Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial para el estudio
del cooperativismo


Carpeta Nº 1520 de 2012
Versión Taquigráfica N° 1318 de 2012

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407

AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 16 de octubre de 2012


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Álvaro Delgado.

MIEMBROS: Señores Representantes Gustavo Bernini, Gustavo A. Espinosa, Daniel Mañana, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino y Horacio Yanes.

INVITADOS: Contador Hugo Pose, Auditor; contadora Ana Basci, Subcoordinadora Interina de las Divisiones de las Cooperativas y doctora Adriana Porcires, Directora de la División de las Cooperativas.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Delgado).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Para la Comisión es un gusto recibir al contador Hugo Pose, Auditor Interno de la Nación, a la contadora Ana Basci, Subcoordinadora Interina de las Divisiones de las Cooperativas, y a la doctora Adriana Porcires, Directora de la División de las Cooperativas.

Esta sesión surgió por la iniciativa del Auditor Interno de la Nación porque quería dar alguna opinión sobre ciertas propuestas de modificación a la ley. Asimismo, sabemos que la Auditoría Interna tiene un papel fundamental en el control del sistema cooperativo, tal como prevé la ley de marco cooperativo. Por tanto, nos parecía trascendente la comparecencia del auditor y su equipo.

SEÑOR POSE.- Agradecemos este encuentro porque entendemos que la Auditoría ha estado un poco ausente en este tema. Nuestra inquietud, en tanto organismo de contralor, es que en la normativa vigente no se establece la facultad de controlar al sistema cooperativo. A veces nos encontramos con temas contradictorios dentro de la ley o con otros que se repiten en algunos artículos, lo que hace que los cooperativistas pregunten a la Auditoría cuál artículo aplicar.

Con respecto a algunos artículos de la propuesta de la Inacoop no tenemos objeciones. También queremos dejar claro que no queremos ser juez ni parte; no venimos a decir qué cosas hay que hacer porque nos benefician. Simplemente queremos cumplir con la ley y tratar de evitar contradicciones, duplicaciones. En este caso se dan entre el proyecto y la ley respecto a temas de nuestra competencia. Alguna vez, en estos dos años que estoy al frente de la Auditoría, una sola vez una cooperativa pidió una transformación, y un organismo dice una cosa y otro expresa absolutamente lo contrario. No tenemos una forma para dirimir este tema. Desde nuestro punto de vista, lo que establece la Ley Nº 18.407 es la competencia es de la Auditoría, previo informe de la Inacoop. Pero el decreto dice otra cosa.

Queremos plantear estas situaciones para ver si por medio de la modificación de la ley lo podemos dirimir. Con respecto a la propuesta de la Inacoop tenemos una sutileza en el artículo 12, pero lo vamos a tratar al final. Nos gustaría que la Comisión considerara la modificación de los artículos 212 y 213 de la Ley Nº 18.407.

Con respecto al artículo 26 compartimos la propuesta redactada por la Inacoop. En general hago referencia a la Inacoop porque es el organismo de promoción y difusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el fin de llevar un orden, establecimos trabajar sobre el proyecto de ley en consideración. Por eso sería bueno que primero se hiciera referencia a los artículos que proponen modificar el proyecto de ley en consideración y luego hablar de algunas modificaciones adicionales que ustedes pudieran plantear.

SEÑOR POSE.- Con respecto al artículo 12 vamos a hacer un comentario. De acuerdo con su redacción, no existiría una asamblea hasta que la cooperativa no estuviera constituida. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 26 de la ley general de cooperativas, estamos ante una reunión constitutiva. Es un detalle que queríamos compartir con ustedes. Compartimos la modificación propuesta a este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué diría exactamente la propuesta para el artículo 12?

SEÑOR POSE.- El artículo comienza por establecer que las cooperativas se constituirán por la decisión de una asamblea citada para ese fin. Habría que modificar este texto porque todavía no existe una asamblea. La asamblea va a constituir la cooperativa. La asamblea se da a posteriori. Por llamarlo de alguna forma, se trata de una reunión de constitución.

SEÑOR SÁNCHEZ.- El artículo 12 hace referencia a la asamblea constitutiva de una cooperativa. El primer acto de una cooperativa se da por medio de una asamblea, en la que se aprueba el estatuto. Así queda conformada la personería jurídica: cooperativa. Luego de la aprobación de los estatutos se registra. No llego a entender cuál es la sutileza a la que se refería la Auditoría con respecto a este tema. Quizás la pregunta que haya que hacer sería cuál es el primer acto de una cooperativa. Es la voluntad de las partes reunidas en asamblea. Y eso es un poco lo que busca este artículo, es decir, cuál es el primer acto de una cooperativa.

SEÑOR BERNINI.- Creo que el concepto de asamblea constitutiva no se ha aplicado solo para conformar una cooperativa, como bien dice el señor Diputado Sánchez. Por ejemplo, si se quiere generar un sindicato, también aparece una asamblea constitutiva. Recuerdo que en la llamada ley Bolentini, relativa a las asociaciones profesionales, se denominaban asambleas constitutivas las que conformaban la voluntad de la gente en dar un marco de institucionalidad de acuerdo con el marco legal.

Creo que en el artículo, el concepto de asamblea se refiere al agrupamiento de voluntades de personas que tienen por objetivo institucionalizar ese colectivo. Por eso visualizamos el texto en esos términos. No lo hacemos desde el punto de vista del concepto de asamblea institucional, que la ley de marco general cooperativo define. Por eso es que se refiere a asamblea constitutiva. Es decir, asamblea como concepto de personas que se reúnen con voluntad para hacer determinada cosa, y constitutiva, porque es a los efectos de constituir una nueva institucionalidad de ese colectivo que hasta ese momento no la tenía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Coincidimos con lo que acaba de manifestar el señor Diputado Bernini. El título del artículo es por demás claro en cuanto a qué tipo de asamblea se trata. Si no estuviera el título, quizás se podría dar más de una interpretación. Al poner este título queda establecido que es una asamblea de estas características, y solo para este fin.

SEÑOR POSE.- Nosotros lo comparamos con el artículo 26 de la ley general de cooperativas que habla de reunión de socios. Este no es un tema que consideremos de fondo, por eso dije al principio que lo consideraríamos sobre el final.

Con respecto al artículo 26, compartimos la modificación propuesta.

El artículo 31 refiere a la asamblea de delegados. El proyecto propone únicamente consignar con carácter general un número mínimo de delegados para la constitución de las asambleas. Establece un mínimo de cincuenta delegados, y para el caso de cooperativas con menos de doscientos socios activos, un número no inferior al 25% de ellos. Nosotros estamos de acuerdo con que exista un número mínimo de delegados para el funcionamiento de la asamblea. Entendemos que la redacción puede llevar a confusión porque podemos considerar que establece que la integración de las asambleas de los delegados para cooperativas con menos de doscientos socios activos será un número no inferior al 25%, y para las cooperativas con más de doscientos socios activos, un número no inferior a cincuenta delegados. Teniendo presente que en la exposición de motivos del artículo 33 se indica entre paréntesis que el número mínimo de integrantes de las asambleas de delegados será de cincuenta, debería aclararse cuál es el alcance que tiene esta referencia. O sea, según la exposición de motivos, podríamos tener una cooperativa de cien socios y, si utilizamos el porcentaje, nos daría una asamblea de veinticinco delegados. Sin embargo, se establece un mínimo de cincuenta delegados. O sea que ahí colidiría el mínimo con el porcentaje.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la exposición de motivos se prevén las dos opciones, tal como se refleja en el proyecto de ley que, en definitiva, es lo que importa, porque es lo que entrará en vigencia en caso de que se vote.

SEÑORA PORCIRES.- Respecto al artículo 33, en la exposición de motivos, entre paréntesis, se expresa: "[...](las que nunca podrán tener menos de 50 integrantes, si se acepta la propuesta de cambio del artículo 31 de la ley) [...]". Por lo tanto, entendemos que en la redacción del artículo 31 tiene que quedar bien claro si las cooperativas que tengan menos de doscientos integrantes, pueden tener menos de cincuenta delegados en las asambleas.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ustedes tienen alguna propuesta de redacción?

SEÑORA PORCIRES.- Hoy no trajimos una propuesta de redacción, pero tiene que quedar claro que si la cooperativa tiene menos de doscientos integrantes, podrá tener menos de cincuenta delegados, en caso de que ese sea el espíritu, porque lo que surge de la exposición de motivos del artículo 33 es que las asambleas de delegados se constituyan siempre con cincuenta delegados, más aún, cuando se hace referencia a que las cooperativas de ahorro y crédito siempre deberán tener un mínimo de cincuenta delegados.

(Se suspende la versión taquigráfica)

SEÑOR POSADA.- Me parece que en este momento lo que debemos hacer es recibir el planteo de la Auditoría Interna de la Nación y dar la discusión posteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Coincido con el señor Diputado Posada. Ahora vamos a limitarnos a recibir la propuesta de la Auditoría y, luego, discutiremos en el seno de la Comisión.

Sería bueno que las autoridades de la Auditoría enviaran, a la brevedad, sus propuestas de modificación o de redacción por escrito, porque eso nos facilitaría el trabajo al momento de la votación, ya que nos estamos basando en un comparativo con propuestas que han planteado diferentes delegaciones.

SEÑOR POSE.- Compartimos la modificación propuesta al artículo 33. Sin embargo, entendemos que en un mismo artículo se tocan dos temas: el de los quórums y el de las mayorías para resolver, cuando en la Ley Nº 18.407 el tema de los quórums se regula en el artículo 32. Por lo tanto, pedimos que se separe su tratamiento: que lo que tiene que ver con el quórum se regule en el artículo 32 y lo que respecta a las mayorías especiales, en el artículo 33.

En términos generales, no tenemos objeciones respecto a la propuesta de modificación del artículo 36, pero queremos hacer algunas consideraciones que surgen de la práctica de nuestro trabajo, ya que lo que nos interesa como fiscalizadores es que se pueda cumplir con la ley. Históricamente, los cargos definidos por ley han sido los de Presidente, Secretario y Tesorero, pero por la Ley Nº 18.407, el cargo de Tesorero fue sustituido por el de Vicepresidente. Sin embargo, nos parece que el cargo de Tesorero es fundamental dentro de la organización cooperativa y no debería suprimirse. Más allá de que se brinde la posibilidad de que tengan un Vicepresidente o de que se establezca su obligatoriedad, no nos parece oportuno suprimir el cargo de Tesorero, porque es el responsable del movimiento económico financiero de la entidad. Inclusive, en la práctica hemos visto que algunas cooperativas, por su cantidad de socios, tienen dificultad para llenar los distintos cargos. Es un tema complejo.

SEÑOR BERNINI.- En definitiva, ¿ustedes consideran que el cargo de Vicepresidente -que en la ley sustituyó al de Tesorero-, podría quedar establecido como una facultad, pero que el de Tesorero tiene que ser obligatorio?

SEÑOR POSE.- Efectivamente.

No tenemos objeciones respecto a las modificaciones propuestas para los artículos 42, 110, 135 y 205.

En el artículo 211 se establece quiénes son las autoridades de contralor de las organizaciones cooperativas.

Básicamente, vamos a plantear una cuestión de competencias, porque nos parece importante que los organismos de contralor no superpongan trámites y controles. Estos planteamientos están directamente relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

La Auditoría Interna de la Nación entiende que a la fecha el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha adquirido una especialización con respecto al control de las cooperativas, y comparte la propuesta formulada en lo que hace al control, porque mantiene el espíritu del proyecto. Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente soliciten la fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación, entendemos que sería conveniente, por una cuestión de especialidad, que cada organismo fiscalice a las cooperativas sujetas a su contralor, es decir, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fiscalice sus cooperativas, que el Ministerio de Desarrollo Social haga lo mismo con las suyas y que el resto sean fiscalizadas por la Auditoría Interna de la Nación.

SEÑOR BERNINI.- Es decir que la Auditoría Interna de la Nación comparte el cambio, pero no el último inciso del artículo.

SEÑOR POSE.- Así es.

SEÑOR PRESIDENTE.- De hecho, se establece una especie de superintendencia por encima de la fiscalización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Social; cuando lo solicite la Auditoría Interna de la Nación, se podrán hacer los controles.

¿La Auditoría Interna de la Nación propone eliminar el último párrafo?

SEÑOR POSE.- Sí.

SEÑOR SÁNCHEZ.- A partir de la promulgación de la ley de cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación pasó a tener injerencia en todas las modalidades de cooperativas.

La modificación del artículo propone, precisamente, eliminar la superposición de control.

En realidad, la ley de marco cooperativo estableció que la Auditoría Interna de la Nación era el organismo de contralor de todas las modalidades de cooperativas, y no quitó responsabilidades al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ni al Ministerio de Desarrollo Social -que están previstas en otras leyes-, con lo cual se duplicaban los controles.

El artículo proyectado propone eliminar la duplicación de controles y deja -que es a lo que se opone la Auditoría Interna de la Nación- una ventana abierta en este proceso de transición, ante la necesidad de que un Ministerio requiera que la Auditoría Interna de la Nación realice una fiscalización.

Si interpreto bien, la Auditoría Interna de la Nación entiende que los organismos que se deberían encargar del contralor de las actividades de regulación de las cooperativas de viviendas y de las cooperativas sociales son los Ministerios respectivos, y no debería existir esa ventana de transición prevista en el último inciso del artículo.

SEÑOR POSE.- El problema es que esta posibilidad habilitaría una especie de canal de retroalimentación.

Compartiríamos que esta posibilidad podría darse en casos excepcionales, pero que no se transformara en una práctica recurrente.

A la Auditoría Interna de la Nación le llevó años conocer el funcionamiento de las cooperativas y saber qué pruebas de control se deberían realizar, etcétera. Si dejamos esta ventana abierta, los Ministerios, automáticamente, van a pedir que actúe la Auditoría Interna de la Nación.

La Auditoría Interna de la Nación entiende que su obligación no es fiscalizar solo a las cooperativas que están inscriptas, sino a aquellas que no lo están, que son aproximadamente trescientas, en primer lugar, para hacerlas inscribir y también para verificar que su funcionamiento se encuadra dentro de la normativa vigente. En ese sentido, la Auditoría Interna de la Nación no podrá ejercer nunca esa facultad si se nos dejan ventanas abiertas para que otros organismos nos pidan que actuemos en determinadas circunstancias.

Entonces, si la fiscalización se pidiera a vía de excepción por razón fundada del jerarca de turno, podríamos estar de acuerdo, pero no como una práctica permanente, porque nos distraería de la tarea fundamental que es nuestra obligación.

SEÑOR BERNINI.- Fucvam y Cudecoop, en nombre de Fecovi, presentaron una propuesta que, precisamente, modifica ese aspecto y, por eso, como primer concepto, sugieren la inclusión del término "podrá", por lo que el texto diría que la Auditoría Interna de la Nación "podrá" establecer criterios técnicos de contralor. La segunda propuesta es incluir la siguiente redacción: La Auditoría Interna de la Nación ejercerá funciones de fiscalización de esas cooperativas sobre los temas puntuales que los Ministerios soliciten.

Es decir, al establecerse que los temas serán puntuales, se está acotando el ámbito de aplicación, ya que la redacción original era más laxa. La Auditoría Interna de la Nación quiere que esa posibilidad vaya más allá de una puntualidad y que se solicite por vía de excepción.

SEÑOR POSE.- El señor Diputado Delgado me envió toda la documentación, pero no dio el tiempo para estudiarla toda.

Podríamos estar de acuerdo, pero quizás mañana soliciten la fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación de una cooperativa que tiene un caos absoluto, como tienen algunas; otras son muy ordenadas y otras más o menos. Esta posibilidad insumiría una cantidad de tiempo y de recursos que actualmente la Auditoría Interna de la Nación no puede enfrentar.

Entonces, incluir el término "podrá" deja muy abierta la posibilidad. Si el ánimo es habilitar alguna posibilidad, nos parece que tendría que establecerse por vía de excepción, debidamente fundada por el jerarca.

SEÑOR PRESIDENTE.- En este caso, también vamos a pedir un texto alternativo a la Auditoría Interna de la Nación, sabiendo que ya existe una propuesta de modificación presentada por Fecovi.

SEÑOR POSE.- Compartimos las dos modificaciones propuestas en el artículo 214, para que cada organismo expida el certificado de las cooperativas sujetas a su control y el requerimiento de certificados para otras situaciones hasta ahora no previstas en la ley.

Debemos tener en cuenta que en la normativa se prevén solo obligaciones de las cooperativas respecto de la Auditoría Interna de la Nación. Entonces, correspondería hacer referencia a la normativa vigente para cada órgano obligado a expedir el certificado de regularidad.

Actualmente, el Registro no inscribe el trámite que haga cualquier cooperativa de vivienda o social que no esté bajo la órbita de la Auditoría Interna de la Nación, porque necesita el certificado de regularidad de la AIN. Entonces, nos parece que los organismos que controlan a ese tipo de cooperativas deberían expedir el certificado correspondiente para que puedan inscribirlo en el Registro.

En ese sentido, sugerimos dejar solo la referencia a no expedición de certificado de regularidad en la normativa vigente, respecto al estatuto o al reglamento por parte de la cooperativa, para que el Registro no tenga que exigir a la cooperativa, que presenta una modificación estatutaria o lo que fuere, el certificado de regularidad de la Auditoría Interna de la Nación.

No tenemos objeciones con respecto a los artículos 215 y 224.

Por otra parte, tenemos una propuesta de modificación de los artículos 212 y 213, reforma que no fue solicitada por ningún organismo.

SEÑOR BERNINI.- Es decir, esto es novedoso, no lo planteó nadie y lo vamos a escuchar por primera vez.

(Diálogos)

SEÑOR POSE.- Encontramos algunos aspectos que sería importante tener en cuenta en la discusión del proyecto.

En el decreto se establece una serie de facultades a la Auditoría Interna de la Nación, entre otras, la atribución de efectuar auditorías. Entre las tareas de control y fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación, puede haber tareas mucho más amplias, ya que no se trata solo de ejercer un control contable de una cooperativa, sino el cumplimiento legal, estatutario y de los principios cooperativos, que no son necesariamente temas contables, sino más bien normativos.

La cuestión es que la ley habilita a que el 10% de los socios puedan pedir cualquier tipo de actuación de la Auditoría Interna de la Nación. Entonces, podría ocurrir que, ante una situación conflictiva dentro de la organización, se pueda pedir esto que quizás no aporte demasiado respecto a los controles que habitualmente desarrolla la Auditoría Interna de la Nación. Pedimos, por lo tanto, la supresión del numeral 3) del artículo 212.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a leer el artículo 212 para refrescarnos la memoria.

(Se lee:)

"Artículo 212. (Atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.- 2) Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.- 3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias (...)". Este artículo tiene once numerales. Ustedes hacen referencia a eliminar el numeral 3). El numeral 4) dice: "Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine".

SEÑOR POSE.- Lo que pretendemos es que diga "podrá visar", porque si dice solamente "visar" tenemos la obligación de visar absolutamente todos los estados contables y nosotros normalmente tenemos que trabajar en base a muestras. Voy a poner un ejemplo concreto. Las cooperativas de ahorro y crédito vienen además con informe de Auditoría externa y, por lo tanto, el proceso de visación de los balances lleva tareas que ya el auditor externo realizó. Entonces, el término "podrá" nos permite ser más selectivos en los controles que realizamos. No se trata de renunciar al control sino de establecerlo como un requisito facultativo y no expreso de la Auditoría.

Hay algo que entendemos importante para la cooperativa y es que se le dé publicidad a los estados contables antes de su aprobación, porque muchas veces -lo decimos por experiencia- un equipo de la Auditoría va a las asambleas de memoria y balance y ve que la mayoría de los socios no tiene la menor idea de lo que va a votar. Entendemos que tendría que haber una instancia de publicidad dentro de la cooperativa para que el socio fuera a las asambleas con conocimiento de qué se va a votar. Eso se puede hacer a través de la propia página web y de los mecanismos de publicidad que ya se tengan.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ustedes están hablando del artículo 213?

SEÑOR POSE.- No, seguimos en el artículo 212.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estarían proponiendo un nuevo numeral en el artículo 212 que tiene que ver con darle publicidad a los estados contables en la página de la Auditoría, previamente a su aprobación.

SEÑOR POSE.- Además, de ser posible, solicitamos incluir en el numeral 9) del artículo 212 "otros organismos del Estado".

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ya tienen la propuesta de los organismos?

SEÑOR POSE.- Sí. En el numeral 9) se haría una modificación. Después de "Banco Central del Uruguay", agregaríamos: "U otro organismo público, toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente".

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría abierto para otros organismos públicos.

SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Cuáles son los fundamentos de retirar el numeral 3)? Parece importante, porque habla de realizar auditoría de estados contables, etcétera. Mi interpretación es que estamos renunciando a una atribución de contralor bastante importante de las entidades cooperativas. Entonces, quería saber si podían explayarse en los fundamentos del porqué.

SEÑOR POSE.- Realizar una auditoría es parte de las tareas de fiscalización que tiene la Auditoría Interna de la Nación. Hay algo más amplio que es la visación de estados contables. Esto lo vemos desde dos ángulos. Desde el ángulo de control de la Auditoría, como organismo fiscalizador, no perdemos ninguna potestad; es algo que podemos realizar en determinadas condiciones y sobre determinada cantidad de cooperativas o sobre una en especial. Si la ley nos dice que tenemos que hacer una auditoría, nos limita el alcance de otros controles que debemos realizar. Como expliqué, hay muchas cooperativas que vienen con informe de auditorías externas. Nosotros damos por válido el informe de la auditoría independiente y nos centramos en otros controles, porque los controles de las cooperativas no son solamente contables sino estatutarios, legales y del cumplimiento de los principios cooperativos. Por lo tanto, establecer eso es limitar nuestro campo de acción exclusivamente a una tarea cuando la tarea de visación es mucho más amplia que la auditoría misma.

Segundo, eso implicaría que cualquier cooperativa, con la firma del 10% de los socios, pueda solicitarnos que realicemos una auditoría cuando puede contratar una independiente. Eso nos limitaría en nuestro accionar como organismo de contralor. Estos son básicamente los argumentos.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Mi interpretación es que eliminando el numeral 3) no solo se elimina la auditoría de los estados contables sino también del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Eso es lo que dice el numeral 3); si lo eliminamos, estamos eliminando también el contralor de esos aspectos. Veo que la fundamentación está asociada a los estados contables, pero el numeral 3) establece realizar auditorías sobre los estados contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Si lo eliminamos, estamos eliminando todo.

SEÑOR ESPINOSA.- Este es un tema que indudablemente va a dar para el análisis y el debate. Me aproximo mucho a la interpretación que hace el señor Diputado Sánchez, sin desmerecer las opiniones técnicas de quienes trabajan todo el tiempo en el tema. Considero que el legislador aspiró a redundar en la tarea de control y a dejar plasmado cuáles son las actividades que tiene que hacer la Auditoría en cuanto a los controles de las cooperativas. Me parece que eliminarlo no aporta nada novedoso. Por el contrario, el mantenimiento de este numeral compromete a una auditoría interna que puede tener como respaldo una auditoría externa. En lo personal, prefiero la participación de una auditoría interna en lo global y no los señalamientos que haga una auditoría externa en los casos puntuales o conforme a la cooperativa que corresponde analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sugeriría que además de la propuesta de eliminar el numeral 3) también presenten una redacción alternativa que implique la modificación o la adaptación del numeral a lo que ustedes están proponiendo, ya que los señores Diputados Sánchez y Espinosa decían muy bien que no solo se refiere a auditorías contables sino al cumplimiento de las normativas legales, reglamentarias y estatutarias, que excede a los estados contables. La Auditoría no puede ni debe, a mi juicio, estar ajena. Dejo como sugerencia que en lugar de eliminar este numeral propongan una modificación que refleje lo que ustedes están planteando vinculado a los estados contables.

SEÑOR POSE.- De acuerdo.

Luego, planteamos una redacción del artículo 213 en el que se establecen las obligaciones de las cooperativas. Entendemos que una adecuada publicidad no siempre es una publicación en el sentido estricto. Es más importante el conocimiento por parte de los socios de la cooperativa de los estados contables antes de la aprobación que el que la cooperativa deba acreditar la publicidad de los estados contables que va a someter.

Con respecto al artículo anterior, decíamos que la Auditoría tuviera la potestad de publicar el estado contable en su página web, y dentro de las obligaciones de la cooperativa debe figurar que se obligue a los organismos de publicidad de las cooperativas a someter a publicidad los estados contables antes de que se aprueben.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ustedes habían propuesto eso en el artículo anterior con un nuevo numeral, que es la publicación previa por la Auditoría.

Con respecto a las obligaciones de las cooperativas, queremos saber respecto a qué numeral están proponiendo modificaciones. ¿Es el 3) B)?

SEÑOR SÁNCHEZ.- Se está solicitando que en el 3) B) habría que incorporar alguna modificación cuando se hace referencia a los estados contables visados, previo a su aprobación en la asamblea. Es decir que los estados contables estén publicados previo a su aprobación, con el fin de que todos los socios tengan conocimiento de ellos.

SEÑOR POSE.- Es eso.

SEÑOR YANES.- Entendí la explicación que dio el contador Pose respecto a que al llegar a una asamblea el cooperativista debe estar informado. Supongo que aunque no alcancen los mecanismos, la cooperativa está obligada a hacer públicos los estados contables. Con esta última lectura que se dio del numeral 3) me estoy entreverando. Nos dicen que la Auditoría ha llegado a asambleas y se ha dado cuenta de que los socios no están informados. Igualmente, partimos de la base de que en todo estatuto ya existía la obligación de la cooperativa de informar. Capaz que no alcanzaban o eran medios no idóneos, y no era suficientemente publicitado. No sé si estamos hablando de lo mismo. Aquí habría que redactar -aunque no sea hoy- de tal forma que se pueda comprobar que la información ha llegado al asambleísta. Si soy asambleísta de una cooperativa y me convocan para aprobar el estado contable de la memoria y balance, es obvio que antes me mandaron un papelito o un libro. Puedo leerlo o no y también no entender nada. Hay cooperativas, como por ejemplo, una de ahorro y crédito, que tienen socios que pueden estar más interesados y con conocimiento para leer ese material. Habría que prever -como se está haciendo a nivel mundial sobre la defensa de los consumidores- que la información que se presente sea entendible por el consumidor. Esta sería una etapa posterior.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Diría que la modificación, más que en el artículo 213, debería hacerse en el 26, que es la convocatoria a la asamblea. En todo caso, se podría establecer que para la convocatoria a las asambleas, ordinarias o extraordinarias, los socios deberán tener con antelación -se podrá establecer en días- la documentación que se va a aprobar. El artículo 213 habla de las obligaciones de la cooperativa, pero relacionado con el control estatal. Si entiendo bien, la preocupación de la Auditoría es que un socio de una cooperativa no se encuentre con el balance en el momento en que va a votar en la asamblea. Comparto esta preocupación pero, en todo caso, para resolverlo no lo incluiría en el Capítulo de las obligaciones de la cooperativa con el contralor, sino que dejaría el 3) B) como está; la publicación es uno de los controles que tiene que hacer la Auditoría. Establecería con carácter general que previo a las asambleas, los socios convocados deben tener con anticipación el orden del día y la información necesaria para resolver. El artículo 27, que refiere a las asambleas ordinarias establece: "La asamblea se reunirá en sesión ordinaria dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberá incluirse que van a tratarse: 1) La memoria anual del Consejo Directivo.- 2) Los estados contables. Estos son dos de los cinco que establece el artículo. La preocupación está asociada a que los socios deben tener el estado contable con anticipación. Pensaría una modificación para el artículo general de las asambleas para asegurarnos de que el asambleísta tenga la información antes de llegar a la asamblea.

SEÑORA PORCIRES.- La Auditoría no solo se ha enfrentado a estados contables de los que no tomó conocimiento el socio cooperativista antes de la asamblea, sino también a reformas estatutarias. Por tanto, puede haber una norma al respecto en la parte general. El artículo 213 establece las obligaciones de las cooperativas para con la Auditoría. Una es presentar las publicaciones de las convocatorias de actos sociales y de estados contables visados. ¿Qué implica esto? Que la convocatoria se hizo y de qué forma se publica. El decreto reglamentario habla de una adecuada publicidad, lo que nos parece más técnico porque, no siempre a través de publicidad en los diarios -como se hacía comúnmente, en el Diario Oficial y en otros- se llega a una adecuada publicidad. Por tanto, una de nuestras sugerencias es cambiar la terminología en cuanto a las publicaciones de las convocatorias, y establecer la expresión "adecuada publicidad" de las convocatorias de los actos sociales.

En cuanto al tema de los estados contables visados, que se da con posterioridad a su aprobación y control por la Auditoría, como la redacción ya estaba, la idea era redondear estableciendo la adecuada publicidad. Es decir, que cuando nos están acreditando en la convocatoria que nos acrediten que dieron adecuada publicidad a esa convocatoria así como al contenido de esa asamblea. Más allá de que entendíamos que esto podía estar en la parte general, podría incluirse en este artículo.

SEÑOR BERNINI.- Me parece que está muy bien el intercambio porque nos provoca ponerlo en el artículo 26, de carácter general, y además que el contralor se dé en los términos que acaban de plantear. Eso nos obliga a revisar el artículo 26 y agregar ese concepto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces les solicitaríamos una propuesta de redacción para el artículo 213 con la sugerencia de la publicidad adecuada. Les proponemos que concuerde con el artículo 26, que proponía el señor Diputado Sánchez.

SEÑOR POSE.- Esto es todo lo que teníamos para aportar y les haremos llegar por escrito las inquietudes de modificaciones a los artículos del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos los aportes de las autoridades de la Auditoría. La Secretaría se va a comunicar con ustedes a fin de que nos manden las propuestas de modificación de las redacciones que han expuesto aquí sobre el proyecto y los nuevos artículos. Les pedimos que lo hagan a la brevedad porque nosotros estamos en un proceso de definición y votación.

(Se retiran de Sala autoridades de la Auditoría Interna de la Nación)

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

Por lo tanto, durante esta semana esperaremos a que lleguen las propuestas de modificación por escrito de la Auditoría Interna de la Nación.

Como procedimiento de trabajo propongo que se empiece a considerar el proyecto de ley base propuesto por los miembros de esta Comisión y por el Inacoop, algunos de cuyos artículos tienen propuesta de modificación. Entonces, estos los desglosaremos y comenzaremos votando los que no han merecido comentarios.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Comparto el criterio de trabajo que planteó el Presidente, pero debemos tener en cuenta que también hay propuestas de modificación de artículos de la ley que figuran en el comparativo que estamos manejando, pero no están expresadas en el proyecto que tenemos a consideración, como son las relativas a los artículos 8º, 36, 54, 123, 137, 140, 205, 211, 215 y 221, presentadas por Fucvam, y a los artículos 16 y 48, planteadas por Cudecoop.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el criterio de trabajo será votar en primer lugar los artículos que no tienen ninguna propuesta de modificación; en segundo término, los artículos que tienen propuestas de modificación y, finalmente, los que no figuran en el proyecto de ley originalmente presentado.

SEÑOR SÁNCHEZ.- En mi carácter de representante de la Comisión ante el Comité por el Año Internacional de las Cooperativas -que hace un tiempo que no se reúne-, solicité incluir al Parlamento en la agenda de actividades conmemorativas respectivas. En ese sentido, queremos proponer la realización de un Seminario Nacional sobre Políticas Públicas Cooperativas el día 5 o 6 de diciembre -aún no lo hemos definido-, en el marco de una serie de actividades académicas que se realizarán por esa fecha en Uruguay y en Buenos Aires. Precisamente por esto, la fecha es un elemento clave para poder contar con algunos panelistas que, de lo contrario, sería muy difícil que asistieran.

Este evento se llevaría a cabo junto con el Inacoop, en la Sala Acuña de Figueroa. Según el borrador de programa que tengo en mi poder, comenzará a las 15 horas con el primer panel, que se titulará: "Estado de situación de la agenda en materia de políticas públicas cooperativas en el Uruguay". Los ponentes serán el Presidente del Inacoop, el Auditor Interno de la Nación, un representante de la Mesa Interministerial del Comité por el Año Internacional de las Cooperativas y el Presidente de la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo. A las 15 y 45, comenzará el segundo panel: "Las Políticas Públicas Cooperativas y de la Economía Social en América Latina: Nuevos modelos, nuevos desafíos", cuyos ponentes serán el representante de la Secretaría Nacional de Economía Solidaria -Senaes- de Brasil, Jesús Cruz, de la Universidad de la Habana, y Alejandro Rofman. El tercer panel versará sobre: "Herramientas de financiamiento para el desarrollo de las Cooperativas y la Economía Social" y, el último, tendrá que ver con: "Desafíos de las Políticas Públicas y de las cooperativas desde la perspectiva de la Integración Latinoamericana", cuyos ponentes serán Carlos Álvarez, Secretario Ejecutivo de Aladi, Enrique Iglesias y Roberto Conde, Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. La clausura será a las 19 horas.

SEÑOR PRESIDENTE.- A través de la Secretaría se distribuirá el borrador de este seminario, para que los miembros de la Comisión tengan la posibilidad de proponer algún otro panel que pueda ser interesante. Asimismo, nos pondremos en contacto con el Inacoop para coordinar y organizar conjuntamente el evento.

También sería bueno que el señor Diputado Sánchez solicite un cronograma de actividades al Comité por el Año Internacional de las Cooperativas, a los efectos de que los miembros de la Comisión que quieran participar, lo puedan hacer.

SEÑOR BERNINI.- También quiero recordar que Confiar -que son las Cooperativas Nacionales Financieras- realizará un par de actividades auspiciadas por esta Comisión, en el marco del Año Internacional de las Cooperativas. Una, es el 26 de octubre, en Juan Lacaze -se nos invita con el fin de dar a conocer los proyectos de reforma de la ley general de cooperativas que están siendo analizados en la Comisión-, y la otra, el 9 de noviembre, en Piriápolis. Sería interesante que nos pusiéramos de acuerdo para que se contara con la presencia de algún legislador integrante de la Comisión en ambas ocasiones, a fin de que quede claro que la Comisión está apoyando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nosotros confirmamos que vamos a participar. Sería bueno que concurrieran legisladores de todos los partidos para que vean que en este tema estamos trabajando en conjunto, con mucha seriedad y sintonía, lo cual fortalecerá la imagen de la Comisión y de la Cámara. Asimismo, como la modificación de la ley es un tema bien amplio que tiene muchas aristas, también sería bueno contar en esas oportunidades con el respaldo informativo de la Secretaría.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Estoy de acuerdo con las acciones que se están realizando desde la Presidencia. Quiero dejar constancia de que, lamentablemente, no estaré en el país en ninguna de las dos fechas, debido a que asistiré a la reunión del Parlatino y a otro tipo de actividades político partidarias.

Solicitaré al Comité el cronograma y enviaré el borrador del programa del seminario.

Asimismo, quiero compartir con la Comisión que se está creando la Red de Parlamentarios por el Cooperativismo de América Latina. Esta es una propuesta que se hizo en el seno del Parlatino por parte de la AISI, aunque hasta ahora no ha tenido ninguna otra actividad, más que la presentación que se realizó en el segundo encuentro latinoamericano de cooperativas, en la ciudad de Panamá, donde el Parlamento Latinoamericano firmó el convenio para integrar esta Red. Entonces, también enviaremos a todos los legisladores de la Cámara las fichas de membresía para que las llenen, en caso de que lo deseen. La Comisión de Asuntos Económicos -que paralelamente participará de esta Red- se reunirá en Buenos Aires, los días 24, 25 y 26 de octubre, y los integrantes de la delegación del Parlamento que asistiremos llevaremos la membresía de los legisladores que quieran integrarse a la Red.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a las actividades de Confiar, quiero agregar que habrá locomoción y que la Secretaría hará las consultas necesarias para que en ambos eventos haya Diputados de la Comisión, a fin de evacuar las dudas de los cooperativistas.

SEÑOR BERNINI.- Confirmo que concurriré a la actividad del 9 de noviembre.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.