Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial para el estudio
del cooperativismo


Carpeta Nº 1520 de 2012
Versión Taquigráfica N° 1347 de 2012

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 30 de octubre de 2012


(Sin corregir)


PRESIDE: Señor Representante Álvaro Delgado.

MIEMBROS: Señores Representantes Gustavo Bernini, Gustavo A. Espinosa, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino y Horacio Yanes.


SEÑOR PRESIDENTE (Delgado).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Continuamos con la consideración de modificaciones de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.

En la sesión pasada desglosamos el artículo 42, consideramos una propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, y habíamos quedamos en analizar desde el artículo 54 en adelante

Se mantiene el desglose del artículo 42 para su posterior estudio y consideración.

El artículo 54 refiere a las Partes Sociales. Léase la propuesta de modificación planteada por Cudecoop.

(Se lee:)

"Artículo 54 (Partes Sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del consejo directivo, excepto en las Cooperativas de Vivienda en las que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce".

SEÑOR PRESIDENTE.- La propuesta de Cudecoop recoge lo planteado por Fecovi. La diferencia con Fucvam es la cesión directa, pero mantiene la indirecta. Estimo que es así.

Más allá de las consultas que realizamos con algunas de las instituciones que nos presentaron propuestas, queda por aclarar cuál sería el organismo que determina la autorización correspondiente, tal como lo manifestó el señor Diputado Posada hace unos instantes en el breve paréntesis que hicimos.

Por lo tanto, proponemos desglosar el artículo 54 y hacer las consultas a Fecovi y a Fucvam.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de modificación del artículo 54.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase la propuesta de modificación del artículo 99, sugerida por la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay.

(Se lee:)

"(Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.- Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio y el uso de los medios de producción de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta".

SEÑOR BERNINI.- Lo que aquí se plantea es que para integrar cooperativas de trabajo los socios no podrán tener trabajadores dependientes, pero se especifica "para cumplir su propio rol u oficio". ¿Se acuerdan del ejemplo de la cooperativa de odontólogos? Los trabajadores de limpieza o un recepcionista no están obligados a ser integrantes de la cooperativa. En este caso, los socios no pueden tener como dependientes a odontólogos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al final del artículo se deja abierta la puerta a situaciones no previstas -de fuerza mayor o de casuística variada, mediante la autorización expresa de la cooperativa.

SEÑOR BERNINI.- Para asegurar que esto no se desvirtúe, en el artículo 100 se establece un tope porcentual.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Comparto la redacción del artículo. Sin embargo, el final del artículo 99 establece: "[...] salvo autorización expresa de esta". Me queda la duda de si no deberíamos separar la contratación de personal que no sea del oficio de la utilización de los medios. De lo contrario, estaríamos autorizando a la cooperativa a contratar personal del mismo oficio.

El espíritu del proyecto es que la autorización de la cooperativa sea para que los medios de producción de propiedad del socio puedan ser utilizados para otras actividades, no para el caso de los trabajadores. Si la norma queda redactada de esta manera, se estaría dando la excepción de la cooperativa para los dos casos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo lo que dice el señor Diputado Sánchez, y puedo compartirlo. Creo que acá quisieron establecer esto expresamente y dejar una puerta abierta por cualquier eventualidad, para no quedar atado a la ley por una razón de fuerza mayor. Me parece que lo quisieron establecer así para los dos casos.

SEÑOR POSADA.- Comparto lo que decía el señor Diputado Sánchez. Me parece que la referencia "(...) salvo autorización expresa de ésta" está dirigida exclusivamente al segundo caso. La forma de solucionar esto sería establecer: "(...) siempre que: A) sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio y B) el uso de los medios de producción de propiedad del socio (...)".

SEÑOR SÁNCHEZ.- Cuando las cooperativas de trabajo Fecovi y Cudecoop vinieron a fundamentar su posición, pusieron algunos ejemplos, como el de la cooperativa Red Dentis, que puede necesitar un empleado que haga la limpieza del consultorio y un telefonista. Ese caso se debería exceptuar para que no tenga que ser cooperativista.

También se ponía el ejemplo de los medios de producción. Si un odontólogo se vincula a Red Dentis y trabaja a partir de los socios de la cooperativa, puede llegar a hacer algún trabajo particular. Con la ley vigente no lo puede hacer porque no permite usar los medios de producción para otras actividades.

Lo que se planteó fue que la cooperativa pudiera habilitar el uso de los medios de producción para otras actividades que no sean las de la cooperativa, siempre y cuando los socios sean dueños de los medios de producción. Si en la autorización expresa de la cooperativa incluyéramos a los trabajadores, estaríamos desvirtuando el concepto de cooperativa. En el caso de los medios, sí pueden ser utilizados para otras cosas porque son propiedad del socio que se integra.

SEÑOR BERNINI.- Entonces, la salvedad que se hace es respecto al uso de los medios de producción y no a los trabajadores dependientes. Es más: en el artículo 100 se regula el tope, por lo que estaría cubierto por los dos lados.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Me parece bien lo que planteaba el señor Diputado Posada, en cuanto a que haya dos literales, para salvar la idea de que la excepción es solo para el caso B) y no para el caso A).

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Diputado Posada proponía desglosar el artículo en dos literales.

SEÑOR POSADA.- Exactamente. El inciso segundo del artículo diría entonces: "Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que: A) sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio y B) el uso de los medios de producción de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de ésta".

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahí queda vinculado solamente al literal B).

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 100, que tiene una propuesta de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay.

(Se lee)

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a proponer al señor Diputado Posada que para la próxima sesión tenga una redacción para el artículo 100 sobre la parte que está vigente, vinculado al mínimo y que incluya después de la palabra "cíclicas" una coma, recogiendo a su vez la primera parte de la propuesta de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay, cuando refiere a las exigencias, es decir: "Tampoco regirá cuando el trabajador no haya superado las 20 horas de trabajo ejercicio anual [...]", y dejaríamos lo demás. Entonces, estaríamos incluyéndola en la redacción original.

SEÑOR BERNINI.- Me parece oportuno que conste en la versión taquigráfica que las últimas expresiones propuestas por la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay después de la coma, no tendrían que estar. Es decir, cuando expresa: "[...] ni cuando el contrato se fundamente en cubrir licencia de socios". Entendemos que en la redacción que le encomendamos al señor Diputado Posada, esta parte no tendría que estar, en la medida en que es redundante con lo que establece el primer inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a proponer el desglose del artículo 100, con la petición encomendada al señor Diputado Posada.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 110, que hemos presentado en la Comisión.

SEÑOR SÁNCHEZ.- La corrección refiere a un error de tipeo, porque se hacía referencia al artículo 19, cuando en realidad es al artículo 18. Es un error menor que tenía la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 123.

Léase el artículo propuesto por Cudecoop.

(Se lee)

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR POSADA.- Esto formará parte de un tercer inciso.

SEÑOR BERNINI.- Y no va de corrido; es correcto.

SEÑOR POSADA.- Capaz que habría que poner punto luego de "iniciales" y luego seguir: "Dicho concepto es equivalente al designado como 'fondo de gestión' que recaudan como cooperativas habitadas".

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, votaríamos la propuesta de Cudecoop y Fecovi. Pondríamos como cuarto párrafo: "Se entiende por cuota de administración aquella suma de dinero que mensualmente aportan los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administración y desarrollo de la cooperativa requiere en sus etapas iniciales". Ahí pondríamos el punto.

SEÑOR POSADA.- Luego seguiría: "Dicho concepto es equivalente al designado como 'fondo de gestión' que recaudan las cooperativas habitadas".

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso iría luego de un punto y seguido. Entonces, quedaría: "Dicho concepto es equivalente al designado como 'fondo de gestión' que recaudan las cooperativas habitadas".

Se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 135, "Documentos de uso y goce"

Léase la propuesta del proyecto de ley.

(Se lee)

SEÑOR PRESIDENTE.- Acá hay una modificación con respecto a la ley vigente, en la que se establece: "El 'documento de uso y goce' se otorgará en instrumento público o privado y deberá ser inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas".

En la propuesta de modificación propuesta se dice: "El 'documento de uso y goce' se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción".

SEÑOR SÁNCHEZ.- Acá se propone eliminar un trámite que, además, tiene costo para las cooperativas y que no supone el resarcimiento de ningún derecho. En realidad, tal como está formulado esto hoy, se trata de un documento público y, por tanto, tiene validez dado que cuenta con certificación notarial. Por lo tanto, no es necesario inscribir el documento en el Registro de Personas Jurídicas. Entonces, la propuesta es modificar ese trámite.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, haciendo hincapié en el argumento muy preciso y pragmático del señor Diputado Sánchez, se va a votar el artículo 135, tal como fue propuesto por la Comisión.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 137, "Derecho de uso".

Léase la propuesta de Cudecop y Fecovi, que tiene que ver con agregar un literal.

(Se lee)

——Acá se propone una nueva causal para terminar con la calidad de socio.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Me parece que en este artículo 137 está parte de la discusión que se da con respecto al artículo 54. El artículo 137 refiere al abandono o retiro voluntario del socio de una cooperativa de uso, estableciéndose el procedimiento por el cual la cooperativa luego va a hacer uso de esa nueva unidad. El artículo 54 refiere a las partes sociales y el caso extremo sería el retiro voluntario del socio y ver cómo se da el traspaso de la unidad. Digo esto para agregar elementos a ese debate.

SEÑOR YANES.- Una de las dudas que tengo tiene que ver con los plazos que se dan a la cooperativa. Está bien que la cooperativa no reintegre al socio que se va la suma de dinero hasta tanto no haya un nuevo socio porque teóricamente esta no cobró.

Observo que se plantea un máximo para el reintegro, pero como algo conozco algo del tema de las cooperativas, sé que no siempre las directivas actúan correctamente con los socios, por cuestiones de vecindad, de simpatías, etcétera. Está bien que se privilegie al colectivo por sobre el interés individual, pero ¿qué pasa si se otorga un plazo de un año para el reintegro y resulta que la cooperativa resolvió el tema a los sesenta días? Tendría que disponer de un año de plazo en la medida en que exista una justificación. Hay que dar un plazo a la cooperativa para que no se perjudique, pero si se le da un año y a los treinta días tiene la casa nuevamente otorgada la casa, ¿por qué hacer esperar al socio que se va? Muchas veces, el socio se va por problemas personales, familiares, etcétera.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Se establece un plazo máximo.

SEÑOR YANES.- Y el problema es la arbitrariedad a la que puede dar lugar ese plazo máximo.

SEÑOR SÁNCHEZ.- En la propuesta se dice: "El 50% (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya [...]". Muchas veces sucede que los socios pagan en cuotas. Es decir que la designación de un nuevo socio no quiere decir que la cooperativa se haga del capital social de una sola vez. Como tienen tres años de plazo, muchas veces se establece un sistema de pago al nuevo socio que entra y puede pagar en cuotas. Entiendo que el caso que plantea el Diputado Yanes tiene que ver con entregar el capital de una vez y en ese caso, la cooperativa podría hacer un uso discrecional de eso, pero lo que se busca con esta redacción es que se pueda pagar en cuotas el resto del capital social en un tiempo acotado. Ese es el espíritu.

SEÑOR YANES.- Me parece lógico lo que se plantea si la cooperativa no recibió el dinero, pero vamos a mirar la situación por el lado del socio que se va. Él no tiene que ser quien financie esto porque capaz que ese dinero lo necesita para resolver una situación personal. Muchas personas se van porque tienen que achicar sus presupuestos y se van a vivir con sus padres porque, por ejemplo, perdieron el trabajo. Ellos no están en condiciones de financiar esto en tres años. Entiendo que la cooperativa, la Agencia Nacional de Vivienda o el Banco Hipotecario pueden financiar cosas, pero no el usuario de una cooperativa. Alguien puede decir que si la cooperativa y la Directiva andan bien y es un buen vecindario, se va a entender que a ese compañero que se va por razones de fuerza mayor, nadie lo va a castigar. Pero eso es en el mundo ideal. Se trata de pagar en tres años pero el que se está yendo está financiando.

Con respecto al último artículo no voy a hacer problema pero me gustaría releerlo y pensar. Si se incorpora en el texto que estos plazos no corren y el nuevo pone toda la plata, la cooperativa tiene que entregar el dinero a los treinta días de haberlo recibido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta lo que dice el señor Diputado Yanes, no tenemos problema con el literal D).

(Diálogos)

——El penúltimo párrafo refiere al resarcimiento, y de acuerdo con lo que dice el señor Diputado Yanes, le vamos a encomendar que haga una propuesta de modificación de este penúltimo párrafo del artículo 137 para la próxima sesión. Es una situación donde la cooperativa se hace en forma rápida del bien y, por tanto, habría que establecer un plazo diferencial o, por lo menos, diferente a que si el bien se reintegra a la cooperativa en cuotas.

Diálogos)

——Entonces, encomendamos al señor Diputado Yanes hacer una propuesta vinculada al penúltimo párrafo del artículo 137. De todos modos, ya queda implícito que agregaríamos un literal D), tal como sugiere Cudecoop.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se desglosa el artículo 137.

(Se vota)

——Ocho en ocho: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 140, "Exclusión del socio".

Tanto Cudecoop como Fecovi proponen una modificación al literal A).

Léase el acápite y el literal A) propuesto por Cudecoop y por Fecovi.

(Se lee:) "La exclusión del socio, cuando incurra en incumplimiento que constituya falta grave o la incursión en reiteradas faltas medianas, se tramitará de la siguiente forma: A) Desde el ingreso a la cooperativa y hasta la adjudicación de la vivienda, la aplicación de la exclusión, será resuelta por el Consejo Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado. La decisión de dicho órgano será pasible de impugnación mediante los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que se interpondrán conjuntamente, dentro de los diez días hábiles y perentorios de notificada la misma al socio.- El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse sobre la reconsideración y si mantuviese la decisión impugnada o no adoptara decisión dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General, a la que convocará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término expresado.- Para la aplicación de la exclusión se deberá realizar la Asamblea General, la cual podrá mantener la decisión del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de presentes. En caso contrario se tendrá por revocada dicha decisión. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.- Los estatutos y los reglamentos preverán los mecanismos de aplicación de las demás sanciones."

SEÑOR POSADA.- Propongo una redacción alternativa para el párrafo del literal A) que se modifica. Dice así: "Para que proceda la exclusión, la decisión del Consejo Directivo deberá ser refrendada por dos tercios de presentes de la Asamblea General". Luego, el artículo continúa tal cual está redactado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, ese párrafo quedaría redactado de la siguiente manera: "Para que proceda la exclusión la decisión del Consejo Directivo deberá ser refrendada por dos tercios de presentes de la Asamblea General. En caso contrario, se tendrá por revocada dicha decisión. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal A) del artículo, con la modificación propuesta por el señor Diputado Posada.

(Se vota)

——Ocho en ocho: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Como el resto del artículo no tiene variantes, continúa vigente lo establecido en la ley.

En discusión el artículo 163.

La Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito hizo una propuesta a través de Cudecoop. En el memorándum que tenemos figuran las fundamentaciones que la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cudecoop hicieron con respecto a los artículos 163 y 165 cuando vinieron a la Comisión. También hubo algunos aportes y comentarios por parte del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas. En un principio, quedaron en enviar una redacción alternativa, pero luego desistieron de hacerlo. De todos modos, no tenían inconvenientes al respecto. Esto tiene que ver con lo que manifestó el otro día el señor Diputado Posada en ocasión de la reunión de cooperativistas que se realizó en Juan Lacaze cuando se trataron algunas restricciones o limitaciones establecidas en el decreto que no estaban previstas en la ley. No sé si los señores Diputados han podido estudiar estos dos memorándum que tienen que ver con la fundamentación.

(Diálogos)

——Los artículos 163 y 165 tienen dos memorándum complicados, de fondo, tienen muchas aristas y la Comisión de Hacienda ya tiene algunos antecedentes que vamos a solicitar para mejor ilustración de los miembros de esta Comisión.

(Diálogos)

—— Se entregaron los memorándum que entregó CUDECOOP con relación a los artículos 163 y 165.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose de los artículos 163 y 165, a efectos de poder estudiar mejor y asesorarnos con relación a los memorándum que entregó CUDECOOP. Solicitaremos los antecedentes de Hacienda, como solicitó el señor Diputado Posada. Contaremos con los decretos reglamentarios que hacen referencia a lo que se plantea en estos artículos y con la versión taquigráfica de la Comisión, cuando concurrieron el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central por este tema, ya que en esa oportunidad se hizo referencia a estos artículos en forma específica.

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.