N° 3090 - 18 DE DICIEMBRE DE 2002
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIARIO DE SESIONES
DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA XLV
LEGISLATURA
2ª SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GUILLERMO
ÁLVAREZ Presidente
Y CONTADOR CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ 2do.Vicepresidente
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR
HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana miércoles 18, a la
hora 15, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del
receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y
literal C) del artículo 90 del Reglamento) con el fin de tomar
conocimiento de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave
y urgente, el siguiente
- ORDEN DEL DÍA -
1º.- Ingeniero
agrimensor Raúl Goyenola. (Exposición del señor Representante Guillermo
Chifflet por el término de treinta minutos con motivo de conmemorarse el primer
aniversario de su fallecimiento).
2º.- Derecho de
autor y derechos conexos. (Protección). (Carp. 2254/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep.
1005 y Anexo I
3º.- El acervo
histórico y cultural del interior del país como atracción turística.
(Exposición del señor Representante Félix Laviña por el término de treinta
minutos).
4º.- Tiempo
compartido. (Regulación). (Carp. 213/000). (Informado). Rep. 132 y Anexo I
HORACIO D. CATALURDA
MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s
--o0o--
NOTA: De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, se requerirá la
presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que
pueda declararse abierta la sesión.
Por aplicación
de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será
necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción
del receso y para calificar la urgencia de cada uno de los asuntos que figuran
en la convocatoria.
1.- Asistencias y ausencias
2.- Asuntos entrados
3.- Proyectos presentados
5.- Exposiciones escritas
6.- Inasistencias anteriores
CUESTIONES DE ORDEN
11, 14,
17 y 19.- Declaración
de gravedad y urgencia
7, 16,
20 y 22.- Integración
de la Cámara
24.- Preferencias
13.- Sesiones extraordinarias
25.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia
VARIAS
4.- Interrupción del receso
8.- Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas.
(Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)
9.- Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.
(Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)
10.- Comisión de Legislación del Trabajo. (Autorización para
reunirse simultáneamente con la Cámara)
ORDEN DEL DÍA
12.- Ingeniero agrimensor Raúl Goyenola. (Exposición del
señor Representante Guillermo Chifflet por el término de treinta minutos con
motivo de conmemorarse el primer aniversario de su fallecimiento).
— Manifestaciones de varios señores
Representantes
15.- Tributación que grava las enajenaciones de gasoil.
(Modificación).
Antecedentes: Rep. Nº 1157, de diciembre de
2002. Carp. Nº 2653 de 2002. Comisión de Hacienda.
— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo
— Texto del proyecto sancionado
18.- República Bolivariana de Venezuela. (Respaldo a la
institucionalidad democrática y a la gestión de facilitación del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos).
Antecedentes: Rep. Nº 1175, de diciembre de
2002. Carp. Nº 2706 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.
— Se aprueba un proyecto de resolución
— Texto del proyecto aprobado
21 y 23.-
Derecho de autor y derechos conexos. (Protección).
(Ver 1ª sesión del
17.12.02)
— En discusión particular.
— Aprobación. Se comunicará al Senado
— Texto del proyecto aprobado
Asisten los
señores Representantes: Washington Abdala, Margot Acosta, Guzmán Acosta y Lara,
Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Raúl
Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Roberto
Bagalciague, Ángeles Balparda, Carlos Baráibar, Artigas A. Barrios, José
Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois
Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson
Bosch, Víctor Braccini, Baltasar Brum, Rosario Bueno, Brum Canet, Julio Cardozo
Ferreira, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Ana
Casalás, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Guillermo Chifflet,
Sebastián Da Silva, Miguel Dicancro, Óscar Echevarría, Silver Estévez, Ángel
Fachinetti, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Luis José Gallo Imperiale, Carlos
González Álvarez, Alexis Guynot de Boismenú, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo
Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Arturo Lamancha, Félix Laviña, Luis M.
Leglise, León Lev, Ramón Legnani, Henry López, Guido Machado, Óscar Magurno,
José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, José Homero Mello, Felipe Michelini,
Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Eduardo Muguruza, Ruben
Obispo, Jorge Orrico, Ronald Pais, Gustavo Penadés, Margarita Percovich,
Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Elena
Ponte, Carlos Riverós, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli (1), Leonel
Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C.
Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, José
L. Veiga, Walter Vener Carboni, Hugo Vergara y Homero Viera.
Con licencia:
Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Gustavo Amen Vaghetti, Fernando Araújo, Raquel
Barreiro, Jorge Barrera, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez,
Ramón Fonticiella, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Gustavo Guarino,
Artigas Melgarejo, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Darío Pérez, Iván Posada,
María Alejandra Rivero Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Glenda Rondán, Víctor
Rossi, Adolfo Pedro Sande y Julio Luis Sanguinetti.
Faltan con
aviso: Luis A. Arismendi, Eduardo Chiesa Bordahandy, Alejo Fernández Chaves,
Luis A. Lacalle Pou, Julio Lara, Alberto Perdomo y Yeanneth Puñales Brun.
Sin aviso:
Marlene Chanquet.
Observaciones:
(1) A la hora 17:15 comenzó licencia ingresando
en su lugar, el Sr. Ángel Fachinetti.
"Pliego Nº 198
COMUNICACIONES GENERALES
La Junta Departamental
del Florida remite copia de la exposición realizada por un señor Edil,
relacionada con la necesidad de modificar los procedimientos para percibir los
beneficios del Banco de Previsión Social, por parte de los trabajadores cuyos
empleadores han sido omisos en el pago de los aportes correspondientes.
C/149/000
-
A la Comisión de Seguridad Social
COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS
El Ministerio de
Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos:
·
nota de la Comisión de Educación y Cultura relacionada con el
proyecto de ley por el que se designa "Vicente Caputi" la Escuela
Nº 68 de la ciudad capital del departamento de San José. C/773/000
C/773/000
·
pedido de informes del señor Representante Doreen Javier Ibarra,
sobre el estado de las obras en el edificio del Liceo "Ramón Manuel
Álvarez" de villa 25 de Agosto, departamento de Florida. C/1975/002
C/1975/002
·
exposiciones escritas:
·
presentada por la señora Representante María Alejandra Rivero
Saralegui, acerca de los problemas edilicios constatados en el local de la
Escuela Rural Nº 19, del paraje Bañado de Morales, departamento de Cerro
Largo. C/27/000
·
presentada por el señor Representante Jorge Chápper, sobre la
necesidad de realizar obras edilicias en el Liceo de la ciudad de Libertad,
departamento de San José. C/27/000
·
exposición realizada por el señor ex Representante Augusto García,
en sesión de 4 de setiembre de 2001, relacionada con la necesidad de finalizar
la construcción del Liceo de la ciudad de Libertad, departamento de San José.
S/C
El Ministerio del Interior contesta las siguientes exposiciones
escritas:
·
del señor Representante Enrique Pérez Morad, acerca de la
posibilidad de instalar una oficina móvil de la Dirección Nacional de
Identificación Civil en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.
C/27/000 C/27/000
·
de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui, sobre
la posibilidad de subastar vehículos que han sido requisados por infracciones
aduaneras y se encuentran depositados en dependencias policiales del
departamento de Cerro Largo. C/27/000
-
A sus antecedentes
PEDIDOS DE INFORMES
El señor
Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse un pedido de informes al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre el presunto incumplimiento
de un contrato de suministro con un proveedor de vacunas antiaftósicas.
C/2707/002
El señor
Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de
informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los controles
dispuestos para las harinas que pudieren contener toxinas derivadas del
fusarium. C/2708/002
-
Se cursaron con fecha 17 de diciembre
PROYECTOS PRESENTADOS
La señora
Representante Ana María Casalás y los señores Representantes Pablo Mieres y
Ricardo Falero presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de ley por el que se dispone que los titulares de depósitos a plazo
fijo comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.523, de 4 de
agosto de 2002, podrán realizar retiros parciales por los montos y en las
circunstancias que se determinan. C/2709/002
-
A la Comisión de Hacienda
El señor
Representante José Homero Mello presenta, con su correspondiente exposición de
motivos, un proyecto de ley por el que se asimila el cargo de Jefe de Servicio
del escalafón Docente del Ministerio de Deporte y Juventud, al de Director de
Escuela de Tiempo Completo Nivel C/ dos turnos y se modifica su denominación
por la de "Director de Centro Deportivo Recreativo". C/2710/002
-
A la Comisión de Presupuestos
El señor
Representante Juan Justo Amaro Cedrés presenta, con su correspondiente
exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Isabel
Rosano Stagi de Baison" la Escuela Nº 102 del departamento de
Florida. C/2711/002
-
A la Comisión de Educación y Cultura".
A) "TITULARES DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 17.523. (Autorización para realizar retiros
parciales ).
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los titulares de los
depósitos a plazo fijo a los que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.523, de 4 de
agosto de 2002, que sean mayores de setenta años, al configurar dicha causal
tendrán derecho a retirar de sus depósitos, por única vez, una suma de hasta
US$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para
aquellos cuyos depósitos sean superiores a US$ 30.000 (treinta mil dólares
de los Estados Unidos de América) y hasta US$ 3.000 (tres mil dólares de
los Estados Unidos de América) para aquéllos cuyos depósitos sean inferiores a
US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2º.- El saldo resultante,
una vez efectuado el retiro, permanecerá sujeto a las disposiciones legales
mencionadas en el artículo anterior.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
PABLO MIERES, Representante por Montevideo, RICARDO
FALERO, Representante por Canelones, ANA MARÍA CASALÁS, Representante por
Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación
generada a partir del feriado bancario decretado el pasado 30 de julio y la
consecuente aprobación de la Ley
Nº 17.523 determinó la reprogramación de los depósitos a plazo fijo de
los ahorristas de los Bancos públicos, Banco de la República Oriental del
Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay, y de los Bancos privados suspendidos,
Banco Comercial, Banco Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco de Crédito.
Esta
circunstancia ha generado obvios perjuicios a los mencionados ahorristas que no
han podido disponer de sus recursos desde la fecha referida. Somos conscientes
de la situación de insoslayable necesidad de recurrir a
esta medida y que, en definitiva tales perjuicios resultaban inevitables.
Sin embargo,
transcurridos ya varios meses desde el comienzo de esta situación, es bueno
dentro de las posibilidades de recursos de nuestro sistema financiero
contribuir al alivio de situaciones especiales que pueden haberse generado en
diversos grupos de ahorristas.
Sin perjuicio de
reconocer que estas situaciones pueden ser de muy diversa naturaleza, parece
razonable otorgar una preferencia general por razones de edad. En efecto, los
ahorristas mayores de setenta años se encuentran en una situación peculiar
puesto que poseen una expectativa de vida más acotada, se encuentran más
propensos a sufrir problemas de salud cuya atención muchas veces demanda
significativos gastos específicos y, en la mayor parte de los casos, se
encuentran fuera del mercado de trabajo por lo que en muchos de estos casos los
ahorros depositados cumplían una función de apoyo financiero para el sustento
cotidiano.
El alcance de
esta medida consiste en un adelanto, muy acotado en el monto, de la devolución
de los ahorros que han sido reprogramados; sin que esta circunstancia afecte la
situación general de dichos ahorros.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
PABLO MIERES, Representante por Montevideo,
RICARDO FALERO, Representante por Canelones, ANA MARÍA CASALÁS, Representante
por Montevideo".
B) "CARGO DE JEFE DE SERVICIO DEL ESCALAFÓN
DOCENTE DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD. (Se dispone su asimilación al
cargo de Director de Escuela de Tiempo Completo y se modifica su denominación
por la de 'Director de Centro Deportivo Recreativo').
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.-
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, asimílase el cargo actual de Jefes de Servicio escalafón
docente del Ministerio de Deporte y Juventud al de Director de Escuela de
Tiempo Completo Nivel C/2 turnos (cuarenta horas), modificando su denominación
por la de Director de Centro Deportivo Recreativo.
Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
JOSÉ HOMERO MELLO, Representante por Paysandú.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad que
desarrollan los Jefes de Servicio dentro de la organización actual del Ministerio
de Deporte y Juventud hace necesario los cambios que se solicitan a través de
este proyecto de ley.
Lo que se pide
es una nueva denominación por la que pasaría a ser Director de Centro Deportivo
Recreativo y la consiguiente equiparación presupuestal a la labor que realiza
el Director de Escuela de Tiempo Completo.
Tal hecho,
contribuirá a prestigiar la función que se realiza, en un contexto educativo
necesitado de una gestión relevante.
La actual
denominación surgida del Decreto 249/91 del Ministerio de Educación y Cultura y
el Ministerio de Economía y Finanzas, no está de acuerdo con la función que
realizan.
Los Jefes de
Servicio dirigen, planifican, coordinan y programan las actividades que deben
cumplirse en las dependencias a su cargo. Supervisan y controlan a los
funcionarios que cumplen tareas en el servicio a su cargo, siendo responsable
de todas las existencias de la dependencia.
Promueve la auto
y la cogestión del Centro Deportivo y/o Recreativo y realiza un trabajo en
redes sociales en pro de causas comunes.
Es miembro nato
de las Comisiones de Apoyo en dependencia del Ministerio de Deporte y Juventud
y en el interior del país integran las comisiones locales o departamentales de
Educación Física.
Es nexo entre la
superioridad y la Dirección del servicio que atiende, supervisando al personal
docente, técnico auxiliar, administrativo y de servicio.
Estas son
algunas de las razones fundamentales para que el proyecto de ley sea aprobado y
se establezca la necesaria justicia hacia quienes realizan una tarea tan
importante en todo el país.
Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
JOSÉ HOMERO MELLO, Representante por
Paysandú".
C) "ISABEL ROSANO STAGI DE BAISON.
(Designación a la Escuela Nº 102 del departamento de Florida).
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Desígnase con el
nombre de "Isabel Rosano Stagi de Baison", a la Escuela Nº 102
del departamento de Florida, dependiente del Consejo de
Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).
Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por
Florida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Isabel Rosano
Stagi nace en Valle Edén, departamento de Tacuarembó en el año 1922.
Hija de una
humilde familia rural, tuvo siempre una marcada vocación por la ayuda social,
en el año 1939 comienza a trabajar activamente para la sociedad efectuando
censos y tareas de asistencia a los paisanos de la campaña de Tacuarembó.
Fue colaboradora
del ex Presidente de la República Oriental del Uruguay don Luis Batlle Berres a
quien siempre le hizo llegar su visión del medio rural.
A partir del año
1941 comienza a trabajar como maestra rural en Tacuarembó, sin haberse recibido
aún, ya que las circunstancias de la época así lo requerían.
Con solo veinte
años, ya se desempeñaba como maestra y ejerció en los departamentos de
Tacuarembó, Lavalleja, Treinta y Tres y Florida.
En el año 1962
se traslada al departamento de Florida y continúa su trabajo en la Escuela
Nº 42, Paso de los Novillos; en el año 1964 es designada maestra
Directora, cargo por el cual concursa en la ciudad de Florida, eligiendo la
dirección de la Escuela Nº 102 en una situación muy peculiar, existía el
cargo, pero no se contaba con un local escolar. Desde entonces se propuso como
meta personal lograr el local propio de la Escuela Nº 102 de Florida,
motivo por el cual proponemos su designación. Para ello reunió a los vecinos,
organizó un sinnúmero de eventos barriales e intermedió con distintas
organizaciones gubernamentales. El 9 de enero de 1968 el Consejo de Educación
Primaria aprueba el presupuesto y ejecución de las obras en convenio con el
Ministerio de Obras Públicas.
En el año 1972
es designada representante ante el Ministerio de Obras Públicas en el
departamento en forma honoraria.
Durante el año
1973 sigue adelante en su carrera docente y concursa para el cargo de maestra
Directora del curso de adultos que funcionaba en la Escuela Nº 7 de
Sarandí Grande; mientras tanto sigue con su peregrinar en torno a la
construcción de la Escuela Nº 102 hasta el año 1977 cuando pasa a retiro
jubilatorio, dejando culminada la obra del local escolar tal cual hoy lo
conocemos.
En lo sucesivo
participó activamente de comisiones barriales, fue electa Edil por el Partido
Colorado en el año 1985, fundadora de un grupo de acción social de mujeres del
Partido Colorado denominado "Paz y Amistad" quienes se dedican a
trabajar en la órbita de la Casa Cuna de Florida, Hogar de Varones, Hogar de
Ancianos, Cárcel Departamental (efectuando ella esta tarea personalmente).
En el año 1986
es designada integrante de la Comisión Asesora de Cultura de la Intendencia
Municipal de Florida.
Finalmente, en
1988 se retira de toda actividad social por motivos de salud.
Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por
Florida".
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 15 y 35)
——La Cámara ha
sido convocada a efectos de adoptar resolución con respecto a la interrupción
del receso, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 104 de la
Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Dese cuenta de
las exposiciones escritas.
(Se lee:)
"El señor
Representante Walter Vener Carboni solicita se curse una exposición escrita al
Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, sobre el cambio de circunscripción territorial
de los abonados pertenecientes a la zona rural próxima a la localidad de
Florencio Sánchez, departamento de Colonia. C/27/000"
——Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio
cuenta.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
(Texto de la exposición escrita:)
Exposición del
señor Representante Walter Vener Carboni al Ministerio de Defensa Nacional, y
por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre el
cambio de circunscripción territorial de los abonados pertenecientes a la zona
rural próxima a la localidad de Florencio Sánchez, departamento de Colonia.
"Montevideo,
18 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional
y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL). Vecinos de la zona rural circundante a la ciudad de Florencio Sánchez,
del departamento de Colonia, -firmantes en la nota que se adjunta-, se
presentaron ante los Representantes Nacionales de los departamentos de Colonia
y de Soriano, informándoles que a través de la Resolución Nº 355/02 de
ANTEL se cambia el destino departamental para efectuar llamadas locales,
pasándolo de Soriano a Colonia. Se les comunica, además, que en caso de estar
en desacuerdo se les retirará el servicio. Ellos aducen, al igual que los
vecinos de la ciudad de Florencio Sánchez, que tienen su vinculación comercial,
económica, cultural, social y de todo orden con la ciudad de Cardona, en el
departamento de Soriano. Eso nos consta porque vivimos allí. Los
acontecimientos así lo confirman. En guía telefónica, estos abonados de ANTEL,
figuran en Ruralcel Cardona, por lo que el ente reconoce la pertenencia a esa
Central y el hecho de que deben tener llamada local al departamento de Soriano.
La medida adoptada les genera un aumento importante de costos para un servicio
de por sí caro como el Ruralcel. Por lo expuesto, solicitamos que se deje sin
efecto la Resolución Nº 355/02, teniendo en cuenta los vecinos que
formulan el planteo y la zona referida. Saludamos al señor Presidente muy
atentamente. WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano".
——Dese cuenta de
las inasistencias anteriores.
(Se lee:)
"Inasistencias
de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre de
2002:
Con aviso: Luis
A. Arismendi.
Inasistencias a
las Comisiones.
Representantes
que no concurrieron a las Comisiones citadas:
Martes 17 de
diciembre
DERECHOS HUMANOS
Con aviso:
Guillermo Chifflet.
EDUCACIÓN Y
CULTURA
Con aviso: María
Alejandra Rivero Saralegui y Nahum Bergstein.
ESPECIAL CON
FINES LEGISLATIVOS SOBRE LAS SITUACIONES DE POBREZA
Sin aviso:
Alberto Scavarelli".
Integración de la Cámara.
——Dese cuenta
del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del
Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
Del señor Representante Gabriel Pais, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente,
señor Baltasar Brum.
Del señor Representante Ambrosio Rodríguez, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Mario Amestoy.
Del señor Representante José Domínguez, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor
Braccini.
Del señor Representante
Jorge Barrera, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 18 y 27 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente correspondiente siguiente, señor Silver Estévez.
De la señora Representante Glenda Rondán, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente,
señor Alexis Guynot de Boismenú.
Del señor Representante Víctor Rossi, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor León
Lev".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta en
cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
Quedan
convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara
en las fechas mencionadas.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
De mi mayor
consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar autorización para hacer uso de
licencia por el día de la fecha al amparo de lo dispuesto en el
artículo 1º de la Ley
Nº 16.465.
Sin otro
particular, le saludo muy atentamente.
GABRIEL PAIS
Representante por Montevideo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Gabriel Pais.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Montevideo, Gabriel Pais.
2) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de
diciembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Baltasar Brum.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo
establecido en la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva
concederme el uso de licencia por los días 26 y 27 de diciembre, por motivos
particulares.
Sin más saluda
atentamente.
AMBROSIO RODRÍGUEZ
Representante por Maldonado".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
26 y 27 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 26 y 27
de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Maldonado,
Ambrosio Rodríguez.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida
representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 23 del Lema Partido Nacional, señor Mario
Amestoy.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
Por este medio
solicito licencia por motivos personales, por el día 18 de diciembre de 2002.
Sin otro
particular, le saluda atentamente.
JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ
Representante por Montevideo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.
2) Convóquese
por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro
Progresista-Frente Amplio, señor Víctor Braccini.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al
amparo de lo establecido en la Ley
Nº 16.465, convocando a mi suplente respectivo los días 18 al 27 de
diciembre del corriente inclusive.
Saluda a usted
muy atentamente.
JORGE BARRERA
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de comunicarle que por esta única vez no acepto
la convocatoria para integrar ese Cuerpo.
Sin otro
particular hago propicia la oportunidad para saludar a usted con las
expresiones de mi más alta consideración.
Leonardo Costa Franco".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Comunico a usted
que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por
la licencia solicitada por el Diputado Jorge Barrera.
Saluda a usted
muy atentamente,
Guillermo Silva Grucci".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Comunico a usted
que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por
la licencia solicitada por el Diputado Jorge Barrera.
Saluda a usted
muy atentamente.
Álvaro Berruti".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Informo a usted
que por esta única vez, no acepto la convocatoria formulada por ese Cuerpo en
razón de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Barrera.
Le saludo con mi
consideración más distinguida.
Diego Martínez".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez
De mi
consideración:
Habiendo sido
convocado en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Barrera, para integrar
ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida
convocatoria durante los días 18 al 28 de diciembre de 2002.
Saluda a usted
muy atentamente.
Humberto Bellora".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Jorge Barrera.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
18 y 27 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
correspondientes siguientes, señores Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci,
Álvaro Berrutti, Diego Martínez y Humberto Bellora.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y
27 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Montevideo, Jorge Barrera.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes,
señores Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci, Álvaro Berrutti, Diego Martínez
y Humberto Bellora.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado
lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15
del Lema Partido Colorado, señor Silver Estévez.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al
amparo de lo establecido en la Ley
Nº 16.465, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy.
Saluda a usted
muy atentamente.
GLENDA RONDÁN
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez
Presente.
De mi consideración:
Comunico a usted
que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por
la licencia solicitada por la Diputada Glenda Rondán.
Saluda a usted
muy atentamente.
Alberto Jar Sánchez".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez
Presente.
De mi consideración:
Habiendo sido
convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar
ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida
convocatoria.
Saluda a usted
muy atentamente.
Gustavo Rojo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el
departamento de Montevideo, Glenda Rondán.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18
de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
correspondientes siguientes, señores Alberto Jar Sánchez y Gustavo Rojo.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, a la señora
Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes,
señores Alberto Jar Sánchez y Gustavo Rojo.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de
diciembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Alexis Guynot de Boismenú.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud.
a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día de la fecha,
convocándose al suplente correspondiente.
Atentamente,
VÍCTOR ROSSI
Representante por Montevideo"
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Víctor Rossi.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la
Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Rossi.
2) Convóquese
por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro
Progresista-Frente Amplio, señor León Lev.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
——Dese cuenta de
una moción de orden presentada por la señora Diputada Montaner y los señores
Diputados Julio Silveira y Domínguez.
(Se lee:)
"Mocionamos para que se autorice a la
Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas a reunirse durante la
sesión de la Cámara (artículo 50, numeral 10, del Reglamento de la
Cámara)".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
Dese cuenta de una
moción de orden presentada por los señores Diputados Gallo Imperiale, Bianchi,
Trivel y Viera.
(Se lee:)
"Mocionamos para que
se autorice a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social a seguir reunida
conjuntamente con el plenario (artículo 50, numeral 10, del Reglamento de
la Cámara)".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta en
cincuenta y dos: AFIRMATIVA.
Dese cuenta de
una moción de orden presentada por la señora Diputada Castro y los señores
Diputados Acosta y Lara, Arrarte Fernández, Rossi, Falco y Bentancor.
(Se lee:)
"Mocionamos para que se autorice a la
Comisión de Legislación del Trabajo a continuar reunida durante el transcurso
de la sesión de la Cámara (artículo 50, numeral 10, del Reglamento)".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.
11.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con
lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del
orden del día.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer
término del orden del día: "Ingeniero agrimensor Raúl Goyenola.
(Exposición del señor Representante Guillermo Chifflet por el término de
treinta minutos con motivo de conmemorarse el primer aniversario de su
fallecimiento)".
Antes de dar
comienzo al homenaje, la Mesa quiere informar que el señor Diputado Chifflet le
advirtió que había cedido parte de su tiempo a la señora Diputada Montaner.
Previamente a
cederle la palabra, la Mesa desea dejar constancia de que están presentes en el
palco la esposa del homenajeado, señora Élida Castiglioni de Goyenola; sus
hijos, Raúl, Lucas y Raquel; sus nueras, señoras Ana Salveraglio y Rosa
Collazo; su yerno, señor Rolando Richi; sus nietos Rodolfo, Silvana, Cecilia,
Patricia, Juan Andrés y Guillermo, y también amigos de la familia.
Tiene la palabra
la señora Diputada Montaner.
SEÑORA
MONTANER.-
Señor Presidente: queremos agradecer al señor Diputado Chifflet por haber sido
tan amable de permitirnos rendir nuestro muy sentido y caluroso homenaje a una
de las figuras que marcó un hito en la historia de la vida del departamento de
Tacuarembó.
También quiero
saludar a la familia, presente en el palco en este momento, y, de modo muy
especial, a su querida compañera, una extraordinaria persona que tuve el gusto
de conocer ayer. En esa única oportunidad sentí que conocí durante muchos años
de mi vida a un ser humano maravilloso: la señora Élida Gastiglioni Cruz,
nuestra amiga "Chichí".
El señor
Diputado Chifflet propuso realizar este homenaje y ninguno de los que tuvimos
la oportunidad de ver perpetuada la obra de este hombre público en el
departamento al que pertenecemos puede sentirse ajeno. Al saber la convocatoria
que tuvo en su trayectoria por nuestro departamento, realmente sentí una
curiosidad infinita por bucear un poco más allá de los testimonios, de los
documentos, y de ingresar en la vida del hombre y de su familia. Es,
precisamente, el ser humano el que establece la diferencia cuando deja la pauta
de los hechos que llevó a cabo en el transcurrir de su vida. Así fue como en el
día de ayer, en el atardecer, me encontré con "Chichí", esa compañera
invalorable, y no solo por el aporte que hizo a Raúl Goyenola en los sesenta y
siete años de vida que compartieron. Realmente, todos podemos sentir que es un
ser privilegiado cuando habla de los muchos años que vivió al lado de un hombre
a quien admiró, aparte de haberlo querido, y con quien
conformó una familia extraordinaria.
Cuando llegué al
apartamento, ella me decía que no recordaba la vida antes de Raúl, porque nueve
años de amores y cincuenta y ocho años de casada le habían llevado todo su
tiempo, toda su pasión y todos sus proyectos en la construcción de una familia
al lado de su compañero, un hombre de la vida pública.
Junto a su
señora, "Chichí", empezamos recorriendo la historia desde el final,
retrotrayéndonos hacia el principio. Y fue tan lindo, porque pocas personas
tienen la oportunidad de aprender la historia, tantas veces como quieran, de
una de sus fuentes más vivas y directas, como es el testimonio de quien la
forjó.
Cuando nos
asomamos a la terraza que tiene en su apartamento de la calle Colonia, en el
octavo piso, me dijo: "Mirá, allá se ve el Parlamento. Desde acá veo el
edificio del Palacio Legislativo; cuando la ciudad quedaba totalmente a
oscuras, a Raúl le encantaba mirarlo porque parecía que quedaba coronando
Montevideo... Y mirá: allá se ve la llama que encendió Raúl en ANCAP". Él
tenía guardada la cuchara con que se hizo la primera mezcla para levantar la
chimenea donde se enciende la llama.
Entonces, iba
desgranando en esa familiaridad, los testimonios que, sin saberlo, tienen un
valor brutal para nuestra historia, los hechos relevantes en los que había
participado este hombre.
Fue Diputado en
el año 1965; estuvo aquí. Todos los atardeceres miraba desde su casa este
edificio. Fue inquilino de esta Casa, por así decirlo, porque fue Diputado en
el año 1965 por la Lista 15 del Batllismo, del Partido Colorado.
Y cuando miraba
la llama de ANCAP, recordé que este hombre también había sido su Presidente.
Con esa familiaridad, me contaba "Chichí" los grandes hechos que hoy
son monumentos y emblemas de nuestro Uruguay, forjados por quien, junto a ella,
observaba los últimos atardeceres de su vida; había sido protagonista de los
hechos de la historia.
Muy pocas veces
tenemos el privilegio de encontrar a un ser humano extraordinario que nos vaya
contando las cosas que fueron sucediendo y de poder apreciarlas en tiempos
reales, no en perspectiva, en el pasado; no en proyectos, en el futuro.
Ayer estuve con
la historia; tuve un trozo de la historia en mis manos, en tiempos reales.
Ayer, esta extraordinaria mujer me decía: "A mis ochenta y seis años, si
me querés encontrar en casa para seguir conversando y hablando de todo lo que
fue mi vida con Raúl, llamame antes porque nunca estoy acá. Fijate que juego al
vóleibol en la Asociación Cristiana de Jóvenes, hago natación y además me
dedico a las clases de tallado de madera". Le pregunté: "¿Te dedicás
a las clases de tallado de madera?". "Sí. ¡Mirá vos!: te estoy
hablando de la obra de Raúl, pero él se enorgullecía en los últimos tiempos,
cuando recibíamos visitas, mostrando estos tallados: la bailarina, la mujer
embarazada, el brujo, la Pachamama. ¿Qué te parece?".
¡Son dos obras
tan diferentes!; la de él, volcada a la vida pública, al quehacer colectivo; la
de ella, volcada a su hogar, a las manualidades más extraordinarias.
No se puede
decir que "Chichí" y Raúl fueran un complemento o una reciprocidad;
fueron la conjunción de dos vidas en una y las cosas extraordinarias demuestran
la capacidad de dos grandes seres humanos.
En un momento,
me preguntó: "¿Sabés que nació en Isla Patrulla?". Le dije: "Sí,
eso está en los materiales a los que todos podemos acceder". Y continuó:
"Pero te voy a contar, porque a lo mejor no sabés, por qué se llama Isla
Patrulla esa localidad en el departamento de Treinta y Tres". Le respondí:
"La verdad es que no lo sé porque en los libros no está".
"Porque Patrulla era un recinto lleno de árboles y dice la leyenda que
vivía una india muy bravía que cuando se acercaba alguien, paraba patrulla. ¿Y
vos sabés una cosa? Realmente, yo creo que esa india debe haber existido porque
este Raúl era un vasco bravo y vino de ahí; realmente, estaba impregnado de
principios y ¡mirá que era difícil cuando se le metía algo en la cabeza! Hizo
sus primeros aprendizajes: la escuela, el liceo en Treinta y Tres y se vino de
la mano del padre a hacer la Universidad; estudiaba agrimensura. Y yo miraba a
un muchacho desde la azotea de mi abuela; me gustaba mucho. Un día nos
encontramos en la esquina y me preguntó si yo era la de la azotea y le dije que
sí. ¡Mirá vos!, nos conocimos en las azoteas y también a una azotea, a esta,
subíamos para ver todo".
Como dice Jorge Luis Borges, la verdad es que había ciertos
sinónimos y repeticiones en la vida y en el destino de la gente.
Cuando el
ingeniero Manuel Rodríguez Correa fue Intendente del departamento de Tacuarembó
por el Partido Colorado, recibió una plata importante del Gobierno Central. En
ese tiempo había un parámetro diferente: se recibían dineros según la
superficie de los departamentos y, como Tacuarembó es muy grande, había
recibido una parte importante. Y Manuel Rodríguez Correa quería hacer obras en
serio, quería invertir bien. Entonces, se vino a la Universidad y le preguntó
al ingeniero Germán Barbato qué discípulo le podía recomendar para ser Director
de Obras, que tuviera valía, que administrara muy bien ese dinero. Entonces, el
ingeniero Germán Barbato le señaló a un discípulo muy deferente: al agrimensor
Raúl Goyenola. Y se fue para Tacuarembó. Me contó "Chichí" que a los
dos días la llama por teléfono y le dice: "'¿Te querés casar conmigo y
venir a vivir a Tacuarembó?'. Yo estaba tan enamorada que le dije que sí, que
me iba a vivir a Tacuarembó con él".
Entonces, ahí
empieza la historia que nos une mucho pues compartimos cosas. Y hoy puedo ser
testimonio y testigo de la vigencia de la obra de este hombre en nuestro medio,
en nuestro departamento, y de la revolución social que generó cuando modificó
el aspecto de la ciudad e, impregnado por sus principios batllistas de
preocupación por la gente, crea los primeros centros de barrio en la ciudad de
Tacuarembó. Esto es realmente un hito que no podemos desconocer; creo que
tenemos que elevar la mirada por encima de toda actitud partidaria. Si bien
actuó por el Partido Colorado, si bien estuvo impregnado de principios
batllistas, fue ante todo un Intendente que se preocupó por la gente.
También quiero
decir que ella me regaló esta preciosa obra: "La Intendencia Municipal de
Tacuarembó a la ciudadanía del departamento", de agosto de 1954. Es tan
rica en hechos que mencionarlos implicaría insumir el tiempo de los compañeros
que también quieren hablar de esta figura, pero quiero detenerme en algo que es
muy importante y que me contó "Chichí": "Los desafíos que tuvo
que enfrentar Raúl fueron muchos, pero cuando él era Director de Obras y
profesor de Matemática en el liceo, estábamos paseando en nuestro 'fordcito'
por la laguna de las Lavanderas" -se llama así porque, en ese momento, las
lavanderas lavaban la ropa de rodillas en la laguna; no es un nombre inventado,
sino que responde a una realidad- "y me dijo: '¿Sabés que en el pizarrón
los chicos escribieron: 'Raúl Goyenola Intendente'?'. Le pregunté: '¿Qué vas a
hacer?', porque todo lo conversábamos," -¡esas cosas son lindas de
escuchar!- "y él me dijo: 'Y bueno, vamos a ver qué pasa'".
Realmente, tuvieron una votación espectacular el Partido Colorado, el
Batllismo, la Lista 15 y Raúl Goyenola. Por supuesto que cuando terminó la
algarabía, ella le preguntó: "Y ahora, ¿qué vas a hacer?". Y él le
contestó: "No te aflijas porque voy a gobernar con mis principios". Y
así lo hizo.
Cuando hablo de
la vigencia de la obra social que hizo en Tacuarembó -aparte de las carreteras,
los pavimentos, el hormigonado, las conexiones de agua y electricidad y el
superávit económico que dejó su administración, que está documentado con cifras
en este libro-, me quiero detener en lo que para mí sigue siendo lo más
vigente, lo más importante y lo que en el interior, y supongo que en
Montevideo, se sigue tonificando: los Comités Vecinales.
Raúl Goyenola
crea los Comités Vecinales en 1954; pero allí no había gente pagada, sino
vecinos que entendieron que solamente ellos podían saber lo que era mejor para
su comunidad y trabajar en pos de eso. Entendían que quienes estaban en ese
barrio sentían las necesidades y podían llegar a soluciones. Me contaba
"Chichí" que la elección era muy peculiar, porque se empezaba
exhibiendo una película para reunir a la gente; en la mitad del film se votaba
a los vecinos y todos festejaban cuando terminaba y quedaban electos.
Raúl Goyenola
construyó grandes obras: el Centro de Barrio Nº 1, en el barrio
Ferrocarril; el Centro de Barrio Nº 2, en el barrio López; no pudo
concluir el Centro de Barrio Nº 3 porque se agotó su período como
Intendente. Construyó en un año o menos el magnífico estadio, al que siempre vi
como sesgado: me preguntaba por qué tenía esa orientación en diagonal. Y
"Chichí" me decía que, como por el problema de la expropiación de las
casas no habían podido tener el terreno necesario como para hacerlo paralelo,
él lo anguló, porque el asunto no era buscar la complicación, sino que se
lograra la edificación. Esta obra la hace en 1954. ¡Y qué mezquinos somos, a
veces, todos los miembros de la sociedad! Porque recién le ponen su nombre en
el año 2000. ¡Por suerte lo vio! Toda la familia viajó en
un ómnibus para presenciar ese homenaje en el que se designó con su nombre al
escenario de recreación deportiva más importante de nuestro departamento: el
Estadio Raúl Goyenola.
Para no abusar
del tiempo de que dispongo, simplemente voy a hablar de lo que significaron los
centros de barrio. Creo que aquí no debe haber nadie que no piense, cuando
escuche lo que voy a decir, en la vigencia de este hombre y en lo visionario
que fue. Esos centros hoy se han perpetuado, tal vez con otros nombres -centros
comunales, centros vecinales, comisiones barriales-, pero, realmente, el
puntapié inicial fue dado en el departamento de Tacuarembó por ese gran hombre,
creador y visionario: el ingeniero Raúl Goyenola.
La instalación
de los centros de barrio no solo tuvo la finalidad de favorecer a la población
en el orden económico -mercados, carnicerías-, en el orden cultural y deportivo
-bibliotecas, canchas de juego- y en el aspecto social y sanitario -lavaderos,
salas de niños, policlínicas-, sino que se ha incorporado con ellos un
instrumento eficaz de democracia y de educación cívica, al ser entregados al
cuidado y administración de los vecindarios. Se ha dado, en fin, personería
directa al propio pueblo para que ejerza la dirección de esas partes
integrantes de la cosa pública que le pertenece. Se ha construido el Centro de
Barrio Nº 1 Uruguay, ubicado en el barrio Ferrocarril, que otorga, entre
otros, los siguientes beneficios: plaza de deportes y lavadero con agua
templada en invierno. Es decir que sacaron a las mujeres de la laguna de las
Lavanderas y las llevaron a un lugar en el que su condición de mujeres y madres
estaba contemplada. Ese sitio también contaba con sala de planchado con
corriente eléctrica gratuita. Asimismo, se adquirieron extractores y secadores
de ropa para ser colocados en los centros de barrio. Había una guardería -como
hoy la llamamos- y a través de los cristales las cunas de los bebés de las
lavanderas eran supervisadas por ellas. Entonces, el bebé tenía la presencia
materna. ¡Qué importancia tuvo, en el trabajo y en la visión, la concepción del
ser humano y sus sentimientos!
Y sigo
enumerando: biblioteca y mercado públicos, carnicería modelo, expendio
municipal, policlínica médica, dental y obstétrica, servicio permanente de
vacunación y primeras curas, laboratorio de análisis y servicios gratuitos,
pabellones de baños para ambos sexos, teatro al aire libre -en cuyo escenario
se puede armar un ring de boxeo, una barra fija, etcétera-, cine, sala cuna
para los niños de la lavandería, pequeño rincón infantil, pista de patín y
baile, cancha de básquetbol, cancha de vóleibol, cancha de bochas, pista de
atletismo, etcétera.
Yo digo que todo
esto continúa existiendo y está testimoniado en obras y en hechos.
Voy a detenerme
aquí, porque sé que los otros compañeros van a abundar sobre la obra de este
gran hombre. Pero quiero manifestar que, aparte de todo lo que puede sucederle
a una persona, el ingeniero Goyenola estuvo en la administración de un Gobierno
Departamental, en la administración de un ente a nivel nacional, fue Concejal
por Montevideo, compartió la Comisión de Teatros Municipales con la doctora
Adela Reta, fue periodista y colaborador del periódico "Avanzar" de
Tacuarembó, y Diputado -en ese momento, por el Batllismo Lista 15-; todo esto
habla por sí solo y da testimonio de un hombre fructífero, que en la vida
pública descolló y que en la vida personal, junto a su compañera y a sus tres
hijos, Lucas, Raquel y Raúl, tuvo lo que tantos quisiéramos: la realización en
todos los planos.
Muchas gracias.
(Aplausos en la Sala y en la barra)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.
SEÑOR
CHIFFLET.-
Señor Presidente: cuando el Parlamento, interrumpiendo sus debates, se reúne
para homenajear a personalidades importantes, en los instantes de serena
reflexión sobre esas vidas solemos reconocer, desde todos los partidos, raíces
que van conformando el alma colectiva, valores en los que nos reconocemos todos
y ejemplos que permanecen en la historia nacional, que es nuestro pasado.
Este homenaje a
don Raúl Goyenola lo hemos propuesto en una hora de grave crisis, en la que nos
desafían múltiples problemas, y lo hemos hecho conscientes de que esta vez no
es posible valorar solo raíces comunes y obra realizada. En la personalidad,
las realizaciones y las ideas de don Raúl hay líneas para el futuro, propuestas
sobre lo que podemos y debemos hacer para enfrentar la crisis actual -la del
país, la de nuestra América y más allá-; hay una conducta ejemplar y proyectos
concretos para superar las objeciones, hoy tan generalizadas, a la acción
política, y una trayectoria vital de entusiasmo permanente
y sólida lealtad a ideas que deben estar, a nuestro modo de ver, en los debates
actuales sobre la construcción de un Uruguay mejor y de un mundo nuevo.
A medida que nos
hemos internado en lo que pensó, dijo y -consecuente con su palabra- tradujo en
hechos don Raúl Goyenola, a medida que fuimos leyendo discursos, alguna
correspondencia, entrevistas, notas de prensa, intervenciones parlamentarias,
sentimos que este podía ser un homenaje pleno de propuestas para el futuro.
Aunque los aspectos
a analizar podrían ser muchos, hemos seleccionado solo algunos hechos e ideas
esenciales, que resultan aleccionadores para superar -reitero- las angustias de
hoy. Antes de referirnos a esos aspectos de lo que llamaríamos sus propuestas
de futuro, siento que debo aportar unos pocos datos sobre su vida.
Nació en Isla
Patrulla, departamento de Treinta y Tres -como ha dicho la señora Diputada
Montaner, en su sentida exposición-; hijo de don Lucas Goyenola, productor
rural y Juez de Paz, y de doña Raquel Roldán, maestra; maestra vareliana, lo
que es toda una definición de nuestra entrañable enseñanza pública, a la que
tanto debe en Uruguay la democracia.
Como sus
numerosos hermanos, se crió y cursó primaria en Isla Patrulla. Concurrió al
liceo de la ciudad de Treinta y Tres e ingresó luego a la Facultad de
Ingeniería, en Montevideo, donde se recibió de ingeniero agrimensor.
Comenzó su
actividad como Director de Obras en la Intendencia Municipal de Tacuarembó,
donde pocos años después fue electo Intendente por el Partido Colorado, para el
período 1950-1954.
Posteriormente
fue Presidente de ANCAP, miembro del Concejo Departamental de Montevideo de
1954 a 1962, integrante de esta Cámara, Presidente de la Comisión de Teatros
Municipales -junto a la doctora Adela Reta y al doctor Carlos Cassina- y
cofundador del Frente Amplio en el año 1971.
Voy a brindar
apenas dos datos más. Se casó en Montevideo con Élida Castiglioni, con quien
tuvo tres hijos: Lucas, Raquel y Raúl. Hace poco, el 28 de noviembre, se
cumplió un año de su fallecimiento.
Paso a su
siembra, que es realidad y legado de múltiples sugerencias y caminos para la
angustiosa búsqueda del nuevo proyecto de país que todos nos planteamos.
Ante todo,
apuntó al trabajo. Desde la Intendencia Municipal de Tacuarembó buscó crear
fuentes de trabajo. Construyó puentes, carreteras, viviendas -en especial para
sectores humildes-; reconstruyó más de 400 viviendas insalubres; organizó el
plantío de más de 300.000 árboles; construyó la escuela del poblado de los
Furtado; inició y dejó financiado el estadio de Paso de los Toros y el de
Tacuarembó, que hoy lleva su nombre; amplió extensos tramos del hormigonado de
la ciudad; extendió la red de saneamiento con créditos a pagar a quince años
por los propios vecinos; concretó la extensión de la red de agua potable -en
especial al barrio López, donde cada año por aquellos tiempos aparecía el
tifus-; entubó el tramo central de la calle Rivera, que era entonces una
cañada; puso particular impulso en la iluminación de pueblos y ciudades.
También organizó -sueño hoy de miles de heridos por la adversidad en nuestro
país- huertas familiares y granjas municipales, para crear trabajo, abastecer
al departamento y abaratar artículos de primera necesidad. Organizó cultivos de
algodón, que desarrolló con la supervisión del ingeniero agrónomo Bertullo y el
asesoramiento de un técnico egipcio que don Raúl Goyenola supo que estaba
trabajando en el norte argentino y contrató especialmente. Parte de esas tareas
agrarias las llevó a cabo con muchachos de la calle -diareros, lustrabotas,
desocupados-, a los que no solo orientó hacia los cultivos de algodón -cuya
comercialización se concertó con laboratorios de Montevideo-, sino que hasta
organizó su asesoramiento en el manejo de los jornales y de las ganancias,
recurriendo a la colaboración de ciudadanos reconocidos y con voluntad de
enseñar esas cosas que, por cierto, no se aprenden en los textos.
Cuando el
agrimensor Goyenola comenzó su labor como Intendente, Tacuarembó y Rocha eran
los dos departamentos de Uruguay donde la carne era más cara. El Municipio tomó
entonces a su cargo el abasto de carne, eliminando a permisarios privados que,
debido a la realidad imperante en la compra, la faena y la comercialización,
por un lado estafaban a los ganaderos y, por otro, al público comprador. Ya
durante la Administración Goyenola, no solo el departamento pudo contar con la
carne más barata de todo el país, sino que además se entregó carne gratis a los
enfermos de tuberculosis -por ese tiempo una grave enfermedad- y a sus
familias, a razón de 300 gramos diarios por persona
durante los trescientos sesenta y cinco días del año, así como a los comedores
escolares.
También creó
centros de barrio -no me resisto a subrayar algunas cosas que ha adelantado en
su brillante exposición la señora Diputada Montaner-, que concibió como
organismos de democracia directa, que funcionaban dirigidos, controlados y
gobernados por los vecinos.
He leído un par
de notas extensas publicadas por el diario "El País" en mayo de 1955,
en las que se analiza esa experiencia. El habitante del barrio -explica el
cronista- decide con voto secreto el destino del centro, sin intervención
alguna de las autoridades oficiales. Convocada la elección, se confecciona una
lista con los nombres de los vecinos en condiciones de aportar honorariamente
algún tiempo al servicio de la comunidad. La nómina completa se imprime a
mimeógrafo por la Intendencia y en la fecha indicada -a veces en una exposición
cinematográfica o en un acto teatral, como mencionaba la señora Diputada
preopinante- se procede al pronunciamiento mediante voto secreto, en el que
cada persona marca con una cruz los nueve nombres de vecinos que a su juicio
deben gobernar el centro de barrio. Se trata -explica el cronista- de una
tentativa de devolver al pueblo la soberanía que delega en las autoridades,
visión que ya estaba en José Artigas y sobre la cual el héroe fue muy preciso.
A continuación se transcribe la frase que, como mandato histórico, preside las
deliberaciones de esta Cámara: "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa
ante vuestra presencia soberana".
Desde el centro
de barrio se atienden las necesidades colectivas y aun las de cada vecino en
particular, analizando sus necesidades, la reconstrucción de su vivienda, si
está desocupado buscándole trabajo, facilitándole alguna ropa, especialmente a
los niños en los meses de invierno. El cronista detalla varias de las obras
alcanzadas por los vecinos con la colaboración económica de quienes podían
hacerlo u optando por la contribución en horas de labor personal en trabajos
que el comité declaraba de interés público. Cada centro -informa- cuenta con
carnicería y expendio de artículos de primera necesidad a los precios más
reducidos posibles. Esos expendios fueron previstos como puestos testigo para
regular la comercialización. Sobre el precio al que el Municipio entrega la
carne, verduras y productos de granja -abriendo así cauce a la venta de la
producción de los agricultores del departamento- se establece el margen de la
ganancia permitida.
El centro cuenta
con policlínica gratuita, con médico y odontólogo, medicamentos, baños para
hombres y mujeres, biblioteca, teatro y espacios para deporte. El centro de
barrio -explica además el cronista de "El País"- es como un club
gratis en el que se atiende al cuerpo y al espíritu de cada vecino, sin otra
reciprocidad que el cuidado y el uso correcto de lo que se ofrece. Y agrega: se
ha logrado lo más difícil, que los eslóganes que están en las paredes sean
comprendidos y asumidos por los vecinos. El "cuídelo que es suyo" o
"este lugar es del pueblo, consérvelo" ya están de más, porque todos
lo comparten.
Don Raúl
Goyenola organizó la atención de las necesidades del modesto sector de las
lavanderas, que debían realizar sus lavados en las márgenes del río Tacuarembó
Chico o en la laguna, llamada por eso mismo "de las Lavanderas". En
el centro de barrio instaló lugares para lavado y planchado con corriente
eléctrica gratuita. En una de las notas de "El País" a que he hecho
referencia, se le llama a ese sector del centro "paraíso de las
lavanderas", porque ellas cuentan allí con numerosas piletas -informa-,
secador y planchador eléctrico, que permiten eliminar el problema de los días
de lluvia y sin sol. Además, a pocos metros de la lavandería se construyó una
guardería, toda de cristal, de manera que las trabajadoras pudiesen ver a sus
niños mientras desarrollaban su labor.
El periodista,
conociendo los métodos de algunos políticos, señala: les preguntamos -a las
lavanderas- casi en secreto, si tenían alguna queja, si se les exigía algo a
cambio de esas facilidades -el cronista apuntaba a la posible explotación
política- y nos dijeron "con sorpresa que avergonzó al cronista"
-escribe-, que nunca se les había reclamado nada.
En una carta a
don Juan Carlos Viana, propietario del Hotel Tacuarembó, refiriéndose a los
reconocimientos que se le hacían por los estadios y algunas obras materiales,
don Raúl expresa: "Discúlpeme, pero la obra más importante que realicé no
es la que está a la vista, sino la dirigida a los humildes, la más cargada de
humanismo: el trabajo, los ranchos, la carne barata, los comedores escolares,
el apoyo a la lucha antituberculosa, los Centros de Barrio apartidistas, la
descentralización del poder del Intendente hacia las bases, la cultura
irradiada hacia todos los sectores, el apoyo a las
lavanderas y sus pequeños hijos".
Toda su acción
-y este es otro tema central, otro aspecto que deseo destacar- estuvo marcada
por la honradez administrativa y por una conducta transparente, verdaderamente
ejemplar.
A lo largo de
los años se han presentado en este Parlamento numerosas iniciativas destinadas
a controlar la situación patrimonial de los legisladores y de los funcionarios
públicos, en general, y a la represión del enriquecimiento ilícito. Goyenola
observa que el prestigio de las instituciones resulta comprometido cuando se
cuestiona la integridad moral de los hombres que las integran. El "todos
son iguales" -observa- suele ser el rótulo común y lapidario que desmerece
la conducta de quienes están al frente de los Poderes del Estado. Aunque esa
observación común, simplista y aberrante debe merecer lógica repulsa, no es
posible menospreciarla ni rechazarla -dice- como forma indigna de expresión
anónima y popular. El pueblo, los electores, todos los habitantes del país,
tienen derecho a dar libre cauce a las sospechas y suspicacias en la medida en
que los titulares de las funciones públicas, que ellos eligen directa o
indirectamente, no pongan a plena luz sus actividades y patrimonios.
Preocupado por
el hecho de que el descreimiento, la duda sobre la rectitud de la conducta
termina incidiendo sobre la estabilidad de las instituciones, define, entonces,
una posición clara entre los puntos de vista que suelen enfrentarse cuando se
analizan los controles a establecer.
Podrá tildarse
de excesiva la publicidad que consagra el proyecto sobre la situación
patrimonial de los funcionarios -afirma en la exposición de motivos de ese
proyecto que contribuyó decisivamente a redactar y que presentó al Parlamento el
doctor Augusto Legnani-, podrá argüirse que ataca o lesiona el derecho a la
reserva de la intimidad. Pero el político -como predicó siempre Goyenola-, el
hombre público, el magistrado, debe ser y parecer honrado, como sostiene la
vieja fórmula. Y acerca de debates que todavía tenemos pendientes, que a veces
se producen, ya que hay quienes consideran inconveniente que cada persona con
responsabilidad política publicite sus bienes, sostuvo que nadie puede sentir
pudor por exhibir sus estrecheces o sus opulencias cuando estas tienen
procedencia lícita. Las vinculaciones con sociedades, bancos, etcétera, no
pueden ni deben ser reprobables en principio si encuadran en lo que permiten
las leyes, expresa. Por lo mismo, no deben ser impedimentos para acceder a los
cargos públicos; pero, eso sí, la ciudadanía, todos, tienen derecho a saber
dónde están ubicados los intereses económicos que circundan a los funcionarios
públicos, por si llegan a influir en las decisiones o actividades de estos o a
contrariar los intereses de la colectividad.
Quienes tienen
responsabilidad en el manejo de la Administración Pública deben vivir en casa
de cristal, pero ello no ocurrirá hasta que se consagren normas legales que
impongan esa saludable exhibición pública, señalaba Goyenola.
Don Raúl siempre
sostuvo la necesidad de esas normas. Aunque todavía no existían -y esto es lo
ejemplar en esta personalidad-, de todos modos las cumplió: al ingresar y al
dejar cada uno de los cargos que ejerció, presentó, ya entonces, declaración
pública de bienes. Y antes de la última elección -de esta última-, en un equipo
que integraron, entre otros compañeros, los doctores Hugo de los Campos, Ariel
Collazo, José María Barrientos y yo mismo, don Raúl fue uno de los que más
aportó en un proyecto que redactamos a pedido del compañero Tabaré Vázquez, que
nos solicitó terminarlo antes de determinada fecha porque sería el primero en
ser enviado al Parlamento si el Encuentro Progresista-Frente Amplio alcanzaba
la mayoría.
Entre muchos
episodios importantes, definitorios, he elegido algunos que demuestran sus
ideas y compromisos esenciales. Por ejemplo, en 1964, una comisión política del
sector que integraba -la Lista 15-, designó una subcomisión de tres
personalidades -Manuel Flores Mora, Luis Hierro Gambardella y Raúl Goyenola-
para que opinara sobre una propuesta de dar en venta a los colonos las tierras
pertenecientes al Instituto Nacional de Colonización, tema que aún tenemos
pendiente y quizá se replantee.
La subcomisión
se reunió con los Directores del Instituto, pero, al no haberse alcanzado
unanimidad, el agrimensor Goyenola presentó, por escrito, sus puntos de vista.
En primer lugar -destacó-, entiendo que la propuesta no es batllista en su
sentido esencial, al proponer la venta a particulares de tierras pertenecientes
al Estado. Ello contraría en forma tajante los principios y la doctrina del
Partido. Y agrega: "la propiedad no debe ser de nadie, o más bien dicho,
debe ser de todos, y la entidad que representa a todos es
la sociedad. La propiedad, pues, debe ser de la sociedad", explicando que
ha utilizado, para expresarse, las palabras pronunciadas por Batlle y Ordóñez
en la Convención partidaria en junio de 1925.
Goyenola agrega
que es una tarea principal del Batllismo en el presente -lo dice en 1964, y me
consta que mantuvo ese punto de vista décadas después- la de no enajenar, no
vender los bienes públicos. Recuerda entonces a Baltasar Brum y a Julio César
Grauert, a quienes considera en su misma posición principista. En esa línea,
cita a Justino Zavala Muniz, quien, al aprobarse la ley que creó el Instituto
Nacional de Colonización, dijo: "al votar esta ley, señor Presidente,
hubiera deseado, de acuerdo con profundas convicciones personales y con la
línea mental y principista de nuestro Partido, que el Estado, al adquirir
tierras para colonizar, no las pusiera en manos de colonos bajo el régimen de
propiedad privada. Somos contrarios a esta institución de la propiedad privada:
yo lo fui siempre y lo soy cada vez más fervorosamente. Parecería innecesario
decirlo en el recinto del Senado, pero como nuestras palabras trascienden estos
muros, es preciso aclarar que somos respetuosos de los derechos de la
propiedad, porque quien la posee en estos instantes no es culpable de un
régimen jurídico que él no creó. Lo que queremos significar, y decimos, es que
al propietario hay que pagarle el valor justo de la tierra y que el Estado,
desde ese momento, no debe desprenderse de esa propiedad, que es un bien social
y que, por eso mismo, solo en manos de la sociedad debe permanecer para cumplir
con sus fines sociales".
Don Raúl
concluye, entonces, su informe con una posición contraria a la entrega de
tierras en propiedad, diciendo: "es así como yo, sustentándome en los
principios batllistas, en el pensamiento de tan ilustres correligionarios y en
mis propias y arraigadas convicciones, afirmo que este proyecto es no
batllista", y agrega que aprobarlo sería "la entrega de una bandera
levantada con sentido político permanente, sin que ninguna causa superior lo justifique".
Lo que corresponde ante todo -expresa- es aplicar en toda su extensión las
disposiciones de la ley que creó el Instituto Nacional de Colonización, que
hasta ahora no ha cumplido con sus cometidos, afirmación que, por cierto,
podríamos subrayar y compartir aún hoy.
En el verano de
1971 tuve el honor de entrevistar, para el semanario "Marcha", a don
Raúl Goyenola, quien estaba por esos días en Atlántida. Toda su familia -su
señora, sus hijos y hasta una persona que ayudaba desde hacía tiempo en las
tareas de la casa y que consideraban de la familia- se había definido por el
Frente, y lo supe porque hablé con cada uno. Recuerdo su sonrisa y la alegría
con que definió algunas razones de su decisión política: "es una esperanza
que se abre y para mí, el camino de la dignidad nacional".
En esa
entrevista, publicada también en "Cuadernos de Marcha", don Raúl
analizó la realidad de esos años. Me dijo entonces que sin soluciones
populares, quienes estaban dispuestos a mantener el punto de vista de los capitalistas
no tenían otra salida que coartar las libertades. De ahí la censura, la
clausura de diarios, la violación de la autonomía universitaria, las torturas,
la violencia del cierre de diarios, la ilegalización de partidos y la política
de congelación real de los salarios y solo verbal -me dijo- de los precios.
De esa
entrevista -un lúcido análisis del momento- debo recordar, para no extenderme,
su respuesta a una pregunta sobre qué rasgos consideraba fundamentales para que
el movimiento naciente -el Frente Amplio- constituyese la fuerza que el país
necesitaba. Primero -me dijo- que sea una fuerza no solo con vistas a la
elección, sino un partido en funcionamiento, democráticamente organizado; con
un programa de hondas transformaciones, programa cuyos representantes deberán
cumplir estrictamente, porque deben -me dijo- tener mandato imperativo. Y una
cosa más -agregó-, que considero esencial: que todos los que ocupen cargos en
representación del Frente se ajusten a una ley cristal, haciendo declaración de
bienes y deudas antes de ocupar su cargo y al retirarse del mismo. Creo
-concluyó- que esta será una medida fundamental para superar el escepticismo
engendrado por la corrupción política.
Como hemos
dicho, señor Presidente, don Raúl cumplía estrictamente con esa propuesta.
Personalmente -me dijo-, cuando integré el Municipio suspendí mi trabajo como
agrimensor. Y si alguien me preguntaba a quién debía consultar, por ejemplo,
por un fraccionamiento, jamás indicaba nombre de colega alguno, a pesar de que
tengo tantos amigos entre ellos, para dejar bien claro que en mi gestión no
existían influencias.
Y terminó su planteo sobre lo que debe ser la conducta de los
frenteamplistas diciendo: creo que quien no cumpliera en el futuro con esas
cosas esenciales debería ser apartado del Frente.
Siempre insistió
en los objetivos a los que apuntó como pionero y algunos de los cuales -quizás
pocos, habría muchos más- hemos tratado de destacar. Así, al enterarse de que
un amigo suyo había sido electo candidato del Frente en Tacuarembó, le
escribió, trasmitiéndole la certeza, en primer término, de que realizará -dice
textualmente- "un gobierno diáfano; sin diferencias entre los
ciudadanos" -agrega- y "junto al pueblo, que espera en cada instancia
electoral, con ilusión, el cumplimiento de las promesas". "Sé que en
lo social" -insiste- "tenderá la mano generosa, solidaria, a los
pobres sometidos a sacrificios y privaciones, cuando no a la miseria y al
hambre. Para ello, en especial para los niños y las mujeres" -exhorta-
"luche intensamente en la búsqueda de fuentes de trabajo". Sugiere
disminuir las cargas impositivas a los productores, afectados por esos días por
una grave sequía, y plantea una serie de sugerencias sobre los funcionarios,
que yo -confieso- he comparado con cierta tristeza con algunas medidas sobre
despidos y contratos aprobadas recientemente por el Parlamento.
"Descuento" -escribe- "que en su gestión respetará los derechos
que confiere la carrera administrativa a todos los funcionarios y obreros
municipales, lo que redundará en eficiencia administrativa y tranquilidad en la
vida de los mismos, determinando remuneraciones en función de la antigüedad, la
capacidad y la contracción al trabajo".
Actualizado,
moderno, entusiasmado con las posibilidades que puede aportar la revolución de
la ciencia y la tecnología, esta revolución que nos transforma todo y en la que
estamos inmersos, que deberemos tratar -dice- de que avance al servicio de
todos, formula además al candidato a la Intendencia su esperanza cierta de que apoyará
la cultura en todas sus expresiones, en particular la dirigida a niños y
jóvenes, en una gestión "abierta a la tecnología actual, promoviendo el
uso de teleconferencias y de las redes informáticas, ya sea para facilitar la
educación superior como el acceso a las áreas rurales más alejadas,
propendiendo a incrementar una enseñanza amplia e igualitaria. Porque hoy como
ayer" -señala- "sigo pensando que la cultura irradiada a todos los
sectores es base moral en la vida de los pueblos".
Y termina
diciendo, en la línea de pensamiento de Rodó, que el triunfo se alcanza con las
características que dan fuerza al espíritu joven: la alegría, que es el
ambiente de la acción, y el entusiasmo, que es la palanca que todo lo puede.
Cuando hace ya
bastante tiempo organicé la recopilación de materiales sobre el pensamiento y
la acción de don Raúl Goyenola, uno de sus familiares, Rosa Collazo de
Goyenola, además de aportarme valiosa documentación -solo algunos de esos
documentos he podido utilizar, naturalmente, por el tiempo prudencial que debo
destinar a esta exposición-, me dijo en unas líneas: "Pregunte, por favor,
a la gente de Tacuarembó y comprobará lo que yo misma: don Raúl sigue vivo y
caminando entre sus obras, por las calles, los centros de barrio y el campus deportivo
de Tacuarembó como hasta hace poquito".
Esa es, por
cierto, una verdad comprobable. Pero lo más hermoso -como he expresado al
comienzo y como he tratado de demostrar con algunos testimonios- es que
permanece marcándonos caminos, iluminándonos salidas para la crisis actual,
para perfeccionarnos, para perfeccionar a los partidos, para crear fuentes de
trabajo, para priorizar la atención a los humildes, para crear una democracia
sobre nuevas bases: edificándola en todas sus dimensiones, política, económica
y social, como proponía Emilio Frugoni, y por la que predicó -y practicó en
todo lo que pudo- la excepcional figura que hoy homenajeamos.
Gracias, señor
Presidente.
(Aplausos en la Sala y en la barra)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.
SEÑOR CARDOZO
FERREIRA.-
Señor Presidente: en realidad, después de las brillantes palabras vertidas
tanto por la señora Diputada Montaner como por el señor Diputado Chifflet, no
es fácil encarar este homenaje a don Raúl Goyenola.
Fue una persona
a la que conocimos -aunque no mucho- y, por referencias de familiares, hemos
profundizado en lo que ha sido su figura.
Más que tener el
honor de hablar de don Raúl en representación del Partido Nacional, lo haré
como tacuaremboense, por ese sentimiento que tenemos los tacuaremboenses; y le
aseguro al señor Diputado Chifflet que don Raúl sigue vivo en nuestro corazón.
A cada paso, en la ciudad de Tacuarembó su obra es un recuerdo
vivo de su presencia entre la gente. Quizás quienes no conocen la ciudad o
quienes la conocen recién ahora no aprecien todo lo que representa su obra,
que, como se ha dicho aquí, está constituida fundamentalmente por los centros
de barrio. Estos están situados en el centro de grandes barrios, pero cuando se
instalaron, en esas zonas solo había casas aisladas. Es entonces cuando se
aprecia la visión del Intendente don Raúl Goyenola, que previó e imaginó el
futuro desarrollo de esa ciudad, que hoy es una realidad. En estas
circunstancias es que debemos magnificar su obra, porque no todos podían
imaginar cómo crecería y se proyectaría la ciudad.
Evidentemente,
él plasmó en sus obras un toque casi mágico, de imaginación, de conocimiento
del futuro, por supuesto que ayudado por técnicos de gran valía que siempre lo
acompañaron.
Por ejemplo, el
estadio -motivo de admiración para quienes lo conocen- es techado. Entre los
años 1951 y 1954, un estadio techado en el Uruguay no era algo que se viera
comúnmente; quizás ahora parezca más habitual. Estamos hablando de un estadio
techado ubicado en el interior del país, que en estos últimos años se adaptó al
fútbol profesional y que tiene todas las garantías: alambrado olímpico, pista
de atletismo, medidas reglamentarias y todas las comodidades. Esta no es una
obra que se haya hecho porque sí, sino que está pensada por alguien que
realmente tenía visión de futuro.
Evidentemente,
hasta el día de hoy perdura su obra. En una visita a los centros de barrio de
Tacuarembó que hicieron autoridades de Montevideo, quedaron asombradas de cómo
funcionan, porque la obra de don Raúl ha sido perpetuada y continuada por los
Intendentes que siguieron trabajando en la ciudad y en su departamento. Hay que
señalar que realizó su obra no solo en la ciudad, sino en todo el departamento.
Ese mínimo detalle de cada centro de barrio que señalaba el señor Diputado
Chifflet, y todos los servicios, ampliados hoy con la tecnología que nos da la
época, constituyen algo tan magnífico y especial que hace que en cada barrio de
la ciudad de Tacuarembó y sus alrededores la comunidad ya esté acostumbrada a
la idea y, con el tiempo, esté haciendo la contribución para tener su propio
centro de barrio. En el corazón del tacuaremboense ya vive la necesidad de
tener su centro de barrio. Los primeros que él hizo fueron en el barrio
Ferrocarril -en lo que es hoy la entrada de la ciudad- y en el barrio López,
que es el barrio obrero de la ciudad y está al norte. Se sumó después la obra
del Nº 3, conocido como El Hongo; en 1959, quien habla, con nueve años,
caminaba por allí, por el medio del campo, para concurrir al colegio San
Javier, que estaba en una zona suburbana, y entonces ya estaba planificado el
Centro de Barrio Nº 3. Después se crearon los Centros Nos. 4 y 5 y
está en vías de creación el Nº 6.
Hay que destacar
esa visión del gobernante -que además se explica en el libro que publica
después de transcurridos sus años de gobierno en el departamento-, que después
trasmite desarrollando su vida política en Montevideo, donde es Director de
ANCAP e integra, inclusive, la Cámara de Diputados.
Se debe destacar
también lo que hizo en los lugares más alejados de la ciudad. En aquella época
era muy difícil imaginar, aparte del ferrocarril, algunos caminos vecinales que
eran esenciales en las zonas rurales del departamento; construyó puentes
importantes y dio apoyo a ciudades que hoy son de relevancia en el
departamento, como San Gregorio de Polanco y Paso de los Toros.
En un párrafo
que él dejó en la publicación que realizó una vez finalizada su gestión,
refiriéndose al aspecto cultural y social de su obra, decía: "Las trabas
que por motivo de orden económico impiden el acceso de los hijos de familia
obrera y campesina, y de estas mismas, a las fuentes de enseñanza y cultura
conducen a la irritante división entre gente que se puede educar y gente que no
puede recibir los beneficios que la educación entraña. La cultura irradiada a
todos los sectores, es basamento moral para la existencia de los pueblos".
En esa frase reflejaba todo su pensamiento y su sentir sobre la idea de un gobernante.
Muchas veces,
cuando se alaba la obra del ingeniero Goyenola en Tacuarembó, oímos decir que
era el tiempo de las vacas gordas y que era fácil hacer obras en ese momento.
Sin embargo, eran tiempos de vacas gordas para todo el país, no solo para el
departamento de Tacuarembó. Es decir que es la obra de un hombre, de un
ideólogo que imaginaba y hacía cosas porque tenía, además, la virtud de
contagiar su entusiasmo a sus conciudadanos. Por eso podía realizarlas. Con esa
administración justa del Estado dio muestras más que cabales de cómo se hacían
las cosas. Por eso, cuando nos reclaman que reduzcamos el
gasto del Estado debería pedirse que bajemos el gasto que los hombres que están
en el Estado hacen, porque no todos administran de la misma forma los bienes
del Estado. Creo que es justo recalcar eso, sobre todo en este momento que vive
el Uruguay, en el cual se destaca, aún más, la figura de don Raúl Goyenola.
Traía escrito lo
que iba a decir, pero como quienes hablaron lo hicieron tan brillantemente y
expusieron con tanta claridad la obra del ingeniero Raúl Goyenola, para
finalizar solo quiero expresar a sus familiares aquí presentes nuestro
reconocimiento y nuestro saludo afectuoso. Todo lo que podemos decir aquí es
poco para resaltar la vida y la obra de don Raúl Goyenola, ejemplo a seguir por
quienes hemos abrazado la vida política, ya que, seguramente, él nos podrá
iluminar desde el más allá.
Muchas gracias,
señor Presidente.
(Aplausos en la Sala y en la barra)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Vergara.
SEÑOR
VERGARA.-
Señor Presidente: cuando leímos el orden del día y nos enteramos de que se iba
a evocar la figura del ingeniero agrimensor Raúl Goyenola, decidimos hacer uso
de la palabra sin tener nada preparado, porque más allá de evocar a un hombre
público y de darle un reconocimiento merecido, como representante del pueblo de
Treinta y Tres me voy a referir a su familia.
En nuestro
pueblo quedaron sus hermanos, el doctor Lucas Goyenola y el escribano Hugo
Goyenola, y también Gladys Castiglioni, hermana de su señora. Vivíamos en la
misma manzana. Estamos evocando a un padre ilustre, pero su hijo, quien está
aquí presente, con gran sorpresa tendrá que remontarse al recuerdo, porque
cuando éramos chicos jugábamos juntos; me refiero a Lucas, a quien tendría que
ver bien para saber cuál es. Lucas, Raulito Fassio y yo jugábamos juntos en
Treinta y Tres.
Las raíces que
los Goyenola clavaron en nuestro departamento dejaron bien en alto no solo la
honorabilidad de su apellido, sino que, como personas de bien, supieron
construir una gran familia.
Evocar hoy a
Raúl Goyenola no significa poner a consideración la vida de este hombre desde
el punto de vista político, porque los hombres nos vamos ubicando en los
lugares en que creemos que debemos luchar por la cosa pública y nos confundimos
con el lugar justo donde está la razón de nuestra tarea. El camino político que
eligió Goyenola, desde nuestro punto de vista, hoy no es considerado solo como
el de un hombre que tuvo la responsabilidad de administrar los dineros
públicos; hoy, cuando hay que valorar sobremanera cómo se van a distribuir los
recursos, recordamos que este hombre lo hizo de una forma ejemplar y se volvió
un referente. Tendremos en cuenta la tarea y la obra administrativa de este
gran señor, que lo resalta y lo transporta en el tiempo. Por ello hoy lo
recordamos.
Hay una frase
muy conocida que dice que atrás de un gran hombre hay una gran mujer. Eso es
muy repetido y, en este caso, también es cierto. Quiero resaltar que en el
mundo de hoy, de una vorágine consumista fenomenal, en esta vida que nos va
conduciendo a tener cada vez más muestras de cómo las familias se destruyen,
tenemos el ejemplo de esta familia, que ha venido a este acto recordatorio
unida como tal. Así pues, la obra de Goyenola no fue solo su administración y
su carrera política, en las que puso de manifiesto su brillantez como persona;
fue un hombre que supo construir una maravillosa familia.
Muchas gracias.
(Aplausos en la Sala y en la barra)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Gallo Imperiale.
SEÑOR GALLO
IMPERIALE.- Señor Presidente: no podíamos dejar de hacer algunas reflexiones
en esta tarde en que se está homenajeando a don Raúl Goyenola.
Creo que las
semblanzas que se han hecho de Goyenola son más que elocuentes. Tanto la de la
señora Diputada Montaner como la del señor Diputado Cardozo Ferreira, y
fundamentalmente la que hizo el señor Diputado Chifflet, definen a un hombre
que estoy seguro que para muchos de quienes están aquí y no lo conocieron, resulta sorprendente. Fue
un político sorprendente, que hace cincuenta años desarrolló un estilo que
ojalá pudiéramos tener muchos en estas épocas difíciles que estamos viviendo.
Fue un político hacedor; fue un político ejecutivo; fue, además, un líder
volcado hacia las políticas sociales.
Lo que hizo en la Intendencia Municipal de Tacuarembó y que tan
bien se relató aquí, fue realmente sorprendente. Para todos aquellos que de
alguna manera profundizamos en los modelos que queremos en materia de
Municipios y de Intendencias, realmente lo que deseamos es aquel modelo que
aplicó el ingeniero Goyenola en Tacuarembó hace cincuenta años. ¡Y vaya si lo
aplicó! No sé si en aquel momento las definiciones eran descentralización o
democracia participativa. Sé que ahora queremos eso: democracia participativa y
descentralización. Lo que aplicó Goyenola en Tacuarembó fue eso.
Para nosotros
realmente es una alegría y una satisfacción, porque conocimos a Goyenola mucho
tiempo después de terminar su actividad política. Lo conocimos en la década del
setenta, en Atlántida, donde estaba con su familia. Allí compartimos mucho
tiempo, y lo conocimos desde el punto de vista de padre de familia, de
integrador de un núcleo familiar estupendo, con su señora "Chichí",
con Lucas, con Raquel, con Raúl. Vivimos y supimos lo que era la consolidación
de esa familia. Como bien decían los compañeros Diputados, siempre detrás de un
gran hombre hay una gran familia. ¡Y vaya si don Raúl la tuvo!
Durante un
tiempo no tuvimos vinculación directa con él, pero hace dos años nos
encontramos. Don Raúl vino a visitarnos a nuestro despacho, nos trajo a un
hombre y nos dijo: "Gallo:" -él siempre nos hablaba de esa manera-
"le traigo un diamante en bruto". Don Raúl tenía ya muchos años y,
sin embargo, siempre estaba preocupado por ayudar a alguien. En ese momento
estaba ayudando a un artesano en madera; él consideraba que se trataba de un
diamante en bruto, un autodidacta que necesitaba a alguien que lo guiara en su
formación. Nos preguntó si conocíamos a alguna persona. Efectivamente, en la
ciudad de Canelones conocíamos a alguien a quien hace pocas semanas le votamos
una pensión graciable. Me refiero a un escultor en madera, a José Pedro Morra.
Lo pusimos en contacto con él y vimos la satisfacción que tuvo don Raúl por
haber podido ayudar a ese hombre modesto, quien, desde el punto de vista
artístico, tenía un buen potencial. Él consideraba que era su obligación
ayudarlo y formarlo. Ese era don Raúl Goyenola.
Nos acordamos de
don Raúl y lo valoramos muchísimo en su historia política, que realmente fue
excepcional. Fue el Presidente de ANCAP que inauguró la refinería y prendió la
llama de su chimenea, nada menos. Fue un político que hizo esas cosas; fue un
político que desarrolló la Intendencia Municipal de Tacuarembó, que fue un
modelo.
A ese hombre
que, además, formó una gran familia, lo vamos a recordar siempre con admiración
y muchísimo respeto.
Gracias.
(Aplausos en la Sala y en la barra)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Ha finalizado el homenaje al ingeniero agrimensor Raúl Goyenola.
La Mesa hace
suyas todas las palabras vertidas en Sala.
13.- Sesiones extraordinarias.
Dese cuenta de
una moción de orden presentada por la señora Diputada Topolansky y los señores
Diputados Berois Quinteros y Ronald Pais.
(Se lee:)
"Mocionamos para que, de conformidad con el
inciso tercero del artículo 104 de la
Constitución y el literal C) del artículo 90 del Reglamento, la Cámara
se reúna en sesión extraordinaria el jueves 26 de diciembre, a la hora 15, para
realizar un homenaje al señor ex Vicepresidente de la República y Presidente de
la Asamblea General, doctor Enrique Tarigo".
——En discusión.
En este momento
no hay cincuenta señores Legisladores en Sala para votar esta moción ni para
continuar con el tratamiento de los asuntos del orden del día. La Mesa va a llamar
a Sala durante dos minutos a efectos de ver si se reúne el quórum requerido
para poder proseguir.
(Ingresan a Sala varios señores Representantes)
——Se ha
alcanzado el quórum necesario.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar la moción a la que se dio lectura.
(Se vota)
——Cincuenta y
cuatro por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por la señora
Diputada Topolansky y los señores Diputados Berois Quinteros y Ronald Pais.
(Se lee:)
"Mocionamos para que, de conformidad con el
inciso tercero del artículo 104 de la
Constitución y el literal C) del artículo 90 del Reglamento, la Cámara
se reúna en sesión extraordinaria el jueves 26 de diciembre, a la hora 16, para
considerar la Carpeta Nº 2022/2002, 'Establecimientos comerciales de
grandes superficies destinados a la venta de artículos alimenticios de uso
doméstico'".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
14.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de
una moción presentada por la señora Diputada Topolansky y los señores Diputados
Berois Quinteros y Ronald Pais.
(Se lee:)
"Mocionamos para que, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se declare
grave y urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 2653/2002,
'Tributación que grava las enajenaciones de gasoil. (Modificación)'".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
15.- Tributación que grava las
enajenaciones de gasoil. (Modificación).
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a:
"Tributación que grava las enajenaciones de gasoil. (Modificación)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. Nº 1157
"PODER
EJECUTIVO
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 16 de octubre de 2002.
Señor Presidente
de la Asamblea General:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley,
por el que se establecen modificaciones en la tributación que grava a las
enajenaciones de gasoil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente
proyecto de ley, por el que se establecen modificaciones en la tributación que
grava a las enajenaciones de gasoil, las que se vinculan a la mejora de las
condiciones de competitividad del transporte profesional de carga y de la
actividad agropecuaria.
Con tal
propósito el proyecto plantea una baja parcial del monto del Impuesto
Específico Interno que grava al referido bien, sustituyéndolo por el Impuesto
al Valor Agregado a la tasa mínima.
En una primera
instancia, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de
gasoil sólo podrá ser deducido por los transportistas de carga y por los
productores agropecuarios.
Esta limitación
se establece con el propósito de que la medida sea compatible con el
mantenimiento del nivel de recaudación asociado al consumo de gasoil, aunque
debe destacarse que la propia ley faculta al Poder Ejecutivo a extender el
régimen de deducción a otros sectores de actividad cuando la situación fiscal
lo permita.
Además de estas
disposiciones relativas al Impuesto Específico Interno, el Proyecto incluye
otras normas vinculadas al sector del transporte profesional de carga.
En tal sentido,
se prevé el otorgamiento de un crédito de hasta el 30% del monto de los peajes
que paguen las referidas empresas.
Además se
proponen normas de contralor que mejoran las condiciones de competencia de
aquellos contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones.
Saluda al señor
Presidente con la mayor consideración.
LUIS HIERRO LÓPEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY, SERGIO
ABREU.
Artículo 1º.- Redúcese a
$ 0,887 (ochenta y ocho centésimos con siete milésimos de pesos) por
litro, el Impuesto Específico Interno que grava el gasoil.
Cuando entre en
vigencia dicha reducción, las enajenaciones del referido bien quedarán gravadas
por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa mínima.
Sin perjuicio de
lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP)
considerará a
tales enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al
Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
El monto del
Impuesto Específico Interno a que refiere el inciso primero del presente
artículo está expresado en valores del 31 de agosto de 2000.
Artículo 2º.- El Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil solo podrá ser deducido
por los siguientes contribuyentes de dicho tributo:
A) Transportistas terrestres profesionales de
carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270, de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
B) Productores agropecuarios.
C) Quienes intermedien en la compraventa de
gasoil.
En todos los
casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar
el costo de las operaciones gravadas, con el Impuesto al Valor Agregado en
suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los
giros amparados.
Facúltase al
Poder Ejecutivo a extender a otros giros la deducción del Impuesto al Valor
Agregado a que refieren los incisos precedentes, en tanto la situación fiscal
lo permita y se puedan implementar eficazmente los correspondientes mecanismos
de control del destino de tales adquisiciones.
El Poder
Ejecutivo podrá establecer límites objetivos de deducción, los que serán de
aplicación general para cada giro.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a
que refiere el artículo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de hasta un 30% (treinta por ciento) del monto de los
peajes pagados y efectivamente transitados en la República.
La referida
deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las
operaciones gravadas.
Artículo 4º.- Los transportistas
terrestres profesionales de carga a que refieren los artículos precedentes,
deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de
las exoneraciones previstas en los literales E) del artículo 33 del Título
4 y D) del artículo 20 del Título 10, del Texto Ordenado 1996.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a exigir que en las enajenaciones de bienes dentro del territorio
aduanero nacional y en las importaciones, el flete terrestre que se preste en
dicho territorio esté discriminado en la factura o documento equivalente.
En tal
hipótesis, el Poder Ejecutivo podrá establecer que los referidos fletes no
constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados, quedando
facultado para designar responsables por deudas tributarias de terceros y
responsables sustitutos a los adquirentes o importadores de dichos bienes.
Asimismo podrá establecer precios fictos por distancia recorrida que servirán
de base para el cálculo de los distintos tributos que gravan la actividad.
Montevideo, 16 de octubre de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY, SERGIO ABREU.
PODER
EJECUTIVO
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 14 de noviembre de 2002.
Señor Presidente
de la Asamblea General:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto texto sustitutivo
del artículo 3º del proyecto de ley oportunamente enviado, por el que se
establecen modificaciones en la tributación que grava a las enajenaciones de
gasoil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El citado
proyecto incluye normas vinculadas al sector del transporte profesional de
carga, en especial, prevé el otorgamiento de un crédito de hasta el 30% del monto de los peajes que paguen las referidas
empresas.
Por la
disposición adjunta se proyecta elevar el porcentaje referido al 40%.
Saluda al señor
Presidente con la mayor consideración.
LUIS HIERRO LÓPEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY, PEDRO
BORDABERRY.
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a
que refiere el artículo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto de los
peajes pagados y efectivamente transitados en la República.
La referida deducción tendrá el mismo
tratamiento que el del Impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios destinados a integrar el costo de las operaciones gravadas".
Montevideo, 14 de noviembre de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY, PEDRO BORDABERRY.
CÁMARA DE
SENADORES
La Cámara de
Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Redúcese a
$ 0,887 (ochenta y ocho centésimos con siete milésimos de pesos) por
litro, el Impuesto Específico Interno que grava el gasoil.
Cuando entre en
vigencia dicha reducción, las enajenaciones del referido bien quedarán gravadas
por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima.
Sin perjuicio de
lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales enajenaciones como exentas a
efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus
adquisiciones de bienes y servicios.
El monto del
Impuesto Específico Interno a que refiere el inciso primero del presente
artículo está expresado en valores del 31 de agosto de 2000.
La reducción en
la recaudación del Impuesto Específico Interno afectará únicamente al importe
que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2º.- El Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil solo podrá ser deducido por
los siguientes contribuyentes de dicho tributo:
a) Transportistas terrestres profesionales de
carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270, de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
b) Productores agropecuarios.
c) Quienes intermedien en la compraventa de
gasoil.
En todos los
casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar
el costo de las operaciones gravadas, con Impuesto al Valor Agregado en
suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los
giros amparados.
Facúltase al
Poder Ejecutivo a extender a otros giros la deducción del Impuesto al Valor
Agregado a que refieren los incisos precedentes, en tanto la situación fiscal
lo permita y se puedan implementar eficazmente los correspondientes mecanismos
de control del destino de tales adquisiciones.
El Poder
Ejecutivo podrá establecer límites objetivos de deducción, los que serán de
aplicación general para cada giro.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a
que refiere el artículo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto
al Valor Agregado, de hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto de los
peajes pagados y efectivamente transitados en la República.
La referida
deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las
operaciones gravadas.
Artículo 4º.- Los transportistas
terrestres profesionales de carga a que refieren los artículos precedentes,
deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas
de la Industria y Comercio, quedando en consecuencia excluidos de las
exoneraciones previstas en los literales E) del artículo 33 del Título 4 y
D) del artículo 20 del Título 10, del Texto Ordenado 1996.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir que en
las enajenaciones de bienes dentro de territorio aduanero nacional y en las
importaciones, el flete terrestre que se preste en dicho territorio esté
discriminado en la factura o documento equivalente.
En tal
hipótesis, el Poder Ejecutivo podrá establecer que los referidos fletes no
constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados, quedando
facultado para designar responsables por deudas tributarias de terceros y
responsables sustitutos a los adquirentes o importadores de dichos bienes.
Asimismo podrá establecer precios fictos por distancia recorrida que servirán
de base para el cálculo de los distintos tributos que gravan la actividad.
Sala de Sesiones
de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente, MARIO FARACHIO,
Secretario".
——Léase el
proyecto.
(Se lee)
——En discusión
general.
SEÑOR AMORÍN
BATLLE.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR AMORÍN
BATLLE.-
Señor Presidente: este proyecto de ley, sobre el que han manifestado interés
todas las bancadas del Parlamento, ha sido remitido por el Poder Ejecutivo y
aprobado por unanimidad en el Senado de la República. A través de él se
modifica la tributación a la enajenación de gasoil.
Su idea
fundamental se plantea en el artículo 1º, a través del cual se reduce el
valor del Impuesto Específico Interno y, a su vez, se gravan las ventas de
gasoil con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima.
El fundamento
principal es que este impuesto al gasoil pueda ser deducido por los
contribuyentes mencionados en el artículo 2º, es decir: los transportistas
terrestres profesionales de carga que estén inscriptos en el Registro al que
refiere el artículo 270 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; los productores
agropecuarios, y quienes intermedien en la compraventa de gasoil.
Asimismo, se
faculta al Poder Ejecutivo a extender a otros giros la deducción del IVA a que
refieren los incisos precedentes. Naturalmente, esta limitación se establece a
efectos de mantener la recaudación que existe en la actualidad por concepto de
IMESI al gasoil.
Con la
aprobación de este proyecto de ley estaríamos beneficiando claramente a los
transportistas terrestres profesionales de carga que actúan dentro de la
formalidad; en la medida en que básicamente facturan los fletes, podrán
descontar del IVA ventas el correspondiente a la adquisición del gasoil.
El
artículo 3º da otro beneficio más a los transportistas, en la medida en
que permite deducir de la liquidación del IVA hasta un 40% del monto de los
peajes pagados y efectivamente transitados en la República. Es decir que
aquellos transportistas formales que cumplan con sus obligaciones con el
Estado, de hecho tendrán una rebaja de hasta un 40% en el monto de los peajes
pagados.
Cabe aclarar que
en el mensaje original del Poder Ejecutivo se hablaba de un 30%, pero se ha
enviado un mensaje complementario que permite establecer hasta un 40%.
Naturalmente,
quienes se beneficien con este proyecto de ley serán quienes tributen el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
Finalmente, a
través del artículo 5º se faculta al Poder Ejecutivo -básicamente, a
efectos de control- a que en las facturas o documento equivalente se discrimine
el flete terrestre que se preste en territorio nacional.
Es por estos
motivos -y habiendo un acuerdo en general en el Parlamento- que solicitamos a
la Cámara la aprobación de este proyecto de ley.
SEÑOR PONCE
DE LEÓN.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PONCE
DE LEÓN.-
Señor Presidente: tal como lo hiciéramos en el Senado de la República, nuestra
fuerza política acompaña este proyecto de ley, que esencialmente mejora algunas
de las condiciones de los transportistas y de los sectores afectados a la
producción agropecuaria.
En lo
concerniente a la facultad que el artículo 2º del proyecto confiere al
Poder Ejecutivo para extender la posibilidad de descontar el IVA incluido en el
precio del gasoil, queremos dejar constancia de nuestra
esperanza de que se haga uso de ella en lo que corresponde a la industria, que
es el otro consumidor donde este rubro tiene alguna significación.
Una y otra vez
estamos estableciendo normas que buscan ayudar, en la difícil coyuntura, a
distintos sectores de la actividad. Nos parece que habría sido muy deseable que
esto hubiera estado establecido en la ley, pero en la medida en que tiene la
facultad, el Poder Ejecutivo podrá hacerla extensivo al otro consumidor
significativo de gasoil, la industria, en cuya competitividad incide.
Es cuanto
queríamos decir. Con esta constancia vamos a apoyar el proyecto.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante
González Álvarez)
SEÑOR PAIS
(don Ronald).- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PAIS
(don Ronald).- Señor Presidente: coincidimos con el propósito de este proyecto
de ley que, además, responde a largas negociaciones que se han realizado para
tratar, fundamentalmente, de combatir el transporte informal y de amparar en
este sector de actividad al contribuyente que cumple con sus obligaciones.
Vamos a
acompañar con nuestro voto este proyecto de ley, pero queremos dejar algunas
constancias, pues el carácter de grave y urgente de su tratamiento nos ha
impedido realizar un estudio más detenido. Tenemos algunas dudas y las queremos
expresar.
En el tercer
inciso del artículo 1º se incluye una disposición que de alguna forma
discrimina a ANCAP en el tratamiento tributario del IVA compras-IVA ventas.
Esto genera un problema para ANCAP, y lo generará mucho más si mañana se
liberaliza el mercado de combustibles y debe competir con un intermediador o
importador de combustibles, que estará amparado por esta norma. En cambio,
ANCAP no estará amparada por esta disposición y no podrá deducir el IVA compras
de las ventas de gasoil que realice.
Este es un punto
que, sin duda, puede merecer un análisis más profundo en el futuro y que
seguramente irá vinculado al destino que el país -no ya el Gobierno- decida
darle a ANCAP. Creo que este es un tema que debió preverse en forma diferente,
estableciendo una forma de que ANCAP no resultara con ciertos perjuicios, que
creo pueden llegar a producirse en virtud de la disposición referida.
Por otra parte,
el artículo 3º establece la posibilidad de que los transportistas
terrestres profesionales deduzcan en la liquidación del Impuesto al Valor
Agregado hasta el 40% del monto de los peajes pagados y efectivamente
transitados en la República. Esta medida me parece importante ya que alienta la
facturación, porque es la única forma de llegar a deducir.
Creo que esto es
un subsidio a los transportistas terrestres profesionales en cuanto al pago del
peaje, lo cual podría hacerse por medios técnicos que no afectaran el
tratamiento del Impuesto al Valor Agregado. Tal vez esto suene demasiado
técnico o teórico, pero apuntamos a no abrir puertas que signifiquen subsidios
implícitos que se realicen vía impuestos, en lugar de hacer subsidios
explícitos que figuren transparentemente para que todos los ciudadanos puedan
enterarse de cuál es el apoyo que se da a determinado sector de la actividad
económica.
Quiero dejar una
última constancia con referencia al artículo 5º. Generalmente, en el tema
del flete se produce un enmascaramiento en la facturación. Al no estar
discriminado, aparentemente muchas veces puede estar subsumido en el precio
final del producto, pero en realidad se trata de un precio disfrazado por el
que no se tributa como es debido.
Por lo tanto, me
parece correcto que en el inciso primero se faculte al Poder Ejecutivo a exigir
que en las enajenaciones de bienes dentro del territorio aduanero nacional y en
las importaciones, el flete terrestre que se preste aparezca discriminado.
También creo que
es una facultad muy importante, y en cierto modo preocupante, la establecida en
el inciso segundo, que dice: "el Poder Ejecutivo podrá establecer que los
referidos fletes no constituyen prestaciones accesorias a los bienes
transportados [...]". La determinación de esto en forma tan genérica y vía
reglamentación es muy amplia. Hubiera sido deseable establecer determinados
criterios para ser aplicados en la reglamentación, que dieran garantías a los
contribuyentes de que no se producirán ciertos excesos administrativos en esa
consideración.
Además, el Poder Ejecutivo queda "facultado para designar
responsables por deudas tributarias de terceros y responsables sustitutos a los
adquirentes o importadores de dichos bienes". Hemos consultado a los
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre este tema y nos han dicho
que no es propósito del Poder Ejecutivo extenderlo a todas las actividades.
Pienso, por ejemplo, en un comerciante de Colonia que le compra a un importador
en Montevideo; ese comerciante va a tener que hacer una investigación del
tratamiento tributario del flete de la mercadería que está comprando porque
puede terminar siendo el responsable del pago del flete si se produce alguna
irregularidad. Creo que para el movimiento comercial esta es una facultad muy
importante, por lo que debería establecerse algún tipo de acotamiento en las
facultades administrativas que pueda tener el Poder Ejecutivo.
Como he dicho,
no es nuestro propósito oponernos al proyecto. Creemos que aquí hay un interés
de los transportistas, que insistentemente han planteado reclamos al Parlamento
y al Poder Ejecutivo. Naturalmente, queremos amparar esa actividad. En
consecuencia, nuestra intención es dar al Poder Ejecutivo el instrumento que
está solicitando. Sin embargo, queríamos dejar constancia de estos aspectos
que, quizá, merezcan un futuro tratamiento por parte de este Cuerpo, si es que
se produce alguna de las hipótesis que hemos manejado.
Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR
FALERO.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
FALERO.-
Señor Presidente: con alguna duda, fundamentalmente por las delegaciones que en
forma muy genérica y sin objetivos muy claros se hacen a través del
artículo 2º en cuanto a la posible extensión a otros giros por parte del
Poder Ejecutivo, vamos a acompañar este proyecto.
No obstante, es
bueno marcar que en nuestra normativa tributaria existe una enorme cantidad de
impuestos y, además, muchas exenciones u ocasiones en las que el impuesto no se
aplica, por lo que nunca es posible tener a cabalidad una evaluación clara de
lo que esto significa desde el punto de vista de los ingresos del Estado. No me
parece buena cosa que en un marco normativo tributario importante como el que
tiene nuestro país no haya posibilidad de saber, desde el punto de vista de las
exenciones, cuánto inciden en la recaudación final del Estado por concepto de
determinado impuesto.
En este proyecto
se vuelve a dar una situación similar. Creo que en el momento en que debamos
analizar -tenemos que hacerlo- todo el marco tributario, tendremos que prestar
particular atención a las exenciones, porque podríamos estar suponiendo que un
tributo tiene prevista determinada recaudación, pero el análisis de las
exenciones hace que esta sea absolutamente distinta, a veces tanto que hace que
el tributo se vuelva nominal y su recaudación no sea lo efectiva que tiene que
ser.
Por lo tanto,
vamos a apoyar este proyecto, pero con las salvedades que hemos manifestado.
Esperamos que a la hora de analizar proyectos de ley de esta naturaleza, con un
poco más de tiempo podamos salvar este tipo de cosas que, muchas veces, lo que
hacen es ir en contrario de lo que se quiere lograr.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
En discusión
particular.
Léase el
artículo 1º.
SEÑOR AMORÍN
BATLLE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mociono para que
se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar la moción del señor Diputado.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión los
artículos 1º a 5º del proyecto.
Si no se hace
uso de la palabra, se van a votar.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR AMORÍN
BATLLE.-
¡Que se comunique de inmediato!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
(No se publica el texto del proyecto sancionado
por ser igual al aprobado por el Senado)
Integración de la Cámara.
¾
¾ Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos internos
relativo a la integración del Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Alberto
Scavarelli, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente,
señor Ángel Fachinetti".
¾
¾ En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
Queda convocado
el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo
previsto por la Ley Nº 16.465,
solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de
licencia por razones personales, por el día de la fecha.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
ALBERTO SCAVARELLI
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Gustavo Osta".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Hugo Granucci".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
El abajo
firmante Dr. Raúl Germán Rodríguez, habiendo sido convocado para asumir en
calidad de suplente una banca en la Cámara de Representantes, le comunica a
usted que por razones personales y por esta única vez no he de acceder a ella.
Sin otro
particular, saluda muy atentamente,
Raúl Germán Rodríguez".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Luis Spósito Martino".
"Montevideo, 18 de
diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Juan Ángel Vázquez".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Palmira Zuluaga".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Rúben Zambella".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted, que por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Alfredo Menini".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Eduardo A. Scasso".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Augusto Montesdeoca".
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para
integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Testoni".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Alberto Scavarelli.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
II) Que el
suplente siguiente, señor Miguel Dicancro integra la Cámara por el día 18 de
diciembre de 2002, y los suplentes siguientes, señores Gustavo Osta, Hugo
Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora
Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso,
Augusto Montesdeoca Suárez y Carlos Testoni no aceptan por esta vez la
convocatoria de que han sido objeto.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Montevideo, Alberto Scavarelli.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez han presentado los suplentes siguientes señores
Gustavo Osta, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel
Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini,
Eduardo Scasso, Augusto Montesdeoca Suárez y Carlos Testoni.
3) Convóquese
por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor
Ángel Fachinetti.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
17.- Declaración de
gravedad y urgencia.
—— Dese cuenta
de una moción presentada por los señores Diputados Laviña, Pintado, Heber
Füllgraff, Pita, Muguruza y Trobo.
(Se lee:)
"Mocionamos para que, de acuerdo con el
literal C) del artículo 90 del Reglamento de Cámara, se declare grave y
urgente y se considere de inmediato el proyecto de declaración relativo a la
situación de la República Bolivariana de Venezuela (Carpeta
Nº 2706/002)".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
SEÑOR
MIERES.-
¡Que se rectifique la votación!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a rectificar la votación.
(Se vota)
——Cuarenta y
seis en cincuenta y ocho: NEGATIVA.
SEÑOR
PINTADO.-
Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
PINTADO.-
Señor Presidente: la moción fue firmada por los miembros de la Comisión de
Asuntos Internacionales y por eso es que algunos Partidos no figuran. En
realidad, es una propuesta de la Comisión cuyo único objetivo, como está
establecido en el repartido, es respaldar la resolución tomada por el Consejo
Permanente de la OEA ante la situación que vive la República Bolivariana de
Venezuela.
Nos parece
políticamente relevante apoyar esta resolución y consideramos que la Cámara
debe pronunciarse frente a un hecho que está conmoviendo a todo nuestro
continente, luego de que se aprobara por parte de la Organización de los
Estados Americanos la Carta democrática.
Por lo tanto,
solicito que se rectifique la votación y, hecha esta aclaración, pido a los
señores legisladores que no nos han acompañado con su voto que lo hagan para
lograr las mayorías a fin de declarar la gravedad y urgencia del asunto y así
poder resolverlo rápidamente.
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una
aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en
mérito a los antecedentes de este proyecto -que me parece que deben ser tenidos
en cuenta por la Cámara-, la Comisión de Asuntos Internacionales, en la que
participan miembros de los Partidos y delegados de sector, en dos instancias
trató este tema.
La semana
pasada, ante el planteo que hicieron oportunamente los señores Representantes
del Encuentro Progresista en la Comisión, pedimos que el tema quedara a estudio
para reanalizar la redacción del texto que se presentaba. También hicimos una
nueva propuesta en ese sentido, conversamos durante estos días al respecto, y
en la reunión de ayer de la Comisión de Asuntos Internacionales resolvimos
desechar la propuesta original -que seguramente hoy ha sido repartida para que
quede constancia de la iniciativa del Encuentro Progresista sobre este tema- y
remitirnos exclusivamente al apoyo a la resolución tomada por la OEA anteayer,
respaldando las acciones llevadas adelante por el
Secretario General, César Gaviria.
Asimismo,
hicimos una consulta sistemática con la Cancillería a efectos de conocer la
posición del Uruguay. Es más: debo informar que hace pocas horas hablé con el
Director de Política Exterior de la Cancillería y que, ayer, el señor
Presidente de la Comisión se comunicó con el señor Ministro de Relaciones
Exteriores para ver en qué medida una manifestación del Parlamento de Uruguay
podía servir a la posición de nuestro país y también como prueba de solidaridad
con la nación venezolana frente al grave problema que vive, haciendo una
contribución, dentro de lo posible, con nuestra idea, con nuestro aporte y con
nuestra sensibilidad.
Creo que en
temas de tal importancia, la forma -si es que alguien cree que la forma que
debió haberse cumplido era hablar con todos los legisladores- puede sortearse.
Además, hay que recordar que las Comisiones parlamentarias también están para
informar al plenario y, en este caso, están integradas por todos los Partidos,
algunos de sus Representantes como miembros plenos y otros como delegados de
sector.
Por lo tanto, lo
que pretendemos es que el Parlamento actúe rápidamente en un tema sobre el que
creemos que hay que emitir opinión. Por eso presentamos este proyecto, que no puede
generar mayores dificultades porque, además, se refiere a una resolución que
Uruguay votó en el ámbito de la OEA, al igual que todos los países del sistema
interamericano.
SEÑOR PITA.- Pido la palabra para
fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PITA.- Señor Presidente:
simplemente quiero complementar lo expresado por los señores Diputados Pintado
y Trobo señalando que por inadvertencia no consultamos -y hubiera sido mejor
haberlo hecho- a los colegas y compañeros Diputados del Nuevo Espacio y del
Partido Independiente. La propia dinámica de las sesiones extraordinarias, del
trabajo en Comisión y de los llamados a Sala hizo que actuáramos sobre la
marcha y no advirtiéramos que lo mejor de todo hubiera sido consultar
expresamente a los colegas Diputados con quienes no se habló al respecto. Digo
esto sin perjuicio de que comparto lo expresado anteriormente por los otros
compañeros de la Comisión.
Quizás, con un
reconocimiento de esta naturaleza se podría completar la explicación dada por
los compañeros.
SEÑOR
LAVIÑA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
LAVIÑA.-
Señor Presidente: a las exposiciones formuladas hace unos momentos por los
señores Diputados preopinantes, quisiera agregar que el esfuerzo que está
realizando la Organización de los Estados Americanos es para respaldar la
institucionalidad democrática del país y para iniciar la búsqueda de una salida
pacífica al conflicto.
Además, la
resolución de la Organización de los Estados Americanos y los esfuerzos
realizados por su Secretario General, señor Gaviria, son respaldados por el
Secretario General de las Naciones Unidas, señor Kofi Annan, quien dio su apoyo
y aprobación y pidió expresamente que se respetaran la Constitución y la paz.
De manera que la
comunidad internacional apoya esta resolución, por lo consideramos que
cualquier propuesta, viniera del sector o partido que fuera, era positiva y
oportuna. Somos un país de tradición democrática; somos un país contrario a los
golpes de Estado; somos un país con tradición de respetar los resultados
electorales. En consecuencia, nos parece natural respaldar esta decisión y que
el Parlamento uruguayo lo exprese en esta oportunidad.
Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: hace escasos segundos recibimos el repartido de
este proyecto. Nos parece un documento importante, pero por lo menos tendríamos
que leerlo. Además, en este instante íbamos a abordar la votación en particular
del proyecto de ley relativo a derechos de autor.
No tengo ningún
inconveniente en tratar la propuesta de la Comisión de Asuntos Internacionales después de que hayamos agotado la consideración de la
iniciativa mencionada. En la práctica solo restaría votarla. Pero en este otro
caso estamos ante un documento de política internacional muy importante, que
merece un análisis detenido.
Me parece muy
pertinente el pronunciamiento del Parlamento con relación a este tema.
Seguramente otros Diputados también querrán por lo menos leer el texto antes de
votarlo -no hablemos de participar en el debate-, y no creemos que sea un
asunto para resolver entre gallos y medianoche. En definitiva, no estamos de
acuerdo con el procedimiento seguido.
SEÑOR
FALERO.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: las
razones de nuestro voto negativo fueron de forma y también de fondo. Digo que
fueron de forma porque, como Partido político, no habíamos tomado conocimiento
pleno del tema.
Me parece -y
esto hace al fondo de la cuestión- que su importancia no es menor, en
particular en este momento en que la República hermana de Venezuela está
viviendo situaciones conflictivas y difíciles. Entendemos que cuando se adopta
una resolución de esta naturaleza es bueno hacerlo con conocimiento de causa.
De cualquier
manera, las explicaciones dadas por los señores Diputados Trobo, Pintado y Pita
son de recibo, ya que en la Comisión de Asuntos Internacionales ellos no solo
representan a sus Partidos políticos, sino, en definitiva, a todo el Cuerpo.
Por lo tanto, solicitamos que se rectifique la votación a los efectos de poder
votar afirmativamente.
Muchas gracias.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a rectificar la votación.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a:
"República Bolivariana de Venezuela. (Respaldo a la institucionalidad
democrática y a la gestión de facilitación del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos)".
(ANTECEDENTES:)
Rep.
Nº 1175
"PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Atento a la
resolución tomada el pasado 16 de diciembre de 2002 por el Consejo Permanente
de la Organización de Estados Americanos (OEA) de respaldo a la
institucionalidad democrática en la República Bolivariana de Venezuela y a la
gestión de facilitación del Secretario General de la OEA:
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E:
1) Respaldar
la Resolución 833 (1348/02) del Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos, del día 16 de diciembre de 2002.
2) Comunicar
esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Organización de
Estados Americanos y a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en
nuestro país.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo,
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, EDUARDO MUGURUZA,
Representante por Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO
TROBO, Representante por Montevideo, FÉLIX LAVIÑA, Representante por
Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La delicada
situación que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, que pone en
serio riesgo la continuidad institucional y el apego a las normas
constitucionales, ubicando al hermano país frente a la amenaza de un nuevo
quiebre democrático, como el registrado en el mes de abril
próximo pasado, que motivara la aplicación, por primera vez, de las
disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, nos motiva a proponer que
la Cámara de Representantes se exprese frente a la situación planteada, a
efectos de exhortar a las partes involucradas a encontrar una salida pacífica y
pacificadora, dentro del marco constitucional y legal correspondiente.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo,
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, EDUARDO MUGURUZA,
Representante por Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO
TROBO, Representante por Montevideo, FÉLIX LAVIÑA, Representante por
Montevideo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 833 (1348/02) DEL CONSEJO
PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
RESPALDO A LA INSTITUCIONALIDAD
DEMOCRÁTICA EN VENEZUELA Y A
LA GESTIÓN DE FACILITACIÓN DEL
SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
EL CONSEJO
PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
HABIENDO
ESCUCHADO la presentación del Representante Permanente de Venezuela ante la
Organización de los Estados Americanos sobre los incidentes que pudieran
desestabilizar el orden constitucional democrático en Venezuela;
HABIENDO
ESCUCHADO el informe oral del Secretario General sobre su papel en el proceso
de facilitación con relación a la situación en Venezuela;
TENIENDO EN
CUENTA la grave situación política por la que atraviesa la República
Bolivariana de Venezuela, y deplorando los hechos de violencia que han tenido
lugar en ese país;
CONSIDERANDO que
la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la
democracia representativa es un elemento indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región;
CONSIDERANDO que
el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana proclama que
"los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla" y, teniendo en cuenta lo dispuesto
en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana;
RECORDANDO la
resolución CP/RES. 811 (1315/02) de 13 de abril de 2002, "Situación en
Venezuela", la resolución AG/RES.1 (XXIX-E/02) de 18 de abril de 2002
"Apoyo a la democracia en Venezuela"; la declaración AG/DEC. 28
(XXXII-O/02) "Declaración sobre la Democracia en Venezuela", de 4 de
junio de 2002; la resolución CP/RES. 821(1329/02) de 14 de agosto de 2002
"Apoyo al proceso de diálogo en Venezuela"; y el Comunicado del
Presidente del Consejo Permanente de la OEA, de 9 de diciembre de 2002, en los
cuales se reitera la disposición de la Organización de los Estados Americanos
de brindar el apoyo y la ayuda que el Gobierno de Venezuela requiera para la
consolidación de su proceso democrático;
Convencidos de
que la Mesa de Negociación y Acuerdos y la facilitación del Secretario General
de la OEA constituyen esfuerzos urgentes, importantes y constructivos para la
búsqueda de una solución constitucional, democrática, pacífica y electoral en
Venezuela; y
Teniendo en
cuenta la iniciativa del Gobierno de Venezuela de impulsar y realizar un
proceso de diálogo, sin exclusiones, y las gestiones de facilitación de la
Organización de los Estados Americanos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y el Centro Carter para encontrar una solución constitucional,
democrática, pacífica y electoral,
R E S U E L V E:
1. Respaldar
plenamente la institucionalidad democrática y constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela, cuyo gobierno preside Hugo Chávez Frías, y rechazar
categóricamente cualquier intento de golpe de estado o alteración del orden
constitucional venezolano que afecte gravemente el orden democrático.
2. Respaldar
enérgicamente y de manera inequívoca al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos en sus gestiones de facilitación del diálogo, que
cuentan con la cooperación del Centro Carter y el PNUD, en aras de encontrar a
la brevedad una solución pacífica a la crisis, respetando el orden
constitucional y en el marco de la Carta Democrática Interamericana.
3. Urgir al
Gobierno de Venezuela y a la Coordinadora Democrática para que en negociaciones
de buena fe alcancen una solución constitucional, democrática, pacífica y
electoral en el marco de la Mesa de Negociación y Acuerdos
que cuenta con la facilitación del Secretario General de la OEA.
4. Respaldar
el derecho del pueblo venezolano de elegir a sus gobernantes de acuerdo con las
normas constitucionales y expresar en forma terminante que cualquier situación
que contravenga el estado de derecho y la institucionalidad democrática de
Venezuela es incompatible con el sistema interamericano y, particularmente con
la Carta Democrática Interamericana.
5. Instar
al Gobierno de Venezuela a velar por el respeto, y a todos los sectores de la
sociedad a preservar, el libre ejercicio de los elementos esenciales de la
democracia para favorecer una salida constitucional, democrática, pacífica y
electoral.
6. Hacer un
llamado a todos los sectores de Venezuela a que respeten los principios
consagrados en la Carta Democrática Interamericana, incluidos, entre otros, el
respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, la transparencia y la
buena gestión de los asuntos públicos.
7. Instar
al Gobierno de Venezuela a que vele por el pleno disfrute de la libertad de
expresión y de prensa y hacer un llamado a todos los sectores de la sociedad
venezolana para que contribuyan al fomento de la paz y de la tolerancia entre
todos los venezolanos y a todos los actores sociales a que se abstengan de
estimular la confrontación política y la violencia.
8. Reiterar
la determinación de los Estados Miembros de seguir aplicando con estricto apego
a la letra y el espíritu, y sin distinción, los mecanismos previstos por la
Carta Democrática Interamericana para la preservación y defensa de la
democracia representativa y el rechazo al uso de la violencia para reemplazar
cualquier gobierno democrático en el Hemisferio.
9. Solicitar
al Secretario General de la OEA que continúe informando al Consejo Permanente
sobre sus gestiones de facilitación con relación a la situación en la República
Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta la existencia de otros mecanismos
en el sistema interamericano, como la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores".
——Léase el
proyecto.
(Se lee)
——En discusión.
SEÑOR
PINTADO.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
PINTADO.-
Señor Presidente: sin pretender convertirme en miembro informante, dado que
este es un trabajo colectivo de la Comisión de Asuntos Internacionales -lo
señalaba el señor Diputado Trobo-, quiero decir que hubo varias iniciativas al
respecto y es importante que la Cámara se pronuncie. Inclusive, me parece
importante que lo haga ahora, teniendo en cuenta lo que nos informa el señor
Diputado Trobo sobre la consulta al Ministro de Relaciones Exteriores acerca de
la pertinencia del pronunciamiento del Parlamento.
Hay otros
proyectos que vamos a seguir tratando, pero este requiere un pronunciamiento
inmediato, ya que la comunidad internacional está conmovida y la resolución que
adoptó la OEA contó con la participación activa del Uruguay. Esta resolución
del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos -Resolución
833 (1348/02), de 16 de diciembre-, nos plantea cuestiones que nos parecen
relevantes a la luz de la aprobación de la Carta Democrática Interamericana.
En primer lugar,
esta resolución está velando por el respeto del marco constitucional y la
institucionalidad democrática en la República Bolivariana de Venezuela, cuyo
Gobierno preside Hugo Chávez Frías, y rechaza categóricamente cualquier intento
de golpe de Estado o alteración del orden constitucional venezolano que afecte
gravemente el orden democrático.
En segundo
término, la resolución reconoce y apoya fervientemente no solo las gestiones
del Secretario General de la OEA, César Gaviria, sino también las del Centro
Carter y las del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que están
colaborando en el diálogo entre el Gobierno y la oposición. Además, establece
el respaldo al pueblo venezolano e insta "al Gobierno de Venezuela a velar
por el respeto, y a todos los sectores de la sociedad a preservar, el libre
ejercicio de los elementos esenciales de la democracia para favorecer una
salida constitucional, democrática, pacífica y electoral".
Nosotros
recordamos que la Carta Democrática Interamericana establece la necesidad de
que los Estados democráticos de América se comprometan a preservar el orden
institucional y la democracia sobre la base de la no intervención.
Quiero dejar
constancia de que me preocupó muchísimo la posición del Gobierno de los Estados
Unidos, manifestada hace tres días. Creo que ese Gobierno
ha corregido el rumbo y en las últimas declaraciones ha dicho que apoya un
referéndum revocatorio, que es lo que la Constitución venezolana establece y
que debe realizarse en el período que esta determina.
Además, esta
resolución de la OEA es muy importante porque, entre otras cosas, constituye un
llamado a abandonar toda actitud intransigente, beligerante y de promoción de
la violencia en un país que si no se ciñe al respeto estricto de la
Constitución y al orden institucional democrático vigente, corre serio riesgo
de entrar en un baño de sangre. Y si este Parlamento no hace una contribución a
la paz, a la tolerancia, al diálogo, a la salida constitucional y democrática,
estaría cometiendo un grave error.
Por este motivo,
me parece muy importante que demos el respaldo a la resolución de la OEA y que
lo comuniquemos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Organización de
los Estados Americanos y a la Embajada de Venezuela en nuestro país.
Es cuanto quería
decir, señor Presidente.
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en
oportunidad del tratamiento de este proyecto es importante dejar algunas
constancias, que agrego a las que señalé en el fundamento que expuse
anteriormente.
En primer lugar,
ha sido largo el trabajo que la OEA desarrolló en torno a este asunto. Se trata
de un trabajo que pone a prueba por primera vez la Carta Democrática de la OEA,
en cuya redacción Uruguay intervino en forma protagónica -en el día de ayer el
señor Diputado Pita hizo mención a ello en la Comisión de Asuntos Internacionales-,
y creo que todos debemos tener un sentimiento de apoyo a todo lo que se pueda
hacer en ese ámbito para resolver la situación en Venezuela.
En segundo
término, entre los antecedentes que se agregan a las actuaciones que ha habido
con respecto a este asunto es bueno señalar el valor que tiene una declaración
política que fue aprobada en Canadá hace pocos días -más precisamente, el 5 de
diciembre-, en el denominado Foro Interamericano sobre Partidos Políticos,
patrocinado por la OEA. Concretamente, la reunión se realizó en Vancouver. En
esa oportunidad, el ex Presidente de nuestro país, doctor Luis Alberto Lacalle,
propuso la aprobación de una declaración de los líderes políticos asistentes a
dicho Foro. Inclusive, esa declaración fue redactada por el doctor Lacalle y
contiene una medida justa en cuanto a lo que debe ser la intervención de la
OEA, respetando la institucionalidad democrática, la legalidad, la Constitución
y, fundamentalmente, la autonomía que deben tener los países, en este caso
Venezuela, para resolver sus problemas.
Es importante
que quede constancia en la versión taquigráfica de este antecedente, entre
otros que con seguridad podrán agregarse a este debate. Por este motivo, voy a
leer la declaración de esa cumbre de líderes políticos. Dice así: "Los
participantes en la Segunda Reunión del Foro Interamericano sobre Partidos
Políticos, en reconocimiento de la misión que desarrolla el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Dr. César Gaviria, en
Venezuela, hace llegar al mismo un mensaje de apoyo a sus gestiones políticas,
y sus deseos de que las mismas permitan fortalecer la democracia de dicho país,
a través del diálogo y del respeto por los preceptos constitucionales y por
todas las opiniones, expresadas dentro del orden y con libertad".
En tercer lugar,
voy a hacer una breve referencia a algunas cuestiones que conocimos en las
últimas horas y que tienen que ver con la opinión de un país sin duda alguna
muy importante en la realidad geopolítica actual, como Estados Unidos, con
respecto a la situación de Venezuela. La mentada globalización, que hace que
los hechos repercutan en lugares en los que, a veces, uno ni siquiera tiene
idea de qué puede ocurrir, hace que hoy la situación de Medio Oriente también
esté repercutiendo en las actitudes de los Estados Unidos con respecto a la
situación de Venezuela. Y esto tiene que llamarnos especialmente la atención.
Desde una visión
que siempre ha tenido el Partido Nacional -y aquí voy hacia una actitud que
nuestro Partido ha tenido históricamente-, rechazamos enfática y
categóricamente cualquier circunstancia en la cual el Gobierno de un Estado se
arrogue el derecho de decidir asuntos vinculados con otro Estado, con otra
nación, con otro país. Y rechazamos categóricamente las expresiones del
Gobierno de los Estados Unidos con respecto a cuál tiene que ser el
procedimiento mediante el cual los venezolanos deben
resolver sus problemas. No abrimos un juicio de valor sobre el Gobierno de
Venezuela -aunque lo tenemos- porque no corresponde. No abrimos un juicio sobre
la circunstancia de confrontación interna en Venezuela, si bien lo tenemos.
Pero sí abrimos un juicio respecto de las opiniones que pueda expresar pública
y directamente, a través de sus gobernantes o de sus voceros, el Gobierno de
los Estados Unidos, que nada tiene que hacer en los conflictos internos de la
República de Venezuela, y mucho menos influido por la circunstancia que lo
compromete en otros sitios del mundo, como la crisis inminente que existe en el
Medio Oriente, especialmente vinculada con la situación de Irak, que es un gran
productor de petróleo.
Entonces,
América, cuya realidad ha estado muchas veces sometida y sujeta a decisiones
tomadas en el ámbito del Gobierno de los Estados Unidos, tiene nuevamente que
alarmarse, sorprenderse y reclamar la independencia que merecen sus Estados y
sus países para la toma de decisiones en el ámbito interno. Ello sin perjuicio
de la importancia que pueda tener la opinión de los Estados Unidos, que sí la
tiene, en los ámbitos en los cuales actúa; la tiene en el ámbito del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, en una circunstancia que Uruguay ha expresado
no compartir en lo que hace a la permanencia en el Consejo de Seguridad.
Asimismo, la tiene en el ámbito del sistema interamericano, en la OEA, donde
cada país vale un voto. Este es el ámbito en el cual las decisiones que tienen
que ver con los países de América deben ser adoptadas en función de eso: que
los países valen un voto.
SEÑOR
LAVIÑA.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
LAVIÑA.-
Señor Presidente: reiterando los fundamentos dados en la votación anterior -que
había resultado negativa-, quiero destacar que tanto la resolución del Consejo
de la OEA como las gestiones del señor Gaviria cuentan con la aceptación de la
oposición venezolana, es decir que se ha abierto un diálogo entre el Gobierno
del Presidente Chávez y la oposición, facilitado por el órgano fundamental de
la OEA.
No tenemos otra
posición para adoptar que apoyar un diálogo por el que se busque una solución
de paz entre la oposición y el Gobierno. Parecería que es difícil adoptar una
resolución contraria a un diálogo de paz entre las fuerzas en pugna en
Venezuela.
Pero también
quería agregar que cuenta con el apoyo de otras instituciones, algunas públicas
y otras privadas, como el Centro Carter, por ejemplo, que ha evidenciado la
intención de que las partes en conflicto busquen pacíficamente una solución a
la crisis.
De manera que
por todos lados encontramos aspectos positivos a estas gestiones de la OEA, de
su Secretario General, César Gaviria, del Secretario General de las Naciones
Unidas, Kofi Annan, y de las mismas partes interesadas en buscar una solución
de paz.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el proyecto de resolución.
(Se vota)
——Cuarenta y
siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
SEÑOR
BARÁIBAR.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
BARÁIBAR.-
Señor Presidente: hemos votado favorablemente este proyecto de resolución.
Consideramos que es muy oportuno y que fue redactado muy a tiempo, dada la
resolución adoptada el 16 de diciembre por el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos. Me parece muy bien que un día después
nuestra Comisión de Asuntos Internacionales nos proponga este proyecto de
resolución que ha sido aprobado por unanimidad.
Debemos decir
que hemos votado favorablemente este proyecto de resolución en un acto de
realismo político. Todos estamos informados de lo que está sucediendo en
Venezuela, donde el Secretario General y los organismos de la OEA actúan
buscando una solución política en una situación de mediación, en un Estado en
el que se da por entendido que hay partes beligerantes.
Reconocemos como
un dato de la realidad que esto puede ayudar a que el Gobierno legítimamente
electo pueda ejercer plenamente su poder y restablecer la paz y la tranquilidad
pública, buscando una solución política que logre conformar a la inmensa mayoría de los venezolanos. Es en ese sentido que hemos dado
nuestro voto afirmativo.
Pero decimos
que, claramente, esto también está generando una injerencia, y que dentro de
Venezuela está actuando un poder que se ubica al margen de la Constitución.
En Venezuela, el
Gobierno del Presidente Chávez fue electo democráticamente en varias instancias
electorales sucesivas y tiene el respaldo de todos los organismos constituidos.
Por tanto, se debería buscar, dentro del marco de la Constitución de este país
y a través de los Poderes constituidos, una solución frente a la actuación de
gente que se ubica al margen de las normas legales y constitucionales, por no
decir decididamente fuera de ellas.
Es por eso que
hemos votado este proyecto de resolución.
Además, debemos
recordar que los movimientos que hoy están actuando son prácticamente los
mismos que el pasado 11 de abril dieron un golpe de Estado y provocaron la
salida del Presidente Chávez, que felizmente fue momentánea, evitando así que
se diera una situación realmente trágica, en primer término para Venezuela y en
segundo lugar para América Latina. Me refiero a la situación de volver a los
golpes de Estado de décadas anteriores, mediante los cuales, en una pasada, de
una resolución, se destituía al Presidente, se abolía la vigencia de la
Constitución, se eliminaba al Parlamento y a la Suprema Corte de Justicia y se
establecía un poder absoluto que gobernaría el país, provocando una seudovuelta
a una tranquilidad que, sin duda, era el apartamiento de lo que había sido la
voluntad de la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Es por eso que
hemos votado favorablemente este proyecto de resolución, pero queríamos dejar
constancia de los alcances que damos a nuestro voto. Creemos que corresponde
hacerlo, dada la realidad venezolana.
SEÑOR
IBARRA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
IBARRA.-
Señor Presidente: por supuesto que estamos absolutamente de acuerdo con la
moción que se ha votado por entender que es necesario, imprescindible,
encontrar rápidamente una solución definitiva a lo que está aconteciendo en
este momento en Venezuela.
Me parece muy
oportuna la propuesta que realiza la Comisión de Asuntos Internacionales sobre
un tema que tiene real trascendencia y vigencia en este momento.
No obstante, me
permito dejar sentado en la versión taquigráfica cuál es la resolución que la
Mesa Política Nacional del Frente Amplio adoptó, por consenso, el lunes próximo
pasado, es decir, el 16 de este mes.
Dice así:
"La Mesa Política Nacional del Frente Amplio, en su sesión del día de la
fecha, Resuelve: 1. Expresar sus votos para que en forma urgente se
restablezca un clima de diálogo en la República Bolivariana de Venezuela, de
modo de alcanzar una solución pacífica dentro del marco constitucional, que
permita superar la crisis institucional que atraviesa dicha nación hermana
desde comienzos de año.- 2. Expresar su apoyo a la actuación llevada
adelante hasta el momento por la Organización de Estados Americanos, en el
marco de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, y exhortar a la
misma a proseguir y profundizar los esfuerzos desarrollados hasta el momento de
forma de ayudar al pueblo y al gobierno de Venezuela a encontrar una salida,
dentro del marco constitucional y del orden democrático, a la crítica situación
por la que atraviesa.- 3. Expresar su condena a todo intento golpista, de
desestabilización institucional y ruptura del orden democrático, proveniente de
sectores políticos, empresariales, sindicales, militares y de medios de
comunicación.- 4. Exhortar a todos los Estados miembros de la OEA a actuar
ciñéndose estrictamente a los preceptos contenidos en la Carta Democrática
Interamericana, en particular los relativos a la promoción y la consolidación
de la democracia dentro del principio de no intervención".
Quería dar
lectura al texto aprobado por la Mesa Política Nacional del Frente Amplio el
lunes próximo pasado, más allá de acordar con el proyecto de resolución que se
acaba de aprobar.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Queda aprobado el proyecto de resolución.
(No se publica el texto del proyecto aprobado
por ser igual al presentado)
19.-
Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con
lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del
orden del día: "Derecho de autor y derechos conexos. (Protección)".
(Se vota)
—— Cincuenta y
tres por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.
Integración de la Cámara.
Dese cuenta del
informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del
Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Artigas
Barrios, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
23, 26 y 27 de diciembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente
siguiente, señor Asdrúbal N. Fernández".
¾
¾ En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
¾
¾ Cincuenta y dos por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.
Queda convocado
el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha
indicada.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo
establecido en la Ley
Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia en los días
23, 26 y 27 de diciembre de 2002, por motivos personales.
Saludo al señor
Presidente muy atentamente.
ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Rocha, Artigas Barrios.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de diciembre de 2002 y por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 23 de diciembre de 2002 y por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.
2) Convóquese
por Secretaría, por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente
Amplio, señor Asdrúbal N. Fernández.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
21.- Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección).
——De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo
término del orden del día: "Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección)".
En discusión
particular.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: quiero proponer un procedimiento que, si fuera
compartido, nos ahorraría mucho tiempo; si es para generar una polémica,
retiraría la moción.
El proyecto
tiene 27 artículos; 21 fueron aprobados por unanimidad en la Comisión y no han
sido objeto de ningún tipo de observaciones. Por tanto, propongo
suprimir la lectura y votar estos 21 artículos en bloque.
Luego tenemos
una segunda categoría de cinco artículos, en los cuales se presentaron mociones
sustitutivas que también cuentan con el respaldo unánime de la Comisión. De
manera que también podríamos votarlos en bloque, votando primero negativamente
la redacción que venía en el proyecto original, para luego someter a la
consideración del Cuerpo la propuesta sustitutiva.
Finalmente,
quedaría en una tercera categoría el planteo formulado en el día de ayer por el
señor Diputado Arregui, introduciendo una modificación al artículo 12 que,
seguramente, generará alguna discusión.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- En discusión la propuesta formulada por el
señor Diputado Bergstein.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE
(González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: lamento no coincidir con el señor Diputado Bergstein porque,
en lo personal, además de las objeciones que ya expresé en la sesión pasada en
oportunidad de la discusión general de este proyecto de ley, plantearé
modificaciones a diversos artículos.
Por lo tanto,
solicito que se proceda como de costumbre, considerando artículo por artículo.
En todo caso, si en algún capítulo o conjunto de artículos no hubiera
propuestas de modificación alternativas, sí pasaríamos a la votación en bloque.
No obstante,
reitero que, en primera instancia, quisiéramos que se discutiera artículo por
artículo, porque propondremos modificaciones para varios de ellos.
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: tuvimos que salir un momento de Sala y recién reingresamos.
En principio,
somos de la opinión de que todos aquellos artículos que fueron acompañados por
la unanimidad de la Comisión sean votados en conjunto, no obstante lo cual no
queremos coartar en absoluto la libertad de ningún señor legislador. Sin
perjuicio de lo expuesto, pensamos que ayudaría al tratamiento de este proyecto
la votación de esos artículos en conjunto.
Reitero que no
tenemos ningún inconveniente desde el punto de vista conceptual ni de la
discusión de los distintos artículos, pues estamos convencidos de que lo mejor
sería votar estos artículos en conjunto.
SEÑOR
MIERES.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
MIERES.-
Señor Presidente: yo creo que el criterio que ha planteado el señor Diputado
Bergstein es el mejor: desglosar los artículos 3º, 10, 12, 14, 16 y 20, y votar
el resto del articulado en conjunto, para luego votar los desglosados. Por
supuesto que si el señor Diputado Riverós quiere proponer el desglose de algún
otro artículo, correspondería que lo señalara.
En cualquier
caso, sería oportuno que se suprimiera la lectura de los artículos, excepto la
de los que tienen modificaciones.
Muchas gracias.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, correspondería
que el Cuerpo votara la propuesta del señor Diputado Bergstein en el sentido de
votar en bloque, desglosando los artículos 3º, 10, 12, 14, 16 y 20.
SEÑOR
RIVERÓS.-
¿Me permite, señor Presidente?
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: yo quisiera proponer modificaciones en otros artículos; por
ejemplo, en el artículo 2º. Por lo tanto, solicito que se pase a votar
artículo por artículo; de lo contrario, expresaría a la Mesa cuáles son las normas
con respecto a las cuales quisiera hacer consideraciones.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Precisamente, señor Diputado; la Mesa le pide
que manifieste cuáles son esos artículos.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Los artículos 2º, 3º, 10, 15 -que modifica el artículo 46 de la Ley Nº 9.739- y 16, que
a su vez modifica el
artículo 47 de la misma ley.
SEÑOR PRESIDENTE (González Álvarez).- Está propuesto votar en
bloque todos los artículos del proyecto tal como vienen de Comisión, con
excepción de los artículos 2º, 3º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20, cuyo desglose ha
sido solicitado.
Se va a votar si
se aplica ese criterio.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
SEÑOR
MIERES.-
¡Que se suprima la lectura de los artículos!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
En discusión los
artículos del proyecto que no han sido desglosados.
(Texto de los artículos:)
"Artículo 1º.- Agrégase el siguiente
párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937: 'Asimismo, y
en base a las disposiciones que surgen de esta ley, protege los derechos de los
artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión. Esta protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho
de autor sobre las obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las
disposiciones contenidas a favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse
en menoscabo de esa protección'.
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 6º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 6º.- Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de
la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra.- El goce
y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad o
registro y ambos son independientes de la existencia de protección en el país
de origen de la obra.- Para que los titulares de las obras y demás derechos
protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como
tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o
judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca
estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual'.
Artículo 5º.- Sustitúyese el literal D) del
artículo 7º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: 'D) El artista
intérprete o ejecutante de una obra literaria o musical, sobre su
interpretación o ejecución; el productor de fonogramas, sobre su fonograma; y
organismo de radiodifusión sobre sus emisiones'.
Artículo 6º.- Sustitúyese el
artículo 9º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 9º.- En caso de reventa de obras de arte plásticas o
escultóricas efectuadas en pública subasta, en establecimiento comercial o con
la intervención de un agente o comerciante, el autor, y a su muerte los
herederos o legatarios -hasta el momento en que la obra pase al dominio
público-, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del
vendedor un 3% (tres por ciento) del precio de la reventa. Los subastadores,
comerciantes o agentes que intervengan en la reventa, serán agentes de
retención del derecho de participación del autor en el precio de la obra
revendida y estarán obligados a entregar dicho importe, en el plazo de treinta
días siguientes a la subasta o negociación, al autor o a la entidad de gestión
correspondiente. El incumplimiento de la obligación que se establece, por parte
del rematador, comerciante o agente, lo hará responsable solidariamente del
pago del referido monto'.
Artículo 7º.- Elévase el plazo de
protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.- Las obras y los derechos conexos
protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio público sin que
hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en la presente ley,
volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que
hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos
conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.
El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo anterior
hubieran estado en el dominio público, no será descontado
de los cincuenta años.- Este artículo se aplicará en lo pertinente a los
artistas, intérpretes o ejecutantes.
Artículo 8º.- Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 17.- En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración
será de cincuenta años a partir de que la obra haya sido lícitamente hecha
accesible al público, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su
identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la
presente ley.- En las obras colectivas el derecho patrimonial se extingue a los
cincuenta años de su primera publicación o, en su defecto, a partir de su
realización o divulgación debidamente autorizada.- Los plazos establecidos en
los artículos 14 y siguientes, se calcularán desde el día 1º de enero del
año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la realización,
divulgación o publicación debidamente autorizada'.
Artículo 9º.- Sustitúyese el
artículo 18 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 18.- Los derechos patrimoniales reconocidos a favor de
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de cincuenta años
a partir: A) Del 1º de enero del año siguiente al de la publicación, en lo
que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones grabadas.-
B) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no estén grabadas.-
C) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la emisión,
en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión'.
Artículo 11.- Sustitúyese el título del
Capítulo VII de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: 'DE LOS
DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN'.
Artículo 13.- Sustitúyese el
numeral 1) del literal A) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente: '1) La impresión, fijación, reproducción,
distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
consentimiento del autor'.
Artículo 17.- Sustitúyese el
artículo 48 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 48.- El Juez, a instancia del titular del respectivo derecho o
de su representante, o entidades de gestión colectiva, podrá ordenar la
práctica de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la
infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada a los derechos
exclusivos del titular y, en particular, las siguientes: 1) La suspensión
inmediata de las actividades de fabricación, reproducción, distribución,
comunicación o importación ilícita según proceda.- 2) El secuestro de los
ejemplares producidos o utilizados y el del material o equipos empleados para
la actividad infractora.- 3) El embargo de los ingresos obtenidos por la
actividad ilícita o, en su caso, de las cantidades debidas en concepto de
remuneración'.
Artículo 18.- Sustitúyese el
artículo 51 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 51.- La parte lesionada, autor o causahabiente tiene acción
civil para conseguir el cese de la actividad ilícita, la indemnización por
daños y perjuicios y una multa de hasta a diez veces el valor del producto en
infracción.- Cabrá en todos los casos el ejercicio de la acción subrogatoria,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295 del Código Civil'.
Artículo 19.- Sustitúyese el
artículo 53 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 53.- La Biblioteca Nacional llevará un registro de los derechos
de autor, en el que los interesados podrán inscribir las obras y demás bienes
intelectuales protegidos en esta ley.- La inscripción en el Registro a que se
refiere este artículo es meramente facultativa, de manera que su omisión no
perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
presente ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen de
publicaciones se realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente.
Todas las controversias que se susciten con motivo de las inscripciones en el
registro serán resueltas por el Consejo de Derecho de Autor'.
Artículo 21.- Las entidades de gestión
colectiva están obligadas a: 1) Distribuir, por lapsos no superiores a un
año, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas
de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos de
infraestructura acorde a la función y de gestión, y de una retracción adicional
destinada exclusivamente a actividades o servicios de carácter social y asistencial
en beneficio de sus asociados.- 2) Presentar para su homologación ante el
Consejo de Derecho de Autor los porcentajes aprobados por la Asamblea General
Ordinaria relativos a descuentos administrativos, gastos de gestión y gastos
con destino a actividades de carácter social y asistencial, incluyendo, si los
hubiera los reintegros de gastos de quienes desempeñen cargos en la Comisión
Directiva.- 3) Mantener una comunicación periódica, destinada a sus
asociados, con la información relativa a las actividades de la entidad que
puedan interesar al ejercicio de sus derechos, y que deberá contener, por lo
menos, el balance general de la entidad, el informe de los auditores y el texto
de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno que incidan directamente
en la gestión a su cargo. Esta información debe ser enviada a las entidades
extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación para el
territorio nacional, salvo que en estos contratos se las eximan de tal
obligación.- 4) Someter el balance y la documentación contable al examen
de un auditor externo nombrado por la Asamblea celebrada en el año anterior o
en la de su constitución, y cuyo informe debe formar parte de los recaudos a
disposición de los socios, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a
los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos.- 5) Fijar
aranceles justos y equitativos, que determinen la remuneración exigida por la
utilización de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros,
residentes o no en la República, manteniendo dichos aranceles a disposición del
público.- 6) Aplicar sistemas de distribución que excluyan la
arbitrariedad bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de
los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las
obras, interpretaciones o producciones, según el caso.
Artículo 22. Las entidades de gestión
colectiva no podrán retener, por más de dos años, fondos cuyos titulares
beneficiarios no hayan podido ser individualizados.- Transcurrido dicho plazo,
estos fondos deberán distribuirse entre los titulares nacionales y extranjeros
representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido
por la utilización de sus obras, interpretaciones o producciones, según el
caso.
Artículo 23. A los efectos del régimen de
autorización y fiscalización previsto en la presente ley, el Poder Ejecutivo y
el Consejo de Derechos de Autor podrán exigir de las entidades de gestión
colectiva, cualquier tipo de información, así como ordenar inspecciones o
auditorías.
Artículo 24. Las entidades de gestión
colectiva están legitimadas, en los términos que resulten de sus propios
estatutos, a ejercer los derechos confiados a su administración, tanto
correspondan a titulares nacionales como extranjeros, y a hacerlos valer en
toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas
para ello de las más amplias facultades de representación procesal, incluyendo
el desistimiento y la transacción.- Dichas entidades estarán obligadas a
acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer,
les han confiado la administración de los mismos.- Dicha legitimación y
representación es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor,
intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus
sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les
reconocen por la presente ley.
Artículo 25.- Sustitúyese el
artículo 63 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 63. (Medidas en frontera).- Cuando la Dirección Nacional de
Aduanas o los titulares de los derechos protegidos en esta ley que tengan
motivos válidos para sospechar que se realiza o prepara la importación al
territorio nacional de mercancías que, de acuerdo a los términos de la
legislación aplicable, hayan sido fabricadas, distribuidas o importadas o estén
destinadas a distribuirse, sin autorización del titular del derecho de
propiedad intelectual, podrán requerir ante el Juzgado Letrado competente, que
se dispongan medidas especiales de contralor respecto de tales mercancías,
secuestro preventivo o la suspensión precautoria del respectivo despacho
aduanero. Deberán presentarse todos los elementos de juicio que den mérito a la
sospecha, debiéndose resolver sobre tales medidas dentro
del plazo de veinticuatro horas sin más trámite y sin necesidad de
contracautela.- El Juez podrá dictar las medidas solicitadas, en cuyo caso, una
vez cumplidas, serán notificadas a los interesados. Si transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la notificación al titular del derecho o su
representante, no se acreditaren haber iniciado las acciones civiles o penales
correspondientes, se dejarán sin efecto las medidas preventivas, disponiéndose
el despacho de la mercadería, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubiere incurrido el promotor de las medidas'.
Artículo 26.- Derógase el artículo 49
de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937.
Artículo 27.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.289, de
14 de junio de 1982. En relación a los juicios en trámite por aplicación de
dicho decreto-ley, no se aplicará el presente texto legal, sino que dichos
juicios continuarán sujetos al Decreto-Ley
Nº 15.289, de 14 de junio de 1982".
——Si no se hace
uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos del proyecto, tal
como vienen de Comisión, excepto los artículos 2º, 3º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20,
cuyo desglose fue solicitado.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el
artículo 2º.
(Texto del artículo:)
"Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 2º.- El derecho de propiedad intelectual sobre las obras
protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar,
reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o
poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o
procedimiento.- La facultad de reproducir comprende la fijación de la obra o
producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por cualquier
procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento electrónico
-sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o comunicación.- La
facultad de distribuir comprende la puesta a disposición del público del
original o una o más copias de la obra o producción, mediante su venta, permuta
u otra forma de transmisión de la propiedad, arrendamiento, préstamo,
importación, exportación o cualquier otra forma conocida o por conocerse, que
implique la explotación de las mismas.- La facultad de publicar comprende el
uso de la prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos
similares; la transcripción de improvisaciones, discursos, lecturas, etcétera,
aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público,
mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.- La facultad de
traducir comprende, no solo la traducción de lenguas sino también de
dialectos.- La facultad de comunicar al público comprende: la representación y
la ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y
musicales, por cualquier medio o procedimiento, sea con la participación
directa de intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos
o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación
sonora o audiovisual, u otra fuente; la proyección o exhibición pública de las
obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; la transmisión o
retransmisión de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de
comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento
análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los
sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la puesta a
disposición, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento
idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión; la
exposición pública de las obras de arte o sus reproducciones.- En general, la
comunicación pública comprende, todo acto mediante el cual la obra se pone al
alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o
procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público de las obras, de
tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el
lugar y en el momento que cada uno de ellos elija'".
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: en concordancia con lo que planteamos en
la sesión pasada, vamos a proponer una modificación al artículo 2º, por el
que se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 9.739. Concretamente, proponemos que en la
parte final del segundo inciso del artículo proyectado se suprima la expresión
"su almacenamiento electrónico -sea permanente o temporario-", de
modo tal que quedaría redactado de la siguiente manera: "La facultad de
reproducir comprende la fijación de la obra o producción protegida por la
presente ley, en cualquier forma o por cualquier procedimiento, incluyendo la
obtención de copias, que posibilite su percepción o comunicación".
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una
aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quiero
plantear una cuestión de procedimiento. Lo que está a consideración de la
Cámara es el artículo que vino de Comisión. Las propuestas de los señores
Representantes se refieren a modificaciones. Por lo tanto, lo primero que se
debe votar es el artículo tal como vino de la Comisión y, si el resultado fuera
negativo, se pasaría a votar la modificación; pero no podemos generar un debate
sobre las modificaciones propuestas, porque entonces reeditaríamos la discusión
que ya se dio a nivel de la Comisión. Sin perjuicio de ello, lógicamente sería
importante conocer el texto de los artículos que se proponen, para lo cual
sería conveniente que se repartieran.
En definitiva,
el procedimiento debe ser el de votar el artículo tal como viene de Comisión y,
si resulta negativo, pasar a considerar el aditivo o la modificación propuesta.
De lo contrario, vamos a tener un debate sobre lo que el señor Diputado u otros
legisladores desean discutir y no sobre aquello que la Comisión quiere que
discutamos, que es el proyecto proveniente de su ámbito.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- La Secretaría me informa que se puso a
consideración el artículo 2º del proyecto, y se está discutiendo. El señor
Diputado ha hecho una observación a ese artículo y, por lo tanto, corresponde
pedir al señor miembro informante u otro integrante de la Comisión que indique
si se acepta o no esa modificación. En caso de que no se acepte, se pondrá a
votación el artículo tal como viene de la Comisión. Ese va a ser el
procedimiento, si no se entiende que otra cosa es mejor.
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una
aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente:
simplemente por una cuestión de forma. Lo que estamos haciendo es introducir
una nueva forma de discutir los proyectos de ley...
(Interrupciones)
——Aclaro que no
necesito que la Secretaría emita expresiones respecto de las opiniones que yo
vierto en Sala, señor Presidente. En todo caso, el miembro informante es el que
debe informar primero qué es lo que la Comisión recomienda, después se hacen
objeciones a la Comisión y luego se responden las observaciones con el voto,
que es lo que corresponde, porque, si no, el debate se va a generar a partir de
las propuestas hechas en Sala y no de las que provienen de la Comisión.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: confieso que también creía que primero se iba a
votar la disposición tal como venía de la Comisión y, si no obtuviere la
mayoría, se entraría a la discusión del tema de fondo.
Lo que establece
esa disposición surge de su tenor literal. El artículo 2º hace una serie
de definiciones a los efectos legales. Luego de establecer el principio en
cuanto a qué se refiere el derecho de propiedad intelectual y qué es lo que
comprende -la facultad de vender, etcétera-, entra a determinar cuáles son con
los elementos que integran el derecho -o sea, que el derecho está integrado por
la facultad de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, etcétera-,
y después dice qué es lo que comprende cada una de esas facultades. Hasta ahí
está claro.
Ahora, el señor
Diputado Riverós plantea una observación en cuanto al alcance de la facultad de
reproducir, excluyendo -si entendimos bien- el almacenamiento electrónico. Para
nosotros, esto no debe ser excluido; está vinculado con la
inclusión del software en el proyecto de ley y sigue la normativa internacional
y el asesoramiento que hemos tenido de organismos como la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual. Creemos que sobre este punto podríamos desarrollar
una discusión que podría durar toda la tarde.
Nos resulta un
poco singular -lo digo con todo respeto- que después de habernos pasado meses y
meses discutiendo cada punto y cada coma del proyecto, en el momento de votar
aparezcan estas objeciones, por cuanto los integrantes de la Comisión siempre
actuamos en representación de nuestros respectivos sectores y Partidos. Lo digo
con todo respeto. Nosotros entendemos que hay que mantener la facultad de
reproducir tal cual está, incluyendo "el almacenamiento electrónico -sea
permanente o temporario-, que posibilite su percepción o comunicación".
Creemos que esto está incluido en la facultad de reproducción.
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: nosotros entendemos que efectuar una copia almacenándola
electrónicamente, ya sea en forma permanente o en forma temporaria, significa
hacer uso de una creación determinada, intelectual o artística, y quien trabaja
desde el punto de vista intelectual y desde el punto de vista artístico tiene
el derecho de percibir una remuneración por esa obra de la cual se hace una
copia.
Nosotros sabemos
que en Uruguay existe mucha gente que se está dedicando cada vez más a la
creación de software, que está percibiendo sus ingresos en base a esa
actividad, en la cual se pone la mano de obra -lo que tiene el hombre en sí-, y
ese trabajo vale. Entonces, en el caso de que se pudiera hacer una copia
almacenándola electrónicamente, no estaríamos dando lugar al derecho a cobrar
por ese trabajo.
Por ese motivo
es que nosotros vamos a votar la disposición tal cual está redactada, como lo
hicimos en Comisión.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el artículo 2º tal como viene de Comisión.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
SEÑOR PONCE
DE LEÓN.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PONCE
DE LEÓN.-
Señor Presidente: deseo dejar una constancia por razones de interpretación de
la ley.
Algunos de los
colegas de la Cámara seguramente recordarán que cuando discutíamos otro texto
antecedente de este, tuvimos en cuenta hacer explícita la peculiar situación
que se suscita por lo que significa esto de Internet y los "e-mails"
y la nueva forma de comunicación a través de medios que ya no son punto a
punto, sino que tienen intermediarios en el camino entre que un mensaje sale y
llega a su destino. Estos intermediarios, llamados ISP -por las iniciales más
habitualmente utilizadas-, son aquellas empresas donde en general se radican
nuestros "e-mails" y que enrutan las comunicaciones, aunque, por
supuesto, también lo hacen las empresas de telecomunicaciones. Pero, a
diferencia de la comunicación telefónica -me refiero a la histórica; la
clásica, anterior a la electrónica, donde meramente se hacían enganches de
cables y quien hablaba estaba en comunicación directa con el que escuchaba-,
hoy en día esa comunicación se logra a través de estaciones intermedias que, a
velocidades a veces muy altas y a veces más lentas, en definitiva realizan
almacenamientos temporarios.
Queremos dejar
constancia -con esto creemos dar cuenta de la opinión de todos los miembros de
la Comisión- de que cuando en el proyecto se habla de archivos temporarios, no
se está haciendo referencia a aquellos necesarios para el trabajo de los
sistemas de comunicaciones. Deseábamos decir esto en forma expresa a efectos de
la interpretación fidedigna de lo que se votó en este artículo.
SEÑORA
PONTE.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra la
señora Diputada.
SEÑORA
PONTE.-
Señor Presidente: el quinto inciso del artículo 2º que acabamos de votar
habla de que "La facultad de traducir comprende, no solo la traducción de
lenguas sino también de dialectos.", por lo que quiero dejar constancia de
que en el concepto de lenguas está incluido el lenguaje de señas y el sistema
Braille.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- En discusión el artículo 3º.
(Texto del artículo:)
"Artículo 3º.- Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 5º.- La protección del derecho de
autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de
operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción
intelectual, científica o artística comprende:
- Composiciones musicales con o sin palabras
impresas o en discos, cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier
procedimiento de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de
reproducción o ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos; escritos de toda
naturaleza.
- Folletos.
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Libros.
- Consultas profesionales y escritos forenses.
- Obras teatrales, de cualquier naturaleza o
extensión, con o sin música.
- Obras plásticas relativas a la ciencia o a la
enseñanza.
- Obras audiovisuales, incluidas las
cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento.
- Obras de dibujo y trabajos manuales.
- Documentos u obras científicas y técnicas.
- Obras de arquitectura.
- Obras de pintura.
- Obras de escultura.
- Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o
naturales, siempre que no estuvieren amparadas por leyes especiales.
- Obras radiodifundidas y televisadas.
- Textos y aparatos de enseñanza.
- Grabados.
- Litografía.
- Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición
escénica 'mise en scène' esté determinada en forma escrita o por otro
procedimiento.
- Títulos originales de obras literarias,
teatrales o musicales, cuando los mismos constituyen una creación.
- Pantomimas.
- Pseudónimos literarios.
- Planos u otras producciones gráficas o
estadigráficas, cualesquiera sea el método de impresión.
- Modelos o creaciones que tengan un valor
artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado,
galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren amparados por la
legislación vigente sobre propiedad industrial.
- Programas de ordenador, sean programas fuente
o programas objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, en
cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no
abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación. La expresión de ideas, informaciones y
algoritmos, en tanto fuere formulada en secuencias ordenadas en forma apropiada
para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control
automático, se protege en igual forma.
Y, en fin, toda
producción del dominio de la inteligencia'".
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: la Comisión acordó introducir una modificación
en el artículo 3º, que consiste en incorporar una palabra.
La Comisión
modificó el proyecto que había aprobado inicialmente y en el último apartado,
donde se dice "La expresión de ideas, informaciones y algoritmos, en tanto
fuere formulada en secuencias", agregó el término "originales".
De manera que esta parte, que es una de las frases que se refiere a los
programas de ordenador, quedaría redactada de la siguiente manera: "La
expresión de ideas, informaciones y algoritmos, en tanto fuere formulada en
secuencias originales" -ahí está el agregado- "ordenadas en forma
apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o
de control automático, se protege en igual forma".
Proponemos que
se vote en primer lugar el texto tal como vino de Comisión en forma negativa y,
luego, esta segunda versión, aprobada por unanimidad en la Comisión.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: estoy tratando de ahorrar a la Cámara los fundamentos que
expuse en oportunidad de la discusión en general. En este artículo 3º,
propongo suprimir la expresión "Programas de ordenador, sean programas
fuente o programas objeto".
Con respecto al
procedimiento en la discusión particular, me parece que lo correcto sería
discutir primero aquellos artículos en los cuales hay observaciones o
modificaciones para realizar y, luego, votar tanto el texto que viene de la
Comisión como las propuestas y modificaciones que se planteen.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el artículo 3º tal como viene de Comisión, excepto el apartado referido a
programas de ordenador y la frase final.
(Se vota)
——Cuarenta y
ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.
Se va a votar el
apartado referido a programas de ordenador, tal como vino de Comisión.
(Se vota)
—— Cero en
cincuenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad.
Léase el
sustitutivo de dicho apartado del artículo 3º con el agregado presentado
por el señor Diputado Bergstein.
SEÑOR
BERGSTEIN.- ¡Qué se suprima la lectura!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar si se suprime la lectura.
(Se vota)
——Cincuenta en
cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
En discusión el
apartado referido a programas de ordenador, con el agregado propuesto por el
señor Diputado Bergstein.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cuarenta y
nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.
En discusión la
última frase del artículo 3º, tal como viene de Comisión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
—— Cincuenta y
uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 10.
(Texto del artículo:)
"Artículo 10.- Sustitúyese el
artículo 29 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley
Nº 9.769, de 25 de febrero de 1938, por el siguiente:
'ARTÍCULO 29.- Los colaboradores, en uso del derecho que consagra el
artículo 26, pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin más
condición que la de respetar la utilidad proporcional correspondiente a los
demás.- Cuando se trate de una obra audiovisual se presumen coautores, salvo
prueba en contrario: el director o realizador, el autor del argumento, el autor
de la adaptación, el autor del guión y diálogos, el
compositor si lo hubiere, y el dibujante en caso de diseños animados.- Se
presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han
cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además
queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así
como autorizado a decidir acerca de su divulgación.- Quedan a salvo los
derechos de los autores a una remuneración sobre la comunicación pública de la
obra audiovisual, así como el arrendamiento y la venta de los soportes
materiales, salvo prueba en contrario.- Sin perjuicio del derecho de los
autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los
derechos morales sobre la obra audiovisual.- Se presume, salvo pacto en
contrario, que es productor de la obra audiovisual, la persona física o
jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra en forma usual'.- Se
presume, salvo pacto en contrario que los autores de las creaciones a que
refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del
artículo 5º de la presente ley han cedido al productor en forma ilimitada
y exclusiva, los derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la
autorización para decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos
morales sobre la misma.- Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden
oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones
o versiones sucesivas de tales creaciones.- Cuando las creaciones a que refiere
el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos el artículo 5º de
la presente ley, hayan sido realizadas en el marco de una relación de trabajo,
sea pública o privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar
a la de dichas creaciones, se presume que el autor ha autorizado al empleador o
comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales así como
el ejercicio de los derechos morales, salvo pacto en contrario".
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: en este artículo, la Comisión también se puso
de acuerdo en presentar un texto sustitutivo, que obra en poder de la Mesa,
relacionado con el cuarto inciso del artículo 29 que se modifica. Luego de
establecer en el párrafo anterior que se presume, salvo pacto en contrario, que
los autores de la obra audiovisual cedieron sus derechos patrimoniales al
productor, el siguiente párrafo diría: "Quedan a salvo los derechos de los
autores de las obras musicales o compositores a recibir una remuneración sobre
la comunicación pública de la obra audiovisual, incluida la exhibición pública de
películas cinematográficas, así como el arrendamiento y la venta de los
soportes materiales, salvo pacto en contrario".
Esta sustitución
fue acordada por la Comisión en forma unánime.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: este artículo me merece muchas dudas por cuanto establece una
serie de presunciones que, a mi juicio, casi deberían estar redactadas al
revés. Es decir: en todo momento se presume que el productor, el que
comercializa la obra de arte o la obra intelectual que fuere es quien tiene más
derecho a los derechos de autor. A mí me parece que si realmente queremos
proteger los derechos del autor intelectual, este concepto debería ser al
revés: se tendría que presumir que los derechos son siempre del autor
intelectual, salvo que por contrato escrito se hubiese establecido lo
contrario. Digo esto con carácter general.
En cuanto a la
modificación que propone la Comisión, estoy totalmente de acuerdo.
Por otra parte,
propongo que se supriman los tres últimos incisos del artículo.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el artículo 10 tal como viene de Comisión, excepto el cuarto párrafo de la
redacción modificativa del artículo 29, que tiene un sustitutivo.
(Se vota)
——Cincuenta y
dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
En discusión el
sustitutivo presentado por la Comisión, que ya ha sido leído por el señor
miembro informante.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco:
AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 12.
(Texto del
artículo:)
"Artículo 12.- Sustitúyese el
artículo 39 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 39.- Derechos exclusivos de los artistas intérpretes o
ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión:
A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de
autorizar: la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en
fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a
disposición del público del original y de los ejemplares de sus
interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra
transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original
y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en
fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones
fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera
que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el
momento que cada uno de ellos elija.- Asimismo, gozan del derecho de autorizar:
la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya
por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de
sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.- B) Derecho de los
productores de fonogramas.- Los productores de fonogramas gozarán del derecho
exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas, por cualquier
procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del
original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u otra
transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original
y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución
realizada por ellos mismos o con su autorización; la puesta a disposición del
público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal
manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar
y en el momento que cada uno de ellos elija.- C) Los organismos de
radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar: la retransmisión de sus
emisiones, directa o en diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido
o por conocerse; la puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea
por hilo o medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público
puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de
ellos elija. La fijación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus
emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisión o
transmisión; la reproducción de sus emisiones.- Asimismo, los organismos de
radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la
comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando
se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un
derecho de admisión o entrada. Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin
autorización del autor, ni pago de una remuneración especial, realice
grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización para una
sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual
tenga el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un
plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin
embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin
autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental
excepcional.- D) Disposición común para los artistas intérpretes y ejecutantes
y los productores de fonogramas.- Los artistas intérpretes y ejecutantes y los
productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y
única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para
cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines
comerciales. En tal caso, no resulta de aplicación la disposición contenida en
el artículo 36.- Dicha remuneración será reclamada al usuario por ambos o
por la entidad de gestión colectiva en la que los mismos deleguen su
recaudación'".
——Con respecto al artículo 12, se ha presentado un
sustitutivo.
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: el artículo 12 refiere a los derechos exclusivos de los
artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión. En este artículo, tal como viene de la Comisión
por mayoría, se establece que los artistas, intérpretes o ejecutantes,
etcétera, tienen el derecho exclusivo a autorizar solamente en la parte
referida a lo auditivo, o sea, a la ejecución fijada en fonogramas, y también
se establece que tienen derecho a obtener remuneración cuando se habla de los
fonogramas y de los organismos de radiodifusión. Pero se excluye -no se toma en
cuenta- la posibilidad de autorizar y la posibilidad de obtener una
remuneración cuando esa creación artística se pasa en un audiovisual, por
ejemplo en la televisión.
Nosotros creemos
que debe ser incluida también la posibilidad de autorizar y de cobrar una
remuneración cuando esa creación artística es usada en un audiovisual. Por este
motivo, redactamos un sustitutivo distinto al presentado por la mayoría de la
Comisión, que incluye el concepto de audiovisual.
En consecuencia,
en primera instancia vamos a votar en forma negativa lo que viene de Comisión
y, en el caso de que se apruebe por mayoría, posteriormente vamos a pedir la
rectificación, porque preferimos que se pueda autorizar y cobrar una
remuneración aunque sea solo en la parte de los fonogramas y de la
radiodifusión.
No sé si quedó
claro el procedimiento que seguiríamos.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Está claro. Por lo tanto, votaríamos el
artículo tal como viene de Comisión y luego consideraríamos el sustitutivo.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: yo quisiera decir dos palabras sobre este
artículo para que todos tengamos claro qué es lo que vamos a votar con relación
a un punto que es clave para la suerte futura del proyecto en su conjunto y,
además, para las finalidades por las cuales se ha sometido a la consideración
del Cuerpo.
La Comisión
había desestimado la modificación que planteó en la última sesión el señor
Diputado Arregui. En realidad, el señor Diputado Arregui traía dos propuestas
de la Sociedad Uruguaya de Intérpretes: una era esta y la otra era que los
cincuenta años de protección de los derechos del intérprete se computaran a
partir de su fallecimiento, cosa que en su momento se aceptó por mayoría,
porque nosotros no estábamos de acuerdo.
Voy a decirlo de
otra manera. Él hizo dos planteos provenientes de SUDEI. Uno fue aprobado en
mayoría por la Comisión, con la reserva del señor Diputado Arregui; es lo que
se está considerando ahora. La otra propuesta de SUDEI fue aprobada por la
Comisión con la reserva de quien está hablando, porque entendíamos -por razones
que ahora no vienen al caso y que hicimos conocer a los señores Diputados a
través de un memorándum- que no sería conveniente su aprobación. En gestiones
posteriores -porque lo que queríamos, en un tema tan complejo, era llegar al
día de hoy con un consenso y votarlo por unanimidad, tal como lo dijimos ayer-,
habíamos llegado al acuerdo de que nosotros retirábamos nuestra objeción a la
otra propuesta de SUDEI y, según nuestra interpretación, correlativamente el
artículo 12 quedaba como está en el proyecto.
¿Y por qué es
importante? La pretensión de SUDEI -o la propuesta del señor Diputado Arregui-
no es nueva, por cuanto ya se había discutido en la consideración de todos los
proyectos que habían sido presentados por el anterior Poder Ejecutivo y por el
Poder Ejecutivo anterior al anterior; también fue planteada en la esfera
internacional y fue discutida a nivel de la OMPI. Perdone, señor Presidente,
que me refiera más de una vez a la OMPI, pero es el organismo mundial de
propiedad intelectual, la agencia de las Naciones Unidas, que un poco marca
rumbos y que ayudó a los sucesivos Gobiernos uruguayos a elaborar los proyectos
en la materia.
La Conferencia
Diplomática que la OMPI convocó en Ginebra en diciembre del año 2000 para
discutir un tratado internacional, finalmente rechazó esta propuesta para
ampliar la disposición del artículo 12 a los audiovisuales. Lo cierto es
que hoy no hay ninguna norma internacional vigente a nivel
de la OMPI ni de ningún organismo que respalde la propuesta que defiende SUDEI;
tampoco los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
Yo quiero
señalar a este respecto dos aspectos. Toda la lucha en cuanto al proyecto de
derechos de autor era conducente a que pudiéramos cumplir con las exigencias
internacionales. Aquí se presenta una propuesta que va tanto más allá de los
convenios internacionales que, por lo menos hasta el día de hoy, ha sido
sistemáticamente rechazada. O sea que, en tanto tratamos con dificultades de
cumplir aquello que hemos firmado y que el Parlamento ratificó, vamos a
introducir una disposición que no está en los acuerdos internacionales y que,
obviamente, el Parlamento nunca ratificó.
La segunda
consideración es que no hay que creer que el autor del audiovisual no percibe
su remuneración; él percibe la remuneración que se ha fijado por contrato en
forma absolutamente normal. ¿Cuál es la diferencia entre el caso de los
fonogramas y el de los audiovisuales?
Pongamos el
ejemplo del productor de un fonograma que edita un disco. Supongamos que
estamos en la época en que el señor Diputado Ronald Pais era un conocido
artista nacional, que se contratan sus servicios y se graba un disco; se le
paga al intérprete por esa grabación y ese disco se distribuye comercialmente.
Cuando una persona compra el disco, de lo que paga sale la parte que le
corresponde a cada uno. Pero esto se consideró injusto, inclusive en las
convenciones internacionales. ¿Por qué? Porque si, por ejemplo, ANDEBU utiliza
ese disco y lo pasa por una estación de radio, en ese caso está haciendo un uso
comercial del disco, mientras que lo que se le pagó al artista para grabarlo
era para que la gente lo comprara y se lo llevara a su casa. Entonces, esa
utilización que hace, por ejemplo, ANDEBU o cualquier estación de radio,
representa un plus que se le paga a ese intérprete. En cambio, en materia de
cine y de televisión eso no se da, porque cuando se hace el contrato, por
ejemplo con el actor, es precisamente para la exhibición comercial, sea por la
televisión abierta, por cable o en un cine. Entonces, ¿cuál es la razón para
que en este caso se le vuelva a pagar? Esta era una vieja pretensión de SUDEI,
que gestiona los derechos de los intérpretes, los artistas y los ejecutantes
extranjeros y, hasta donde nos han informado, no distribuye, es decir, no envía
lo que recauda por ese concepto, ni recibe del extranjero lo que allí pueda
recaudarse en el caso de algún intérprete nacional.
Lo que quiero
significar es que si nosotros aceptáramos esa propuesta estaríamos poniendo en
el mismo plano dos situaciones que no tienen nada que ver, debido a lo que
acabamos de explicar. Por ejemplo, el actor de cine cobra su caché por la
película que se va a pasar en el cine o en la televisión; entonces, estaría
cobrando dos veces por lo mismo. Eso no ocurre en el caso de los discos -que se
hacen para ser escuchados en casas de familia- cuando se les da uso comercial.
Por otra parte,
esto no está consagrado en ningún lado y va a levantar resistencias de toda la
industria del cine y de la televisión. Es casi ínfimo lo que puede ayudar o
beneficiar al intérprete nacional, porque se aplicaría generalmente al
intérprete que estuviera actuando en una película, serial o video. Sí generaría
un beneficio muchísimo más importante para los intérpretes extranjeros; no
tengo ninguna objeción en que ellos reciban su importante remuneración, pero no
dos veces por lo mismo. Es algo intrínsecamente injusto y va a generar
infinidad de problemas para los objetivos que tendrá la ley.
Digo esto para
que no nos llamemos a engaño acerca de lo que tenemos a consideración del
Cuerpo.
SEÑOR PRESIDENTE
(González Álvarez).- Se va a votar el artículo 12 tal como viene de Comisión.
(Se vota)
——Treinta y seis
en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: quiero fundar mi voto y solicitar la rectificación de la
votación.
No quise
solicitar una interrupción al señor Diputado Bergstein para no extender la
discusión. Tal como está planteado, un artista o intérprete va a obtener la
remuneración solamente cuando su obra esté en un fonograma o se difunda a
través de un organismo de radiodifusión; no cuando sea emitida a través de la
televisión, ya sea por cable o por aire.
De cualquier manera, ya expresada por mayoría la voluntad del
Cuerpo, preferimos que, al menos, se obtenga la remuneración por esta vía,
motivo por el cual solicitamos la rectificación de la votación a fin de sumar
nuestro voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a rectificar la votación.
(Se vota)
——Cincuenta y
siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 14.
(Texto del artículo:)
"Artículo 14.- Sustitúyese el
numeral 1) del literal B) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente: '1) La representación, ejecución o
reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o
lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes. A los
efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en sitio público toda
aquella realizada fuera del ámbito doméstico entendiéndose por tal el marco de
las reuniones estrictamente familiares, y siempre que no haya fin de lucro. Sin
perjuicio de lo precedentemente establecido, deberá obtenerse autorización del
autor o de sus causahabientes cuando se haya contratado uno o más artistas
musicales, servicio de discoteca o similar. Tampoco son casos de reproducción
ilícita, la representación, ejecución o reproducción de obras que se llevan a
cabo en instituciones docentes públicas o privadas, en lugares destinados a la
celebración de cultos religiosos y en actos sindicales y políticos; siempre y
cuando no medie fines de lucro'".
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: este fue un artículo más que discutido. La
Comisión propone un artículo sustitutivo que se ha presentado a la Mesa. Por lo
tanto, habría que votar el artículo tal como viene de la Comisión y, si
resultara negativo, el sustitutivo.
SEÑOR
MIERES.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
MIERES.-
Señor Presidente: solo quiero hacer un breve comentario.
Este artículo se
discutió mucho y tiene que ver con las excepciones al cobro de los derechos de
autor en las reuniones familiares. Finalmente, se ha logrado una solución muy
satisfactoria en todo sentido, en la medida en que quedan circunscriptas las
hipótesis en que no se deberá cobrar y es en los casos de fiestas familiares
dentro del ámbito doméstico y en aquellas que tengan como característica la de
utilizar elementos -tanto en materia de equipos como de versiones grabadas de
música- que sean propiedad del organizador de la fiesta. En todos los otros
casos, en que se utilicen servicios de discoteca, actuaciones en vivo o
dispositivos especiales de amplificación de audio, se mantiene el criterio del
pago de los derechos de autor.
Al mismo tiempo,
se cumple con un objetivo que la Comisión tuvo desde el principio: proteger
aquellos casos en que se producen fiestas familiares fuera de la casa -lo cual
es cada vez más común, por las dimensiones reducidas de las viviendas-, en
donde no se hace uso de ningún servicio, sino de los implementos que son
propiedad del organizador.
Ese es el
objetivo de esta nueva versión que la Comisión presenta al plenario.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar el artículo 14 tal como
viene de Comisión.
(Se vota)
——Cero en
cincuenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad.
Léase el
artículo sustitutivo.
SEÑOR TROBO.- ¡Que se suprima la
lectura!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar si se suprime la lectura.
SEÑOR
RIVERÓS.-
¡Que se lea!
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: más allá de que vamos a votar el sustitutivo que se plantea,
creemos que como no está repartido y hay Diputados que
quieren conocerlo sería importante darle lectura.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar si se suprime la lectura del
artículo sustitutivo.
(Se vota)
——Cero en
cincuenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad.
Léase el
artículo sustitutivo del artículo 14, presentado por la señora Diputada
Rondán y los señores Diputados Bergstein, Trobo, Araújo, Mieres, Mahía, Arregui
y Ponce de León.
(Se lee:)
"Artículo 14.- Sustitúyese el
numeral 1º del literal B) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente: '1º La representación, ejecución o
reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o
lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes.- A los
efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en sitio público toda
aquella realizada fuera del ámbito doméstico.- Sin embargo no se considerarán
ilícitas las representaciones o ejecuciones efectuadas en reuniones
estrictamente familiares que se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se
cumplan los siguientes requisitos: I) Que la reunión sea sin fin de
lucro.- II) Que no se utilice servicio de discoteca, audio o similares ni
participen artistas en vivo.- III) Que solo se utilicen aparatos de música
domésticos (no profesionales).- En el marco de las atribuciones reconocidas por
esta ley las entidades de gestión colectiva podrán verificar si se cumplen los
requisitos mencionados.- Tampoco se considerarán ilícitas las que se lleven a
cabo en instituciones docentes, públicas o privadas, y en lugares destinados a
la celebración de cultos religiosos, siempre y cuando no medie un fin de
lucro'".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 14, al que se
acaba de dar lectura.
(Se vota)
——Cuarenta y
siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 15.
(Texto del artículo:)
"Artículo 15.- Sustitúyese el
artículo 46 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 46.- A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere
reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-;
distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a
disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de
causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una
interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus
respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere
para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en
cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de
tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.- B) Con la misma pena
será castigado el que fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de
cualquier otra manera en circulación, dispositivos o productos, los componentes
o herramientas de los mismos o preste cualquier servicio cuyo propósito sea
impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de cualquier forma, los
dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto para proteger sus
respectivos derechos.- C) Además de las sanciones indicadas, el Tribunal ordenará
en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o dispondrá
cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o producciones y de
sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos los artículos,
dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las mismas. En aquellos
casos que los equipos utilizados para la comisión de los ilícitos referidos no
tengan por única finalidad esta actividad, el Juez sustituirá la destrucción
por la entrega de dichos equipos a instituciones docentes oficiales.-
D) Será sancionado con pena de tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización del titular de los
derechos protegidos por esta ley, la información electrónica colocada por los
titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de
sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos
derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines de
distribución, emita o comunique al público, sin autorización,
ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información
electrónica colocada por los titulares de derechos de autor o conexos, ha sido
suprimida o alterada sin autorización.- E) El que reprodujere o hiciere
reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar
un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin
la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de
10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades
reajustables)'".
——La Mesa desea
aclarar que este artículo no tiene sustitutivo y que el señor Diputado Riverós
pidió su desglose.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: este artículo es fundamental en el proyecto de
ley. El capítulo penal tiene una larga historia. Lo redactamos hace años con la
doctora Reta en una versión inicial que luego fue objeto de una serie de
modificaciones. Trata de abarcar el espectro de las distintas formas de
piratería, de plagio y de algunas conductas preparatorias a estas, como se
desprende de alguna de sus disposiciones.
En el día de
ayer leímos una ley que se aprobó la semana pasada en México, mucho más radical
que la nuestra. Cuando se trató el anterior proyecto de ley del Poder
Ejecutivo, suprimimos algunas de las hipótesis delictivas. De todos modos, está
en consonancia con las obligaciones del país en la materia y con aquello a lo
que se tiende en su conjunto.
Según algunos
estudios que se han hecho en nuestro país en materia de video y de software, la
piratería está en el orden del 60% y del 70% del consumo. Quien lee los
diarios, verá que todos los días hay actuaciones de la Justicia en la materia.
Esta ley trata de tipificar una serie de conductas delictivas, lo cual nos
parece conveniente.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: estoy de acuerdo con el hecho de que se sancione, aunque no
en forma draconiana, a quienes utilizan en forma ilegal reproducciones de obras
de carácter intelectual. Pero el literal E) de este artículo me parece
excesivo, porque dice: "El que reprodujere o hiciere reproducir, por
cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio
injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la
autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades
reajustables)".
Quiere decir que
si se me ocurre reproducir de la radio un tango cantado por la señorita Malena
Muyala y lo grabo en un casete de mi propiedad para escucharlo cuando me
parezca o cuando voy en el auto, estoy cometiendo un ilícito y soy pasible de
una sanción que va de 10 UR a 1.500 UR. Me parece que esto es una exageración y
que atenta contra las posibilidades de uso y deleite en la vida privada de
elementos musicales o de cualquier tipo.
Por lo tanto,
voy a proponer la sustitución del literal E) de este artículo por otro que
exima de pena a quien lo hiciere en esas condiciones, es decir, sin ánimo de
lucro o de causar perjuicios injustificados.
Mi moción es la
siguiente: "Sustituir el literal E) del artículo 46 de la Ley Nº 9.739, en la
redacción dada por el artículo 15 de este proyecto, por el siguiente: E)
El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento,
sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra,
interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita del respectivo
titular, pero para su uso o deleite personal y privado, está exento de sanciones
o penas".
Además,
aprovecho para decir que, lamentablemente, no pudimos discutir la moción que
planteé para suprimir los últimos literales del artículo que se votó, donde se
establecía, entre otras cosas, que los autores, salvo pacto en contrario, no
pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de
modificaciones o versiones sucesivas de tales creaciones. Quiero dejar
constancia -tarde, porque no hubo oportunidad de discutirlo- de que esto,
precisamente, viola el derecho de los autores. Si en el día de mañana, el
productor o el que representa al autor de un cuadro en una galería comercial lo
modifica, el autor no tendrá ningún derecho a protestar; se da por hecho que el
productor, es decir, el negociante, tiene la posibilidad de modificar una obra
de arte a su antojo y nadie puede reclamar nada. Esto me
parece una soberana contradicción, por lo menos, con el espíritu de la ley.
Quería dejar esa
constancia.
Voy a entregar a
la Mesa el sustitutivo del literal E) del artículo en discusión.
SEÑOR
ARREGUI.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: queremos referirnos a dos aspectos: por un lado, a la
historia de este inciso y, por otro, a lo que creemos que debe ser la posición
final.
En el proyecto
original del Poder Ejecutivo se establecía que cuando, sin ánimo de lucro, se
reprodujese una obra, había dos sanciones: una sanción penal, con tres meses de
prisión, y una sanción civil, con una multa. Desde ningún punto de vista
aceptamos que hubiese una sanción penal con tres meses de prisión si no había
ningún ánimo de lucro, porque además había una sanción de carácter civil.
Planteamos este tema en el seno de la Comisión -otros miembros hicieron el
mismo planteamiento- y acordamos unánimemente que no hubiese sanción penal
cuando no había ánimo de lucro. Ahora bien: ¿qué pasa si nosotros también
retiramos la sanción civil en el caso de una reproducción, así fuese para el
uso personal? ¿Qué sucedería, por ejemplo, si vía radio, televisión o
computadora hiciéramos una reproducción de algún intérprete -del
"Canario" Luna, de Jaime Roos o de Ruben Rada-, y todos optáramos por
seguir este mecanismo porque es mucho más barato? Es más fácil comprar un
casete o un CD y después hacer la grabación. De esta manera, nos evitamos pagar
el derecho de autor. Entonces, si un buen porcentaje de la población opta por
este mecanismo, no se paga el derecho de autor ni se valora la creación
artística o el derecho que tiene el artista o el intérprete sobre la obra.
Aquí debemos
encontrar un justo equilibrio entre los derechos de los usuarios y los de los
artistas, intérpretes o autores. Así como entendimos en su momento que el justo
equilibrio para el caso de las fiestas familiares caminaba en el sentido de que
si estas reuniones tenían determinadas características no se les cobraba un
plus, como se quería en principio y como está establecido en la norma vigente, creemos
que el derecho del usuario no debe arrasar el del intérprete ni el del artista.
Muchas veces, los artistas y los intérpretes nos comentan, con razón, que les
dicen: "Los queremos mucho, los aplaudimos mucho", pero llegado el
momento de abonar, no pagan ni valoran la obra en sus justos términos.
Por estos
motivos, nosotros vamos a votar el inciso tal cual está redactado. Asimismo,
queremos decir que hay una franja comprendida entre 10 y 1.500 unidades
reajustables en la que el Juez puede decidir, de acuerdo con la cantidad
reproducida.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: en primer lugar, debo decir que estoy
totalmente de acuerdo con las palabras del señor Diputado Arregui, que me hacen
ver que los meses que hemos trabajado en este tema en la Comisión no han sido
en vano.
Quisiera agregar
un aspecto que es importante: los derechos morales. Aunque no hubiera fin de
lucro, el autor tiene un derecho moral sobre su obra, y puede entender, a su
libre albedrío, que en determinadas circunstancias no quiere autorizar esas
reproducciones. No podemos desconocer ni subestimar el derecho moral del autor.
Por eso, por ser
sin fines de lucro, las sanciones no son privativas de libertad. Como decía el
señor Diputado Arregui, la solución a la que se arribó fue un consenso a mitad
de camino entre dos posiciones más radicalizadas.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el artículo 15 tal como viene de Comisión.
(Se vota)
——Cuarenta y
cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: solicito que se vote en forma separada el inciso acerca del
cual se ha propuesto una fórmula sustitutiva.
SEÑOR PRESIDENTE (González Álvarez).- Ya se votó todo el
artículo, señor Diputado, y ha sido aprobado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Entonces, solicito la reconsideración del artículo, porque me parece que el
procedimiento usual es votar conjuntamente todo aquello en lo que no ha habido
observaciones y luego el inciso sobre el que haya una propuesta sustitutiva.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar la reconsideración del
artículo 15.
(Se vota)
——Cuarenta y
tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
En discusión
nuevamente el artículo 15.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar el artículo 15 con excepción del literal
E), de acuerdo con lo solicitado por el señor Diputado Riverós.
(Se vota)
——Cuarenta y
tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
Se va a votar el
literal E) tal como viene de Comisión.
(Se vota)
——Cuarenta y dos
en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
Queda aprobado
el artículo 15, tal como vino de Comisión.
Integración de la Cámara.
Dese cuenta del
informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del
Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
Del señor Representante Alejandro Falco, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre del corriente,
convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Andrés Oribe.
Del señor Representante Gustavo Amen, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre del corriente,
convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Rosario
Bueno".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cuarenta y cuatro
en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
Quedan
convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara
en las fechas mencionadas.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al
amparo de lo establecido en la Ley
Nº 16.465, convocando a mi suplente respectivo, durante los días 26 y
27 del año en curso.
Saluda a usted
muy atentamente.
ALEJANDRO FALCO
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Siendo convocado
en mi calidad de suplente del Diputado Alejandro Falco, para integrar ese
Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida
convocatoria durante los días 26 y 27 de diciembre del corriente.
Saluda a usted
muy atentamente.
José Agustín Aguerre".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Habiendo sido
convocado en mi calidad de suplente del Diputado Alejandro Falco Iriondo, para
integrar ese Cuerpo, comunico a usted, que por esta única vez no acepto la
referida convocatoria.
Saluda a usted
muy atentamente.
Mario Linzo".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Habiendo sido
convocado en mi calidad de suplente del Diputado Alejandro Falco, para integrar
ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida
convocatoria, durante el día de hoy.
Saluda a usted
muy atentamente.
Luis Eduardo Alpuin".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes.
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Comunico a usted
que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por
la licencia solicitada por el Diputado Alejandro Falco.
Saluda a usted
muy atentamente.
Pedro Pérez Stewart".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Alejandro Falco.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
26 y 27 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
correspondientes siguientes, señores Agustín Aguerre, Mario Linzo, Luis Eduardo
Alpuín y Pedro Pérez Stewart.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 26 y
27 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Montevideo, Alejandro Falco.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes,
señores Agustín Aguerre, Mario Linzo, Luis Eduardo Alpuín y Pedro Pérez
Stewart.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado
lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15
del Lema Partido Colorado, señor Andrés Oribe.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Lavalleja, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo
previsto por la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva
concederme el uso de licencia por razones personales por los días 26 y 27 de
diciembre inclusive, del presente año.
Sin otro
particular, le saluda atentamente.
GUSTAVO AMEN VAGHETTI
Representante por Lavalleja".
"Montevideo, 18 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que por esta única vez no he de acceder a la convocatoria del
Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente.
Daoiz Librán".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el
período comprendido entre los días 26 y 27 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Daoiz Librán.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 26 y
27 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Lavalleja, Gustavo Amen.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Daoiz Librán.
3) Convóquese
por Secretaría por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Rosario
Bueno.
Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
23.- Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección).
——Continúa la
consideración del asunto en debate.
En discusión el
artículo 16.
(Texto del artículo:)
"Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 47 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 47.- Como medida preparatoria, los titulares de los derechos
protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el objeto
de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.- El Juez podrá
decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se denuncia que se está
cometiendo la infracción, levantando acta donde se describan los hechos
constatados y recogiendo, en lo posible, lo que de ellos tengan eficacia
probatoria.- Esta inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará
sin noticia de la persona contra quien se pide'".
——La Mesa
informa que se ha presentado un sustitutivo de este artículo.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: la Comisión ha presentado un sustitutivo del
artículo 16 que figura en el proyecto informado.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el artículo 16 tal como viene de la Comisión.
(Se vota)
——Cero en
cuarenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad.
Léase el
artículo sustitutivo.
(Se lee:)
"Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 47 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 47.- Como medida preparatoria, los titulares de los derechos
protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el objeto
de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.- El Juez podrá
decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se denuncia que se está
cometiendo la infracción, levantando acta donde se describan los hechos
constatados y recogiendo, en lo posible, lo que de ellos tengan eficacia
probatoria.- La inspección decretada por el Juez no requerirá contracautela.-
La inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará sin noticia de
la persona contra quien se pide'".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cuarenta y dos
en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado, para fundar
su voto.
SEÑOR RIVERÓS.- No, señor Presidente; yo estaba pidiendo la palabra desde
hoy para proponer otra modificación al artículo.
La modificación
que proponemos...
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Ya se votó, señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: yo pedí la palabra en el momento en que estaba fundamentando
el señor Diputado Bergstein.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Discúlpeme, no lo vimos. Parecía que levantaba
la mano para votar.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Levanté la mano con un papel.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- ¿El señor Diputado está pidiendo la
reconsideración del artículo?
SEÑOR
RIVERÓS.-
No.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- De otra manera no podemos tratarlo. Si usted
pide la reconsideración y la Cámara acepta, le otorgo el uso de la palabra para
hablar sobre ese artículo. De otra manera, el artículo ya está aprobado.
Como fundamento
de voto, el señor Diputado puede manifestar sus críticas.
Tiene la palabra
el señor Diputado Riverós para fundar el voto.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: la modificación que queríamos proponer es la siguiente.
En el segundo
inciso del artículo 47, que se modifica a través del artículo 16, se
establece: "El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca o lugar
donde se denuncia [...]". Nosotros queríamos proponer que en lugar de
"finca" se estableciera "del comercio o local comercial o
industrial donde se denuncia", y seguiría tal cual.
Nos parece que
tal como se ha votado se permite el ingreso en el hogar de las personas por un
motivo que es poco importante como para que se viole la privacidad.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- En discusión el artículo 20.
(Texto del artículo:)
"Artículo 20.- Sustitúyese el
artículo 58 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
'ARTÍCULO 58.- Las asociaciones constituidas o que se constituyan para
defender y gestionar los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley,
necesitan, a efectos de su funcionamiento como tales, de la expresa
autorización del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en esta ley
y en el decreto reglamentario.- Dichas asociaciones que se denominarán de gestión
colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán
personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad
de carácter político o religioso.- El Poder Ejecutivo, previa opinión
preceptiva del Consejo Nacional del Derecho de Autor, teniendo en cuenta los
requisitos contemplados en la presente ley, determinará las entidades que
ejercerán la gestión colectiva a los efectos de representar a los titulares de
las obras, ediciones, producciones, interpretaciones y emisiones. Las entidades
de gestión colectiva podrán unificar convencionalmente su representación, a fin
de actuar en conjunto ante los usuarios o crear un ente recaudador con
personería jurídica.- Las entidades de gestión colectiva están legitimadas en
los términos que resulten de sus propios estatutos, a ejercer los derechos
confiados a su administración, tanto correspondan a titulares nacionales o
extranjeros, y a hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos
y judiciales, quedando investidas para ello de las más amplias facultades de
representación procesal, incluyendo el desistimiento y la transacción. Dicha
legitimación y representación es sin perjuicio de la facultad que corresponde
al autor, artista intérprete o ejecutantes, productor de fonogramas y
organismos de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar
directamente los derechos que se le reconocen por la presente ley.- Los
requisitos para el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, así
como las condiciones, obligaciones y facultades serán establecidos por el Poder
Ejecutivo en el decreto reglamentario'.- Los titulares de derecho de autor,
artistas, intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas a los que
hayan conferido su representación contratarán con las empresas de
radiodifusión, o las asociaciones representativas a las
que hayan conferido su representación, la radiodifusión de sus obras,
interpretaciones o ejecuciones y fonogramas. Si las partes no alcanzaran
acuerdo sobre el monto de las tarifas cualquiera de ellas podrán pedir al
Consejo de Derecho de Autor, la constitución de un Tribunal Arbitral dentro de
los veinte días siguientes a su comunicación. El Tribunal Arbitral deberá
laudar dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días hábiles a partir de
su integración. Entre tanto se dirima la controversia, la autorización para la
radiodifusión del repertorio se entenderá concedida, siempre que se continúe
abonando la tarifa anterior y sin perjuicio de la obligación de pago por las diferencias
que pudieran resultar del procedimiento arbitral. El decreto reglamentario
establecerá la forma de integración del Tribunal Arbitral y los procedimientos
relativos a este arbitraje".
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: en una última lectura, los integrantes de la
Comisión nos percatamos de que el artículo 20 está reproducido casi
integralmente en el artículo 24, con algunas modificaciones irrelevantes.
Por lo tanto, acordamos proponer una moción sustitutiva para suprimir el cuarto
y el quinto inciso del artículo 20, que son los reproducidos en el
artículo 24. Son los que comienzan expresando: "Las entidades de gestión
colectiva [...]" y "Los requisitos para el funcionamiento de las
entidades [...]".
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: quería solicitar la reconsideración del artículo 19 para
plantear un agregado. Aclaro que no es para hacer un cambio en el artículo,
sino simplemente un agregado.
Creo que es
importante mantener la obligación -aquí se ha suprimido de algún modo- de que
cada persona que realiza una obra nacional de carácter escrito -un libro, un
folleto, etcétera- remita dos ejemplares a la Biblioteca Nacional. Me parece
que, sin perjuicio de lo que está dispuesto en el resto del artículo 19,
esto debería mantenerse. Lo mismo sucede con relación a las obras que constituyen
una grabación de sonido por cualquier medio; creo que es importante que sea
obligatorio donar al menos un ejemplar al SODRE. De esta manera, ambos
institutos dispondrían de una colección de las obras nacionales que de otra
manera sería muy difícil de adquirir.
Ese es el
agregado que quería proponer y por eso planteo la reconsideración del
artículo 19.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Hace mucho rato que la Cámara aprobó ese
artículo a través de una votación en bloque.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: comprendo el propósito loable del señor
Diputado Riverós, pero sería impracticable. Como la inscripción es facultativa
y antes era preceptiva, ¿qué pasa si la persona no hace la donación del disco o
del libro? No por eso pierde los derechos de autor. Por lo tanto, me parece que
esta disposición podría generar confusiones en la aplicación práctica.
SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para una
aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: comprendo la buena intención del señor Diputado Riverós, pero
lamentablemente no coincidimos.
Creo que es importante
que no sea obligatoria la inscripción de una obra en la Biblioteca Nacional
para poder cobrar los respectivos derechos de autor. Evidentemente, si una obra
no se inscribe en la Biblioteca Nacional, es más difícil poder probar que es
propia de quien la está reclamando, por lo que quien la inscriba tendrá muchas
más posibilidades probatorias de demostrar que esa obra es propia para poder
cobrar. Pero ¿qué sucede? Hay mucha gente que no inscribe ni inscribirá sus
obras en la Biblioteca Nacional por muchos motivos; por ejemplo, por
desconocimiento de la norma. Pero saquemos este argumento, porque sabemos que
no se puede argumentar el desconocimiento de la norma. También hay gente que no
tiene recursos. Pensemos en un poeta, un narrador del interior
del país que con un gran esfuerzo edita un libro, un folleto, unas poesías y no
lleva esa obra a la Biblioteca Nacional. Entonces, no tendría derecho a
reclamar por sus respectivos derechos de autor en el caso de que alguien la
esté reproduciendo e imprimiendo. Esto, de alguna manera, está favoreciendo que
el autor de la obra que sea, del tipo de creación que sea, tenga la posibilidad
de reclamar los derechos de autor por lo que hizo, más allá de que esté
inscripta o no en la Biblioteca Nacional.
Muchas gracias,
señor Presidente.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- El señor Diputado Riverós ya hizo uso de la
palabra y solicitó que se reconsiderara el artículo 19, expresando sus
argumentaciones. Por su parte, otros señores Diputados se manifestaron en
contrario. La Mesa pondrá a votación si se reconsidera el artículo 19. Si
la Cámara así lo dispone, se reabrirá la discusión; de lo contrario, seguiremos
adelante.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: los señores Diputados que me han precedido en el uso de la
palabra interpretaron equivocadamente mi propuesta. Nosotros no proponemos que
una obra se registre en la Biblioteca Nacional o en el SODRE -en el caso de que
sea un disco o una grabación-, sino que simplemente planteamos que el artículo
quede tal como está y se le agregue la obligación de donar los ejemplares. Esa obligación
no está vinculada al registro. El registro sigue como está dispuesto en el
artículo; simplemente otorga el derecho al autor que hizo la obra, y se acabó.
Hacer la donación a la Biblioteca Nacional no es una condición para que se
registre la obra correspondiente.
Por lo tanto,
estas modificaciones no alteran para nada lo que ya está dispuesto, sino que
simplemente favorecen el acervo bibliográfico de la Biblioteca Nacional y, en
materia musical, del SODRE.
Muchas gracias.
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- Se va a votar si se reconsidera el
artículo 19.
(Se vota)
——Doce en
treinta y seis: NEGATIVA.
Continúa la
discusión del artículo 20.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar el artículo 20, con la supresión de los
párrafos cuarto y quinto, tal como ha sido acordado por la Comisión.
(Se vota)
——Treinta y seis
en treinta y siete: AFIRMATIVA.
Queda aprobado
el proyecto y se comunicará al Senado.
SEÑOR
BERGSTEIN.- ¡Que se comunique de inmediato!
SEÑOR
PRESIDENTE (González Álvarez).- No hay en Sala el quórum necesario para someter
a votación la propuesta del señor Diputado Bergstein.
(Texto del proyecto aprobado:)
"Artículo 1º.- Agrégase
el siguiente párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937:
"Asimismo, y en base a las disposiciones
que surgen de esta ley, protege los derechos de los artistas, intérpretes y
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta
protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las
obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas a
favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- El derecho de propiedad
intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad
exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir,
adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas,
en cualquier forma o procedimiento.
La facultad de reproducir comprende la fijación
de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por
cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento
electrónico -sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o
comunicación.
La facultad de distribuir
comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias
de la obra o producción, mediante su venta, permuta u otra forma de transmisión
de la propiedad, arrendamiento, préstamo, importación, exportación o cualquier
otra forma conocida o por conocerse, que implique la explotación de las mismas.
La facultad de publicar comprende el uso de la
prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos similares; la
transcripción de improvisaciones, discursos, lecturas, etcétera, aunque sean
efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la
estenografía, dactilografía y otros medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la
traducción de lenguas sino también de dialectos.
La facultad de comunicar al público comprende:
la representación y la ejecución pública de las obras dramáticas,
dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o
procedimiento, sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes, o
recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o
electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente;
la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras
audiovisuales; la transmisión o retransmisión de cualesquiera obras por radiodifusión
u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u
otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los
signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción
o pago; la puesta a disposición, en lugar accesible al público y mediante
cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio
o televisión; la exposición pública de las obras de arte o sus reproducciones.
En general, la comunicación pública comprende,
todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por
cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta
a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del
público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada
uno de ellos elija".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º.- La protección del
derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción
intelectual, científica o artística comprende:
- Composiciones musicales con o sin palabras
impresas o en discos, cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier
procedimiento de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de
reproducción o ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos; escritos de toda
naturaleza.
- Folletos.
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Libros.
- Consultas profesionales y escritos forenses.
- Obras teatrales, de cualquier naturaleza o extensión, con o sin
música.
- Obras plásticas relativas a la ciencia o a la
enseñanza.
- Obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas,
realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento.
- Obras de dibujo y trabajos manuales.
- Documentos u obras científicas y técnicas.
- Obras de arquitectura.
- Obras de pintura.
- Obras de escultura.
- Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o
naturales, siempre que no estuvieren amparadas por leyes especiales.
- Obras radiodifundidas y televisadas.
- Textos y aparatos de enseñanza.
- Grabados.
- Litografía.
- Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición
escénica "mise en scène" esté determinada en forma escrita o por otro
procedimiento.
- Títulos originales de
obras literarias, teatrales o musicales, cuando los mismos constituyen una
creación.
- Pantomimas.
- Pseudónimos literarios.
- Planos u otras producciones gráficas o
estadigráficas, cualesquiera sea el método de impresión.
- Modelos o creaciones que tengan un valor
artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado,
galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren amparados por la
legislación vigente sobre propiedad industrial.
- Programas de ordenador, sean programas fuente
o programas objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, en
cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no
abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación. La expresión de ideas, informaciones y
algoritmos, en tanto fuere formulada en secuencias originales ordenadas en
forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de
información o de control automático, se protege en igual forma.
Y, en fin, toda producción del dominio de la
inteligencia".
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 6º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6º.- Los derechos
reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material
en el cual está incorporada la obra.
El goce y ejercicio de dichos derechos no
estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes
de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás
derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario,
considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas
o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca
estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma
usual".
Artículo 5º.- Sustitúyese el
literal D) del artículo 7º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el
siguiente:
"D) El artista intérprete o ejecutante de
una obra literaria o musical, sobre su interpretación o ejecución; el productor
de fonogramas, sobre su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre sus
emisiones".
Artículo 6º.- Sustitúyese el
artículo 9º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- En caso de reventa de
obras de arte plásticas o escultóricas efectuadas en pública subasta, en
establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante, el
autor, y a su muerte los herederos o legatarios -hasta el momento en que la
obra pase al dominio público-, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de
percibir del vendedor un 3% (tres por ciento) del precio de la reventa. Los
subastadores, comerciantes o agentes que intervengan en la reventa, serán
agentes de retención del derecho de participación del autor en el precio de la
obra revendida y estarán obligados a entregar dicho importe, en el plazo de
treinta días siguientes a la subasta o negociación, al autor o a la entidad de
gestión correspondiente. El incumplimiento de la obligación que se establece,
por parte del rematador, comerciante o agente, lo hará responsable
solidariamente del pago del referido monto".
Artículo 7º.- Elévase el plazo
de protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Las obras y los
derechos conexos protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio
público sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en
la presente ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de
los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas
obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el
dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo
anterior hubieran estado en el dominio público, no será descontado de los
cincuenta años.
Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas,
intérpretes o ejecutantes.
Artículo 8º.- Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- En las obras anónimas y
seudónimas, el plazo de duración será de cincuenta años a partir de que la obra
haya sido lícitamente hecha accesible al público, salvo que antes de cumplido
dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto
en el artículo 14 de la presente ley.
En las obras colectivas el derecho patrimonial
se extingue a los cincuenta años de su primera publicación o, en su defecto, a
partir de su realización o divulgación debidamente autorizada.
Los plazos establecidos en los artículos 14
y siguientes, se calcularán desde el día 1º de enero del año siguiente al de la
muerte del autor o, en su caso, al de la realización, divulgación o publicación
debidamente autorizada".
Artículo 9º.- Sustitúyese el
artículo 18 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Los derechos
patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión serán de cincuenta años a partir:
A) Del 1º de enero del año siguiente al de la
publicación, en lo que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o
ejecuciones grabadas.
B) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
estén grabadas.
C) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la emisión, en lo que se refiere a las emisiones de
radiodifusión".
Artículo 10.- Sustitúyese el
artículo 29 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley
Nº 9.769, de 25 de febrero de 1938, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- Los colaboradores, en
uso del derecho que consagra el artículo 26, pueden publicar, traducir o
reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad
proporcional correspondiente a los demás.
Cuando se trate de una obra audiovisual se
presumen coautores, salvo prueba en contrario: el director o realizador, el autor
del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guión y diálogos, el
compositor si lo hubiere, y el dibujante en caso de diseños animados.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los
autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma
exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del
derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su
divulgación.
Queda a salvo el derecho de los autores de las
obras musicales o compositores a recibir una remuneración sobre la comunicación
pública de la obra audiovisual, incluida la exhibición pública de películas
cinematográficas, así como el arrendamiento y la venta de los soportes
materiales, salvo pacto en contrario.
Sin perjuicio del derecho de los autores, el
productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los derechos morales
sobre la obra audiovisual.
Se presume, salvo pacto en contrario, que es
productor de la obra audiovisual, la persona física o jurídica que aparezca acreditada
como tal en la obra en forma usual.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los
autores de las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador
y bases de datos del artículo 5º de la presente ley han cedido al
productor en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales sobre las
mismas, lo que implica la autorización para decidir sobre su divulgación y para
ejercer los derechos morales sobre la misma.
Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden
oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones
o versiones sucesivas de tales creaciones.
Cuando las creaciones a que refiere el inciso
sobre programas de ordenador y bases de datos del artículo 5º de la
presente ley, hayan sido realizadas en el marco de una relación de trabajo, sea
pública o privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar a
la de dichas creaciones, se presume que el autor ha autorizado al empleador o
comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales así como
el ejercicio de los derechos morales, salvo pacto en contrario".
Artículo 11.- Sustitúyese el título del Capítulo VII de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"De los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión".
Artículo 12.- Sustitúyese el
artículo 39 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39.- Derechos exclusivos de
los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos
de radiodifusión:
A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen
el derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus interpretaciones y
ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier
forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de
sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra
transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original
y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en
fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de
tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el
lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la
radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya
por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de
sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
B) Derecho de los productores de fonogramas.
Los productores de fonogramas gozarán del
derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas, por
cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del
público del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u
otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del
original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su
distribución realizada por ellos mismos o con su autorización; la puesta a
disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios
inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a
ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
C) Los organismos de radiodifusión tienen el
derecho exclusivo de autorizar: la retransmisión de sus emisiones, directa o en
diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; la
puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea por hilo o medios
inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a
ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La fijación
en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de
alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión; la reproducción de
sus emisiones.
Asimismo los organismos de radiodifusión tendrán
derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de
sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando se efectúe en lugares a
los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada.
Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor, ni
pago de una remuneración especial, realice grabaciones efímeras con sus propios
equipos y para la utilización para una sola vez, en sus propias emisiones de
radiodifusión, de una obra sobre la cual tenga el derecho de radiodifundir.
Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se
haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá
conservarse en archivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando
la misma tenga un carácter documental excepcional.
D) Disposición común para los artistas
intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.
Los artistas intérpretes y ejecutantes y los
productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y
única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para
cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. En tal caso, no resulta de aplicación la
disposición contenida en el artículo 36.
Dicha remuneración será reclamada al usuario por
ambos o por la entidad de gestión colectiva en la que los mismos deleguen su
recaudación".
Artículo 13.- Sustitúyese el
numeral 1º del literal A) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"1º La impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a
disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor".
Artículo 14.- Sustitúyese el
numeral 1º del literal B) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"1º La representación, ejecución o
reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o
lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes.
A los efectos de la presente ley se entiende que
es efectuada en sitio público toda aquella realizada fuera del ámbito
doméstico.
Sin embargo no se considerarán ilícitas las
representaciones o ejecuciones efectuadas en reuniones estrictamente familiares
que se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I) Que la reunión sea sin fin de lucro.
II) Que no se utilice servicio de discoteca,
audio o similares ni participen artistas en vivo.
III) Que sólo se utilicen aparatos de música
domésticos (no profesionales).
En el marco de las atribuciones reconocidas por
esta ley las entidades de gestión colectiva podrán verificar si se cumplen los
requisitos mencionados.
Tampoco se considerarán ilícitas las que se
lleven a cabo en instituciones docentes, públicas o privadas, y en lugares
destinados a la celebración de cultos religiosos, siempre y cuando no medie un
fin de lucro".
Artículo 15.- Sustitúyese el
artículo 46 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46.-
A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere
reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-;
distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición
del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un
perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un
fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o
causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona
distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto
en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres
años de penitenciaría.
B) Con la misma pena será castigado el que
fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera
en circulación, dispositivos o productos, los componentes o herramientas de los
mismos o preste cualquier servicio cuyo propósito sea impedir, burlar, eliminar,
desactivar o eludir de cualquier forma, los dispositivos técnicos que los
titulares hayan dispuesto para proteger sus respectivos derechos.
C) Además de las sanciones indicadas, el
Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o
dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o
producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos
los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las
mismas. En aquellos casos en que los equipos utilizados para la comisión de los
ilícitos referidos no tengan por única finalidad esta actividad, el Juez
sustituirá la destrucción por la entrega de dichos equipos a instituciones
docentes oficiales.
D) Será sancionado con pena de tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización
del titular de los derechos protegidos por esta ley, la
información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o
conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales,
de modo que puedan perjudicarse estos derechos. La misma pena se aplicará a
quien distribuya, importe con fines de distribución, emita o comunique al
público, sin autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas,
sabiendo que la información electrónica colocada por los titulares de derechos
de autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización.
E) El que reprodujere o hiciere reproducir, por
cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio
injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la
autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables)".
Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 47 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Como medida
preparatoria, los titulares de los derechos protegidos en esta ley podrán
solicitar una inspección judicial con el objeto de constatar los hechos que
comprueben infracciones a esta ley.
El Juez podrá decretar el allanamiento de la
finca o lugar donde se denuncia que se está cometiendo la infracción,
levantando acta donde se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo
posible, lo que de ellos tengan eficacia probatoria.
La inspección decretada por el Juez no requerirá
contracautela.
La inspección judicial tiene carácter reservado
y se decretará sin noticia de la persona contra quien se pide".
Artículo 17.- Sustitúyese el
artículo 48 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- El Juez, a instancia
del titular del respectivo derecho o de su representante, o entidades de
gestión colectiva, podrá ordenar la práctica de las medidas cautelares
necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita
una violación ya realizada a los derechos exclusivos del titular y, en
particular, las siguientes:
1) La suspensión inmediata de las actividades de fabricación, reproducción,
distribución, comunicación o importación ilícita según proceda.
2) El secuestro de los ejemplares producidos o
utilizados y el del material o equipos empleados para la actividad infractora.
3) El embargo de los ingresos obtenidos por la
actividad ilícita o, en su caso, de las cantidades debidas en concepto de
remuneración".
Artículo 18.- Sustitúyese el
artículo 51 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 51.- La parte lesionada,
autor o causahabiente tiene acción civil para conseguir el cese de la actividad
ilícita, la indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta diez
veces el valor del producto en infracción.
Cabrá en todos los casos el ejercicio de la
acción subrogatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295
del Código Civil".
Artículo 19.- Sustitúyese el
artículo 53 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- La Biblioteca Nacional
llevará un registro de los derechos de autor, en el que los interesados podrán
inscribir las obras y demás bienes intelectuales protegidos en esta ley.
La inscripción en el Registro a que se refiere
este artículo es meramente facultativa, de manera que su omisión no perjudica
en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen de publicaciones se
realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente. Todas las
controversias que se susciten con motivo de las inscripciones en el Registro
serán resueltas por el Consejo de Derechos de Autor".
Artículo 20.- Sustitúyese el
artículo 58 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58.- Las asociaciones
constituidas o que se constituyan para defender y gestionar los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley,
necesitan, a efectos de su funcionamiento como tales, de la expresa
autorización del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en esta ley
y en el decreto reglamentario.
Dichas asociaciones que se denominarán de
gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán
personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad
de carácter político o religioso.
El Poder Ejecutivo, previa opinión preceptiva
del Consejo de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos
contemplados en la presente ley, determinará las entidades que ejercerán la
gestión colectiva a los efectos de representar a los titulares de las obras,
ediciones, producciones, interpretaciones y emisiones. Las entidades de gestión
colectiva podrán unificar convencionalmente su representación, a fin de actuar
en conjunto ante los usuarios o crear un ente recaudador con personería
jurídica.
Los titulares de derecho de autor, artistas,
intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas a los que hayan
conferido su representación contratarán con las empresas de radiodifusión, o
las asociaciones representativas a las que hayan conferido su representación,
la radiodifusión de sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas. Si
las partes no alcanzaran acuerdo sobre el monto de las tarifas cualquiera de
ellas podrá pedir al Consejo de Derechos de Autor, la constitución de un
Tribunal Arbitral dentro de los veinte días siguientes a su comunicación. El
Tribunal Arbitral deberá laudar dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco
días hábiles a partir de su integración. Entre tanto se dirima la controversia,
la autorización para la radiodifusión del repertorio se entenderá concedida,
siempre que se continúe abonando la tarifa anterior y sin perjuicio de la
obligación de pago por las diferencias que pudieran resultar del procedimiento
arbitral. El decreto reglamentario establecerá la forma de integración del
Tribunal Arbitral y los procedimientos relativos a este arbitraje".
Artículo 21.- Las entidades de
gestión colectiva están obligadas a:
1) Distribuir, por lapsos no superiores a un
año, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la
sola deducción de los gastos administrativos de infraestructura acorde a la
función y de gestión, y de una retracción adicional destinada exclusivamente a
actividades o servicios de carácter social y asistencial en beneficio de sus
asociados.
2) Presentar para su homologación ante el
Consejo de Derechos de Autor los porcentajes aprobados por la Asamblea General
Ordinaria relativos a descuentos administrativos, gastos de gestión y gastos
con destino a actividades de carácter social y asistencial, incluyendo, si los
hubiera, los reintegros de gastos de quienes desempeñen cargos en la Comisión
Directiva.
3) Mantener una comunicación periódica,
destinada a sus asociados, con la información relativa a las actividades de la
entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos, y que deberá
contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el informe de los
auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno
que incidan directamente en la gestión a su cargo. Esta información debe ser
enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de
representación para el territorio nacional, salvo que en estos contratos se las
eximan de tal obligación.
4) Someter el balance y la documentación
contable al examen de un auditor externo nombrado por la Asamblea celebrada en
el año anterior o en la de su constitución, y cuyo informe debe formar parte de
los recaudos a disposición de los socios, sin perjuicio del examen e informe
que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los
estatutos.
5) Fijar aranceles justos y equitativos, que
determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea
perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en la
República, manteniendo dichos aranceles a disposición del público.
6) Aplicar sistemas de distribución que excluyan
la arbitrariedad bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares
de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las
obras, interpretaciones o producciones, según el caso.
Artículo 22.- Las entidades de
gestión colectiva no podrán retener, por más de dos años, fondos cuyos
titulares beneficiarios no hayan podido ser individualizados.
Transcurrido
dicho plazo, estos fondos deberán distribuirse entre los titulares nacionales y
extranjeros representados por la entidad, en proporción a
las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras,
interpretaciones o producciones, según el caso.
Artículo 23.- A los efectos del
régimen de autorización y fiscalización previsto en la presente ley, el Poder
Ejecutivo y el Consejo de Derechos de Autor podrán exigir de las entidades de
gestión colectiva, cualquier tipo de información, así como ordenar inspecciones
o auditorías.
Artículo 24.- Las entidades de
gestión colectiva están legitimadas, en los términos que resulten de sus
propios estatutos, a ejercer los derechos confiados a su administración, tanto
correspondan a titulares nacionales como extranjeros, y a hacerlos valer en
toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas
para ello de las más amplias facultades de representación procesal, incluyendo
el desistimiento y la transacción.
Dichas entidades
estarán obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que
pretenden ejercer, les han confiado la administración de los mismos.
Dicha
legitimación y representación es sin perjuicio de la facultad que corresponde
al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a
sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se
les reconocen por la presente ley.
Artículo 25.- Sustitúyese el
artículo 63 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 63. (Medidas en frontera).-
Cuando la Dirección Nacional de Aduanas o los titulares de los derechos
protegidos en esta ley que tengan motivos válidos para sospechar que se realiza
o prepara la importación al territorio nacional de mercancías que, de acuerdo a
los términos de la legislación aplicable, hayan sido fabricadas, distribuidas o
importadas o estén destinadas a distribuirse, sin autorización del titular del
derecho de propiedad intelectual, podrán requerir ante el Juzgado Letrado
competente, que se dispongan medidas especiales de contralor respecto de tales
mercancías, secuestro preventivo o la suspensión precautoria del respectivo
despacho aduanero. Deberán presentarse todos los elementos de juicio que den
mérito a la sospecha, debiéndose resolver sobre tales medidas dentro del plazo
de veinticuatro horas sin más trámite y sin necesidad de contracautela.
El Juez podrá dictar las medidas solicitadas, en
cuyo caso, una vez cumplidas, serán notificadas a los interesados. Si
transcurridos diez días hábiles contados a partir de la notificación al titular
del derecho o su representante, no se acreditaren haber iniciado las acciones
civiles o penales correspondientes, se dejarán sin efecto las medidas
preventivas, disponiéndose el despacho de la mercadería, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiere incurrido el promotor de las medidas".
Artículo 26.- Derógase el
artículo 49 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Artículo 27.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.289, de
14 de junio de 1982. En relación a los juicios en trámite por aplicación de
dicho decreto-ley, no se aplicará el presente texto legal, sino que dichos
juicios continuarán sujetos al Decreto-Ley
Nº 15.289, de 14 de junio de 1982".
—— Dese cuenta
de una moción presentada por la señora Diputada Topolansky y los señores
Diputados Mieres, Máspoli Bianchi y Berois Quinteros.
(Se lee:)
"Mocionamos para que el asunto que figura
en cuarto término del orden del día pase a integrar el orden del día de la
sesión extraordinaria del jueves 26 de diciembre, a la hora 16".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cuarenta en
cuarenta y uno: AFIRMATIVA.
25.- Solicitud de declaración de gravedad y
urgencia.
De acuerdo con
lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer término del
orden del día: "El acervo histórico y cultural del interior del país como
atracción turística. (Exposición del señor Representante Félix Laviña por el
término de treinta minutos)".
(Se vota)
——Treinta y siete en treinta y ocho: NEGATIVA.
Se requieren
cincuenta votos conformes para declarar grave y urgente el punto.
No habiendo más
asuntos a tratar, se levanta la sesión.
(Es la hora 19 y 5)
GUILLERMO ÁLVAREZ PRESIDENTE |
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Dra. Margarita Reyes
Galván |
Dr. Horacio D.
Catalurda |
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos |
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