotas.
Diálogos)
Entonces, encomendamos al señor Diputado Yanes hacer una propuesta vinculada al penúltimo párrafo del artículo 137. De todos modos, ya queda implícito que agregaríamos un literal D), tal como sugiere Cudecoop.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se desglosa el artículo 137.
(Se vota)
Ocho en ocho: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 140, "Exclusión del socio".
Tanto Cudecoop como Fecovi proponen una modificación al literal A).
Léase el acápite y el literal A) propuesto por Cudecoop y por Fecovi.
(Se lee:) "La exclusión del socio, cuando incurra en incumplimiento que constituya falta grave o la incursión en reiteradas faltas medianas, se tramitará de la siguiente forma: A) Desde el ingreso a la cooperativa y hasta la adjudicación de la vivienda, la aplicación de la exclusión, será resuelta por el Consejo Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado. La decisión de dicho órgano será pasible de impugnación mediante los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que se interpondrán conjuntamente, dentro de los diez días hábiles y perentorios de notificada la misma al socio.- El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse sobre la reconsideración y si mantuviese la decisión impugnada o no adoptara decisión dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General, a la que convocará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término expresado.- Para la aplicación de la exclusión se deberá realizar la Asamblea General, la cual podrá mantener la decisión del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de presentes. En caso contrario se tendrá por revocada dicha decisión. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.- Los estatutos y los reglamentos preverán los mecanismos de aplicación de las demás sanciones."
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal A) del artículo, con la modificación propuesta por el señor Diputado Posada.
(Se vota)
Ocho en ocho: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Como el resto del artículo no tiene variantes, continúa vigente lo establecido en la ley.
En discusión el artículo 163.
La Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito hizo una propuesta a través de Cudecoop. En el memorándum que tenemos figuran las fundamentaciones que la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cudecoop hicieron con respecto a los artículos 163 y 165 cuando vinieron a la Comisión. También hubo algunos aportes y comentarios por parte del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas. En un principio, quedaron en enviar una redacción alternativa, pero luego desistieron de hacerlo. De todos modos, no tenían inconvenientes al respecto. Esto tiene que ver con lo que manifestó el otro día el señor Diputado Posada en ocasión de la reunión de cooperativistas que se realizó en Juan Lacaze cuando se trataron algunas restricciones o limitaciones establecidas en el decreto que no estaban previstas en la ley. No sé si los señores Diputados han podido estudiar estos dos memorándum que tienen que ver con la fundamentación.
(Diálogos)
Los artículos 163 y 165 tienen dos memorándum complicados, de fondo, tienen muchas aristas y la Comisión de Hacienda ya tiene algunos antecedentes que vamos a solicitar para mejor ilustración de los miembros de esta Comisión.
(Diálogos)
Se entregaron los memorándum que entregó CUDECOOP con relación a los artículos 163 y 165.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose de los artículos 163 y 165, a efectos de poder estudiar mejor y asesorarnos con relación a los memorándum que entregó CUDECOOP. Solicitaremos los antecedentes de Hacienda, como solicitó el señor Diputado Posada. Contaremos con los decretos reglamentarios que hacen referencia a lo que se plantea en estos artículos y con la versión taquigráfica de la Comisión, cuando concurrieron el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central por este tema, ya que en esa oportunidad se hizo referencia a estos artículos en forma específica.
(Se vota)
Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |