Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpeta Nº 155 de 2000 |
Anexo I al Repartido Nº 92 Mayo de 2000 |
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración |
Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha estudiado el proyecto de ley por el que se declara de interés general la exhumación y posterior repatriación de los restos de los últimos charrúas.
La historia de los habitantes de nuestro actual territorio previamente a la llegada de los europeos, es prácticamente desconocida por la gran mayoría de los uruguayos. Sobre dicho período, aun los eruditos tienen más dudas que certezas. Sin embargo, más allá de las dificultades hay acuerdo en que los grupos de charrúas eran parte integrante de la población de ese entonces.
Llegada la etapa independentista, los charrúas fueron parte integrante de los ejércitos artiguistas, destacándose por su fidelidad y valor al servicio de la causa.
Bajo el pretexto de estudios científicos (como si se tratase de animales y no de seres humanos) un tal François De Curel trasladó a cuatro de nuestros compatriotas, Vaimaca Perú, Senaqué, Tacuabé y Guyunusa -contra de su voluntad- a París, el 27 de febrero de 1833. Lo cierto es que estos indígenas fueron exhibidos en un circo. Fruto de malos tratos, la desesperación y la nostalgia, Senaqué murió el 8 de julio de 1833. Pocos meses después murió Vaimaca. En setiembre de ese año Guyunusa da a luz una hija de Tacuabé. La madre enferma gravemente y finalmente muere el 2 de julio de 1834. Poco después Tacuabé logra huir con su hija, perdiéndose desde entonces su rastro.
Nuestro país le debe a la nación charrúa el reconocimiento histórico que se merece, en consecuencia, esta asesora aconseja al plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley.
JORGE ORRICO Miembro informante |
JORGE BARRERA GUSTAVO BORSARI BRENNA DANIEL DIAZ MAYNARD ALEJO FERNANDEZ CHAVES FRANCISCO GALLINAL FELIPE MICHELINI MARGARITA PERCOVICH DIANA SARAVIA OLMOS |
Artículo 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional, de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.
Artículo 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.
Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
JORGE ORRICO Miembro informante |
JORGE BARRERA GUSTAVO BORSARI BRENNA DANIEL DIAZ MAYNARD ALEJO FERNANDEZ CHAVES FRANCISCO GALLINAL FELIPE MICHELINI MARGARITA PERCOVICH DIANA SARAVIA OLMOS |
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |