N° 3091 - 23 DE DICIEMBRE DE 2002
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIARIO DE SESIONES
DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA XLV
LEGISLATURA
3ª SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GUILLERMO ÁLVAREZ Presidente
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR
HORACIO D. CATALURDA Y
EL PROSECRETARIO DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO
Montevideo, 20 de diciembre de 2002.
LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, a solicitud firmada por
sesenta y cinco señores Representantes, de acuerdo al literal B) del
artículo 21 del Reglamento de la Cámara, el próximo lunes 23, a la
hora 19, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del
receso (inciso tercero del
artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90
del Reglamento) con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y
considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente
- ORDEN DEL DÍA -
Pascual
Harriague. (Designación a la Escuela Nº 69 de Colonia Harriague,
departamento de Salto). (Carp. 756/000).
(Informado). Rep. 410 y Anexo I
HORACIO D. CATALURDA
MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s
--o0o--
NOTA: De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, se requerirá la
presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que
pueda declararse abierta la sesión.
Por aplicación
de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será
ne-cesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción
del receso y para calificar la urgencia de cada uno de los asuntos que figuran
en la convocatoria.
1.- Asistencias y ausencias
2.- Texto de la solicitud de convocatoria
3.- Asuntos entrados
4.- Proyectos presentados
— No hay
número para celebrar sesión.
Asisten los
señores Representantes: Washington Abdala, Guillermo Álvarez, Raúl Argenzio,
Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Ricardo Berois Quinteros, Brum Canet,
Nora Castro, Guillermo Chifflet, Silver Estévez, Ricardo Falero, Alejo
Fernández Chaves, Luis José Gallo Imperiale, Doreen Javier Ibarra, Ramón
Legnani, Óscar Magurno, José Carlos Mahía, Felipe Michelini, Pablo Mieres,
Jorge Orrico, Gabriel Pais, Ronald Pais, Iván Posada, Glenda Rondán, Diana
Saravia Olmos, Daisy Tourné y José L. Veiga.
Con licencia:
Ernesto Agazzi, Jorge Barrera, Daniel Díaz Maynard, Artigas Melgarejo y Darío
Pérez.
Faltan con
aviso: Guzmán Acosta y Lara, Álvaro Alonso, Juan Justo Amaro Cedrés, Gustavo
Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Beatriz Argimón, Roberto
Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Ángeles Balparda, Raquel Barreiro, Artigas
A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Nahum Bergstein, Daniel Bianchi, José
L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Julio Cardozo Ferreira, Ruben
Carminatti, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Marlene Chanquet, Jorge
Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Ruben H. Díaz, Juan
Domínguez, Alejandro Falco, Ramón Fonticiella, Daniel García Pintos, Orlando
Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch
Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Luis A. Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña,
Luis M. Leglise, Guido Machado, Juan Máspoli Bianchi, José Homero Mello,
Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Francisco Ortiz, Gustavo
Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Enrique Pérez Morad, Enrique
Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Yeanneth Puñales Brun, María
Alejandra Rivero Saralegui, Carlos Riverós, Ambrosio Rodríguez, Víctor Rossi,
Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Alberto Scavarelli, Leonel Heber
Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira,
Lucía Topolansky, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo y Walter Vener Carboni.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
"Montevideo, 20 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes
PRESENTE
Los
Representantes que suscriben solicitan, de conformidad con lo previsto por el
inciso tercero del artículo 104 de la
Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento y por el
literal b) del artículo 21 del Reglamento, se convoque a sesión
extraordinaria a la Cámara de Representantes, para el próximo lunes 23, a la
hora 19, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar,
previa declaración de grave y urgente, el siguiente
- ORDEN DEL DÍA -
Pascual Harriague. (Designación a la Escuela
Nº 69 de Colonia Harriague, departamento de Salto). (Carp. 756/000).
(Informado).
Rep. 410 y Anexo I
Washington
Abdala, Margot Acosta, Guzmán Acosta y Lara , Juan Justo Amaro Cedrés, Gustavo
Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Carlos
Baráibar, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor,
Nahum Bergstein, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Nelson Bosch, Brum Canet,
Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde,
Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet,
Ruben H. Díaz, Juan Domínguez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández
Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos,
Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou,
Félix Laviña, Ramón Legnani, Guido Machado , Óscar Magurno , Juan Máspoli
Bianchi, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli,
Martha Montaner , Ruben Obispo, Jorge Orrico, Gabriel Pais, Ronald Pais , Margarita
Percovich, Alberto Perdomo, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Yeanneth
Puñales Brun, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Diana Saravia
Olmos, Alberto Scavarelli, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Wilmer Trivel,
Walter Vener Carboni".
"Pliego Nº 199
PROMULGACIÓN DE LEYES
El Poder
Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes:
·
con fecha 13 de diciembre de 2002:
·
Nº 17.596, por
la que se dictan normas para el fortalecimiento del Banco Hipotecario del
Uruguay. C/2491/002
·
Nº 17.597, por
la que se establece que la prohibición dispuesta por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de
diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los
médicos de familia amparadas por el artículo 270 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987. C/297/000
·
Nº 17.598, por
la que se crea como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). C/1859/001
·
con fecha 16 de diciembre de 2002:
·
Nº 17.599, por
la que se declara feriado para las ciudades de Treinta y Tres, 1ª Sección
Judicial, y de Vergara, 9ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres,
el día 10 de marzo de 2003, con motivo de conmemorarse respectivamente los 150º
y 100º aniversarios de sus fundaciones. C/2211/002
·
Nº 17.600, por
la que se aprueban Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo y a sus Reglas de Financiación anexas, adoptadas por resoluciones de su
Asamblea General, en sesiones realizadas entre los años 1979 y 1991. C/926/001
·
Nº 17.601, por
la que se designa "Doctor Cipriano Goñi" el hogar de ancianos de la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores. C/2012/002
·
Nº 17.602, por
la que se designa "Ismael Iribarren" el Centro Diurno de la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores. C/2011/002
·
Nº 17.603, por
la que se designa "Leyenda Patria" la Escuela Nº 18, de la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja. C/1374/001
·
Nº 17.604, por
la que se designa "Maestro Dardo Manuel Ramos" el Instituto de
Formación Docente de Tacuarembó. C/2222/002
·
Nº 17.605, por
la que se designa "Doctora Paulina Luisi" la Sala Nº 17 del
Edificio Anexo al Palacio Legislativo. C/1746/001
·
Nº 17.606, por
la que se designa "Manuel García López" la Escuela Nº 100 del
departamento de San José. C/775/000
·
Nº 17.607, por
la que se designa "Víctor Rolando Lima" la Escuela Nº 11 de
villa Saladero, departamento de Salto. C/2127/002
-
Archívense
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
La Comisión
Permanente comunica que ha elegido como Presidenta, para el Tercer Período de
la XLVa. Legislatura, a la señora Legisladora Marina Arismendi. C/715/000
-
Téngase presente
DE LA CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de
Senadores remite el proyecto de ley aprobado por dicho Cuerpo, por el que se
dictan normas sobre intermediación financiera, protección del ahorro bancario y
susbsidio por desempleo para afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias. C/2716/002
-
A la Comisión de Hacienda, integrada con la de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración
INFORMES DE COMISIONES
La Comisión de
Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley:
·
por el que se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas con el
Gobierno del Reino de España, firmado en Montevideo el día 3 de marzo de 2000,
referido a la modificación de los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de
Intercambio Cultural con el Reino de España, suscrito en Montevideo el día 13
de febrero de 1964. C/823/000
·
por el que se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del
Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), suscrito en Montevideo el día 4 de
agosto de 1994. C/2340/002
-
Se repartieron con fecha 20 de diciembre
COMUNICACIONES GENERALES
La Junta
Departamental de Colonia remite nota relacionada con la necesidad de adoptar
medidas urgentes para la dinamización del mercado interno y del sector
exportador. C/248/000
-
A la Comisión de Industria, Energía y Minería
La Junta
Departamental de Canelones remite copia de la exposición realizada por un señor
Edil, acerca de la creación de una brigada móvil de autoayuda civil para los
hospitales de Las Piedras, Pando y Canelones. C/119/000
-
A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
La Junta Departamental de Maldonado remite nota referente a la
implementación de políticas de turismo en el país. C/239/000
-
A la Comisión de Turismo
La Junta
Departamental de Río Negro remite las siguientes notas:
·
sobre la situación del sistema financiero. C/20/000
-
A la Comisión de Hacienda
·
relacionada con el beneficio de asistencia social a personas con
capacidades diferentes por parte del Banco de Previsión Social. C/149/000
-
A la Comisión de Seguridad Social
·
acerca de la despenalización del aborto. C/3107/993
-
A sus antecedentes
COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS
El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor
Representante Ricardo Castromán Rodríguez, acerca de una eventual concesión de
áreas destinadas al movimiento de contenedores. C/2407/002
El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes
asuntos:
·
pedidos de informes:
·
de la señora Representante Margarita Percovich, sobre la central
atómica Atucha I. C/2054/002
·
del señor ex Representante Gonzalo Graña, relacionado con la
instalación de medidores individuales para los consumos de agua potable en
complejos habitacionales. C/2144/002
·
del señor ex Representante José Enrique Fernández, acerca de las
deudas que mantienen usuarios públicos y privados con las empresas
concesionarias del servicio de agua potable en el departamento de Maldonado.
C/2225/002
·
del señor Representante Artigas Barrios, referente a la existencia
y funcionamiento de una oficina de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado en el departamento de Maldonado. C/2276/002
·
exposición realizada por el señor Representante José Homero Mello,
en sesión de 15 de mayo de 2002, por las que se refiere a problemas que
enfrenta el barrio 17 construido por el Banco Hipotecario del Uruguay en la
ciudad capital del departamento de Paysandú. S/C
·
exposición escrita presentada por la señora Representante María
Alejandra Rivero Saralegui, sobre la concreción del "Proyecto
Itacuruzú". C/27/000
La citada
Secretaria de Estado remite información complementaria al pedido de informes
del señor Representante Roque Arregui, relacionada con la planta potabilizadora
que funciona en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. C/1916/002
-
A sus antecedentes
El referido
Ministerio remite nota relacionada con versiones de prensa relativas al cambio
de los términos contractuales de un préstamo con destino a vivienda por parte
del Banco Hipotecario del Uruguay. C/235/000
-
A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
PEDIDOS DE INFORMES
El señor
Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al
Ministerio de Salud Pública, sobre un convenio suscrito entre la citada
Secretaría de Estado, la Intendencia Municipal de Soriano y una institución
mutual del referido departamento, para la localidad de Palmitas. C/2712/002
-
Se cursó con fecha 18 de diciembre
PROYECTOS PRESENTADOS
La señora
Representante Ana María Casalás y los señores Representantes Ricardo Falero y
Pablo Mieres presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de ley por el que se crean los Registros Nacionales de Solicitantes de
Créditos y de Oferentes de Dinero, determinándose sus características y modo de
funcionamiento. C/2713/002
Varios señores
Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de ley por el que se dictan normas para la refinanciación de deudas
contraídas con instituciones de intermediación financiera por productores
agropecuarios o prestadores de servicios anexos. C/2714/002
-
A la Comisión de Hacienda
El señor Representante Daniel García Pintos presenta, con su
correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se
interpreta el régimen de ascensos de funcionarios policiales. C/2715/002
-
A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y
Administración".
A) "REGISTROS NACIONALES DE SOLICITANTES DE
CRÉDITOS Y DE OFERENTES DE DINERO. (Creación).
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Créase el
Registro Nacional de Solicitantes de Créditos, en el que podrán inscribirse
todos aquellos que demanden préstamos mediante operativa entre particulares.
Artículo 2º.- A los efectos de
la inscripción los demandantes indicarán:
A) Nombre, dirección, teléfono y número de
documento de identidad.
B) Monto de dinero demandado ya sea en moneda
nacional o extranjera.
C) Plazo estimado para el pago.
D) Garantías o avales ofrecidos.
E) Objetivo al que se aplicará el dinero del
crédito solicitado.
Artículo 3º.- Créase el
Registro Nacional de Oferentes de Dinero a efectos de satisfacer la demanda que
surja del Registro Nacional de Solicitantes de Crédito.
Podrán
inscribirse en el mismo todas las personas que dispongan de capital para
ofrecer en préstamo, sea personalmente o por intermedio de un profesional,
escribano, abogado o contador público.
Artículo 4º.- A los efectos de
la inscripción los oferentes o sus representantes, deberán establecer:
A) Nombre, dirección, teléfono y profesión.
B) Monto de dinero disponible.
C) Forma de pago exigida.
D) Garantías que se pretenden.
Artículo 5º.- El acceso a los
Registros que se crean será gratuito y estará restringido a:
A) Los inscriptos en el Registro de Solicitantes
de Crédito respecto al de Oferentes.
B) Los inscriptos en el Registro de Oferentes,
respecto al de Solicitantes.
C) Las asociaciones y colegios de escribanos,
abogados y contadores, las que quedan autorizadas a informar a sus afiliados
respecto a la nómina de inscriptos en el Registro de Solicitantes de Crédito.
Artículo 6º.- Las asociaciones
de profesionales mencionadas, fijarán a efectos de la participación de sus
asociados, aranceles adecuados para facilitar la operativa en procura de los
objetivos de la ley.
Artículo 7º.- El Poder
Ejecutivo podrá remitir al Poder Legislativo la iniciativa que corresponda a
efectos de determinar un marco tributario específico para estas operaciones.
Artículo 8º.- El funcionamiento
de estos Registros, se financiará con una tasa que se establecerá por parte del
Poder Ejecutivo, sobre las operaciones que se realicen en el marco del sistema.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los noventa días contados a partir de la fecha
de su promulgación.
Montevideo, 19 de diciembre de 2002.
RICARDO FALERO, Representante por Canelones,
PABLO MIERES, Representante por Montevideo, ANA MARÍA CASALÁS, Representante
por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis, en la
que lenta pero en forma trágicamente segura fue sumiéndose el país, determinó
el cierre gradual de industrias de diversos rubros, la pérdida de rentabilidad
del sector productivo primario, la pérdida de competitividad, el descenso de
los ingresos fiscales, el crecimiento del déficit fiscal y de la balanza
comercial que se enjugaban con deuda, hasta que la crisis llegó hasta el
sistema financiero, y el país llegó, por lo menos, al borde de la quiebra.
Enfrentados a
tal situación, hay algunas realidades que sin embargo son comparativamente más
ventajosas si relacionamos este Uruguay de hoy a finales del año 2002, con
aquel otro Uruguay de hace tan solo doce meses atrás, y para mencionar algunas:
mejora de la competitividad, tanto a nivel de la región como con el resto del
mundo; crecimiento en el precio internacional de algunos
productos exportables del país; incremento en el índice de precios al consumo
en algunos países vecinos. Además de las desventajas, también las ventajas
derivadas del nuevo marco cambiario vigente a partir de la mitad del año.
En esta
coyuntura se hace imprescindible aprovechar sin demoras estas ventajas, que
hace muchos años se venían casi exigiendo por parte de todo el sistema productivo
nacional y para ello es imprescindible resolver rápidamente varios problemas,
cuya solución debe encontrarse pensando primero y sustancialmente en el interés
nacional y en el de todos los uruguayos.
Sin duda, la
falta de crédito, el precio del dinero y la crisis de confianza en el sistema
financiero son algunos de los problemas claves a resolver. De poder construir
rápidamente un sistema de crédito a tasas razonables, depende que se puedan o
no aprovechar las ventajas mencionadas y rápidamente se revitalice el aparato
productivo e industrial del país.
De la crisis
financiera sin duda que surgen muchas lecciones que debemos aprender, y algunos
datos que por su objetividad no tienen discusión. El ahorrista residente no ha
vuelto al sistema financiero y se estima entre mil y mil quinientos millones de
dólares, que se encuentran guardados y sin colocar. Existen alrededor de mil
quinientos millones de dólares reprogramados en depósitos a plazo fijo en el
Banco de la República. Existen más de mil millones de dólares de trabajadores
uruguayos ahorrados en las AFAP.
Por otra parte,
se ha incrementado en forma notable la desocupación, ha disminuido el PBI, ha
caído la recaudación, ha disminuido el consumo en forma importante.
Se trata
entonces de priorizar la reactivación de todo el aparato productivo y comercial
del país, por encima de intereses de cualquier naturaleza. El proyecto que se
pone a consideración de la Cámara tiene por objeto no solo reanudar la cadena
de crédito sino además establecer tasas razonables, tanto para los tomadores
como para los dadores de crédito, puesto que pensar en reactivar el país en
ausencia del crédito o con las tasas que se pretenden es imposible.
El proyecto
simplemente trata de crear una herramienta inexistente y que básicamente
permita al que necesita dinero saber dónde pedirlo a costos adecuados, y para
aquel que tiene dinero saber dónde colocarlo en forma segura y rentable. En la
actualidad esta situación no se da en el país, y es imprescindible generar las
condiciones para que el mercado de crédito se dinamice, puesto que de ello
depende salir más o menos rápido de la crisis en la que estamos.
En función de lo
expuesto es que proponemos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se
adjunta.
Montevideo, 19 de diciembre de 2002.
RICARDO FALERO, Representante por Canelones,
PABLO MIERES, Representante por Montevideo, ANA MARÍA CASALÁS, Representante
por Montevideo".
B) "DEUDAS CONTRAÍDAS CON INSTITUCIONES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS O PRESTADORES DE
SERVICIOS ANEXOS. (Normas sobre refinanciación).
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Quedan comprendidas en
esta ley, con carácter preceptivo, las deudas contraídas con el Banco Central
del Uruguay (BCU), con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y
con las instituciones de intermediación financiera en actividad intervenidas o
en proceso de liquidación, u otras cuyo capital accionario mayoritariamente
pertenezca al Estado de la República Oriental del Uruguay, derivadas del giro o
actividad productiva de los deudores agropecuarios o prestatarios de servicios
anexos, con anterioridad al 20 de junio de 2002, vencidas o a vencer, que no
hubieren sido canceladas con posterioridad a esa fecha.
Asimismo, se
entienden incluidas aquellas deudas originalmente contraídas con los sujetos de
derecho acreedores, indicados en el inciso anterior, que mediante la modalidad
de cesión u otra análoga enajenación, sean transferidas a particulares u otras
instituciones públicas o privadas.
Quedan
expresamente excluidas las situaciones de endeudamiento que continúen siendo
atendidas al amparo de las Leyes
Nº 15.786, de 4 de diciembre de 1985; Nº 15.940, de 4 de marzo de 1988; Nº 16.243, de 5 de marzo de
1992; Nº 16.322, de 8 de
noviembre de 1992, y Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, convenios
suscritos de acuerdo con las normas sobre endeudamiento interno de las
resoluciones del Directorio de los Bancos: Central del Uruguay, de la República
Oriental del Uruguay, Comercial, La Caja Obrera y Pan de Azúcar, de mayo de 1990 y demás disposiciones concordantes y modificativas.
El Banco Central
del Uruguay instrumentará la fórmula de amparo a los beneficios de estas
disposiciones para quienes hubieren optado por la operativa dispuesta por la Ley Nº 17.167, de 15 de
setiembre de 1999, Resoluciones del Directorio del Banco de la República
Oriental del Uruguay de 31 de mayo de 2001 y 26 de julio de 2002, modificativas
y concordantes.
No se
considerarán cancelaciones las novaciones y renovaciones parciales o totales,
con capitalización o no de intereses, cualesquiera fueren las formas de su
instrumentación.
Artículo 2º.- La presente
reestructuración de adeudos comprenderá a los deudores, codeudores, fiadores,
garantes en general o avalistas, siempre que las deudas hayan sido contraídas
para el giro o inversiones en la explotación agropecuaria o servicios anexos,
ya sean personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, sociedad conyugal,
condóminos, socios de toda clase de sociedades de hecho, regulares, irregulares
o accidentales.
A los efectos de
la individualización de los sujetos comprendidos, se estará principalmente al
origen de la documentación. Sin perjuicio de ello, las instituciones de
intermediación financiera aplicarán los criterios más favorables a los
deudores, para que dichos sujetos queden amparados.
Artículo 3º.- A los efectos de esta
ley, se entenderá por:
A) Capital adeudado, los adeudos por capital e
intereses que las instituciones acreedoras determinen al 1º de enero de 1999,
sin intereses de mora ni capitalización de los mismos.
B) Interés devengado, el generado a partir de la
citada fecha hasta la vigencia de la presente ley.
Artículo 4º.- El capital adeudado se
abonará en veinte cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas del 5%
(cinco por ciento) cada una, a partir del 1º de mayo de 2005, cuyo pago inicial
se hará efectivo el 31 de octubre del mismo año.
Artículo 5º.- El interés devengado
se abonará en diez cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas del 10%
(diez por ciento) cada una, a partir del 30 de abril de 2003, cuyo pago inicial
se hará efectivo el 30 de octubre de 2003. El monto de los intereses devengados
en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y la vigencia de esta
ley, será una tasa del 5% (cinco por ciento) anual sobre el capital adeudado al
1º de enero de 1999, que serán satisfechas en las mencionadas diez cuotas
iguales.
Artículo 6º.- Al interés sobre
saldos pendientes de capital adeudado así como a los saldos de intereses
devengados, se les aplicará una tasa de interés futura del 8% (ocho por ciento)
y se abonará en la forma, cuotas y plazos referidos en los artículos 4º y
5º de la presente ley.
Artículo 7º.- Las sumas pagadas con
posterioridad al 1º de enero de 1999 por obligaciones generadas con
anterioridad, se tomarán como pagos realizados a cuenta del capital adeudado a
dicha fecha, abatiendo el mismo en el correspondiente.
Artículo 8º.- Los créditos
concedidos con posterioridad al 1º de enero de 1999 generarán la tasa
mencionada en el artículo 5º de la presente ley. Si se hubieren realizado
pagos por concepto de intereses, en cuanto excedan el 5% (cinco por ciento) se
tomarán como pagos a cuenta de los intereses devengados en el período
comprendido entre el 1º de enero de 1999 y la vigencia de esta ley.
Artículo 9º.- En todos los casos de
amortización parcial o total del capital adeudado, interés devengado, costos
judiciales, honorarios y otras erogaciones, las instituciones acreedoras
aceptarán que el pago se realice con certificado de depósitos reprogramados del
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU), Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería propiedad del deudor o de un
tercero, u otras obligaciones que determine la reglamentación, tomándolos por
su valor nominal, cualquiera sea la fecha de vencimiento establecida para
dichos títulos y obligaciones.
También se
establece que por cada dólar que se pague en efectivo el Banco de la República
Oriental del Uruguay o cualquiera de las instituciones financieras establecidas
en la presente ley, lo tomen a los efectos del pago de capital como
US$ 1,50 (uno con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) y para
pago de intereses como US$ 1,30 (uno con 30/100 dólares de los Estados
Unidos de América).
Artículo 10.- Toda otra erogación
que se devengue de los títulos, por su administración y rescate, o por otros
conceptos no serán aplicados a la deuda reestructurada ni de cargo del deudor.
Artículo 11.- La presente ley operará como una opción a la
que podrán acogerse todos los deudores agropecuarios y prestatarios de
servicios anexos.
En este caso,
necesariamente, las instituciones de intermediación financiera deberán
reliquidar las deudas contraídas por aquéllos, determinándolas en la forma
indicada en los artículos anteriores. Para el caso de que la deuda
originalmente pactada no pueda ser fehacientemente determinada, se tomará en
cuenta la más antigua documentación que se conserve como base para calcular el
capital adeudado al 1º de enero de 1999.
Artículo 12.- Los honorarios de los
profesionales intervinientes por la parte demandante para el cobro de las
deudas contraídas por los sujetos comprendidos en la presente ley, devengados
de actuaciones extrajudiciales o judiciales, no podrán exceder del 10% (diez
por ciento) de lo fijado por el arancel profesional respectivo y las
instituciones acreedoras lo adicionarán al capital adeudado al 1º de enero de
1999. En el caso de que el obligado dé cumplimiento a los términos de la
reestructuración de adeudos, quedará definitivamente liberado de abonar el
total de los honorarios devengados.
Artículo 13.- Las instituciones
acreedoras, no requerirán para esta operativa nuevas garantías y liberarán a
favor de los deudores agropecuarios, por su orden, las garantías hipotecarias,
prendarias y personales, anualmente en el mismo porcentaje del importe de la
cancelación de los adeudos. Tampoco constituirá un impedimento o inhabilitación
del productor agropecuario para futuros créditos.
Artículo 14.- Suspéndese hasta la
reglamentación de esa operativa, la ejecución de las providencias que hayan
dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como
las subastas en ejecuciones hipotecarias o prendarias extrajudiciales,
tendientes al cobro de deudas contraídas por productores agropecuarios
deudores, codeudores, garantes en general o avalistas.
Artículo 15.- Durante el término y
en los casos previstos por el artículo anterior, el secuestro y depósito en
manos de terceros de los bienes embargados, sólo podrá decretarse cuando el
ejecutado no quiera o no pueda constituirse en depositario de los mismos.
Artículo 16.- Los lanzamientos o
desocupaciones dispuestos o que se dispongan contra colonos del Instituto
Nacional de Colonización, que acrediten la calidad de arrendatarios,
subarrendatarios, cesionarios o promitentes adquirentes de predios propiedad de
dicho Instituto, quedarán suspendidos en su cumplimiento efectivo hasta el
dictado de la reglamentación que se dispone en la presente ley.
Artículo 17.- Estarán comprendidas
en lo que establece la presente ley las deudas pecuarias hasta US$ 200.000
(doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), las deudas
agrícolo-ganaderas hasta US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) y las deudas de la agricultura hasta
US$ 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América).
Artículo 18.- Se podrán cancelar
deudas con Bonos de Deuda Pública y el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) podrá exigir hasta el 15% (quince por ciento) el pago en
efectivo del total de la deuda a cancelar para las categorías 3, 4, y 5 y
del 30% (treinta por ciento) en efectivo del total de la deuda a cancelar para
las categorías 1 y 2. En todos los casos se aceptarán los bonos para el
pago total o pago parcial de la deuda.
Artículo 19.- A los deudores
agropecuarios con explotación hasta 500 hectáreas de Índice CONEAT 100, cuya
deuda, recalculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la
presente ley, no exceda los US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América), tendrán las mismas condiciones establecidas, pero con un
reperfilamiento a quince años.
Empezarán a
pagar amortización de capital a partir del año 2007. Para ampararse en esta
refinanciación deberán pagar intereses antes de abril del año 2003. Estos
deudores tendrán la posibilidad de pagar total o parcialmente sus deudas con
Bonos de Deuda Pública, pero sin la exigencia del pago en efectivo.
Artículo 20.- El Juez, sin más
trámite, decretará la suspensión, a petición de parte, cuando el interesado
acredite sumariamente ser sujeto comprendido y que se cumplan los extremos
previstos en los artículos 1º y 4º de la presente ley, o de oficio, cuando
los mismos resulten del expediente. La providencia que decrete la suspensión no
será pasible de recurso alguno.
Artículo 21.- El Banco Central del
Uruguay (BCU), dentro de un plazo de treinta días de promulgación de la
presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que esta operativa de
reestructuración de endeudamiento pueda cumplirse con arreglo a estas
disposiciones.
Montevideo, 19 de diciembre de 2002.
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por
Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por
Tacuarembó, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, ALBERTO
PERDOMO, Representante por Canelones, JULIO LARA, Representante por Canelones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de
ley atiende al endeudamiento del sector agropecuario y servicios anexos, y
persigue que los afectados por un alto endeudamiento puedan, con el valor de la
producción, ir amortizando sus deudas.
En la situación
actual, con el elevado monto que las mismas han adquirido como consecuencia de
los atrasos, el alto costo de los intereses y moras, la baja de valor de los
productos del campo, hacen imposible que se pueda pagar el endeudamiento en el
sector agropecuario.
De más está
explicar el contenido social de esta ley, la que permitirá al productor rural
permanecer en el medio trabajando con su familia y no verse expulsado, pasando
a ser un desamparado marginal en los cordones de pobreza de las ciudades.
El sistema
financiero va a poder recuperar la totalidad de lo adeudado, si se le otorga a
los deudores la posibilidad de pagar con el valor de su producción. Si se le
ejecuta, no se recupera ni la mitad del endeudamiento, además del grave
problema social, de alcance imprevisible, que se generaría.
Es así que se
considera necesario impulsar esta ley, mediante la cual se recalcula el valor
del monto de la deuda al 1º de enero de 1999, se extienden los plazos para el
pago de la misma, se bajan los intereses, haciendo posible que con la
producción se pueda vivir y pagar los compromisos asumidos.
Además, se
establece la posibilidad de pagar con Bonos del Estado y depósitos
reprogramados de los Bancos oficiales.
Asimismo, se
dispone de franjas del monto de los deudores para ampararse a esta ley.
Montevideo, 19 de diciembre de 2002.
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por
Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ROBERTO ARRARTE
FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, ALBERTO PERDOMO, Representante por
Canelones, JULIO LARA, Representante por Canelones".
C) "ASCENSOS DE FUNCIONARIOS POLICIALES
REALIZADOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY Nº 17.556. (Se
interpreta que son retroactivos al 1º de febrero de 2002).
PROYECTO DE LEY
Artículo
único.- Interprétase
que los ascensos de funcionarios policiales realizados en aplicación del
artículo 113 de la Ley
Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán retroactivos al 1º de
febrero del año 2002.
Montevideo, 23 de diciembre de 2002.
DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por
Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente
proyecto tiende a dar fiel interpretación al espíritu que motivó al legislador
a incorporar el artículo indicado en la Ley Nº 17.556. En efecto, cuando se dio aprobación al
mencionado artículo en lo que respecta a su fecha de aplicación, el propósito
fue que los ascensos de los Oficiales que optaran por el mismo, se produjeran
retroactivos al 1º de febrero de 2002, lo que no fue puesto expreso en la ley.
Posteriormente,
el Ministerio del Interior dictó la Orden de Servicio Nº 51/02, de fecha
22 de octubre y de acuerdo a ella tal situación no se produce, ya que las
transformaciones dispuestas en el artículo 113 recién se efectivizarán a
partir del mes de febrero de 2003, lo que contradice los propósitos
mencionados.
De la manera que
proponemos estaríamos contemplando el espíritu del legislador y tendríamos así
que cuando pasen los involucrados a situación de retiro obligatorio, estarían
cobrando las cuatro cuotas correspondientes de permanencia en el grado, sin
verse perjudicados en ningún sentido y estaríamos contemplando realmente la
situación que se pretendió alcanzar.
Montevideo, 23 de diciembre de 2002.
DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por
Montevideo".
SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Está abierto el acto.
(Es la hora 19 y 5)
——No hay número
para celebrar sesión.
Queda terminado
el acto.
(Es la hora 19 y 6)
GUILLERMO ÁLVAREZ PRESIDENTE |
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Dr. José Pedro Montero |
Dr. Horacio D.
Catalurda |
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos |
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