Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial para el estudio
del cooperativismo


Carpeta Nº 1520 de 2012
Versión Taquigráfica N° 1339 de 2012

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 23 de octubre de 2012


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Álvaro Delgado.

MIEMBROS: Señores Representantes Gustavo Bernini, Gustavo A. Espinosa, Daniel Mañana, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino y Horacio Yanes.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Delgado).- Habiendo número, está abierta la reunión.

En virtud de que la Cámara se reunirá en el día de hoy a la hora 10 para tratar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, proponemos que la Comisión pase a intermedio hasta que finalice dicha sesión. Luego, nos reuniríamos para continuar considerando el proyecto de ley que modifica varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.

(Apoyados)

——La Comisión pasa a intermedio hasta que finalice la sesión de la Cámara de Diputados.

(Es la hora 9 y 42)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 15 y 14)

——Corresponde seguir considerando el proyecto de ley denominado "Constitución y funcionamiento de las cooperativas.- Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407".

Habían quedado pendientes dos informes solicitados, de acuerdo con las comparecencias en la Comisión: uno, era de la Auditoría Interna de la Nación -que nos visitó en la sesión pasada para dar su opinión sobre algunos artículos del proyecto de ley, que llegó ayer y se repartió- y el otro, del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Entonces, propongo avanzar en el proyecto de ley original, teniendo en cuenta las modificaciones presentadas.

SEÑOR POSADA.- Propongo analizar artículo por artículo para finalizar con el acápite y que se suprima la lectura.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión el artículo 8º, que tiene una modificación en su numeral 4), sugerida por Cudecoop y Fecovi. Se propone incorporar el concepto de "neutralidad" en materia política religiosa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Mazzoni)

——En discusión el artículo 16.

SEÑOR POSADA.- El artículo 16 de la ley vigente exige que cualquier reforma del Estatuto se tramite bajo el mismo procedimiento establecido para la constitución de la cooperativa. Inacoop no hace referencia a ese aspecto y deja que sea el propio Estatuto el que fije el procedimiento de la reforma.

A mí me parece que la redacción debería ser: "La reforma del Estatuto deberá ser resuelta por la asamblea general. El Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción", y continuar. Ahora está redactado: "Resuelta por la asamblea la reforma del Estatuto, el Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción", pero siendo el "nomen iuris" del artículo "Reforma del Estatuto", parece claro que deberíamos decir por lo menos quién decide la reforma. Antes se establecía el mismo procedimiento para la constitución de la cooperativa; ahora se lo saca.

Más adelante, en el artículo 26 del Capítulo 4 de la Sección I habla de la asamblea general, de su naturaleza y de sus clases, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, en lugar de "Resuelta por la asamblea la reforma del Estatuto", diría: "La reforma del Estatuto deberá ser resuelta por la asamblea general. El Consejo Directivo deberá proceder a la inscripción", y continuaría la misma redacción.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

–––––Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Delgado)

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que se rectifique la votación.

Se va a votar.

(Se vota)

–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 26 del proyecto de ley original, que no tiene ninguna modificación propuesta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 31.

Este artículo tiene algunas propuestas de las cooperativas nucleadas en Cudecoop y de las cooperativas agrarias, vinculadas al tema de la asamblea de delegados.

Cuando se votó la ley, se establecieron los mínimos para la asamblea de delegados solamente para las cooperativas de ahorro y crédito. Después no se estableció ninguna otra regulación.

Aquí se establece un mínimo de delegados para cooperativas con menos de cincuenta socios activos o no inferior al 25% de los socios activos.

Seguramente varios de ustedes hayan estado reunidos con las cooperativas agrarias. Cuando se hizo el evento en el Parlamento se habló de este tema; por lo menos, a varios de nosotros nos abordaron por este tema. Las cooperativas agrarias pidieron ser excluidas, por temas de funcionamiento y de particularidad, de estos mínimos establecidos en el proyecto de ley.

Es más: hubo otras propuestas que sugerían dejar el tema para un estudio más oportuno, más adecuado, más profundo, en función de los diferentes rubros cooperativos y de cómo podría afectar establecer taxativamente -excepto en las cooperativas de ahorro y crédito- la cantidad de mínimos vinculados a la asamblea de delegados.

Soy partidario de acompañar algunas de las propuestas de las cooperativas agrarias. Hay varias alternativas. Una es que el artículo no se vote y quede tal como está redactado en la Ley Nº 18.407; otra es buscar algunas soluciones que den cabida a la preocupación funcional de las cooperativas agropecuarias.

SEÑOR POSADA.- En este tema soy partidario de dejar la situación tal como está. Me parece que el artículo 31 tal como está redactado es lo suficientemente amplio como para que todas las modalidades puedan adoptarse en función de sus circunstancias y características, ya que establece: "[...] el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados". ¿Qué mejor que sea el estatuto, que se lo da la propia cooperativa, el que determine la forma en que operan estas Asambleas de Delegados? Me parece que de esta manera respetamos las distintas características y modalidades que existen en el movimiento cooperativo. Son muy distintas las posibilidades de reunirse que tiene una cooperativa agraria y una que funciona en el ámbito del consumo o de la producción. Entonces, lo que importa es que el estatuto sea el que dé respuesta a esas situaciones, por lo que, obviamente, en todos los casos, deberá tener un control de legalidad, como corresponde.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puedo coincidir con la posición del señor Diputado Posada, pero debemos tener en cuenta que este artículo, a renglón seguido, también establece los mínimos. No se dice que el estatuto podrá prever en sustitución de las asambleas generales por causas objetivas y expresas de las Asambleas de Delegados, sino que, además, establece características de estas últimas.

Acá veo una diferencia con las cooperativas de ahorro y crédito, porque por el numeral 5) del artículo 165 de la Ley Nº 18.407 ya tienen previstos los mínimos. En el caso de las cooperativas agrarias, me consta que en algunos casos es complicado llegar a esos mínimos porque a veces "sucursales" no es lo mismo que "filiales", se pueden haber hecho fusiones de cooperativas, por lo cual, esos mínimos que establece la ley se vuelven poco prácticos para funcionar.

Entonces, una solución es no votar este artículo y que quede tal como está redactado, solo para las cooperativas de ahorro y crédito. Otra alternativa es dejar exentas de su alcance a las cooperativas agrarias o buscarles porcentajes más adecuados a su realidad, que sería una solución intermedia.

SEÑOR POSADA.- ¿La única innovación que hace la redacción propuesta para el artículo 31 es respecto a los mínimos?

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es precisamente lo que preocupa a las cooperativas agrarias, porque no llegan.

SEÑOR POSADA.- Es mucho más sabia la solución vigente, porque contempla a todas las modalidades.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 31 de la Ley Nº 18.407.

(Se lee:)

"Artículo 31. (Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados.- Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de control y gestión democrática por los socios.- Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un criterio de proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de socios que representen".

SEÑOR ESPINOSA.- Indudablemente, el funcionamiento de las cooperativas es tan amplio como imaginable.

Creo que el espíritu de la redacción del artículo 31 es asegurarse determinado número mínimo de participantes de esas Asambleas de Delegados, pero indudablemente en la realidad las circunstancias son otras.

Comparto medianamente lo que han expuesto otros legisladores. Esto chocaría directamente con las realidades internas y con la logística y la operativa de las cooperativas. Me parece que la sabiduría con que fue redactado el artículo 31 de la Ley Nº 18.407 contempla, a través de los estatutos, estas premisas que se quieren dar acá.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 31 de la ley vigente está en línea con lo que dijo el señor Diputado Posada en cuanto a que, en sustitución de las Asambleas Generales, el estatuto es el que prevé las situaciones, y establece las causas para elegir las Asambleas de Delegados y los criterios para elegirlos, dejando librada la posibilidad de que cada modalidad establezca su funcionamiento según su leal saber y entender.

Por lo tanto, comparto que se mantenga el artículo 31 tal como está redactado en la ley vigente.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR BERNINI.- Quiero citar lo que dijo el doctor Reyes, en particular cuando analizó la fijación de un mínimo para las asambleas de delegados. Decía que esto "obedeció, fundamentalmente a un requerimiento de un sector del ahorro y crédito. Posteriormente, ningún sector del cooperativismo -podrán consultarlo con los directivos del INACOOP o con el Director Ejecutivo- solicitó la regulación de su sector en cuanto a las asambleas de delegados, pues parecía suficiente con lo que está establecido en la Ley Nº 18.407 y con lo que los estatutos de cada cooperativa deben resolver al respecto".

Por eso, sugiere que no sería necesario introducir un mínimo.

Por lo tanto, comparto el aditivo que planteó fuera de la versión el señor Diputado Posada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siguiendo la misma línea de razonamiento del doctor Reyes, la única modalidad de cooperativos que planteó esa posibilidad, quedó comprendida en la ley general, en el artículo 165, que tiene características especiales.

SEÑOR POSADA.- Con la idea de que debe mantenerse el artículo 31 de la ley vigente y a fin de contemplar situaciones que puedan presentarse en el presente o en el futuro, sugiero agregar al final del último inciso del artículo 31, que dice: "Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un criterio de proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de socios que representen", la expresión "en las condiciones que establezca la reglamentación".

Creo que con este agregado damos mayor flexibilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto la propuesta del señor Diputado Posada, porque da mucha flexibilidad y se adecua a los tiempos cooperativos de las diferentes modalidades.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo propuesto por el señor Diputado Posada al artículo 31 de la ley vigente.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 32.

Léase la propuesta de la Auditoría Interna de la Nación.

(Se lee:)

"Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reforma estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla: 1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cieno socios activos.- 2) Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos.- 3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de asambleas de delegados".

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Hay una propuesta de modificación de la Auditoría Interna de la Nación, por la que se deja una parte del texto en el artículo 33 y la otra pasa al artículo 32 de la ley vigente. Luego de la discusión del tema entre los legisladores, aparentemente, el texto quedaría mejor redactado en la forma que lo propone la Auditoría Interna de la Nación. Por tanto, a fin de avanzar en nuestra tarea, propongo votar la propuesta de la Auditoría Interna de la Nación y que luego de la sesión, la Secretaría compare los textos, para constatar que no haya cambios en cuanto al concepto y a lo que está escrito, más allá de cómo está ordenado y, en caso de que haya modificaciones de texto, las trataríamos nuevamente al final del estudio del proyecto.

(Apoyados)

——Entonces, se van a votar los artículos 32 y 33 tal como fueron propuestos por la Auditoría Interna de la Nación.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 36.

SEÑOR SÁNCHEZ.- En realidad, la Auditoría hace la misma propuesta que Cudecoop y Fecovi.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, tiene razón, señor Diputado.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Mantenemos el texto de la ley vigente, con el único cambio que sustituye el Vicepresidente por Tesorero. Entonces, el primer párrafo quedaría redactado así: "Artículo 36. (Composición y elección).- El Consejo Directivo se compondrá de un número impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto, debiendo existir, en todo caso, Presidente, Secretario y Tesorero".

Si no se hace uso de la palabra, sssse va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Como el resto de este artículo no tiene modificaciones, continúa vigente lo que figura en la ley.

En discusión la propuesta de modificación del artículo 42 de la Ley Nº 18.407 que figura en el proyecto.

SEÑOR POSADA.- La expresión "Comité de Recursos" viene de la ley original. Podría tratarse de recursos humanos, materiales, etcétera, pero en este caso tiene carácter jurídico, en el sentido de recurrir. Sinceramente, creo que en este caso hablar de Comité de Recursos no es correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Lo que quiere decir el señor Diputado es que esta expresión se podría asociar más a fondos que a recurrir determinado acto?

SEÑOR POSADA.- Exacto.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo, pero como este léxico figura en la ley original, yo no innovaría.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Como este no es un tema menor -estamos hablando de algunos elementos de inapelabilidad-, propongo desglosar este artículo 42 para hacer nuevas consultas y modificar la redacción.

(¡Apoyados!)

——Se va a votar.

(Se vota)

——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión la propuesta de modificación del artículo 48, que incluye una modificación propuesta por la cooperativa de segundo grado, Confiar, que hace referencia a diversas situaciones.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Aquí se habla de cooperativas de segundo o ulterior grado. La idea es que la incompatibilidad solo actúe en las personas físicas. En realidad, puede suceder que en una cooperativa de segundo o ulterior grado la misma persona jurídica tenga dos responsabilidades. Por ejemplo, puede darse el caso de una cooperativa de segundo grado integrada por dos cooperativas y que el Consejo Directivo esté compuesto por dos integrantes de una de ellas. Entonces, se establece que, por ejemplo, la misma persona no puede ser Secretario y Tesorero, pero sí la misma cooperativa.

SEÑOR POSADA.- Eso depende del número.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, votaríamos el artículo 48 con la propuesta de modificación que hace la cooperativa de ahorro y crédito Confiar, relativa a la incompatibilidad solamente respecto a personas físicas.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

–––––Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad

En discusión la propuesta de modificación del artículo 54, que recoge un planteo de Cudecoop y de Fecovi.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

——Se propone desglosar el artículo 54.

(Apoyados)

——Nos reuniremos el martes 30 a la hora 10.

Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.