Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpeta Nº 1474 de 2012 |
Anexo I al Repartido Nº 835 Junio de 2012 |
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración |
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo votar afirmativamente el proyecto de ley relativo a la declaración judicial de concurso y reorganización empresarial.
Creemos que el proyecto otorga una interpretación auténtica al artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
La aplicación de este artículo de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial en su numeral primero otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor a rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución. En el proyecto se establece que no alcanza en ningún caso a las cesiones de créditos o derechos presentes o futuros, respecto de los cuales se hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de créditos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Establece, además, que tampoco alcanza a los contratos garantizados con derechos reales o fideicomisos en garantía.
Parece razonable la interpretación que hace este proyecto sobre la Ley Nº 18.387 respecto de los derechos reales, llámense hipotecas, prendas o fideicomisos, en cuanto a que permanezcan firmes y no puedan ser modificados por síndico alguno.
Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley.
GUSTAVO BORSARI BRENNA Miembro Informante |
JULIO BANGO JOSÉ BAYARDI FITZGERALD CANTERO PIALI GUSTAVO CERSÓSIMO PABLO ITURRALDE VIÑAS FELIPE MICHELINI ANÍBAL PEREYRA DAISY TOURNÉ |
![]() |
![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |