Artículo único.- Sustitúyese, con vigencia 1º de enero de 2017, el primer inciso del artículo 8º de la Ley Nº 18.314, de 4 de julio de 2008, por el siguiente:
ARTÍCULO 8º. (Tasas
progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal
fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo,
aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo
con el siguiente detalle: |
|
Ingresos anuales por jubilaciones
y pensiones Tasa Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones
(BPC).
.
.Exento |
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Más de 96 BPC y hasta 180
BPC
..
..
10% |
|
Más de 180 BPC y hasta 600
BPC
.
....
24% |
|
Más de 600 BPC ... 30%. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de noviembre de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones em ñas añícuotas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |