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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PETICIONES

(Sesión del día 16 de julio de 2020)

(Asisten autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo)

SEÑORA SECRETARIA.- Está abierto el acto.

                (Es la hora 12 y 40)

——De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de la Asamblea General, corresponde elegir un presidente y vicepresidente.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- En función de los acuerdos políticos a los que hemos arribado, propongo como presidente al señor legislador Martín Sodano.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar.

                (Se vota)

——13 en 14: Afirmativa.

                (Ocupa la Presidencia el señor legislador Martín Sodano)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                Muchas gracias. Por más que mi elección sea fruto de un acuerdo político, presidir esta Comisión es un orgullo; lo es presidir cualquiera de las comisiones, y más aún la de Derechos Humanos.

                A continuación corresponde proceder a la elección de un vicepresidente.

                (Diálogos)

——Si los señores legisladores están de acuerdo, queda postergada la elección de vicepresidente.

                (Apoyados)

——El siguiente punto del orden del día tiene que ver con fijar el régimen de trabajo.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- Entiendo que es una Comisión que no tiene una actuación permanente, sino esporádica, y que es convocada cuando existe algún asunto que así lo amerite.

                Entonces, mociono para que la Comisión sesione cuando haya algún asunto que cualquiera de los integrantes entienda que ha lugar a la reunión y no con un régimen fijo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

                (Se vota)

——14 por la afirmativa: Afirmativa.- UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "A solicitud de varias señoras Legisladoras, recibir especialmente invitadas a las autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo".

SEÑOR IRIGOIN MACARI (Pedro).- Previo al ingreso de los invitados, me gustaría escuchar una pequeña introducción de los motivos de esta invitación por parte de las legisladoras que la promovieron.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- El motivo está puesto de forma sucinta en la convocatoria. Es una inquietud acerca del porqué de la decisión de llamar a Fiscalía que se toma por parte de una de las directoras ‑que asume públicamente la autoría en esa decisión‑, interesándose por un internado en una institución psiquiátrica que, a su vez, estaba dentro de un proceso judicial, lo que causó extrañeza.

                Y en segundo lugar, queremos saber por qué se rechaza la investigación administrativa propuesta por la presidente de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si están todos de acuerdo, hacemos pasar a los invitados.

(Ingresan a sala las autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo)

——La Comisión de Derechos Humanos y Peticiones da la bienvenida a las autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. A continuación daremos la palabra a su presidenta, a quien le solicitamos que haga la presentación de todo el equipo.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Propongo hacer una introducción de por qué fueron convocadas las autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo antes de darles la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, yo solo pensaba hacer la presentación de la Institución y luego arrancar con el motivo de la convocatoria.

SEÑORA BLENGIO (Mariana).- Señor presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Peticiones de la Asamblea General, señores miembros de la Comisión, señores representantes nacionales, senadores y diputados: hago uso de la palabra en mi carácter de presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; mi nombre es Mariana Blengio, y según me pide la Mesa, voy a hacer referencia a quienes nos acompañan hoy. Estamos presentes la totalidad de los integrantes del Cuerpo colegiado, los cinco miembros del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo: los doctores Wilder Tayler y Juan Faroppa, y las doctoras Josefina Plá y Mariana Mota.

                Como ustedes saben, este Consejo Directivo fue electo por la Asamblea General en el año 2017, y su mandato se extiende desde ese año hasta 2022. Eso surge de la Ley N° 18.446 de 2018, con las modificaciones que posteriormente se hicieron en otras leyes, de la que también emana la forma en la que se rota la Presidencia. Por lo tanto, la Presidencia actualmente me compete, por decisión unánime del Cuerpo operada en su momento, y asumida por quien les habla el 4 de setiembre del año 2019, y se prolongará hasta fecha a determinar, que seguramente será en el entorno ‑porque así lo marca la ley‑ del año 2020. Eso emana de la aplicación estricta del marco legal de donde surge nuestro mandato.

                Espero haber sido lo suficientemente clara y sintética, porque estoy segura de que la mayoría de ustedes conocían estos aspectos, que hacen a una norma que fue aprobada por el Parlamento en el año 2008, por la que fue creada esta Institución. Por lo tanto, estamos ejerciendo un segundo mandato de la propia Institución, que es el primero para cuatro de nosotros, salvo para el doctor Faroppa, que ya había sido electo en 2017.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- En primer lugar, quiero saludar a los miembros del Directorio de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

                Consideramos necesaria su presencia, para que nos brinden información sobre una llamada que se realizó desde la Institución a la Fiscalía General de la Nación, en la cual se manifestó la preocupación por una persona que estaba internada en un centro de salud y que se encontraba bajo la órbita judicial.

                Antes que nada, queremos dejar claro y manifestar nuestro total respaldo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo como una herramienta del sistema democrático. Como tal, debemos ser celosos custodios de su institucionalidad. Consideramos que la Institución debe actuar dentro de las atribuciones y competencias que aquel estrictamente le confiere y, en el caso específico, dentro de lo que establece la Ley N° 18.446 y la Ley N° 19.529, sobre salud mental.

                Realizamos esta convocatoria como mecanismo de protección de los derechos humanos. Queremos proyectar a la Institución para que realmente sea una herramienta democrática, abierta y plural, en aras del respeto a la libertad de los derechos humanos, que no obedece a ninguna orientación, ni étnica, ni política, ni filosófica ni religiosa. El respaldo a la Institución no está en discusión; la respaldamos como siempre, porque constituye un mecanismo de la democracia, que apoyamos y cuidamos. Por eso realizamos esta convocatoria, para que no se deslegitime un organismo que debe actuar con fuerza y entereza.

                En realidad, partimos de la preocupación de otro organismo del Estado ‑que también debemos cuidar porque hace a la democracia‑, que es la Fiscalía General de la Nación.

                Sin duda, estamos preocupados por el respeto a la institucionalidad y a la transparencia, que son elementos clave de la gestión En tal sentido, cuando un fiscal aparece públicamente expresando su sorpresa por una supuesta intervención, o gestión, de esta Institución en un caso muy puntual que estaba bajo su órbita, no puede más que atraer nuestra atención y llamarnos a responsabilidad.

                Posteriormente, conocimos las declaraciones del fiscal General de la Nación, el doctor Jorge Díaz, quien directamente manifestó su preocupación por el hecho.

                También nos preocuparon las expresiones de algunos miembros del Consejo Directivo de esta Institución, la declaración del Consejo y los comunicados de organizaciones sociales. Es decir que estamos hablando de una serie de hechos que mediatizaron, sensiblemente, la figura de la Institución, con el riesgo de politizar el contexto.

                Considero que nuestra responsabilidad como legisladores es que se desligue un organismo que, en todo momento, debe actuar con la entereza y la transparencia que corresponde, y cumplir con sus roles legales.

                Entonces, cuando se presenta un hecho inédito como este, en el que públicamente se evidencia una suerte de diferendo importante entre dos organismos del Estado, como la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación, obviamente, el Parlamento debe interiorizarse de los pormenores del caso y actuar en consecuencia.

                De los legisladores presentes creo que soy la única que participé en la selección de los integrantes del Consejo ‑basada en los currículum de los señores directores‑ y por eso considero que es mi responsabilidad, así como la del Parlamento, manifestar mi preocupación y escuchar de los verdaderos actores, de los responsables, las consideraciones que quieran realizar.

                Reitero mi agradecimiento a las señoras y señores directivos de la Institución por concurrir a la Comisión para aclarar las dudas que tenemos.

                Quisiera hacer una serie de preguntas, pero como el resto de las señoras legisladoras y señores legisladores también van a formular algunas, voy a culminar mi intervención y realizaré las consultas más adelante.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- En primer lugar, doy la bienvenida a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y la congratulo por la labor que despliega en procura de la defensa de los derechos humanos del pueblo, de cualquier habitante.

                Según la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo es una institución del Poder Legislativo, y por eso realizamos la convocatoria.

                Por otra parte, quiero aclarar que nuestra inquietud es puramente institucional, y es por la preservación del principio de separación de poderes, por el cuidado de la autonomía y la independencia de la actuación del Poder Judicial, y por eventuales ‑no afirmados‑ alertas en cuanto a la posible interferencia en procesos jurisdiccionales. Eso es lo que nos preocupa, dado que los derechos humanos también tienen que ver con la preservación del Estado de derecho.

                Dicho esto, voy a formular algunas preguntas; las traslado a la vocera de la Institución, más allá de que todo el cuerpo esté presente y de que quien desee intervenir puede hacerlo.

                En primer lugar, quiero saber si la decisión de requerir información al fiscal Pérez sobre el estado de un formalizado fue adoptada en el seno del Consejo Directivo.

                En segundo término, me gustaría saber si existió una resolución del Consejo Directivo para interesarse en otros casos anteriores. Si la respuesta es afirmativa, quisiera saber con qué fundamento, y si no es así, me gustaría que se dijera por qué se dio solamente en este caso.

                En tercer lugar, me gustaría pedir copia del acta de la sesión del Consejo Directivo en la que se planteó esta cuestión y se rechazó la moción de realizar una investigación administrativa.

                En cuarto término, quisiera conocer por qué se rechazó la moción de investigación administrativa que pretendía verificar, sin acusar, la eventual incurrencia en una irregularidad administrativa.

                En quinto lugar, dado el amparo establecido en la ley de salud mental, en cuanto a la promoción genérica de la Institución sobre los derechos de los enfermos mentales o personas que puedan estar internadas, quisiera saber si se tuvo en cuenta que la misma se aprobó con posterioridad a la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Me gustaría saber si se ha considerado la limitación que establece la ley de creación de la Institución respecto a su competencia, teniendo en cuenta que el artículo 6º de la Ley Nº 18.466 dice: "La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional […]". Por lo tanto, quisiera saber si se ha tenido en cuenta lo que aquí se establece, o si se sostiene que la ley de salud mental derogó este artículo de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- En primer lugar, quiero dar los buenos días a los integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

                En realidad, tengo poco para agregar a lo manifestado por mis compañeras, que se han referido al tema a nivel general, ‑así se expresó la senadora Gloria Rodríguez‑ y también realizaron preguntas puntuales, como la senadora Asiaín.

                Además, es público y notorio que las cuatro legisladoras que estamos aquí fuimos las convocantes.

                Simplemente, quisiera hacer énfasis, por ahora, en aspectos generales, ya que las preguntas formuladas por la senadora Asiaín me representan bastante, y las que pueda llegar a hacer más adelante surgirán del diálogo que se lleve a cabo.

                Yo me guío, fundamentalmente, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.466, que dice: "Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional". En realidad, lo que me importa remarcar es que se trata de una Institución parlamentaria y, obviamente, nosotros somos los rectores, en nombre de la ciudadanía, del funcionamiento de las instituciones que nosotros, no solo creamos, sino que también elegimos a sus miembros.

                Digo esto porque hubo algunas entrevistas de miembros de la Institución que me llamaron poderosamente la atención, y es bueno que cada vez que una autoridad pública y un servidor público hace eso ‑a quienes los contribuyentes le pagan el sueldo, al igual que a nosotros‑ sea un poco pedagógico y aclare esa situación, porque no toda la población entiende de estas cosas, y es bueno que quede claro.

                En Uruguay los derechos humanos ‑será mi condición de profesora de historia y mi experiencia personal‑ nacieron con la nación, antes de que naciera el Estado. Y no es que uno se remita a Gervasio Artigas por costumbre, sino porque él fue quien sentó las bases de la nación uruguaya, y a diferencia de otros libertadores americanos o latinoamericanos que se dedicaron fundamentalmente a la lucha por la independencia, él tuvo un programa político, un programa de gobierno, un proyecto de país. Lamentablemente, por haber sido traicionado, no lo pudo llevar adelante, pero sí sentó las bases de lo que somos como país. Hablamos de un libertador que tenía todo el poder, sin ninguna duda ‑lo tenía, sobre todo, en 1815, pero también desde 1813‑, y que basó su ideario político en los ciudadanos, y dijo: los habitantes de esta provincia tendrán máximos derechos y la libertad en toda su extensión imaginable.

                O sea que desde ahí para acá, todo lo que se puede decir o hacer queda chico. Esa es una aclaración que quería hacer porque parece que las cosas se descubrieron en otro momento.

                Por otra parte, quiero hacer énfasis ‑ya lo hizo mi colega, la senadora Asiaín‑ en el artículo 6º de la ley de creación de la Institución, en el que hay una clara inhibición.

                En realidad, hay algún intento de poner en institucionalidad a este organismo ‑que es algo normal, porque se creó hace poco‑, porque hay distintos avatares y una sentencia de la Suprema Corte de Justicia ‑que me inspiró mucho en la citación del día de hoy‑ con respecto a una declaración de inconstitucionalidad de uno de los artículos de la ley de creación. Obviamente, yo sigo pensando que nada está por encima de la Suprema Corte de Justicia, como nada está por encima del Poder Judicial, desde este punto de vista.

                Por eso nos llamó poderosamente la atención la manifestación y el pedido de explicaciones, porque una cosa fue la sorpresa del fiscal de la causa, y otra el pedido formal al fiscal General de la Nación. Fueron dos cosas distintas; institucionalmente distintas. Una puede haber sido un comentario surgido por algo ‑sinceramente, dijo: en treinta años nunca me pasó‑, pero la otra fue un pedido formal de explicaciones a quien lleva, nada más y nada menos, que el impulso y la iniciativa del proceso penal en Uruguay. Todos queríamos el régimen acusatorio.

                Por otra parte, quiero aclarar ‑es lo último que voy a decir, y solicitamos que se nos entienda; creo que represento a mis colegas, y si no es así, que me corrijan‑ que acá no nos importa la persona, que no recuerdo cómo se llama porque soy muy mala para los nombres. En realidad, lo que queremos es salir de la anécdota ‑porque estaba bajo la órbita de la justicia, de la Fiscalía; no es el Poder Judicial, pero es la justicia‑, porque a nosotros no nos motivó la anécdota, sino el resto de las cosas que dijimos. También hubo otras cosas que me llamaron la atención, como actuaciones y declaraciones anteriores, pero esto fue realmente cruzar el Rubicón ‑en parte estoy adelantando mi opinión, en la medida en que mis compañeras también lo dijeron‑, porque la institucionalidad se vio sacudida, y eso es lo nos trajo acá.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Quisiera agregar algunas pocas preguntas, ya que mis colegas, las doctoras Asiaín y Bianchi, ya formularon algunas de las que pensábamos hacer.

                Son preguntas muy puntuales sobre el hecho. Por ejemplo, queremos saber quién llamó ‑nos interesa sobremanera‑ al centro de salud, al Hospital Vilardebó, por el caso; si se abrió un expediente sobre todo esto; si él o los directores referentes de denuncias estaban en conocimiento de esta llamada; por qué no se comunicó al Consejo Directivo o por qué no se pidió una convocatoria, en caso de ser necesario, una sesión especial de dicho cuerpo y ‑recién lo mencionó la senadora Bianchi y surge de información publicada en La Diaria el día 8‑, si esa nota que envió el fiscal General, doctor Jorge Díaz, manifestando su preocupación por el tema, ya fue respondida por la Institución.

                Nada más.

SEÑORA BLENGIO (Mariana).- En primer lugar, agradezco las palabras de las senadoras al destacar la importancia de un mecanismo no jurisdiccional de los derechos humanos, como herramienta de la democracia. Creo que este es un logro que tenemos instalado en Uruguay, que nos comprende como ciudadanos y la idea es proyectarlo y perfeccionarlo.

                En segundo término, se nos han hecho algunas preguntas y antes de que los colegas del Consejo Directivo respondan, me gustaría hacer una precisión inicial referida a dos interrogantes que me comprenden en mi carácter de presidenta.

                En cuanto a si la decisión de requerir al fiscal Pérez fue adoptada en el Consejo Directivo, la respuesta es negativa.

                También en mi carácter de presidenta me compete señalar que la copia del acta de la reunión del Consejo Directivo correspondiente, por supuesto, está a disposición de todos.

                Como aclaración inicial también corresponde señalar que, atento a lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, las competencias de la Presidencia son de representación del cuerpo y alguna cosa más, tal como lo dice el artículo; en el trabajo que nos distribuimos, hay dos referentes de denuncias, la doctora Plá y el doctor Faroppa, con el apoyo de la doctora Mota, y una referente del área de salud mental, que es la doctora Josefina Plá.

                Esta es una de las razones ‑además de las que voy a mencionar para terminar esta brevísima aclaración‑ que explican por qué no puedo contestar varias de las preguntas o casi todas las que vienen después. Tal vez podría contestar genéricamente, pero si las preguntas están vinculadas al caso concreto, me voy a remitir a lo siguiente.

                Como es de público conocimiento, el martes 7 de julio en la sesión del Consejo Directivo, en el marco de las disposiciones del derecho administrativo y público en general, presenté como moción la realización de una investigación administrativa, ante la constatación de elementos que no resultaron, en mi opinión, claros y precisos, según consta en acta a la cual me remito.

                El fin último consistía en clarificar y transparentar el accionar de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en el marco de sus competencias, de forma de fortalecer al propio organismo.

                La moción se enmarcó dentro de los principios jurídicos que emanan de nuestro sistema legal, y nos rigen como organismo del Estado, así como también de imperativos que deben guiar el accionar de los funcionarios públicos, entre ellos, la equidad, la rectitud y la ética.

                El cuerpo, el martes 7 de julio, en decisión de la mayoría, optó por no acompañar la moción, decisión que, aunque no fue compartida por esta directora, se respeta en todos sus términos, porque se encuadra dentro de las prerrogativas del organismo del respeto al marco legal base del Estado de derecho.

                En tanto decisión del colegiado, y como he destacado en mi carácter de integrante del mismo, en observancia de dicha decisión adoptada por el cuerpo, no corresponde que haga ninguna consideración, en la forma ni en el fondo, sobre el tema en consideración.

                En consecuencia, corresponde dar la palabra a los directores, colegas integrantes del Consejo Directivo.

                Muchas gracias.

SEÑOR TAYLER (Wilder).- Con su venia señor presidente, mi intervención refleja lo que entendemos es la posición oficial de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre este episodio, e involucra a la mayoría de los miembros del Directorio.

                Creo que al final de mi intervención ‑que trataré de que sea breve‑ la gran mayoría de las inquietudes planteadas por las señoras senadoras serán satisfechas. No obstante, mis colegas y yo estamos a disposición de los legisladores para seguir intercambiando ideas.

                La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo fue creada por la Ley Nº 18.446 y funciona en este ámbito del Poder Legislativo. De acuerdo con su artículo 2º la Institución es una entidad autónoma y no se halla sujeta a jerarquía; tiene un funcionamiento autónomo, no pudiendo recibir instrucciones ni órdenes de autoridad alguna.

                De acuerdo con el artículo 4º, a la Institución compete ‑se establece una larga lista de funciones‑ promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas se armonicen con los instrumentos de derechos humanos; llevar adelante estudios, y también, como se establece en el literal G). "Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos".

                Además, el literal J) establece: "Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley".

                Sin perjuicio de ello, corresponde además a la Institución las funciones del llamado mecanismo nacional de prevención a que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, conforme a lo que estipula la ley de creación de la Institución.

                Creo que es importante que se conozcan las atribuciones de la Institución para entender cómo se opera en el cotidiano.

                En cuanto a la forma que adopta la Institución para dar cumplimiento a sus cometidos legales, el artículo 35 le confiere fuertes potestades de actuación, entre las que se destacan: "A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad […]. B) Entrevistarse" ‑esto es muy relevante‑ "con cualquier autoridad, pedir informes, examinar expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las personas. C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos. D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medidas cautelar […]. F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención, hospitales, establecimientos militares" o cualquier otro tipo de intervención.

                Además de estas atribuciones, el artículo 72, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 19.763, confiere una trascendental potestad a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y una orden a todos los organismos públicos y entidades no estatales, sociedades de capital estatal y prestadoras de servicios públicos respecto del deber de proporcionar toda la información que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo solicite sin poder esgrimir razones de secreto, reserva o confidencialidad, provocando que la negativa a esta solicitud constituya una falta administrativa pasible de sanción.

                Ahora quiero hacer referencia a la ley de salud mental y su relación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Como es de conocimiento de los legisladores, hay una cantidad de leyes que han atribuido nuevas funciones a la Institución; a saber, servicios de comunicación, sitios de memoria, búsqueda de detenidos desaparecidos y salud mental. En referencia al caso que generó esta situación, corresponde analizar las previsiones de la Ley Nº 19.529, de agosto de 2017. La ley tiene, efectivamente, un objetivo genérico, que es garantizar el derecho a la protección de la salud mental, y el artículo 46, encomienda ‑en un giro un tanto especial‑ especialmente a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la defensa y promoción de los derechos de las personas reconocidos en la ley. La ley no aclaró qué quiso decir cuando encomendó especialmente a la Institución dicha función, pero hemos asumido que esa responsabilidad debe ejercerse con un grado elevado de celo y dedicación e, inclusive, mayor, porque es más especial que el que normalmente se esperaría de la Institución en el curso habitual de sus actividades. O sea que tiene un énfasis especial en este trabajo.

                Como la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo hoy no tiene presupuesto propio para desarrollar esta tarea, se designa a una directora, y a una funcionaria, que está prácticamente dedicada full time a este tema. Esa es la manera que nos hemos dado para cumplir ese mandato de protección especial.

                Por supuesto, dicha competencia legal debe llevarse a cabo mediante las atribuciones conferidas en la propia norma, y las potestades jurídicas conferidas a la Institución en la ley orgánica, que recién fueron referidas.

                También es cierto que en materia de salud mental la Institución tiene la potestad de consultar a cualquier autoridad respecto de cuestiones específicas relacionadas con eventuales vulneraciones de los derechos humanos, así como participar en instancias con diferentes organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, a efectos de concretar mejor estos cometidos de la ley de salud mental. En ese sentido, hace varios años existía la mesa de diálogo interinstitucional en materia de salud mental, que integraba el Ministerio de Salud Pública, ASSE, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación, donde se discutía una cantidad de inquietudes de este tipo.

                Por supuesto, están a disposición de los legisladores las actas para comprobar el tenor de las discusiones en las que participaba la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

                Con respecto a la intervención específicamente del paciente Fernando Cristino, me parece importante señalar una secuencia temporal, porque da respuesta a algunas de las preguntas formuladas.

                El pasado viernes 3 de julio, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió una comunicación de la jefa de emergencia del Hospital Vilardebó, en relación con la situación del señor Fernando Cristino. Según dicha comunicación, el señor Cristino debía prestar declaración ante el fiscal de flagrancia de 5º Turno ‑y cito textualmente‑ "sin encontrarse en las condiciones de salud mental adecuadas para ello". Esto lo decía la jefa de emergencia del Hospital Vilardebó. Ante esta circunstancia, la directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo a cargo del tema de salud mental, doctora Josefina Plá, encomendó a la funcionaria Mónica Giordano que se encargara de la situación informada, conforme a las competencias que le asigna a esta Institución la ley de salud mental. Sin embargo, antes de eso trató de contactar al fiscal general adjunto, pero no pudo; se le escribió un correo al fiscal Pérez, que no fue contestado. Después de eso hay una comunicación con la Fiscalía para saber cómo era que se podía contactar al fiscal Diego Pérez.

                El 6 de julio ‑pasado el fin de semana‑ la psicóloga Giordano remite un correo electrónico al fiscal. A los pocos minutos el correo es respondido por la fiscal letrada adscripta, quien informa que el teléfono del fiscal se encuentra disponible y que lo puede llamar en cualquier momento. Fue entonces que la psicóloga Giordano se comunica telefónicamente con el doctor Pérez, a efectos de ilustrarse sobre la situación del señor Cristino, en el marco de la solicitud cursada desde el Hospital Vilardebó y en atención a las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en materia de salud mental, tal como queda registrado en los audios que se han hecho públicos.

                Al inicio de la conversación, el fiscal anuncia que la misma sería grabada y la psicóloga le dice que no hay ningún problema y allí se inicia la conversación. De los registros surge que se desarrolló un intercambio que fue profesional, correcto y colaborativo entre los dos técnicos. El fiscal brindó a la funcionaria toda la información solicitada, en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 19.529, que además no abordaba necesariamente la situación procesal del señor Cristino; preguntaba dónde estaba, en qué comisaría, si lo iban a interrogar o no. Es decir, Giordano estaba tratando de conocer los hechos, la situación y el estado de salud mental del señor Cristino.

                El fiscal brindó la información. De todos modos, en ningún momento se pide información reservada. Allí termina una comunicación de la que tenemos docenas por día en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a cargo de los funcionarios técnicos, que contactan a otros funcionarios técnicos de la Administración Pública.

                En la noche del día 6 de julio el fiscal realiza declaraciones a diversos medios televisivos, en las cuales sorpresivamente para nosotros ironiza sobre la comunicación realizada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Desde ya nosotros indicamos que resulta inaceptable esa inferencia, máxime proveniente de un fiscal letrado en ejercicio de funciones.

                Ahora voy a hacer mención brevemente a las decisiones adoptadas en la sesión ordinaria del Consejo Directivo y a la discusión sobre una posible investigación administrativa, que es otro de los temas que ha sido puesto arriba de la mesa.

                El martes 7 de julio tuvo lugar la sesión ordinaria del Consejo Directivo, siendo la referida situación uno de los temas del orden del día.

                En dicha instancia, la doctora Josefina Plá realizó las explicaciones del caso en referencia a las comunicaciones cursadas con funcionarios de jerarquía del Hospital Vilardebó, el referido fiscal letrado y el personal de ASSE.

                Las explicaciones realizadas por la integrante del Consejo Directivo resultaron satisfactorias para la doctora Mota, el doctor Juan Faroppa y para quien habla, tanto en relación a cómo se dio la comunicación con el Hospital Vilardebó, como con el fiscal letrado. En dicha oportunidad, la doctora Mariana Blengio, que está en ejercicio de la Presidencia del Consejo, planteó su discrepancia con las explicaciones, solicitando que se realizara una investigación administrativa, en el marco del Decreto Nº 500/91, que es aplicable a la Institución.

                Dicha moción no obtuvo mayoría, considerándose por el resto de los integrantes que no resultaba pertinente la investigación, en tanto las explicaciones de la doctora Plá aclararon suficientemente la situación. No existieron eventuales actos o hechos irregulares o ilícitos que ameritaran la realización del procedimiento indicado, así como la necesidad de determinar responsables. Se hacen investigaciones administrativas cuando hay ilicitud o irregularidades. Se busca algo: una ilicitud, una irregularidad y un responsable. Eso estaba aclarado.

                En suma, señor presidente, la mayoría del Consejo Directivo sabía lo que había pasado en el episodio de averiguación de la situación de internación del ciudadano Cristino; sabía por qué se había hecho, sabía quién lo había hecho, cuándo se había hecho y para qué se había hecho esa intervención. Dado que ninguna de esas circunstancias resultó ser sospechosa de irregular o ilícita, el Consejo no encontró razones para dar inicio al procedimiento disciplinario.

                Ahora me voy a referir al oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación.

                El mismo día, 7 de julio, después que termina la sesión del Consejo Directivo sobre las 8 de la noche, la Institución de Derechos Humanos recibe un Oficio Nº 536/2020, cursado desde la Fiscalía, en el cual se solicita se informen los motivos por los cuales se mantuvo contacto telefónico entre la psicóloga Giordano y el doctor Pérez, así como las razones por las que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 21. Dice el Oficio: "¿Por qué no se cumple con el artículo 21 de la Ley Nº 18.446?"

                Sin perjuicio de lo que próximamente se va a informar ‑ese oficio de respuesta se está preparando‑, hay que destacar que en el marco de lo que se indicó, la Institución no actuó en este caso conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 18.446, en el que se regula el procedimiento a seguir ante una denuncia por violaciones de derechos humanos, sino en el marco de las competencias de la ley de salud mental. Esto es muy importante, porque el artículo 21 invocado presuponía que podía haber habido una denuncia contra la Fiscalía, que no había. No había ninguna denuncia contra nadie, no solo contra la Fiscalía. Lo único que había era una rutinaria gestión administrativa para tratar de obtener información sobre un estado de salud mental. Eso no es una denuncia.

                O sea que lo antedicho determina que no es de aplicación el artículo 21 al que hace referencia el fiscal. Además, encontrándose judicializado el caso, la Institución hubiera estado inhibida de usar el artículo 21; no tenía sentido, si esa es la situación que se invoca.

                Concluyendo, quisiera hacer algunas valoraciones más generales respecto a la actuación de la Institución en este caso.

                Debe concluirse que la actuación de esta Institución cumplió con sus cometidos de protección de defensa de los derechos humanos en el marco de la ley de salud mental. Eso es lo que nosotros entendemos.

                Creemos también que la actuación de la psicóloga Giordano fue de rutina, que no implicó vulneración alguna de las normas establecidas en el Código del Proceso Penal, y que estaban ajustadas a las competencias y atribuciones mencionadas antes, y conferidas a la Institución por la ley de creación de la Institución así como por la ley de salud mental.

                De la comunicación telefónica cursada con el fiscal, queda clarificado que este funcionario también ajustó su actuación a las normas indicadas, proporcionando información que consideró pertinente a los efectos de la ilustración del caso por la Institución.

                Por supuesto que el fiscal en ningún momento planteó que sentía vulnerado sus fueros, sencillamente dijo: "Bueno, esto es lo que va a pasar; va a venir", y nada más.

                Sobre la valoración de las actuaciones públicas que el señor fiscal Pérez realiza posteriormente, la Institución reitera su rechazo. La Institución mantiene numerosas instancias de comunicación personal, telefónica y mediante correo electrónico todos los días con los organismos públicos vinculados con su área de trabajo y en el marco de sus competencias. En este caso esa comunicación fue una más entre varias que se desarrollan regularmente y por cuestiones de mayor o menor gravedad que las presentes. Tal como se indicó en el comunicado cursado por este organismo, lamentablemente, creemos que hubo un manejo equivocado de las circunstancias que rodearon este caso, tal vez originado por el impacto mediático del mismo, por causas que son totalmente ajenas a la Institución, y que han llevado a esta situación que ha confundido a muchos, desconociéndose también el derecho de la población de ser debidamente informada de las acciones u omisiones de organismos públicos.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- Solicito un breve intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

                (Se vota)

——14 por la afirmativa: Afirmativa.- UNANIMIDAD

                La Comisión pasa a intermedio.

                (Es la hora 13 y 45)

——Continúa la sesión.

                (Es la hora 13 y 49)

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- Me quedé con una interrogante que entiendo que no ha sido respondida respecto a si existió resolución ‑como corresponde del Consejo Directivo de la Institución‑ para interesarse en otros casos anteriores, similares, y también en cuanto a su fundamento, habida cuenta de que la limitación a la competencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que establece el artículo 6º de la ley que refiere a su creación, le inhibe de interferir en asuntos que se encuentren en trámite de resolución, en vía jurisdiccional, ante los organismos competentes o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

                También me resultó muy particular la explicación de que habían resultado satisfactorias las explicaciones vertidas en la sesión del Consejo Directivo del 7 de julio respecto al porqué de la llamada. Parecería desprenderse que no se consideró la ilicitud ‑así fue dicho por el señor consejero‑, y me resultó desconcertante esa respuesta, a la luz del artículo 6º, que establece que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no tendrá competencia en asuntos que se encuentran en trámites de resolución, en vía jurisdiccional.

                Por su parte, el artículo 9º, establece el deber de actuar de buena fe y que los miembros del Consejo Directivo están impedidos de emitir en forma pública y a título personal opiniones, recomendaciones, etcétera, sin expresa autorización previa del Consejo Directivo de la Institución, y que si ello se realizare, será considerado falta grave a los deberes inherentes al cargo.

                Tampoco me satisfizo o encontré respuesta a mi interrogante respecto a si se consideraba que la ley de salud mental, que otorga una competencia genérica a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo para la promoción de la defensa de los derechos humanos, estaba derogando estos artículos que acabo de leer de la ley de creación de la Institución.

                No me quedó claro si a juicio de la mayoría de los señores miembros de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, en su alusión pública ‑relativa a la presunta comisión de una irregularidad o un delito‑, hizo acaso una errónea atribución de una irregularidad o de un delito. Eso no me quedó claro.

                En el mismo sentido, tampoco me quedó clara la respuesta sobre si la Institución considera que puede realizar investigaciones e inquirir información respecto a cualquier autoridad.

                Me permito recordar ‑los legisladores lo tenemos muy presente‑ que a nivel constitucional tenemos mecanismos de control para el resto de los Poderes del Estado, dados en los artículos 118 y siguientes. El primer inciso refiere a los pedidos de informes, y establece que todo legislador puede pedirlos a los ministros de Estado y a los diferentes organismos. En el segundo inciso dice textualmente: "No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo".

                El artículo 6º de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, por ser parte del Poder Legislativo, creo que replica esta inhibición; precisamente, lo que me inquieta, más allá de las personas y de los protagonistas, es la institucionalidad. Eso no me ha quedado claro, pero quizás no entendí bien las respuestas dadas. Sobre todo me interesa que se aclare si se considera que la Institución tiene competencia para inquirir e intervenir en un proceso jurisdiccional.

                Esto es cuanto tengo para decir.

                Agradezco de todas formas las explicaciones vertidas.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Con respecto al artículo 6º, quiero pensar que fue simplemente un olvido del doctor Tayler, porque es tan claro que no hay dos opiniones. No es cierto que en derecho siempre haya dos bibliotecas. El derecho es la forma en que el juez lo aplica, y eso a veces lo hace de una manera o de otra, o pedimos consultas a constitucionalistas, administrativistas, y puede haber opiniones distintas. No vamos a dar conceptos de filosofía del derecho, porque no soy especialista, pero algo estudié.

                Quiero decir algo que no se mencionó: hay una inhibición, y está bien que se establezca por ley. No tiene nada que ver acá la ley de salud mental. Como muy bien dijo mi colega, la doctora Asiaín ‑que es mucho más versada en derecho constitucional que yo‑, de acuerdo con el Título Preliminar del Código Civil, que establece la interpretación de las normas, ¿cómo es que puede primar una ley sobre esta, que es específica y les establece una inhibición?

                Pero, además, hay una sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre un proceso de inconstitucionalidad. Como todos sabemos, la inconstitucionalidad se declara sobre el caso especial, pero cuando la Corte se manifiesta, yo le presto atención, aunque sea para un caso específico. Y para ese caso específico ‑en el que no voy a detenerme, porque no es el asunto‑ la Corte dio una señal, y para mí ‑lo dije antes, lo vuelvo a decir ahora‑ por encima del Poder Judicial no hay nada; por suerte no tenemos ni siquiera una ministerio de justicia; lo tuvimos durante la dictadura y en otros períodos anteriores. La Corte declara inconstitucional y, por tanto, inaplicable al caso, el artículo 7º de la Ley N° 18.446 en cuanto dispone la imposibilidad de impugnar el acto administrativo que se procesa ante el Tribunal de lo Contencioso. Para que nos entendamos todos, en este diferendo estaba en juego una interpretación, y se reiteró acá ‑y creo que es una mala interpretación y la Corte lo aclaró‑, como de que vuestras resoluciones son absolutamente inapelables. Eso depende de quién las apele, entre otras cosas, porque esta es una institución parlamentaria. O sea que ante nosotros son responsables. Por supuesto que también lo son ante la Suprema Corte de Justicia. Yo defiendo muchísimo el instituto de derechos humanos. Y no es necesario que lo repitamos ‑a veces me siento bastante ridícula reiterando‑, pero lo vuelvo a decir: en el Uruguay ‑y agrego el artículo 72 de la Constitución de la República‑ respetamos los derechos humanos ¡de todos! O sea que yo no tengo nada en contra de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; lo que cuido es la institucionalidad.

                Porque, además, hay un diseño de integración; no nos vamos a mentir a nosotros mismos. Yo no me miento a mí misma, me puedo equivocar muchas veces, pero todos sabemos cómo se integra la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, no es necesario decirlo, basta haber participado, como mi colega Gloria Rodríguez, en la elección de los representantes. Ya se sabe cómo es el proceso, pero se sabe también que hay un diseño. Lo vamos seguir respetando mientras esté vigente; a nosotros personalmente no nos conforma del todo, aunque mientras esté vigente lo vamos a respetar.

                O sea, dicho de otra manera: inocente acá no hay nadie; inocente no de delitos, sino con respecto a la actividad política y la actividad político‑institucional de un Estado democrático, que hemos defendido muchísimo, hasta con nuestra vida. Me llamó mucho la atención ‑lo reitero‑ la omisión de la referencia al artículo 6º.

                Quiero ser totalmente sincera. Ya me conocen mis colegas; los que no me conocían me conocen ahora más. Desde que estalló esto, que ustedes dicen que es mediático, pero no: es público, no es lo mismo ‑ser mediático significa que a través de una prensa libre, que todos defendemos, obviamente, la población toma contacto con una situación determinada con la que, de repente, no hubiera tomado contacto; o sea que no es mediático, es producto de un Estado de derecho donde la prensa es libre‑, a mí me llegaron por lo menos diez correos electrónicos, que están a disposición del Instituto ‑me imagino que también le habrá pasado a otro, no sé por qué a mí, pero me llegaron‑, con quejas de situaciones puntuales donde por problemas de salud mental no compareció nunca este Instituto. Yo conozco el Vilardebó, fui más de una vez, por actividad política y por intereses personales de conocimiento de la situación. Y la verdad que tiene muchas carencias. O sea, que un fiscal diga "En treinta años nunca me preguntaron" a mí me llamó a reflexión, pero después se agregaron todos los otros mails que me llegaron; los tengo acá. Y me preocupa el cuestionamiento que entendí claramente que el doctor Tayler le hizo a un fiscal de la nación. Porque a mí el régimen acusatorio tal como está instrumentado en el Uruguay no me gusta; quiero un régimen acusatorio con mayores garantías, pero es el que está. Lo hemos discutido mucho en el tratamiento de la LUC, la ley de urgente consideración, no sé si durante la intervención de ustedes ‑porque, además, vinieron solamente usted y la doctora Mota, y la intervención fue muy breve y muy poco clara, para decirlo de una manera elegante‑, pero se prestó atención al cuestionamiento de la Fiscalía; nosotros fuimos sensibles y modificamos la norma, porque acá el fiscal General dijo, sentado donde están ahora ustedes, que no puede contaminar el juez de la causa el conocimiento de la carpeta, y usó la expresión "contaminar", el que impulsa la acción penal.

                O sea que desde el punto de vista jurídico y de las actuaciones respecto a salud mental, ¡resultó una casualidad, la verdad! Pero, ¡bueno, está bien, más vale que sobre, como decía mi abuela, y no que falte! Pero resulta que la gente se comunica con nosotros, no los servicios de inteligencia del Estado, porque acá nadie pincha los teléfonos, al menos desde este gobierno, no.

                (Interrupciones)

——Sí, clarísimamente: con el doctor Garcé al frente de Inteligencia, ¡pierdan cuidado que así será!

                El tema concreto es que, a mí, hubo una persona ‑la tengo identificada‑ que me reenvió capturas de pantalla de una cuenta de Twitter de una persona que yo conozco muy bien desde muy chico, pero después lo seguí conociendo más ‑y aclaro que le tengo mucho cariño, fue alumno mío‑, me refiero a Leandro Grille; todos lo conocemos. Además, me llama poderosamente la atención el día y la hora en que lo hizo. Puso: "Ojalá la Institución de Derechos Humanos" ‑y la arroba‑ "envíe de inmediato un observador al Vilardebó", o sea que esto fue previo a esa presunta llamada desde el Vilardebó, porque si no, ¿por qué pone esto Leandro Grille? Y después sigue: "a cerciorarse que se respeten los derechos y la integridad de Fernando Cristino". Y voy un poco más, porque fui autorizada por la persona. Desde adentro del Hospital Vilardebó me llamó una funcionaria y me dijo: "Mire, senadora, ahí adentro funciona una radio comunitaria y nosotros tenemos la información de que el llamado surgió de ahí".

                Entonces, ¿yo tengo conclusiones sobre esto? No: ¡para eso se necesita la investigación administrativa! Porque, por lo visto, no todo estaba tan claro, porque las capturas de pantalla están acá; me envió audios la persona que trabaja en el Vilardebó, y me dijo que la llamada había salido de la radio comunitaria. No habría salido de una psiquiatra responsable; responsable no sé de qué, porque ¡para llamar al Instituto! Yo, si soy psiquiatra, en todo caso, recurro a la salud primero que nada si alguien no está en condiciones; recurro a Salud Pública si en el Vilardebó no hay los servicios necesarios ‑no me cabe la menor duda, y menos de noche tarde, de que no esté lo necesario‑ y no a la Institución Nacional de Derechos Humanos. ¿Que puedo recurrir después? ¡Por supuesto! Pero, en todo caso, llamaré a un servicio de emergencia móvil.

                Entonces, a mí me preocupa lo que dije hasta ahora, pero mucho más me preocupa el no voto de la investigación administrativa. De una manera corporativa ‑y me hago cargo y sin comillas‑, por cuatro votos en uno, no se dio la posibilidad de investigar un hecho que es inusual, porque por algo motivó lo que motivó: nada menos que la reacción del fiscal General, reitero. Y, además, hay personas involucradas; fue espantoso escuchar los audios de la conversación, creo que entre la psicóloga y el fiscal: el fiscal teniendo que decirle que la llamada iba a ser grabada; y está bien que se lo diga, como corresponde. Y ¿eso no les despertó la inquietud, incluso, en defensa de las personas involucradas? Porque las personas involucradas en este hecho por el fiscal de la causa, por el fiscal General, de lo que se hizo eco la prensa, ¡tienen derecho a defenderse! Yo, si fuera la doctora Josefina Plá ‑a quien tuve el gran placer de conocer hace años, y ni qué hablar a su padre: tuve el orgullo de que me entregara el título de abogada cuando era decano‑, ¡querría defenderme, yo querría explicar qué fue lo que pasó! No sé qué querrá la psicóloga, no la conozco, pero yo querría explicar lo que pasó. Porque el Decreto N° 500 ‑que me alegro de que reconozcan que a ustedes los implica, o sea, están incluidos en el control administrativo del Estado, ¡porque lo único que faltaría es que no los implicara el Decreto N° 500!‑, se emite fundamentalmente para investigar, pero para saber y darle la oportunidad a la gente que se involucra, pública o privadamente, de que se defienda. ¿Dónde? ¿Frente a los medios? Porque yo la verdad que escuché en una entrevista televisiva a la doctora Plá y me quedé más preocupada que antes, ya que se la notaba nerviosa ante un medio de prensa masivo; entiendo que uno puede no estar acostumbrado a hacer declaraciones, y tuvo contradicciones. A mí me hubiera gustado que la doctora Plá, y la psicóloga ‑no recuerdo su nombre‑, pudieran declarar en una investigación administrativa. ¿Alguien le tiene miedo a una investigación administrativa? ¡No es un castigo! Es como debe moverse el Estado si hay un episodio que originó algún tipo de duda. Es más: el Decreto N° 500 ‑ustedes lo deberían saber y seguramente lo saben‑ implementa la investigación de urgencia. O sea que en las primeras 48 horas, para preservar la prueba ‑entre otras cosas, capturas de pantalla que uno después puede borrar, los tuits por ejemplo‑, se decreta una investigación administrativa de urgencia. O sea, no se decretó la investigación administrativa de urgencia que va de suyo que se tendría que haber decretado. No se llevó adelante una investigación administrativa que una de las integrantes del Cuerpo pide. ¡Eso no se niega jamás! Yo integré los cuerpos del Estado en el área administrativa y jurídica, y ¡eso no se le niega a nadie! Lo puede pedir hasta el interesado porque se vio involucrado en un episodio. ¡Cómo se niega la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo a abrir una investigación!

                Yo estoy a las órdenes para darles parte de la prueba que tendría que ser motivo de la investigación, porque a mí me dejó muy preocupada realmente, porque conozco a los actores políticos que se están pronunciando. A la funcionaria que me llamó del Vilardebó no la conozco, pero me dio su nombre y me dijo que si quería darlo, lo diera. ¿Eso salió de la radio comunitaria? ¡No lo sé! ¿O quieren que los senadores vayamos a investigar? Nosotros les pagamos salarios, y muy buenos, y una infraestructura muy buena. Y ojalá les podamos dar más todavía, porque además tienen la responsabilidad, ahora, de la aparición de los detenidos desaparecidos, con lo cual ¡más recursos todavía! Pero nos tienen que dar la certeza sobre ese diseño institucional, que a mí personalmente ‑no involucro a mis compañeras‑ me ofrece ciertas dudas: a mí no me gusta cuando la política partidaria influye en la elección de cargos tan delicados y sensibles como son los de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, ¡sea el partido que sea, eh!, porque como ahora la mayoría somos nosotros cuando se elijan en 2022, los cambiamos. No me gusta ni para un partido, ni para una coalición, ni para nadie. Lo digo porque también hubo declaraciones de la doctora Mota refiriéndose a mí y yo nunca hablé; supuestamente fue un off the record con una periodista, ¡miren a qué nivel estamos! ¡Yo estoy frente a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo! Supuestamente, yo pensaba que se había politizado. ¡No! Es una integración de tipo político. Ahora, hay dos maneras de entender la política, como política Estado, que en ese sentido estamos dispuestos a profundizar, a dar muchísimos más recursos, y como política partidaria; ahí no. Y yo sé cuál es la posición que tengo que defender. No me interesa el partido en el que esté: nunca me convencieron de lo contrario.

                Entonces, están a las órdenes de ustedes las pruebas, testimoniales, documentales. Y, entre otras cosas, yo quisiera saber quién recibió la llamada ‑o que sea objeto de la investigación administrativa que esperemos abran‑, de la psiquiatra a la psicóloga y esta a la doctora Plá, para decirle: "Preocúpense por este señor".

                Nada más, señor presidente.

SEÑOR FAROPPA (Juan).- Me sumo a las expresiones de mis colegas respecto a la importancia de esta instancia, sobre todo porque, como se ha mencionado muchas veces, es sumamente relevante para la institucionalidad democrática que la gente esté debidamente informada, para que pueda participar, opinar, con argumentos sólidos y no con mensajes que se transmiten por redes sociales o expresiones que muchas veces se manejan por otros lados, y no tienen ninguna relación con la verdad ni con la realidad.

                Yo le voy a contestar a la senadora Asiaín, porque corresponde que manejemos esto dentro del ámbito institucional y las respuestas tienen que ser estrictamente jurídicas. Me reservo el derecho de poder hacer alguna otra intervención más adelante.

                Con respecto a los artículos 6º y 19 de la Ley Nº 18.446 y a la Ley de Salud Mental, quiero decir que no hay ningún tipo de derogación, señora senadora: usted, como jurista lo debe saber. El orden jurídico es sistémico; es un sistema que debe interpretarse armónicamente.

                Usted es constitucionalista, no es experta en derechos humanos, y sé que muchas veces los docentes de derechos humanos tenemos algunas discrepancias con algunos constitucionalistas…

                (Interrupción de la señora legisladora Carmen Asiaín)

——Sí: por ejemplo, en cuanto a cómo se integra el ordenamiento jurídico, a cuál es el valor de los tratados internacionales, la jerarquía constitucional. Estas discrepancias las tenemos con algunos, no con todos.

                (Interrupción de la señora legisladora Carmen Asiaín)

——Simplemente, estoy haciendo una referencia desde el punto de vista de las distintas cátedras de la Facultad de Derecho

               

                No hay ningún tipo de derogación, más allá de que en materia de derechos humanos, los principios de derogación de las normas no siguen las reglas del derecho común, sino que prima el principio de protección, el de propersona, y el de no regresividad, pero eso es harina de otro costal.

                Entonces, reitero una vez más, porque ya se ha dicho claramente por parte del doctor Tayler, que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no actuó en el caso del señor Cristino conforme al procedimiento de denuncias ‑no se recibió una denuncia‑ y, por lo tanto, en esta situación no corre la inhibición para intervenir.

                Por otro lado, si así fuera, en ningún momento de la conversación que tuvo la psicóloga Mónica Giordano con el fiscal, doctor Pérez, surge injerencia o intervención alguna en relación al objeto por el cual el señor Cristino estaba privado de libertad; tampoco se determinó por qué se lo estaba investigando, ni si tenía alguna relación con algún hecho público ‑yo lo sigo llamando mediático, con todo respeto‑, sino que, específicamente, se refirió a las competencias de la ley en materia de salud mental, que mi colega, el doctor Tayler, ya ha explicado.

                No hay ninguna injerencia, como tampoco la hubo ‑o por lo menos la Suprema Corte de Justicia así lo entendió‑ cuando el 26 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Nº 787/2019 de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ‑no recuerdo si la doctora Blengio se inhibió, o votó en contra; creo que no: creo que salió por unanimidad del Consejo Directivo, aunque tendría que revisar las actas‑ se toma el atrevimiento de recomendarle a la Suprema Corte de Justicia que comunique a los señores jueces y juezas letrados con competencia en Familia Especializada, que en todos los expedientes que se tramiten de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.529 ‑la Ley de Salud Mental‑ siempre deberá cumplirse con el requisito de designar defensor a las personas que, eventualmente, puedan ser internadas en forma compulsiva. Cabe aclarar que en el caso que estamos hablando, no sabíamos si la internación había sido voluntaria o compulsiva.

                También quiero referirme a una resolución en la que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispone el cierre de las actuaciones, ya que la Suprema Corte de Justicia, con fecha 20 de julio de 2019, resolvió ‑y lo reitera a partir de la recomendación de la Institución‑, dar cumplimiento y poner en conocimiento de los señores jueces y juezas letrados la resolución por la que se recomienda que todas las personas que se encuentran bajo el amparo de la Ley de Salud Mental deben gozar de las garantías de la defensa letrada durante su privación de libertad. Evidentemente, las personas que están en este tipo de situaciones están privadas de libertad, ya que no pueden ejercer su libertad ambulatoria de acuerdo a su criterio.

                En ese caso, la Corte no dijo: "Ustedes se están metiendo en determinada situación, están interviniendo, o están interfiriendo", sino que se planteó que se les designara un defensor, como corresponde, porque eso no se estaba haciendo en muchas de las intervenciones de la Institución que, con mucho gusto, las podemos hacer llegar a la Comisión y a quien lo desee, pero además son públicas: en la página web de la Institución están publicadas las innumerables intervenciones que realiza en materia de la Ley de Salud Mental.

                No voy a contestar lo relativo a la sentencia de inconstitucionalidad planteado por la senadora Bianchi; con mucho gusto lo podemos discutir en otro momento, pero me parece que eso no es objeto de esta convocatoria.

                En relación a la pertinencia de la investigación administrativa ‑que es algo que volvió a preguntar la señora senadora Asiaín‑, creo que se explicó claramente cuáles son las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, cómo funciona y por qué el Consejo Directivo, por mayoría, resolvió no iniciar una investigación administrativa, en la medida en que no entendió que se dieran los requisitos que establece la normativa vigente a ese respecto.

                Señor presidente: por ahora concluyo mi exposición, pero más adelante voy a volver a solicitar la palabra para contestar otras alusiones.

SEÑORA ASIAÍN (Carmen).- Simplemente quiero aclarar que no soy constitucionalista y nunca quise llamarme así. Estimo que para serlo se requiere una dedicación absoluta, exclusiva, completa y profunda, pero el director Faroppa no tiene por qué saberlo. Evidentemente, no conoce mi trayectoria; tampoco conoce a qué corriente me afilio dentro del derecho constitucional. Si conociera mi trayectoria no podría haber dicho lo que dijo con relación a los conceptos de un constitucionalismo cerrado. Basta con mirar mi trayectoria para darse cuenta de que eso no es así.

                Eso es lo que quería aclarar.

SEÑORA GALÁN (Lilián).- Tenía varias cosas para decir, pero quedamos bastante confusos con respecto a la convocatoria que realizó esta Comisión.

                Quiero decir que entendí perfectamente la explicación del doctor Tayler en cuanto a que no hubo denuncia, y por eso no se actuó teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 6º de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, sino por la Ley de Salud Mental.

                En la sesión que llevó a cabo la Institución el 7 de julio del corriente año, según menciona el doctor Tayler, se actuó de acuerdo a los artículos 35 y 46 de la Ley de Salud Mental, la Ley Nº 19.529. Yo tomé nota de lo que se menciona en estos artículos, y el 46 dice: "Encomiéndase especialmente a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley".

                Asimismo, el artículo 35 dice: "(Notificación de hospitalización por orden judicial).- En todos los casos de hospitalizaciones por orden judicial, el Director Técnico del prestador a cargo deberá notificar, dentro de las primeras veinticuatro horas a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos".

                También entendí que durante todo el período pasado hubo una mesa de diálogo de salud mental, constituida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, ASSE y la Fiscalía ‑capaz que olvidé a algún otro organismo‑, que actuó en varios casos, pero que para este no estaba funcionando.

                Asimismo, tomé algunas actuaciones de la Institución, y quiero decir que concretamente en el Hospital Vilardebó actuó en varias oportunidades. Por ejemplo, en 2018, en forma inspectiva actuó una sola vez; en seguimiento, actuó siete veces, y en forma especial actuó tres veces, lo que suma once actuaciones en ese año. Por otro lado, en 2017 actuó ocho veces, y en 2016 una vez.

                Todas estas actuaciones se llevaron a cabo por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por lo que no es cierto que esta es la primera vez que actúa.

                Por otro lado, en la página 75 del informe anual, que los legisladores recibimos todos los años por parte de la Institución, se dice que en lo que refiere al Hospital Vilardebó, preocupan los altos promedios en los tiempos de detención de los pacientes judiciales en instituciones psiquiátricas; la permanencia de esas personas en la institución una vez notificada el alta médica del Poder Judicial, así como las condiciones en las cuales muchas de esas personas transitan los procesos de institucionalización.

                Después se habla de alguna vez que se actuó en la Sala 11, concretamente, en la que ‑según la prensa‑ hubo un motín, aunque eso no se dice en el informe. Sí se hace referencia a fugas, quema de colchones, toma de rehenes y motines. O sea que durante todo ese tiempo la Institución actuó en instituciones psiquiátricas; concretamente, yo estoy tomando lo que se hizo en el Hospital Vilardebó.

                Para que quede claro, estas actuaciones se llevaron a cabo durante los gobiernos del Frente Amplio. Lo digo porque se ha hecho mención a la integración de la Institución, que fue acordada a nivel interpartidario e intrapartidario. Acá hablamos de políticas de Estado, no de política chica o partidaria. Hablamos de política a lo grande.

                Tengo a la vista una gráfica de la Institución, que saqué del material que recibimos todos los parlamentarios ‑quienes también pudimos haber participado de la presentación que se lleva a cabo en el Parlamento‑, relativa a la cantidad de resoluciones por organismo público en el período comprendido entre el 22 de junio de 2012 hasta el 22 de junio de 2019, todas durante los gobiernos del Frente Amplio. La Institución actuó en el Ministerio del Interior, en el Codicén, en el INAU, en el Mides ‑eso también lo podrá confirmar la diputada Olivera‑, en ASSE, en el Ministerio de Salud Pública, llamando la atención a las instituciones que en ese momento eran parte del gobierno del Frente Amplio. Digo esto porque me parece muy importante que se tenga en cuenta que las recomendaciones de la institución de Derechos Humanos trascienden lo político-partidario, ya que en ese momento actúa "en contra" ‑entre comillas: no encuentro la palabra adecuada‑ de institucionalidades durante el gobierno del Frente Amplio.

                (Interrupciones)

——Por supuesto: cumpliendo su rol.

                Quiero que esto quede registrado en la versión taquigráfica, porque aquí se ha dicho que se actuó teniendo en cuenta filiaciones políticas, cuando la información que acabo de brindar demuestra que las actuaciones se llevaron a cabo en distintos períodos. Reitero, que hice referencia a las páginas 75 y 24 del informe anual de 2018, publicado en 2019, donde se mencionan las intervenciones en el Hospital Vilardebó; y no es la primera vez

                Reitero que yo entendí que, en este caso, no hubo denuncia y que, por lo tanto, la Institución no actuó de acuerdo a la ley de su creación, sino a los artículos 35 y 46 de la Ley de Salud Mental, la Ley Nº 19.522.

                Entonces, entiendo que la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tiene la obligación de actuar en casos de salud mental, y que no hay interferencia con el Poder Judicial, porque la Fiscalía no forma parte de ese Poder. Según la Ley Nº 19.483 ‑que es la ley orgánica de creación de la Fiscalía General de la Nación‑, es un servicio descentralizado.

                Digo esto porque a veces, con tanta alocución, se pude llamar a confusión; por lo menos para mí algunas intervenciones fueron muy confusas, por lo que quería aclarar, y aclararme, algunos aspectos.

                Además, me parece que hay que referirse a las actuaciones, a la ley, y no a trascendidos de prensa; y menos a trascendidos de Twitter o redes sociales, que sabemos que desinforman, no informan, confunden y crean hechos delictivos o graves que no existen.

                Entonces, me parece que aquí, en la Casa de la ley, los parlamentarios debemos guiarnos por las leyes y por los hechos claros que tenemos ante nosotros, y no por trascendidos de prensa.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Yo de los problemas de incomprensión ‑o confusiones‑ de otros colegas no me hago cargo; creo que fui bien clara. A veces peco por ser demasiado frontal, porque no mando a decir las cosas ni soy diplomática; estoy segura de que es una de las carreras que no podría haber seguido, a pesar de que todos me conocen y saben que negocio bien.

                Reitero que fui bien clara; por tanto, no quiero que se me imputen cosas que no dije. Jamás dije que las intervenciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estuvieran motivadas por decisiones político-partidarias. Si pensara eso pediría la destitución, o solicitaría que se pusieran en funcionamiento los mecanismos que nosotros tenemos, que somos los que nombramos a los integrantes. Bueno, habría que verlo, porque no está muy clara la ley: a veces en nombre de cosas muy importantes, como los derechos humanos, nos ponemos confusos cuando legislamos. Pero jamás pensé eso. ¡Jamás! Ahora dije, sí, que no estaba de acuerdo con el diseño, y creo que las cosas cuando se crean no tienen que quedar grabadas en piedra, porque ya pasamos la edad de piedra y de las primeras civilizaciones que escribían en la roca. Creo que eso lo tenemos que entender los legisladores, que somos los que tenemos que decidir. Que quede claro que no estoy diciendo esto oficialmente; tampoco estoy haciendo referencia a la posición de la coalición o del Partido Nacional. Acá está hablando Graciela Bianchi; además, yo soy muy independiente, inclusive, dentro de mi propio partido, porque puedo serlo, por suerte. No me gustan los diseños en los que la política partidaria tiene influencia. No me gustan, y no dije otra cosa. Si tuviera que decir que entendí que la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo actuó bajo el influjo, la orden o el estímulo ‑ya no sé cómo decirlo, porque parece que hay que insistir para que se entienda‑ del Frente Amplio, reitero, ya no estábamos acá, o estábamos para otro tipo de cosas. ¡Jamás! ¿Les quedó claro? Me importa que les quede claro a los integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a muchos de los cuales conozco desde hace muchos años, ya que trabajamos juntos; por ejemplo, con director Faroppa, por quien siento un gran respeto. Además, siempre lamenté que no fuera el ministro del Interior: cuando renunció, él era subsecretario. Le tengo un enorme respeto a todos, pero a Faroppa lo conozco y trabajamos codo a codo mucho tiempo con él desde el Consejo de Educación Secundaria.

                Entonces, acá no se trata de bajar el nivel de la discusión, sino de tener cuidado ‑por eso hablé de que se cruzó el Rubicón‑, de no desviarnos del objetivo de la ley, porque lo que queremos es que la Institución sea cada vez más fuerte ‑reitero‑, por cuanto ahora está en sus manos, nada más y nada menos, asegurarnos la aparición ‑todos seguimos diciendo con vida, pero desgraciadamente ya estamos convencidos de que no será así‑ de los restos de los desaparecidos.

                Entonces, lo digo y lo repito, para que después no salgan a decir por ahí cosas distintas porque, además, yo subo las versiones taquigráficas y están en la página web del Parlamento.

                Hay una cosa que quiero aclarar desde el punto de vista técnico, y finalizo, señor presidente. Si la psicóloga Giordano llamó al fiscal de la causa ‑no sé si por autorización de quién o por motu proprio; es un problema interno de ustedes‑, y todos escuchamos la conversación, es porque sabía que esta persona estaba bajo la órbita y la protección de la Justicia. Esto no tiene dos interpretaciones técnicas.

                Reitero ‑y a veces mis compañeros en el Senado me dicen que insisto demasiado‑, que yo no opino de lo que no sé. Yo opino de lo que sé; sé algo de historia y algo de derecho. La psicóloga llamó al fiscal de la causa, y el fiscal de la causa contestó con total corrección. Y la psicóloga preguntó como corresponde, pero estaba consciente de que se estaba vulnerando el artículo 6º. Y si no era consciente, habrá que hacerle tomar la conciencia, porque llamó al fiscal de la causa.

                Quiero aclarar una cosa: la Fiscalía es Justicia. El artículo 6º dice que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en vía jurisdiccional. Acá estamos presentes muchos abogados, así que me avergüenza aclarar qué significa jurisdiccional. Me hacen señas para que termine, pero se me alude diciendo cosas distintas a las que dije y por eso voy a contestar. El artículo dice que no tendrá esa competencia ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo.

                Muchas gracias.

SEÑORA GALÁN (Lilián).- Simplemente quiero aclarar que hice un racconto de lo que había entendido, sin intención de aludir, para que nos quedara claro de qué estábamos hablando. Digo esto porque no entiendo por qué se contestó como si hubiera aludido, porque en realidad fue un racconto de lo que me había quedado claro de la intervención de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR TAYLER (Wilder).- Voy a tratar de estilar tres o cuatro puntos sobre los que me parece que se ha vuelto una y otra vez, y es importante aclarar.

                En primer lugar, me parece muy importante que los señores legisladores sepan que los audios son públicos. ¿Por qué? Porque quien escuche los audios podrá darse cuenta qué anodinos son desde el punto de vista de la investigación fiscal, al punto tal que el señor fiscal fue muy correcto y profesional durante esta conversación y explica a la psicóloga que su teléfono está abierto veinticuatro horas por día, es decir, que lo puede llamar en el momento que quiera. Digo esto porque a veces uno puede pensar que se ha sugerido que la psicóloga Giordano estaba extrayendo información de una forma subrepticia al fiscal; de ninguna manera. El fiscal dio la información que quiso. En ningún momento dijo "Esto está bajo reserva", y eso lo sabemos en la Institución y lo repetimos a cada rato. Nosotros tenemos todo el tiempo expedientes bajo reserva, y cuando alguien viene a preguntar decimos "No puedo hablar de esto. Está bajo reserva".

                Como dije, fue una interacción cooperativa y colaborativa. Creo que esto es muy importante, porque si no se puede malentender cuál fue el espíritu de esa conversación.

                Por otro lado, en la Institución hay un equipo de salud mental que visita regularmente el Vilardebó, y cuando digo "regularmente" puede ser una vez por mes o más. Y acá tenemos que destacar algo que es muy importante y que está vinculado al tema de la inhibición, porque nosotros visitamos pacientes judiciales en el Vilardebó, o sea, gente con causa judicial. Esto trae a colación, una vez más, el tema del artículo 6º, que tanto se ha mencionado, es decir, la inhibición de la Institución cuando actúa la Justicia.

                ¿Cuál es la racionalidad de esta norma? Que ni por asomo pudiera haber pronunciamientos divergentes de dos órganos del Estado sobre una misma materia. Entonces, si la Justicia interviene y la Institución estaba interviniendo antes, la Institución cede el paso. Y si la Justicia está interviniendo en un caso individual, la Institución no se pronuncia sobre si existe o no una violación a los derechos humanos. O sea, si tiene una denuncia, no la lleva adelante, se inhibe. ¿Esto quiere decir que la Institución se despreocupe completamente de los derechos humanos de las personas que están sometidas a la Justicia? De ninguna manera.

                Cuando uno va al Vilardebó, a las cárceles o al Módulo 12 del Comcar, donde están los pacientes judicializados, como así al sector 6º B de San José y Yí, donde hasta hace poco había pacientes judicializados, se preocupa por las condiciones de detención y por el estado de salud mental. Muchas veces, si se puede, vamos con el apoyo de la cátedra de derecho forense, con psiquiatras. Es decir, uno se preocupa por los derechos de la salud mental de esos individuos, lo que no quiere decir que se vaya a llegar a un pronunciamiento que pueda contradecir un eventual pronunciamiento de la Justicia. Creo que esto es fácil de entender, porque una vez que la Institución da un paso atrás en lo que se llama la "cuasi jurisdicción" ‑mala traducción‑, la Justicia, por supuesto, tiene el campo despejado. Esto no quiere decir que la Institución no se preocupe por los derechos humanos de las personas sometidas a tutela judicial, porque nos preocupamos por la situación de todos los presos de este país, de todos, y son absolutamente todos sometidos a la tutela judicial.

                Entonces, desde ese punto de vista creo que no debemos extrapolar el fenómeno de inhibición a una prohibición total y absoluta de preocuparnos por los derechos de las personas sujetas a jurisdicción. Es para resolver sobre su situación jurídica o de violación de los derechos humanos que nos inhibimos.

                En el caso que nos convocó, la Institución no estaba resolviendo ni investigando para resolver. Nos estábamos preocupando ‑como hacemos tantas veces‑ por el estado de salud mental de una persona. ¿En base a qué? También hubo dudas de cómo llegamos a esto. En primer lugar, quiero remitirme a un documento que nos mandó ayer la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental que, como se sabe, es un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud Pública, que establece que dicha comisión resuelve expresar su respaldo a lo actuado por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en su intervención en el Hospital Vilardebó, a solicitud de los médicos tratantes y en la defensa de los derechos de un paciente allí internado. Después reafirma lo que es la obligación de la Institución ‑no el derecho, si podemos o no‑ de intervenir. Quizás con esto quede aclarado este tema de la inhibición, de qué y para qué.

                Me interesa destacar un último punto que tiene que ver con la investigación administrativa. En la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo no iniciamos investigaciones administrativas ‑que, además, tienen una connotación disciplinaria, cuando se sabe quién es la persona involucrada‑ si no tenemos fundamentos suficientes. O sea, no alcanza con que una persona la pida ni dos; tiene que haber una decisión formal, fundada: que haya razón suficiente para ello. Dicha razón suficiente no fue esgrimida a juicio de la mayoría de la Institución. Es muy importante que nosotros reivindiquemos como jerarcas de nuestra institución ‑como estoy seguro que lo hace cualquier otro jerarca‑ la capacidad de tomar decisiones, porque si decidiéramos iniciar una investigación administrativa sin fundamentos suficientes ‑nada más que porque alguien la está pidiendo, así sea un respetado colega del consejo directivo‑, podríamos estar desviando el propósito de nuestra función y de la investigación administrativa. Es como decir, "como alguien quiere que se haga, hagámoslo", pero esa no es la forma en que se trabaja en esta materia, mucho menos cuando existen derechos involucrados.

                Me parece que este es un tema en el que los miembros de la Institución nos afirmamos mucho. Es decir, necesitamos razones fundadas; si no las hay, no se investiga, porque para investigar se necesita ilicitud o irregularidad, y no habiendo sospechado eso suficientemente, no procedemos a dar ese paso, que es lógico en la Administración si el extremo se concretara.

SEÑORA DELLA VENTURA (Amanda).- Realmente, creo que han sido muy claras las explicaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

                Se ha dicho que en la Institución hay corporativismo y que nadie es inocente sobre quiénes la integran. En fin, lamentablemente, este tema se ha politizado, pero cada uno sabe las responsabilidades que asume cuando estamos en este ámbito.

                Ahora, creo que quedó claro que se actuó desde la ley de salud mental que obliga a actuar y que hubo un planteo de médicos tratantes del Vilardebó, quienes pidieron que en el caso de Fulano ‑tampoco seamos inocentes; sabemos de quién se trataba‑ se actuara y se conociera su situación mental cuando se lo convocó para declarar. A mi entender, ese es el ámbito de actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que se manejó dentro del marco de la ley de su creación y, específicamente, de lo que mandata el artículo 46 de la ley de salud mental. En ese sentido, la Institución nunca intentó intervenir en el proceso judicial. Si lo hubiera hecho, sí estaría fuera de sus funciones, pero acá no trató de incidir en lo que se estaba procesando judicialmente.

                Por otro lado, nadie le pidió conocer la causa penal, como ya se aclaró. No era a ese ámbito al que se refería la intervención puntual de la psicóloga autorizada por una de las directoras.

                El doctor Tayler explicó lo de la investigación, y yo lo había entendido muy bien. Dijo que corresponde investigar cuando hay ilicitud o irregularidad, y si las explicaciones aportadas en ese ámbito no mostraban ilicitud ni irregularidad, no tenía por qué abrirse una investigación administrativa.

                Creo que nunca se convocó a la Institución a este ámbito para conocer su actuación en el caso de derechos humanos de detenidos en un hospital psiquiátrico. Eso nunca pasó antes.

                Está bien que la sociedad conozca estos hechos, pero a veces se termina conociendo poco de la realidad que abordamos aquí. Quienes estamos acá la entendemos, pero puede suceder que la forma en que se trasmite o se reproduce la información no sea la más adecuada. Así que espero que todo esto llegue bien para que sea realmente esclarecido a la opinión pública.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Pedí la palabra para contestar una alusión, porque me sorprende enormemente que se diga que no hay antecedentes de convocatorias a la Institución por determinados temas.

                Hoy se convocó a una institución para que nos aclare determinadas situaciones, que no salieron de las convocantes, sino que fueron públicas. Entonces, no considero de recibo que se diga que no tiene sentido esta convocatoria.

                Si no me equivoco, la primera autoridad que salió a la prensa para dar explicaciones sobre el tema fue la directora Josefina Plá, y luego el fiscal. Inclusive, han circulado notas de organizaciones civiles en apoyo a la Institución, cuando en realidad no se la pone en cuestión. Entonces, el tema mediático lo están provocando otros. Nosotros lo que queremos es, precisamente, salvaguardar la imagen de la institución. A mí me preocupa mucho la forma en que se nos responde, muchas veces hasta con ironía. Yo les voy a decir una cosa: ¡yo soy una defensora de los derechos humanos! Acá nadie tiene la potestad de venir a decir: "No entiendo el porqué". Este es un tema candente, que la sociedad lo está mencionando. ¿Por qué las organizaciones civiles envían notas y comunicados de prensa apoyando a la Institución? Esto realmente preocupa y mucho. Yo no pongo dudas de que la Institución ha intervenido en muchísimo casos en el Vilardebó y en otras instituciones, porque es su cometido. Pero acá estamos hablando de otro tema. Entonces, no se puede entrar a decir una cosa por otra. Nosotros venimos con total respeto y apoyando a la Institución. Así lo manifesté cuando inicié mis palabras. Entonces, no entiendo por qué se va pasando de una cosa a la otra y termina con: "Ah, nos vienen a acusar". Acá nadie está acusando a nadie. Simplemente estamos preguntando y queremos saber. Para nosotros sería un honor, que la señora directora Josefina Plá hiciera uso de la palabra, porque fue ella quien dio inicio a este caso. Simplemente es eso lo que quería aclarar.

SEÑORA MOTA (Mariana).- Agradezco la convocatoria. No había tenido oportunidad de hacer uso de la palabra antes y agradezco la preocupación de las señoras legisladoras convocantes por el funcionamiento y la gestión de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

                Ahora bien; quisiera aclarar un punto con relación a lo expresado por la legisladora Gloria Rodríguez hace un momento. Esto tomó estado público cuando el señor fiscal, doctor Diego Pérez, realizó una expresión irónica. Dijo algo así como que hacía veinticinco años que estaba trabajando en esto y era la primera vez que escuchaba que la Institución se preocupaba por una persona con problemas de salud mental. Si esa expresión pública del fiscal Diego Pérez no hubiera existido ‑obviamente tiene todo el derecho a hacerla‑ esto no hubiese pasado de una de las tantas intervenciones que hace la Institución día a día con los diferentes organismos del Estado.

                La extrañeza del señor fiscal no fue expresada tampoco a la funcionaria con la cual dialogó, la psicóloga Mónica Giordano. Supongo que ustedes han podido acceder al audio. Ahí no se escucha ningún enojo, ningún reproche o cuestionamiento que muestren que la psicóloga le estuviera preguntando sobre cuestiones reservadas.

                Quiero destacar lo siguiente: la reserva del presumario de la investigación obviamente que es respetada, y es garantía fundamental del progreso y del éxito de una investigación judicial. Los primeros obligados a la reserva son quienes intervienen en esa investigación y por supuesto, uno de ellos, es el señor fiscal letrado del caso, el fiscal actuante.

                El fiscal en ese momento ‑todos pudimos acceder al audio‑ no hace referencia al caso. La psicóloga no le preguntó por el caso. Si ustedes han escuchado el audio completo, verán que inicia presentándose como una psicóloga que trabaja en el área de salud mental. Si trabaja en el área de salud mental, no va a preguntar por una situación procesal; nunca planteó la situación procesal. Yo no soy quién para decir qué es lo que tiene que decir el fiscal, pero provengo del ámbito judicial y hubiera sido bueno también que le preguntara qué es lo que quería saber acerca de esa persona. El fiscal empezó a enumerar una serie de circunstancias que en realidad no eran de interés de la psicóloga; simplemente las recibió. Pero su interés era, precisamente, saber de la situación de este individuo, es decir, si estaba en condiciones o no de declarar, teniendo en cuenta lo que le habían trasmitido psiquiatras del Vilardebó.

                Por lo tanto, entiendo que la reserva estaba preservada, en primer lugar, porque el fiscal no emitió elementos que pudieran obstaculizar la investigación y, en segundo término, porque recibió a la funcionaria y esta cumplió con la normativa de la Institución, establecida en la Ley Nº 18.446, en lo que refiere a mantener la reserva en caso de recibir información reservada. Esa es una obligación y la hemos cumplido. Nosotros no fuimos quienes proporcionamos el audio; el audio lo proporcionó el fiscal. Estaba en manos del fiscal de Corte. La grabación se hizo en función a protocolo, como aclara el fiscal del caso. Por lo tanto, la reserva la mantuvo la Institución. El caso tomó estado público, fundamentalmente por lo que dijo el señor fiscal del caso, y eso nos obliga a nosotros a explicar la situación. Ahí es donde intervienen los diferentes directores de la Institución en distintos momentos. Y a partir de preguntas de periodistas, para clarificar esto, se analizó este asunto en el ámbito del consejo directivo y luego se emitió una declaración. Y ahora estamos acá para ponernos al servicio de ustedes y responder preguntas, a fin de dejar en claro cuál fue la actuación, que no ha estado nunca fuera de la normativa de la ley de salud mental, ni de la ley de creación de la Institución y sus modificativas.

SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido disculpas pero me tengo que retirar. Yo no integro esta Comisión, por lo que no voy a alterar el quórum. Además, me siento representada por mis colegas. No me gusta retirarme antes de tiempo, pero no hay quórum en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social por lo que debo trasladarme a ese ámbito.

                (Se retira de sala la señora legisladora Graciela Bianchi Poli)

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda excusada señora senadora.

SEÑORA OLIVERA PESSANO (Ana María).- Antes de que se retire la señora legisladora Bianchi quiero aprovechar para agradecer la aclaración que hizo, porque la referencia que había realizado en el medio ‑como nos pasa a veces a los docentes‑ sobre Leandro Grille, creo que complejizó, vinculándolo con una alusión partidaria.

                Agradezco la aclaración.

                Quiero decir que escuché atentamente las explicaciones de lo que conozco como funcionamiento habitual de la Institución Nacional de Derechos Humanos. No hay palabra que deba perderse; después leeremos la versión taquigráfica de la intervención que realizó el doctor Tayler. ¿Por qué? Porque habló de atribuciones y de cómo se opera. A mí me parece que estos son dos aspectos sustantivos. En función de las atribuciones hay responsabilidades que se asignan internamente y a partir de allí, cada una de las actuaciones que tiene la Institución Nacional de Derechos Humanos, obviamente no ameritan una reunión de la propia Institución para tomar la decisión de intervenir o no.

                A mí, del otro lado del mostrador, como integrante del Poder Ejecutivo, me ha tocado recibir la llamada del doctor Faroppa, a las 22 horas, una noche de tormenta, porque había varias personas de origen nigeriano que no se sabía dónde ubicarlas. En otra oportunidad, me llamó la doctora Josefina Plá, también a las diez de la noche, por una persona con problemas de salud mental, con discapacidad física por haber sido objeto de dos balazos en la columna vertebral, y con problemas de adicciones. Estuvimos hasta las once y media tratando de encontrar una solución para esa situación. No creo que en ese momento haya habido resolución por parte del directorio para que la doctora Josefina Plá, a las diez de la noche, me llamara para buscar una solución y que después de eso pida formalmente una reunión con la Institución para ver los mejores mecanismos de articulación vinculados con algo que aquí se hacía referencia, y que conversábamos con la diputada Lustemberg, que tienen que ver con la cantidad de dificultades que tiene la propia aplicación de la ley de salud mental.

                Yo le hacía señas al doctor Tayler cuando hablaba de esa interinstitucionalidad que se formó, vinculada con la ley, porque también el Ministerio de Desarrollo Social fue parte de ella.

                Esas son las dos precisiones sustantivas que quería hacer sobre las atribuciones y sobre cómo se opera.

                Todos saben que no soy abogada; no tengo que aclararlo, pero hay una cosa que me parece sustantiva. Después de veinticinco años de actuación pública estoy convencida de que una investigación de urgencia, o una investigación administrativa, no es sanción. Lo he defendido siempre. Pero aquí se habla de si esto amerita una investigación administrativa y, en este sentido, entendí específicamente ‑traté de tomar nota‑, lo que planteó el doctor Tayler en su intervención. La funcionaria actuó a pedido de una directora, por lo tanto, no amerita una investigación administrativa.

                Acá se hizo mención a que la intervención, tal cual deja especificado el comunicado de prensa que realizó la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, se hizo a solicitud de los médicos tratantes. Ese es otro de los elementos por los cuales yo considero totalmente satisfactorias las respuestas que nos han sido dadas por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la que todos queremos preservar y fortalecer, porque nos da garantías a todos. Podría hablar infinitas veces de intervenciones hacia nuestro ministerio, buscando la mejora de los procedimientos en el marco de una política de derechos humanos.

SEÑOR FAROPPA (Juan).- Simplemente, quiero reiterar las expresiones que han hecho varias señoras y señores legisladores respecto a que estamos hoy aquí para fortalecer a la Institución Nacional de Derechos Humanos y que la voluntad de todos es esa.

                En ese sentido, queremos pedir al Parlamento su apoyo también para fortalecer la Institución.

                Yo no puedo dejar pasar la oportunidad de responder algo que se insinuó aquí. Con la legisladora Bianchi ‑como bien señaló‑ nos conocemos hace mucho tiempo, y hemos compartido instancias como servidores públicos, algunas buenas, otras malas, otras regulares, como pasa en la vida todos los días. Lamento que se haya retirado, pero hubo una alusión al tema político-partidario que debo aclarar si todos queremos preservar a esta institución, que además tiene el más alto reconocimiento a nivel internacional.

                Los señores diputados saben ‑no es necesario que se los explique‑ que existe un organismo vinculado con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas que califica a las instituciones nacionales de derechos humanos, conforme al cumplimiento de los Principios de París. Como me imagino que conocen cuáles son los Principios de París, no se los voy a recordar en este momento, pero fundamentalmente se refieren a su independencia, a su autonomía y a cuál es la vinculación del poder político con las instituciones nacionales de derechos humanos.

                En este caso, para defender esa actuación independiente, me veo en la obligación de señalar algo, que no podemos obviar, más allá de lo que se ha expresado aquí en esta sesión del Parlamento. En los últimos tiempos, la primera oportunidad en que la Institución realizó una comunicación con su posición fue durante la campaña para la reforma constitucional llamada Vivir sin Miedo, desde el punto de vista de sus competencias respecto a esa reforma. En ese momento se habló por parte de personalidades políticas muy importantes "de los cuatro dirigentes frenteamplistas de la Institución Nacional de Derechos Humanos". Esa fue la primera vez que yo lo escuchaba desde el año 2012, desde que se instaló el primer Consejo.

                Hace poco, un querido excompañero de ruta en la lucha contra la dictadura, que hoy ocupa un cargo muy importante en un partido político que integra la coalición de gobierno, el presidente del Partido Nacional ‑para no dar más vueltas‑, el doctor Pablo Iturralde, se refirió dos veces a que la Institución Nacional de Derechos Humanos es un comité de base del Frente Amplio. Si realmente queremos respetar y garantizar la independencia de la Institución, creo que debemos rechazar absolutamente esta situación, porque como muy bien dijo la señora senadora Bianchi, estas palabras públicas, que tienen repercusión en los medios por provenir de quién provienen, de altos dirigentes políticos partidarios, ponen en cuestión de una forma muy clara la actuación de buena fe que es nuestra obligación preservar, como directores de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 18.446. Si estuviéramos operando para cualquier partido político, es posible que eso constituya una falta grave a los deberes inherentes a nuestro cargo. Si es así, si el Parlamento entiende, conforme a las competencias que tiene, que existen elementos de juicio para cuestionar si algunos integrantes del consejo directivo de la Institución cumplen o no con los requisitos para ocupar sus cargos, debe activarse el procedimiento dispuesto en el literal F) del artículo 52, de la Ley Nº 18.446, que como es de conocimiento de las señoras y señores parlamentarios, implica que se puede votar el cese de cualquier director o directora de la Institución.

                Si bien en este país todos nos conocemos, también es importante que la población tenga en cuenta ‑además, se manejó aquí‑, que no podemos desconocer los procedimientos legales por los cuales los integrantes del actual consejo directivo fuimos electos. De acuerdo con lo que establece la ley, la comisión especial que nombra el Parlamento para la convocatoria a presentación de candidaturas para integrar el consejo directivo, recibió varias propuestas. De los cinco integrantes con los que hoy cuenta el consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, cuatro fuimos propuestos por organizaciones sociales; organizaciones de la sociedad civil. Solamente mi colega, la doctora Blengio, fue propuesta por un partido político, el Partido Nacional, y en este caso quiero señalar y subrayar con total claridad lo siguiente. Espero que quede absolutamente claro lo que quiero plantear. En ningún momento podría apoyar ninguna expresión que señalara en forma arbitraria o infundada, por ejemplo, que la doctora Blengio o cualquier otro director que hoy integra el consejo directivo de la Institución vota o no vota de determinada manera porque está actuando conforme al mandato de un partido político. Eso es un torpedo bajo la línea de flotación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que a la sociedad uruguaya tantos años de lucha y de sacrificio le costó, y que este Parlamento tuvo a bien, con el voto de todos los partidos políticos, transformar en ley en el año 2008.

                También debo reiterar que los cinco integrantes del consejo directivo fuimos electos por el voto de todos los partidos políticos con representación parlamentaria en su momento, y mayoría calificada, con excepción de la Unidad Popular que no votó. Quiere decir que contamos con el respaldo de todos los representantes del sistema político. Que ahora se venga a insinuar que algunos integrantes de la Institución actuamos como un comité de base, o como un baluarte de un partido tradicional, o como un cabildo abierto, es una falta de respeto a la institucionalidad de este país, y es inaceptable, absolutamente inaceptable, por lo que solicitamos el respaldo de este Parlamento a los efectos de dejar claramente planteado frente a la población, porque es la que se merece tener información, cuál es la realidad de la situación.

                Yo había traído ‑pero no vale la pena profundizar en ellas porque, además, ya se planteó ese asunto‑ una cantidad de resoluciones que emitió esta Institución contra gobiernos anteriores en temas sumamente sensibles: el decreto del corte de rutas; el Ferrocarril Central; algunos asuntos medioambientales, como el incumplimiento en garantizar el medioambiente sano, sobre todo a partir de la soja transgénica; la resolución de los lodos en la usina de Aguas Corrientes. En fin, infinidad de temas, como el del colono, señor Arrieta, cuando la Institución condenó la actitud de Presidencia de la República de publicar los datos personales de esta persona, porque había tenido una discusión con el primer mandatario de la época. Y eso lo vamos a seguir haciendo, señor presidente, ¿sabe por qué? Porque si no lo hiciéramos no seríamos dignos de cumplir este cargo y tendríamos que retirarnos.

                Para finalizar quisiera pedir el apoyo de esta Comisión y del Parlamento para darle la mayor difusión a lo que ha sido la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos en estos años, por lo menos, en este primer compendio de resoluciones que hicimos, de siete años de actuación de la Institución, desde el 22 de junio de 2012 al 22 de junio de 2019. Voy a dejarles una copia del informe anual que presentó la Institución a la Asamblea General: todavía estamos esperando que se nos cite, de acuerdo a la ley, para presentarlo ante dicho Cuerpo, como corresponde.

                Animo a cualquier persona que esté interesada en informarse más y mejor sobre el trabajo de esta Institución a que ocupe algo de su tiempo en leer algunas de sus anteriores recomendaciones y pronunciamientos. Creo que esto sería muy bueno, en estos tiempos en los que ‑como dice un escritor español que me gusta mucho y que no se caracteriza generalmente por ser catalogado como progresista o algo por el estilo, Arturo Pérez Reverte, académico de la lengua‑ el gran drama de nuestra época es que la gente cada vez escribe más y lee menos. Así que sería bueno darle la mayor información a toda la población respecto a este tipo de situaciones, para que pueda participar activamente en su derecho humano a formarse una opinión y, como dije anteriormente, intervenir en los asuntos de interés público.

                Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR RADICCIONI CURBELO (Javier).- Voy a responder una alusión.

                Mi abuelo siempre decía y nos enseñó que en la vida no solo hay que serlo, sino que parecerlo. Y el llamado que hoy hace esta Comisión acá es, justamente, por algo que sucedió ante la opinión pública. Y no estamos poniendo duda la imparcialidad ni la forma como se conduce esta organización, lo que sí queremos es que lo parezca, porque atrás de ustedes también está la representación del Poder Legislativo y lo que se les ha encomendado. No nos parece que la forma de proceder sea venir a este tipo de comisiones a decirnos a nosotros, los legisladores, lo que tenemos que hacer, cuando fue un llamado para que dieran explicaciones del proceder que hubo hasta ahora. Son ellos a los que estamos llamando para pedirles explicaciones, no para que nos digan a nosotros cómo tenemos que actuar como legisladores. Me parece que hay que tener en cuenta qué rol tiene cada uno en esta Comisión, a qué estamos llamados y a qué vinimos.

                Nosotros queremos que se siga respetando a la Institución, no solo desde el Parlamento, sino desde todo el Uruguay, y por eso, lo que les estamos pidiendo es que se actúe conforme a lo que la gente pide de ellos: transparencia. Y para eso, cuando existen cosas que son extrañas, distintas y que la sociedad uruguaya toda pone en tela de juicio ‑no que sea delictivo, no que se tengan las pruebas, porque si no, no estaríamos pidiendo que se formara una comisión investigadora, sino que se hiciera una denuncia penal o que se fuera directamente a la justicia‑, nosotros le pedimos a la Institución que se hagan las investigaciones correspondientes, que es lo que le va a dar mayor claridad a los hechos y mayor legitimación.

SEÑOR SILVEIRA PEDROZO (Juan Neuberis).- En primer lugar, vaya nuestro agradecimiento a los integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Para nosotros es bien importante contar con su presencia, porque es una institución que ha jugado, juega y seguramente seguirá jugando un rol fundamental en este país.

                Ahora bien; reivindicamos por lo menos la primera parte de la exposición que hicieron los convocantes, porque naturalmente tienen el derecho a saber, y es lógico que en este ámbito se señalen este tipo de cosas y se aclaren. Y hablamos de la primera intervención, con las preguntas, porque en la segunda intervención, una de las senadoras convocantes utilizó términos que, más que de preguntas aclaratorias, fueron acusatorios; y esos elementos también los tenemos que tener en cuenta.

                Nosotros somos totalmente partidarios de la información. Somos totalmente partidarios de la independencia de Poderes; somos totalmente partidarios de que cuando se pueda, hagamos política de Estado. Y digo que, insólitamente ‑y utilizando un poco las expresiones del diputado que me precedió en el uso de la palabra, cuando dijo que hay que serlo y parecerlo‑ ayer, en la Cámara de Diputados, aprobamos por unanimidad un proyecto de ley sobre protección a la niñez y la adolescencia del abuso sexual intrafamiliar. Esa fue una iniciativa de los jóvenes blancos, de la Lista 40. Eso no obstó para que tuviéramos los mismos criterios y lográramos una aprobación por unanimidad, porque hay temas que trascienden el ámbito partidario y eso, obviamente, transita hacia lo que entendemos como una política de Estado para proteger los derechos.

                Acá escuchamos con atención las preguntas que hicieron los convocantes y las respuestas, que, a nuestro juicio, fueron lapidarias y claras. Además, a nuestro juicio la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo actuó totalmente ajustada a derecho, dentro de sus competencias, no hubo ninguna invasión ni confusión de roles. Tanto es así que se reiteró varias veces que la actuación era en función de la ley de salud mental y no de la Ley N° 18.446, que fue en lo que se insistió.

                En este momento no está presente la senadora Bianchi. Ella ha planteado que tiene una manera de ser bien directa, señaló que no tenía pelos en la lengua y era muy gráfica, y de pronto, muchas veces, cada uno de nosotros, no somos políticamente correctos al decir las cosas. Estos temas, como quedó demostrado en las distintas instancias y en el material que aportó la propia Institución, no son ninguna novedad. Lo que es novedad ni siquiera es el protagonista de la situación, es la consecuencia, es la causa: es indudable que lo de Cristino no aparece por arte de magia. Aparece porque hay un audio donde está la voz de la propia vicepresidenta de la nación, y ahí hay expresiones que son sumamente preocupantes. Y en la independencia de Poderes, a nuestro juicio, también son muy preocupantes algunas declaraciones que, cuestionando a la justicia, han hecho algún senador o algún ministro de gobierno.

                Por lo tanto, creo que son válidas las aclaraciones, es válido intercambiar, y que posteriormente ‑en este Parlamento, en la Asamblea General o en los ámbitos que correspondan- se tomen las decisiones, pero también comparto que no se puede torpedear un organismo que es bien importante, que ha mostrado una actitud consecuente en sus funciones y tareas. Seguramente no van a ser parte ni destinatarios de ninguna presión indirecta en función de este tipo de acusaciones o de llamados, pero sí creo que todos nosotros debemos tener la responsabilidad de ser ecuánimes y responsables en lo que planteamos, independientemente del sector político al que pertenezcamos.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Como miembros convocantes, en primer lugar, queremos agradecer a la Institución. Me voy con ese sabor a no satisfecho, por no haber podido escuchar a la directora Plá, porque no me quedaron claros algunos temas en su intervención. No sé si los referentes en el área de denuncias participaron o no. Y también expreso mi preocupación por lo que escuchamos acá, en sala, respecto a la falta de comunicación formal del consejo directivo.

                Ya en otras oportunidades podremos hablar.

                Lamento enormemente pero no me resultaron satisfactorias las explicaciones de por qué no se inició una investigación administrativa. Ya en el período pasado convocamos a la Institución también por un caso de una investigación administrativa que no se realizó; es decir que no es la primera vez que vivimos estos hechos.

                Nosotros no desconocemos los procedimientos de selección para los directores de la Institución. Además, participé directamente. Lamento enormemente que se haya involucrado a uno de los directores como presentado por un partido político. Está toda la documentación de las diferentes organizaciones nacionales e internacionales que apoyaban y promovían a esa directora para ocupar el cargo. Acá la elección se realizó por currículum; porque estamos hablando de que no es un ámbito partidario y terminamos diciendo que sí lo es.

                Como siempre, respaldamos a la Institución. Consideramos que es un mecanismo de la democracia, que apoyamos y defendemos, y vamos a estar siempre alineados. Sí quiero dejar claro, en nombre de las convocantes, que no nos resultaron satisfactorias las respuestas que nos han brindado. Lo lamentamos enormemente: nos vamos con más incertidumbres. De todos modos, les agradecemos la deferencia de que hayan concurrido: es un gusto.

                Vamos a seguir trabajando juntos y el apoyo a la Institución va a estar siempre de parte de todo el Parlamento, porque ustedes son sumamente necesarios. Sí buscábamos otro tipo de respuestas, pero no se dieron.

                Así que muchísimas gracias por su presencia.

SEÑORA LUSTEMBERG (Cristina).- Yo sí me alegro en este final.

                Nosotros queremos dejar claro en este ámbito que nosotros, en nombre de las legisladoras del Frente Amplio, y creo que de todos, sí damos nuestro respaldo al consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y a toda la idoneidad e independencia con la que han actuado. Vamos a esperar el informe anual y los vamos a convocar en el marco de la Asamblea General. Estamos convencidas y convencidos de la idoneidad y de los cometidos que cumple la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Podemos tener alguna dificultad de interpretación en todo el proceso. Cuando uno lee y revisa, quizás ahí podemos no ponernos de acuerdo, pero sí respaldamos la independencia técnica y la idoneidad con la que los cinco integrantes del consejo directivo trabajan. Yo también, durante el tiempo que ocupé el cargo de subsecretaria de Salud Pública ‑entiendo la dificultades que tienen‑, recibí el reclamo constante por debilidades que teníamos como instituto rector de las políticas de salud. En cuanto a los integrantes de la Institución, nunca dejaron de cumplir con su trabajo, así que tienen el total respaldo de los legisladores y particularmente de los de nuestra bancada.

                Después de lo que dijo el director Juan Faroppa, entiendo que desde este ámbito hay que tener mucho cuidado con instituciones que debemos cuidar por lo que representan para nuestro país. Así que me alegra que la senadora Gloria Rodríguez también haya manifestado el respaldo a la idoneidad de la Institución, por más que quizás no estemos de acuerdo con la especificidad del caso, que igual para muchos fue de claridad

                Esta Comisión se compromete a seguir trabajando en conjunto, a convocarlos cuando tengamos preguntas, desde nuestra independencia como legisladores, pero no para hacer un cuestionamiento a la idoneidad, la independencia o porque tengamos alguna duda del trabajo que ustedes cumplen a diario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo por haber estado aquí con nosotros.

(Se retiran de sala las autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo)

SEÑORA OLIVERA PESSANO (Ana María).- Según lo que entendí ‑soy nueva; habemos varios nuevos‑, esta Comisión se va a convocar en condiciones especiales porque no tiene un funcionamiento regular.

                (Interrupciones)

——¿Eso es lo que acordamos?

                O sea que se entiende que cualquiera de nosotros puede convocar a la Comisión para considerar algún tema específico.

SEÑOR PRESIDENTE.- Además, los días de sesión también se pueden cambiar.

                De todos modos, podemos crear un grupo de Whatsapp para comunicar si hay alguna citación pendiente y para mantenernos en contacto.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

                (Es la hora 15 y 38)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.