Comisión de Hacienda Carpeta Nº 421 de 2005 |
Versión Taquigráfica N° 519 de 2006 |
PRESIDE: | Señor Representante Jorge Gandini, Presidente. |
MIEMBROS: | Señores Representantes José Amorín, Alfredo Asti, Eduardo Brenta, José
Carlos Cardoso, Roberto Conde, Carlos González Álvarez, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez
González, Iván Posada y Héctor Tajam. |
DELEGADOS DE SECTOR: |
Señora Representante Silvana Charlone y señor Representante Álvaro Alonso. |
ASISTEN: | Señores Representantes Miguel Asqueta Sóñora, Juan José Bruno y
Fernando Longo Fonsalías. |
Quiero manifestar que tenemos un orden del día previsto, pero a su vez algunos señores legisladores han pedido introducir algunos comentarios respecto a la reforma.
En la tarde de hoy se va a decidir si la Cámara se reunirá el jueves de mañana para tratar algún tema pendiente, que no sé exactamente cuál es. En ese caso, nos costaría mucho desmontar las audiencias que ya tenemos previstas, en las cuales participan muchos del interior. Si la Cámara decidiera sesionar el jueves -¡ojalá que no!-, solicitaríamos que la Comisión pudiera funcionar simultáneamente.
En mi partido hay un interés especial en este proyecto, por lo que solicitaría se incluyera en el orden del día para tomar una resolución lo antes posible.
Si no hay inconveniente, así se hará.
Por otra parte, en el día de hoy, el Colegio de Contadores realiza una charla en el Hotel Sheraton, a la cual fuimos invitados pero, por nuestra tarea, no pudimos concurrir. Por tanto, solicito que invitemos al Colegio de Contadores para que venga a contarnos lo dicho en esa reunión. Me gustaría mucho conocer la opinión técnica de nuestros colegas del Colegio.
En primer lugar, quiero dejar constancia de que mis llegadas tarde durante dos semanas -hablo de esta y la que viene- se debe a que estoy realizando un curso de máster de finanzas en la Facultad de Ciencias Económicas. Las clases terminan a las 10.30, lo que me genera problemas para llegar en hora. No quise hacer un planteo en el seno de la Comisión para correr el horario porque me parece que, en la medida en que estábamos recibiendo delegaciones, mi trabajo en la Comisión no se ve directamente afectado. Simplemente, quería dejar constancia de esto, para que no se malinterpretara el hecho de no estar en el momento del comienzo de la sesión.
En segundo término, en el día de ayer presentamos un pedido de informe, ya anunciado, sobre el tema de la reforma tributaria. Lo hicimos formalmente a través de la Cámara; pero nuestra intención, a los efectos de abreviar plazos -un pedido a través de la Cámara cumple un tránsito formal que a veces no se compagina con los tiempos de trabajo de la Comisión-, es presentarlo en la propia Comisión para que lo haga suyo, lo distribuya y lo transfiera directamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de obtener esos datos que, a nuestro juicio, son fundamentales para evaluar el impacto que tendrá la reforma tributaria.
En tercer lugar, queremos plantear algo que tiene que ver, en cierta medida, con lo que planteaba el señor Diputado González Álvarez, en el sentido de invitar al plenario de instituciones de asistencia médica colectiva -las IAMC- y, eventualmente, a algunas de las entidades más representativas del sector que no estén incluidas dentro de esta -estoy pensando especialmente en el CASMU y en la Federación Médica del Interior, pero se podría agregar alguna otra-, para saber exactamente como impactaría la reforma tributaria.
Se pasa a considerar el primer punto del orden del día que refiere al proyecto "Deudores cuyas garantías hayan sido ejecutadas a partir del 1º de marzo de 2002. Relevamiento", que ha presentado y fundamentado el Diputado Mujica, quien ha hecho llegar a la Mesa algunas modificaciones que recogen observaciones formuladas en debates que hemos tenido en sesiones anteriores, buscando consensuar la iniciativa. Serán repartidas a todos los señores Diputados. Mientras tanto, le daremos la palabra al señor Diputado Mujica para que nos vaya introduciendo en el asunto, a efectos de ver si lo podemos terminar hoy.
Esta última redacción que presentamos contempla las distintas observaciones hechas al proyecto original a lo largo de las reuniones previas. Además, se incluyen las sugerencias realizadas por la Dirección General de Registros; algunas tienen que ver con facilidades. Por ejemplo, el artículo 5º dice: "Las características de la información recabada de acuerdo con el Artículo 4º de la presente ley podrán ser modificadas por la Dirección General de Registros a los efectos del mejor procedimiento registral". Esta es una solicitud específica que nos hacen desde la Dirección General de Registros, porque ellos en este momento están procediendo a la digitalización de todos los registros, para pasarlos a bases electrónicas y, en la medida en que tienen que calcular el tiempo que les insumen estas tareas en términos de horas de digitación, nos plantearon si no había inconveniente en que ellos pudieran realizar el diseño de los formularios. Piden esto porque los detalles técnicos pueden implicar mayor o menor cantidad de horas de digitación y eso complica enormemente la tarea. Me pareció que esto no alteraba el sentido del proyecto y, por eso, en este artículo 5º se deja ese recurso a la Dirección General de Registros.
Por otra parte, hubo una modificación en el artículo 1º, atendiendo una solicitud del señor Diputado Amorín Batlle. Se especifica que son garantías reales o personales que hayan sido rematadas -para evitar el problema de si son garantías con sentencia de ejecución en curso o no- a partir del 1º de julio del 2002. Aquí también hubo un cambio de la fecha sugerida por la Comisión y se clasificaron los tres tipos de garantías en A), B) y C).
En el artículo 2º se aclara qué clase de información tienen que dar las personas que se inscriban en este Registro.
En el artículo 3º se establece: "La Dirección General de Registros o los organismos citados en el Artículo 6º de la presente ley" -los que van a recibir la información- "podrán exigir la actualización de la declaración jurada en materia de ingresos o de integración del núcleo familiar toda vez que lo dispongan".
En el artículo 4º, simplemente, se establece la sistematización de la información que debe hacer la Dirección General de Registros. Esto ya está acordado con ellos y se trata de los datos que van a aparecer en el formulario que enviarán luego a los organismos determinados en el artículo 6º.
Por último, en el artículo 6º, entre los organismos que van a recibir la información, se incorpora al Ministerio de Desarrollo Social; me pareció algo razonable.
Lo que intentamos con este conjunto de modificaciones es atender todo lo planteado inicialmente. En el artículo 1º incluso se quitó la vinculación con la crisis financiera de 2002; simplemente se estableció la fecha a partir de la cual se releva, sugerencia hecha también en la Comisión. Se trató de atender todo porque nada de lo propuesto iba en contra del espíritu del proyecto y se agregaron algunos elementos sugeridos por la Dirección General de Registros. Justamente, en un último "mail" que recibí de ellos, consideran que las modificaciones introducidas contemplan todo lo que habían sugerido. Entonces, en mi opinión, esta sería la última redacción.
Sin embargo, tengo alguna observación respecto al artículo 5º, no porque no comparta lo que está planteado. Me parece demasiado fuerte que una información recabada cuyas características establece la ley, pueda ser modificada por la Dirección General de Registros. Por tanto, nos vamos a permitir sugerir que en lugar de este artículo 5º se establezca un último inciso en el artículo 4º que diga: "Las características de la información recabada podrán ser adecuadas a las necesidades de procedimiento registral que estime conveniente la Dirección General de Registros". En realidad, quité la palabra "modificadas".
Con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Mujica y con esta última del señor Diputado Posada, parece haberse recogido una serie de consideraciones que se hicieron en sesiones anteriores.
Por lo tanto, si la Comisión lo estima conveniente, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
Diez por la afirmativa: UNANIMIDAD.
En discusión particular.
Léase el artículo 1º.
(Apoyados)
(Se vota)
Diez por la afirmativa: UNANIMIDAD.
Queda aprobado el proyecto.
Solo resta designar al miembro informante. La Mesa propone que sea el señor Diputado Mujica quien nos represente a todos en el plenario.
(Apoyados)
No sé si hay ánimo en la Comisión para considerar el siguiente punto del orden del día.
Cuando se trata de sueldos habría que hacer una cuenta especial para la persona, pero todos los fondos deberían tener el carácter de salario, a fin de que si mañana, si hay una crisis o un cierre, pudiera retirar el sueldo del mes, más lo que le haya ido quedando.
El quid de la cuestión de este proyecto de ley -lo dijimos en su momento- es exceptuar de la categorización de depósito bancario el pago del salario, debido a que debe asegurársele al beneficiario poder utilizarlo al igual que si se le hubiera pagado en efectivo. Si se me paga un salario en efectivo y lo que me sobra luego de cubrir las necesidades básicas del mes lo deposito en el banco, tendrá la protección del seguro de depósitos. Todos los beneficiarios del pago de salarios tienen obligaciones determinadas en el mes que tienen que ser cubiertas con ese depósito; algunos -quizás los menos en este país- tendrán la posibilidad de seguir acumulando saldos ahorrados. A nuestro entender, eso va a ser un depósito bancario y tiene la protección del seguro, al igual que todos los demás hasta determinado tope. Expresamente nos referimos al depósito que se realiza en ese mes y no a los saldos anteriores; inclusive, hablamos de determinado período, que la reglamentación deberá fijar en función de la actividad normal bancaria. Por ejemplo, habrá que ver cuál es la habitualidad con la que cada persona retira los saldos depositados en el promedio anual; lo demás constituye depósito bancario y no queremos afectar la bancarización del sistema ni la promoción del depósito en los bancos. Queremos reservar como salario aquello que la propia persona determina que lo es y que va a usar como tal. Este es un tema de la reglamentación y no de la ley. Pero si, por ejemplo, de acuerdo con la práctica habitual bancaria, solamente se pueden retirar $ 10.000, el plazo por el cual se sigue considerando al salario como tal no podría ser menor a la cantidad de días necesarios para retirar todo el sueldo. Si una persona recibe en su cuenta bancaria $ 25.000, necesitará tres días para retirarlos del cajero automático: sacará dos veces $ 10.000 y una $ 5.000. Obviamente, esto no es motivo de la ley, pero lo decimos para aclarar lo que entendemos que es necesario proteger como salario. No queremos afectar el derecho de los demás depositantes no considerando ese tipo de depósito dentro de la masa de acreedores cuando existe un caso excepcional como la suspensión o el cierre de una institución bancaria.
No tenemos que seguir en este giro sino volver las cosas lo más naturales posibles. El trabajador tiene derecho a recibir el salario o lo que no retiró de su sueldo en meses siguientes, si el banco tuvo problemas para pagar. El hecho de cobrar por cajero automático no es un beneficio para el trabajador sino para el que paga; es una forma más simple de pagar. Se me podrán argumentar razones de seguridad, y entiendo cómo ha ido girando el sistema; lo he visto funcionar en el Estado, funcionar bien y mal. Hay organismos y funcionarios públicos que han tenido muchos problemas con esta cuestión.
Quiero buscar la manera de no retorcer tanto el tema; es mi intención que el cobro del salario no termine siendo una película bastante complicada.
Estoy de acuerdo con el espíritu del proyecto, pero quisiera que todo lo que se le deposita a la persona tuviera la misma categoría, no los $ 90 o los $ 1.000 que pudo haber dejado de un mes para el otro, que en caso de dar quiebra esa institución financiera le queda como depósito. Es cierto lo que dice el señor Diputado Asti de que va a estar amparado por el seguro a los depósitos, porque son cantidades muy pequeñas, pero de repente tendrá que esperar seis meses o un año para cobrar, porque no sabemos cuánto puede demorar. Veo que ahora no hay ambiente para hacerlo, pero de a poco podemos ir logrando que se agregue que todo el depósito que se haga, aunque quede algo, tenga la misma característica salarial. Tal vez el señor Diputado Asti no reparó en que pueden quedar $ 90, que aunque parece una cifra muy pequeña, depende del sueldo.
Por lo tanto, quien tiene un excedente desde el punto de vista salarial se vería obligado a hacer una operación distinta, que sería retirarlo de esa cuenta y colocarlo en otra, porque algunas de estas cuentas -depende de la moneda- generan intereses. Por ejemplo, las cajas de ahorro en dólares generan intereses, a esta altura muy bajos, pero no tanto como lo que queda en la cuenta que no se puede retirar.
Por lo tanto, me parece que introducirnos en esta discusión menor no debe obstaculizar la aprobación de una cuestión que va a trasmitir la tranquilidad de que el proceso de bancarización que implica incorporar a la actividad financiera todo este tipo de transacciones, se pueda acelerar, porque esto da garantías y contribuye a la formalización.
O sea que hay un conjunto de aspectos que me parece que están muy por encima del detalle puntual del excedente que puede llegar a no ser retirado por la vía del cajero, pero sí por la vía del mostrador del Banco.
Además, me parece muy claro en el artículo 1º que estas cuentas son especiales, es decir, creadas con la finalidad específica del pago de remuneraciones personales, sean salarios, pensiones o jubilaciones. Eso es lo que se establece en el artículo 1º. No estamos haciendo la misma consideración con respecto a un sueldo que es depositado en una cuenta corriente; son casos distintos. Estamos hablando del mecanismo de utilizar el Banco como institución a los efectos del pago de los salarios o de las jubilaciones. Estamos utilizando el instrumento bancario para que cumpla ese servicio, como bien se aclaró en el artículo 1º, que me parece que no deja lugar a dudas a este respecto.
En consecuencia, si tenemos una política de promover y extender el proceso de bancarización del pago de salarios, yo creo que no debemos tener restricciones. En ese sentido, comparto el primer planteo del señor Diputado González Álvarez, después complementado por el señor Diputado José Carlos Cardoso, de que directamente lo que pudiera sacarse fuera el saldo. Si es una cuenta especial, obviamente no puede generar interés. Se trata de una cuenta especial a los efectos del pago de los salarios. Si ese es el sentido, no veo cuál es el impedimento para que, en definitiva, pueda retirar el saldo. Creo que desde ese punto de vista no debería haber inconvenientes.
Como estoy opinando sobre el proyecto, quiero decir que en el artículo 6º en realidad el Banco Central no puede reglamentar las leyes. Las leyes solo pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Entonces, en lugar de Banco Central del Uruguay, deberá decir que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley".
En mi intervención anterior había comenzado a decirlo, pero por mi desorden en la exposición quedó colgado, que este proyecto de ley fue muy conversado con el Banco Central e, inclusive, es motivo de esta iniciativa que también exista en el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central una modificación, que no está en el texto original del artículo 31, de la definición de lo que son depósitos bancarios, a los efectos de la regulación que hace el Banco Central de los mismos y de las consecuencias que tiene ser o no depósito bancario. A raíz de nuestra insistencia en el tema, y absolutamente alineados con los objetivos de este proyecto de ley, también se va a definir en ese artículo 31 qué no es depósito bancario.
Además de los pagos de remuneraciones, también hay otros casos en los cuales tampoco se constituye la calidad de depósito bancario porque no hay una realidad en cuanto a si el banco es propietario de ese depósito, obviamente, con la contrapartida de ser acreedor de ese monto. Lo concreto es que dentro de esa enumeración, precisamente se establece lo relativo a este tipo de depósitos.
Aclaro que tomamos esa posición en las conversaciones con el Banco Central y las personas de la institución con las que dialogamos se alinearon en cuanto a definir como no depósito bancario el depósito de la cuenta en el mes que se hacía o referido al mes del que estamos hablando. O sea que hablo del sueldo de ese mes y no de los saldos anteriores que pudieron haber quedado.
Como decía el Diputado Brenta -y no lo digo en tono peyorativo- creo que es una discusión menor si va todo el saldo o no. Es una discusión menor en el sentido de lo que es la práctica bancaria de quienes hoy son beneficiarios de este sistema. Y por la actitud con que manejan esa cuenta, se dividen entre los que consideran esto un depósito bancario y los que lo ven como un sueldo. Los que consideran que esto es un sueldo, tienen una actitud con respecto a ese monto en comparación con los que lo consideran un depósito bancario, por el relacionamiento con esos saldos. Esto, obviamente, está muy vinculado a su capacidad económica, a la posibilidad de fuentes de ingresos alternativas, etcétera que no creo que sean objeto de discusión en este caso.
Por eso nos pareció que lo más conveniente es este tipo de definición. Fue bastante trabajoso llegar a un acuerdo, primero entre quienes propusimos esto y el equipo de asesores que tenemos y luego con los asesores del Banco Central para alinear ambas definiciones. Vuelvo a decir que esta va a ser absolutamente coherente con lo que el Banco Central está proponiendo como modificaciones que se van a introducir en el Senado al proyecto de su Ley Orgánica, en particular en lo que tiene que ver con la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la regulación de algunos temas que corresponden a la corporación de protección de ahorro público. En esa división de tareas está el tema de qué es depósito bancario y cómo cada uno de los organismos que se desprendan de esta reforma orgánica se van a controlar.
Por lo tanto, como promotor -acompañado, por supuesto, de los compañeros de bancada, como siempre lo hacemos- y pese a las observaciones realizadas por los colegas Diputados que son válidas -que de alguna manera estarían alterando los conceptos que nosotros entendíamos de limitación de protección del depósito del salario del mes en que está- pienso que los beneficiarios que dejan eso depositado en esa cuenta por otro tipo de razones, quedan excluidos y tendrán la protección en el otro instrumento que, por suerte tenemos hoy disponible, que es el seguro de depósitos. Queríamos separar eso de este tema porque el seguro de depósito implica una serie de mecanismos de administración y control que tiene que realizar el Banco Central y puede demorar mucho más que esto que, pretendemos que se haga prácticamente de inmediato, dado que planteamos que sea dentro de los plazos que la ley establece para el pago de salarios, o sea, dentro de los primeros días del mes siguiente que se generan los salarios.
Si queremos realmente promover y extender la bancarización del pago de los sueldos, si entendemos que ese es un beneficio para la economía en su conjunto, tenemos que facilitarla. Hay que tener en cuenta que, en definitiva, se está imponiendo al usuario un nuevo sistema. Para esto no se ha prestado consentimiento por parte de los trabajadores sino que, de alguna manera, se tiende a que quede a la voluntad de las empresas. Es más: nosotros somos firmantes de un proyecto que se presentó en la Legislatura que va de 1995 a 2000, en donde establecíamos con carácter general la bancarización del pago de los sueldos porque creemos que realmente va a beneficiar al sistema, pero hay que dar facilidades.
Las facilidades están, por un lado, en considerarlo una cuenta especial. No es una cuenta y en ese sentido la modificación a la que aludía el señor Diputado Asti es bien importante porque va a tener un respaldo en lo que es la Ley Orgánica del Banco Central, que de aprobarse este proyecto de ley, se estaría modificando.
Entonces, ya que vamos a dar un paso en este sentido, habría que darlo de la mejor manera posible. Lo que me parece fundamentalmente importante es realizar una consulta a la sección jurídica y Directorio del Banco Central, haciéndoles llegar la versión taquigráfica de lo que ha sido esta discusión en el ámbito de la Comisión de Hacienda, para tener su visión sobre estas consideraciones que se han hecho.
El debate ha girado en torno a la operativa más común, que es aquella en la que se cobra mediante una cuenta específica para el sueldo y el otorgamiento de una tarjeta a quien va a usarla. Sin embargo, hay otras situaciones en las que se resuelve individualmente colocar el dinero en una cuenta bancaria que ya tiene el trabajador. Eso también es salario, pero aparentemente no está contemplado en esta ley. También se da la situación de aquellos a los que se les obliga a abrir una caja de ahorros -como sucede con los funcionarios del Poder Legislativo- para que se deposite el sueldo allí y no es necesariamente el sistema del cajero. Ese es el caso también de los legisladores y de otras instituciones. Sobre todo los sueldos medianos y altos tienen sistemas de esa naturaleza. El depósito en ese caso tiene una naturaleza salarial, no importa el monto, es igual que lo anterior y debería protegerse de igual manera. Sin embargo, parecería no quedar protegido. Se apuntaría a la bancarización, al consentimiento de las partes, pero también a estar protegido en tanto es la contraprestación equivalente a una actividad laboral que se remunera.
Quiero que conteste mi pregunta en cuanto a si hago una interpretación correcta en el sentido de que no estarían comprendidos según este texto.
En el artículo 1º se establece el momento en que el hecho excepcional, que es la suspensión de la actividad de una institución financiera, se da antes de que esos importes depositados por la institución empleadora sean transferidos a las cuentas individuales. Ahí se establece el mecanismo de que serán transferidos de cualquier manera a los beneficiarios en sus cuentas o en cuentas a crearse. Puede darse la situación -por distintas razones, entre ellas la falta de confianza en las autoridades de la institución y en su funcionamiento- de que se considere inconveniente manejar esos fondos dentro de la institución intervenida. Entonces, en el artículo 2º se prevé la posibilidad de que el Banco Central diga que esos fondos se transfieren a otra institución y se pagan por otra institución.
En el artículo 3º se contempla la situación que usted plantea, cuando los fondos ya fueron transferidos. Ahí entran -contesto al señor Diputado Posada- tanto las cuentas especiales como las cuentas particulares que puedan tener un beneficiario que decidió que su sueldo se deposite en su cuenta, que puede ser una caja de ahorro, cuenta corriente o una cuenta de cualquier tipo. También en este caso -al menos esa es nuestra intención en el artículo 3º- está comprendido ese depósito, en esas cuentas particulares de cada uno, en las cuales se aceptó recibir los pagos de salarios.
La Presidencia quiere hacer una consulta. Mañana tendríamos sesión. La próxima semana, según el régimen establecido, tendríamos sesión el miércoles y el jueves; en la siguiente semana, el miércoles 24 de mayo no tendríamos sesión, en tanto ya se ha manifestado por parte de algunos integrantes de la Comisión que no van a estar presentes, dado que es el día previsto para el Consejo de Ministros o acto político, según la interpretación de cada uno. Me refiero aquí a la interpretación del señor Diputado Semproni, por favor, y no a otras alusiones.
En consecuencia, seguimos manejándonos como estamos haciéndolo. El próximo miércoles volvemos al orden del día, dejamos el jueves para las delegaciones y a la siguiente semana no tendríamos sesión de la Comisión para temas del orden del día, pero sí delegaciones el jueves.
Estamos recibiendo delegaciones y vamos a recibir a todas las que sean necesarias, pero también debemos darnos una fecha para comenzar el análisis del articulado. La bancada del Partido Nacional había pedido nuevamente la concurrencia del señor Ministro de Economía y Finanzas. Entonces, para evitar que sobre la marcha estemos forzando la invitación al equipo económico para que asista por segunda o quizá tercera vez, creo que podríamos contar con un calendario tentativo donde queden fijadas las fechas en que el equipo económico asistiría. De allí surgirá, por tanto, cuando comenzaríamos con el análisis del articulado.
Obviamente, cuando estamos planteando un pedido de informes pretendemos que, con posterioridad a su contestación, acordemos la citación del señor Ministro.
Se levanta la reunión.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |