Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración Carpeta Nº 49 de 2000 |
Repartido Nº 17 Marzo de 2000 |
Artículo 1º.- La persona nacida dentro del territorio nacional, cuyo nacimiento no hubiera sido inscripto en el Registro de Estado Civil, deberá gestionarla ante el Juez Letrado de Primera Instancia del Interior, del lugar de su nacimiento.
Artículo 2º.- La solicitud de inscripción tardía, deberá hacerse por escrito, con firma letrada y con los mismos requisitos previstos en los artículos 117 y siguientes del Código General del Proceso.
Además, de la declaración testimonial y las otras probanzas que el gestionante ofrezca para acreditar su nacimiento en el territorio nacional, deberá acompañar:
A) | Certificado negativo de
nacimiento. |
B) | Certificado médico obstétrico
previsto en el Decreto 580/76, de 31 de agosto de 1976 y en el Decreto 819/76, de 21 de
diciembre de 1976 o en su defecto, de certificado médico en el que se acredite la edad
aproximada del sujeto que se pretende inscribir. |
C) | Para ser inscripto como hijo
legítimo se deberá acompañar partida de matrimonio de los padres y se exigirá su
comparecencia; del otro y la presentación de la partida de defunción de padre fallecido. |
Para ser inscripto como hijo
natural bastará la comparecencia del padre o de la madre, sin perjuicio de que ambos lo
hagan conjuntamente. |
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D) | Si no comparecieren los padres legítimos o naturales, según el caso, o si el solicitante no invoca filiación legítima o natural, se procederá a su inscripción como hijo de padres desconocidos. |
Artículo 3º.- Presentado el escrito se seguirá el procedimiento establecido para el proceso voluntario, previsto por los artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso.
A efectos de determinar la veracidad de los hechos, el Juez actuante dispondrá de todos los poderes de instrucción que la ley le acuerda a los Tribunales del Orden Penal, en el sumario del proceso penal.
Artículo 4º.- En el término de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, el Oficial del Registro de Estado Civil de la inscripción, notificará a las personas que hubieran inscripto su nacimiento al amparo de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que deberán comparecer ante el Juez competente a ratificar su inscripción.
La notificación será hecha en el domicilio del inscripto y si no fuere encontrado, se le citará mediante avisos en el Diario Oficial y por lo menos en un diario local, en edictos que se publicarán por diez días.
Los interesados deberán presentarse por escrito ante el Juzgado Letrado de Familia en la capital o Letrado de Primera Instancia del Interior del país del domicilio donde hubieren nacido, solicitando se fije la audiencia prevista en el artículo 3º.
El escrito expresará en forma sumaria que se ratifican los hechos expresados en el testimonio de partida de su nacimiento y solicitará se fije la audiencia correspondiente.
Artículo 5º.- Citada la audiencia, el Juez recibirá la declaración del gestionante, la que deberá hacerse en forma personal y sin asistencia letrada.
Si a juicio del Magistrado, de la declaración resultare la veracidad de los hechos, dictará resolución de la misma audiencia y lo comunicará al Oficial del Registro de Estado Civil.
Si por el contrario sus declaraciones resultaren imprecisas o le ofrecieren dudas, le indicará que ofrezca nuevas probanzas, siguiéndose en tal caso el procedimiento establecido en el artículo 3º.
Artículo 6º.- Vencido el término establecido en el artículo 5º sin que el inscripto haya procedido a cumplir el procedimiento de ratificación, el Oficial del Registro de Estado Civil procederá a la cancelación de la inscripción.
En tal sentido, se ordenará inscripción marginal en la partida, en la que se establecerá: Inscripción cancelada conforme a la Ley Nº (presente ley).
Artículo 7º.- La cancelación referida en el artículo 6º no impedirá que el inscripto solicite nuevamente su inscripción de conformidad con la presente ley, ni afectará derechos adquiridos de terceros de buena fe.
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
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MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
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AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
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ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
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BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
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CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
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CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
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FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
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FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
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GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
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GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
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JORGE CHAPPER Representante por San José |
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JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
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JULIO LARA Representante por Canelones |
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JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
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LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
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LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
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ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
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RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
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ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
El presente proyecto de ley tomó estado parlamentario por iniciativa de los señores Representantes Bernardino Ayala, Gustavo Penadés, Fernando Araújo, León Morelli, Jaime Mario Trobo, José Carlos Cardoso, Gustavo Borsari Brenna, Alvaro Carbone, Jorge Chápper, Silvio Núñez, Aldo Favretti y Ricardo Berois Quinteros, electos por el Partido Nacional en la XLIV Legislatura y en virtud de no haber sido aprobado, los firmantes entienden necesario, por su importancia, volverla a presentar. El mismo tiene como objetivo, establecer un procedimiento de inscripciones tardías de nacimiento, dotándolo de mayores garantías que las que le otorga la actual legislación.
En efecto, como ha cobrado público conocimiento, el procedimiento de inscripción tardía de nacimientos estaría siendo utilizado para fines ajenos a los propósitos buscados por la normativa vigente.
En su oportunidad, el propio Ministro de Defensa Nacional en comparecencia ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración informó, que por esta vía, se estarían inscribiendo ciudadanos extranjeros, quienes obtendrían de esa manera una partida de nacimiento uruguaya y como consecuencia toda la documentación de un ciudadano natural uruguayo, como si hubieran nacido en algún punto del territorio nacional. Hoy en día se informa sobre la existencia de maniobras en zonas fronterizas dirigidas a sustituir la identidad de extranjeros.
Consideramos oportuno recordar que el procedimiento de inscripción tardía fue regulado por la Ley Nº 16.170, que hizo permanente el procedimiento sumario que se estableció por la Ley Nº 15.883.
Sintéticamente, ello significa que, con la sola presentación de un certificado negativo de nacimiento, un certificado médico y la comparecencia de dos testigos, el Oficial del Registro de Estado Civil procede a la inscripción de ese nacimiento.
Entendemos que este régimen, al que se le estaría dando un mal uso, se le debe corregir mediante un procedimiento con mayores exigencias, garantías y contralores.
Por ello, se le otorga al Magistrado actuante, en el caso de que le surjan dudas en cuanto a las probanzas ofrecidas, las facultades inquisitivas que tiene en materia penal.
Por otra parte, se establece un procedimiento especial tendiente a subsanar los posibles abusos cometidos al amparo de la Ley Nº 16.170, obligando a que los sujetos que se hayan inscripto al amparo de esa norma, ratifiquen ante el Juez Letrado del lugar del presente nacimiento la inscripción realizada, estableciéndose un plazo de caducidad para el caso de no cumplir con la misma.
Consideramos que los países pequeños como el nuestro deben ser muy cuidadosos en lo que a estas cuestiones se refiere, ya que está en juego la propia soberanía nacional.
Las inscripciones realizadas al amparo de la legislación que se pretende derogar pueden ocasionar graves consecuencias, afectando incluso la seguridad y soberanía nacional, por lo que amerita la revisión de los referidos casos, aun cuando ello pueda significar cierta molestia para las personas inscriptas por el actual régimen.
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
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MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
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AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
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ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
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BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
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CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
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CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
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FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
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FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
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GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
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GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
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JORGE CHAPPER Representante por San José |
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JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
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JULIO LARA Representante por Canelones |
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JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
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LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
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LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
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ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
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RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
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ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |