Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Hacienda
Carpetas Nos. 186 de 2005; 877, 1345 y 1410 de 2006
Versión Taquigráfica N° 863 de 2006

CRÉDITOS DE DEPOSITANTES DEL SECTOR NO FINANCIERO DE LOS BANCOS
CUYA LIQUIDACIÓN SE DISPUSO POR LA LEY Nº 17.613

Se dispone su cancelación por parte del Estado
de acuerdo al régimen que se determina

PAGO DE SALARIOS, JUBILACIONES Y PENSIONES A TRAVÉS
DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Protección

AUTOMOTORES

Aumento de la tasa de IMESI a la primera enajenación de vehículos
a gasoil y prohibición de la conversión de motores de ciclo Otto
en motores gasoleros y de la importación de motores diésel
y de kits de conversión de motores

USURA

Normas para atender su problemática

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 6 de diciembre de 2006


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Jorge Gandini.

MIEMBROS: Señores Representantes Alfredo Asti, Eduardo Brenta, Roberto Conde, Javier Cha, Carlos González Álvarez, Mary Pacheco, Gabriel Pais, Gonzalo Pessi e Iván Posada.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Gandini).- Está abierta la reunión.

Vamos a dar cuenta de algunos asuntos que han ingresado a la Comisión.

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley -remitido por la Asamblea General a la Cámara-, referido a la exoneración de los gravámenes impuestos por el literal H) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de enero de 2004, a la importación de todo tipo de equipos e instrumental médico y de equipos, instrumental y material odontológico.

Damos ingreso a esta nueva perforación a la reforma tributaria que incluiremos en el orden del día, según el apuro que los integrantes de la Comisión entiendan que tiene esta iniciativa.

También ingresó una solicitud de audiencia por parte de la Comisión de Tenedores de Eurobonos de los Bancos Comercial y Montevideo a los efectos de impulsar el tratamiento del proyecto de ley relativo a créditos de depositantes del sector no financiero de Bancos, cuya liquidación dispuso la Ley Nº 17.613. Este proyecto de ley figura en el noveno punto del orden del día. Debemos resolver cuándo recibimos a la mencionada Comisión.

Estos son los puntos que han ingresado.

Se pasa a considerar el primer punto del orden del día, que establece: "Automotores. (Aumento de la tasa del IMESI a la primera enajenación de vehículos a gasoil y prohibición de la conversión de motores de ciclo Otto en motores gasoleros y de la importación de motores diésel y kits de conversión de motores)".

De modo informal se nos comentó la intención de solicitar el archivo de este proyecto.

SEÑOR ASTI.- En oportunidad de haber ingresado este proyecto -antes de ser aprobado en esta Cámara el proyecto de reforma tributaria-, solicitamos dejarlo pendiente en el orden del día hasta que se definiera cuál sería la decisión final del Parlamento, obviamente en consulta con el Poder Ejecutivo, con respecto a la fecha de vigencia de la reforma tributaria, dado que el contenido de esta iniciativa está incluido, con los mismos términos, en el proyecto sobre reforma tributaria. Una vez definido y hecho público que el Senado va a aprobar una modificación de la fecha de entrada en vigencia de dicho proyecto, que esta será integral y que no habrá plazos distintos para el comienzo de vigencia de los distintos tributos, para ser coherentes con esa decisión, solicitamos que se archive este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión.

SEÑOR PAIS.- Estoy de acuerdo con la propuesta del Diputado Asti y es lo que corresponde a derecho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se archiva el proyecto.

(Se vota)

——Siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: "Usura. (Normas para atender su problemática)". Este proyecto ha venido del Senado. No sé si en anteriores sesiones se ha avanzado en la consideración de este proyecto y si estamos en condiciones de tratarlo en el día de hoy.

SEÑOR ASTI.- No sé si el señor Presidente ha tenido oportunidad de leer las versiones taquigráficas de las reuniones de la Comisión, pero en la última sesión estuvo presente parte del Directorio del Banco Central, algunos de sus técnicos, supervisores y gerentes. Se realizó un análisis de la temática y se señalaron algunas observaciones que, en principio, serían de recibo y que ameritarían que profundizáramos, entre todos los integrantes de la Comisión, en el análisis de ese texto y de otros temas.

En particular, el Banco Central hacía objeción al artículo que establece las sanciones a quienes incurran en conductas que pueden tipificarse de usura civil, dado que el texto que quedó -que no era el remitido por el Poder Ejecutivo- establece que quien devuelva el importe cobrado de más hasta la tasa máxima fijada por la Ley de Usura, no tiene otro tipo de sanción. El Banco Central, que hoy está haciendo controles sancionando a instituciones de intermediación financiera que cometen esta infracción -me refiero siempre a la infracción civil-, quedaría sin esa posibilidad. Entonces, como esto estaba en el proyecto del Poder Ejecutivo, no entendemos por qué motivo no se incluyó en el texto definitivo aprobado por el Senado.

Otro tema que nos preocupaba y que planteamos al Banco Central, es el artículo 13, por el que se le exige -se trata de un artículo agregado- una publicidad comparada del costo de los créditos. En lo personal hemos hecho algún otro chequeo con el Banco de la República y también coincidían en que es muy difícil para las instituciones financieras dar la información necesaria al Banco Central para publicar periódicamente los comparativos con las tasas de interés implícitas -a las que hace referencia la ley en su anexo- de todos los créditos efectivamente otorgados. Una de las sugerencias que se manejaron en esa reunión con el Banco Central era la posibilidad de que este periódicamente publicara ejemplos de cuál sería el costo de los intereses en los distintos niveles de crédito y de plazo. Se ponía como ejemplo un préstamo que fuera cancelado en cuotas de $ 1.000; si eran en cinco, diez, quince, veinte o treinta, cuál sería la tasa implícita que eso estaría suponiendo, de manera que los usuarios de los servicios financieros pudieran ubicarse sabiendo que una cuota de $ 1.000 para cancelar un determinado crédito implicaba determinado costo asociado. Uno de los argumentos que se exponían es que, inclusive, la propia contabilidad que hoy llevan los Bancos por exigencia del Banco Central divide muy claramente lo que son ingresos típicamente financieros de lo que son otros tipos de ingresos por productos no financieros, en donde está incluido todo el tema de gastos, de multas, etcétera, que puedan prestarse. Entonces, creo que sería por lo menos atendible que repasáramos conjunta o en forma individual las versiones taquigráficas -fundamentalmente la de la comparecencia del Banco Central- para ver qué aspectos de esas observaciones del Banco Central, más las que podamos tener cada uno de nosotros, podríamos modificar. Como es obvio, hubiera sido el máximo interés de la bancada de Gobierno aprobar el proyecto tal cual venía del Senado y poder ponerlo en aplicación, visto que es uno de los reclamos que esta Comisión más insistentemente ha recibido por parte de los deudores, pero tampoco queremos cerrar los ojos a estas apreciaciones que hizo el Banco Central que, en definitiva, es el que va a ejercer la policía civil del tema del control de la usura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ¿cuál es la propuesta? ¿Entrar a considerar ahora estas objeciones del Banco Central o que en la próxima sesión hagamos propuestas concretas de modificación para abordarlo y aprobarlo allí?

SEÑOR ASTI.- Me inclinaría por esta última opción, teniendo en cuenta, inclusive, que la integración de hoy es distinta a la de la última sesión, o sea que la mayoría de los presentes no estuvieron en el momento en que estuvo aquí el Banco Central. Entonces, creo que sería por lo menos oportuno dar tiempo para que reflexionaran sobre el contenido de las versiones taquigráficas, que conversaran a nivel de las distintas bancadas y que trajéramos una propuesta.

(Diálogos)

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Estamos en plena lectura del articulado y de lo que ya se ha hablado en la Comisión.

Debo informar que en el día de ayer me visitó un delegado de las cooperativas y me dijo que el artículo 16 los perjudica y que quisieran un cambio de redacción, fundamentalmente en lo que refiere a la devolución de las partes sociales. Quedaron en que me iban a acercar un texto sustitutivo de ese artículo -no sé si ya habrán hecho lo propio con alguien del Gobierno- en las próximas horas.

También quería hacer conocer que, en un principio, consideramos razonable el planteo que se nos hizo y sería otro artículo para modificar, si es que la mayoría de este Cuerpo lo entiende conveniente.

Sería importante saber cuál es la prisa que tiene el Gobierno con este proyecto para ver qué ritmo ponemos en su tratamiento, porque se trata de una iniciativa larga y complicada. En una primera lectura que le he dado, he visto que hay cosas que creo no tienen que ver con la usura y que lo único que hacen es complicar un proyecto que, a nuestro entender, debería haber sido muy sencillo. Para el próximo miércoles consideraríamos algunos otros temas, además de este, pero me gustaría conocer cuál será el ritmo, ya que quedaría una o dos sesiones de la Comisión antes del receso. Quiero saber si la intención del Gobierno es que este proyecto vaya al plenario antes del receso o si debemos preparar nuestras baterías para liquidarlo en los primeros días de febrero.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es cierto que en el Senado la consideración de este proyecto llevó varios meses de trabajo efectivo en la Comisión. Estuve repasando y pude comprobar que recibieron a muchísimas delegaciones a partir de lo cual se fue construyendo un proyecto prácticamente nuevo.

De todos modos, la pregunta que hace el señor Diputado González Álvarez en cuanto a cuál es el ritmo que se quiere dar al tratamiento de este proyecto corresponde que sea respondida por la bancada mayoritaria.

SEÑOR ASTI.- Reiteramos que tenemos interés en sacar esto lo antes posible, pero en este caso no cerramos los ojos y reconocemos que es necesario hacer algunas correcciones. Además, como es sabido, la agenda a nivel del plenario está bastante cargada, ya prevé sesiones extraordinarias por lo menos hasta el 20 de diciembre. Seguramente, en estos días podremos incorporarle algún tema más, por ejemplo, la reforma tributaria, que tiene que volver.

Por lo tanto, queremos ser realistas. Me parece muy interesante lo que expresara el señor Diputado González Álvarez. Puede ser nuestra intención aprobar este proyecto en Comisión, pero seguramente será muy difícil darle tratamiento en el pleno, porque no habrá de aprobarse a tapas cerradas.

Por lo tanto, plantearía traer nuestras opiniones para la próxima sesión y, de acuerdo con las modificaciones planteadas, veríamos cuál es la posibilidad de expedirnos. Si llegáramos a tratarlo en el plenario, implicaría que fuera remitido al Senado para que aceptase las modificaciones o no. Por lo tanto, tampoco sería muy probable que entrara en vigencia antes del receso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, para la próxima sesión traeríamos alguna propuesta de articulado concreta. El tema queda ubicado en el primer punto del orden del día.

A los efectos de poner en antecedentes a quienes se han integrado últimamente a la Comisión, hemos archivado el proyecto sobre automotores a solicitud de la bancada mayoritaria dada su incorporación a la reforma tributaria y hemos dado cuenta de algunas solicitudes de audiencia.

SEÑOR ASTI.- Con respecto al orden del día, me extraña que esté incluido el cuarto asunto acerca de comisiones sobre importaciones, porque para mí ya fue votado en esa sesión tan productiva en la que aprobamos seis proyectos.

(Diálogos)

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el asunto que figura en cuarto lugar no corresponde que esté allí.

Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: "Pago de salarios, jubilaciones y pensiones a través de instituciones de intermediación financiera. (Protección)".

En discusión general.

SEÑOR ASTI.- Como los señores Diputados recordarán, este proyecto fue presentado por nosotros hace ya unos cuantos meses y había quedado a consideración del Banco Central, en cuyo seno había opiniones divergentes entre la Superintendencia de Protección del Ahorro Público y la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. Estas diferencias -que fueron reconocidas en actas por el propio Directorio del Banco Central- nos llevaron a plantear, antes de que viniera el Banco Central, una alternativa al proyecto de ley que habíamos presentado, manteniendo los mismos objetivos pero aclarando que las exigencias de determinado trámite que debían realizar las instituciones financieras no se hicieran con carácter normal sino en la excepción de que hubiera una situación extraordinaria de estrés en una institución financiera que llevara a la suspensión o intervención de sus autoridades.

En base a esa nueva visión que habíamos presentado es que el Banco Central de alguna manera se expidió recogiendo esa excepcionalidad y el miércoles pasado nos hizo llegar un proyecto que, recogiendo la iniciativa que habíamos tomado y manteniendo los objetivos de dar seguridad a quienes cobran sus remuneraciones a través del sistema bancario -por lo tanto, confirmando el interés de la bancarización de ese tipo de operaciones, con todas las ventajas que esto puede traer-, se estipula una serie de cosas que no pueden dejar de cumplirse por parte de las instituciones financieras que entren en las situaciones previstas de suspensión de actividades, intervención o liquidación.

Con este texto, como decíamos, se mantienen los objetivos originarios del proyecto y de la alternativa que habíamos presentado y eliminamos los cuestionamientos que se hacían desde algunos sectores en cuanto a que se complicaría la gestión, pudiendo desalentar en lugar de alentar la bancarización del pago de salarios.

De esta forma, a nuestro entender, el Banco Central logra tener una norma que le permite actuar como ya ha actuado recientemente en el caso del cierre de COFAC, pero sin norma legal que lo respaldara. Ahora la tendría, quedando despejadas dudas en cuanto a que pudiera actuar de manera distinta a como lo hiciera en esa oportunidad.

Queremos dejar en claro que los pagos que se realicen de esta manera no tienen nada que ver con el seguro de depósitos bancarios, que era una alternativa que se manejaba desde el Banco Central. Los pagos que se realicen en cumplimiento de esta norma cuando sea ley no afectan de ninguna manera al resto de los saldos que puedan tener depositados los beneficiarios de esos pagos, a los efectos de que los demás saldos sean cubiertos de acuerdo con lo que establece la ley y el decreto reglamentario correspondiente, por el total de los montos. Se excluye lo que hayan recibido por concepto de remuneraciones en ese mes, en esos treinta días. Esa es la única duda que me quedaba para consultar con ustedes.

El Banco Central proponía que se mantuviera durante treinta días la protección de los importes recibidos y yo plantearía la posibilidad de que el plazo fuera menor, porque en treinta días podría haber dos pagos de remuneraciones, de acuerdo con mi experiencia. Me ha tocado ser beneficiario y, asimismo, pagador dos veces en treinta días de esos aportes. La intención era que fuera el último mes, por lo cual yo reduciría esos treinta días a veinticinco, para evitar que se fuera más allá de la intención de proteger el pago del salario mensual, incluyendo lo que quede depositado en la cuenta corriente o en la caja de ahorro, que quedará protegido por el seguro de depósitos bancario, sin lugar a ninguna duda, como establece el propio proyecto.

(Diálogos)

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Creo que sería mejor mantener el plazo de treinta días, ya que se trata del pago de salarios que es, precisamente, lo que queremos proteger. Es un dinero que está fuera de la operativa bancaria común. Quizás algunas empresas hagan previsiones antes del pago de fin de mes, es decir, que no presenten la orden o el depósito cuando faltan tres o cuatro días, sino que lo hagan mucho antes.

Me parece que la redacción, en lo que refiere a que todo lo acreditado en los últimos treinta días, será considerado protegido por esta ley, es razonable, pero el autor podrá explicar mejor cuál es su idea.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pienso que estamos en condiciones de ingresar al tratamiento de este proyecto si bien creo que no tiene apuro, dado que el sistema financiero goza de una salud inigualable. A efectos de ir avanzando en el orden del día, deberíamos dar primero una aprobación en general, para empezar a leer prudentemente cada artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 1º.

Quisiera solicitar alguna aclaración sobre el literal c).

SEÑOR ASTI.- Recordemos que cuando se presentó este proyecto, el tema estaba muy presente en la opinión pública debido a lo que son -y van a seguir siendo por un tiempo- los pagos realizados por los contratos de trabajo, por ejemplo, en "Trabajo por Uruguay" o la retribución que se paga por el Plan de Emergencia, los convenios de las Intendencias con instituciones de trabajo comunitario en los cuales los beneficiarios no poseen cajas de ahorro ni cuentas bancarias y cobran directamente por caja. Este cobro se realiza generalmente en el Banco de la República, pero en el interior puede ser en alguna institución privada. Por eso, nos referíamos solamente a los pagos que se realizan de esa forma y pretendíamos que pudieran entrar en la misma mecánica de protección, siendo liquidados dentro del plazo de diez días de cerrado el período de generación de la prestación, como prevé la ley.

SEÑOR POSADA.- Respecto al mismo literal, creo que la duda la genera la palabra "remuneración". En realidad, me parece que deberíamos hablar de "prestación", porque "remuneración" supone la contrapartida de algo y esto no necesariamente existe en estos casos.

Creo que debería hablarse de "los pagos por concepto de prestaciones realizados directamente por caja [...]"

SEÑOR PAIS.- En igual sentido, el literal a) habla de "[...] salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral". Tal vez esta redacción está dejando fuera las prestaciones por seguro de desempleo y por seguro de enfermedad. ¿No habría que referirse quizás a prestaciones de seguridad social? Ahí estaríamos comprendiendo todo y en "pensiones y jubilaciones" no está todo comprendido.

SEÑOR ASTI.- Cuando nos referimos a "[...] toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral", podríamos agregar "o de seguridad social".

Con relación al planteo del señor Diputado Posada, en el literal c) mantendríamos entonces los dos conceptos "prestaciones o remuneraciones".

SEÑOR PRESIDENTE.- Para ser coherentes, en el literal b) debería hacerse la misma modificación que en el literal c).

Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:) "Artículo 1º.- La suspensión de actividades o la liquidación de instituciones de intermediación financiera (Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativas) no impedirán en ningún caso:- a) el cumplimiento de las órdenes previas de afectación de dinero entregado a la institución o de saldos existentes en una cuenta, realizadas con la finalidad específica de pagar salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social.- b) el pago a los respectivos beneficiarios de las sumas que les sean acreditadas en sus cuentas individuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal precedente, así como toda suma que por concepto de salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social que le hubiesen sido acreditadas dentro del término de 30 días previo a que se dispusiera la suspensión de actividades o la liquidación de la institución.- c) los pagos por concepto de prestaciones o remuneraciones realizados directamente por caja, con habitualidad y en el marco de programas de desarrollo social nacionales o departamentales, debiéndose realizar los pagos según los plazos previstos en el artículo 719 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y concordantes".

——En discusión el artículo 2º.

(Diálogos)

SEÑOR PAIS.- Sugeriría la siguiente redacción: "En el caso que la institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la liquidez de la cadena de pagos, podrá proveerlos mediante la compra de valores [...]".

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo expresado en Sala, se va a votar el artículo con las modificaciones introducidas.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"Las autoridades estatutarias, el interventor o en su caso el liquidador, deberán habilitar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento sin dilaciones de los pagos a los que refiere el artículo anterior, con cargo a los recursos de la institución. En el caso que la institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la liquidez de la cadena de pagos, podrá proveerlos mediante la compra de valores públicos a precio de mercado o el uso de los instrumentos de asistencia financiera previstos por la ley para las empresas de intermediación financiera en actividad".

——En discusión el artículo 3º.

En la redacción de este artículo se omitió mencionar la ley a que se está haciendo referencia; por otra parte se menciona dos veces el artículo 1º, por lo que la redacción podría ser la siguiente: "A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones relacionadas en el artículo primero de la presente ley, deberán llevar un registro de toda operación descrita en el citado artículo, detallando fecha, origen y destino [...]".

(Apoyados)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, con las modificaciones introducidas.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"Artículo 3º.- A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones relacionadas en el artículo primero, de forma fehaciente e inmediata, las instituciones de intermediación financiera deberán llevar un registro de toda operación descrita en el citado artículo, detallando fecha, origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".

——En discusión el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"Los importes a los que refiere el artículo primero de la presente ley serán considerados salarios a todos los efectos de protección y preferencia de los mismos en el orden jurídico vigente".

——En discusión el artículo 5º.

SEÑOR ASTI.- Ese artículo es el que establece los importes asegurados, los topes y a quiénes les corresponde el reintegro, a través del seguro de depósitos bancarios, por parte de la Superintendencia de Protección del Ahorro Público. Este texto estaba en el proyecto que habíamos presentado originalmente y en su alternativa, pero no en el que presentó el Banco Central. Entendemos que tiene que mantenerse para que quede claro que de ninguna manera los pagos que se realicen por lo establecido en el artículo 1º pueden afectar otros pagos -si existen- que deban realizarse por el seguro de depósitos. O sea que si alguien tiene una cuenta que es objeto de este tipo de intervención, cobrará lo que corresponda a salarios por esta ley, y los saldos hasta el tope que establece la ley estarán protegidos y deberán ser devueltos a través del seguro, de manera que no pueda haber confusión y acumulación a los efectos del tope que establece la Ley Nº 17.613.

SEÑOR POSADA.- Mi duda es la siguiente. Puede pasar que los beneficiarios que cobran su salario a través de cuentas personales dejen saldos en esas cuentas. En ese caso, habría que ver cuál es la naturaleza del saldo. Puede ser un saldo que tenga naturaleza salarial o que no la tenga. Me parece que valdría la pena aclarar: "Los saldos en las cuentas personales de los beneficiarios que no tengan naturaleza salarial [...]"; porque si no, cambiamos la realidad. Simplemente, el paso del tiempo y el hecho de que no haya sido retirado supone que quedó.

SEÑOR ASTI.- El señor Diputado Posada ingresa a un punto que había sido motivo de discusión en la Comisión, pero creo que queda resuelto por lo que acabamos de aprobar en el literal b) del artículo 1º, donde se fija un plazo de treinta días. Todo depósito que haya sido realizado -dentro de la naturaleza que allí se define, sea salarial o que no haya sido retirado- con más de treinta días de antelación a que se produzca el hecho, según lo que acabamos de aprobar, no queda cubierto. Generalmente se deja una pequeña suma para que la cuenta quede abierta, no se retira el total o se utiliza como caja de ahorro; todo lo que no haya sido retirado dentro de ese plazo va a quedar cubierto por el seguro de depósito y no por esta normativa. Yo lo entendí así.

Vamos a dejar sujeto a revisión las fechas.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Yo también tenía mis dudas acerca de si no era necesario protegerlas todas. Pero en una charla que mantuvimos anteriormente, una de las explicaciones que se me dio fue que nuestra protección iba hacia la inmediatez de hacerse de los recursos. Quiere decir que si alguien que tiene su depósito salarial no lo retira todo es porque no lo necesitó, por lo que podrá demorar treinta o sesenta días más en recuperarlo, pero está protegido por el seguro. La intención de este proyecto es que el sueldo, o sea lo que el titular de la cuenta necesita con inmediatez, precisamente se otorgue en forma inmediata a los efectos de que no tenga que esperar el proceso por el cual el Banco Central habilite el pago del seguro para todas las operaciones menores a cierto monto. Yo lo entendí así. Si la persona no retiró el sueldo en forma inmediata es porque tiene ingresos superiores a las necesidades inmediatas y va a ir dejando el dinero; eso que va a ir dejando quedará protegido por el seguro bancario.

Entonces, cuando leí este artículo y advertí que era hasta los últimos treinta días, me consideré satisfecho. De todos modos, no dejo de reconocer la inquietud del señor Diputado Posada.

En otro orden de cosas, ¿la fecha de la ley es correcta?

SEÑOR ASTI.- Estoy de acuerdo con lo que dice el señor Diputado González Álvarez. Creo que de otra forma estaríamos creando una distinción en perjuicio de los demás depositantes, que no tienen depósitos originados en salarios, y que van a tener que esperar el funcionamiento del seguro de depósito. Tal como dijo el señor Diputado González Álvarez, entendemos que quien no retiró el dinero en un lapso de treinta días se convirtió en un depositante común y debe correr con la misma suerte que el resto de los depositantes comunes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nos confirma la Secretaría que la fecha que aquí se establece es correcta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"Los saldos en las cuentas personales de los beneficiarios, que no correspondan ser abonados por lo dispuesto en la presente ley, quedarán al amparo de lo establecido en los artículos 45 a 49 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002".

——En discusión el artículo 6º.

SEÑOR POSADA.- Creo que la redacción de este artículo debería ser la siguiente: "El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Banco Central del Uruguay, reglamentará la presente ley". La potestad reglamentaria es del Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º con la redacción sugerida por el señor Diputado Posada.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto del artículo aprobado:)

"El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Banco Central del Uruguay, reglamentará la presente ley".

——Solo resta designar al miembro informante.

SEÑOR BRENTA.- Propongo al señor Diputado Asti.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los demás señores Diputados están de acuerdo, el señor Diputado Asti queda designado como miembro informante de este proyecto de ley.

A continuación, correspondería resolver los dos asuntos entrados. Uno de ellos refiere a un Mensaje del Poder Ejecutivo. Creo que deberíamos incorporarlo al orden del día, distribuirlo entre los señores Diputados y en la próxima sesión evaluar su urgencia para considerarlo.

Por otro lado, creo que el resto de los proyectos que están incluidos en el orden del día no tienen demasiada urgencia. Por lo tanto, propongo que se considere el segundo asunto entrado, que refiere a la solicitud de audiencia de los tenedores de eurobonos.

SEÑOR ASTI.- Quisiera hacer una propuesta.

Partiendo de la base de que el día 13 recibiremos del Senado el proyecto de ley de reforma tributaria, que habrá sido aprobado con modificaciones, creo que deberíamos analizar cuál puede ser el tratamiento que le vamos a dar en Comisión, a los efectos de asegurar su discusión en el plenario antes del receso.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo acordado, la Comisión se reunirá el jueves 14 a la hora 11 a los efectos de considerar el proyecto de ley de reforma tributaria si, tal como se prevé, ingresa a la Cámara el día 13.

Por su parte, en la sesión del 13 se incluirá como primer punto del orden del día el proyecto sobre usura y se recibirá a los tenedores de eurobonos.

Incorporaremos, además -luego se nos sugerirá qué trámite corresponde darle-, el proyecto del Poder Ejecutivo sobre equipos médicos y odontológicos.

Se levanta la reunión.

Carpeta Nº 186 de 2005

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