Comisión Especial para el estudio del cooperativismo Carpeta Nº 1520 de 2012 |
Versión Taquigráfica N° 1339 de 2012 |
PRESIDE: | Señor Representante Álvaro
Delgado. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Gustavo
Bernini, Gustavo A. Espinosa, Daniel Mañana, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro
Sánchez, Berta Sanseverino y Horacio Yanes. |
En virtud de que la Cámara se reunirá en el día de hoy a la hora 10 para tratar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, proponemos que la Comisión pase a intermedio hasta que finalice dicha sesión. Luego, nos reuniríamos para continuar considerando el proyecto de ley que modifica varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.
(Apoyados)
——La Comisión pasa a intermedio hasta que finalice la sesión de la Cámara de Diputados.
(Es la hora 9 y 42)
——Continúa la sesión.
(Es la hora 15 y 14)
——Corresponde seguir considerando el proyecto de ley denominado "Constitución y funcionamiento de las cooperativas.- Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407".
Habían quedado pendientes dos informes solicitados, de acuerdo con las comparecencias en la Comisión: uno, era de la Auditoría Interna de la Nación -que nos visitó en la sesión pasada para dar su opinión sobre algunos artículos del proyecto de ley, que llegó ayer y se repartió- y el otro, del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Entonces, propongo avanzar en el proyecto de ley original, teniendo en cuenta las modificaciones presentadas.
(Apoyados)
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 12.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Mazzoni)
——En discusión el artículo 16.
A mí me parece que la redacción debería ser: "La reforma del Estatuto deberá ser resuelta por la asamblea general. El Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción", y continuar. Ahora está redactado: "Resuelta por la asamblea la reforma del Estatuto, el Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción", pero siendo el "nomen iuris" del artículo "Reforma del Estatuto", parece claro que deberíamos decir por lo menos quién decide la reforma. Antes se establecía el mismo procedimiento para la constitución de la cooperativa; ahora se lo saca.
Más adelante, en el artículo 26 del Capítulo 4 de la Sección I habla de la asamblea general, de su naturaleza y de sus clases, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
–––––Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Delgado)
Se va a votar.
(Se vota)
–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 26 del proyecto de ley original, que no tiene ninguna modificación propuesta.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 31.
Este artículo tiene algunas propuestas de las cooperativas nucleadas en Cudecoop y de las cooperativas agrarias, vinculadas al tema de la asamblea de delegados.
Cuando se votó la ley, se establecieron los mínimos para la asamblea de delegados solamente para las cooperativas de ahorro y crédito. Después no se estableció ninguna otra regulación.
Aquí se establece un mínimo de delegados para cooperativas con menos de cincuenta socios activos o no inferior al 25% de los socios activos.
Seguramente varios de ustedes hayan estado reunidos con las cooperativas agrarias. Cuando se hizo el evento en el Parlamento se habló de este tema; por lo menos, a varios de nosotros nos abordaron por este tema. Las cooperativas agrarias pidieron ser excluidas, por temas de funcionamiento y de particularidad, de estos mínimos establecidos en el proyecto de ley.
Es más: hubo otras propuestas que sugerían dejar el tema para un estudio más oportuno, más adecuado, más profundo, en función de los diferentes rubros cooperativos y de cómo podría afectar establecer taxativamente -excepto en las cooperativas de ahorro y crédito- la cantidad de mínimos vinculados a la asamblea de delegados.
Soy partidario de acompañar algunas de las propuestas de las cooperativas agrarias. Hay varias alternativas. Una es que el artículo no se vote y quede tal como está redactado en la Ley Nº 18.407; otra es buscar algunas soluciones que den cabida a la preocupación funcional de las cooperativas agropecuarias.
Acá veo una diferencia con las cooperativas de ahorro y crédito, porque por el numeral 5) del artículo 165 de la Ley Nº 18.407 ya tienen previstos los mínimos. En el caso de las cooperativas agrarias, me consta que en algunos casos es complicado llegar a esos mínimos porque a veces "sucursales" no es lo mismo que "filiales", se pueden haber hecho fusiones de cooperativas, por lo cual, esos mínimos que establece la ley se vuelven poco prácticos para funcionar.
Entonces, una solución es no votar este artículo y que quede tal como está redactado, solo para las cooperativas de ahorro y crédito. Otra alternativa es dejar exentas de su alcance a las cooperativas agrarias o buscarles porcentajes más adecuados a su realidad, que sería una solución intermedia.
(Se lee:)
"Artículo 31. (Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados.- Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de control y gestión democrática por los socios.- Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un criterio de proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de socios que representen".
Creo que el espíritu de la redacción del artículo 31 es asegurarse determinado número mínimo de participantes de esas Asambleas de Delegados, pero indudablemente en la realidad las circunstancias son otras.
Comparto medianamente lo que han expuesto otros legisladores. Esto chocaría directamente con las realidades internas y con la logística y la operativa de las cooperativas. Me parece que la sabiduría con que fue redactado el artículo 31 de la Ley Nº 18.407 contempla, a través de los estatutos, estas premisas que se quieren dar acá.
Por lo tanto, comparto que se mantenga el artículo 31 tal como está redactado en la ley vigente.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Por eso, sugiere que no sería necesario introducir un mínimo.
Por lo tanto, comparto el aditivo que planteó fuera de la versión el señor Diputado Posada.
Creo que con este agregado damos mayor flexibilidad.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo propuesto por el señor Diputado Posada al artículo 31 de la ley vigente.
(Se vota)
——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 32.
Léase la propuesta de la Auditoría Interna de la Nación.
(Se lee:)
"Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reforma estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla: 1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cieno socios activos.- 2) Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos.- 3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de asambleas de delegados".
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
——Hay una propuesta de modificación de la Auditoría Interna de la Nación, por la que se deja una parte del texto en el artículo 33 y la otra pasa al artículo 32 de la ley vigente. Luego de la discusión del tema entre los legisladores, aparentemente, el texto quedaría mejor redactado en la forma que lo propone la Auditoría Interna de la Nación. Por tanto, a fin de avanzar en nuestra tarea, propongo votar la propuesta de la Auditoría Interna de la Nación y que luego de la sesión, la Secretaría compare los textos, para constatar que no haya cambios en cuanto al concepto y a lo que está escrito, más allá de cómo está ordenado y, en caso de que haya modificaciones de texto, las trataríamos nuevamente al final del estudio del proyecto.
(Apoyados)
——Entonces, se van a votar los artículos 32 y 33 tal como fueron propuestos por la Auditoría Interna de la Nación.
(Se vota)
——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 36.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
——Mantenemos el texto de la ley vigente, con el único cambio que sustituye el Vicepresidente por Tesorero. Entonces, el primer párrafo quedaría redactado así: "Artículo 36. (Composición y elección).- El Consejo Directivo se compondrá de un número impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto, debiendo existir, en todo caso, Presidente, Secretario y Tesorero".
Si no se hace uso de la palabra, sssse va a votar.
(Se vota)
——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Como el resto de este artículo no tiene modificaciones, continúa vigente lo que figura en la ley.
En discusión la propuesta de modificación del artículo 42 de la Ley Nº 18.407 que figura en el proyecto.
(Diálogos)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
——Como este no es un tema menor -estamos hablando de algunos elementos de inapelabilidad-, propongo desglosar este artículo 42 para hacer nuevas consultas y modificar la redacción.
(¡Apoyados!)
——Se va a votar.
(Se vota)
——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión la propuesta de modificación del artículo 48, que incluye una modificación propuesta por la cooperativa de segundo grado, Confiar, que hace referencia a diversas situaciones.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad
En discusión la propuesta de modificación del artículo 54, que recoge un planteo de Cudecoop y de Fecovi.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
——Se propone desglosar el artículo 54.
(Apoyados)
——Nos reuniremos el martes 30 a la hora 10.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |