Comisión de Legislación del Trabajo Carpeta Nº 48 de 2000 |
Repartido Nº 13 Marzo de 2000 |
Artículo 1º.- Declárase que los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y sin perjuicio de la normativa a aplicar en cada caso, son competentes para conocer en todo proceso en que se halla deducido una pretensión contra el Estado o cualquier persona jurídica de derecho público que derive, directa o indirectamente, de una relación laboral estatutaria o contractual.
Los tribunales mencionados en el inciso anterior, también serán competentes en aquellos casos en que el demandante invoque una relación laboral con alguna de las personas jurídicas indicadas precedentemente, aun cuando las mismas no se reflejen en la formalidad contractual.
Artículo 2º.- En las jurisdicciones en que no exista una justicia especializada en lo laboral, regirá lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985 (Orgánica de la Judicatura).
BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
JORGE CHAPPER Representante por San José |
FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
JULIO LARA Representante por Canelones |
FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
Desde hace varios años se está produciendo en nuestro país una situación que agrede el derecho constitucional a la jurisdicción de los funcionarios públicos, al no existir certeza jurídica en cuanto a cuáles son los tribunales competentes para conocer en las demandas de los trabajadores estatales.
En efecto, a veces se reconoce competencia a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, en razón de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.881; a veces a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo en base al artículo 106 de la Ley Nº 12.803; y a veces a los Juzgados Civiles en mérito al artículo 68 de la Ley Nº 15.750. Y todavía existen criterios jurisprudenciales mixtos o matices que agregan distintas hipótesis en la materia.
No es difícil encontrar casos de trabajadores que deben peregrinar, a veces durante años, de juzgado en juzgado, pero no para obtener una sentencia sino simplemente para lograr que se determine cuál es el tribunal competente. Esta realidad es manifiestamente lesiva de los derechos humanos y en especial, del derecho a la jurisdicción, y es obvio que debe ser corregida de inmediato.
El presente proyecto de ley pretende superar la cuestión y definir para todos los casos en que el reclamo derive directa o indirectamente de una relación laboral (formal o informal) cuáles son los Juzgados competentes.
Se opta por conferir competencia a la Justicia laboral en los lugares en que la misma existe, y a los Jueces civiles en aquellos lugares en que no existan tribunales del trabajo. Esto se basa en que lo razonable y lógico es que sea esta Justicia especializada la que conozca en todos los reclamos de los trabajadores (públicos o privados), sin perjuicio que en el caso de los funcionarios públicos el ordenamiento jurídico aplicable no será necesariamente, el mismo que en el caso de los trabajadores privados.
En definitiva, se trata de solucionar una irritante y manifiesta violación de los derechos humanos de los trabajadores públicos, que deriva de los diversos criterios jurisprudenciales y de la confusión de las normas legales vigentes.
BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
JORGE CHAPPER Representante por San José |
FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
JULIO LARA Representante por Canelones |
FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |