CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS
Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 16 de octubre de 2012
(Sin corregir)
PRESIDE: |
Señor Representante Álvaro
Delgado.
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MIEMBROS: |
Señores Representantes Gustavo
Bernini, Gustavo A. Espinosa, Daniel Mañana, Pablo Mazzoni, Iván Posada, Alejandro
Sánchez, Berta Sanseverino y Horacio Yanes.
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INVITADOS: |
Contador Hugo Pose, Auditor;
contadora Ana Basci, Subcoordinadora Interina de las Divisiones de las Cooperativas y
doctora Adriana Porcires, Directora de la División de las Cooperativas. |
SEÑOR PRESIDENTE (Delgado).- Habiendo número, está abierta la
reunión.
Para la Comisión es un gusto recibir al contador Hugo Pose, Auditor Interno de la
Nación, a la contadora Ana Basci, Subcoordinadora Interina de las Divisiones de las
Cooperativas, y a la doctora Adriana Porcires, Directora de la División de las
Cooperativas.
Esta sesión surgió por la iniciativa del Auditor Interno de la Nación porque quería
dar alguna opinión sobre ciertas propuestas de modificación a la ley. Asimismo, sabemos
que la Auditoría Interna tiene un papel fundamental en el control del sistema
cooperativo, tal como prevé la ley de marco cooperativo. Por tanto, nos parecía
trascendente la comparecencia del auditor y su equipo.
SEÑOR POSE.- Agradecemos este encuentro porque entendemos que la
Auditoría ha estado un poco ausente en este tema. Nuestra inquietud, en tanto organismo
de contralor, es que en la normativa vigente no se establece la facultad de controlar al
sistema cooperativo. A veces nos encontramos con temas contradictorios dentro de la ley o
con otros que se repiten en algunos artículos, lo que hace que los cooperativistas
pregunten a la Auditoría cuál artículo aplicar.
Con respecto a algunos artículos de la propuesta de la Inacoop no tenemos objeciones.
También queremos dejar claro que no queremos ser juez ni parte; no venimos a decir qué
cosas hay que hacer porque nos benefician. Simplemente queremos cumplir con la ley y
tratar de evitar contradicciones, duplicaciones. En este caso se dan entre el proyecto y
la ley respecto a temas de nuestra competencia. Alguna vez, en estos dos años que estoy
al frente de la Auditoría, una sola vez una cooperativa pidió una transformación, y un
organismo dice una cosa y otro expresa absolutamente lo contrario. No tenemos una forma
para dirimir este tema. Desde nuestro punto de vista, lo que establece la Ley Nº 18.407 es la competencia es de
la Auditoría, previo informe de la Inacoop. Pero el decreto dice otra cosa.
Queremos plantear estas situaciones para ver si por medio de la modificación de la ley
lo podemos dirimir. Con respecto a la propuesta de la Inacoop tenemos una sutileza en el
artículo 12, pero lo vamos a tratar al final. Nos gustaría que la Comisión
considerara la modificación de los artículos 212 y 213 de la Ley Nº 18.407.
Con respecto al artículo 26 compartimos la propuesta redactada por la Inacoop. En
general hago referencia a la Inacoop porque es el organismo de promoción y difusión.
SEÑOR PRESIDENTE.- Con el fin de llevar un orden, establecimos
trabajar sobre el proyecto de ley en consideración. Por eso sería bueno que primero se
hiciera referencia a los artículos que proponen modificar el proyecto de ley en
consideración y luego hablar de algunas modificaciones adicionales que ustedes pudieran
plantear.
SEÑOR POSE.- Con respecto al artículo 12 vamos a hacer un
comentario. De acuerdo con su redacción, no existiría una asamblea hasta que la
cooperativa no estuviera constituida. Teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 26 de la ley general de cooperativas, estamos ante una reunión
constitutiva. Es un detalle que queríamos compartir con ustedes. Compartimos la
modificación propuesta a este artículo.
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué diría exactamente la propuesta para el
artículo 12?
SEÑOR POSE.- El artículo comienza por establecer que las
cooperativas se constituirán por la decisión de una asamblea citada para ese fin.
Habría que modificar este texto porque todavía no existe una asamblea. La asamblea va a
constituir la cooperativa. La asamblea se da a posteriori. Por llamarlo de alguna forma,
se trata de una reunión de constitución.
SEÑOR SÁNCHEZ.- El artículo 12 hace referencia a la asamblea
constitutiva de una cooperativa. El primer acto de una cooperativa se da por medio de una
asamblea, en la que se aprueba el estatuto. Así queda conformada la personería
jurídica: cooperativa. Luego de la aprobación de los estatutos se registra. No llego a
entender cuál es la sutileza a la que se refería la Auditoría con respecto a este tema.
Quizás la pregunta que haya que hacer sería cuál es el primer acto de una cooperativa.
Es la voluntad de las partes reunidas en asamblea. Y eso es un poco lo que busca este
artículo, es decir, cuál es el primer acto de una cooperativa.
SEÑOR BERNINI.- Creo que el concepto de asamblea constitutiva no se
ha aplicado solo para conformar una cooperativa, como bien dice el señor Diputado
Sánchez. Por ejemplo, si se quiere generar un sindicato, también aparece una asamblea
constitutiva. Recuerdo que en la llamada ley Bolentini, relativa a las asociaciones
profesionales, se denominaban asambleas constitutivas las que conformaban la voluntad de
la gente en dar un marco de institucionalidad de acuerdo con el marco legal.
Creo que en el artículo, el concepto de asamblea se refiere al agrupamiento de
voluntades de personas que tienen por objetivo institucionalizar ese colectivo. Por eso
visualizamos el texto en esos términos. No lo hacemos desde el punto de vista del
concepto de asamblea institucional, que la ley de marco general cooperativo define. Por
eso es que se refiere a asamblea constitutiva. Es decir, asamblea como concepto de
personas que se reúnen con voluntad para hacer determinada cosa, y constitutiva, porque
es a los efectos de constituir una nueva institucionalidad de ese colectivo que hasta ese
momento no la tenía.
SEÑOR PRESIDENTE.- Coincidimos con lo que acaba de manifestar el
señor Diputado Bernini. El título del artículo es por demás claro en cuanto a qué
tipo de asamblea se trata. Si no estuviera el título, quizás se podría dar más de una
interpretación. Al poner este título queda establecido que es una asamblea de estas
características, y solo para este fin.
SEÑOR POSE.- Nosotros lo comparamos con el artículo 26 de la
ley general de cooperativas que habla de reunión de socios. Este no es un tema que
consideremos de fondo, por eso dije al principio que lo consideraríamos sobre el final.
Con respecto al artículo 26, compartimos la modificación propuesta.
El artículo 31 refiere a la asamblea de delegados. El proyecto propone
únicamente consignar con carácter general un número mínimo de delegados para la
constitución de las asambleas. Establece un mínimo de cincuenta delegados, y para el
caso de cooperativas con menos de doscientos socios activos, un número no inferior al 25%
de ellos. Nosotros estamos de acuerdo con que exista un número mínimo de delegados para
el funcionamiento de la asamblea. Entendemos que la redacción puede llevar a confusión
porque podemos considerar que establece que la integración de las asambleas de los
delegados para cooperativas con menos de doscientos socios activos será un número no
inferior al 25%, y para las cooperativas con más de doscientos socios activos, un número
no inferior a cincuenta delegados. Teniendo presente que en la exposición de motivos del
artículo 33 se indica entre paréntesis que el número mínimo de integrantes de las
asambleas de delegados será de cincuenta, debería aclararse cuál es el alcance que
tiene esta referencia. O sea, según la exposición de motivos, podríamos tener una
cooperativa de cien socios y, si utilizamos el porcentaje, nos daría una asamblea de
veinticinco delegados. Sin embargo, se establece un mínimo de cincuenta delegados. O sea
que ahí colidiría el mínimo con el porcentaje.
SEÑOR PRESIDENTE.- En la exposición de motivos se prevén las dos
opciones, tal como se refleja en el proyecto de ley que, en definitiva, es lo que importa,
porque es lo que entrará en vigencia en caso de que se vote.
SEÑORA PORCIRES.- Respecto al artículo 33, en la exposición de
motivos, entre paréntesis, se expresa: "[...](las que nunca podrán tener menos de
50 integrantes, si se acepta la propuesta de cambio del artículo 31 de la ley)
[...]". Por lo tanto, entendemos que en la redacción del artículo 31 tiene que
quedar bien claro si las cooperativas que tengan menos de doscientos integrantes, pueden
tener menos de cincuenta delegados en las asambleas.
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ustedes tienen alguna propuesta de redacción?
SEÑORA PORCIRES.- Hoy no trajimos una propuesta de redacción, pero
tiene que quedar claro que si la cooperativa tiene menos de doscientos integrantes, podrá
tener menos de cincuenta delegados, en caso de que ese sea el espíritu, porque lo que
surge de la exposición de motivos del artículo 33 es que las asambleas de delegados
se constituyan siempre con cincuenta delegados, más aún, cuando se hace referencia a que
las cooperativas de ahorro y crédito siempre deberán tener un mínimo de cincuenta
delegados.
(Se suspende la versión taquigráfica)
SEÑOR POSADA.- Me parece que en este momento lo que debemos hacer es
recibir el planteo de la Auditoría Interna de la Nación y dar la discusión
posteriormente.
SEÑOR PRESIDENTE.- Coincido con el señor Diputado Posada. Ahora
vamos a limitarnos a recibir la propuesta de la Auditoría y, luego, discutiremos en el
seno de la Comisión.
Sería bueno que las autoridades de la Auditoría enviaran, a la brevedad, sus
propuestas de modificación o de redacción por escrito, porque eso nos facilitaría el
trabajo al momento de la votación, ya que nos estamos basando en un comparativo con
propuestas que han planteado diferentes delegaciones.
SEÑOR POSE.- Compartimos la modificación propuesta al
artículo 33. Sin embargo, entendemos que en un mismo artículo se tocan dos temas:
el de los quórums y el de las mayorías para resolver, cuando en la Ley Nº 18.407 el tema de los quórums
se regula en el artículo 32. Por lo tanto, pedimos que se separe su tratamiento: que
lo que tiene que ver con el quórum se regule en el artículo 32 y lo que respecta a
las mayorías especiales, en el artículo 33.
En términos generales, no tenemos objeciones respecto a la propuesta de modificación
del artículo 36, pero queremos hacer algunas consideraciones que surgen de la
práctica de nuestro trabajo, ya que lo que nos interesa como fiscalizadores es que se
pueda cumplir con la ley. Históricamente, los cargos definidos por ley han sido los de
Presidente, Secretario y Tesorero, pero por la Ley Nº 18.407, el cargo de Tesorero fue sustituido por el de
Vicepresidente. Sin embargo, nos parece que el cargo de Tesorero es fundamental dentro de
la organización cooperativa y no debería suprimirse. Más allá de que se brinde la
posibilidad de que tengan un Vicepresidente o de que se establezca su obligatoriedad, no
nos parece oportuno suprimir el cargo de Tesorero, porque es el responsable del movimiento
económico financiero de la entidad. Inclusive, en la práctica hemos visto que algunas
cooperativas, por su cantidad de socios, tienen dificultad para llenar los distintos
cargos. Es un tema complejo.
SEÑOR BERNINI.- En definitiva, ¿ustedes consideran que el cargo de
Vicepresidente -que en la ley sustituyó al de Tesorero-, podría quedar establecido como
una facultad, pero que el de Tesorero tiene que ser obligatorio?
SEÑOR POSE.- Efectivamente.
No tenemos objeciones respecto a las modificaciones propuestas para los
artículos 42, 110, 135 y 205.
En el artículo 211 se establece quiénes son las autoridades de contralor de las
organizaciones cooperativas.
Básicamente, vamos a plantear una cuestión de competencias, porque
nos parece importante que los organismos de contralor no superpongan trámites y
controles. Estos planteamientos están directamente relacionados con el Ministerio de
Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La Auditoría Interna de la Nación entiende que a la fecha el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha adquirido una especialización con respecto
al control de las cooperativas, y comparte la propuesta formulada en lo que hace al
control, porque mantiene el espíritu del proyecto. Sin embargo, en cuanto a la
posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente soliciten la fiscalización de la Auditoría
Interna de la Nación, entendemos que sería conveniente, por una cuestión de
especialidad, que cada organismo fiscalice a las cooperativas sujetas a su contralor, es
decir, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fiscalice
sus cooperativas, que el Ministerio de Desarrollo Social haga lo mismo con las suyas y que
el resto sean fiscalizadas por la Auditoría Interna de la Nación.
SEÑOR BERNINI.- Es decir que la Auditoría Interna de la Nación
comparte el cambio, pero no el último inciso del artículo.
SEÑOR POSE.- Así es.
SEÑOR PRESIDENTE.- De hecho, se establece una especie de
superintendencia por encima de la fiscalización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Social; cuando lo solicite la
Auditoría Interna de la Nación, se podrán hacer los controles.
¿La Auditoría Interna de la Nación propone eliminar el último párrafo?
SEÑOR POSE.- Sí.
SEÑOR SÁNCHEZ.- A partir de la promulgación de la ley de
cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación pasó a tener injerencia en todas las
modalidades de cooperativas.
La modificación del artículo propone, precisamente, eliminar la superposición de
control.
En realidad, la ley de marco cooperativo estableció que la Auditoría Interna de la
Nación era el organismo de contralor de todas las modalidades de cooperativas, y no
quitó responsabilidades al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente ni al Ministerio de Desarrollo Social -que están previstas en otras leyes-, con
lo cual se duplicaban los controles.
El artículo proyectado propone eliminar la duplicación de controles y deja -que es a
lo que se opone la Auditoría Interna de la Nación- una ventana abierta en este proceso
de transición, ante la necesidad de que un Ministerio requiera que la Auditoría Interna
de la Nación realice una fiscalización.
Si interpreto bien, la Auditoría Interna de la Nación entiende que los organismos que
se deberían encargar del contralor de las actividades de regulación de las cooperativas
de viviendas y de las cooperativas sociales son los Ministerios respectivos, y no debería
existir esa ventana de transición prevista en el último inciso del artículo.
SEÑOR POSE.- El problema es que esta posibilidad habilitaría una
especie de canal de retroalimentación.
Compartiríamos que esta posibilidad podría darse en casos excepcionales, pero que no
se transformara en una práctica recurrente.
A la Auditoría Interna de la Nación le llevó años conocer el funcionamiento de las
cooperativas y saber qué pruebas de control se deberían realizar, etcétera. Si dejamos
esta ventana abierta, los Ministerios, automáticamente, van a pedir que actúe la
Auditoría Interna de la Nación.
La Auditoría Interna de la Nación entiende que su obligación no es fiscalizar solo a
las cooperativas que están inscriptas, sino a aquellas que no lo están, que son
aproximadamente trescientas, en primer lugar, para hacerlas inscribir y también para
verificar que su funcionamiento se encuadra dentro de la normativa vigente. En ese
sentido, la Auditoría Interna de la Nación no podrá ejercer nunca esa facultad si se
nos dejan ventanas abiertas para que otros organismos nos pidan que actuemos en
determinadas circunstancias.
Entonces, si la fiscalización se pidiera a vía de excepción por razón fundada del
jerarca de turno, podríamos estar de acuerdo, pero no como una práctica permanente,
porque nos distraería de la tarea fundamental que es nuestra obligación.
SEÑOR BERNINI.- Fucvam y Cudecoop, en nombre de Fecovi, presentaron
una propuesta que, precisamente, modifica ese aspecto y, por eso, como primer concepto,
sugieren la inclusión del término "podrá", por lo que el texto diría que la
Auditoría Interna de la Nación "podrá" establecer criterios técnicos de
contralor. La segunda propuesta es incluir la siguiente redacción: La Auditoría Interna
de la Nación ejercerá funciones de fiscalización de esas cooperativas sobre los temas
puntuales que los Ministerios soliciten.
Es decir, al establecerse que los temas serán puntuales, se está acotando el ámbito
de aplicación, ya que la redacción original era más laxa. La Auditoría Interna de la
Nación quiere que esa posibilidad vaya más allá de una puntualidad y que se solicite
por vía de excepción.
SEÑOR POSE.- El señor Diputado Delgado me envió toda la
documentación, pero no dio el tiempo para estudiarla toda.
Podríamos estar de acuerdo, pero quizás mañana soliciten la fiscalización de la
Auditoría Interna de la Nación de una cooperativa que tiene un caos absoluto, como
tienen algunas; otras son muy ordenadas y otras más o menos. Esta posibilidad insumiría
una cantidad de tiempo y de recursos que actualmente la Auditoría Interna de la Nación
no puede enfrentar.
Entonces, incluir el término "podrá" deja muy abierta la posibilidad. Si el
ánimo es habilitar alguna posibilidad, nos parece que tendría que establecerse por vía
de excepción, debidamente fundada por el jerarca.
SEÑOR PRESIDENTE.- En este caso, también vamos a pedir un texto
alternativo a la Auditoría Interna de la Nación, sabiendo que ya existe una propuesta de
modificación presentada por Fecovi.
SEÑOR POSE.- Compartimos las dos modificaciones propuestas en el
artículo 214, para que cada organismo expida el certificado de las cooperativas
sujetas a su control y el requerimiento de certificados para otras situaciones hasta ahora
no previstas en la ley.
Debemos tener en cuenta que en la normativa se prevén solo obligaciones de las
cooperativas respecto de la Auditoría Interna de la Nación. Entonces, correspondería
hacer referencia a la normativa vigente para cada órgano obligado a expedir el
certificado de regularidad.
Actualmente, el Registro no inscribe el trámite que haga cualquier cooperativa de
vivienda o social que no esté bajo la órbita de la Auditoría Interna de la Nación,
porque necesita el certificado de regularidad de la AIN. Entonces, nos parece que los
organismos que controlan a ese tipo de cooperativas deberían expedir el certificado
correspondiente para que puedan inscribirlo en el Registro.
En ese sentido, sugerimos dejar solo la referencia a no expedición de certificado de
regularidad en la normativa vigente, respecto al estatuto o al reglamento por parte de la
cooperativa, para que el Registro no tenga que exigir a la cooperativa, que presenta una
modificación estatutaria o lo que fuere, el certificado de regularidad de la Auditoría
Interna de la Nación.
No tenemos objeciones con respecto a los artículos 215 y 224.
Por otra parte, tenemos una propuesta de modificación de los artículos 212 y
213, reforma que no fue solicitada por ningún organismo.
SEÑOR BERNINI.- Es decir, esto es novedoso, no lo planteó nadie y lo
vamos a escuchar por primera vez.
(Diálogos)
SEÑOR POSE.- Encontramos algunos aspectos que sería importante tener
en cuenta en la discusión del proyecto.
En el decreto se establece una serie de facultades a la Auditoría Interna de la
Nación, entre otras, la atribución de efectuar auditorías. Entre las tareas de control
y fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación, puede haber tareas mucho más
amplias, ya que no se trata solo de ejercer un control contable de una cooperativa, sino
el cumplimiento legal, estatutario y de los principios cooperativos, que no son
necesariamente temas contables, sino más bien normativos.
La cuestión es que la ley habilita a que el 10% de los socios puedan pedir cualquier
tipo de actuación de la Auditoría Interna de la Nación. Entonces, podría ocurrir que,
ante una situación conflictiva dentro de la organización, se pueda pedir esto que
quizás no aporte demasiado respecto a los controles que habitualmente desarrolla la
Auditoría Interna de la Nación. Pedimos, por lo tanto, la supresión del numeral 3)
del artículo 212.
SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a leer el artículo 212 para
refrescarnos la memoria.
(Se lee:)
"Artículo 212. (Atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación).-
A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades
cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella
determine.- 2) Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.-
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias (...)". Este artículo tiene
once numerales. Ustedes hacen referencia a eliminar el numeral 3). El numeral 4)
dice: "Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y
procedimientos que la reglamentación determine".
SEÑOR POSE.- Lo que pretendemos es que diga "podrá visar",
porque si dice solamente "visar" tenemos la obligación de visar absolutamente
todos los estados contables y nosotros normalmente tenemos que trabajar en base a
muestras. Voy a poner un ejemplo concreto. Las cooperativas de ahorro y crédito vienen
además con informe de Auditoría externa y, por lo tanto, el proceso de visación de los
balances lleva tareas que ya el auditor externo realizó. Entonces, el término
"podrá" nos permite ser más selectivos en los controles que realizamos. No se
trata de renunciar al control sino de establecerlo como un requisito facultativo y no
expreso de la Auditoría.
Hay algo que entendemos importante para la cooperativa y es que se le dé publicidad a
los estados contables antes de su aprobación, porque muchas veces -lo decimos por
experiencia- un equipo de la Auditoría va a las asambleas de memoria y balance y ve que
la mayoría de los socios no tiene la menor idea de lo que va a votar. Entendemos que
tendría que haber una instancia de publicidad dentro de la cooperativa para que el socio
fuera a las asambleas con conocimiento de qué se va a votar. Eso se puede hacer a través
de la propia página web y de los mecanismos de publicidad que ya se tengan.
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ustedes están hablando del artículo 213?
SEÑOR POSE.- No, seguimos en el artículo 212.
(Diálogos)
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estarían proponiendo un nuevo numeral
en el artículo 212 que tiene que ver con darle publicidad a los estados contables en
la página de la Auditoría, previamente a su aprobación.
SEÑOR POSE.- Además, de ser posible, solicitamos incluir en el
numeral 9) del artículo 212 "otros organismos del Estado".
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ya tienen la propuesta de los organismos?
SEÑOR POSE.- Sí. En el numeral 9) se haría una modificación.
Después de "Banco Central del Uruguay", agregaríamos: "U otro organismo
público, toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o
contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente".
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría abierto para otros organismos
públicos.
SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Cuáles son los fundamentos de retirar el
numeral 3)? Parece importante, porque habla de realizar auditoría de estados
contables, etcétera. Mi interpretación es que estamos renunciando a una atribución de
contralor bastante importante de las entidades cooperativas. Entonces, quería saber si
podían explayarse en los fundamentos del porqué.
SEÑOR POSE.- Realizar una auditoría es parte de las tareas de
fiscalización que tiene la Auditoría Interna de la Nación. Hay algo más amplio que es
la visación de estados contables. Esto lo vemos desde dos ángulos. Desde el ángulo de
control de la Auditoría, como organismo fiscalizador, no perdemos ninguna potestad; es
algo que podemos realizar en determinadas condiciones y sobre determinada cantidad de
cooperativas o sobre una en especial. Si la ley nos dice que tenemos que hacer una
auditoría, nos limita el alcance de otros controles que debemos realizar. Como expliqué,
hay muchas cooperativas que vienen con informe de auditorías externas. Nosotros damos por
válido el informe de la auditoría independiente y nos centramos en otros controles,
porque los controles de las cooperativas no son solamente contables sino estatutarios,
legales y del cumplimiento de los principios cooperativos. Por lo tanto, establecer eso es
limitar nuestro campo de acción exclusivamente a una tarea cuando la tarea de visación
es mucho más amplia que la auditoría misma.
Segundo, eso implicaría que cualquier cooperativa, con la firma del 10% de los socios,
pueda solicitarnos que realicemos una auditoría cuando puede contratar una independiente.
Eso nos limitaría en nuestro accionar como organismo de contralor. Estos son básicamente
los argumentos.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Mi interpretación es que eliminando el
numeral 3) no solo se elimina la auditoría de los estados contables sino también
del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Eso es lo
que dice el numeral 3); si lo eliminamos, estamos eliminando también el contralor de
esos aspectos. Veo que la fundamentación está asociada a los estados contables, pero el
numeral 3) establece realizar auditorías sobre los estados contables y el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Si lo
eliminamos, estamos eliminando todo.
SEÑOR ESPINOSA.- Este es un tema que indudablemente va a dar para el
análisis y el debate. Me aproximo mucho a la interpretación que hace el señor Diputado
Sánchez, sin desmerecer las opiniones técnicas de quienes trabajan todo el tiempo en el
tema. Considero que el legislador aspiró a redundar en la tarea de control y a dejar
plasmado cuáles son las actividades que tiene que hacer la Auditoría en cuanto a los
controles de las cooperativas. Me parece que eliminarlo no aporta nada novedoso. Por el
contrario, el mantenimiento de este numeral compromete a una auditoría interna que puede
tener como respaldo una auditoría externa. En lo personal, prefiero la participación de
una auditoría interna en lo global y no los señalamientos que haga una auditoría
externa en los casos puntuales o conforme a la cooperativa que corresponde analizar.
SEÑOR PRESIDENTE.- Sugeriría que además de la propuesta de eliminar
el numeral 3) también presenten una redacción alternativa que implique la
modificación o la adaptación del numeral a lo que ustedes están proponiendo, ya que los
señores Diputados Sánchez y Espinosa decían muy bien que no solo se refiere a
auditorías contables sino al cumplimiento de las normativas legales, reglamentarias y
estatutarias, que excede a los estados contables. La Auditoría no puede ni debe, a mi
juicio, estar ajena. Dejo como sugerencia que en lugar de eliminar este numeral propongan
una modificación que refleje lo que ustedes están planteando vinculado a los estados
contables.
SEÑOR POSE.- De acuerdo.
Luego, planteamos una redacción del artículo 213 en el que se establecen las
obligaciones de las cooperativas. Entendemos que una adecuada publicidad no siempre es una
publicación en el sentido estricto. Es más importante el conocimiento por parte de los
socios de la cooperativa de los estados contables antes de la aprobación que el que la
cooperativa deba acreditar la publicidad de los estados contables que va a someter.
Con respecto al artículo anterior, decíamos que la Auditoría tuviera la potestad de
publicar el estado contable en su página web, y dentro de las obligaciones de la
cooperativa debe figurar que se obligue a los organismos de publicidad de las cooperativas
a someter a publicidad los estados contables antes de que se aprueben.
SEÑOR PRESIDENTE.- Ustedes habían propuesto eso en el artículo
anterior con un nuevo numeral, que es la publicación previa por la Auditoría.
Con respecto a las obligaciones de las cooperativas, queremos saber respecto a qué
numeral están proponiendo modificaciones. ¿Es el 3) B)?
SEÑOR SÁNCHEZ.- Se está solicitando que en el 3) B) habría que
incorporar alguna modificación cuando se hace referencia a los estados contables visados,
previo a su aprobación en la asamblea. Es decir que los estados contables estén
publicados previo a su aprobación, con el fin de que todos los socios tengan conocimiento
de ellos.
SEÑOR POSE.- Es eso.
SEÑOR YANES.- Entendí la explicación que dio el contador Pose
respecto a que al llegar a una asamblea el cooperativista debe estar informado. Supongo
que aunque no alcancen los mecanismos, la cooperativa está obligada a hacer públicos los
estados contables. Con esta última lectura que se dio del numeral 3) me estoy
entreverando. Nos dicen que la Auditoría ha llegado a asambleas y se ha dado cuenta de
que los socios no están informados. Igualmente, partimos de la base de que en todo
estatuto ya existía la obligación de la cooperativa de informar. Capaz que no alcanzaban
o eran medios no idóneos, y no era suficientemente publicitado. No sé si estamos
hablando de lo mismo. Aquí habría que redactar -aunque no sea hoy- de tal forma que se
pueda comprobar que la información ha llegado al asambleísta. Si soy asambleísta de una
cooperativa y me convocan para aprobar el estado contable de la memoria y balance, es
obvio que antes me mandaron un papelito o un libro. Puedo leerlo o no y también no
entender nada. Hay cooperativas, como por ejemplo, una de ahorro y crédito, que tienen
socios que pueden estar más interesados y con conocimiento para leer ese material.
Habría que prever -como se está haciendo a nivel mundial sobre la defensa de los
consumidores- que la información que se presente sea entendible por el consumidor. Esta
sería una etapa posterior.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Diría que la modificación, más que en el
artículo 213, debería hacerse en el 26, que es la convocatoria a la asamblea. En
todo caso, se podría establecer que para la convocatoria a las asambleas, ordinarias o
extraordinarias, los socios deberán tener con antelación -se podrá establecer en días-
la documentación que se va a aprobar. El artículo 213 habla de las obligaciones de
la cooperativa, pero relacionado con el control estatal. Si entiendo bien, la
preocupación de la Auditoría es que un socio de una cooperativa no se encuentre con el
balance en el momento en que va a votar en la asamblea. Comparto esta preocupación pero,
en todo caso, para resolverlo no lo incluiría en el Capítulo de las obligaciones de la
cooperativa con el contralor, sino que dejaría el 3) B) como está; la publicación es
uno de los controles que tiene que hacer la Auditoría. Establecería con carácter
general que previo a las asambleas, los socios convocados deben tener con anticipación el
orden del día y la información necesaria para resolver. El artículo 27, que
refiere a las asambleas ordinarias establece: "La asamblea se reunirá en sesión
ordinaria dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico, para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales
deberá incluirse que van a tratarse: 1) La memoria anual del Consejo Directivo.- 2) Los
estados contables. Estos son dos de los cinco que establece el artículo. La preocupación
está asociada a que los socios deben tener el estado contable con anticipación.
Pensaría una modificación para el artículo general de las asambleas para asegurarnos de
que el asambleísta tenga la información antes de llegar a la asamblea.
SEÑORA PORCIRES.- La Auditoría no solo se ha enfrentado a estados
contables de los que no tomó conocimiento el socio cooperativista antes de la asamblea,
sino también a reformas estatutarias. Por tanto, puede haber una norma al respecto en la
parte general. El artículo 213 establece las obligaciones de las cooperativas para
con la Auditoría. Una es presentar las publicaciones de las convocatorias de actos
sociales y de estados contables visados. ¿Qué implica esto? Que la convocatoria se hizo
y de qué forma se publica. El decreto reglamentario habla de una adecuada publicidad, lo
que nos parece más técnico porque, no siempre a través de publicidad en los diarios
-como se hacía comúnmente, en el Diario Oficial y en otros- se llega a una adecuada
publicidad. Por tanto, una de nuestras sugerencias es cambiar la terminología en cuanto a
las publicaciones de las convocatorias, y establecer la expresión "adecuada
publicidad" de las convocatorias de los actos sociales.
En cuanto al tema de los estados contables visados, que se da con posterioridad a su
aprobación y control por la Auditoría, como la redacción ya estaba, la idea era
redondear estableciendo la adecuada publicidad. Es decir, que cuando nos están
acreditando en la convocatoria que nos acrediten que dieron adecuada publicidad a esa
convocatoria así como al contenido de esa asamblea. Más allá de que entendíamos que
esto podía estar en la parte general, podría incluirse en este artículo.
SEÑOR BERNINI.- Me parece que está muy bien el intercambio porque
nos provoca ponerlo en el artículo 26, de carácter general, y además que el
contralor se dé en los términos que acaban de plantear. Eso nos obliga a revisar el
artículo 26 y agregar ese concepto.
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces les solicitaríamos una propuesta de
redacción para el artículo 213 con la sugerencia de la publicidad adecuada. Les
proponemos que concuerde con el artículo 26, que proponía el señor Diputado
Sánchez.
SEÑOR POSE.- Esto es todo lo que teníamos para aportar y les haremos
llegar por escrito las inquietudes de modificaciones a los artículos del proyecto.
SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos los aportes de las autoridades de la
Auditoría. La Secretaría se va a comunicar con ustedes a fin de que nos manden las
propuestas de modificación de las redacciones que han expuesto aquí sobre el proyecto y
los nuevos artículos. Les pedimos que lo hagan a la brevedad porque nosotros estamos en
un proceso de definición y votación.
(Se retiran de Sala autoridades de la Auditoría Interna de la Nación)
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Por lo tanto, durante esta semana esperaremos a que lleguen las
propuestas de modificación por escrito de la Auditoría Interna de la Nación.
Como procedimiento de trabajo propongo que se empiece a considerar el proyecto de ley
base propuesto por los miembros de esta Comisión y por el Inacoop, algunos de cuyos
artículos tienen propuesta de modificación. Entonces, estos los desglosaremos y
comenzaremos votando los que no han merecido comentarios.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Comparto el criterio de trabajo que planteó el
Presidente, pero debemos tener en cuenta que también hay propuestas de modificación de
artículos de la ley que figuran en el comparativo que estamos manejando, pero no están
expresadas en el proyecto que tenemos a consideración, como son las relativas a los
artículos 8º, 36, 54, 123, 137, 140, 205, 211, 215 y 221, presentadas por Fucvam, y
a los artículos 16 y 48, planteadas por Cudecoop.
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el criterio de trabajo será votar en
primer lugar los artículos que no tienen ninguna propuesta de modificación; en segundo
término, los artículos que tienen propuestas de modificación y, finalmente, los que no
figuran en el proyecto de ley originalmente presentado.
SEÑOR SÁNCHEZ.- En mi carácter de representante de la Comisión
ante el Comité por el Año Internacional de las Cooperativas -que hace un tiempo que no
se reúne-, solicité incluir al Parlamento en la agenda de actividades conmemorativas
respectivas. En ese sentido, queremos proponer la realización de un Seminario Nacional
sobre Políticas Públicas Cooperativas el día 5 o 6 de diciembre -aún no lo hemos
definido-, en el marco de una serie de actividades académicas que se realizarán por esa
fecha en Uruguay y en Buenos Aires. Precisamente por esto, la fecha es un elemento clave
para poder contar con algunos panelistas que, de lo contrario, sería muy difícil que
asistieran.
Este evento se llevaría a cabo junto con el Inacoop, en la Sala Acuña de Figueroa.
Según el borrador de programa que tengo en mi poder, comenzará a las 15 horas con el
primer panel, que se titulará: "Estado de situación de la agenda en materia de
políticas públicas cooperativas en el Uruguay". Los ponentes serán el Presidente
del Inacoop, el Auditor Interno de la Nación, un representante de la Mesa
Interministerial del Comité por el Año Internacional de las Cooperativas y el Presidente
de la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo. A las 15 y 45, comenzará el
segundo panel: "Las Políticas Públicas Cooperativas y de la Economía Social en
América Latina: Nuevos modelos, nuevos desafíos", cuyos ponentes serán el
representante de la Secretaría Nacional de Economía Solidaria -Senaes- de Brasil, Jesús
Cruz, de la Universidad de la Habana, y Alejandro Rofman. El tercer panel versará sobre:
"Herramientas de financiamiento para el desarrollo de las Cooperativas y la Economía
Social" y, el último, tendrá que ver con: "Desafíos de las Políticas
Públicas y de las cooperativas desde la perspectiva de la Integración
Latinoamericana", cuyos ponentes serán Carlos Álvarez, Secretario Ejecutivo de
Aladi, Enrique Iglesias y Roberto Conde, Subsecretario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Uruguay. La clausura será a las 19 horas.
SEÑOR PRESIDENTE.- A través de la Secretaría se distribuirá el
borrador de este seminario, para que los miembros de la Comisión tengan la posibilidad de
proponer algún otro panel que pueda ser interesante. Asimismo, nos pondremos en contacto
con el Inacoop para coordinar y organizar conjuntamente el evento.
También sería bueno que el señor Diputado Sánchez solicite un cronograma de
actividades al Comité por el Año Internacional de las Cooperativas, a los efectos de que
los miembros de la Comisión que quieran participar, lo puedan hacer.
SEÑOR BERNINI.- También quiero recordar que Confiar -que son las
Cooperativas Nacionales Financieras- realizará un par de actividades auspiciadas por esta
Comisión, en el marco del Año Internacional de las Cooperativas. Una, es el 26 de
octubre, en Juan Lacaze -se nos invita con el fin de dar a conocer los proyectos de
reforma de la ley general de cooperativas que están siendo analizados en la Comisión-, y
la otra, el 9 de noviembre, en Piriápolis. Sería interesante que nos pusiéramos de
acuerdo para que se contara con la presencia de algún legislador integrante de la
Comisión en ambas ocasiones, a fin de que quede claro que la Comisión está apoyando.
SEÑOR PRESIDENTE.- Nosotros confirmamos que vamos a participar.
Sería bueno que concurrieran legisladores de todos los partidos para que vean que en este
tema estamos trabajando en conjunto, con mucha seriedad y sintonía, lo cual fortalecerá
la imagen de la Comisión y de la Cámara. Asimismo, como la modificación de la ley es un
tema bien amplio que tiene muchas aristas, también sería bueno contar en esas
oportunidades con el respaldo informativo de la Secretaría.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Estoy de acuerdo con las acciones que se están
realizando desde la Presidencia. Quiero dejar constancia de que, lamentablemente, no
estaré en el país en ninguna de las dos fechas, debido a que asistiré a la reunión del
Parlatino y a otro tipo de actividades político partidarias.
Solicitaré al Comité el cronograma y enviaré el borrador del programa del seminario.
Asimismo, quiero compartir con la Comisión que se está creando la Red de
Parlamentarios por el Cooperativismo de América Latina. Esta es una propuesta que se hizo
en el seno del Parlatino por parte de la AISI, aunque hasta ahora no ha tenido ninguna
otra actividad, más que la presentación que se realizó en el segundo encuentro
latinoamericano de cooperativas, en la ciudad de Panamá, donde el Parlamento
Latinoamericano firmó el convenio para integrar esta Red. Entonces, también enviaremos a
todos los legisladores de la Cámara las fichas de membresía para que las llenen, en caso
de que lo deseen. La Comisión de Asuntos Económicos -que paralelamente participará de
esta Red- se reunirá en Buenos Aires, los días 24, 25 y 26 de octubre, y los integrantes
de la delegación del Parlamento que asistiremos llevaremos la membresía de los
legisladores que quieran integrarse a la Red.
SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a las actividades de Confiar, quiero
agregar que habrá locomoción y que la Secretaría hará las consultas necesarias para
que en ambos eventos haya Diputados de la Comisión, a fin de evacuar las dudas de los
cooperativistas.
SEÑOR BERNINI.- Confirmo que concurriré a la actividad del 9 de
noviembre.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la reunión.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |