Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Hacienda

Carpeta Nº 421 de 2005
Versión Taquigráfica N° 519 de 2006

DEUDORES CUYAS GARANTÍAS HAYAN SIDO EJECUTADAS
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2002

Relevamiento

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 10 de mayo de 2006

(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Jorge Gandini, Presidente.

MIEMBROS: Señores Representantes José Amorín, Alfredo Asti, Eduardo Brenta, José Carlos Cardoso, Roberto Conde, Carlos González Álvarez, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Iván Posada y Héctor Tajam.

DELEGADOS
DE SECTOR:

Señora Representante Silvana Charlone y señor Representante Álvaro Alonso.

ASISTEN:   Señores Representantes Miguel Asqueta Sóñora, Juan José Bruno y Fernando Longo Fonsalías.

 


SEÑOR PRESIDENTE (Gandini).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Quiero manifestar que tenemos un orden del día previsto, pero a su vez algunos señores legisladores han pedido introducir algunos comentarios respecto a la reforma.

En la tarde de hoy se va a decidir si la Cámara se reunirá el jueves de mañana para tratar algún tema pendiente, que no sé exactamente cuál es. En ese caso, nos costaría mucho desmontar las audiencias que ya tenemos previstas, en las cuales participan muchos del interior. Si la Cámara decidiera sesionar el jueves -¡ojalá que no!-, solicitaríamos que la Comisión pudiera funcionar simultáneamente.

SEÑORA CHARLONE.- Quiero hacer una aclaración. Según tengo entendido -por lo que vimos ayer en la coordinación-, si quedaran temas pendientes en el orden del día hoy, podría haber sesión extraordinaria mañana, pero de tarde, precisamente, considerando a la Comisión de Hacienda, la de Desarrollo y Población y otras que no podían suspender sus reuniones.

SEÑOR CARDOSO.- He conversado con algunos colegas de la Comisión con la idea de ver si podemos incorporar en el orden del día -estoy pidiendo específicamente apoyo- el proyecto sobre empresas que contratan servicios tercerizados con organismos estatales. Los señores Diputados recordarán que es un proyecto firmado por los señores Lacalle Pou y Chifflet.

En mi partido hay un interés especial en este proyecto, por lo que solicitaría se incluyera en el orden del día para tomar una resolución lo antes posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Diputado Cardoso solicita que se incluya en el orden del día el proyecto sobre empresas que contraten servicios tercerizados con organismos estatales, que figura en el Repartido 464 de esta Comisión y, si no hay inconveniente, así se hará.

SEÑOR ASTI.- En el mismo sentido, solicito que se incorpore en el orden del día un proyecto -creo que llegó a figurar en algún momento- sobre protección del salario pagado a través de instituciones de intermediación financiera.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Diputado Asti solicita la incorporación del proyecto sobre el pago de salarios jubilaciones y pensiones a través de instituciones de intermediación financiera.

Si no hay inconveniente, así se hará.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Por intermedio de la Mesa quiero solicitar al Ministerio de Economía que nos actualice la recaudación de los distintos tributos de los últimos cinco años; algunos datos ya los tenemos en la ley de presupuesto.

Por otra parte, en el día de hoy, el Colegio de Contadores realiza una charla en el Hotel Sheraton, a la cual fuimos invitados pero, por nuestra tarea, no pudimos concurrir. Por tanto, solicito que invitemos al Colegio de Contadores para que venga a contarnos lo dicho en esa reunión. Me gustaría mucho conocer la opinión técnica de nuestros colegas del Colegio.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa toma nota de las propuestas y procederá oportunamente.

SEÑOR POSADA.- Quiero dejar una constancia y hacer un pedido especial.

En primer lugar, quiero dejar constancia de que mis llegadas tarde durante dos semanas -hablo de esta y la que viene- se debe a que estoy realizando un curso de máster de finanzas en la Facultad de Ciencias Económicas. Las clases terminan a las 10.30, lo que me genera problemas para llegar en hora. No quise hacer un planteo en el seno de la Comisión para correr el horario porque me parece que, en la medida en que estábamos recibiendo delegaciones, mi trabajo en la Comisión no se ve directamente afectado. Simplemente, quería dejar constancia de esto, para que no se malinterpretara el hecho de no estar en el momento del comienzo de la sesión.

En segundo término, en el día de ayer presentamos un pedido de informe, ya anunciado, sobre el tema de la reforma tributaria. Lo hicimos formalmente a través de la Cámara; pero nuestra intención, a los efectos de abreviar plazos -un pedido a través de la Cámara cumple un tránsito formal que a veces no se compagina con los tiempos de trabajo de la Comisión-, es presentarlo en la propia Comisión para que lo haga suyo, lo distribuya y lo transfiera directamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de obtener esos datos que, a nuestro juicio, son fundamentales para evaluar el impacto que tendrá la reforma tributaria.

En tercer lugar, queremos plantear algo que tiene que ver, en cierta medida, con lo que planteaba el señor Diputado González Álvarez, en el sentido de invitar al plenario de instituciones de asistencia médica colectiva -las IAMC- y, eventualmente, a algunas de las entidades más representativas del sector que no estén incluidas dentro de esta -estoy pensando especialmente en el CASMU y en la Federación Médica del Interior, pero se podría agregar alguna otra-, para saber exactamente como impactaría la reforma tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se procederá

Se pasa a considerar el primer punto del orden del día que refiere al proyecto "Deudores cuyas garantías hayan sido ejecutadas a partir del 1º de marzo de 2002. Relevamiento", que ha presentado y fundamentado el Diputado Mujica, quien ha hecho llegar a la Mesa algunas modificaciones que recogen observaciones formuladas en debates que hemos tenido en sesiones anteriores, buscando consensuar la iniciativa. Serán repartidas a todos los señores Diputados. Mientras tanto, le daremos la palabra al señor Diputado Mujica para que nos vaya introduciendo en el asunto, a efectos de ver si lo podemos terminar hoy.

SEÑOR MUJICA.- Las últimas modificaciones son de detalle y las hice circular por mail a los distintos Diputados.

Esta última redacción que presentamos contempla las distintas observaciones hechas al proyecto original a lo largo de las reuniones previas. Además, se incluyen las sugerencias realizadas por la Dirección General de Registros; algunas tienen que ver con facilidades. Por ejemplo, el artículo 5º dice: "Las características de la información recabada de acuerdo con el Artículo 4º de la presente ley podrán ser modificadas por la Dirección General de Registros a los efectos del mejor procedimiento registral". Esta es una solicitud específica que nos hacen desde la Dirección General de Registros, porque ellos en este momento están procediendo a la digitalización de todos los registros, para pasarlos a bases electrónicas y, en la medida en que tienen que calcular el tiempo que les insumen estas tareas en términos de horas de digitación, nos plantearon si no había inconveniente en que ellos pudieran realizar el diseño de los formularios. Piden esto porque los detalles técnicos pueden implicar mayor o menor cantidad de horas de digitación y eso complica enormemente la tarea. Me pareció que esto no alteraba el sentido del proyecto y, por eso, en este artículo 5º se deja ese recurso a la Dirección General de Registros.

Por otra parte, hubo una modificación en el artículo 1º, atendiendo una solicitud del señor Diputado Amorín Batlle. Se especifica que son garantías reales o personales que hayan sido rematadas -para evitar el problema de si son garantías con sentencia de ejecución en curso o no- a partir del 1º de julio del 2002. Aquí también hubo un cambio de la fecha sugerida por la Comisión y se clasificaron los tres tipos de garantías en A), B) y C).

En el artículo 2º se aclara qué clase de información tienen que dar las personas que se inscriban en este Registro.

En el artículo 3º se establece: "La Dirección General de Registros o los organismos citados en el Artículo 6º de la presente ley" -los que van a recibir la información- "podrán exigir la actualización de la declaración jurada en materia de ingresos o de integración del núcleo familiar toda vez que lo dispongan".

En el artículo 4º, simplemente, se establece la sistematización de la información que debe hacer la Dirección General de Registros. Esto ya está acordado con ellos y se trata de los datos que van a aparecer en el formulario que enviarán luego a los organismos determinados en el artículo 6º.

Por último, en el artículo 6º, entre los organismos que van a recibir la información, se incorpora al Ministerio de Desarrollo Social; me pareció algo razonable.

Lo que intentamos con este conjunto de modificaciones es atender todo lo planteado inicialmente. En el artículo 1º incluso se quitó la vinculación con la crisis financiera de 2002; simplemente se estableció la fecha a partir de la cual se releva, sugerencia hecha también en la Comisión. Se trató de atender todo porque nada de lo propuesto iba en contra del espíritu del proyecto y se agregaron algunos elementos sugeridos por la Dirección General de Registros. Justamente, en un último "mail" que recibí de ellos, consideran que las modificaciones introducidas contemplan todo lo que habían sugerido. Entonces, en mi opinión, esta sería la última redacción.

SEÑOR POSADA.- En principio, creo que las modificaciones introducidas han mejorado sustancialmente el proyecto. Me parece que están más adecuadas, incluso de lo que habíamos hablado en el seno de la Comisión.

Sin embargo, tengo alguna observación respecto al artículo 5º, no porque no comparta lo que está planteado. Me parece demasiado fuerte que una información recabada cuyas características establece la ley, pueda ser modificada por la Dirección General de Registros. Por tanto, nos vamos a permitir sugerir que en lugar de este artículo 5º se establezca un último inciso en el artículo 4º que diga: "Las características de la información recabada podrán ser adecuadas a las necesidades de procedimiento registral que estime conveniente la Dirección General de Registros". En realidad, quité la palabra "modificadas".

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Diputado Mujica entiende conveniente hacer esa modificación y, por lo tanto, renumerar el proyecto?

SEÑOR MUJICA.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el proyecto quedaría con cinco artículos y la redacción que acaba de proponer el señor Diputado Posada se transformaría en el inciso final del artículo 4º.

Con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Mujica y con esta última del señor Diputado Posada, parece haberse recogido una serie de consideraciones que se hicieron en sesiones anteriores.

Por lo tanto, si la Comisión lo estima conveniente, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- ¡Que se suprima la lectura y se vote en bloque!

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar en bloque.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto.

Solo resta designar al miembro informante. La Mesa propone que sea el señor Diputado Mujica quien nos represente a todos en el plenario.

(Apoyados)

——No sé si hay ánimo en la Comisión para considerar el siguiente punto del orden del día.

SEÑOR ASTI.- Me comprenden las generales de la ley por haber sido el promotor de este proyecto, pero he escuchado que desde alguna bancada también se promovía el tratamiento de este punto referido a la protección de los salarios. Cuando lo presentamos ya creíamos oportuno considerarlo y luego de haber pasado un mes seguimos sosteniendo lo mismo.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- En general, estamos de acuerdo con el objetivo que busca este artículo, pero no compartimos la redacción que tiene y, por eso, quisiéramos dejarlo planteado. De repente, los proponentes podrían analizarlo. Acá se establece: "Podrán retirar de sus cuentas hasta el monto transferido correspondiente a la remuneración de ese mes". Yo no comparto esto. Por ejemplo, se depositan $ 8.300 en una cuenta personal en las distintas instituciones financieras que pagan sueldos y la persona retira $ 8.000 y deja $ 300 -pueden ser $ 500, $ 1.000, etcétera-; al mes siguiente vuelve a retirar $ 8.000, y queda depositado otro saldito que en algún momento puede quedar afectado. Esto le pasó a mucha gente con la crisis de COFAC; hubo gente que no retiró todo el dinero y fue dejando algo porque se iba de viaje, etcétera, y cuando el banco cayó solo le pagaron el sueldo del mes, pero no lo que fue dejando, cuando creo que eso también es parte del salario y tiene que ser sagrado. Esa parte no la compartimos y, por eso, queremos plantearlo. De pronto los redactores comparten esta objeción y se podría mejorar la redacción.

Cuando se trata de sueldos habría que hacer una cuenta especial para la persona, pero todos los fondos deberían tener el carácter de salario, a fin de que si mañana, si hay una crisis o un cierre, pudiera retirar el sueldo del mes, más lo que le haya ido quedando.

SEÑOR ASTI.- Este fue un tema crítico en el análisis y en la redacción de este proyecto de ley. Lo que se considera salario es el factor determinante de la protección que se intenta dar a través de este proyecto de ley. A diferencia de lo que manifestaba el señor Diputado González Álvarez y teniendo en cuenta que esto afecta los derechos comunes que tienen los acreedores de una institución bancaria, es decir, todos los demás depositantes, nosotros entendemos que la voluntad del beneficiario del pago de salario, al dejar depositado un saldo en esa cuenta bancaria, es convertirlo en un depósito bancario.

El quid de la cuestión de este proyecto de ley -lo dijimos en su momento- es exceptuar de la categorización de depósito bancario el pago del salario, debido a que debe asegurársele al beneficiario poder utilizarlo al igual que si se le hubiera pagado en efectivo. Si se me paga un salario en efectivo y lo que me sobra luego de cubrir las necesidades básicas del mes lo deposito en el banco, tendrá la protección del seguro de depósitos. Todos los beneficiarios del pago de salarios tienen obligaciones determinadas en el mes que tienen que ser cubiertas con ese depósito; algunos -quizás los menos en este país- tendrán la posibilidad de seguir acumulando saldos ahorrados. A nuestro entender, eso va a ser un depósito bancario y tiene la protección del seguro, al igual que todos los demás hasta determinado tope. Expresamente nos referimos al depósito que se realiza en ese mes y no a los saldos anteriores; inclusive, hablamos de determinado período, que la reglamentación deberá fijar en función de la actividad normal bancaria. Por ejemplo, habrá que ver cuál es la habitualidad con la que cada persona retira los saldos depositados en el promedio anual; lo demás constituye depósito bancario y no queremos afectar la bancarización del sistema ni la promoción del depósito en los bancos. Queremos reservar como salario aquello que la propia persona determina que lo es y que va a usar como tal. Este es un tema de la reglamentación y no de la ley. Pero si, por ejemplo, de acuerdo con la práctica habitual bancaria, solamente se pueden retirar $ 10.000, el plazo por el cual se sigue considerando al salario como tal no podría ser menor a la cantidad de días necesarios para retirar todo el sueldo. Si una persona recibe en su cuenta bancaria $ 25.000, necesitará tres días para retirarlos del cajero automático: sacará dos veces $ 10.000 y una $ 5.000. Obviamente, esto no es motivo de la ley, pero lo decimos para aclarar lo que entendemos que es necesario proteger como salario. No queremos afectar el derecho de los demás depositantes no considerando ese tipo de depósito dentro de la masa de acreedores cuando existe un caso excepcional como la suspensión o el cierre de una institución bancaria.

SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- La duda que pone sobre la mesa el señor Diputado González Álvarez y la respuesta del señor Diputado Asti nos permite analizar más a fondo de qué estamos hablando. Esto es como retorcer todo un sistema; estamos llegando a ver cómo se cobra el sueldo. Históricamente, se cobró en ventanilla en el organismo en el que uno trabajaba, con disponibilidad absoluta e inmediata, a no ser que la empresa o el organismo no tuviera fondos y no pagara el sueldo; en ese caso hay un incumplimiento de tipo salarial, hay una ruptura de la relación de trabajo porque a fin de mes no se cobra el sueldo. Por una cuestión de seguridad, de comodidad o por otros aspectos laterales el sueldo comenzó a ser depositado en bancos y ahora estamos viendo cómo podemos sacar la plata del banco, que refiere a un sueldo, no a un depósito. ¿Cómo gasta la plata el funcionario? Como quiere. Todos los cajeros funcionan de distinta manera, pero no dan saldos menores a $ 100; entonces, va quedando un saldo acumulativo, que es plata del salario. Ahora, además de decirle: "Usted no cobra más en la ventanilla de su lugar de trabajo; le vamos a pagar en un cajero. Búsquese el cajero que tenga más disponible y haga cola", le vamos a decir que si le queda un pico, eso es depósito bancario, que ya no es sueldo. Creo que tenemos que volver a la naturaleza de la cosa. El sistema de tarjeta electrónica para cobrar el sueldo tiene que ser una simplificación para el trabajador y no una complicación. No se agregó esto para complicar la vida a la gente, aunque ya hay una complicación: no se puede sacar más de $ 10.000 por día. Se suponía que al terminar mi mes laboral el 30, el 1º me tienen que pagar. ¿Cómo me pagan? Me tendrían que pagar todo, pero ahora me pagan en tres días, según el ejemplo puesto, porque no lo puedo retirar todo junto, salvo que vaya al banco; en la red de cajeros no lo puedo hacer. Se han ido agregando tantas dificultades a la forma de pago -quiero aportar a la discusión para encontrar un punto de encuentro- que ahora estamos en que los picos ya no son salario sino depósito bancario. Vamos retorciendo la cuestión.

No tenemos que seguir en este giro sino volver las cosas lo más naturales posibles. El trabajador tiene derecho a recibir el salario o lo que no retiró de su sueldo en meses siguientes, si el banco tuvo problemas para pagar. El hecho de cobrar por cajero automático no es un beneficio para el trabajador sino para el que paga; es una forma más simple de pagar. Se me podrán argumentar razones de seguridad, y entiendo cómo ha ido girando el sistema; lo he visto funcionar en el Estado, funcionar bien y mal. Hay organismos y funcionarios públicos que han tenido muchos problemas con esta cuestión.

Quiero buscar la manera de no retorcer tanto el tema; es mi intención que el cobro del salario no termine siendo una película bastante complicada.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Recuerdo que hace un par de años tuvimos una gran discusión en el Parlamento sobre las jubilaciones. No sé si los legisladores que estuvieron en la Legislatura pasada recuerdan que se discutió mucho que las jubilaciones se pagaran por cajero automático y se dejaran de pagar en el mostrador del Banco. Entre los argumentos que se discutieron estaban los inconvenientes que a veces tiene un jubilado para manejar un cajero automático y, los más importantes, fueron los picos que iban quedando. O sea que el jubilado que cobraba $ 1.290 podía retirar $ 1.200; los $ 90 no los podía retirar. En este caso, veo que nos va a pasar eso.

Estoy de acuerdo con el espíritu del proyecto, pero quisiera que todo lo que se le deposita a la persona tuviera la misma categoría, no los $ 90 o los $ 1.000 que pudo haber dejado de un mes para el otro, que en caso de dar quiebra esa institución financiera le queda como depósito. Es cierto lo que dice el señor Diputado Asti de que va a estar amparado por el seguro a los depósitos, porque son cantidades muy pequeñas, pero de repente tendrá que esperar seis meses o un año para cobrar, porque no sabemos cuánto puede demorar. Veo que ahora no hay ambiente para hacerlo, pero de a poco podemos ir logrando que se agregue que todo el depósito que se haga, aunque quede algo, tenga la misma característica salarial. Tal vez el señor Diputado Asti no reparó en que pueden quedar $ 90, que aunque parece una cifra muy pequeña, depende del sueldo.

SEÑOR BRENTA.- Tengo la impresión de que nos estamos enredando en una discusión menor, porque lo que se pretende aquí es no transitar por las situaciones donde no se ha logrado determinar con claridad la diferencia entre salario y depósito y va a generar un conjunto de complicaciones para los trabajadores, en virtud de situaciones conflictivas planteadas en el sistema financiero. Yo tengo la impresión de que la gran mayoría de la gente no deja nada en ningún lado, salvo alguna fracción menor que puede ser un 99,9% y al mes la retira porque se suman otras. Por lo tanto, este es el máximo permanente que puede quedar, siempre y cuando no haga lo que hace mucha gente, que es ir con la cédula al mostrador del Banco y retirar todo, hasta el último centésimo. También tengo la impresión de que nadie deja nada, salvo aquellos que tienen una cierta capacidad de ahorro y, por lo tanto, dejan en la cuenta cierto dinero.

Por lo tanto, quien tiene un excedente desde el punto de vista salarial se vería obligado a hacer una operación distinta, que sería retirarlo de esa cuenta y colocarlo en otra, porque algunas de estas cuentas -depende de la moneda- generan intereses. Por ejemplo, las cajas de ahorro en dólares generan intereses, a esta altura muy bajos, pero no tanto como lo que queda en la cuenta que no se puede retirar.

Por lo tanto, me parece que introducirnos en esta discusión menor no debe obstaculizar la aprobación de una cuestión que va a trasmitir la tranquilidad de que el proceso de bancarización que implica incorporar a la actividad financiera todo este tipo de transacciones, se pueda acelerar, porque esto da garantías y contribuye a la formalización.

O sea que hay un conjunto de aspectos que me parece que están muy por encima del detalle puntual del excedente que puede llegar a no ser retirado por la vía del cajero, pero sí por la vía del mostrador del Banco.

SEÑOR POSADA.- Nosotros somos partidarios de acentuar el proceso de bancarización del pago de los salarios. Creo que eso realmente es un beneficio para la economía en su conjunto. En tal sentido, consideramos realmente positivo -ya lo habíamos dicho en otra oportunidad- el proyecto de ley presentado por el señor Diputado Asti, entre otros, y que se nos había anunciado que iba a ser presentado en el seno de esta Comisión.

Además, me parece muy claro en el artículo 1º que estas cuentas son especiales, es decir, creadas con la finalidad específica del pago de remuneraciones personales, sean salarios, pensiones o jubilaciones. Eso es lo que se establece en el artículo 1º. No estamos haciendo la misma consideración con respecto a un sueldo que es depositado en una cuenta corriente; son casos distintos. Estamos hablando del mecanismo de utilizar el Banco como institución a los efectos del pago de los salarios o de las jubilaciones. Estamos utilizando el instrumento bancario para que cumpla ese servicio, como bien se aclaró en el artículo 1º, que me parece que no deja lugar a dudas a este respecto.

En consecuencia, si tenemos una política de promover y extender el proceso de bancarización del pago de salarios, yo creo que no debemos tener restricciones. En ese sentido, comparto el primer planteo del señor Diputado González Álvarez, después complementado por el señor Diputado José Carlos Cardoso, de que directamente lo que pudiera sacarse fuera el saldo. Si es una cuenta especial, obviamente no puede generar interés. Se trata de una cuenta especial a los efectos del pago de los salarios. Si ese es el sentido, no veo cuál es el impedimento para que, en definitiva, pueda retirar el saldo. Creo que desde ese punto de vista no debería haber inconvenientes.

Como estoy opinando sobre el proyecto, quiero decir que en el artículo 6º en realidad el Banco Central no puede reglamentar las leyes. Las leyes solo pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Entonces, en lugar de Banco Central del Uruguay, deberá decir que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley".

SEÑOR ASTI.- Obviamente, las consideraciones que han hecho los colegas Diputados sobre este tema han sido importantes. El objeto del proyecto era muy bien definido por los señores Diputados Brenta y Posada en lo que tiene que ver con dejar la tranquilidad para no afectar el sistema de bancarización que creo que pudo haber sido dañado por los episodios de pública notoriedad respecto a la suspensión de actividades de una institución bancaria.

En mi intervención anterior había comenzado a decirlo, pero por mi desorden en la exposición quedó colgado, que este proyecto de ley fue muy conversado con el Banco Central e, inclusive, es motivo de esta iniciativa que también exista en el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central una modificación, que no está en el texto original del artículo 31, de la definición de lo que son depósitos bancarios, a los efectos de la regulación que hace el Banco Central de los mismos y de las consecuencias que tiene ser o no depósito bancario. A raíz de nuestra insistencia en el tema, y absolutamente alineados con los objetivos de este proyecto de ley, también se va a definir en ese artículo 31 qué no es depósito bancario.

Además de los pagos de remuneraciones, también hay otros casos en los cuales tampoco se constituye la calidad de depósito bancario porque no hay una realidad en cuanto a si el banco es propietario de ese depósito, obviamente, con la contrapartida de ser acreedor de ese monto. Lo concreto es que dentro de esa enumeración, precisamente se establece lo relativo a este tipo de depósitos.

Aclaro que tomamos esa posición en las conversaciones con el Banco Central y las personas de la institución con las que dialogamos se alinearon en cuanto a definir como no depósito bancario el depósito de la cuenta en el mes que se hacía o referido al mes del que estamos hablando. O sea que hablo del sueldo de ese mes y no de los saldos anteriores que pudieron haber quedado.

Como decía el Diputado Brenta -y no lo digo en tono peyorativo- creo que es una discusión menor si va todo el saldo o no. Es una discusión menor en el sentido de lo que es la práctica bancaria de quienes hoy son beneficiarios de este sistema. Y por la actitud con que manejan esa cuenta, se dividen entre los que consideran esto un depósito bancario y los que lo ven como un sueldo. Los que consideran que esto es un sueldo, tienen una actitud con respecto a ese monto en comparación con los que lo consideran un depósito bancario, por el relacionamiento con esos saldos. Esto, obviamente, está muy vinculado a su capacidad económica, a la posibilidad de fuentes de ingresos alternativas, etcétera que no creo que sean objeto de discusión en este caso.

Por eso nos pareció que lo más conveniente es este tipo de definición. Fue bastante trabajoso llegar a un acuerdo, primero entre quienes propusimos esto y el equipo de asesores que tenemos y luego con los asesores del Banco Central para alinear ambas definiciones. Vuelvo a decir que esta va a ser absolutamente coherente con lo que el Banco Central está proponiendo como modificaciones que se van a introducir en el Senado al proyecto de su Ley Orgánica, en particular en lo que tiene que ver con la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la regulación de algunos temas que corresponden a la corporación de protección de ahorro público. En esa división de tareas está el tema de qué es depósito bancario y cómo cada uno de los organismos que se desprendan de esta reforma orgánica se van a controlar.

Por lo tanto, como promotor -acompañado, por supuesto, de los compañeros de bancada, como siempre lo hacemos- y pese a las observaciones realizadas por los colegas Diputados que son válidas -que de alguna manera estarían alterando los conceptos que nosotros entendíamos de limitación de protección del depósito del salario del mes en que está- pienso que los beneficiarios que dejan eso depositado en esa cuenta por otro tipo de razones, quedan excluidos y tendrán la protección en el otro instrumento que, por suerte tenemos hoy disponible, que es el seguro de depósitos. Queríamos separar eso de este tema porque el seguro de depósito implica una serie de mecanismos de administración y control que tiene que realizar el Banco Central y puede demorar mucho más que esto que, pretendemos que se haga prácticamente de inmediato, dado que planteamos que sea dentro de los plazos que la ley establece para el pago de salarios, o sea, dentro de los primeros días del mes siguiente que se generan los salarios.

SEÑOR POSADA.- Hago la siguiente línea de razonamiento.

Si queremos realmente promover y extender la bancarización del pago de los sueldos, si entendemos que ese es un beneficio para la economía en su conjunto, tenemos que facilitarla. Hay que tener en cuenta que, en definitiva, se está imponiendo al usuario un nuevo sistema. Para esto no se ha prestado consentimiento por parte de los trabajadores sino que, de alguna manera, se tiende a que quede a la voluntad de las empresas. Es más: nosotros somos firmantes de un proyecto que se presentó en la Legislatura que va de 1995 a 2000, en donde establecíamos con carácter general la bancarización del pago de los sueldos porque creemos que realmente va a beneficiar al sistema, pero hay que dar facilidades.

Las facilidades están, por un lado, en considerarlo una cuenta especial. No es una cuenta y en ese sentido la modificación a la que aludía el señor Diputado Asti es bien importante porque va a tener un respaldo en lo que es la Ley Orgánica del Banco Central, que de aprobarse este proyecto de ley, se estaría modificando.

Entonces, ya que vamos a dar un paso en este sentido, habría que darlo de la mejor manera posible. Lo que me parece fundamentalmente importante es realizar una consulta a la sección jurídica y Directorio del Banco Central, haciéndoles llegar la versión taquigráfica de lo que ha sido esta discusión en el ámbito de la Comisión de Hacienda, para tener su visión sobre estas consideraciones que se han hecho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera hacer una pregunta al Diputado promotor de esto, así me aclara el punto.

El debate ha girado en torno a la operativa más común, que es aquella en la que se cobra mediante una cuenta específica para el sueldo y el otorgamiento de una tarjeta a quien va a usarla. Sin embargo, hay otras situaciones en las que se resuelve individualmente colocar el dinero en una cuenta bancaria que ya tiene el trabajador. Eso también es salario, pero aparentemente no está contemplado en esta ley. También se da la situación de aquellos a los que se les obliga a abrir una caja de ahorros -como sucede con los funcionarios del Poder Legislativo- para que se deposite el sueldo allí y no es necesariamente el sistema del cajero. Ese es el caso también de los legisladores y de otras instituciones. Sobre todo los sueldos medianos y altos tienen sistemas de esa naturaleza. El depósito en ese caso tiene una naturaleza salarial, no importa el monto, es igual que lo anterior y debería protegerse de igual manera. Sin embargo, parecería no quedar protegido. Se apuntaría a la bancarización, al consentimiento de las partes, pero también a estar protegido en tanto es la contraprestación equivalente a una actividad laboral que se remunera.

Quiero que conteste mi pregunta en cuanto a si hago una interpretación correcta en el sentido de que no estarían comprendidos según este texto.

SEÑOR ASTI.- Cuando intervino el Diputado Posada esa duda quedó planteada y no la contesté; debería haberlo hecho.

En el artículo 1º se establece el momento en que el hecho excepcional, que es la suspensión de la actividad de una institución financiera, se da antes de que esos importes depositados por la institución empleadora sean transferidos a las cuentas individuales. Ahí se establece el mecanismo de que serán transferidos de cualquier manera a los beneficiarios en sus cuentas o en cuentas a crearse. Puede darse la situación -por distintas razones, entre ellas la falta de confianza en las autoridades de la institución y en su funcionamiento- de que se considere inconveniente manejar esos fondos dentro de la institución intervenida. Entonces, en el artículo 2º se prevé la posibilidad de que el Banco Central diga que esos fondos se transfieren a otra institución y se pagan por otra institución.

En el artículo 3º se contempla la situación que usted plantea, cuando los fondos ya fueron transferidos. Ahí entran -contesto al señor Diputado Posada- tanto las cuentas especiales como las cuentas particulares que puedan tener un beneficiario que decidió que su sueldo se deposite en su cuenta, que puede ser una caja de ahorro, cuenta corriente o una cuenta de cualquier tipo. También en este caso -al menos esa es nuestra intención en el artículo 3º- está comprendido ese depósito, en esas cuentas particulares de cada uno, en las cuales se aceptó recibir los pagos de salarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una propuesta realizada por el señor Diputado Posada para enviar la versión taquigráfica de esta sesión al Banco Central y solicitar opinión a sus autoridades para tener un elemento más, sobre los comentarios que aquí se han hecho. Si se entiende pertinente, así lo haremos.

La Presidencia quiere hacer una consulta. Mañana tendríamos sesión. La próxima semana, según el régimen establecido, tendríamos sesión el miércoles y el jueves; en la siguiente semana, el miércoles 24 de mayo no tendríamos sesión, en tanto ya se ha manifestado por parte de algunos integrantes de la Comisión que no van a estar presentes, dado que es el día previsto para el Consejo de Ministros o acto político, según la interpretación de cada uno. Me refiero aquí a la interpretación del señor Diputado Semproni, por favor, y no a otras alusiones.

En consecuencia, seguimos manejándonos como estamos haciéndolo. El próximo miércoles volvemos al orden del día, dejamos el jueves para las delegaciones y a la siguiente semana no tendríamos sesión de la Comisión para temas del orden del día, pero sí delegaciones el jueves.

SEÑOR ASTI.- No estoy imponiendo nada, entre otras cosas porque no lo hemos acordado en la bancada -lo estoy planteando a título personal-, pero creo que sería conveniente que en la próxima sesión cada bancada manifieste su intención o voluntad en cuanto a la fijación de un calendario para el tratamiento de la reforma tributaria.

Estamos recibiendo delegaciones y vamos a recibir a todas las que sean necesarias, pero también debemos darnos una fecha para comenzar el análisis del articulado. La bancada del Partido Nacional había pedido nuevamente la concurrencia del señor Ministro de Economía y Finanzas. Entonces, para evitar que sobre la marcha estemos forzando la invitación al equipo económico para que asista por segunda o quizá tercera vez, creo que podríamos contar con un calendario tentativo donde queden fijadas las fechas en que el equipo económico asistiría. De allí surgirá, por tanto, cuando comenzaríamos con el análisis del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda hecha la solicitud del señor Diputado Asti que la consideraremos en la sesión próxima.

SEÑOR POSADA.- Solo quiero dejar una constancia.

Obviamente, cuando estamos planteando un pedido de informes pretendemos que, con posterioridad a su contestación, acordemos la citación del señor Ministro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

Se levanta la reunión.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.