Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

RENDICIÓN DE CUENTAS 2001

INCISO 26

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA


PROYECTO ARTICULADO

Art. 1 Presupuesto Universitario - lncreméntase el presupuesto del Inciso 26, Universidad de la República a partir del 1 de enero de 2003, en $ 801.882.937 (pesos uruguayos ochocientos un millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete), a valores del 1.01.2002, a efectos de dar cumplimiento al Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad de la República (PLEDUR).

Art. 2 Asignase a la Universidad de la República una partida por única vez, de $ 19.264.100 (pesos uruguayos diecinueve millones doscientos sesenta y cuatro mil cien) con destino a inversiones del Programa 102 - Desarrollo lnstitucional.

Art. 3 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar partidas especiales con destino al Programa 104 - Atención a la Salud del Hospital de Clínicas.

Art. 4 Programas Presupuestales - Todos los créditos de la Universidad de la República, se distribuirán entre los siguientes Programas Presupuestales:

Programa 101 - Programa Académico

Programa 102 - Programa de Desarrollo lnstitucional

Programa 103 - Programa de Bienestar Universitario

Programa 104 - Programa de Atención a la Salud del Hospital de Clínicas

Art. 5 Distribución de las Partidas Presupuestales - La Universidad de la República distribuirá su presupuesto entre sus programas, por grupo y objeto de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los noventa días del inicio de cada ejercicio.

Art. 6 Exoneración de la reducción de créditos autorizados de inversión - La Universidad de la República, Inciso 26, estará exonerada de la reducción de créditos autorizados de inversión, en cada una de las fuentes de financiamiento, a que hace referencia el Artículo 619 de la Ley 17.296 de fecha 21.02.2001.

Art. 7 Actualización de Créditos del Seguro de Salud - Los créditos asignados a la partida correspondiente al Seguro de Salud, comprendida en el Programa 103 -Bienestar Universitario, se ajustarán aplicando el promedio de aumento de cuotas fijadas por las cinco mayores instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Art. 8 Pasantías Laborales - Establécese que la Universidad de la República podrá celebrar convenios para la realización de pasantías laborales de sus estudiantes en el marco del sistema de pasantías laborales, creado como mecanismo regular de formación curricular por la Ley 17.230 de fecha 7.01.2000, la que será aplicable en lo pertinente. Esta disposición será reglamentada por la Universidad de la República.

Art. 9 Asignase a la Universidad de la República - Inciso 26, una partida especial de $ 19.773.812 (pesos uruguayos diecinueve millones setecientos setenta y tres mil ochocientos doce), equivalente a 94.824,7816 Unidades Reajustables vigente al mes de enero de 2002, con destino al Convenio de Comodato celebrado con ANCAP el 14 de setiembre de 2000.