Comisión de Hacienda Carpetas Nos. 186 de 2005; 877, 1345 y 1410 de 2006 |
Versión Taquigráfica N° 863 de 2006 |
PRESIDE: | Señor Representante Jorge
Gandini. |
MIEMBROS: | Señores Representantes Alfredo Asti, Eduardo Brenta, Roberto Conde, Javier Cha, Carlos González Álvarez, Mary Pacheco, Gabriel Pais, Gonzalo Pessi e Iván Posada. |
Vamos a dar cuenta de algunos asuntos que han ingresado a la Comisión.
El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley -remitido por la Asamblea General a la Cámara-, referido a la exoneración de los gravámenes impuestos por el literal H) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de enero de 2004, a la importación de todo tipo de equipos e instrumental médico y de equipos, instrumental y material odontológico.
Damos ingreso a esta nueva perforación a la reforma tributaria que incluiremos en el orden del día, según el apuro que los integrantes de la Comisión entiendan que tiene esta iniciativa.
También ingresó una solicitud de audiencia por parte de la Comisión de Tenedores de Eurobonos de los Bancos Comercial y Montevideo a los efectos de impulsar el tratamiento del proyecto de ley relativo a créditos de depositantes del sector no financiero de Bancos, cuya liquidación dispuso la Ley Nº 17.613. Este proyecto de ley figura en el noveno punto del orden del día. Debemos resolver cuándo recibimos a la mencionada Comisión.
Estos son los puntos que han ingresado.
Se pasa a considerar el primer punto del orden del día, que establece: "Automotores. (Aumento de la tasa del IMESI a la primera enajenación de vehículos a gasoil y prohibición de la conversión de motores de ciclo Otto en motores gasoleros y de la importación de motores diésel y kits de conversión de motores)".
De modo informal se nos comentó la intención de solicitar el archivo de este proyecto.
(Se vota)
Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: "Usura. (Normas para atender su problemática)". Este proyecto ha venido del Senado. No sé si en anteriores sesiones se ha avanzado en la consideración de este proyecto y si estamos en condiciones de tratarlo en el día de hoy.
En particular, el Banco Central hacía objeción al artículo que establece las sanciones a quienes incurran en conductas que pueden tipificarse de usura civil, dado que el texto que quedó -que no era el remitido por el Poder Ejecutivo- establece que quien devuelva el importe cobrado de más hasta la tasa máxima fijada por la Ley de Usura, no tiene otro tipo de sanción. El Banco Central, que hoy está haciendo controles sancionando a instituciones de intermediación financiera que cometen esta infracción -me refiero siempre a la infracción civil-, quedaría sin esa posibilidad. Entonces, como esto estaba en el proyecto del Poder Ejecutivo, no entendemos por qué motivo no se incluyó en el texto definitivo aprobado por el Senado.
Otro tema que nos preocupaba y que planteamos al Banco Central, es el artículo 13, por el que se le exige -se trata de un artículo agregado- una publicidad comparada del costo de los créditos. En lo personal hemos hecho algún otro chequeo con el Banco de la República y también coincidían en que es muy difícil para las instituciones financieras dar la información necesaria al Banco Central para publicar periódicamente los comparativos con las tasas de interés implícitas -a las que hace referencia la ley en su anexo- de todos los créditos efectivamente otorgados. Una de las sugerencias que se manejaron en esa reunión con el Banco Central era la posibilidad de que este periódicamente publicara ejemplos de cuál sería el costo de los intereses en los distintos niveles de crédito y de plazo. Se ponía como ejemplo un préstamo que fuera cancelado en cuotas de $ 1.000; si eran en cinco, diez, quince, veinte o treinta, cuál sería la tasa implícita que eso estaría suponiendo, de manera que los usuarios de los servicios financieros pudieran ubicarse sabiendo que una cuota de $ 1.000 para cancelar un determinado crédito implicaba determinado costo asociado. Uno de los argumentos que se exponían es que, inclusive, la propia contabilidad que hoy llevan los Bancos por exigencia del Banco Central divide muy claramente lo que son ingresos típicamente financieros de lo que son otros tipos de ingresos por productos no financieros, en donde está incluido todo el tema de gastos, de multas, etcétera, que puedan prestarse. Entonces, creo que sería por lo menos atendible que repasáramos conjunta o en forma individual las versiones taquigráficas -fundamentalmente la de la comparecencia del Banco Central- para ver qué aspectos de esas observaciones del Banco Central, más las que podamos tener cada uno de nosotros, podríamos modificar. Como es obvio, hubiera sido el máximo interés de la bancada de Gobierno aprobar el proyecto tal cual venía del Senado y poder ponerlo en aplicación, visto que es uno de los reclamos que esta Comisión más insistentemente ha recibido por parte de los deudores, pero tampoco queremos cerrar los ojos a estas apreciaciones que hizo el Banco Central que, en definitiva, es el que va a ejercer la policía civil del tema del control de la usura.
(Diálogos)
Debo informar que en el día de ayer me visitó un delegado de las cooperativas y me dijo que el artículo 16 los perjudica y que quisieran un cambio de redacción, fundamentalmente en lo que refiere a la devolución de las partes sociales. Quedaron en que me iban a acercar un texto sustitutivo de ese artículo -no sé si ya habrán hecho lo propio con alguien del Gobierno- en las próximas horas.
También quería hacer conocer que, en un principio, consideramos razonable el planteo que se nos hizo y sería otro artículo para modificar, si es que la mayoría de este Cuerpo lo entiende conveniente.
Sería importante saber cuál es la prisa que tiene el Gobierno con este proyecto para ver qué ritmo ponemos en su tratamiento, porque se trata de una iniciativa larga y complicada. En una primera lectura que le he dado, he visto que hay cosas que creo no tienen que ver con la usura y que lo único que hacen es complicar un proyecto que, a nuestro entender, debería haber sido muy sencillo. Para el próximo miércoles consideraríamos algunos otros temas, además de este, pero me gustaría conocer cuál será el ritmo, ya que quedaría una o dos sesiones de la Comisión antes del receso. Quiero saber si la intención del Gobierno es que este proyecto vaya al plenario antes del receso o si debemos preparar nuestras baterías para liquidarlo en los primeros días de febrero.
De todos modos, la pregunta que hace el señor Diputado González Álvarez en cuanto a cuál es el ritmo que se quiere dar al tratamiento de este proyecto corresponde que sea respondida por la bancada mayoritaria.
Por lo tanto, queremos ser realistas. Me parece muy interesante lo que expresara el señor Diputado González Álvarez. Puede ser nuestra intención aprobar este proyecto en Comisión, pero seguramente será muy difícil darle tratamiento en el pleno, porque no habrá de aprobarse a tapas cerradas.
Por lo tanto, plantearía traer nuestras opiniones para la próxima sesión y, de acuerdo con las modificaciones planteadas, veríamos cuál es la posibilidad de expedirnos. Si llegáramos a tratarlo en el plenario, implicaría que fuera remitido al Senado para que aceptase las modificaciones o no. Por lo tanto, tampoco sería muy probable que entrara en vigencia antes del receso.
A los efectos de poner en antecedentes a quienes se han integrado últimamente a la Comisión, hemos archivado el proyecto sobre automotores a solicitud de la bancada mayoritaria dada su incorporación a la reforma tributaria y hemos dado cuenta de algunas solicitudes de audiencia.
(Diálogos)
Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: "Pago de salarios, jubilaciones y pensiones a través de instituciones de intermediación financiera. (Protección)".
En discusión general.
En base a esa nueva visión que habíamos presentado es que el Banco Central de alguna manera se expidió recogiendo esa excepcionalidad y el miércoles pasado nos hizo llegar un proyecto que, recogiendo la iniciativa que habíamos tomado y manteniendo los objetivos de dar seguridad a quienes cobran sus remuneraciones a través del sistema bancario -por lo tanto, confirmando el interés de la bancarización de ese tipo de operaciones, con todas las ventajas que esto puede traer-, se estipula una serie de cosas que no pueden dejar de cumplirse por parte de las instituciones financieras que entren en las situaciones previstas de suspensión de actividades, intervención o liquidación.
Con este texto, como decíamos, se mantienen los objetivos originarios del proyecto y de la alternativa que habíamos presentado y eliminamos los cuestionamientos que se hacían desde algunos sectores en cuanto a que se complicaría la gestión, pudiendo desalentar en lugar de alentar la bancarización del pago de salarios.
De esta forma, a nuestro entender, el Banco Central logra tener una norma que le permite actuar como ya ha actuado recientemente en el caso del cierre de COFAC, pero sin norma legal que lo respaldara. Ahora la tendría, quedando despejadas dudas en cuanto a que pudiera actuar de manera distinta a como lo hiciera en esa oportunidad.
Queremos dejar en claro que los pagos que se realicen de esta manera no tienen nada que ver con el seguro de depósitos bancarios, que era una alternativa que se manejaba desde el Banco Central. Los pagos que se realicen en cumplimiento de esta norma cuando sea ley no afectan de ninguna manera al resto de los saldos que puedan tener depositados los beneficiarios de esos pagos, a los efectos de que los demás saldos sean cubiertos de acuerdo con lo que establece la ley y el decreto reglamentario correspondiente, por el total de los montos. Se excluye lo que hayan recibido por concepto de remuneraciones en ese mes, en esos treinta días. Esa es la única duda que me quedaba para consultar con ustedes.
El Banco Central proponía que se mantuviera durante treinta días la protección de los importes recibidos y yo plantearía la posibilidad de que el plazo fuera menor, porque en treinta días podría haber dos pagos de remuneraciones, de acuerdo con mi experiencia. Me ha tocado ser beneficiario y, asimismo, pagador dos veces en treinta días de esos aportes. La intención era que fuera el último mes, por lo cual yo reduciría esos treinta días a veinticinco, para evitar que se fuera más allá de la intención de proteger el pago del salario mensual, incluyendo lo que quede depositado en la cuenta corriente o en la caja de ahorro, que quedará protegido por el seguro de depósitos bancario, sin lugar a ninguna duda, como establece el propio proyecto.
(Diálogos)
Me parece que la redacción, en lo que refiere a que todo lo acreditado en los últimos treinta días, será considerado protegido por esta ley, es razonable, pero el autor podrá explicar mejor cuál es su idea.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
En discusión el artículo 1º.
Quisiera solicitar alguna aclaración sobre el literal c).
Creo que debería hablarse de "los pagos por concepto de prestaciones realizados directamente por caja [...]"
Con relación al planteo del señor Diputado Posada, en el literal c) mantendríamos entonces los dos conceptos "prestaciones o remuneraciones".
Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:) "Artículo 1º.- La suspensión de actividades o la liquidación de instituciones de intermediación financiera (Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativas) no impedirán en ningún caso:- a) el cumplimiento de las órdenes previas de afectación de dinero entregado a la institución o de saldos existentes en una cuenta, realizadas con la finalidad específica de pagar salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social.- b) el pago a los respectivos beneficiarios de las sumas que les sean acreditadas en sus cuentas individuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal precedente, así como toda suma que por concepto de salarios, pensiones, jubilaciones o toda otra prestación emergente de la existencia de una relación laboral o de seguridad social que le hubiesen sido acreditadas dentro del término de 30 días previo a que se dispusiera la suspensión de actividades o la liquidación de la institución.- c) los pagos por concepto de prestaciones o remuneraciones realizados directamente por caja, con habitualidad y en el marco de programas de desarrollo social nacionales o departamentales, debiéndose realizar los pagos según los plazos previstos en el artículo 719 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y concordantes".
(Diálogos)
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:)
"Las autoridades estatutarias, el interventor o en su caso el liquidador, deberán habilitar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento sin dilaciones de los pagos a los que refiere el artículo anterior, con cargo a los recursos de la institución. En el caso que la institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la liquidez de la cadena de pagos, podrá proveerlos mediante la compra de valores públicos a precio de mercado o el uso de los instrumentos de asistencia financiera previstos por la ley para las empresas de intermediación financiera en actividad".
En la redacción de este artículo se omitió mencionar la ley a que se está haciendo referencia; por otra parte se menciona dos veces el artículo 1º, por lo que la redacción podría ser la siguiente: "A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones relacionadas en el artículo primero de la presente ley, deberán llevar un registro de toda operación descrita en el citado artículo, detallando fecha, origen y destino [...]".
(Apoyados)
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:)
"Artículo 3º.- A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones relacionadas en el artículo primero, de forma fehaciente e inmediata, las instituciones de intermediación financiera deberán llevar un registro de toda operación descrita en el citado artículo, detallando fecha, origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:)
"Los importes a los que refiere el artículo primero de la presente ley serán considerados salarios a todos los efectos de protección y preferencia de los mismos en el orden jurídico vigente".
Vamos a dejar sujeto a revisión las fechas.
Entonces, cuando leí este artículo y advertí que era hasta los últimos treinta días, me consideré satisfecho. De todos modos, no dejo de reconocer la inquietud del señor Diputado Posada.
En otro orden de cosas, ¿la fecha de la ley es correcta?
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º.
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:)
"Los saldos en las cuentas personales de los beneficiarios, que no correspondan ser abonados por lo dispuesto en la presente ley, quedarán al amparo de lo establecido en los artículos 45 a 49 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002".
(Se vota)
(Texto del artículo aprobado:)
"El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Banco Central del Uruguay, reglamentará la presente ley".
A continuación, correspondería resolver los dos asuntos entrados. Uno de ellos refiere a un Mensaje del Poder Ejecutivo. Creo que deberíamos incorporarlo al orden del día, distribuirlo entre los señores Diputados y en la próxima sesión evaluar su urgencia para considerarlo.
Por otro lado, creo que el resto de los proyectos que están incluidos en el orden del día no tienen demasiada urgencia. Por lo tanto, propongo que se considere el segundo asunto entrado, que refiere a la solicitud de audiencia de los tenedores de eurobonos.
Partiendo de la base de que el día 13 recibiremos del Senado el proyecto de ley de reforma tributaria, que habrá sido aprobado con modificaciones, creo que deberíamos analizar cuál puede ser el tratamiento que le vamos a dar en Comisión, a los efectos de asegurar su discusión en el plenario antes del receso.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
Por su parte, en la sesión del 13 se incluirá como primer punto del orden del día el proyecto sobre usura y se recibirá a los tenedores de eurobonos.
Incorporaremos, además -luego se nos sugerirá qué trámite corresponde darle-, el proyecto del Poder Ejecutivo sobre equipos médicos y odontológicos.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |