Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpeta Nº 47 de 2000 |
Repartido Nº 12 Marzo de 2000 |
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 235 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 235.- La mujer menor que no sea casada, emancipada o habilitada de edad podrá reconocer válidamente a un hijo natural". |
Artículo 2º.- A efectos de obtener la capacidad procesal para actuar en todos los procesos judiciales vinculados exclusivamente a los derechos del hijo menor, una vez que la madre lo ha reconocido, será escuchada la iniciativa de parte por una comisión que dependerá del Juzgado competente, designado por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 3º.- Dicha comisión, que tendrá carácter permanente, estará integrada por un asistente social, un psicólogo, un médico de familia y por el Juez respectivo. En caso de que no haya mayoría para el otorgamiento de la capacidad procesal de la menor el Juez decidirá, de pleno derecho, si la misma corresponde.
Artículo 4º.- En caso que la comisión o el Juez no le otorgue dicha legitimación procesal, la misma la mantendrán sus representantes legales.
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
|
BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
|
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
|
RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
|
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
|
JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
|
JORGE CHAPPER Representante San José |
|
FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
|
CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
|
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
|
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
|
JULIO LARA Representante por Canelones |
|
LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
|
FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
|
GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
|
ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
|
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
|
AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
|
JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
|
CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
En el período pasado los legisladores del Partido Nacional presentamos el adjunto proyecto de ley el que fuera preparado por integrantes de la Comisión sobre la condición de la mujer del Directorio del Partido Nacional y que surgiera de la iniciativa de la doctora Stella López Beltrán, viabilizando por este medio la modificación del artículo 235 del Código Civil.
En la presente Legislatura, los Representantes electos del Partido Nacional estimamos de suma importancia el tratamiento de esta iniciativa y es por ello que la presentamos.
El presente proyecto tiene como objeto la modificación del mencionado artículo en razón de la discriminación e injusticia que de su aplicación se deriva, tanto para los padres y madres solteras, como para el niño.
Dicho artículo establece que la menor que no está casada, emancipada o habilitada de edad no podrá reconocer válidamente a un hijo natural.
Se considera que de la misma manera que el matrimonio civil, da al menor capacidad civil y procesal, el nacimiento de un hijo debería producir iguales efectos jurídicos, en razón de ello, el y la menor que tengan un hijo podrán reconocerlos y darles su apellido.
La legislación vigente se contradice con los nuevos compromisos internacionales asumidos por Uruguay en los foros respectivos. La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 29 de noviembre de 1989, en sus artículos 7 y 12, se refiere al tema en cuestión expresando respectivamente:
"Artículo 7.-
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 12.-
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse en juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley Nacional".
En su reciente visita a Uruguay, el Director Ejecutivo de UNICEF, doctor James P. Grant manifestó que para ese organismo el niño constituye una prioridad internacional, un imperativo jurídico y moral para cada Estado y futuro de cada país.
En el artículo 235 del Código Civil que se pretende modificar, se contradice el artículo 7 de la Convención en cuanto al derecho del hijo a tener un nombre, a conocer a sus padres. Por otra parte, el artículo 12 de la Convención, ya que no puede ser escuchado libremente en este tema que le afecta directamente por el órgano competente en la materia.
Con este artículo se violan los derechos de la menor madre no casada, emancipada o habilitada y a su vez los derechos del menor hijo recién nacido ya que la Convención de los Derechos del Niño les da el derecho a saber quiénes son sus padres y a preservar su identidad, la cual está avalada por la Cumbre de la Infancia de México aprobada por Naciones Unidas el 30 de setiembre de 1990, en Nueva York en su artículo 15.
"Por intermedio de la familia y de otras personas que se preocupan por el bienestar de los niños, habría que ofrecerles la posibilidad de descubrir su identidad...".
A efectos que al menor se le respete su opinión y deba ser escuchado en la órbita judicial se cree oportuno la creación de un órgano competente dependiente del Juez de Familia designado por la Suprema Corte de Justicia e integrado por un asistente social, un psicólogo, un médico de familia y el Juez, donde se le dará oportunidad a dicho menor a manifestarse y a que su opinión tenga efectos jurídicos.
Dicho menor, una vez reconocido válidamente por la madre menor, faculta a éstos a ejercer la legitimación procesal, faculta a esos autores para todos los procesos familiares relacionados con dicho menor (tenencia, visita, guardia, pensión alimenticia, investigación de paternidad, etc.).
Lo que nos impulsa a la modificación del artículo 235 del Código Civil, amén de los fundamentos teóricos expresados anteriormente, como fundamentación práctica de la realidad de nuestro país, en especial de los sectores carenciados, es el altísimo porcentaje de adolescentes menores de edad solteras, entre quince y diecinueve años (16% de niños nacidos al año Digesto Familiar 1987) en la mayoría de los casos en situación de riesgo.
En tal caso, la mayoría de las veces estas madres desconocen la paternidad de su hijo y no por ello reniegan del mismo, siendo por tanto injusto que ese niño no pueda ser reconocido válidamente por su madre y no lleve su apellido, es decir, sus lazos familiares en algo tan identificable de una persona como es su nombre y apellido.
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo |
|
BEATRIZ ARGIMON Representante por Montevideo |
|
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ Representante por Rocha |
|
RICARDO BEROIS QUINTEROS Representante por Flores |
|
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo |
|
JULIO CARDOZO Representante por Tacuarembó |
|
JORGE CHAPPER Representante San José |
|
FRANCISCO GALLINAL Representante por Lavalleja |
|
CARLOS GONZALEZ Representante por Colonia |
|
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF Representante por Florida |
|
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones |
|
JULIO LARA Representante por Canelones |
|
LUIS M. LEGLISE Representante por Salto |
|
FRANCISCO ORTIZ Representante por Treinta y Tres |
|
GUSTAVO PENADES Representante por Montevideo |
|
ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones |
|
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI Representante por Cerro Largo |
|
AMBROSIO RODRIGUEZ Representante por Maldonado |
|
JULIO C. SILVEIRA Representante por Artigas |
|
CARMELO VIDALIN Representante por Durazno |
![]() |
![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |