Comisión de Hacienda Carpeta Nº 458 de 2010 |
Versión Taquigráfica N° 323 de 2010 |
PRESIDE: | Señor Representante Alfredo
Asti. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Pablo D.
Abdala, Gustavo Bernini, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Jorge Gandini, Andrés
Lima, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Iván Posada y Alejandro Sánchez. |
DELEGADO DE SECTOR: |
Señor Representante Richard Sander. |
INVITADOS: | Por el Banco Central del Uruguay, contador Juan Pedro Cantera, Intendente de Supervisión Financiera y doctor Daniel Artecona, Asesor. |
Damos la bienvenida nuevamente al contador Juan Pedro Cantera, Intendente de Supervisión Financiera, y al doctor Daniel Artecona, abogado asesor, Jefe del Departamento Jurídico I, del Banco Central del Uruguay, a quienes, por cuestiones de horario, no pudimos recibir en la sesión anterior.
Estamos tratando las modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la República que es una institución muy importante para el país y entendimos que era absolutamente necesario contar con la opinión de la entidad reguladora del sistema financiero. Ya recibimos al Ministerio de Economía y Finanzas que explicó el por qué de la necesidad de los cambios en la Carta Orgánica de esta Institución, a dos integrantes del Directorio del Banco de la República y al Secretario General, y hoy los recibimos para escuchar la opinión del Banco Central acerca del proyecto en general y el articulado en particular.
Nuevamente les damos las gracias por estar presentes en el día de hoy y nos disculpamos por no haber podido recibirlos en la sesión anterior.
El artículo 2º del Decreto Ley 15.322, que regula la intermediación financiera y establece atribuciones y potestades de regulación y supervisión al Banco Central además de lo que está previsto en la Ley de Carta Orgánica de esta Institución, prevé explícitamente que el Banco Central sea escuchado cuando se introducen modificaciones en la Ley Orgánica de los bancos oficiales. En ese sentido, se hace nuestra participación en esta Comisión, más allá de las otras inquietudes que puedan plantearnos.
El Banco de la República, a través de su Secretario General, el doctor Borrelli, transmitió a la Superintendencia y a la Asesoría Jurídica del Banco Central aquí representada por el doctor Artecona que había recibido una propuesta de ajuste a la Ley de Carta Orgánica para atender un acuerdo político con relación a la forma de adoptar decisiones en su Directorio. En ese marco, el Banco de la República entendía oportuno adecuar todo el texto de su Carta Orgánica, que tenía una antigüedad suficiente como para comprender actividades que ya no estaban dentro de las atribuciones de la Institución. Nos trasmitieron la propuesta y tanto la Superintendencia de Servicios Financieros como la Asesoría Jurídica del Banco Central realizaron comentarios sobre ese borrador. Estos fueron informados al Banco de la República, no de modo formal, a través de una nota o de una resolución, sino de un intercambio de equipo de trabajo. El Banco de la República atendió sustancialmente los comentarios que habíamos hecho y brindó explicaciones razonables ante lo que entendían que no debía ser cambiado. No sabemos exactamente cómo fue el proceso, pero el proyecto que el Banco de la República habría trasmitido al Ministerio de Economía y Finanzas tenía el acuerdo o la opinión favorable del Banco Central.
De lo que nosotros analizamos como propuesta remitida del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo solo se habría dividido en dos el artículo relacionado con el capital y con la distribución de utilidades; todos los demás fueron analizados por nosotros y contaban con nuestra conformidad.
Un segundo punto tiene que ver con que casi todas las restricciones que se establecen en materia de límites operativos y relacionados con una gestión prudente de una institución financiera están por debajo de los límites que admite la normativa general del Banco Central para todo el sistema financiero y que cada institución financiera adopta como límites propios; en este caso específico se hace por una ley, considerando la particularidad jurídica de la Institución, pero en ese sentido está totalmente de acuerdo con la normativa general del Banco Central.
Con relación a la distribución de utilidades propiamente dicha y a los efectos que eso pueda producir, el propietario de una institución financiera también tiene el derecho de hacerla de la manera que entienda necesaria. Lo que nos preocupa en este caso es el mantenimiento de la solvencia de la institución financiera, no solo en el presente, en el momento de hacer la distribución, sino en el mediano y en el largo plazo. Además, la estrategia de esa institución financiera debe tener consistencia, se debe prever el crecimiento a través de depósitos, la transformación de riesgos de activos que puedan demandar mayor capital en un futuro y, por lo tanto, tener un colchón suficiente de capital.
Entonces, al momento de resolver sobre la distribución de utilidades, pensamos que cualquier propietario de una institución financiera, en primer lugar, debería considerar que, además de cumplir con los mínimos regulatorios, debe tener un capital holgado que le permita generar una imagen de solvencia frente a los clientes y, en segundo término, prever las necesidades de capital para el crecimiento orgánico y natural de la institución, porque si le llegan nuevos depósitos debe saber que para poder colocarlos en créditos, una parte tiene que ser financiada con capital. En tercer lugar, también tiene que existir una reserva, una previsión de capital, para situaciones de crisis, aunque probablemente no van a estar determinadas o cuantificadas. En particular, en el caso de una institución como el Banco de la República, cuando tenga que enfrentar una situación de crisis como la que ocurrió en 2002, seguramente el Estado también estará en una situación similar por lo que es probable que no la pueda ayudar con una capitalización.
Estos son los elementos que deberían estar presentes en el momento de disponer de las utilidades del Banco, pero nosotros no nos expedimos con respecto a lo que decide hacer el propietario con las utilidades.
Para tratar el tema de la reforma de la Carta Orgánica del Banco República estamos recibiendo a los Bancos y hemos dado un rol independiente y protagónico al Banco Central que, independiente del poder político, nos dice que le preocupa el hecho de que los dividendos se distribuyan de esta manera.
Me gustaría saber qué opinan sobre el último inciso del artículo 11, que establece que la distribución solo se podrá hacer cuando el patrimonio neto del Banco supere en más de 30% el nivel mínimo exigido por la normativa del Banco Central del Uruguay. ¿Es este un porcentaje con relación a un monto que protege la situación o es, como se nos dijo en algún momento por parte del Banco República, un 30% sobre un piso muy bajo, lo cual también les agrega preocupación?
Tengo otra pregunta para la cual no voy a pedir una respuesta política quedará para otras consideraciones, pero sí una respuesta técnica. Aquí estamos considerando la aprobación de la Carta Orgánica de un Banco, que se aprueba para quedarse, que regula su funcionamiento. Sin embargo, en el artículo 11 aparece, primero, un mecanismo por el cual se cambia la distribución de los dividendos. Hoy, el Poder Ejecutivo puede disponer de hasta un 50% y el Banco República quedará, por lo menos, con un 50%. A partir de la aprobación de la nueva Carta Orgánica, el Poder Ejecutivo podrá disponer de hasta un 80% y el Banco República, a lo sumo, quedará con un 20%. Esa es una decisión de tipo política. Pero, luego, dentro de la Carta Orgánica de un Banco, se establece la creación de fondos de garantía en plural, pero quien los administra no es el Banco, quien los reglamenta no es el Banco y, además, se establece su destino para proyectos productivos viables y sustentables. ¿Corresponde en la Carta Orgánica de un Banco introducir la creación de fondos que administra otro, que reglamenta otro y que determina otro, o esto corresponde a otro proyecto de ley y lo que cabe aquí es decir cuánto puede afectar el Poder Ejecutivo de esos dividendos, y en todo caso darles un destino, pero no indirectamente crear fondos de garantía?
Por otra parte, a juicio del Banco Central, ¿con la redacción actual del artículo 11, es el Banco República el que debe establecer la viabilidad y sustentabilidad de esos proyectos? Porque se trata de una típica función bancaria. Habitualmente, son los Bancos que prestan los que establecen si el destinatario del préstamo va a hacer un uso adecuado y si tiene una capacidad de repago adecuada, y esto reposa en la viabilidad, ¿o es el Ministerio de Economía y Finanzas según esta redacción el que lo va a hacer? Esto es muy importante porque es el Ministerio de Economía y Finanzas el que dirá: "Yo dispongo del fondo, pero el Banco República me deberá decir si es viable o no". Según esta redacción, ¿es una decisión política la que determina la viabilidad y sustentabilidad del proyecto?
Nosotros no decimos que no se deban distribuir utilidades del Banco de la República; quisimos plantear cuáles son los elementos o los conceptos que se deben tener presentes al momento de decidir por parte de su propietario la distribución de utilidades de cualquier institución financiera.
En el caso particular del Banco República, como su Carta Orgánica regula este aspecto, adquiere mayor permanencia, pero los conceptos son similares y entendemos que son los que se deberían tener presentes al momento de la distribución. Si el Banco tiene un capital como el que dispone hoy, que supera en más de dos veces el mínimo regulatorio, probablemente, las posibilidades de distribuir todas las utilidades sean mejores que si estuviéramos en una situación con menor holgura en el cumplimiento del patrimonio. Ese es un aspecto.
En cuanto a si es adecuado, o no, el 30% por encima del mínimo regulatorio como piso para decidir si se distribuyen o no utilidades, debemos decir que los números siempre son arbitrarios o son un acuerdo en determinada circunstancia. Nosotros entendemos que un Banco que tiene un 30% por encima del mínimo regulatorio, presenta una solvencia adecuada. Sin perjuicio de ello, creemos que podría tomarse la previsión de que en situaciones de crecimiento el Banco tenga algún porcentaje adicional para preverlas y mantenerse en una situación holgada de cumplimiento de patrimonio y, eventualmente, tener ese colchón de reserva para crisis. Nos parece bueno que exista un mínimo a partir del cual no se haga la distribución de utilidades porque queda una regla fija, independientemente de que se pueda distribuir hasta el 80% de las utilidades, tal cual lo prevé el proyecto. Se trata de un porcentaje sobre el cual no podemos decir explícitamente, teniendo una regulación que lo prevé, cuál es el mínimo regulatorio; cualquier Banco que cumpliera con el mínimo regulatorio estaría bien. Entendemos que se deberían considerar esos otros elementos para, eventualmente, fijar si el 30% es suficiente o si debería ser un 40% o un 50%.
Por último si me olvido de responder alguna pregunta pido que me las hagan recordar, me voy a referir a si está bien que la Carta Orgánica del Banco República disponga de la existencia de fondos de garantía u otros elementos. El otro punto refiere a si, existiendo esto, el Banco República es el que tendría que hacer el análisis de la viabilidad de los proyectos. De acuerdo con la redacción, entendemos que lo que se está planteando es que quien reglamente el fondo de garantía determine quién será el administrador y quién hará, por lo tanto, el análisis de la viabilidad de esos proyectos. Se trata de recursos que ya están fuera del Banco República, por lo tanto, no será este el responsable del buen fin de esos proyectos. Esa es nuestra interpretación. Con respecto a si está bien o no que en la Carta Orgánica de un organismo como el Banco de la República se cree la figura del fondo de garantía, solicito al doctor Artecona que haga uso de la palabra porque se trata de un tema de técnica legislativa, no de sustancia de regulación o supervisión bancaria.
Me preocupa, fundamentalmente, el artículo 11, atendiendo a las responsabilidades que en materia de fiscalización tiene la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central. Lo digo especialmente porque en este momento no podemos omitir que en el mundo financiero y en todo lo que tiene que ver con regulación y supervisión bancaria, hay una preocupación especial que ha llevado a las sugerencias de un Basilea III, es decir, de nuevas normas en materia de regulación bancaria. Las preocupaciones del mundo financiero, de quienes regulan y promueven la regulación del sistema bancario apuntan, precisamente, al fortalecimiento desde el punto de vista del capital de los bancos, es decir, al fortalecimiento patrimonial de los bancos. De hecho, uno de los aspectos centrales de la respuesta frente a la crisis del mundo desarrollado, particularmente en Estados Unidos y Europa, fue la capitalización de los bancos como una forma de salida y la crítica que se ha hecho, en los casos en que se dejó caer alguna institución, es si esa fue una decisión acertada, si el Gobierno de los Estados Unidos no debió haber procedido a una capitalización de forma de evitar, por ejemplo, la caída de Lehman Brothers.
En un contexto en el que las normas en materia de regulación y supervisión bancaria apuntan a la preocupación que señalaba el señor Intendente, ¿cómo cae este artículo? Estamos en un momento particular, en el que el mundo trata de avanzar hacia una mayor capitalización. En Uruguay, el principal banco es el Banco de la República; hablar de él es hablar del sistema bancario uruguayo. No tengo presente el porcentaje, pero debemos estar hablando de un 50% del sistema bancario uruguayo. Es decir que tiene una importancia trascendente. Cualquier decisión que se tome con respecto al Banco de la República va a incidir en el sistema bancario uruguayo, que viene de una crisis tenemos memoria corta que estuvo a punto de llegar a la cesación de todo el sistema de pagos.
Apuntando a esas responsabilidades que tiene el Banco Central y atendiendo a la evolución esperada de lo que tiene que ver con las normas de regulación y supervisión bancaria, uno se pregunta: ¿este es el camino que el mundo está aconsejando seguir en materia de regulación y supervisión bancaria? Esa es la pregunta central que queremos hacer, en virtud de que este 30% que se incrementa en materia de posibilidades de captación por parte del Poder Ejecutivo estamos hablando de una utilidad del orden de US$ 100:000.000, significa US$ 30:000.000. Esto equivale al 3% del patrimonio del Banco de la República.
El tema no es menor. Por eso queremos plantear la preocupación a nuestros invitados.
(Interrupción de varios señores Representantes)
(Se vota)
—— Seis en diez: AFIRMATIVA.
Entiendo que cuando el Banco Central se refiere a la conveniencia de su entidad reguladora, diga que los bancos, cuando están en una etapa de crecimiento que puede ser este momento, para tomar una decisión tienen que mirar sus expectativas, sus límites, la regulación nacional y recomendaciones internacionales, como Basilea. En este caso, la decisión la toma el propietario, que podrá ser la casa matriz de un banco privado extranjero o el Estado uruguayo cuando decide fijar el límite de las retenciones a las utilidades del Banco de la República.
El Banco de la República, de acuerdo con lo que se comentó en la reunión anterior, está muy por encima de las exigencias del Banco Central, de las recomendaciones de Basilea y del promedio de las necesidades de capitalización que tiene el sistema financiero uruguayo. Se manejaba que mientras Basilea habla del 8%, el promedio de la banca privada está en un 15%, el banco privado que tiene mejor situación está en un 18% y el Banco de la República en un 21%. Pensando en que pueda haber crecimiento, ¿no será una limitación que el Banco de la República en algún momento pueda capitalizar solo el 20% de sus utilidades, siempre y cuando haya superado el 30% de los límites de responsabilidad mínima que establece el Banco Central?
La pregunta es complementaria a la que hizo el señor Diputado Posada, con una visión desde otro lado, haciendo referencia a que este es un momento de crecimiento y a las condiciones actuales del Banco de la República, que en este año incrementará sus utilidades, como lo viene haciendo en los últimos cinco o seis años.
Una de las potestades que tiene el Banco Central es marcar las reglas de juego en materia de patrimonio exigible al sistema financiero, que de alguna manera está alineado con la normativa internacional, con las recomendaciones internacionales y con la lógica de desarrollo saludable del sistema financiero, porque es el rol que tiene el Banco Central. Pregunto si hay una normativa bancocentralista hacia el sistema financiero uruguayo que diferencie al Banco de la República del resto de la banca comercial que existe en nuestro país. ¿Por qué pregunto esto? Porque una vieja aspiración histórica de la asociación de bancos
——lo digo con propiedad fue que la normativa vigente en Uruguay se aplicara exactamente igual en la banca privada y en la banca oficial en cuanto al tratamiento, comportamiento y desarrollo. Desde hace bastantes años existe una normativa que fuimos construyendo a partir de aprender de los tropiezos que dimos como país, a partir de las crisis cíclicas y sistemáticas del sistema financiero. Entre otras cosas, en este país no existía un seguro de depósitos.
Se legisló al respecto, pero el seguro de depósito recién se constituyó a partir de 2005.
El otro día insistí preguntando si el Banco República tiene un encaje diferencial respecto al de la banca privada y, si lo hay, cuál es el motivo. Este tema me importa, por eso hago esta pregunta nuevamente aprovechando que están presentes las autoridades del Banco Central.
Por otra parte, cuestiono el giro que están tomando algunas preguntas dirigidas a los calificados visitantes. Los representantes del Banco Central tienen la responsabilidad de aclarar cuáles son las normas que la institución exige al conjunto del sistema financiero, pero se han realizado algunas preguntas que no corresponden. Sería lo mismo que yo preguntara qué opina el Banco Central de lo que hace el Citibank con sus utilidades, cuando, en definitiva, lo que marca es lo que exige de patrimonio para todos. Todo lo demás es opinable, porque el Banco República es nuestro banco. La opinión de las personas que vienen en representación del Banco Central es tan calificada como la opinión que da cualquier persona, porque todos somos propietarios de la institución. Lo que hace un banco con sus utilidades no nos interesa, siempre y cuando cumpla con la normativa del Banco Central.
Por eso, creo que estamos realizando preguntas que no tienen absolutamente nada que ver con el rol que cumple el Banco Central. Yo no le pregunto al Citibank si tiene el mínimo exigible que le marca el Banco Central, al igual que al Comercial, al República o cualquier otra institución; tampoco le pregunto qué hace con sus utilidades.
En todo caso, este es un tema político porque se trata del Banco República. Debemos dar esa discusión, pero no con el Banco Central. En todo caso, el Banco Central debe opinar si el Banco República está dentro de la normativa, al igual que el Comercial, el Citibank o el HSBC, porque eso es lo que el país le exige al sistema financiero a los efectos de que sea saludable. Lo demás es político.
Por otra parte, quisiera saber si, de acuerdo con la normativa del Banco Central, el hecho de que estemos manejando la posibilidad de que un porcentaje de esas utilidades sea aplicado a lo que se decida a nivel político, incide en la salud del Banco República y del sistema financiero.
En esa perspectiva, son válidas todas las opiniones. Y en la medida en que este es un banco del Estado y, por tanto, los accionistas somos todos los uruguayos, es razonable plantearse como aquí se ha dicho que la opinión de cualquier ciudadano es tan importante como la del conjunto de la ciudadanía.
Ahora bien, en este caso, aquí y ahora, en el momento de encarar esta solución de carácter legislativo y de hacernos una composición de lugar, de analizar el tema con objetividad y de resolver políticamente pero con sustento técnico debemos tenerlo a la hora de tomar decisiones, la opinión del Banco Central es muy importante. Estamos hablando de una opinión calificada y es importante que nosotros, como legisladores supongo que eso explica la presencia de la Superintendencia de Servicios Financieros, la recabemos.
Francamente debo decir que advierto cierta contradicción en el planteo, que tal vez se deba a que no soy experto en las reglas de Basilea ni especialista en los temas que la Comisión está analizando, motivo por el cual tengo que asesorarme. Como decía, en principio advierto cierta contradicción conceptual, supongo, en función de que el análisis hasta ahora ha sido bastante elíptico.
En primer lugar, la delegación del Banco Central pareció trasmitirnos una exhortación a la prudencia a la hora de encarar esta solución, por todas las razones que ya se mencionaron y que no voy a reiterar. Sin embargo, en una segunda intervención se dijo que en la circunstancia de que la situación económica del Banco denotara cierta holgura y la fortaleza patrimonial y la solvencia permitieran un mayor margen de transferencia de utilidades, eso podía llegar a ser concebible.
El punto es que la solución que aquí se propone no es tan elástica como el concepto; más bien es bien "inelástica". Estamos resolviendo un criterio de distribución de utilidades que implica un cambio cualitativo importante con relación a la situación actual, en virtud del cual en el futuro el Poder Ejecutivo, Rentas Generales, podrá recibir hasta el 80% de las ganancias del Banco de la República Oriental del Uruguay. Y esto no será solo para la actual Administración; será para la próxima y, también, para la que venga después. Por eso creo que los legisladores hacemos muy bien en preguntar, repreguntar y querer profundizar, porque este es el aspecto medular del proyecto de ley que estamos analizando.
En esa perspectiva, quiero hacer una pregunta desde el punto de vista técnico en función de las regulaciones que existen en el Banco Central con relación al sistema financiero en esta materia. Quisiera saber si la solución que está contenida en el artículo 11 del proyecto que estamos analizando es técnicamente correcta y recomendable, sobre todo, en función de la inelasticidad reitero que supone una disposición de estas características, que regirá en todos los futuros ciclos económicos: en los de mayor holgura y en los de menor holgura. Me parece que aquí se centra la discusión. Hasta ahora, en las intervenciones que hemos escuchado de los técnicos del Banco Central que han sido por cierto muy ilustrativas, no hemos alcanzado el punto de equilibrio. En algún momento pareció que nos dijeron que esto se salía de lo recomendable y, luego, pareció que nos trataron de trasmitir que la solución era correcta en función de que en momentos de expansión, de crecimiento, de ganancias significativas o de fortalecimiento patrimonial del Banco de la República, está bien alcanzar estos niveles de transferencia.
Repito que, hasta ahora, este tema me sigue sin quedar claro. Por eso pido, si es posible, una respuesta concreta desde el punto de vista técnico.
Si la solución que propone este proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco República es aprobada, ¿cómo quedaría la institución con relación a las recomendaciones de Basilea III en cuanto al capital que debe tener? ¿Estaría por debajo o por encima de las recomendaciones de Basilea III?
Basilea III es un acuerdo entre los Supervisores de los principales países desarrollados, que recién se firmó y que está en etapa de instrumentación. Por lo tanto, la realización de cálculos específicos a los efectos de determinar cómo están las instituciones con respecto al cumplimiento de Basilea III es algo bastante prematuro. De todos modos, puedo afirmar que todas las instituciones bancarias del Uruguay están sobrecumpliendo los requisitos de capital que puedan surgir de este acuerdo identificado como Basilea III.
Por otra parte, voy a reiterar algo que ya dije pero que está relacionado con lo que manifestó el señor Diputado Abdala en cuanto a que nuestra exposición le causó confusión.
Nuestra exposición inicial no estaba relacionada con lo que establece el artículo 11 sino con cuál es nuestra visión con respecto a cómo un accionista debe posicionarse para la distribución de utilidades de una institución financiera. Nuestra opinión no está reflejando la situación del Banco República. Cualquier propietario de una institución de intermediación financiera debería considerar los conceptos que manifestamos al momento de definir cuánto va a distribuir de sus utilidades.
Entendemos que este caso, como se trata de la Carta Orgánica que es una disposición legal, genera mayores restricciones porque tiene mayor permanencia en el tiempo. No estamos hablando de un accionista de un banco privado que cada año decide qué es lo que va a hacer con sus utilidades, si las va a recapitalizar totalmente o las va a retirar y aplicar a otro negocio
Por tanto, quisimos reflejar cuáles son los conceptos que entendemos deberían estar presentes al momento de decidir el retiro de utilidades.
Con relación a la distribución de utilidades, desde el punto de vista regulatorio el Banco Central el doctor Artecona me puede corregir no tiene atribuciones para definir qué es lo que un propietario puede hacer con las utilidades ni si puede distribuirlas totalmente o no. Sí tenemos atribuciones para decir o instruir a una institución de intermediación financiera que tenga determinada dificultades que no puede distribuir utilidades porque debe aplicarlas a mantener su solvencia; estamos hablando de una situación particular, en función de cómo la institución se encuentra en ese momento. Reitero que no tenemos atribuciones para definir cómo se distribuyen las utilidades
Consecuentemente, cuando nos preguntan si el 30% es suficiente o no, damos una opinión, pero no en función de las atribuciones legales que tiene el Banco Central sino de la visión técnica de que claramente cuando un banco está con mayor nivel de capital es más solvente, aunque a veces puede resultar menos eficiente en la obtención de utilidades y en la rentabilidad sobre su patrimonio.
En cuanto a lo que planteaba el señor Diputado Posada, quiero decir que, en virtud del marco legal vigente, tenemos atribuciones claras para definir y establecer cuáles son los requisitos de capital que deben tener las instituciones de intermediación financiera, y así está regulado por el Banco Central. Nosotros no deberíamos venir a esta instancia a decir que por esta vía al Banco de la República se le va a exigir más capital que el que se exige por la norma de carácter general.
Por lo tanto, entendemos que resulta prudente la existencia de una cláusula como la que está prevista en el inciso final del artículo 11, en la que se establece que cuando el capital del banco esté sobre un determinado nivel no se puede distribuir utilidades. Es discutible si el 30% es suficiente o no. |Desde el punto de vista de los requisitos regulatorios, es suficiente, porque va a estar por encima de los mínimos establecidos, pero como decía hay que tener una visión de más largo plazo, ya que no se debe observar solo el cumplimiento en un determinado momento o en el cierre de un Ejercicio, sino que hay que tener en cuenta las necesidades que se tienen para atender el adecuado crecimiento de la institución, en función de cómo crece la economía y de cómo evolucionan los depósitos. Asimismo, si los activos que el banco tiene colocados a bajo riesgo, como los activos colocados en títulos públicos o en títulos públicos extranjeros, pasan a ser créditos al sector no financiero que tiene mayor demanda de capital, ese ratio que hoy está muy alto empezará a bajar solo por la transformación del riesgo de los activos. Por lo tanto, todos esos son elementos que hay que considerar al momento de definir cuánto es el capital que se quiere tener en un banco.
Otro punto que tiene relación con la importancia que tiene el Banco de la República en el sistema financiero uruguayo lo que es innegable por el tamaño y por la cercanía que tiene en todas las regiones del país, refiere a que estamos analizando la posibilidad de establecer en el plan de actividades de la Superintendencia lo hemos hecho público un requisito de capital adicional por concentración de mercado. Esta es una decisión nuestra, anunciada previamente a que el Banco Santander adquiriera el Banco ABN, porque claramente empieza a generarse una concentración en el mercado y los bancos que tienen mayor participación en el mercado se vuelven de mayor riesgo sistémico, o sea, que un problema que tengan esos bancos más grandes significará un problema para todo el sistema financiero y, por lo tanto, para toda la economía. Entonces, nos planteamos la posibilidad de establecer un requisito de capital por concentración. Si definimos un requisito de capital adicional, seguramente el Banco de la República tendrá un requisito regulatorio de capital mayor que el de un banco que tenga menor participación de mercado, así como lo tendrán los demás bancos que tengan importante participación de mercado. Ese 30% que se establece debería cumplirse siempre sobre ese mínimo que va a surgir en esas circunstancias.
Con respecto a lo que preguntó el señor Presidente de la Comisión en cuanto a si el 30% es una limitante para la operativa del Banco, creo que he respondido que cualquier porcentaje que esté por encima del mínimo regulatorio, para el Banco Central estaría bien. Nosotros entendemos que cuanto más alto sea ese porcentaje, mejor será para el Banco.
Por otra parte, se nos preguntaba si la normativa para el Banco de la República Oriental del Uruguay era distinta que para el resto del sistema bancario. Hasta el momento, la normativa de carácter general aplicable al Banco de la República Oriental del Uruguay es la misma que la que se aplica a todas las instituciones de intermediación financiera, salvo en lo que refiere a dos disposiciones que son legales o constitucionales por lo que el Banco Central no tiene potestades en ese aspecto. Una de ellas está relacionada con la designación de los Directores; para ser designado un Director de cualquier banco privado se requiere la no objeción de la Superintendencia de Servicios Financieros, pero eso no ocurre con los Directores de los bancos públicos porque existe una previsión constitucional de cómo designar a las autoridades de los bancos públicos. El otro apartamiento que existe tiene relación con las potestades sancionatorias; el Banco Central no puede intervenir al Banco de la República, algo que sí puede hacer con los bancos privados. Por supuesto que tampoco podría liquidarlo, que sería una instancia posterior a la intervención. Esos serían los dos elementos que se apartan desde el punto de vista de la normativa de carácter general.
Otra pregunta que se hizo en el mismo sentido que la anterior, pero que no refería a la norma de carácter general, consistía en si el Banco de la República Oriental del Uruguay tenía una situación de encajes distinta a la del sistema bancario. En ese sentido, quiero aclarar que la regulación de encajes está establecida según la materia de política monetaria, por lo que es definida por el Directorio del Banco Central. Asimismo, existe una regulación de liquidez que es definida por la Superintendencia de Servicios Financieros; el Directorio puede abocarse, pero siempre es definida por la Superintendencia de Servicios Financieros. O sea que tenemos una separación de las normativas de encaje y de liquidez, que hasta el año 2007 eran iguales; hoy son distintas. Quiero explicarlo porque en lo que tiene que ver con la normativa de encaje, el Banco de la República Oriental del Uruguay no tiene diferencia con el resto de los bancos; se le aplica la norma de carácter general. No obstante, con respecto a la normativa de liquidez, si bien es la misma y tiene carácter general, el Banco de la República tiene una instrucción particular por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros por la que se le exige una liquidez adicional, que fue originada en el año 2002, a partir de la reprogramación de los depósitos a plazo, en moneda extranjera y de la garantía del ciento por ciento de los depósitos a la vista y en cuenta corriente de moneda extranjera a través del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario. Cuando el Banco de la República Oriental del Uruguay iba a salir de la situación de eliminar los plazos de reprogramación, nosotros establecimos determinadas condiciones para que el Banco anticipara la decisión de pago de los depósitos a plazo, haciendo disponible esos depósitos a los clientes. Para que saliera de esa situación, se estableció una instrucción particular, con condiciones claras con relación a esa liquidez adicional, que comprendía tres tramos: un 67% sobre el total de depósitos en moneda extranjera, en un primer momento, pasando al 53% en un segundo tramo y al 39% en una tercera etapa, quedando luego la norma de carácter general, que establece el 25%. En la actualidad, el Banco de la República, habiendo cumplido con los dos primeros tramos de las condiciones establecidas, se encuentra con un requisito de capital adicional de 14 puntos por encima del 25%. Ese proceso de revisión del cumplimiento de las condiciones lo hacemos continuamente. Supongo que en la próxima evaluación el Banco de la República podrá mostrar si ha cumplido o no esas condiciones adicionales. Del mismo modo, debo aclarar que ese tipo de condiciones no las tiene solo el Banco de la República; existen otras instituciones bancarias a las que el Banco Central, en el marco de sus evaluaciones de gestión sobre la institución, entiende que es necesario dar instrucciones particulares, por lo que también se establecen exigencias de liquidez adicional para ellas, exigencias de patrimonio adicional, para otras, y previsiones adicionales, en algunos casos. Cada una de las situaciones es diferente.
En cuanto a la pregunta que se formuló sobre si la solución del artículo 11 era correcta creo que ya fue respondida, como dije, nosotros no tenemos atribuciones en materia de distribución de utilidades ni sobre lo que los propietarios de las instituciones puedan o deban realizar con esas utilidades. No obstante, sí nos parece apropiado que el propietario establezca un piso, por encima del mínimo regulatorio, sobre el que no va a distribuir utilidades.
Otra consulta que queremos hacer refiere a un aspecto mencionado especialmente por el señor Presidente del Banco de la República como una innovación de la Carta Orgánica. En el numeral 20) del artículo 13, relativo a las atribuciones principales, se establece: "Constituir o integrar como accionista sociedades administradoras de fondos de inversión de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, y sus modificativas; sociedades fiduciarias de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como también bancos de inversión". La consulta refiere a la posibilidad que se da a través de este numeral al Banco de la República de constituir bancos de inversión. Fundamentalmente, quiero saber cuáles son los aspectos normativos que el Banco Central tiene establecidos con relación a esta figura.
Por otra parte, quiero formular una segunda consulta. Solicito una valoración sobre la conveniencia de que esta posibilidad esté incluida en la Carta Orgánica.
Existe una ley de bancos de inversión; el Banco Central, a través de la recopilación de normas, ha regulado las formas de funcionamiento de los bancos de inversión. Sin perjuicio de ello, no existe ningún banco de inversión en el Uruguay porque, de acuerdo con los entendidos, no habría en el marco legal incentivos suficientes como para que la operativa que está prevista sea realizada a través de ese marco legal. Pero existe una Ley de Bancos de Inversión; existe una regulación del Banco Central concomitante con esa Ley de Bancos de Inversión sobre la instalación y el funcionamiento de los bancos de inversión. Además, la ley prevé específicamente que los bancos puedan ser accionistas de bancos de inversión, con lo cual lo que está previsto en la ley de Carta Orgánica del Banco de la República sería consistente con ese marco legal de carácter general.
Pedimos disculpas por haberlos convocado días atrás y por haberlos hecho esperar sin que pudiéramos reunirnos, motivo por el cual fueron convocados para la reunión de hoy. Nos mantendremos en contacto para escuchar la opinión del Banco Central sobre otros temas que la requieran.
(Se retiran de Sala el contador Juan Pedro Cantera, Intendente de Supervisión Financiera, y el doctor Daniel Artecona, abogado asesor del Banco Central del Uruguay)
—— La bancada del Frente Amplio propone votar en general el proyecto y entrar en la discusión particular.
Concretamente, voy a plantear que este tema lo analicemos y votemos el miércoles próximo y que además incorporemos al orden del día el análisis y la votación del proyecto relativo a sanciones a los certificados de origen, que había quedado pendiente.
Además, tengo entendido que hay dos entidades que pidieron ser recibidas. Entonces, la propuesta incluiría recibirlas el miércoles que viene a primera hora y a continuación votar el proyecto del Banco República y el otro relativo a las sanciones.
(Apoyados)
—— Se pasa a intermedio.
(Es la hora 11 y 38)
—— Continúa la sesión.
(Es la hora 11 y 58)
—— Durante el intermedio conversamos con varios integrantes de la Comisión acerca de la propuesta que tenemos para el artículo 11, que implica el establecimiento de las condiciones de acceso al fondo de garantía podríamos agregar los límites del mismo que serían reglamentadas por el Poder Ejecutivo, con comunicación a la Asamblea General. La entrada en vigencia de esa reglamentación tendría efecto si no hubiera pronunciamiento de la Asamblea General pasados 30 o 60 días, como ya se ha hecho otras veces. Yo recordaba que cuando se aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva la ley facultó al Poder Ejecutivo a realizarla y así se hizo en 2005; oportunamente se comunicó a la Asamblea General hubo una Comisión que estudió el tema pero, como el Cuerpo decidió no pronunciarse, transcurrido el plazo establecido, la ley entró en vigencia. Pero si en este caso la Asamblea se pronunciara en contra de la reglamentación que elaborara el Poder Ejecutivo sobre condiciones de acceso y límites del fondo, habría intervención parlamentaria.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Reitero que estaríamos votando el proyecto con una fórmula que establece que la reglamentación específica que haga el Poder Ejecutivo sobre acceso a los créditos y acerca de los límites del fondo será comunicada a la Asamblea General, y esta dará su aprobación o rechazo definitivo.
Nosotros estamos dispuestos a trabajar si el mecanismo es por la vía de la ley, si se utiliza un procedimiento adecuado para la formulación de un fondo, si se explícita su naturaleza, si se le pone un tope y se reglamenta su administración por ley. Pero reitero que es imposible que votemos este procedimiento así como está.
Repito lo del principio: estamos abiertos a seguir trabajando desde ahora hasta la sesión extraordinaria del plenario de la Cámara para construir una alternativa porque, obviamente, nos parece que el debate sobre la creación de un fondo es de recibo y resulta interesante, pero no con este procedimiento ni con el de la Carta Orgánica, y mucho menos si la administración y reglamentación del fondo se hará por decreto; de ninguna manera compartimos ese criterio.
Por otra parte, el procedimiento de la reprobación de parte de la Asamblea General es totalmente aleatorio. ¿Que la Asamblea General se reúna para discutir un procedimiento del Poder Ejecutivo? ¡Ese no es un procedimiento franco de debate de la construcción de lo que estamos hablando! Estamos hablando de decenas y decenas de millones de dólares para la construcción de un fondo que tendrá un destino, pues se está pensando en él como garantía. Además, implica definir criterios explicitados en el artículo 11, como la viabilidad. Ahí afuera tenemos una manifestación de quienes están reclamando tienen derecho a hacerlo la aprobación de este proyecto de ley porque contendría una solución para su problema; quiere decir que hasta ahora eso no es viable. ¿Quién va a determinar la viabilidad? ¿El Banco? ¿La administración del fondo? ¿Y a qué mecanismo va a quedar ligado eso? ¿Cómo se va a desarrollar, a instrumentar o mecanizar la forma en que el fondo se creará, se administrará y establecerá viabilidades?
Insisto: así como está el proyecto es imposible que lo votemos. Nos parece altamente inconveniente que el Parlamento se enfrasque en esta discusión. Pero repito que quedamos abiertos a un espacio de discusión política con la bancada de Gobierno para construir otro mecanismo que tiene que pasar por la ley.
En esas condiciones no podemos aprobar la norma.
Nosotros tenemos opinión formada sobre el tema de fondo y una intención favorable a acompañar la modificación de la Carta Orgánica del Banco República. Obviamente, hay un tema que ha sido identificado en forma clara por todos nosotros como el meollo de la cuestión, como el que genera las discrepancias en el seno de esta Comisión; me refiero al artículo 11. Salvo algún agregado que se pueda establecer, en el resto del proyecto no hay diferencias que puedan considerarse importantes; en todo caso, habrá matices, pero no diferencias.
Desde el punto de vista legislativo, se hace muy mal al establecer en la Carta Orgánica de una institución clave como el Banco República la creación de un fondo. Es un mecanismo que me parece totalmente ajeno a la Carta Orgánica del Banco República; desde el punto de vista de la técnica legislativa es absolutamente inconveniente, sobre todo, porque la creación de un fondo debería ser materia de una discusión que se diera en el ámbito del Poder Legislativo, ajeno a la consideración de la Carta Orgánica del Banco República. Digo esto porque como señalamos en la sesión pasada el proyecto de creación del fondo perfectamente podría prever, sin referencia expresa a la Carta Orgánica del Banco República, una situación excepcional que estableciera una afectación de las propias utilidades del Banco República, si así se estimase conveniente. Si bien se va a modificar la Carta Orgánica, esta afectación especial no necesariamente tendría que estar en la Carta Orgánica del Banco República. Creemos que ese es el mejor camino.
Por otra parte, se está creando un fondo que tendrá una administración ultradiscrecional por parte del Poder Ejecutivo. Es decir que habrá dineros públicos sobre los cuales según lo que se señala- el Parlamento no participa ni participará en ninguna instancia que regule su uso. Y me ahorro todo lo que hemos señalado sobre lo que esto significa en materia de capitalización del Banco República y todas las otras ulterioridades que creo que han sido analizadas en el curso de la sesión del día de hoy, en la que, más allá de lo que se dijo en forma expresa, es notorio que todos somos conscientes de que, aun obrando con prudencia, una norma como la que se proyecta en el artículo 11 terminará afectando la capacidad futura del Banco República; fundamentalmente, porque está hecha para todo tiempo, es decir, no es una norma que afecta a las utilidades del Banco República estableciendo la constitución de un fondo con un determinado límite, sino que establece que habrá posibilidades de que el Poder Ejecutivo retire hasta un 30% adicional. Como esto está incorporado en la Carta Orgánica del Banco República quedará para todo tiempo, lo cual parece absolutamente inconveniente desde el punto de vista de la regulación y de la supervisión bancaria y de la responsabilidad que tenemos, en particular, con una institución que como se decía hoy representa el 50% del sistema bancario uruguayo y que, además, viene de haber sufrido en el medio de la crisis una afectación muy especial de su imagen en esas circunstancias.
Recuerdo que cuando votamos la ley que capitalizó al Banco República hubo muchos agoreros que señalaron que esa institución se fundía, que no tenía salidas. Por suerte, la realidad mostró que la decisión que tomamos cuando aprobamos esa ley, en agosto del año 2002, supuso una verdadera salida de la crisis y el fortalecimiento del Banco de la República como está hoy. Ahora bien, cuidado con las señales que damos al mercado en cuanto a la afectación de las posibilidades futuras del Banco República.
El mercado bancario uruguayo es, después de la crisis, muy susceptible. De hecho, la demostración clara de que eso es así es que los depósitos que se constituyen en el sector bancario están mayoritariamente en cuentas corrientes, en cajas de ahorro o en depósitos a la vista.
Cuando se habla del tema bancario, que especialmente recae sobre la base de la confianza de los agentes que operan en el sistema, siempre hay que tener particular prudencia. A nuestro juicio, este aspecto no se observa en el proyecto de ley que tenemos a estudio, no solo por la particular circunstancia de afectar las utilidades del Banco República sino porque esa afectación se hace "per saecula saeculórum" es decir, por todos los tiempos, sin tener en cuenta que este aspecto puede variar en el futuro. Además, estamos ante una realidad cambiante y frente a un escenario mundial donde el fortalecimiento patrimonial de los Bancos pasa a ser un punto de atención a nivel de todo el sistema bancario mundial.
En esta oportunidad no se han seguido los procedimientos de estilo en el relacionamiento parlamentario, ya que no se había convenido ingresar en la votación de este proyecto en el día de hoy. De todas maneras, más allá de que nosotros tenemos posición favorable con respecto al proyecto en general, no vamos a votar el artículo 11 porque compromete seriamente el futuro del Banco República.
Existe la necesidad en eso creo que podemos estar de acuerdo de que este proyecto de ley se trate a la brevedad, en lo posible en una sesión extraordinaria dentro de este mes. De lo contrario, tendríamos el inconveniente de que el fondo que se podría constituir con las utilidades de este año nos quedaría afuera y tenemos realidades urgentes que atender. Creo que eso lo entendemos todos. El problema es cómo lograr incorporar en la Ley de Presupuesto la regulación legal del fondo que se va a financiar con la Ley Orgánica del Banco República y cómo lograr que esta modificación se vote la próxima semana. Estos son los problemas que tenemos que resolver. Todo lo demás entraría en otra discusión política.
Si se trata de crear un fondo con estas características y volumen, pensémoslo bien. El Gobierno reclama rapidez para hacerlo; nosotros no vamos a trancar nada. También se reclama emergencia porque el proyecto Metzen y Sena está en las calles pidiendo un financiamiento adicional. Estamos dispuestos a discutirlo, pero debemos ver cómo lo hacemos. Tenemos que poner un límite. Si se va a crear una Comisión Administradora, ¿dónde va a estar radicada? ¿Va a haber un Director del Banco de la República en ese fondo de administración o no? ¿Será responsabilidad del Poder Ejecutivo exclusivamente? Hagámoslo rápido, pero establezcamos una regulación garantista. Quizás se le fija un tope; de lo contrario, vamos a crear un banco. Imaginen la transferencia de dinero desde el Banco de la República a ese fondo durante años. Podemos terminar el quinquenio con un fondo de US$ 500:000.000.
Estamos dispuestos a trabajar rápido. El señor Diputado Gandini hizo una propuesta para buscar un camino de solución, pero que dé garantías. Estamos hablando de cosas muy importantes.
El concepto es crear un fondo con utilidades del Banco de la República, que tenga control parlamentario por sus características y su utilización, en todo lo que se pueda prever legalmente. Si esto se va a realizar a través de artículos que se incorporen en el proyecto de ley de presupuesto que está en tratamiento en Senado, con más razón tendríamos que hacerlo con rapidez para poder informar a los Senadores que hay una incorporación de algunos artículos. Esta es una cuestión de coordinación; requiere algunos días.
Si el propósito es postergar la votación que la bancada de Gobierno se proponía realizar el día de hoy y darnos más tiempo para buscar fórmulas de consenso alternativas, convocándose nuevamente a la Comisión el día lunes, estamos dispuestos a hacerlo. La supuesta mejora que hoy se ha formulado no nos satisface. Eso ha quedado elocuentemente de manifiesto. La comunicación a la Asamblea General y su silencio como aprobación de la creación de los fondos, me parece que puede vestir la norma, pero en sustancia no cambia el estilo de la solución. Nos parece de recibo que todos estemos dispuestos a buscar alternativas en serio que verdaderamente impliquen un cambio cualitativo a lo que viene sugerido por el Poder Ejecutivo.
Esto nos da tiempo para llegar a un texto que unifique los criterios y para hablar con el Senado a efectos de la incorporación de los artículos en el proyecto de ley de presupuesto. De esta manera, se aprobará todo al mismo tiempo, dentro de este año.
Luego, hay que trabajar en un texto que podría decir: "Créase el fondo de garantía del proyecto productivo [...] el proyecto será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de [...]", y hay que definir cómo. También hay que definir que los proyectos deberán ser viables y sustentables. Además, hay que establecer quién define esa viabilidad. Puede ser la Corporación para el Desarrollo, que tiene "expertise" en la materia, o el Ministerio a través de algún sistema de garantía que no quede librado exclusivamente a la decisión política. Tampoco hay que someter a la persona a la presión social para que tenga que decir que el proyecto es viable, cuando no lo es necesariamente, a efectos de que pueda negociar mejores condiciones con quien solicita el préstamo. En el texto original del artículo 11 deberíamos establecer: "[...] hasta alcanzar un monto de US$ 50:000.000 o US$ 100:000.000", lo que se determine.
Esa norma puede tener dos caminos. Uno, la negociación con el Senado que está tratando el Presupuesto y, si se aprueba, se transforma en ley cuando la Cámara de Diputados acepte las modificaciones. El otro camino es paralelo. Si tuviéramos dificultades instrumentales con el Senado no políticas porque si no estaría cerrado el camino, podríamos presentar el proyecto en el plenario el próximo jueves y votar ambas cosas: el proyecto original y el que tiene modificaciones. Los dos van al Senado. Entonces, en el mismo tiempo que el Senado considera la reforma de la Carta Orgánica, también trata este proyecto.
Hay caminos posibles. Debemos encontrar una redacción que satisfaga a los sectores parlamentarios en consulta con el Poder Ejecutivo, básicamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, que es el autor intelectual de esta norma, no los bancos.
Me parece que la bancada de Gobierno tendría que conversar con el Poder Ejecutivo y, en función de eso, hablar con los integrantes de la Comisión, quienes, a su vez, conversaremos con los Diputados de Canelones. No nos engañemos: esto tiene urgencia por los dividendos, pero también tiene que ver con un tema puntual y concreto. Creo que esto se puede lograr, porque estamos hablando de una norma paralela a incluir en el Presupuesto o a tratar en forma independiente, que tiene tres artículos y que resuelve tres o cuatro cosas medio cantadas. Esto da garantías a todos y nuestro Partido tendrá más ánimo de acompañar el proyecto.
Sobre el tema de fondo, comparto la última parte de la intervención del señor Diputado Gandini en cuanto a la idea de aprovechar la instancia de la ley de presupuesto para crear el fondo y establecer el marco de funcionamiento básico. Me parece que esto sería una mejora sustancial, sobre todo porque lo que está planteado acá es una facultad de ultradiscrecionalidad al Poder Ejecutivo para el manejo de fondos públicos.
No comparto la primera parte de la intervención del señor Diputado Gandini. Me parece, hasta por mejor técnica legislativa y preservación de la situación futura del Banco de la República, que el artículo 11 debería ser exactamente el que estaba en la Carta Orgánica vigente, es decir, establecer el 50% como capitalización y hasta el 50% como posibilidad de remisión de utilidades que ingresarían a Rentas Generales.
En una disposición transitoria, que puede estar incluida en la Carta Orgánica, o en un artículo al margen de la Carta Orgánica se debería establecer la asignación especial de hasta un 30%. Me parece fundamental establecer un monto en Unidades Indexadas, equivalente a US$ 50:000.000 o US$ 100:000.000, de forma tal de que cuando se llegue a completar ese monto, cesa la situación excepcional de retirar el 30% adicional de las utilidades del Banco de la República; la situación quedará saldada desde el punto de vista de cómo será hacia el futuro.
A nuestro juicio, esto es lo mejor si queremos solucionar situaciones que pueden terminar afectando la confianza en las instituciones bancarias, en particular la del Banco de la República, que tiene una gran significación. Sería la mejor forma de preservar y compatibilizar una decisión política con las decisiones que debemos estar asumiendo por la responsabilidad que tenemos. En ese camino nos encontramos.
Si hay algo que me quedó claro de la reunión que tuvimos con los técnicos calificados del Banco Central no son autoridades, sino técnicos calificados con cierto grado de relevancia jerárquica, es que la posibilidad de exigir mayor capital a partir del criterio de la concentración del negocio bancario, es una muy buena y saludable definición. Pero eso no entra en colisión con la formulación del artículo, porque si se exige más capital al Banco República debido a que tiene mayor concentración, el 30% va a ser sobre el total. Es decir que en ese sentido también estaríamos cubiertos.
De todas maneras, creo que es saludable que en la Carta Orgánica figure el destino de las utilidades. Asimismo, comparto que el artículo 11 deberíamos dejarlo como estaba y agregar, luego del artículo 39 que es el último definido, la formulación que estamos analizando con respecto a la capitalización de un fondo.
Por otro lado, quiero hacer alguna apreciación sobre el tema de la solidez.
Ustedes se habrán percatado de que discrepo con el encaje extraordinario que se está imponiendo al Banco República vinculado a la reprogramación de depósitos del año 2002. Hoy no hacemos lío porque hay un nivel de liquidez tan importante, que el hecho de que haya un 14% más de encaje no hace a la realidad pero, en otro contexto, sin duda estaríamos peleando a muerte para que se le diera un tratamiento igualitario al del resto de la banca privada. Al Banco República se le exigieron tiempos y formas para la reprogramación y la liberación gradual de esos depósitos, pero en la primera posibilidad de retiro, en la segunda ni en la tercera este país se enteró, entre otras cosas porque ni siquiera hubo cola para retirar.
Por otra parte, si hay más depósitos a la vista que en otros tiempos, es producto de que todavía existe debo reconocerlo; es difícil cuantificarlo recelo en cuanto al sistema. Sin embargo, en la mayoría de los casos el depósito se deja a la vista porque en plazo fijo están pagando dos pesos de interés. No tengo dudas de que si se estuviera pagando más interés, habría mucho más depósitos a plazo fijo que a la vista.
Por tanto, estamos en una etapa en la que hemos logrado revertir una imagen de inestabilidad del sistema financiero; en tiempos históricos estamos hablando de que esto sucedió ayer. En virtud de la forma en que se licuó toda esa situación vinculada a la crisis de los activos y al endeudamiento, creo que hemos salido adecuadamente. Hoy estamos en otra etapa que nos permite analizar, por ejemplo, cuál podría ser el mejor destino de las utilidades del Banco República, partiendo de la base de que es una herramienta y no un fin en sí mismo y que debemos tener la suficiente prudencia como para mantenerlo como una institución emblemática, sólida y potente ante la sociedad.
Hoy los representantes técnicos del Banco Central explicaron muy bien que la decisión de los encajes no obedece a una norma o a un aspecto vinculado a la prudencia con relación a la regulación y supervisión bancaria, sino a una decisión de política monetaria. Claramente, por la importancia que tiene el Banco República en el circulante, o sea en lo que es la base monetaria de nuestro país, si no existieran estas decisiones es lo que está detrás de la decisión del Banco Central habría un aceleramiento o un incremento del consumo, que podría tener incidencia directa en la inflación.
Entonces, hay que distinguir este aspecto: no es una decisión vinculada a la regulación y supervisión financiera que el Banco Central ejerce sobre el Banco República, sino a la política monetaria. Este es un elemento que debemos tener en cuenta cuando hacemos apreciaciones como las que hizo el señor Diputado Bernini que, en principio, son compartibles. Lo que quiero decir es que teniendo en cuenta este otro aspecto, existen razones particularmente en esta coyuntura que siguen abonando la razonabilidad de lo actuado por el Directorio del Banco Central.
(Diálogos)
—— Se fundamenta y parte de ese concepto. Si es otra cosa, que se diga. Es más: hoy no es necesario, producto de la gran liquidez que existe. Recordemos que gran parte del negocio del Banco República era colocar en el exterior depósitos excedentes que no podía colocar en el mercado y que no podía perder. O sea: esto hay que vincularlo a lo que es la realidad de la liquidez. En materia de créditos, ameritaría que esta Comisión hiciera un profundo análisis respecto a lo que es hoy el crédito al consumo. En algún momento esta Comisión va a tener que intercambiar ideas sobre los niveles de endeudamiento que están tomando los hogares de este país en esta etapa; debemos reflexionar juntos porque este tema merece un tratamiento de este tipo.
Independientemente de estos comentarios, creo que estamos encaminados. Comparto el planteo del señor Diputado Mujica con relación a cómo se ha venido evolucionando. Obviamente, nos debemos al Poder Ejecutivo en la medida en que fue el que tomó la iniciativa. Por tanto, nuestro diálogo va a ser con el Poder Ejecutivo, al que le vamos a manifestar nuestra opinión. Parto de la base de que es mejor que cualquier ley sea aprobada por más legisladores que los de la bancada de gobierno. De todas maneras, acá hay que ubicar el condicionamiento que fue explícitamente dicho respecto a los tiempos. Por eso me parece saludable postergar el análisis hasta el lunes. En ese tiempo tendríamos que avanzar en la concreción de las ideas que están puestas arriba de la mesa.
El señor Diputado Gandini enumeró una serie de aportes con respecto a lo que debería contener la norma para la creación de los fondos; le pedí que los redactara porque sería una buena base de trabajo.
En este punto quiero manifestar una duda. No sé por qué la iniciativa hace referencia a "fondos". Por su parte, el señor Diputado Gandini hizo especial hincapié en que sea "un fondo". Dejo esto planteado para que me expliquen por qué se establece de esta manera.
En cuanto a los topes, debo decir que no concibo un fondo de garantía extraordinario. Lo concibo como algo permanente, no como una bolsa para manotear y dar para adelante a proyectos que no sean viables, sino para apoyar proyectos que tengan un seguimiento de gerenciamiento y de profesionalización, que sean sustentables y que devuelvan el dinero, porque es fundamental que se siga reproduciendo el esquema. Digo esto porque estos fondos de garantía pueden significar una buena base para sostener y proyectar emprendimientos con alto contenido social y productivo, que no puedan acceder al crédito bancario tradicional por la falta de garantías y que tengan retorno. Si no tuvieran retorno, estaríamos tirando excesivamente de la piola; por eso es importante la sustentabilidad de los proyectos. Por eso me afilio a la tesis de que esto no puede ser excepcional y que debe ser un fondo de garantía permanente hacia al futuro.
Coincido con la forma en que ha derivado este intercambio. Está demostrado que hay voluntad política en este sentido. Como bien decía el señor Diputado Mujica, ojalá podamos avanzar cada uno desde nuestro lugar, para poder acompañar este proyecto. Si no lo logramos, por lo menos habremos hecho el esfuerzo y eso, en el relacionamiento parlamentario, es muy importante.
(Diálogos)
—— Pero podría suceder que se afecte el fondo en un determinado porcentaje o hasta un determinado monto.
En cualquier caso, concibiendo ese fondo no como extraordinario sino como permanente, sería importante establecer el monto, porque tendríamos la posibilidad de ampliarlo si estuviera totalmente afectado y el control siempre recaería en el Parlamento. De la otra forma, perderíamos el control, y sobre todo, terminamos afectando situaciones futuras del Banco de la República, que no sabemos cómo se van a desarrollar.
Creemos que hay situaciones que no pueden esperar. Precisamente, en el día de ayer recibimos a la gente de Metzen y Sena.
Como decía el señor Diputado Bernini, debemos controlar de verdad los proyectos; entendemos que son una preocupación. Además, el país está pagando por otros lados. Por ejemplo, está pagando un montón de seguros de desempleo que se podrían reinvertir. Hoy los perdemos, pero si los utilizamos, el país dejaría de gastar a través del BPS y esa plata se podría utilizar para que esos emprendimientos sean reactivados, la gente vuelva a trabajar y, en el caso que mencioné, en el futuro cercano, esa planta pueda crecer y pasar los mil funcionarios que tuvo en la década del noventa.
Entonces, estamos de acuerdo con esta propuesta. Esperamos que el lunes podamos lograr una mejor redacción para que esta iniciativa llegue al plenario y el voto sea unánime, ya que eso tiene más peso ante la población que cuando es apoyada por cincuenta legisladores en noventa y nueve.
Con respecto a quién debería evaluar la viabilidad y la sustentabilidad de los proyectos, creo que es correcto que esto no lo realice el Banco de la República o que no lo realice un banco porque lo que debe analizar un banco es la posibilidad de repago, que la tendrá por la viabilidad directa del proyecto o por las garantías que se presenten. Por eso, separamos los temas. No se trata de que el banco dé visto bueno al proyecto; lo que interesa al banco es que sea repagable en función de su flujo de ingresos o de sus garantías. Digo esto porque en el tema de la viabilidad juegan otros elementos, que son los que deben definirse, por lo que está bien que no se lo incluya al banco en esto. Ahora, sí deberá decidir, como banco, dentro de la normativa del Banco Central, si con los fondos que origina el proyecto más el fondo de garantía, se está en condiciones de no afectar su patrimonio.
Por último, con respecto al trámite que se ha dado, celebro que busquemos un acuerdo que implique la participación de todos los partidos políticos, pero ello no debe demorar la aprobación de este proyecto, que está previsto sea en una sesión extraordinaria de la próxima semana.
De cualquier forma, como dije que íbamos a presentar una propuesta alternativa del artículo 11, quiero expresarla en esta sesión. Esto no significa que no se llegará a un acuerdo, sino que es un paso adelante en el sentido de que haya intervención del Parlamento. Al igual que ha sucedido con otras leyes en las que se da facultades al Poder Ejecutivo de reglamentar, estableciendo la condición de que lo presente ante la Asamblea General, el texto que nosotros proponemos agrega a lo que está escrito en el artículo 11, lo siguiente: "El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso a los fondos de garantía y sus límites, dando cuenta a la Asamblea General. La reglamentación de los regímenes establecidos en este artículo entrará en vigencia a los sesenta días de efectuada la respectiva comunicación a la Asamblea General, si esta no se pronunciara expresamente antes de esa fecha". Este es el texto que pensamos proponer tal como ya habíamos mencionado anteriormente, pero terminó extraviándose en medio de las conversaciones que mantuvimos, pero, por supuesto, estamos absolutamente de acuerdo con transitar el camino que se ha trazado aquí en el sentido de citar a una sesión extraordinaria para el próximo lunes; consultamos a los compañeros del interior del país, que a veces son los que tienen mayor dificultad y, por lo menos, los compañeros de nuestra bancada manifestaron su posibilidad de concurrir.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |