N° 3089 - 17 DE DICIEMBRE DE 2002
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIARIO DE SESIONES
DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA XLV
LEGISLATURA
1ª SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GUILLERMO
ÁLVAREZ Presidente
Y DOCTOR RAÚL ARGENZIO 4to Vicepresidente
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR
HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y LOS PROSECRETARIOS
DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO
Montevideo, 12 de diciembre de 2002.
LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 17, a la
hora 15, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del
receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y
literal C) del artículo 90 del Reglamento) con el fin de tomar
conocimiento de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave
y urgente, el siguiente
- ORDEN DEL DÍA -
1º.- Operación
de la Organización de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en la
República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de efectivos
del Ejército Nacional a efectos de ampliar su participación en la citada
operación). (Carp. 2674/002). Rep. 1164
2º.- Empleados
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba. (Regularización de
su situación). (Carp. 2237/002). (Informado). Rep. 996 y Anexo I
3º.- Derecho de
autor y derechos conexos. (Protección). (Carp. 2254/002). (Informado). Rep. 1005 y Anexo I
4º.-
Establecimientos comerciales de grandes superficies destinados a la venta de
artículos alimenticios y de uso doméstico. (Modificación de disposiciones que
regulan la instalación, ampliación o refacción). (Carp. 2022/002). (Informado). Rep. 906 y Anexo I
HORACIO D. CATALURDA
MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s
--o0o--
NOTA: De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, se requerirá la
presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que
pueda declararse abierta la sesión.
Por aplicación
de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será
ne-cesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción
del receso y para calificar la urgencia de cada uno de los asuntos que figuran
en la convocatoria.
1.- Asistencias y ausencias
3 y 14.-
Proyectos presentados
5.- Exposiciones escritas
6.- Inasistencias anteriores
CUESTIONES DE ORDEN
8, 10
y 16.-
Declaración de gravedad y urgencia
7 y 18.-
Integración de la Cámara
12.- Intermedio
22.- Levantamiento de la sesión
20.- Preferencias
VARIAS
4.- Interrupción del receso
ORDEN DEL DÍA
9.- Operación de la Organización de las Naciones Unidas para
el Mantenimiento de la Paz en la República Democrática del Congo. (Se autoriza
la salida del país de efectivos del Ejército Nacional a efectos de ampliar su
participación en la citada operación).
Antecedentes: Rep. Nº 1164, de diciembre de
2002. Carp. Nº 2674 de 2002. Comisión de Defensa Nacional.
— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo
— Texto del proyecto sancionado
11 y 15.-
Empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
(Regularización de su situación).
Antecedentes: Rep. Nº 996, de junio de
2002, y Anexo I, de noviembre de 2002. Carp. Nº 2237 de 2002. Comisión de
Presupuestos.
— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo
— Texto del proyecto sancionado
17, 19
y 21.- Derecho
de autor y derechos conexos. (Protección).
Antecedentes: Rep. Nº 1005, de julio de
2002, y Anexo I, de noviembre de 2002. Carp. Nº 2254 de 2002. Comisión de
Educación y Cultura.
— En discusión general.
— Se pasa a la discusión particular.
— Se resuelve incluir este asunto como segundo
punto del orden del día de la sesión extraordinaria del miércoles 18 de
diciembre
Asisten los
señores Representantes: Washington Abdala, Margot Acosta, Guzmán Acosta y Lara,
Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando
Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E.
Arregui, Roberto Bagalciague, Ángeles Balparda, Carlos Baráibar, Raquel
Barreiro (1), Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo,
Juan José Bentancor, Elía Bentancur, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros,
Daniel Bianchi, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Rosario
Bueno, José Caballero, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti,
Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Ana Casalás, Roberto Conde, Jorge
Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet,
Sebastián Da Silva, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Heber Duque, Óscar
Echevarría, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Luis José
Gallo Imperiale, Carlos González Álvarez, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier
Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Julio Lara, Félix Laviña,
Luis M. Leglise, Ramón Legnani, León Lev, Guido Machado, Óscar Magurno, José
Carlos Mahía, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo
Molinelli, Martha Montaner, Eduardo Muguruza, Ruben Obispo, Jorge Orrico,
Gabriel Pais, Ronald Pais, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto
Perdomo, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de
León, Elena Ponte, Yeanneth Puñales Brun, Carlos Riverós, Glenda Rondán, Diana
Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C.
Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Fernando
Vázquez, José L. Veiga, Walter Vener Carboni, Hugo Vergara y Homero Viera.
Con licencia:
Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Gustavo Amen Vaghetti, Ruben H. Díaz, Daniel
Díaz Maynard, Ramón Fonticiella, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares,
Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Juan Máspoli Bianchi, Artigas
Melgarejo, Francisco Ortiz, Darío Pérez, Iván Posada, María Alejandra Rivero
Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis
Sanguinetti, Leonel Heber Sellanes y Raúl Sendic.
Falta con aviso:
Luis A. Arismendi.
Suplente
convocada: Marlene Chanquet.
Observaciones:
(1) A la hora 18:30 comenzó licencia ingresando
en su lugar, la Sra. Elena Ponte.
"Pliego Nº 197
PROMULGACIÓN DE LEYES
El Poder Ejecutivo
comunica que ha promulgado las siguientes leyes:
·
con fecha 29 de noviembre de 2002, Nº 17.593, por la que se aprueba el Convenio de
Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio
Internacional, suscrito en Rotterdam el 10 de setiembre de 1998. C/2167/002
·
con fecha 9 de diciembre de 2002, Nº 17.594, por la que se faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de noventa días, la
cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa Funsa
Titán. C/2594/002
·
con fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 17.595, por la que se aumenta la alícuota del
Impuesto Específico a los Servicios de Salud y se exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los intereses de los préstamos con destino a vivienda concedidos por
las instituciones de intermediación financiera, las cajas paraestatales o las
cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en el literal H) del
artículo 6º del Texto Ordenado 1996. C/2604/002
-
Archívense
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Presidencia
de la Asamblea General remite copia autenticada de la resolución del Poder
Ejecutivo por la que se dispone, a propuesta fundada del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el otorgamiento de la "Medalla de la República
Oriental del Uruguay" al señor Ministro de Defensa del Reino de España,
Federico Trillo Figueroa. C/18/000
-
Téngase presente
DE LA CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de
Senadores comunica que, con fecha 10 de diciembre de 2002, sancionó los
siguientes proyectos de ley:
·
por el que declara el derecho de los funcionarios docentes
dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran
obtenido la reincorporación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre
de 1985, a acogerse a los beneficios del artículo 18 de la
mencionada ley. C/3225/998
·
por el que se establecen normas para el fortalecimiento del Banco
Hipotecario del Uruguay. C/2491/002
-
Ténganse presente
COMUNICACIONES GENERALES
La Junta
Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por
un señor Edil, sobre una campaña de ayuda económica a los servicios de Salud
Pública. C/119/000
-
A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
La Junta
Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada
por un señor Edil, relacionada con la parábola de José Enrique Rodó "La
inscripción del Faro de Alejandría" y su relación con los acontecimientos
públicos ocurridos en el citado departamento. C/4/000
-
A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
La Junta
Departamental de Canelones remite copia de una resolución relativa a la
construcción de la rambla de cuatro carriles de la Ciudad de la Costa.
C/235/000
-
A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
La Junta
Departamental de Soriano contesta la exposición escrita presentada por el señor
Representante Enrique Pérez Morad, acerca del precio de venta de los
preservativos. C/27/000
-
A sus antecedentes
COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS
El Ministerio de
Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Julio
Cardozo Ferreira, sobre los costos y tarifas del servicio de telefonía celular
pre-paga que brinda ANCEL. C/2382/002
El Ministerio de
Educación y Cultura contesta la exposición escrita presentada por el señor
Representante Darío Pérez, relacionada con la instalación de un liceo en la
localidad de Gregorio Aznárez, departamento de Maldonado. C/27/000
El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes pedidos de informes del
señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez:
·
referente a las reparaciones realizadas en el muelle del puerto de
Fray Bentos a raíz de la colisión de un buque mercante y las acciones legales
iniciadas. C/2418/002
·
relacionado con la adjudicación del dragado de un tramo del Río
Negro a una empresa privada. C/2465/002
-
A sus antecedentes
La Dirección de
Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite
convocatoria para la Conferencia Parlamentaria sobre la Organización Mundial
del Comercio, a llevarse a cabo en Ginebra, los días 17 y 18 de febrero de
2003. C/11/000
-
A la Comisión de Asuntos Internacionales
PEDIDOS DE INFORMES
Los señores
Representantes Artigas Barrios, Ricardo Castromán Rodríguez y Carlos Riverós
solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, sobre diversos aspectos de la gestión de la
referida Administración y empresas concesionarias que contratan con la misma.
C/2690/002
La señora
Representante Nora Castro solicita se curse un pedido de informes al Ministerio
de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la reparación del buque
tanque ANCAP IX por parte de una empresa de la República Argentina. C/2691/002
El señor Representante
Artigas Barrios solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de los cortes en el
suministro de agua potable y la estructura tarifaria y de facturación del
referido Ente. C/2692/002
El señor
Representante Darío Pérez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio
de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General de Casinos,
referente a diversos aspectos del funcionamiento de la citada Dirección y a la
provisión de cargos gerenciales en la misma. C/2693/002
-
Se cursaron con fecha 11 de diciembre
El señor Representante Pablo Mieres solicita se curse un pedido de
informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de
Previsión Social, sobre la presunta adquisición de un inmueble de propiedad de
una empresa privada, en el departamento de Tacuarembó. C/2694/002
El señor
Representante Juan José Bentancor solicita se curse un pedido de informes al
Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con un plan de retiros incentivados
aplicado por la referida Administración para sus funcionarios. C/2695/002
-
Se cursaron con fecha 12 de diciembre
La señora
Representante Raquel Barreiro solicita se cursen los siguientes pedidos de
informes:
·
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente:
·
acerca de las soluciones habitacionales destinadas a pasivos en el
presente año. C/2700/002
·
referente a la creación del sistema operativo denominado
"Casa SIAV". C/2701/002
·
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio
al Banco de Previsión Social, referente a la adjudicación de viviendas a
pasivos. C/2702/002
El señor
Representante Pablo Mieres solicita se curse un pedido de informes al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre el atraso en la realización de
las obras de recuperación del arroyo Conventos de la ciudad de Melo,
departamento de Cerro Largo. C/2703/002
El señor
Representante Darío Pérez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio
de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, relacionado con el ingreso de funcionarios y el estado de
la sede de dicho Ente en el departamento de Maldonado. C/2705/002
-
Se cursan con fecha de hoy
PROYECTOS PRESENTADOS
Varios señores
Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de ley por el que se modifica el numeral cuarto del artículo 6º
del Decreto-Ley
Nº 15.703, de 11 de enero de 1985, relativo a la distancia mínima
entre locales de farmacias. C/2696/002
-
A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Varios señores
Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de resolución por el que la Cámara de Representantes expresa sus votos
por un pronto restablecimiento del diálogo y la normalización de la situación
política e institucional en la República Bolivariana de Venezuela. C/2697/002
-
A la Comisión de Asuntos Internacionales
Los señores
Representantes Ricardo Falero y Pablo Mieres presentan, con su correspondiente
exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se reglamenta el ejercicio
de la profesión de geólogo en el territorio nacional. C/2698/002
Los señores
Representantes Ricardo Falero, Pablo Mieres y Gabriel Barandiaran presentan,
con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se
establece como obligatoria la presentación de declaración jurada de ingresos
para todos los residentes en el país. C/2699/002
-
A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Los señores
Representantes José Homero Mello y Roque Arregui presentan, con su
correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación
por el que se solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería la
autorización y la aprobación de las normativas correspondientes para el uso del
gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo como combustible en los
vehículos. C/2704/002
-
A la Comisión de Industria, Energía y Minería
La Mesa da
cuenta que, a solicitud de la Comisión Especial con el cometido de estudiar los
recursos previstos en el artículo 303
de la Constitución de la República, ha solicitado a la Junta Departamental
de Rivera, los antecedentes complementarios de la resolución de 22 de noviembre
de 2002 de la citada Junta Departamental, por la que se declara y dispone la
incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil, por su calidad de
dependiente de una empresa de transporte interdepartamental, y que ha informado
a dicho Cuerpo que la interposición en tiempo y forma del recurso de apelación
importa, hasta que la Cámara de Representantes se expida, la suspensión del
acto impugnado. C/2659/002"
A) "DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LOCALES DE
FARMACIAS. (Modificación del numeral cuarto del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.703).
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase al artículo 6º
del Decreto-Ley
Nº 15.703, de 11 de enero de 1985, el siguiente numeral:
"4) Toda nueva farmacia de esta categoría,
que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional, donde ya
existen otras habilitadas de igual categoría, deberá estar a una distancia no
menor a 300 metros de las mismas, por el camino transitable más
corto".
Montevideo, 11 de
diciembre de 2002.
JUAN MÁSPOLI BIANCHI, Representante por Flores,
WILMER TRIVEL, Representante por Artigas, JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS,
Representante por Florida, JOSÉ AMORÍN BATLLE, Representante por Montevideo,
GABRIEL PAIS, Representante por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir del Decreto-Ley Nº 15.703, de
11 de enero de 1985, se establece el marco normativo que regula la actividad
del sector farmacéutico en lo referente a la distribución, comercialización y
dispensación de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos de uso
humano. Dicho marco legal incluye a su vez, aspectos inherentes a la
instalación y derecho de propiedad de las farmacias.
En el
artículo 6º se define específicamente la actividad a desarrollar y
ejecutar por los establecimientos farmacéuticos que integran la primera
categoría.
Dicha ley fue
reglamentada en conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la
Constitución de la República, por el Decreto 801/86, de 4 de diciembre
de 1986, publicado en el Diario Oficial el día 13 de enero de 1987, en cuanto a
la instalación y régimen de funcionamiento de las farmacias de la primera
categoría.
Este decreto del
año 1986, consagra en el artículo 13 una reglamentación y regulación
esencial, vinculada a la instalación de nuevos establecimientos farmacéuticos
como lo es el régimen de distancias, que debe existir entre farmacias que se
autoricen en zonas donde ya existen otras habilitadas. El mismo prevé que las
farmacias deberán estar a una distancia no menor entre sí de 200 metros por el
camino transitable más corto en las zonas urbanas y en las zonas suburbanas, a
una distancia no menor de 400 metros.
Esta normativa
trajo como consecuencia que la distribución de los establecimientos
farmacéuticos en el país fuera en forma equilibrada, buscando llegar a todas
las zonas en cada uno de los barrios de todas las ciudades del país. Esto ha
significado un beneficio directo para el usuario, que tiene a su alcance una
farmacia a los efectos de proveerse de la medicación necesaria.
El servicio de
distribución y comercialización a cargo de estos establecimientos, constituye
una actividad individual privada de interés público. Se trata de personas de
derecho privado que llenan necesidades colectivas. Esta característica es la
que ha determinado la reglamentación vigente, ya que es interés del Estado que
el servicio se preste en forma correcta y eficiente para salvaguardar la salud
de la población.
En definitiva
los establecimientos farmacéuticos son verdaderos agentes de salud.
En este marco de
situación, las restricciones para la apertura de nuevos establecimientos han
pretendido evitar competencias feroces entre las empresas, que en sus efectos
pudieran afectar negativamente al usuario.
Hoy creemos se
debe reafirmar el trascendente papel que ha cumplido la tradicional farmacia
comunitaria uruguaya como verdadero agente de salud. El régimen de distancias
es absolutamente determinante para que el sistema sea viable, eficaz y
eficiente.
Por todo lo
expresado, se hace necesario fijar una regulación legal sobre el tema.
Montevideo, 11 de
diciembre de 2002.
JUAN MÁSPOLI BIANCHI, Representante por Flores,
WILMER TRIVEL, Representante por Artigas, JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS,
Representante por Florida, JOSÉ AMORÍN BATLLE, Representante por Montevideo,
GABRIEL PAIS, Representante por Montevideo".
B) "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Normalización de su situación política e institucional).
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Atento a la
delicada situación institucional que vive hoy la hermana República Bolivariana
de Venezuela.
Considerando que las circunstancias actuales representan una etapa
de un largo proceso que reconoce como antecedente inmediato las circunstancias
aún no completamente aclaradas que se vivieron entre el 11 y el 13 de abril
pasados, en el golpe de Estado fallido.
Convencidos de
que la única solución posible a la situación actual pasa por encontrar una
salida pacífica y pacificadora, dentro del orden constitucional vigente y el
respeto a la institucionalidad democrática.
Considerando que
el logro de una salida pacífica presupone la existencia de una clara vocación
de diálogo y entendimiento, y que el Gobierno de Venezuela ha convocado a todos
los sectores de la sociedad a un diálogo nacional, sin exclusiones.
Considerando el
importante aporte que el sistema interamericano, a través de la Organización de
Estados Americanos (OEA), y en particular de su Secretario General, César
Gaviria, ha realizado a los efectos de viabilizar tal posibilidad de diálogo,
conjuntamente con el Centro Carter y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), a partir de la aplicación de las normas de la Carta
Democrática Interamericana aprobada por la unanimidad de la Asamblea General de
la OEA el 11 de setiembre de 2001, lo que ha sido respaldado por las
Resoluciones 811 y 821 del Consejo Permanente de la OEA, de 13 de abril y
14 de agosto, respectivamente, y en la Resolución 1 de la Asamblea General
Extraordinaria del 18 de abril.
Considerando que
en el mes de octubre los actores del Gobierno de Venezuela y los sectores de la
oposición agrupados bajo el nombre de Coordinadora Democrática de Venezuela
suscribieron la Declaración de Principios por la Paz y la Democracia en Venezuela,
presentada por la OEA, el Centro Carter y el Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD).
Considerando,
asimismo, que con fecha 7 de noviembre se instaló la Mesa de Negociación y
Acuerdos entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la
Coordinadora Democrática, que cuenta con el papel de Facilitador Internacional
desempeñado por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, cuyo objetivo,
compartido por ambas partes, es buscar acuerdos para solucionar la crisis del
país por la vía electoral, así como también sobre los siguientes temas:
fortalecimiento del sistema electoral, desarme de la población civil e
instalación y funcionamiento de la Comisión de la Verdad.
La Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay,
R E S U E L V E:
1. Expresar
sus votos por que en forma urgente se restablezca el diálogo y se abandone la
intransigencia entre las partes en contienda en la República Bolivariana de
Venezuela, de modo de alcanzar una solución pacífica dentro del marco
constitucional, que permita superar la crisis institucional que atraviesa dicha
nación hermana desde comienzos de año.
2. Expresar
su apoyo a la actuación llevada adelante hasta el momento por la Organización
de Estados Americanos (OEA), en el marco de la aplicación de la Carta
Democrática Interamericana, y exhortar a la misma a proseguir y profundizar los
esfuerzos desarrollados hasta el momento de forma de ayudar al pueblo y al
Gobierno de Venezuela a encontrar una salida dentro del marco constitucional y
el orden democrático a la crítica situación por la que atraviesa.
3. Expresar
su condena a todo intento golpista, de desestabilización institucional y
ruptura del orden democrático proveniente de sectores políticos, empresariales,
sindicales o de medios de comunicación.
4. Exhortar
a todos los Gobiernos integrantes de la Organización de Estados Americanos
(OEA) a actuar ciñéndose estrictamente a los preceptos contenidos en la Carta
Democrática Interamericana, en particular los relativos a la promoción y la
consolidación de la democracia dentro del principio de no intervención.
Montevideo, 11 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo,
RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, LUCÍA TOPOLANSKY, Representante por
Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, CARLOS PITA,
Representante por Montevideo, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La delicada
situación que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, que pone en
serio riesgo la continuidad institucional y el apego a las normas
constitucionales, ubicando al hermano país frente a la amenaza de un nuevo
quiebre democrático, como el registrado en el mes de abril próximo pasado, que
motivara la aplicación por primera vez de las disposiciones de la Carta
Democrática Interamericana, nos motivan a proponer que la Cámara de Representantes se exprese frente a la situación planteada a los efectos
de exhortar a las partes involucradas a encontrar una salida pacífica y
pacificadora dentro del marco constitucional y legal correspondiente.
Montevideo, 11 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo,
RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, LUCÍA TOPOLANSKY, Representante por
Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, CARLOS PITA,
Representante por Montevideo, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo".
C) "GEÓLOGO. (Reglamentación de la
profesión).
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El ejercicio de la
profesión de geólogo en todo el territorio de la República, quedará sujeto a
las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
Artículo 2º.- Para poder ejercer la
profesión de geólogo en el territorio de la República es exigible:
A) Título de licenciado en geología o
equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades
o institutos universitarios habilitados por el Estado.
B) Título de licenciado en geología o
equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado por la
autoridad competente.
Artículo 3º.- Los profesionales de
geología que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, tengan
competencia notoria y título diferente, y no cumplan con los requisitos
exigidos por el artículo 2º, podrán solicitar la habilitación de su título
para el ejercicio de la profesión ante la Comisión Especial que se crea en el
artículo siguiente. Para ello, los interesados dispondrán de ciento ochenta
días a partir de que el Poder Ejecutivo reglamente la presente ley.
Artículo 4º.- Créase una Comisión
Especial integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura y
dos de la Universidad de la República, que tendrá por cometido resolver sobre
las solicitudes de habilitación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º de la presente ley.
Las resoluciones
serán individuales y fundadas de acuerdo con los requisitos que establezca la
propia Comisión Especial. Corresponderá los recursos administrativos de
revocación y jerárquico ante el Poder Ejecutivo.
La Comisión
Especial dispondrá de ciento ochenta días para expedirse una vez presentada la
solicitud correspondiente.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3º de la presente ley, los profesionales de la
geología allí referidos podrán solicitar el reconocimiento total o parcial de
sus estudios en la Universidad de la República u otras universidades o
institutos universitarios habilitados por el Estado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 6º.- Los profesionales
referidos en el artículo 3º de la presente ley que hayan solicitado la
habilitación de su título en las condiciones establecidas en la citada
disposición, podrán ejercer su profesión hasta tanto no exista una resolución
firme de la Comisión Especial creada por el artículo 4º de la presente
ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a contar de la
fecha de su promulgación.
Montevideo, 12 de diciembre de 2002.
PABLO MIERES, Representante por Montevideo,
RICARDO FALERO, Representante por Canelones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La voluntad de
sancionar una iniciativa como la presente, encuentra su razón en el hecho de
que los profesionales de la geología deben contar con una sólida base
formativa. El Estado, en ese aspecto, no debe eludir la responsabilidad que le
compete en cuanto a garantizar las exigencias de idoneidad de dichos técnicos.
Por otra parte,
este proyecto trata de concretar una aspiración de los profesionales
universitarios de la geología que tiene larga data y que en lo fundamental se
orienta, por un lado, a asegurar a la comunidad que el ejercicio de la
profesión quedará reservado para quienes acrediten una formación universitaria
sólida y seria. Y por otro lado, a dar a los geólogos profesionales un grado de
protección necesaria, aspecto este que se contempla con la
incorporación de disposiciones tendientes a prestigiar la profesión.
La sanción de
una ley que reglamente el ejercicio de la profesión de geólogo es, entonces, no
solamente una manera de defenderla, sino también de asegurar el derecho que
asiste a todo requiriente del servicio técnico, a recibir la atención de un
profesional especialmente capacitado en el área de su competencia.
En el
artículo 1º se deja sujeto el ejercicio de la profesión de geólogo a las
disposiciones de la norma que se proyecta.
Por el
artículo 2º se dispone la exigencia de título otorgado por instituto
universitario o revalidado por autoridad competente.
En el
artículo 3º se regula la situación de quienes ejercen la profesión y no reúnen
los requisitos que por la norma proyectada se harán exigibles, admitiendo la
posibilidad de solicitar habilitación especial ante la comisión que se crea por
el artículo siguiente.
Por el
artículo 4º se crea la Comisión Especial, que resolverá las solicitudes de
habilitación, caracterizando sus resoluciones y disponiendo la admisión de los
recursos administrativos contra las mismas.
El
artículo 5º habilita otra vía de reconocimiento de estudios.
En el
artículo 6º se dispone la autorización a ejercer la profesión a quienes
hayan iniciado el proceso de habilitación hasta tanto se obtenga una resolución
firme de la Comisión Especial.
Finalmente, por
el artículo 7º se impone al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación
correspondiente en el plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de
promulgación de la norma.
Montevideo, 12 de diciembre de 2002.
PABLO MIERES, Representante por Montevideo,
RICARDO FALERO, Representante por Canelones".
D) "DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS. (Se
establece su obligatoriedad para todos los residentes en el país).
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Todos los
residentes en el país, mayores de edad, deberán presentar una declaración
jurada de ingresos que contendrá la información que a continuación se
establece:
A) Nombre completo, domicilio, número de
documento de identidad y fecha de nacimiento.
B) Ingreso mensual bruto que percibe el
declarante por cualquier tipo de concepto.
Artículo 2º.- Cuando se
perciban ingresos por cualquier concepto tanto de fuente nacional como
extranjera, estos se explicitarán en la declaración.
Quedan
comprendidos en la declaración los ingresos por intereses, arrendamientos,
rentas o beneficios originados por inversiones en cualquier empresa, sea cual
sea su especie.
Asimismo, se
incluirán salarios o retribuciones por servicios personales de cualquier
naturaleza provenientes de actividades públicas o privadas, comerciales,
civiles, profesionales de cualquier tipo y cualquier otro ingreso o
retribución.
Artículo 3º.- La declaración se
realizará anualmente a ejercicio vencido antes del 1º de marzo de cada año.
En la misma se
discriminarán los ingresos brutos mes a mes.
Si el ingreso
fuese cero en uno o, incluso, en todos los meses, igualmente se realizará la
declaración.
Artículo 4º.- La declaración
jurada se presentará en sobre cerrado ante las dependencias públicas que se
establezcan en la reglamentación, debiendo existir una oficina receptora, por
lo menos, en cada centro poblado.
Artículo 5º.- En el sobre
lucirá solo el número del documento de identidad.
El funcionario
receptor controlará tal número con el documento que le será exhibido por el
declarante.
Recibido el
sobre e introducido en una urna habilitada al efecto, el funcionario receptor
entregará la constancia de haber realizado la declaración al ciudadano
declarante.
Artículo 6º.- La constancia que
se expida por la oficina receptora será exigible para cualquier tipo de trámite
que se realice ante oficinas públicas, cobro de sueldos o jubilaciones, viajes
al exterior, compraventas, arrendamientos y en todas las oportunidades que la
reglamentación establezca. De no quedar registrada la presentación de la
constancia el trámite podrá tenerse por no realizado.
La expedición de
una constancia falsa, será considerada falta gravísima cometida por el
funcionario responsable.
Simultáneamente, el declarante que pretenda beneficiarse con una
constancia falsa será sancionado con multa equivalente al 100% (cien por
ciento) de los ingresos que debieron declararse, todo sin perjuicio de las
sanciones penales que correspondan.
Artículo 7º.- Los sobres
recepcionados serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas en la forma
que se establezca en la reglamentación.
Artículo 8º.- El Ministerio de
Economía y Finanzas creará con esta información una base de datos de carácter
reservado.
Esta base de
datos será utilizada para mejorar la recaudación tributaria según el sistema
vigente, para modificar el sistema tributario, teniendo como principio ampliar
la base tributaria y bajar la presión fiscal, para optimizar el funcionamiento
de la estructura oficial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Queda
terminantemente prohibido el uso de la base de datos para cualquier otro tipo
de actividad diversa de la establecida.
Se considera
igualmente falta gravísima la violación de la prohibición previamente
establecida.
Artículo 9º.- El Ministerio de
Economía y Finanzas fiscalizará convenientemente la veracidad de la información
proporcionada. La falsedad comprobada de la declaración implicará la aplicación
de las sanciones que se establecen en el artículo 6º, sin perjuicio de las
sanciones penales correspondientes.
Artículo 10.- A efectos de
controlar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, se procederá
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la instalación de una unidad
de control de jurisdicción nacional y que dependerá directamente del titular de
la Cartera.
Sin perjuicio de
los mecanismos de fiscalización que esta unidad disponga para el cumplimiento
de su objetivo, deberá por lo menos y por procedimiento aleatorio fiscalizar el
10% (diez por ciento) de las declaraciones presentadas.
A los efectos
del cabal cumplimiento de sus funciones esta unidad podrá:
A) Solicitar la información que entienda
necesaria a cualquier organismo público, el cual deberá brindarla sin más
trámite.
B) Realizará auditorías, inspecciones contables
o cualquier acción que entienda conveniente en cualquier empresa, organización,
entidad con o sin fines de lucro, disponiendo de todos los instrumentos y
disposiciones legales vigentes.
C) Si para el cumplimiento de algunos de estos
actos necesitara autorización judicial, podrá solicitarla ante el Juzgado
competente y se estará a lo que el Juez determine.
Artículo 11.- Las actuaciones
que se cumplan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley serán
de carácter reservado durante el período que transcurra entre la elección de la
entidad objeto de la fiscalización hasta que finalice la acción inspectiva.
La violación del
régimen de reserva por parte de cualquier funcionario de cualquier jerarquía,
será considerada falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales que
correspondieren.
Montevideo, 13 de diciembre de 2002.
RICARDO FALERO, Representante por Canelones,
PABLO MIERES, Representante por Montevideo, GABRIEL BARANDIARÁN, Representante
por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de
crisis por la que el país está pasando, determina en forma imperativa, adoptar
decisiones que permitan recomponer el estado económico financiero de la
República. A la hora de buscar entre todos soluciones a tal problema, nos
encontramos con una ausencia de información de tal envergadura, que lleva a la
comisión de injusticias graves y severas para gran parte de la ciudadanía por
la aplicación de normas tributarias, que buscan recaudación fácil antes que
recaudación racional y justa.
Esta situación
que no es de ahora, se ha venido agravando con el paso del tiempo, y aquellos
cuyos ingresos son de variada índole, no están gravados por disposición alguna,
mientras que los que viven de trabajos regulares y regulados son los que están
soportando todo el peso de la crisis, con impuestos sobre sus sueldos, con el
IVA o con el IMESI, por mencionar algunos de los tributos más pesados.
Cuando se
pretende encontrar soluciones a esta problemática, las resistencias
corporativas se hacen muy fuertes, y el Estado no tiene forma de actuar con
firmeza por falta de información clara y fehaciente sobre los ingresos de los
ciudadanos de este país.
Sin embargo, la
crisis del sistema financiero, demostró que muchísimos ciudadanos, en forma
legítima por cierto generaron en función de sus actividades laborales de índole
distinta, formales o informales un importante nivel de
ahorro, alguno del cual se encontraba depositado a plazo fijo en el sistema
financiero. De la importancia de este ahorro surge con claridad que, pese a la
situación de crisis del país y a la pérdida en el nivel del PBI igualmente los
ingresos de muchos ciudadanos les permitieron, entre otras cosas, poder
ahorrar.
La primera señal
de esta realidad se tuvo cuando comienza la corrida bancaria y una enorme
cantidad de millones de dólares pertenecientes a personas residentes en el país
son retirados del sistema financiero, produciéndose la pérdida de reservas del
país, con las consecuencias por todos conocidas.
Para mayor
abundamiento, inclusive si consideramos tan solo los depósitos a plazo fijo que
se encuentran radicados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, es
decir los depósitos reprogramados, el monto de los mismos oscila en el entorno
de los 1.500 millones de dólares, distribuidos en alrededor de sesenta mil
cuentas. Mas de veintitrés mil cuentas tienen ahorros a plazo fijo comprendidos
entre 0 y 10.000 dólares, y más de treinta y un mil cuentas tienen ahorros
entre 10.000 y 50.000 dólares. En el otro extremo, más de trescientas cuentas
tienen ahorros superiores a los 250.000 dólares, y más de cien cuentas ahorros
superiores a los 500.000 dólares.
Sin duda que los
titulares de estas cuentas, no son en su mayoría trabajadores con participación
exclusiva en el sistema formal, sino que tendrán otro tipo de actividades.
Obsérvese que la información se refiere exclusivamente al BROU, dejándose de
lado el resto del sistema financiero, y es posterior a la corrida bancaria, que
significó el retiro del 40% de los depósitos.
En función de
estas consideraciones, estos legisladores consideramos imprescindible que los
organismos de control deban contar con la información correcta y total sobre
los ingresos de los residentes en el país, a efectos de establecer un sistema
tributario justo y eficiente que permita recomponer realmente las finanzas
públicas. Por lo tanto, sugerimos al Poder Ejecutivo que se determine que todos
los residentes en el país mayores de dieciocho años de edad, deban presentar
ante organismos oficiales, una declaración jurada de ingresos, por cualquier
concepto, estableciéndose no solo el monto, sino la fuente de los mismos,
mediante un formulario sencillo que en forma gratuita se proporcione a todos
los que lo soliciten en cualquier lugar del país. A efectos de que tal
obligación sea realmente efectiva, cuando se realice la presentación de tal
declaración, se tendrá que extender una constancia a quien la realice, que será
necesario presentar para la realización de cualquier trámite privado o público.
Se deberán, por supuesto, establecer mecanismos de reserva para proteger la
privacía del declarante.
Con la
información que por este procedimiento se obtenga se constituye una base de
datos, que permitirá en el momento que corresponda adoptar todas las medidas
necesarias con una base real, para que se pueda realizar la imprescindible
reestructura del sistema tributario y al mismo tiempo poder adoptar las medidas
que se considere del caso, para evitar una gravísima evasión fiscal, cuya entidad
es aun mayor que el déficit fiscal que padece el país.
Es entonces con
estos objetivos básicos que se propone la aprobación del presente proyecto de
ley.
Montevideo, 13 de diciembre de 2002.
RICARDO FALERO, Representante por Canelones,
PABLO MIERES, Representante por Montevideo, GABRIEL BARANDIARÁN, Representante
por Montevideo".
E) "GAS NATURAL COMPRIMIDO Y GAS LICUADO DE
PETRÓLEO. (Se solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería autorice
el uso como combustibles en vehículos automotores).
MINUTA DE COMUNICACIÓN
La Cámara de
Representantes solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería:
1) La
autorización para el uso del gas natural comprimido y del gas licuado de
petróleo, como combustible en los vehículos.
2) La aprobación
de las normativas correspondientes a que deben ajustarse los vehículos que usen
estos sistemas, las estaciones de servicio que distribuyan estos combustibles,
las plantas de almacenamiento y el transporte por medio de ductos y de
camiones.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ
HOMERO MELLO, Representante por Paysandú.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ingreso del
gas natural al Uruguay, ha generado en la población expectativa de poder usar
el mismo bajo la forma de gas natural comprimido (GNC) como combustible
de propulsión para los vehículos a nafta, mediante una adaptación de bajo
costo, que permitiría usar los vehículos con doble opción (GNC y nafta).
A su vez, la
utilización de gas licuado de petróleo (GLP), como alternativa para los
vehículos en las zonas del territorio nacional donde no puedan instalarse
estaciones de GNC por no llegar el gasoducto, constituye otra alternativa
complementaria, que permitirá diversificar las formas de aprovisionamiento de
combustible, con las ventajas que significa la diversificación, en un país como
el nuestro que depende de insumos importados en esta materia energética (y a lo
que deberá incorporarse también el biodiesel).
Las continuas
subas que han sufrido los derivados del petróleo han repercutido directamente
sobre el parque automotor, contribuyendo a profundizar la crisis que se vive,
ya que ello afecta a la producción, a los servicios, y a la movilización de
quienes diaria y periódicamente deben trasladarse de un lugar a otro.
No menos importantes
son los aspectos ecológicos, donde la contaminación generada por la combustión
del GNC y del GLP es sensiblemente inferior al de las naftas.
En el mundo
entero está aumentando aceleradamente el uso del gas como sistema para la
propulsión de los vehículos. A noviembre de 2001, más de setecientos veintiún
mil vehículos de la Argentina habían sido convertidos a GNC y doscientos
treinta y dos mil en Brasil.
En nuestro país,
preparándose para la incorporación del GNC y del GLP a los vehículos, se está
formando personal en distintos puntos del territorio, para la incorporación a
los motores de los dispositivos que permitan utilizarlos. Asimismo, hay
talleres que ya están preparados para ello, faltando la normativa
correspondiente.
Se ha mencionado
en múltiples oportunidades que vehículos uruguayos ya habrían sido adaptados y
que estarían circulando, ante los altos costos de las naftas. Cabe pensar,
además, que habiendo entre Argentina y Brasil aproximadamente más de un millón
de vehículos a gas (entre GNC y GLP), muchos de ellos están circulando por
nuestras carreteras.
Por razones
económicas, ecológicas y de seguridad, se hace imperativa la aprobación de las
normas de seguridad, y de autorización para el uso de estos combustibles en los
vehículos.
En función de lo
anteriormente expuesto, la Cámara de Representantes solicita al Ministerio de
Industria, Energía y Minería aprobar el proyecto que se expone por separado.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ
HOMERO MELLO, Representante por Paysandú.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 15 y 20)
——La Cámara ha
sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del
receso, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 104 de la
Constitución y por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
En primer
término, corresponde votar si se levanta el receso.
(Se vota)
——Cincuenta y
cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Dese cuenta de
las exposiciones escritas.
(Se lee:)
"El señor
Representante Carlos Riverós solicita se curse una exposición escrita a los
Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado; y a la Intendencia Municipal de Salto, sobre la aparición de casos de
hepatitis en el barrio Horacio Quiroga, de la ciudad capital del citado
departamento. C/27/000
El señor
Representante Nahum Bergstein solicita se curse una exposición escrita a los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Deporte y Juventud; a la Asociación
Uruguaya de Fútbol; al Comité Central Israelita; a la Organización Sionista del
Uruguay y a B´nai B´rith del Uruguay, relacionada con el impedimento dispuesto
por la Unión Europea de Fútbol Asociado para que los equipos israelitas oficien
de locatarios en los torneos organizados por la referida Federación. C/27/000
El señor
Representante Ramón Legnani solicita se curse una exposición escrita a los
Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca; y a todas las Intendencias Municipales, con destino a las
respectivas Direcciones de Bromatología, acerca de las medidas adoptadas para
evitar la intoxicación con harinas provenientes de cereales afectados por la
fusariosis de la espiga. C/27/000
El señor
Representante Guzmán Acosta y Lara solicita se curse una exposición escrita a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, con destino al
Instituto Nacional del Menor; a la Asociación pro Ayuda del Centro de
Recuperación de Paralíticos Cerebrales "Escuela Horizonte" y al
Plenario Nacional de Instituciones de Discapacitados, referente al anunciado
cierre de la citada Escuela. C/27/000
El señor
Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al
Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de adoptar medidas para
solucionar las carencias de personal e infraestructura del hospital de la
ciudad de Dolores, departamento de Río Negro. C/27/000
El señor
Representante Darío Pérez solicita se cursen las siguientes exposiciones
escritas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
·
y por su intermedio al Instituto Nacional de Alimentación,
relacionada con la continuidad del funcionamiento de un comedor en un barrio
periférico de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado. C/27/000
·
y por su intermedio al Banco de Previsión Social, acerca de la
situación de varios trabajadores que se ven imposibilitados de cobrar su
aguinaldo por el extravío del registro de aportes de una empresa de
construcción. C/27/000
El señor
Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse una exposición
escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la
Administración de Ferrocarriles del Estado; a la Intendencia Municipal y a la
Junta Departamental de Río Negro, referente a la posibilidad de ceder un local
del referido Ente para la elaboración de alimentos envasados por parte de la
Agrupación de Mujeres Rurales del Uruguay. C/27/000
El señor
Representante Óscar Echevarría solicita se curse una exposición escrita al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de realizar
trabajos de acondicionamiento vial en el acceso al balneario Lago Merín,
departamento de Cerro Largo. C/27/000"
——Se va a votar
el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.
(Se vota)
——Cincuenta y
cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
(Texto de las exposiciones escritas:)
1) Exposición del señor Representante Carlos
Riverós a los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado; y a la Intendencia Municipal de Salto, sobre la
aparición de casos de hepatitis en el barrio Horacio Quiroga, de la ciudad
capital del citado departamento.
"Montevideo,
12 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su
intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); y a
la Intendencia Municipal de Salto. En la zona sur de la ciudad capital del
departamento de Salto, desde el año 1990 existe un barrio denominado Horacio
Quiroga, en un predio cedido por la Intendencia Municipal de Salto, habiéndose
comprometido ésta a que los servicios de saneamiento, de agua y de energía
eléctrica estarían conectados al final de las obras. Además, la citada Comuna
cedió nuevos terrenos próximos al barrio Quiroga, a los efectos de dar solución
habitacional a las familias afectadas por las crecidas del río Uruguay y sus
afluentes los arroyos Ceibal y Sauzal. La Intendencia Municipal de Salto no
cumplió en tiempo y forma con su promesa, con relación a las obras de
saneamiento, por lo que debió paliar la situación con el servicio de
barométrica municipal, que se presta en forma gratuita los días sábados. Debido
al aumento de la población en la zona generado por la relocalización de más
familias, a lo que se deben sumar las importantes precipitaciones que se han
producido, se han desbordado los pozos negros lo que ha provocado, en los
últimos tiempos, un problema sanitario que merece nuestra preocupación. A lo
expuesto se agrega el desborde de las piletas de decantación de vertimiento de
residuos sanitarios de tres complejos de vivienda adyacentes y el manejo de los residuos industriales, producto de una empresa vinculada
al tratamiento de postes de eucalipto y de otra empresa de hornos de ladrillo,
instaladas ambas en la zona. En ese contexto, a fines de julio del presente
año, ocurrió el fallecimiento de una niña de cuatro años de edad, por una
hepatitis fulminante generada, según opinión del Director Departamental de
Salud, doctor Julio Leivas, por las condiciones ambientales, vinculadas a la
falta de una red de saneamiento y a la presencia de aguas servidas en contacto
con la población de la zona. Los desbordes de los pozos negros hacen posible la
contaminación de la red de distribución de agua potable. Si bien el número de
casos de hepatitis denunciados no estaría señalando la gravedad de la situación
ambiental, habría que ver si los casos notificados revelan la verdadera
realidad o si existen subregistros, por lo que de no modificarse la situación
actual y de no adoptarse medidas preventivas, se estarían generando las
condiciones para un incremento en el número de casos de dicha enfermedad. Se
trata, entonces, de un problema sanitario que involucra al Ministerio de Salud
Pública, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
a la OSE y a la Intendencia Municipal de Salto, el que mantiene en riesgo a la
población del barrio urbanizado Horacio Quiroga y del asentamiento Bello
Horizonte. Al principio, hubieron intensas acciones vinculadas a la repercusión
del fallecimiento de la niña, pero, con el paso del tiempo, dichas medidas van
disminuyendo y nos preguntamos qué nuevo drama debe suceder para retomar las
medidas preventivas. Queremos saber qué plan de trabajo se tiene pensado asumir
para la superación de esta situación sanitaria, que compromete dichas
urbanizaciones y asentamientos, en los que viven cientos de familias. Queremos
saber si el Ministerio de Salud Pública ha potenciado su sistema de
información, para superar las carencias por subregistros, atento a lo que
manifiesta el Director de Salud. Queremos saber si se está previendo la
vacunación contra la hepatitis A, de dicha población de niños y niñas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad frente al riesgo ambiental, como
forma de protegerlos y evitar que la sumatoria de problemas de tipo focal
terminen comprometiendo a toda la comunidad salteña. Hemos expresado estas
consideraciones porque conocemos de buena fuente la situación referida y porque
no estamos dispuestos a pensar que no se puede hacer nada y que debamos quedar
esperando por el destino de los niños y niñas pobres de la ciudad de Salto.
Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS RIVERÓS, Representante
por Montevideo".
2) Exposición del señor Representante Nahum
Bergstein a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Deporte y Juventud; a
la Asociación Uruguaya de Fútbol; al Comité Central Israelita; a la
Organización Sionista del Uruguay y a B´nai B´rith del Uruguay, relacionada con
el impedimento dispuesto por la Unión Europea de Fútbol Asociado para que los
equipos israelitas oficien de locatarios en los torneos organizados por la
referida Federación.
"Montevideo,
12 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Deporte y Juventud; a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF);
al Comité Central Israelita del Uruguay; a la Organización Sionista del Uruguay
y a B'nai B'rith del Uruguay. Siempre hemos experimentado grandes reservas ante
toda interferencia entre política y deporte, cualquiera sea la forma que ésta
adopte: boicot, politización de instituciones y federaciones deportivas,
propaganda política en eventos deportivos, y otros. Le hace mal a la política
porque al invadir esas áreas polariza la sociedad, y le hace mal al deporte
que, al fin y al cabo, está para unir y no para desunir. Esto viene a
consideración a raíz de lo que está sucediendo a los equipos de fútbol
israelíes que participan en los torneos internacionales. Es sabido que esos
equipos no integran la zona a la cual geográficamente pertenecen, pero no
existe ninguna posibilidad de revertir esa situación en un plazo previsible.
Por tanto, los equipos israelíes, tanto a nivel de selección como de clubes,
integran la zona europea. En dichos torneos, como por ejemplo la copa UEFA, los
equipos compiten por lo menos dos veces entre sí -lo que habitualmente se
denomina partidos de ida y vuelta-, una vez como visitante y la otra como
locatario. Pero se da el caso de que los equipos europeos de fútbol se niegan a
jugar en Israel aduciendo razones de seguridad, por lo que los partidos en los
que los israelíes son locatarios se juegan en un tercer país, con los
comprensibles perjuicios para la afición deportiva que, privada de alentar a sus
jugadores, para no mencionar el deterioro de las reglas del 'fair play' y el
desaire que se le infiere a un país que integra la minoría democrática del
planeta. Porque en otros deportes, de los cuales el basquetbol puede ser un
ejemplo paradigmático, los equipos estrellas de Europa juegan como visitantes
en Israel toda vez que lo impone el 'fixture', sin problemas de ninguna
especie. Las razones de seguridad aducidas parecen ser una
cortina de humo para disimular el hecho de que se esté cediendo a presiones
para deslegitimar o inferiorizar todo aquello que provenga de Israel. Incluso
ha habido algún intento felizmente abortado para excluir a Israel de torneos
internacionales. Recientemente, ha llegado a nuestro Parlamento un pedido del
Presidente de la Comisión de Educación Y Cultura del Parlamento israelí,
Diputado Zevulun Orlev, para que se solicite a quienes tienen las posibilidades
de influir de alguna manera en el proceso de toma de decisiones su intervención
para que los equipos israelíes puedan participar en los eventos deportivos internacionales, incluso
futbolísticos, en igualdad de condiciones con sus ocasionales adversarios, tal
como es la esencia de toda confrontación deportiva. En ese espíritu, requerimos
su valioso apoyo para contribuir a que se ponga remedio a tan injusta
situación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NAHUM BERGSTEIN,
Representante por Montevideo".
3) Exposición del señor Representante Ramón
Legnani a los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca;
y a todas las Intendencias Municipales, con destino a las respectivas
Direcciones de Bromatología, acerca de las medidas adoptadas para evitar la
intoxicación con harinas provenientes de cereales afectados por la fusariosis
de la espiga.
"Montevideo,
12 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública
y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a todas las Intendencias Municipales,
con destino a sus Servicios de Bromatología. Queremos referirnos a la
enfermedad denominada Fusariosis de la Espiga de los Cereales que es causada
por más de una variedad de Fusarium. De acuerdo a estudios realizados, es una
afección de frecuencia creciente en el Uruguay. Según nuestros informes, las
condiciones de humedad y de temperatura, en momentos en que se produjo la
floración del trigo y la concurrencia del inóculo en el ambiente, hacían prever
la presencia de la enfermedad a niveles que tornarían altamente riesgoso el
consumo del cereal. En otros países, cuando se prevé tal situación, se procede
a desechar la cosecha, para evitar el aumento de costos (en siega, en
transporte y en almacenamiento), que luego no se recuperarían por ser su
consumo inconveniente para la salud. Hemos leído con sorpresa en el semanario
'Búsqueda', de 12 de diciembre de 2002, en su página 29, que 'el Gobierno publicará
marcas de harinas y derivados que contengan niveles elevados de toxina
proveniente del hongo que afecta al trigo'. Hay certeza entre los técnicos en
esa área de que, además de los canales formales de comercialización de trigo,
de harina y sus derivados, existen canales informales. Esta posibilidad, que se
maneja igualmente en las economías de otros países, lleva a que se adopten
medidas preventivas, destruyendo las cosechas altamente infectadas evitando así
mayores costos. Si se permite que se incrementen las inversiones, admitiendo,
incluso, el empaquetado de los productos, es muy difícil evitar que lleguen a
la boca del consumidor. Quien realiza una inversión quiere recuperar el valor
invertido. Es dudoso que se pueda lograr una acción preventiva eficaz por parte
del Ministerio de Salud Pública, únicamente con la publicación de las marcas de
los productos de riesgo y no parece encuadrarse dentro de la acción tradicional
que significa retirar de plaza los productos que representan un riesgo para la
salud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN LEGNANI,
Representante por Canelones".
4) Exposición del señor Representante Guzmán
Acosta y Lara a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y
Cultura, con destino al Instituto Nacional del Menor; a la Asociación pro Ayuda
del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales "Escuela
Horizonte" y al Plenario Nacional de Instituciones de Discapacitados,
referente al anunciado cierre de la citada Escuela.
"Montevideo,
13 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y
Finanzas; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Instituto
Nacional del Menor (INAME); a la Asociación Pro Ayuda del Centro de
Recuperación de Paralíticos Cerebrales, con destino a la Escuela Horizonte, y
al Plenario Nacional de Organizaciones de Impedidos (PLENADI). Nuevamente, y
siendo reiterativos tenemos la esperanza que nuestro reclamo y nuestra voz sea
escuchada y atendida. Desde que el Poder Ejecutivo puso en vigencia el Decreto
Nº 85/2002, por el que se rebaja un 20% las partidas de asistencia a
decenas de instituciones sociales, hemos manifestado nuestro total y rotundo
rechazo a una medida, no sólo inoportuna, sino injusta. También atenta contra los principios básicos de nuestra concepción política basada
en la inversión social, como camino necesario para el logro de la equidad
social y el bienestar general. Expresamos, en varias oportunidades, que somos
conscientes y que apoyamos los muy necesarios recortes presupuestales, el
achicamiento del Estado y la baja del gasto público, pero también dijimos que
no aceptamos que los mismos perjudiquen la calidad de vida de los uruguayos y,
sobre todo, de nuestros niños y de nuestros ancianos. Presentamos una minuta de
comunicación a este Cuerpo el pasado 2 de abril, y, hasta la fecha, no menos de
cuatro exposiciones escritas reclamando por esa temática. Asimismo, propiciamos
la comparecencia del ex Ministro de Economía y Finanzas a la Comisión de
Hacienda con el fin de que explicara los criterios con que se realizarían los
recortes a esas instituciones. Hoy, a pesar de todos nuestros esfuerzos y
reclamos y de muchos otros legisladores que han reaccionado en el mismo sentido
que nosotros, recibimos una nota de la Escuela Horizonte, -donde se le presta
asistencia a decenas de niños con parálisis cerebral y en la que trabajan 75
empleados para que la institución funcione-, en la que se nos informa están
procediendo al cierre de la misma. Nos preguntamos, quién se va a hacer
responsable por esa situación; cómo el Estado atenderá a esos niños y sustituirá
los años de experiencia, la infraestructura y todo lo que representa la Escuela
Horizonte para sus pacientes y para sus familias. Esa institución, -y cuando me
refiero a ella también por extensión lo hago a todas las demás que se han visto
afectadas tan injustamente por este decreto y que trabajan con los mismos
cometidos-, como el Cottolengo Don Orione, la Asociación Down del Uruguay, la
Cruz Roja Uruguaya, Procardias, la Asociación Uruguaya de Protección a la
Infancia, la Asociación Nacional para el Niño Lisiado (Escuela Roosevelt) y
tantas otras, es decir, todas ellas, tienen un convenio con el INAME, el que
tiene un atraso en el pago de las obligaciones mensuales que asciende a $
1.228.766,58. Hay un atraso en las partidas para los internados del orden de
los $ 665.534,68, desde agosto del presente año. Para los seminternados se
adeudan $ 204.000, correspondientes a octubre y noviembre de 2002; en partidas
para compra de pañales se adeuda, desde setiembre de 2001 hasta la fecha, por
un monto de $ 332.702,90 y en medicamentos las partidas atrasadas desde
agosto de 2001 suman $ 26.529. Se anunció que el Ministerio de Economía y
Finanzas dejaría sin efecto la disposición del Decreto Nº 85/02 referida a
la reducción del 20% de la asistencia financiera. Lamentablemente, eso no se ha
concretado aún. No es posible sustituir por parte del Estado, a través de Salud
Pública, la tremenda obra social y la importancia que revisten en nuestra
sociedad civil esas instituciones. El Estado no tiene la experiencia, los
recursos humanos especializados ni los recursos financieros necesarios, para
atender a todas las poblaciones que dependen de estas decenas de entidades y
sus muy particulares y diversas realidades. No queremos ni aceptamos, de
ninguna manera, ser partícipes de un agravamiento mayor en la calidad de vida
de los que menos tienen y más necesitan. No podemos seguir esperando, las
enfermedades de estos niños y las angustias de sus familias no saben de
política, de burocracia, ni de tiempo. Apelamos a la sensibilidad y al criterio
común, una vez más, del Ministerio de Economía y Finanzas y, por supuesto, de
las autoridades del INAME para que, de una buena vez, se deje sin efecto la
medida injusta del decreto en cuestión y para que el INAME pueda regularizar sus
enormes atrasos, que no son solo aquí en Montevideo, sino en todo el país.
Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUZMÁN ACOSTA Y LARA,
Representante por Durazno".
5) Exposición del señor Representante Roque
Arregui al Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de adoptar medidas
para solucionar las carencias de personal e infraestructura del hospital de la
ciudad de Dolores, departamento de Río Negro.
"Montevideo,
17 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo
Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del
Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente
exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. El Hospital de la ciudad de
Dolores, del departamento de Soriano, presta asistencia a 14.253 usuarios,
aproximadamente, disponiendo de 55 camas y con una ocupación promedio anual de
30, la que se ve incrementada en invierno. Para la atención de la salud cuenta
con muy escasos recursos técnicos y económicos. La disponibilidad mensual es
insuficiente, a vía de ejemplo: un traslado especializado a la ciudad de
Montevideo, por una empresa privada, cuesta $ 23.000, prácticamente, la
mitad de los recursos de que dispone el centro asistencial mensualmente. Dicho
gasto podría reducirse, sensiblemente, si el hospital dispusiera de una
ambulancia adecuada y de personal suficiente. Asimismo, hay cargos que no han
sido reintegrados de acuerdo a los egresos. Hay carencia de materiales y de
productos de farmacia. En función de lo expuesto, solicitamos que se atiendan
estos problemas que son imprescindibles solucionar a la brevedad. Saludamos al
señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI,
Representante por Soriano".
6) Exposición del señor Representante Darío Pérez
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Instituto
Nacional de Alimentación, relacionada con la continuidad del funcionamiento de
un comedor en un barrio periférico de la ciudad de San Carlos, departamento de
Maldonado.
"Montevideo,
17 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Alimentación
(INDA). En los próximos días el INDA se hará cargo del comedor, hasta ahora
municipal, ubicado en la ex plaza de deportes, del barrio Rodríguez Barrios, de
la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado. El mismo, cumple una
importante labor de asistencia social y alimentaria. Al otro extremo de la
ciudad de San Carlos funciona otro comedor como extensión de este, en el
comunal Lavagna que también brinda una importante ayuda a la población, y es
gestionado por la comisión de vecinos de los barrios Lavagna y Abasolo. Debido
a las exigencias del Instituto, esa extensión del comedor principal no podría
funcionar, lo que causaría gravísimos perjuicios a la población usuaria por las
grandes distancias que deberían recorrer para llegar al comedor que se
encuentra al otro extremo de la ciudad. Por dichas razones, solicitamos se dé
un plazo prudencial a la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos, que
permita adecuar el local comunal del barrio Lavagna. Pero mientras esto sucede,
solicitamos que se permita, como hasta el día de hoy, distribuir y servir en el
mismo lugar esos alimentos tan necesarios para la población humilde de nuestra
ciudad. Conociendo su sensibilidad esperamos una respuesta afirmativa a este
petitorio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ,
Representante por Maldonado".
7) Exposición del señor Representante Darío
Pérez al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco
de Previsión Social, acerca de la situación de varios trabajadores que se ven
imposibilitados de cobrar su aguinaldo por el extravío del registro de aportes
de una empresa de construcción.
"Montevideo,
17 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS). En
los últimos días, se ha suscitado un problema que afecta a los ya sufridos
bolsillos de los trabajadores de la construcción en el departamento de
Maldonado. Se trata de, aproximadamente, 120 trabajadores en actividad, que no
podrán cobrar sus aguinaldos debido al extravío del registro de los aportes
realizados por una empresa en la que trabajaron, concretamente: la empresa
Pintos Risso. Como consecuencia, habiendo cumplido con los aportes la empresa
citada, los trabajadores se verán severamente perjudicados. Solicitamos, por
parte del Directorio del BPS, la mayor rapidez para solucionar este problema
que afecta a más de un centenar de trabajadores y, en lo posible, que la
solución se concrete antes de fin de año. Saludamos al señor Presidente muy
atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".
8) Exposición del señor Representante Ricardo
Castromán Rodríguez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio
a la Administración de Ferrocarriles del Estado; a la Intendencia Municipal y a
la Junta Departamental de Río Negro, referente a la posibilidad de ceder un
local del referido Ente para la elaboración de alimentos envasados por parte de
la Agrupación de Mujeres Rurales del Uruguay.
"Montevideo,
17 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), y
a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Un
importante número de vecinas de la localidad de Bellaco, del departamento de
Río Negro, nucleadas en la Agrupación de Mujeres Rurales del Uruguay (AMRU),
nos enviaron una carta con sus correspondientes firmas, solicitándonos que
recurramos ante las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
del Directorio de AFE, ya que necesitan un lugar para las actividades que
realizan, consistentes en la elaboración de alimentos envasados. Se nos informa
que la vivienda Nº 2807, perteneciente a ese ente, sería ideal a tal fin,
comprometiéndose las vecinas, en la medida en que se acuerde, a acondicionarla
y refaccionarla, pues necesitan la aprobación de los
Servicios de Bromatología e Higiene de la Intendencia Municipal de Río Negro.
Complementariamente, dentro del petitorio que realizan, está el de los terrenos
adyacentes para construir invernáculos para el cultivo de hortalizas. Nos
consta que todo lo que solicitan es propiedad de AFE y que, al día de hoy, no
estaría prestando ningún servicio desde el punto de vista operativo, por lo que
vemos altamente beneficioso para ambas partes, que las vecinas puedan disponer
de la necesaria infraestructura para desarrollarse en tiempos tan difíciles, de
modo de contribuir a mejorar la calidad de su vida cotidiana. Solicitamos, de
ser posible, una respuesta favorable a lo planteado y que el organismo, a
través de una resolución, determine qué forma jurídica se puede adoptar para
que dicha casa-habitación y sus terrenos adyacentes puedan ser utilizados para
los fines mencionados. Muchas familias y las mujeres nucleadas en AMRU, se
sentirán apoyadas y reconfortadas, ya que lo que se quiere es trabajar y
sentirse útiles para sus familias y para la sociedad. Saludamos al señor
Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río
Negro".
9) Exposición del señor Representante Óscar
Echevarría al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de
realizar trabajos de acondicionamiento vial en el acceso al balneario Lago
Merín, departamento de Cerro Largo.
"Montevideo,
17 de diciembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el
artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Ante la proximidad de la temporada turística en el principal
balneario del departamento de Cerro Largo, Lago Merín, la comisión de vecinos y
las autoridades están llevando adelante importantes esfuerzos, procurando que
recupere su normalidad. Las intensas precipitaciones pluviales que azotaron esa
zona del país provocaron una gran inundación, que duró varios meses y de la
que, aún hoy, persisten serias secuelas. Con tal fin, se realizan reuniones de
trabajo de las que han surgido algunas inquietudes que son de la órbita de la
Regional de Vialidad y que enumeramos: l) Que se culmine con el
desmalezamiento de la Ruta Nacional Nº 18 Ricardo Ferrés, desde el ingreso
al balneario Lago Merín y hasta la línea de edificación. 2) La instalación
de, por lo menos, dos picos de luz en la mencionada Ruta Nacional Nº 18,
al ingreso a Lago Merín. 3) Colocación de despertadores o las llamadas
lomadas en dicha ruta, al ingreso del balneario, con el fin de que los vehículos
que la transitan disminuyan la velocidad. Quedamos a la espera de una rápida y
afirmativa respuesta a dicho planteo. Saludamos al señor Presidente muy
atentamente. ÓSCAR ECHEVERRÍA, Representante por Cerro Largo".
¾
¾ Dese cuenta de las inasistencias anteriores.
(Se lee:)
"Inasistencias
de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 11 de diciembre de 2002:
Con aviso:
Alberto Perdomo y Alberto Scavarelli.
Inasistencias a
las Comisiones.
Representantes
que no concurrieron a las Comisiones citadas:
Jueves 12 de
diciembre
CONSTITUCIÓN,
CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
Con aviso: Alejo
Fernández Cháves.
INDUSTRIA,
ENERGÍA Y MINERÍA
Con aviso:
Alberto Perdomo; Sebastián da Silva.
ESPECIAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Con aviso:
Alberto Scavarelli; Daisy Tourné; Daniel García Pintos.
Lunes 16 de
diciembre
INDUSTRIA,
ENERGÍA Y MINERÍA
Con aviso:
Álvaro Alonso Tellechea".
Integración de la Cámara.
——Dese cuenta
del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del
Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
Del señor Representante Gustavo Amen Vaghetti,
por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de
2002, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Rosario
Bueno.
Del señor Representante Álvaro Alonso, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva.
Visto la licencia por motivos personales,
oportunamente concedida al señor Representante Julio Luis Sanguinetti, y ante
la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria
realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos
suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 17 y 21 de
diciembre de 2002, a la suplente correspondiente siguiente, señora Margot
Acosta.
Visto la licencia por motivos personales,
oportunamente concedida al señor Representante Francisco Ortiz, y ante la
denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria
realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos
suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 17 y 18 de
diciembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente, señor Hugo Vergara.
Del señor Representante Orlando Gil Solares, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Homero Jaurés Viera.
Del señor Representante Darío Pérez, por motivos
personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 24 de diciembre de 2002, convocándose a
la suplente siguiente, señora Marlene Chanquet.
Del señor Representante Heber Leonel Sellanes,
por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
17 de diciembre de 2002, convocándose a la suplente siguiente, señora Elia V.
Bentancur.
Del señor Representante Fernando Araújo, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
18 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente señor Henry López.
Del señor Representante Daniel García Pintos,
por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Roberto Bagalciague.
Del señor Representante Víctor Rossi, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
17 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor León Lev.
Del señor Representante Ambrosio Rodríguez, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Mario Amestoy.
Del señor Representante Adolfo Pedro Sande, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Arturo Lamancha.
Del señor Representante Raúl Sendic, sin gosce
de remuneración, inciso cuarto del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
17 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando
Vázquez.
Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi,
por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día
17 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor José María
Caballero.
De la señora Representante Alejandra Rivero
Saralegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002, convocándose
al suplente siguiente, señor Luis Alberto Arismendi.
Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por
motivos personales, inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, por el
día 17 de diciembre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Heber
Duque".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Quedan
convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara
en las fechas mencionadas.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 11 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo
previsto por la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva
concederme el uso de licencia por razones personales por los días 17 y 18 de
diciembre inclusive.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente.
GUSTAVO AMEN VAGHETTI
Representante por Lavalleja".
"Montevideo, 11 de diciembre 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que por esta única vez no he de acceder a la convocatoria del
Cuerpo de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente.
Daoiz Librán".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 18 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Daoiz Librán.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Lavalleja, Gustavo Amen.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Daoiz Librán.
3) Convóquese
por Secretaría por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Rosario
Bueno.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por intermedio
de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso
tercero del artículo único de la Ley
Nº 16.465, para solicitarle se sirva concederme el uso de licencia por
motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre del año en curso.
Saludo al señor
Presidente con mi más alta estima.
ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Montevideo, Álvaro Alonso.
2) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado
lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903
del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Corte
Electoral
Montevideo, 12 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la Cámara de Representantes,
Diputado Don Guillermo Álvarez.
2489/2002
272/28-1
Señor
Presidente:
Visto que el
Representante Nacional por el departamento de Canelones, Sr. Julio Luis
Sanguinetti, electo por el sub lema Foro Batllista del Partido Colorado, ha
solicitado licencia entre los días 9 y 21 del corriente, y al haber declinado
por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, la Corte Electoral
en acuerdo del día de ayer, proclamó Representante Nacional al tercer titular
de la lista de candidatos inserta en la hoja de votación Nº 2005 Sr. Gustavo
Espinosa y suplentes a los Sres. Nelson Vila, Susana Virgili y Julio Musetti.
Atento a que los
señores mencionados precedentemente, han declinado por esta vez la
convocatoria, la Corporación en sesión del día de hoy, resolvió proclamar
Representante Nacional a la cuarta titular de la lista Sra. Margot Acosta y
suplentes a los señores Onofrio Tulumello, Daniel Remuñan y Diego Porcile.
Dichas
proclamaciones se hacen con carácter temporal y desde el 12 al 21 del corriente
y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas por el
inciso segundo del artículo 116 de la
Constitución de la República y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618 de 24 de
mayo de 1945.
Saludo al señor
Presidente con mi más distinguida consideración.
Renán Rodríguez
Vicepresidente
Alfonso Mario
Cataldi
Secretario Letrado".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor
Representante por el departamento de Canelones, Julio Luis Sanguinetti, por el
período comprendido entre los días 9 y 21 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: Que
los suplentes correspondientes siguientes, señores Antonio Delgado, Omar
Bentancourt y Heber Duque no aceptaron, por esta vez, la convocatoria de que
fueron objeto.
CONSIDERANDO: I)
Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de
la Cámara, proclamó a los señores Gustavo Espinosa, Nelson Vila, señora Susana
Virgili y señor Julio Musetti como nuevos suplentes, lo que comunicó por Oficio
Nº 2483/02 , de 11 de diciembre de 2002, quienes no aceptan, por esta vez,
la convocatoria.
II) Que
habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral, a solicitud de la
Cámara, proclamó a la señora Margot Acosta, y señores Onofrio Tulumello, Daniel
Remuñán y Diego Porcile como nuevos suplentes, lo que comunicó por Oficio
Nº 2489/2002 de 12 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
Convóquese por
Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones,
por el período comprendido entre los días 17 y 21 de diciembre de 2002, a la
suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005, del
Lema Partido Colorado, señora Margot Acosta.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE CHÁPPER".
"Corte
Electoral
Montevideo, 12 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la Cámara de Representantes,
Diputado Don Guillermo Álvarez.
2488/2002
272/29
Señor
Presidente:
Pongo en su
conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy,
visto que el Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres Sr.
Francisco Ortiz electo por la hoja de votación número 17
del lema Partido Nacional, ha solicitado licencia por el período comprendido
entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002 y al haber declinado por esta vez
la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar
Representante Nacional al quinto candidato Sr. Eustacio Saravia y suplentes a
los Sres. Hugo Vergara, Juan Casanova y Juan Picot. Dichas proclamaciones se
hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al
Representante Nacional señor Francisco Ortiz y en el concepto de que se han
cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de
mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.
Saludo al señor
Presidente con mi más distinguida consideración.
RENÁN RODRÍGUEZ
Vicepresidente
ALFONSO MARIO
CATALDI
Secretario Letrado".
"Montevideo, 11 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
me dirijo a Ud. para comunicarle que por esta vez, no acepto la convocatoria
que he recibido, solicitando que se convoque al siguiente suplente.
Sin más, saluda
atte.
Eustacio Saravia".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud
de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor
Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz, por el
período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: Que
los suplentes correspondientes siguientes, señores Ruben Arismendi, Luis A.
Rodríguez y Sabino Queirós no habían aceptado por esa vez la convocatoria de
que fueron objeto.
CONSIDERANDO: I)
Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de
la Cámara, proclamó a los señores Eustacio Saravia, Hugo Vergara, Juan Casanova
y Juan Picot, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 2488/2002, de
12 de diciembre de 2002.
II) Que por ésta
única vez, no acepta la convocatoria de que fuera objeto el señor Eustacio
Saravia.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Acéptase la
negativa que por ésta única vez ha presentado el suplente correspondiente
siguiente, señor Eustacio Saravia.
2) Convóquese
por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Treinta y
Tres, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002,
al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 17, del
Lema Partido Nacional, señor Hugo Vergara.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración y respeto:
Por la presente
solicito a usted curse al Honorable Cuerpo que dignamente preside, el siguiente
pedido de licencia por motivos personales, por los días 17 y 18 de los
corrientes, y que en consecuencia se convoque al respectivo suplente.
Sin otro
particular, le saludo muy atentamente.
ORLANDO GIL SOLARES
Representante por Colonia".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Colonia, señor Orlando Gil Solares.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Colonia,
Orlando Gil Solares.
2) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado
lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número
78609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Homero
Jaurés Viera.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
solicito al Cuerpo licencia por motivos personales, entre los días 17 y 24 de
diciembre inclusive.
Solicitando se
cite al suplente correspondiente.
Sin otro
particular, atentamente.
DARÍO PÉREZ
Representante por Maldonado".
"Aiguá, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Asunto:
Convocatoria para ocupar la Banca del Dr. Darío Pérez por solicitud de
licencia.
Con referencia
al asunto del título, informo a Ud. que por única vez, renuncio a ocupar la
banca en la citada licencia del Dr. Darío Pérez.
Sin otro
particular, saludo a usted muy atentamente.
Juan Ignacio Agoti Villete".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Maldonado, Darío Pérez.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 24 de diciembre de 2002.
II) Que por ésta
vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente
correspondiente siguiente, señor Juan Ignacio Agoti.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
24 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Maldonado, Darío Pérez.
2) Acéptase la
negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente,
señor Juan Ignacio Agoti.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado
lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
Nº 567 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señora
Marlene Chanquet.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente,
solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos particulares, el día
17 de diciembre del año 2002.
Solicito se
convoque al suplente respectivo.
Sin otro
particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.
LEONEL HEBER SELLANES
Representante por San José".
"San José, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
El que suscribe,
Baltasar Aguilar Fleitas, cédula de identidad Nº 3.368.089-3, con
domicilio en Artigas 714 de la ciudad de San José, en calidad de primer
suplente de Heber Sellanes, quien ha solicitado licencia por motivos
particulares el día 17 de diciembre de 2002, comunica a usted que me encuentro
imposibilitado por esta vez de asumir el cargo de Representante para el que fui
convocado por ese Cuerpo.
Al ser la
presente decisión una excepción, me reservo el derecho de reasumir personería
si en el futuro se plantean situaciones similares.
Saludo a usted
atentamente.
Baltasar Aguilar".
"Libertad, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
El que suscribe,
Augusto García, Cédula de Identidad Nº 3.583.611-3, con domicilio en calle
General Artigas Nº 803 de la ciudad de Libertad, en calidad de segundo
suplente de Heber Sellanes, quien ha solicitado licencia por motivos
particulares el día 17 de diciembre de 2002, comunica a Ud. que me encuentro
imposibilitado por esta vez de asumir el cargo de Representante para el que fui
convocado por ese Cuerpo.
Solicito se
convoque al suplente respectivo.
Saludo a Ud. muy
atentamente.
Augusto García".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de San José, Leonel Heber Sellanes.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
correspondientes siguientes, señores Baltasar Aguilar y Augusto García.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de San José, Leonel Heber Sellanes.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes
siguientes, señores Baltasar Aguilar y Augusto García.
3) Convóquese
por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2002, a la suplente
correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido
Encuentro Progresista-Frente Amplio señora Elia V. Bentancur.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo
establecido en la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva
concederme el uso de licencia en el período comprendido por el día 18 de
diciembre de 2002, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente.
Sin más saluda
atentamente,
FERNANDO ARAÚJO
Representante por Rivera".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
informo a usted, que habiendo sido citado por esa Cámara para ejercer la
suplencia del Diputado Dr. Fernando Araújo, por esta única vez no acepto la
citada convocatoria.
Sin otro
particular, saluda a usted muy atentamente,
Miguel Ángel González".
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Rivera, Fernando Araújo.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Miguel González.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Rivera, Fernando Araújo.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Miguel
González.
3) Convóquese
por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº15 del Lema Partido Nacional, señor Henry
López.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar a ese Cuerpo, se me conceda
licencia los días 17 y 18 de los corrientes, por motivos de índole particular .
Sin otro particular,
saluda a usted muy atentamente.
DANIEL GARCÍA PINTOS
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
Habiendo sido
convocado para integrar ese Cuerpo , en mi calidad de suplente del
Representante Daniel García Pintos los días 17 y 18 de los corrientes, comunico
a usted que por esta vez no acepto dicha convocatoria.
Saluda a Ud.
atentamente.
Yamandú Flangini".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud
de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento
de Montevideo, Daniel García Pintos.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 18 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Yamandú Flangini.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Montevideo, Daniel García Pintos.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente
siguiente, señor Yamandú Flangini.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado
lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15
del Lema Partido Colorado, señor Roberto Bagalciague.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por motivos
personales por el día de la fecha, convocándose al suplente correspondiente.
Atentamente,
VÍCTOR ROSSI
Representante por Montevideo".
"Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del
señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Rossi.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día
17 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de
la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.
La Cámara de Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17
de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo,
Víctor Rossi.
2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de
2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738
del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor León Lev.
Sala de la Comisión, 17
de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ
HACKENBRUCH, JORGE CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de
diciembre de 2002.
Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que
tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 18
y 19 de diciembre, por motivos particulares.
Sin más saluda atentamente.
AMBROSIO RODRÍGUEZ
Representante por Maldonado".
"Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del
señor Representante por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el
período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de
la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.
La Cámara de Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese licencia por motivos personales por el período
comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2002, al señor Representante
por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida
representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 23 del Lema Partido Nacional, señor Mario
Amestoy.
Sala de la Comisión, 17
de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ
HACKENBRUCH, JORGE CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de
diciembre de 2002.
Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar
licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el martes 17 y
miércoles 18 del corriente, convocando a mi suplente respectivo.
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.
ADOLFO PEDRO SANDE
Representante por Canelones".
"Montevideo, 17 de
diciembre de 2002.
Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de
la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor
Representante Pedro Sande.
Sin más saluda
atentamente.
Orestes Numa Santos".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Habiendo sido
convocado en mi calidad de suplente del Diputado Adolfo Pedro Sande, para
integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez, no acepto la
referida convocatoria.
Sin otro
particular, saluda a usted muy atentamente.
Eliseo Marandino".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 18 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
correspondientes siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, al señor Representante por el departamento de
Canelones, Adolfo Pedro Sande.
2) Acéptanse las
negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes
siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.
3) Convóquese por
Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de
la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Arturo
Lamancha.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me autorice el goce de
licencia sin remuneración el día 17 de diciembre de 2002.
Sin más lo
saluda atentamente,
RAÚL SENDIC
Representante por Montevideo".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a la
convocatoria de dicha Cámara para sustituir al Diputado Raúl Sendic, comunico
que por esta vez no acepto y solicito que se cite al suplente siguiente Sr.
Fernando Vázquez.
Sin más lo
saluda atentamente,
Eduardo Rubio".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia sin goce de remuneración del señor Representante por el
departamento de Montevideo, Raúl Sendic.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2002.
II) Que, por
esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente
siguiente, señor Eduardo Rubio.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso cuarto del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia sin goce de remuneración por el día 17 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eduardo Rubio.
3) Convóquese
por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro
Progresista-Frente Amplio, señor Fernando Vázquez.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales y
al amparo de lo establecido en la Ley
Nº 16.465, por el día al 17 de diciembre de 2002, convocando a mi
suplente respectivo.
Saluda a usted
muy atentamente.
JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:
Por la presente
quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad
Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo
de Representante Nacional por el departamento de Flores del día 17 de diciembre
de 2002 .
Ruego se sirva
disponer lo que reglamentariamente corresponda.
Saluda con
elevada consideración.
Luis Gustavo Aguilar".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.
CONSIDERANDO: I)
Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2002.
II) Que por esta
vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.
2) Acéptase la
negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente,
señor Luis Gustavo Aguilar.
3) Convóquese
por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor
José María Caballero.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
solicito a usted se me otorgue el uso de licencia, los días 17 y 18 de
diciembre del año en curso, debido a motivos personales.
Sin más saluda a
usted atentamente.
MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI
Representante por Cerro Largo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el
departamento de Cerro Largo, Alejandra Rivero Saralegui.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período
comprendido entre los días 17 y 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y en el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
18 de diciembre de 2002, a la señora Representante por el departamento de Cerro
Largo, Alejandra Rivero Saralegui.
2) Convóquese
por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente
de la Hoja de Votación Nº 333 del Lema Partido Nacional, señor Luis
Alberto Arismendi Ledesma.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, TABARÉ HACKENBRUCH, JORGE
CHÁPPER".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo
previsto por la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva
concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
Representante por Canelones".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Por la presente
comunico a usted que no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo
de la cual he sido objeto.
Sin otro
particular, le saluda muy atentamente
Jorge Omar Bentancurt".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.
CONSIDERANDO: 1)
Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2002.
2) Que, por esta
vez, no acepta las convocatorias de que ha sido objeto el suplente
correspondiente siguiente, señor Omar Bentancurt.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24
de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de
enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.
2) Acéptase la
negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente
siguiente, señor Omar Bentancurt.
3) Convóquese
por Secretaría para integrar la referida representación por el día 17 de
diciembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER".
8.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con
lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del
orden del día: "Operación de la Organización de las Naciones Unidas para
el Mantenimiento de la Paz en la República Democrática del Congo. (Se autoriza
la salida del país de efectivos del Ejército Nacional a efectos de ampliar su
participación en la citada operación)".
(Se vota)
——Sesenta en
sesenta y uno: AFIRMATIVA.
9.- Operación de la
Organización de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en la
República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de efectivos
del Ejército Nacional a efectos de ampliar su participación en la citada
operación).
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer
término del orden del día: "Operación de la Organización de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en la República Democrática del Congo.
(Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional a efectos de
ampliar su participación en la citada operación)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. Nº 1164
"PODER
EJECUTIVO
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 19 de noviembre de 2002.
Señor Presidente
de la Asamblea General.
El Poder
Ejecutivo cumple en remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese
Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la
Constitución de la República, para que efectivos del Ejército Nacional
participen en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. Por la Ley Nº 17.299, de 16 de
marzo de 2001, se autorizó la salida del país de efectivos de nuestras Fuerzas
Armadas, a fin de participar en la Operación precitada, a partir del 8 de marzo
de 2001 y por un período de hasta nueve meses, previéndose su relevo antes de
la mencionada fecha.
La Ley Nº 17.360, de 25 de
junio de 2001, autorizó la salida del país de dos Oficiales de la Armada
Nacional, a efectos de integrarse al Contingente autorizado.
Posteriormente,
por la Ley Nº 17.405, de
23 de octubre de 2001, se incorporaron una serie de Subunidades del Comando
General del Ejército, incrementándose los efectivos en un total de 22 Personal
Superior y 338 Personal Subalterno.
La Ley Nº 17.426, de 29 de
noviembre de 2001, amplió hasta un máximo de doscientos hombres el personal que
integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional que participa en las
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo. Por las Leyes Nº 17.434, de 14 de
diciembre de 2001 y Nº 17.484,
de 22 de mayo de 2002, se volvió a ampliar la participación de efectivos del
Ejército Nacional, en la Operación mencionada.
Finalmente, se
autorizó la participación de una "Compañía de Patrulla Fluvial" al
mando del Comando General de la Armada, a partir del 1º de setiembre de 2002.
Debe tenerse
presente, acorde a lo expresado precedentemente, que el Ejército Nacional tiene
efectivos participando en la Misión de Mantenimiento de la Paz multicitada,
cumpliendo tareas como Unidad de Guardia, dentro de los efectivos
correspondientes a la Fase II - Verificación del Alto al Fuego, acorde al
Acuerdo de Lukasa de 1999.
Como
consecuencia de la Resolución 1417 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas de fecha 14 de junio de 2002, se extendió el mandato de MONUC por un
nuevo plazo de doce meses, iniciándose la implementación de la Fase III -
Desarme, Desmovilización, Repatriación, Reubicación en terceros países -DDRRR-
correspondiente a la Misión de referencia.
Dicha Fase está
compuesta de cuatro etapas, a saber: Transición de Fase II, DDRRR preliminar,
DDRRR progresivo y Transición a Fase IV.
Dentro de la
etapa 1 -Transición de Fase II-, se espera diseñar una nueva distribución de
responsabilidad territorial, materializada en la permanencia de tres sectores
en lugar de los cuatro existentes y desplegar dos Fuerzas de Tarea, una de
Sudáfrica y otra de Bangladesh, con la tarea de brindar la seguridad de las áreas
específicamente asignadas para el DDRRR.
La ejecución de
la Fase de referencia, indispensable para el éxito de la Misión, impone el
establecimiento de instalaciones de Comando y Logísticas en nuevas localidades,
complementando las actualmente existentes. Este nuevo dispositivo de las
Fuerzas, exige que nuestras Unidades de Guardia -particularmente el Batallón
Uruguay IV- destaquen Subunidades, con la finalidad de asegurar las
instalaciones. Esto implica asignarle los Trenes Logísticos necesarios para su apoyo,
durante el período que se encuentre desplegada en forma independiente.
Acorde al requerimiento inicial de las Naciones Unidas, el
Batallón Uruguay IV está organizado en base a una Compañía Logística
centralizada y por lo tanto no es capaz de desplegar Subunidades en forma
independiente, por no contar con los Trenes Logísticos correspondientes para
cada una de ellas.
Atento a lo
expresado, a los efectos de dar cumplimiento a las nuevas tareas asignadas,
resulta estrictamente necesario reforzar los medios logísticos del Batallón
Uruguay IV con dos Trenes Logísticos completos, en un plazo no mayor de treinta
días a partir de la notificación de Naciones Unidas.
Conforme a lo
manifestado, el Comando General del Ejército gestiona la autorización
correspondiente para incrementar los efectivos autorizados por la Ley Nº 17.484 ya citada,
según el siguiente detalle:
1.- Comando de
Batallón de 5 (cinco) Personal Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
2.- Un Tren Logístico
de Compañía Mecanizada de 2 (dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho)
Personal Subalterno.
3.- Un Tren
Logístico de Compañía Motorizada de 2 (dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y
cinco) Personal Subalterno.
4.- Un Equipo de
Desminado Humanitario de 1 (un) Personal Superior y 5 (cinco) Personal
Subalterno.
La presente
gestión se realiza con el convencimiento que la participación en Operaciones de
Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas forma parte de una política de Estado
(instrumentada a partir de la concepción del SINOMAPA), representando uno de
los Cursos de Acción Estratégicos más relevantes de nuestra política exterior.
Por los
fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley
que se acompaña y cuya aprobación se encarece.
Saluda al señor
Presidente de la Asamblea General, con la mayor consideración.
LUIS HIERRO LÓPEZ, YAMANDÚ FAU, DANIEL BORRELLI,
GUILLERMO VALLES.
PROYECTO DE LEY
Artículo
único.-
Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, ampliándose
la participación de dicha Fuerza en la Operación de Mantenimiento de la Paz de
la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo,
desplegada a partir del 8 de marzo de 2001, autorizada por Ley Nº 17.299, de 16 de
marzo de 2001 y ampliada por Ley
Nº 17.484, de 22 de mayo de 2002, según el siguiente detalle:
- Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal
Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada de 2
(dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Motorizada de 2
(dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.
- Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un)
Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno.
Montevideo, 19 de noviembre de 2002.
YAMANDÚ FAU, DANIEL BORRELLI, GUILLERMO VALLES.
CÁMARA DE
SENADORES
La Cámara de
Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Autorízase la salida
del país de efectivos del Ejército Nacional, ampliándose la participación de
dicha Fuerza en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de
las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, desplegada a partir
del 8 de marzo de 2001, autorizada por Ley Nº 17.299, de 16 de marzo de 2001 y ampliada por Ley Nº 17.484, de 22 de
mayo de 2002, según el siguiente detalle:
- Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal
Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada de 2
(dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Motorizada de 2
(dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.
- Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un)
Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno.
Sala de Sesiones
de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente
MARIO FARACHIO
Secretario".
(Se lee)
—— En discusión
general.
SEÑOR VENER
CARBONI.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR VENER
CARBONI.-
Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara, en forma
unánime, hace suyo el planteo del Poder Ejecutivo y de los Ministerios de
Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y del Interior en el sentido de
aumentar la dotación del personal militar en la misión de paz que ya se viene
cumpliendo en la República Democrática del Congo desde hace dos años.
Si se ha tomado
nota del proyecto de ley, podrá verificarse que el objetivo de esta ampliación
refiere a personal vinculado con la logística, es decir que no hay aumento de
la tropa.
Esto obedece a
que el desarrollo de las fases en la operación de paz en el Congo se vio
acelerado, pasándose de la Fase II, que es movilización, despliegue e
instalación de las Fuerzas Armadas, a la Fase III, que es la que corresponde a
desmovilización y desarme de las facciones insurgentes que estaban en
conflicto.
Ocurrió que el
vecino país de Ruanda, que tenía previsto sobre fin de año iniciar el desarme
de sus tropas en el Congo, adelantó dicho proceso al mes de octubre y, por lo
tanto, aceleró la Fase III de la misión de paz. Esto determinó que distintos
actores de las facciones en pugna comenzaran a presentarse al desarme,
creándose la necesidad de instalar puestos donde recibir ese desarme que se
está verificando. Esto hace necesario que la parte motorizada de las compañías
uruguayas afectadas a la ciudad de Kalemie -que supuestamente no se iban a
mover, porque estaban centralizadas operando allí-, tuviera que ser desplegada
a los efectos de instalar en Kindu y en otras localidades puestos de recepción
para quienes venían a realizar el desarme, fundamentalmente los integrantes de
las tropas extranjeras que estaban participando en el conflicto del Congo. Esto
determinó que todo el equipo logístico que estaba apoyando a los batallones de
Uruguay IV en Kalemie tuviera que ser destinado a apoyar a esa compañía y a esa
fracción de la compañía motorizada que se destinó a otras localidades, entre
ellas, Kindu, para recibir el adelantado desarme de las tropas extranjeras.
El hecho
concreto es el siguiente. Las compañías que quedaron en Kalemie carecen de
asistencia logística y, por lo tanto, es imprescindible que ella les sea
otorgada con el propósito de facilitar su funcionamiento, el cual ha colapsado a
partir del momento en que se destinó buena parte de los recursos a atender los
equipos de desarme en la ciudad de Kindu. Es por este motivo que concurrirían
114 efectivos, acompañados de transporte, tráileres, camiones, cocinas de
campaña, equipos de desarme de minas y todo lo que compone el apoyo logístico,
además de los especializados en la tarea.
Este es el eje
central de por qué se solicita la autorización para la salida de estos 114
efectivos con destino a ampliar la misión en el Congo, en la que actualmente
están participando 1.367 efectivos uruguayos. Con estos otros 114, el total de
soldados de distintas jerarquías que intervendrán en esta misión de paz de
largo plazo llegaría a 1.481.
Debemos decir
que el Congo también ha sido un escenario importante para mostrar las bondades
tecnológicas de nuestras unidades potabilizadoras, ya que seis de ellas están
prestando servicio a todo el personal de la ONU en esa República, y se piensa
que las fuerzas rápidas de despliegue, que forman parte de las operaciones de
paz, van a ser dotadas de cinco unidades potabilizadoras más, también de
procedencia uruguaya, con el propósito de generar agua potable en situaciones
en las que es muy difícil lograrla de otra manera.
Interesa señalar
un aspecto problemático: desde el mes de marzo, ni el país ni sus tropas han
recibido pagos por concepto de participación en las misiones de paz, lo que
implica un atraso importante en la percepción de remuneraciones por parte de
los soldados, quienes dentro de pocos días cumplirán nueve meses de misión y
aún no han cobrado un mes. Según reconociera el Director del Departamento de
Misiones de Paz de la ONU, esto obedece a un atraso en el pago de todos los
países que proveen de recursos -tanto humanos como materiales- a las misiones de
paz, del orden de los US$ 680:000.000 en el transcurso de los últimos
años, lo que se pretende solventar con los aportes que a corto plazo se harán
efectivos por parte de Estados Unidos, cubriendo su deuda de
US$ 110:000.000 con Naciones Unidas, y de Brasil, haciéndose
cargo de la suya de US$ 83:000.000, amén de que, en su momento, se
desviaron por parte de la ONU algunos fondos que estaban destinados a las
misiones de paz.
Como detalle
anecdótico, cabe señalar que el equipo de fútbol de la misión de paz uruguaya
obtuvo el segundo lugar en el campeonato local de la liga kandaqueña de fútbol.
Fue muy celebrada la participación en este campeonato porque sirvió para
estrechar lazos y contactarse, profundizando ese espíritu solidario que
muestran las Fuerzas Armadas uruguayas, lo que ha permitido que se las
califique como la mejor del mundo en cuanto al relacionamiento con el país en
el que cumplen la misión.
Por otra parte,
vale agregar que no se ha logrado éxito para que Naciones Unidas incluya la
yerba mate en la ración del soldado que participa en las misiones de paz, por
lo que sigue siendo provista por el Ejército Nacional. No se ha logrado que se
convenzan de que tan importante suministro para nuestros soldados ha de formar
parte de la ración que Naciones Unidas le proporciona a las tropas en cada país
en el que se cumple una misión de paz.
Lamento el
desorden del informe, pero recién acabamos de recibir toda la información por
parte del Departamento de Misiones de Paz del Ejército Nacional. Seguramente,
los compañeros de la Comisión abundarán sobre este particular.
Reitero que el
propósito de la unanimidad de nuestra Comisión es sugerir a la Cámara que
apruebe esta solicitud de envío de fuerzas logísticas, concretamente de 114
efectivos, a la misión de paz en el Congo.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: simplemente, quería destacar que hace poco tiempo conocí a un
vecino de mi barrio, quien integra uno de estos equipos, específicamente el de
desminado humanitario, cuya importancia quiero resaltar porque es el que se
dedica, con peligro de vida, a desarmar las minas terrestres y los proyectiles
no explotados de las guerras que, desgraciadamente, se han sucedido en la
República Democrática del Congo. Estos efectivos desarman minas antipersonales,
que tanto daño han causado a la población civil y a niños de muchos países de
África.
Quería destacar
la importancia del aspecto humanitario de la misión de los efectivos -por lo
menos de este grupo- que van a concurrir al Congo.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la
discusión particular.
(Se vota)
——Cincuenta y
ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
En discusión
particular.
Léase el
artículo único.
(Se lee)
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
SEÑORA
TOURNÉ.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra la señora Diputada.
SEÑORA
TOURNÉ.-
Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley,
acompañando a la unanimidad de la Comisión.
Por vía del
fundamento de voto, y tal como manifestó el señor Diputado Vener Carboni en su
informe, quiero subrayar mi preocupación por la falta de pago al personal, no
solo a los efectivos que nuestro país ha enviado últimamente, sino a los que ya
prestaron servicio en las misiones de paz en el Congo. Esto se debe al atraso
de naciones muy poderosas, que no han hecho su aportación a la ONU para que
pueda hacer efectivo el pago.
Como destacaba
el señor Diputado Riverós, los soldados que acuden allí prestan servicios
humanitarios muy importantes y destacables, y corren serios riesgos de salud y
de vida. Sinceramente, preocupa que quienes van a estas misiones a fin de tener
un mejor sustento para su familia, no vean contempladas sus aspiraciones. Esto
ameritaría una intervención bastante más fuerte para reclamar a las autoridades
pertinentes que se brinden estos beneficios a los soldados
que concurren a las misiones.
SEÑOR VENER
CARBONI.-
Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR VENER
CARBONI.-
Señor Presidente: comparto la preocupación que se ha expresado. Decimos que, de
cualquier manera, siempre se ha cobrado. Lamentablemente, en esta época el país
no tiene los fondos para adelantar el pago, como lo hizo en otras
oportunidades, ya que cada soldado cobra un promedio de US$ 1.000 por mes
y, por lo tanto, una afectación de 1.500 hombres representaría un presupuesto
de US$ 1:500.000 mensuales. En otros tiempos, cuando había mayor
disponibilidad, se adelantaba el dinero, pero ello hoy no es posible porque
estamos limitados casi exclusivamente a esperar que se reciba el dinero
proveniente de la ONU.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR VENER
CARBONI.-
Mociono para que se comunique de inmediato.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
nueve en sesenta: AFIRMATIVA.
(No se publica el texto del proyecto sancionado
por ser igual al aprobado por el Senado)
10.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con
lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del
orden del día: "Empleados de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba. (Regularización de su situación)".
(Se vota)
——Cincuenta y
nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo
término del orden del día: "Empleados de la ex Administración Nacional de
los Servicios de Estiba. (Regularización de su situación)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. Nº 996
"CÁMARA
DE SENADORES
La Cámara de
Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los empleados de
la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba amparados por el
artículo 33 de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, cuyos servicios hayan sido
ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de la
Administración Pública, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley
quedarán incorporados a dichas unidades en calidad de funcionarios públicos.
Artículo 2º.- La Oficina
Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba comprendidos en lo
preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, cuyos servicios, a
la fecha, no hayan sido ofrecidos, disponerles un destino conforme a los
fundamentos que estime pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir
de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- La incorporación
definitiva al organismo de destino de todos los empleados amparados por el
artículo 33 de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, se operará de pleno derecho y se
realizará en calidad de contratación permanente, respetando lo dispuesto al
efecto por el artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Sala de Sesiones
de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente
MARIO FARACHIO
Secretario".
"CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Comisión de
Presupuestos
INFORME
Señores
Representantes:
La Comisión de
Presupuestos eleva a consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley
aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión, el que tiene como
objetivo regularizar la situación de los ex empleados de la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Los antecedentes
legislativos se encuentran en las siguientes normas:
1. La Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, por la que se aprobó la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal ejercicio 1991, en su artículo 37 dispuso que:
"En caso que fuere necesaria la redistribución de empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba, la misma se realizará con
la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil y no podrá
significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales, especialmente del sueldo,
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que
percibieran por cualquier concepto. Los referidos funcionarios podrán continuar
percibiendo ingresos provenientes de otra actividad pública o privada, o
pasividad".
En la referida norma
se dispuso la incorporación de los ex funcionarios de ANSE a la función
pública, con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, con
algunas condiciones especiales.
2. En la ley de
urgente consideración Nº 17.243,
de 29 de junio de 2000, por el artículo 33, se amplió la norma referida al suprimir
ANSE, estableciendo el destino de sus empleados de tal manera que quienes eran
funcionarios y tuvieran funciones permanentes y al menos un año de antigüedad a
la fecha de la promulgación de dicha ley, fueran redistribuidos conforme al
artículo 37 de la Ley
Nº 16.320.
Si bien el texto
de las normas citadas es claro, en cuanto a la incorporación como funcionarios
públicos, hasta la fecha no se ha implementado tal cual lo dispuso el
legislador, por lo que se hace necesario aprobar este proyecto de ley que
contiene tres artículos, a efectos de indicar el procedimiento con las
garantías correspondientes.
Las referidas
normas son muy diáfanas en su objetivo, pero lo cierto es que a la fecha los
empleados de ANSE no han sido incorporados a la función pública, atravesando
una situación de incertidumbre, ya que continúan cobrando, en este caso a
través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero quienes tienen la
intervención de la entonces ANSE, entendieron que como no habían sido
incorporados a la función pública se suponía que todavía eran trabajadores
privados, por lo que tenían que pasar al seguro de paro.
Afortunadamente,
por esfuerzo de Senadores y del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se aclaró la situación y se les continuó abonando sus salarios.
Pero para que lo
ocurrido no se repita, hay que darle una solución definitiva, propósito que
busca este proyecto.
La normativa a
estudio prevé en su artículo 1º que dichos empleados, cuyos servicios
fueron ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a partir de la fecha
de promulgación de la ley, quedarán incorporados a la Unidad respectiva en
calidad de funcionarios públicos.
El
artículo 2º le otorga un plazo; y el artículo 3º establece que la
incorporación definitiva al organismo de destino, se operará de pleno derecho y
en calidad de contratación permanente.
Por lo expuesto,
vuestra asesora aconseja al plenario la aprobación de la iniciativa que se
informa.
Sala de la Comisión, 6 de noviembre de 2002.
RICARDO BEROIS QUINTEROS, Miembro informante,
WASHINGTON ABDALA, BRUM CANET, ROBERTO CONDE, DOREEN JAVIER IBARRA, GABRIEL
PAIS, ADOLFO PEDRO SANDE, CARLOS TESTONI, LUCÍA TOPOLANSKY".
——Léase el
proyecto.
(Se lee)
——En discusión
general.
Tiene la palabra
el miembro informante, señor Diputado Berois Quinteros.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Señor Presidente: la Comisión de Presupuestos elevó a
consideración de la Cámara este proyecto de ley, que cuenta con el apoyo de la
unanimidad de sus miembros y que ya fuera aprobado en el
Senado. Se trata de regularizar la situación de los empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Lo curioso de
esto es que el proyecto que estamos tratando hoy ya tiene dos antecedentes
legislativos. El primero es la Ley Nº 16.320, de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, del año 1992. En su artículo 37 dispone que
"[...] la redistribución de empleados de la ex Administración Nacional de
los Servicios de Estiba [...] se realizará con la intervención de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y no podrá significar, en ningún caso [...]",
lesión de derecho civil alguno. En esa norma se dispuso la incorporación de los
funcionarios de ANSE a la función pública, con la intervención de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
El segundo
antecedente legislativo es la Ley
Nº 17.243, de urgente consideración. A través del artículo 33 amplió
la norma referida, al suprimir ANSE, y estableció el destino de sus empleados:
quienes eran funcionarios, tuvieran funciones permanentes y al menos un año de
antigüedad a la fecha de su promulgación, debían ser redistribuidos de acuerdo
con la legislación que anteriormente mencioné.
Si bien el texto
de ambas leyes es muy claro, hasta la fecha no se ha implementado lo que
disponen estas normas, por lo que se hace necesario aprobar este proyecto de
ley, que contiene tres artículos, a efectos de indicar el procedimiento con las
garantías correspondientes.
Lo curioso de
esto es que los funcionarios de ANSE no han sido incorporados a la función
pública y aún atraviesan por una situación de incertidumbre: continúan cobrando
-a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el que tiene a
su cargo la intervención de ANSE-, aunque en su momento algunos interventores
de ANSE interpretaron que eran trabajadores privados -existen dudas en cuanto a
la naturaleza jurídica de estos funcionarios, como dijo el señor Ministro de
Transporte y Obras Públicas cuando estuvo en la Comisión-, por lo que tendrían
que pasar al seguro de paro.
Esto llevó a que
algunos Senadores e, inclusive, el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, contador Alonso, intervinieran en este asunto. En esa instancia se
aclaró la situación; por lo tanto, estos trabajadores no pasaron a seguro de
paro y hoy continúan cobrando sus salarios.
Por eso
entendemos imprescindible regularizar su situación a través de este proyecto de
ley, de manera de dar una solución definitiva.
La normativa a
estudio prevé, en su artículo 1º, que estos empleados de la ex ANSE,
"cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio
Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha de promulgación
de la presente ley quedarán incorporados a dichas unidades en calidad de
funcionarios públicos".
El
artículo 2º establece un plazo para cumplir con esto, y en el
artículo 3º se dispone que "La incorporación definitiva al organismo
de destino [...] se operará de pleno derecho y se realizará en calidad de
contratación permanente [...]".
En definitiva,
este proyecto trata de regularizar la situación existente, que cuenta con
antecedentes legislativos, pero que, en definitiva, no se ha solucionado. Hay
funcionarios de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba que
seguirán viviendo en la incertidumbre si no aprobamos esta iniciativa.
Por estas
razones, la Comisión de Presupuestos de la Cámara aconseja al plenario
acompañar este proyecto de ley, tal cual fue aprobado por el Senado.
SEÑOR
IBARRA.-
Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
IBARRA.-
Señor Presidente: acordamos con lo expuesto por el miembro informante, señor
Diputado Berois Quinteros, con referencia al proyecto de ley que estamos
considerando, referido a la regularización de la situación de los empleados de
la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Simplemente,
quiero expresar que con la aprobación de este proyecto esperamos que sea
solucionado definitivamente este asunto, el cual ha creado una serie de
incertidumbres y zozobras a los funcionarios involucrados, que son
aproximadamente ochenta. Lo que sucede es que no se ha cumplido la ley citada
en último término por el señor Diputado Berois Quinteros ni el artículo 37
de la Ley Nº 16.320,
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Deseo dejar algo expresado con absoluta claridad, para que no haya
ningún tipo de confusión -sobre todo para la Oficina Nacional del Servicio
Civil- al aplicar lo que dispone este proyecto, que seguramente se convertirá
en ley. En el artículo 3º se establece con claridad la calidad de
contratación permanente para estos funcionarios. Además, se expresa que debe
respetarse lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, es decir, que deben mantenerse los derechos funcionales de
los trabajadores: el sueldo, las compensaciones de carácter permanente y otros
beneficios sociales. Asimismo, se dispone que los funcionarios podrán continuar
percibiendo ingresos provenientes de otras actividades públicas o privadas o de
pasividades, tal como lo establece la Ley Nº 16.320, de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal.
Creo importante
dejar sentadas estas precisiones en la versión taquigráfica para que no exista
ningún tipo de dudas sobre el particular.
SEÑOR FALCO.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: mi
intervención se debe a la necesidad de plantear una serie de consultas con
relación a este proyecto, ahora que están presentes los miembros de la
Comisión.
En primera
instancia, señalo que no me cierran algunas cosas. Como bien decía el señor
Diputado preopinante, de acuerdo con el artículo 3º del proyecto estos ex
funcionarios de ANSE pasarían a ser presupuestados. De esa manera, haciendo
mención al artículo 37 de la Ley Nº 16.320, se especifica que estos funcionarios
presupuestados podrán continuar percibiendo -recién lo mencionaba el señor Diputado
Ibarra- ingresos provenientes de otra actividad pública o privada o de una
pasividad.
Téngase presente
que estaríamos creando -si estoy leyendo bien, y por eso me someto a la opinión
de la Comisión- funcionarios públicos permanentes que podrían estar cobrando
otro sueldo público, conforme a lo que dice en el texto. Inclusive, el
artículo 1º de este proyecto de ley establece que quedarán incorporados a
dichas unidades en calidad de funcionarios públicos, lo cual no estaba dicho en
la Ley Nº 16.320. Por lo
tanto, este proyecto no es una mera interpretación de la otra ley. Tampoco
establecía eso la primera ley de urgente consideración, a la que hacía
referencia el señor miembro informante.
La primera duda
que tengo es que estamos creando funcionarios presupuestados y, por ende,
derogando una norma que prohíbe expresamente el ingreso de funcionarios.
Obviamente, se trata de una norma posterior en el tiempo, y por ese lado se
podría derogar. Pero, de acuerdo con lo que establece la norma, estamos creando
funcionarios presupuestados a los que les permitimos tener otra asignación
pública o privada o una pasividad, dado que se hace referencia al
artículo 37 de la Ley
Nº 16.320. Eso está expresamente establecido. Si es así, tengo que
formular una serie de cuestionamientos; si no lo es, solicitaría a los miembros
de la Comisión que lo aclararan.
El segundo
aspecto que debe tenerse presente es que, como los miembros de la Comisión
saben, en la ex ANSE existían funcionarios contratados y funcionarios
presupuestados de la Administración Pública. Yo no sé si fue tenido en cuenta
-no integro esa Comisión y, en consecuencia, no tuve oportunidad de plantearlo
antes de que el tema llegara a consideración del plenario- que, de acuerdo con
la Ley Nº 16.320, se
respetaban las mismas condiciones de contratación de aquellos que tuvieran más
de un año de antigüedad en el trabajo. Tengamos presente que, sin embargo, por
esta vía los estamos presupuestando, pese a que no lo estaban. No sé si soy
claro.
Esto va más allá
de la mera interpretación de dos leyes anteriores. No sé si se tuvo presente
ese segundo aspecto.
Finalmente, como
saben los colegas, el presupuesto de ANSE surgía de un porcentaje: el 2‰ de las
importaciones. A su vez, los salarios de los funcionarios eran determinados en
base a ese monto presupuestal. Nosotros, por esta vía, estamos presupuestando a
personas con salarios muy desiguales con relación al resto de la actividad
pública -no digo en todos los casos, pero sí en algunos-, por lo que me
gustaría saber si se tuvo presente ese aspecto. Reitero que al permitir
acumular más de un sueldo de la función pública se estaría generando una
desigualdad salarial muy importante al presupuestarlos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3º.
No sé si se me
podrá contestar ahora o luego de la sesión de la Asamblea General. En todo
caso, solicitaría que fuera luego de realizar el
intermedio correspondiente.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- El señor Diputado Falco plantea que sus preguntas sean
respondidas después del intermedio que habrá que realizar a continuación, ya
que para la hora 16 se ha pedido el recinto a fin de que sesione la Asamblea
General.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar si la Cámara pasa a intermedio hasta que
finalice la sesión de la Asamblea General.
(Se vota)
——Cincuenta y
nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
La Cámara pasa a
intermedio.
(Es la hora 15 y 59)
——Continúa la
sesión.
(Es la hora 17 y 21)
13.- Asuntos entrados fuera de
hora.
——Dese cuenta de
una moción de orden presentada por el señor Diputado Pintado.
(Se lee:)
"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos
entrados fuera de hora".
——Se va a votar.
(Se vota)
——Treinta y
siete en cuarenta: AFIRMATIVA.
Dese cuenta de
los asuntos entrados fuera de hora.
(Se lee:)
"PROYECTOS PRESENTADOS
Varios señores
Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un
proyecto de resolución relacionado con el respaldo a la institucionalidad
democrática en la República Bolivariana de Venezuela y a la gestión de
facilitación del Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. C/2706/002
-
A la Comisión de Asuntos Internacionales".
"REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Respaldo a la institucionalidad democrática y a la
gestión de facilitación del Secretario General de la Organización de Estados
Americanos).
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Atento a la
resolución tomada el pasado 16 de diciembre de 2002 por el Consejo Permanente
de la Organización de Estados Americanos (OEA) de respaldo a la
institucionalidad democrática en la República Bolivariana de Venezuela y a la
gestión de facilitación del Secretario General de la OEA:
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E:
1) Respaldar
la Resolución 833 (1348/02) del Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos, del día 16 de diciembre de 2002.
2) Comunicar
esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Organización de
Estados Americanos y a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en
nuestro país.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, ARTURO
HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, EDUARDO MUGURUZA, Representante por
Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO,
Representante por Montevideo, FÉLIX LAVIÑA, Representante por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La delicada
situación que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, que pone en
serio riesgo la continuidad institucional y el apego a las normas
constitucionales, ubicando al hermano país frente a la amenaza de un nuevo
quiebre democrático, como el registrado en el mes de abril próximo pasado, que
motivara la aplicación, por primera vez, de las disposiciones de la Carta
Democrática Interamericana, nos motiva a proponer que la Cámara de
Representantes se exprese frente a la situación planteada, a efectos de
exhortar a las partes involucradas a encontrar una salida pacífica y
pacificadora, dentro del marco constitucional y legal correspondiente.
Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo,
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, EDUARDO
MUGURUZA, Representante por Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo,
JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, FÉLIX LAVIÑA, Representante
por Montevideo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 833 (1348/02)
DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
RESPALDO A LA INSTITUCIONALIDAD
DEMOCRÁTICA EN VENEZUELA Y
A LA GESTIÓN DE FACILITACIÓN DEL
SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
EL CONSEJO
PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
HABIENDO
ESCUCHADO la presentación del Representante Permanente de Venezuela ante la
Organización de los Estados Americanos sobre los incidentes que pudieran
desestabilizar el orden constitucional democrático en Venezuela;
HABIENDO
ESCUCHADO el informe oral del Secretario General sobre su papel en el proceso
de facilitación con relación a la situación en Venezuela;
TENIENDO EN
CUENTA la grave situación política por la que atraviesa la República
Bolivariana de Venezuela, y deplorando los hechos de violencia que han tenido
lugar en ese país;
CONSIDERANDO que
la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la
democracia representativa es un elemento indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región;
CONSIDERANDO que
el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana proclama que
"los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla" y, teniendo en cuenta lo dispuesto
en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana;
RECORDANDO la
resolución CP/RES. 811 (1315/02) de 13 de abril de 2002, "Situación en
Venezuela", la resolución AG/RES.1 (XXIX-E/02) de 18 de abril de 2002
"Apoyo a la democracia en Venezuela"; la declaración AG/DEC. 28
(XXXII-O/02) "Declaración sobre la Democracia en Venezuela", de 4 de
junio de 2002; la resolución CP/RES. 821(1329/02) de 14 de agosto de 2002
"Apoyo al proceso de diálogo en Venezuela"; y el Comunicado del
Presidente del Consejo Permanente de la OEA, de 9 de diciembre de 2002, en los
cuales se reitera la disposición de la Organización de los Estados Americanos
de brindar el apoyo y la ayuda que el Gobierno de Venezuela requiera para la
consolidación de su proceso democrático;
Convencidos de
que la Mesa de Negociación y Acuerdos y la facilitación del Secretario General
de la OEA constituyen esfuerzos urgentes, importantes y constructivos para la
búsqueda de una solución constitucional, democrática, pacífica y electoral en
Venezuela; y
Teniendo en
cuenta la iniciativa del Gobierno de Venezuela de impulsar y realizar un
proceso de diálogo, sin exclusiones, y las gestiones de facilitación de la
Organización de los Estados Americanos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y el Centro Carter para encontrar una solución constitucional,
democrática, pacífica y electoral,
R E S U E L V E:
1. Respaldar
plenamente la institucionalidad democrática y constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela, cuyo gobierno preside Hugo Chávez Frías, y rechazar
categóricamente cualquier intento de golpe de estado o alteración del orden
constitucional venezolano que afecte gravemente el orden democrático.
2. Respaldar
enérgicamente y de manera inequívoca al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos en sus gestiones de facilitación del diálogo, que
cuentan con la cooperación del Centro Carter y el PNUD, en aras de encontrar a
la brevedad una solución pacífica a la crisis, respetando el orden
constitucional y en el marco de la Carta Democrática Interamericana.
3. Urgir al
Gobierno de Venezuela y a la Coordinadora Democrática para que en negociaciones
de buena fe alcancen una solución constitucional, democrática, pacífica y
electoral en el marco de la Mesa de Negociación y Acuerdos que cuenta con la
facilitación del Secretario General de la OEA.
4. Respaldar
el derecho del pueblo venezolano de elegir a sus gobernantes de acuerdo con las
normas constitucionales y expresar en forma terminante que cualquier situación
que contravenga el estado de derecho y la institucionalidad democrática de
Venezuela es incompatible con el sistema interamericano y, particularmente con
la Carta Democrática Interamericana.
5. Instar
al Gobierno de Venezuela a velar por el respeto, y a todos los sectores de la
sociedad a preservar, el libre ejercicio de los elementos esenciales de la democracia para favorecer una salida constitucional,
democrática, pacífica y electoral.
6. Hacer un
llamado a todos los sectores de Venezuela a que respeten los principios
consagrados en la Carta Democrática Interamericana, incluidos, entre otros, el
respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, la transparencia y la
buena gestión de los asuntos públicos.
7. Instar
al Gobierno de Venezuela a que vele por el pleno disfrute de la libertad de
expresión y de prensa y hacer un llamado a todos los sectores de la sociedad
venezolana para que contribuyan al fomento de la paz y de la tolerancia entre
todos los venezolanos y a todos los actores sociales a que se abstengan de
estimular la confrontación política y la violencia.
8. Reiterar
la determinación de los Estados Miembros de seguir aplicando con estricto apego
a la letra y el espíritu, y sin distinción, los mecanismos previstos por la
Carta Democrática Interamericana para la preservación y defensa de la
democracia representativa y el rechazo al uso de la violencia para reemplazar
cualquier gobierno democrático en el Hemisferio.
9. Solicitar
al Secretario General de la OEA que continúe informando al Consejo Permanente
sobre sus gestiones de facilitación con relación a la situación en la República
Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta la existencia de otros mecanismos
en el sistema interamericano, como la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores".
——Prosigue la
consideración del asunto en debate.
Puede continuar
el señor Diputado Falco.
SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: al
planteamiento realizado antes de que la Cámara pasara a intermedio me gustaría
agregar, para conocimiento de los colegas y en bien del tratamiento del
proyecto, que hice algunas averiguaciones sobre cómo fue votada esta iniciativa
en el Senado. Me dicen que el problema de la redistribución de los funcionarios
de ANSE viene discutiéndose desde 1992, lo que es relativo porque, en realidad,
la supresión se concretó con la primera ley de urgente consideración, aprobada
en el año 2000.
En definitiva,
las preguntas que formulé a los integrantes de la Comisión obedecen a mi
impresión de que después de todas las normas que se han aprobado desde 1992 en
adelante se llegó al espíritu de querer ordenar el tema con una ley, pero eso
no se pudo lograr pese a tener la mejor intención, y se están creando algunas
categorías que me gustaría descifrar. Es más: me gustaría agregar una pregunta
a las que ya planteé, en el sentido de si la Comisión recibió al señor Ministro
de Economía y Finanzas -lo cual me parece razonable-, a efectos de preguntar
sobre la creación que se plantea en este proyecto, que no es similar ni
idéntica a lo que preveían las leyes anteriores a que hice referencia.
Por lo tanto,
estoy a la espera de las respuestas a las preguntas que formulé.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- ¿Me permite una interrupción?
SEÑOR FALCO.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir el señor miembro informante.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Señor Presidente: voy a empezar respondiendo la pregunta final.
El señor
Ministro de Economía y Finanzas no vino a la Comisión, pero sí lo hizo el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas, que es el titular de la Secretaría de
Estado directamente vinculada con este tema; tengo la versión taquigráfica de
las palabras del señor Ministro.
Tal vez podamos
estar de acuerdo en que no se trata de la mejor redacción jurídica la parte que
refiere a contrato permanente, que es una de las preguntas que el señor
Diputado Falco formulaba.
Asimismo, el
Ministro dice que se podría indicar que serían contratos en funciones
permanentes. Esta es la aclaración que el propio Ministro hace, a efectos de
dar una mejor redacción. Supuestamente, esto también obedece a que venía de los
propios antecedentes legislativos de esta norma, tal como mencionamos cuando
informamos a la Cámara. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes
legislativos y con el tratamiento que tuvo este proyecto en el Senado,
devolverlo o modificarlo para encontrar una mejor redacción desde el punto de
vista jurídico sería sumamente inconveniente -todos sabemos de qué se trata ese
trámite-, sobre todo para la gente que está esperando desde 1992 una solución y
a la que todavía no se la hemos dado.
Es decir: si pusiera en la balanza lo que significa para esta
gente la demora y la búsqueda de una mejor redacción desde el punto de vista
técnico-jurídico, me inclinaría por que el proyecto quedara como está, ya que
en definitiva tiene media sanción y bastaría la aprobación de esta Cámara para
que se convirtiera en ley.
En lo que tiene
que ver con los funcionarios que podrían continuar percibiendo ingresos por otra
actividad pública o privada, en este proyecto simplemente tomamos el texto que
el legislador ya aprobó en 1992. En efecto, la parte final del artículo 37
de la Ley Nº 16.320
dice: "Los referidos funcionarios podrán continuar percibiendo ingresos
provenientes de otra actividad pública o privada, o pasividad". Esto ya es
ley; nosotros simplemente aclaramos esta situación, remitiéndonos a los textos
ya aprobados por el legislador.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Falco.
SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una
interrupción?
SEÑOR FALCO.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: me
parece importante la última afirmación del señor miembro informante, porque en
la historia de esta norma están los acuerdos logrados para la aprobación de la
ley de puertos.
Como se sabrá,
el proceso de desmontaje de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba supuso una serie de acuerdos políticos en torno a la ley, y uno de ellos
fue reconocer al personal administrativo de la plantilla de ANSE que, en caso
de que el organismo se disolviera, pasarían a cumplir funciones en la órbita
del Estado. Para que eso fuera operativo era necesaria la compatibilidad con
otro cargo público.
Este no es el
primer antecedente. Cuando se transformó Asignaciones Familiares en parte del
Banco de Previsión Social, también ocurrió lo propio. Hoy hay funcionarios de
la Administración Pública que están en empresas del Estado y que también tienen
un cargo en el Banco de Previsión Social, como consecuencia de la aplicación de
una norma análoga a la que estamos mencionando.
Creo que para
los antecedentes de la discusión es importante que quede claro que esto no es
una innovación de ahora, sino que se trata de un acuerdo alcanzado en las
instancias de la aprobación de la ley de puertos, que se viene a cumplir en
estos momentos porque recién ahora se procedió al desarmado, en este caso, de
la ex ANSE.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Falco.
SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: doy
gracias a los señores Diputados por las aclaraciones.
Confieso que
estoy un poco más confundido, pues por lo que entendí con respecto a la
respuesta sobre el primer punto, uno de los fundamentos principales a efectos
de "solucionar" -entre comillas- la situación de los ex funcionarios
de ANSE es la inseguridad laboral. Hay funcionarios que no han sido
redistribuidos y, por lo tanto, tendrían una especie de inseguridad laboral. Mi
opinión es la contraria, desde que la propia Ley Nº 16.320 garantiza el mismo cobro de sueldos. Más
allá de apreciaciones personales o de valoraciones subjetivas en cuanto a si la
solución fue buena o mala, o a si me parece correcto tener funcionarios no
redistribuidos en cualquier dependencia -como ocurre en este país-, que no van
a trabajar pero cobran un sueldo -no es una crítica a estos redactores, sino
que es lo que ocurre en el Estado-, en algunos casos puede entenderse que es la
solución menos mala. Sin embargo, en este caso en particular tengo la sensación
de que lo razonable -no critico que ocurra en la Administración Pública- es que
se les respete la calidad o que se los transforme en funcionarios públicos
-como decía el señor Diputado Trobo, esto fue motivo de un acuerdo-, para ser
exactos y no generar confusiones en cuanto a la personería jurídica de ANSE. En
esto podemos estar de acuerdo.
La duda me surge
cuando mantenemos el artículo 37 de la Ley Nº 16.320 -como confirmaba el señor Diputado Berois
Quinteros-, que cumpliría una función de interregno. El mismo día que sean
distribuidos dejarán de percibir los dobles sueldos. No sé si soy claro en lo
que estoy explicando; quizás no tenga la capacidad para expresarlo.
Mi sensación es
que estaríamos creando una situación un tanto sui géneris, sin perjuicio de lo
que explicaba correctamente el señor Diputado Trobo.
Me parece lógico que sean redistribuidos y considerados
funcionarios públicos, pero tengo alguna duda con relación a si ingresan en
calidad de presupuestados. Creo que sí. Pero si ingresan en calidad de
presupuestados, estarían en el último lugar del escalafón, porque es una norma
que existe. Si a mí me presupuestan, entro en el último lugar del escalafón,
pero no si soy contratado en la función pública.
De alguna
manera, si los presupuestamos -producto de un acuerdo que tal vez haya ocurrido
en 1992; no lo sé, ya que en ese momento no estaba aquí- estaríamos derogando
la ley que prohíbe el ingreso de nuevos funcionarios públicos, pues, como decía
anteriormente, hay funcionarios permanentes de ANSE y funcionarios contratados.
Su situación me resulta más dificultosa. En definitiva, no advierto la
inseguridad laboral porque, reitero, están cobrando igual. Si nos atenemos a la
ley y a lo que este proyecto prevé, lo único que estamos haciendo es darles
destino. Excepto que tenga mala información, no se trata de que no estén
cobrando y que a partir de ahora se les pague el sueldo. No; están cobrando
igual; lo único que estamos haciendo es darles destino.
Reitero que
estaríamos creando una situación de inequidad con los funcionarios de los
organismos a los que estas personas se vayan a integrar, porque tendrán iguales
funciones pero remuneraciones muy diferentes.
Por lo tanto, en
mi opinión, y en tren de honestidad intelectual, me parece razonable no solo
plantear esto, sino también decir -a título personal, no de bancada- que me
siento obligado a no votar el proyecto, pese a la unanimidad alcanzada para
considerarlo en la Cámara. Reitero que estamos creando una figura distinta y
que no se trata de lo que dice el señor Diputado Berois Quinteros, en el
sentido de cambiar la terminología jurídica, porque en realidad el concepto es
distinto. Debemos terminar con el doble sueldo que existía. En este caso, es un
problema de conceptos y no de escritura que, como muchas veces sucede -lo
sabemos todos-, después se puede solucionar en la reglamentación o en la
aplicación. Reitero que en este caso es un problema de conceptos y que estamos
creando una inequidad.
Mi única
proposición es que se pueda recibir y escuchar al señor Ministro de Economía y
Finanzas. Obviamente, para que esto suceda el proyecto debería volver a
Comisión; no digo que vuelva al Senado.
Reitero una vez
más, por honestidad intelectual, que mi sensación es que estamos pifiando -si
se me permite la expresión- en la creación de esta clase de funcionarios
públicos tan especial, diría especialísima, por los propios argumentos ya
expuestos, por la propia terminología y por lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley Nº 16.320.
Esto lo establece la iniciativa que hoy consideramos; no es una remisión por
analogía, sino que lo dice específicamente. Por lo tanto, ese doble sueldo se
seguirá dando. Debo alertar en cuanto a que, en un Estado que ya está
atiborrado de funcionarios públicos, estamos creando más burocracia.
Reitero que el
sueldo que hoy perciben, ya lo perciben. Es decir que no se trata de
inseguridad laboral, sino del destino.
Muchas gracias.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Señor Presidente: podría estar de acuerdo con lo que plantea el
señor Diputado Falco si no hubiéramos escuchado a ningún integrante del Poder
Ejecutivo, pero nosotros, en la Comisión, lo recibimos; en este caso, el Poder
Ejecutivo estuvo representado por la Secretaría de Estado que tiene vinculación
directa con este asunto. Entiendo que la palabra del Ministro de Transporte y
Obras Públicas, como Secretario de Estado, es representativa del Poder
Ejecutivo, y a lo que él dijo me remito. Inclusive, ante el propio Ministro se
vería mal que tuviéramos que buscar la opinión de otro Secretario de Estado.
Con este
proyecto se tiende a solucionar la naturaleza jurídica de estos funcionarios al
ser incorporados. Si no la aclaramos, estos funcionarios siempre van a estar en
la cuerda floja, porque cualquiera podría llegar a interpretar que son privados
y suceder lo que ya ocurrió, es decir, que pasaran al seguro de paro. Eso sí
significaría una inseguridad permanente.
Lo que estamos
pidiendo a la Cámara es la aprobación de este proyecto para aclarar la
naturaleza jurídica de estos funcionarios y dejar totalmente resuelto el problema, tal como tendríamos que haber hecho en el
año 1992.
SEÑOR
IBARRA.-
Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE
(Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
IBARRA.-
Señor Presidente: esto lo tenemos que ver desde el punto de vista de los
antecedentes que existen.
En 1992, en este
Parlamento hubo una difícil negociación, no únicamente en el ámbito de los
sectores políticos, sino, inclusive, a nivel de los funcionarios y de todos los
gestores vinculados con el puerto, que dio como resultado la aprobación de la Ley Nº 16.320. En esa
negociación, muy difícil, muy compleja -tuve oportunidad de estar en la Cámara
en ese momento- se llegó a determinados acuerdos. Uno de ellos es el que
establece el artículo 37 en su totalidad, porque en aquel momento había
que atender -fue algo que resolvieron el Parlamento y el Poder Ejecutivo-
situaciones especiales de los funcionarios que trabajaban en la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba.
Lamentablemente,
por determinadas circunstancias, ese artículo 37 no fue aplicado en su
momento por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Y eso significó que luego
se elaboraran nuevas iniciativas que establecían que había que dar carácter de
funcionarios públicos contratados permanentes a los trabajadores de ANSE. Lo
que hace el Senado de la República, en el artículo 1º, es absolutamente
claro en el sentido de establecer que los empleados de ANSE, amparados en el
artículo 33 de la Ley
Nº 17.243, "a partir de la fecha de la promulgación de la
presente ley quedarán incorporados a dichas unidades".
Si acá se
plantea una modificación, este proyecto de ley cae, porque su esencia no es el
contenido del artículo 3º. En mi opinión, la esencia de la iniciativa que
estamos tratando es el artículo 1º, que se remite con absoluta claridad a
ese acuerdo, a esa negociación tan ardua, tan difícil, que se instrumentara en
1992; lo recordaba el señor Diputado Trobo y efectivamente fue así.
Entonces, está
bien lo que plantea este proyecto de ley. De ahora en adelante hay que dar a
estos trabajadores la seguridad absoluta que, por determinados motivos, en el
término de diez años no se les ha brindado.
Los argumentos
que se manejaron por parte del miembro informante, señor Diputado Berois
Quinteros, y del señor Diputado Trobo, son suficientemente importantes y de
peso como para aprobar este proyecto de ley. Realmente, no creo conveniente
remitir nuevamente este proyecto a la Comisión de Presupuestos, ya que el
propio Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de la ANP y otros
técnicos estuvieron presentes en las sesiones de dicha Comisión. Ellos
estuvieron absolutamente de acuerdo, tal como consta en las versiones
taquigráficas.
SEÑOR LEV.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR LEV.- Señor Presidente: la
verdad es que me siento motivado porque en el año 1992 intervine en la
discusión de la ley de puertos, por la cual se disolvió la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba. Ya en aquel momento se plantearon las
vicisitudes y zozobras que estos funcionarios iban a tener que vivir, a la luz
de las experiencias de todas estas situaciones transitorias.
Recordábamos lo
que pasó con los funcionarios de la Administración de los Ferrocarriles del
Estado, quienes todavía siguen sin ver regularizada su situación en muchas
dependencias del Estado, recorriendo localidades del interior del país, siendo
trasladados de un lugar a otro, etcétera.
Entonces, uno se
pone a pensar, en primer lugar, que este es un proyecto de ley aprobado por la
Cámara de Senadores; no ingresó directamente a esta Cámara, sino que ya fue
estudiado por los Senadores. Por tanto, partimos de la base de que fue
analizado. En segundo término, a través del artículo 3º no se trata de
transformar a esos funcionarios en presupuestados, sino que tendrán la calidad
de contratados permanentes. Desde el punto de vista jurídico, lo único que se
les da es la certidumbre de que son funcionarios públicos y no parias que viven
en un limbo de la Administración. A través del artículo 1º se da
certidumbre, y mediante el 3º se otorga la figura de contratados permanentes,
no la de presupuestados.
Entonces, señor
Presidente, desde 1992 estos funcionarios han pasado diez años en los que han
vivido distintas circunstancias; este proyecto fue
aprobado por la Cámara de Senadores; en la Cámara de Diputados se recibió al
Poder Ejecutivo, y su informe, de acuerdo con lo expresado por el señor miembro
informante, también ha sido claro. Admito que un Diputado pueda tener sus
dudas, pero a esta altura la Cámara debe aprobar, con justo derecho, este
proyecto que refiere a esos funcionarios que llevan, reitero, diez años
planteando su necesidad y a quienes el Parlamento les está debiendo una
respuesta.
Es cuanto quería
decir.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la
discusión particular.
(Se vota)
——Cuarenta y
tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
En discusión
particular.
Léase el
artículo 1º.
SEÑOR
PINTADO.-
Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 1º.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 2º.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
En discusión el
artículo 3º.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
SEÑOR FALCO.- Pido la palabra para
fundar el voto.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: como
es notorio, he votado, casi en solitario, negativamente. Y no solo reafirmo los
argumentos expuestos, sino que debo decir que noto, con pesar, que nuevamente
estamos diciendo una cosa y haciendo otra. Como dije al principio, no se
trataba de no buscar una solución para los funcionarios de la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba, pero, en definitiva, simplemente se sigue
engrosando los gastos de un Estado cuyas arcas se supone que todos sabemos que
están vacías.
Por esta vía,
voy a agregar algo, porque hay un concepto que quedó rengo: el Poder Ejecutivo
no está constituido solo por un Ministro, y no solo el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas es el implicado en el caso de ANSE.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑORA
CASTRO.-
¡Que se comunique de inmediato!
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco:
AFIRMATIVA.
(No se publica el texto del proyecto sancionado
por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
16.- Declaración de gravedad y urgencia.
—— De acuerdo
con lo dispuesto por el inciso C) del artículo 90 del Reglamento, se va a
votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer término del
orden del día: "Derecho de autor y derechos conexos. (Protección)".
(Se vota)
——Cincuenta y
cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
17.- Derecho de autor y
derechos conexos. (Protección).
De acuerdo con
lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en tercer
término del orden del día: "Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. Nº 1005
"PODER
EJECUTIVO
Ministerio de
Educación y Cultura
Montevideo, 20 de junio de 2002.
Señor Presidente
de la Asamblea General,
don Luis Hierro López:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su
consideración el proyecto de ley que se acompaña.
El referido
texto, de ser aprobado, constituiría una puesta al día de la legislación en
materia de derecho de autor y derechos conexos, adaptándola a los instrumentos
internacionales a que ha adherido la República.
I.- Necesidad
de una nueva legislación
Nuestro país
tiene una larga tradición legislativa en materia de protección de los derechos
de autor.
La Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, con sus posteriores modificaciones, ha venido cumpliendo un
rol fundamental en la defensa y protección de los derechos de autor. Siempre ha
sido reconocida como una ley avanzada y dinámica para su época, mereciendo el
elogio de destacados especialistas y juristas. Su alcance, terminología,
institutos, han ido posibilitando -sumado ello a una adecuada interpretación de
la doctrina, autoridades y jurisprudencia nacional-, la defensa de los derechos
de los creadores. No obstante, la normativa vigente se encuentra desactualizada
en varios aspectos. El gran impacto que han provocado los avances de las
tecnologías de la información y comunicación, respecto de la creación y
producción de bienes intelectuales, determina la necesidad de proporcionar
soluciones adecuadas a nivel legislativo.
De esta manera,
se posibilita mantener un nivel de protección eficiente, con el objeto de
estimular el desarrollo de la actividad creativa.
La aparición de
aparatos y soportes que permiten una fácil reproducción de las obras y demás
prestaciones protegidas; surgimiento de las nuevas tecnologías de comunicación
(v.gr.: transmisiones por satélite, televisión por cable, transmisiones
digitales) y el advenimiento de la "infraestructura global de la
información" marcan claramente una nueva realidad.
Todo ello ha
venido determinando la preocupación por dotar a las legislaciones de un alto
nivel de protección procesal, en todos sus ámbitos, administrativo, civil y
penal, de manera de reprimir con eficacia las infracciones que atentan contra
los legítimos intereses de los autores, artistas, productores, y en general
contra el sector vinculado al desarrollo de las industrias culturales y de la
información. Una indebida falta de protección desestimula la inversión nacional
y extranjera en estas áreas, causando severos perjuicios a la economía.
Por otra parte,
dado el nivel de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país a
través de la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo ADPIC), también resulta menester
perfeccionar el estado de nuestra actual normativa jurídica.
II.- Reforma
parcial de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937
Fuentes:
Como se
señalaba, la Ley Nº 9.739
constituyó una ley de avanzada. Tomando en cuenta este aspecto y la
circunstancia de dar una solución rápida y eficaz a las nuevas realidades que
se enfrentan, se ha optado por el camino o técnica de reformar parcialmente la
misma. Por este mecanismo se adecuan disposiciones del Convenio de Berna para
la protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París de 1971 - Decreto-Ley Nº 14.910),
Convenio de Roma para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (Decreto-Ley Nº 14.587),
Acuerdo ADPIC (Acuerdo resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales contenidas en el acta final suscrita en Marrakech,
(aprobado por Ley Nº 16.671),
relativo a los aspectos de propiedad intelectual vinculados con el comercio;
nuevos Tratados de la OMPI de 1996 sobre derechos de autor, intérprete y
productor de fonogramas.
En función de
que la Cámara de Representantes había aprobado disposiciones, que ya habían
tomado en cuenta la adecuación a los textos internacionales expresados
anteriormente, muchas de las disposiciones que se incorporan para modificar la Ley Nº 9.739 responden a la
redacción dada en dicho ámbito.
III.- Contenido de las modificaciones
Las
modificaciones refieren fundamentalmente a:
- Actualización del alcance de los derechos
exclusivos de los autores y demás titulares protegidos en la ley.
- Ratificación de la derogación del registro
obligatorio de obras y producciones protegidas, estableciéndose a texto expreso
su carácter facultativo y no constitutivo de derechos (este registro consagrado
actualmente en el artículo 6º de la Ley Nº 9.739 se considera derogado por el Convenio de
Berna, apoyado por la doctrina especializada y la jurisprudencia).
- Incorporación a texto expreso de los programas
de ordenador y base de datos originales en el artículo 5º de la Ley Nº 9.739 en
función de los convenios internacionales vigentes. Respecto de los programas de
ordenador, no existen dudas de que se trata de producciones del dominio de la
inteligencia, y como tal amparados en la citada norma (Decreto 154/989 del
Poder Ejecutivo que dispone la forma de registro en la Biblioteca Nacional
entre las restantes obras; sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo Nº 174, de 23 de abril de 1990, donde se reconoce a los
programas de ordenador como producciones del dominio de la inteligencia y como
tales amparados en la Ley
Nº 9.739; sentencias de condena en el ámbito penal y civil; doctrina
calificada, profesor doctor Milton Cairoli, "La protección penal del
software", X Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos
Intelectuales). De esta manera, el reconocimiento no hace más que declarar la
existencia de una protección ya vigente.
- Regulación del "droit de suite" a
favor de los artistas plásticos (Convenio de Berna).
- Adecuación de los plazos de protección
conforme al Convenio de Berna y al Acuerdo ADPIC.
- Reconocimiento de derechos exclusivos de los
artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión; regulación de las entidades de gestión colectiva.
- Consagración de medidas en frontera y regulación
de los mecanismos procesales.
- Adecuación y unificación de las figuras
penales relativas a derecho de autor y conexos; incorporando las relativas a la
acción de elusión sobre medidas tecnológicas y concernientes a medidas
procesales; manteniéndose el guarismo punitivo respecto de la legislación que
se deroga e imponiendo en el caso del literal c) del artículo 13 una
pena en unidades reajustables similar a la del artículo 358 del Código
Penal por resultar adecuada y similar en sus fines.
JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ANTONIO MERCADER.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente
párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937:
"Asimismo, y en base a las disposiciones
que surgen de esta ley, protege los derechos de los artistas, intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta
protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las
obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas a
favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- El derecho de propiedad
intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad
exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir,
adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas,
en cualquier forma o procedimiento.
La facultad de reproducir comprende la fijación
de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por
cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento
electrónico -sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o
comunicación.
La facultad de distribuir comprende la puesta a
disposición del público del original o una o más copias de la obra o
producción, mediante su venta, permuta u otra forma de transmisión de la
propiedad, arrendamiento, préstamo, importación, exportación o cualquier otra
forma conocida o por conocerse, que implique la explotación de las mismas.
La facultad de publicar
comprende el uso de la prensa, de la litografía, del polígrafo y otros
procedimientos similares; la transcripción de improvisaciones, discursos,
lecturas, etcétera, aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación
en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la
traducción de lenguas sino también de dialectos.
La facultad de comunicar al público comprende:
la representación y la ejecución pública de las obras dramáticas,
dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o
procedimiento, sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes, o
recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o
electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente;
la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras
audiovisuales; la transmisión o retransmisión de cualesquiera obras por
radiodifusión u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable,
fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a
distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no
mediante suscripción o pago; la puesta a disposición, en lugar accesible al
público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o
retransmitida por radio o televisión; la exposición pública de las obras de
arte o sus reproducciones.
En general, la comunicación pública comprende,
todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por
cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta
a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del
público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada
uno de ellos elija".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º.- La protección del
derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos
de operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción
intelectual, científica o artística comprende:
- Composiciones musicales con o sin palabras
impresas o en discos, cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier
procedimiento de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de
reproducción o ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos; escritos de toda
naturaleza.
- Folletos.
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Libros.
- Consultas profesionales y escritos forenses.
- Obras teatrales, de cualquier naturaleza o
extensión, con o sin música.
- Obras plásticas relativas a la ciencia o a la
enseñanza.
- Las obras audiovisuales, incluidas las
cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento.
- Obras de dibujo y trabajos manuales.
- Documentos u obras científicas y técnicas.
- Obras de arquitectura.
- Obras de pintura.
- Obras de escultura.
- Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o
naturales, siempre que no estuvieren amparadas por leyes especiales.
- Televisión.
- Textos y aparatos de enseñanza.
- Grabados.
- Litografía.
- Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición
escénica "mise en scène" esté determinada en forma escrita o por otro
procedimiento.
- Títulos originales de obras literarias,
teatrales o musicales, cuando los mismos constituyen una creación.
- Pantomimas.
- Pseudónimos literarios.
- Planos u otras producciones gráficas o
estadigráficas, cualesquiera sea el método de impresión.
- Modelos o creaciones que tengan un valor
artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado,
ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren
amparados por la legislación vigente sobre propiedad industrial.
- Los programas de ordenador, sean programas
fuente o programas objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, en
cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no
abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación. La expresión de ideas, informaciones y
algoritmos, en tanto fuere formulada en secuencias ordenadas en forma apropiada
para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control
automático, se protege en igual forma.
Y, en fin, toda producción del dominio de la
inteligencia".
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 6º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6º.- Los derechos
reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material
en el cual está incorporada la obra.
El goce y ejercicio de dichos derechos no
estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes
de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás
derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario,
considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades
administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su
nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la
forma usual".
Artículo 5º.- Sustitúyese el literal
d) del artículo 7º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"d) El artista intérprete o ejecutante de
una obra literaria o musical, sobre su interpretación o ejecución; el productor
de fonogramas, sobre su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre sus
emisiones".
Artículo 6º.- Sustitúyese el
artículo 9º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- En caso de reventa de
obras de arte plásticas o escultóricas efectuadas en pública subasta, en
establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante, el
autor, y a su muerte los herederos o legatarios -hasta el momento en que la
obra pase al dominio público-, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de
percibir del vendedor un 3% (tres por ciento) del precio de la reventa. Los
subastadores, comerciantes o agentes que intervengan en la reventa, serán
agentes de retención del derecho de participación del autor en el precio de la
obra revendida y estarán obligados a entregar dicho importe, en el plazo de
treinta días siguientes a la subasta o negociación, al autor o a la entidad de
gestión correspondiente. El incumplimiento de la obligación que se establece,
por parte del rematador, comerciante o agente, lo hará responsable
solidariamente del pago del referido precio".
Artículo 7º.- Elévase el plazo de
protección de ; cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Artículo 8º.- Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- En las obras anónimas y
seudónimas, el plazo de duración será de cincuenta años a partir de que la obra
haya sido lícitamente hecha accesible al público, salvo que antes de cumplido
dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto
en el artículo 14 de la presente ley.
En las obras colectivas el derecho patrimonial
se extingue a los cincuenta años de su primera publicación o, en su defecto, a
partir de su realización o divulgación debidamente autorizada.
Los plazos establecidos en los artículos 14
y siguientes, se calcularán desde el día 1º de enero del año siguiente al de la
muerte del autor o, en su caso, al de la realización, divulgación o publicación
debidamente autorizada".
Artículo 9º.- Sustitúyese el
artículo 18 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Los derechos
patrimoniales reconocidos a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión
serán de cincuenta años a partir:
a) Del 1º de enero del año siguiente al de la
publicación, en lo que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o
ejecuciones grabadas.
b) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
estén grabadas.
c) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la emisión, en lo que se refiere a las emisiones de
radiodifusión".
Artículo 10.- Sustitúyese el
artículo 29 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- Los colaboradores, en
uso del derecho que consagra el artículo 26, pueden publicar, traducir o
reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad
proporcional correspondiente a los demás.
Cuando se trate de una obra audiovisual se
presumen coautores, salvo prueba en contrario: el director o realizador, el
autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guion y diálogos,
el compositor si lo hubiere, y el dibujante en caso de diseños animados.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los
autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma
exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del
derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su
divulgación.
Quedan a salvo los derechos de los autores a una
remuneración sobre la exhibición pública de la obra audiovisual, así como el
arrendamiento y la venta de los soportes materiales, salvo prueba en contrario.
Sin perjuicio del derecho de los autores, el
productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los derechos morales
sobre la obra audiovisual.
Se presume, salvo pacto en contrario, que es
productor de la obra audiovisual, la persona física o jurídica que aparezca
acreditada como tal en la obra en forma usual".
Artículo 11.- Sustitúyese el título
del Capítulo VII de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"DE LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS
INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE
RADIODIFUSIÓN".
Artículo 12.- Sustitúyese el
artículo 39 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39.- Derechos exclusivos de
los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos
de radiodifusión:
A) Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen
el derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier
forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de
sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra
transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original
y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en
fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de
tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el
lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Asimismo, gozan del derecho de
autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus
interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o
ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación
radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
B) Derecho de los productores de fonogramas.
Los productores de fonogramas
gozarán del derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas,
por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del
público del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u
otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del
original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su
distribución realizada por ellos mismos o con su
autorización; la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya sea por
hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público
puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de
ellos elija.
C) Los organismos de radiodifusión tienen el derecho
exclusivo de autorizar: la retransmisión de sus emisiones, directa o en
diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; la
puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea por hilo o medios
inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a
ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La fijación
en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de
alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión; la reproducción de
sus emisiones.
Asimismo, los organismos de
radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la
comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando
se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un
derecho de admisión o entrada. Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin
autorización del autor, ni pago de una remuneración especial, realice
grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización para una
sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual
tenga el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un
plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin
embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin
autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental
excepcional.
D) Disposición común para los artistas
intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.
Los artistas intérpretes o
ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una
remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la
radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados
con fines comerciales. En tal caso, no resulta de aplicación la disposición
contenida en el artículo 36.
Dicha remuneración será reclamada al
usuario por ambos o por la entidad de gestión colectiva que los mismos deleguen
su recaudación".
Artículo 13.- Sustitúyese el
numeral 1) del literal a) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"1) La impresión, fijación, reproducción,
distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
consentimiento del autor".
Artículo 14.- Sustitúyese el
artículo 46 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46.-
"A) El que edite, venda, reproduzca o
hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-;
distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a
disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de
causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una
interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus
respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere
para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en
cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de
tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.
B) Con la misma pena será castigado el que
fabrique, importe, venda, arriende o ponga de cualquier otra manera en
circulación, dispositivos o productos o preste cualquier servicio cuyo
propósito o efecto sea impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de
cualquier forma, los dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto
para proteger sus respectivos derechos.
C) El que reprodujere o hiciere reproducir, por
cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio
injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la
autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 20
UR (veinte unidades reajustables) a 900 UR (novecientas unidades reajustables).
D) Además de las sanciones indicadas, el
Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o
dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias
de obras o producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así
como de todos los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la
fabricación de las mismas. En aquellos casos que los equipos utilizados para la
comisión de los ilícitos referidos no tengan por única finalidad esta
actividad, el Juez podrá sustituir, por resolución fundada, la destrucción por
la entrega de dichos equipos a instituciones docentes oficiales".
Artículo 15.- Sustitúyese el
artículo 47 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Como medida
preparatoria, los titulares de los derechos protegidos en esta ley podrán
solicitar una inspección judicial con el objeto de constatar los hechos que
comprueben infracciones a esta ley.
El Juez decretará el allanamiento de la finca o
lugar donde se denuncia que se está cometiendo la infracción, levantando acta
donde se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo posible, lo que
de ellos tengan eficacia probatoria.
Esta inspección judicial tiene carácter
reservado y se decretará sin noticia de la persona contra quien se pide.
La inspección judicial se decretará por los
Jueces civiles o penales, según corresponda, sin necesidad de
contracautela".
Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 48 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- El Juez, a instancia
del titular del respectivo derecho o de su representante, o entidades de
gestión colectiva, podrá ordenar la práctica de las medidas cautelares
necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita
una violación ya realizada a los derechos exclusivos del titular y, en
particular, las siguientes:
1) La suspensión inmediata de las actividades de
fabricación, reproducción, distribución, comunicación o importación ilícita
según proceda.
2) El secuestro de los ejemplares producidos o
utilizados y el del material o equipos empleados para la actividad infractora.
3) El embargo de los ingresos obtenidos por la
actividad ilícita o, en su caso, de las cantidades debidas en concepto de
remuneración".
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 51
de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 51.- La parte lesionada,
autor o causahabiente tiene acción civil para conseguir el cese de la actividad
ilícita, la indemnización por daños y perjuicios, así como la entrega de todos
los beneficios e ingresos indebidamente percibidos por el contraventor.
Cabrá en todos los casos el ejercicio de la
acción subrogatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295
del Código Civil".
Artículo 18.- Sustitúyese el
artículo 53 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- La Biblioteca Nacional
llevará un registro de los derechos de autor, en el que los interesados podrán
inscribir las obras y demás bienes intelectuales protegidos en esta ley.
El registro a que se refiere este artículo es
meramente facultativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica
en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen de publicaciones se
realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente. Todas las
controversias que se susciten con motivo de las inscripciones en el registro
serán resueltas por el Consejo de Derecho de Autor".
Artículo 19.- Sustitúyese el
artículo 58 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58.- Las asociaciones
constituidas o que se constituyan para defender y gestionar los derechos
patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan, a efectos de su
funcionamiento como tales, de la expresa autorización del Poder Ejecutivo de
conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto reglamentario.
Dichas asociaciones que se denominarán de
gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán
personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad
de carácter político o religioso.
El Poder Ejecutivo,
previa opinión preceptiva del Consejo Nacional del Derecho de Autor, teniendo
en cuenta los requisitos contemplados en la presente ley, determinará las
entidades que ejercerán la gestión colectiva a los efectos de representar a los
titulares de las obras, ediciones, producciones, interpretaciones y emisiones.
Las entidades de gestión colectiva podrán unificar convencionalmente su
representación, a fin de actuar en conjunto ante los usuarios o crear un ente
recaudador con personería jurídica.
Las entidades de gestión colectiva están
legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, a ejercer
los derechos confiados a su administración, tanto correspondan a titulares
nacionales o extranjeros, y a hacerlos valer en toda clase de procedimientos
administrativos y judiciales, quedando investidas para ello de las más amplias
facultades de representación procesal, incluyendo el desistimiento y la
transacción. Dicha legitimación y representación es sin perjuicio de la
facultad que corresponde al autor, artista intérprete o ejecutantes, productor
de fonogramas y organismos de radiodifusión, o a sus sucesores o
derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se le reconocen por
la presente ley.
Los requisitos para el funcionamiento de las
entidades de gestión colectiva, así como las condiciones, obligaciones y
facultades serán establecidos por el Poder Ejecutivo en el decreto
reglamentario".
Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 63
de la Ley Nº 9.739,
de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 63. (Medidas en frontera).-
Los titulares de los derechos de propiedad intelectual que tengan motivos
válidos para sospechar que se realiza o prepara la importación al territorio
nacional de mercancías que, de acuerdo a los términos de la legislación
aplicable, hayan sido fabricadas, distribuidas o importadas o estén destinadas
a distribuirse, sin autorización del titular del derecho de propiedad
intelectual, podrán requerir ante el Juzgado Letrado competente, que se
dispongan medidas especiales de contralor respecto de tales mercancías,
secuestro preventivo o la suspensión precautoria del respectivo despacho aduanero.
Deberán presentarse todos los elementos de juicio que den mérito a la sospecha,
debiéndose resolver tales medidas dentro del plazo de veinticuatro horas sin
más trámite y sin necesidad de contracautela.
Luego de haber dictado y cumplido las medidas
solicitadas, el Juzgado notificará al importador y al promotor. Si
transcurridos diez días hábiles contados a partir de la notificación al titular
del derecho o su representante, éste no acreditare haber iniciado las acciones
civiles o penales correspondientes, se dejará sin efecto la medida preventiva
disponiéndose el despacho de la mercadería".
Artículo 21.- Sustitúyese el
artículo 64 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 64.- En defensa de los
derechos del consumidor y de la competencia leal, se aplicarán en la materia y
en lo pertinente las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y el
Capítulo IV de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y sus concordantes".
Artículo 22.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.289, de
14 de julio de 1982.
Montevideo, 20 de junio de 2002.
ANTONIO MERCADER".
Anexo I al
Rep. Nº 1005
"CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Comisión de
Educación y Cultura
INFORME
Señores
Representantes:
Por segunda vez
en la presente Legislatura, la Comisión de Educación y Cultura somete a
consideración del Cuerpo un proyecto de ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos.
En ambos casos
los proyectos se originaron en sendas iniciativas del Poder Ejecutivo
tendientes a ampliar cuantitativamente y mejorar cualitativamente la protección
de los derechos intelectuales, de manera que la situación de los autores,
intérpretes, artistas, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión, se fortalezca sustancialmente, tanto del punto de vista de los
derechos patrimoniales como morales.
Sin perjuicio de
este rasgo común en los dos proyectos, hay una diferencia sustancial entre el
anterior, aprobado en su oportunidad por la Cámara de Diputados, y el actual.
El proyecto anterior, al sustituir íntegramente la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937,
posiblemente pretendía abarcar todos los aspectos comprendidos en la materia.
Este proyecto
modifica parcialmente la Ley de 1937 dejando subsistente todo aquello que no
haya sido expresamente derogado o modificado.
En tal sentido
puede entenderse como un proyecto mínimo que intenta innovar sólo lo
imprescindible.
¿Qué es lo que
debe ser modificado imprescindiblemente en la Ley de 1937?
Obviamente,
modernizar la legislación teniendo presente en primer término, las innovaciones
tecnológicas que se desarrollaron en los últimos años, que no sólo configuran
otras tantas formas de la producción intelectual sino que determinaron el
desarrollo de industrias culturales que amplificaron la difusión de la obra del
creador y del intérprete, lo que debe ser necesariamente tenido en cuenta a la
hora de legislar en la materia.
En segundo
término, este proyecto recoge, como expresa el Mensaje del Poder Ejecutivo, los
mandatos legales resultantes de las sucesivas Convenciones Internacionales
firmadas por el país, ratificadas por el Parlamento, e incluso, disposiciones
resultantes de Convenciones en trámite como es el caso de los Tratados de 1996
TODA (Tratado de Obras de Derechos de Autor) y TOIEPF (Tratado Intérpretes
Ejecutantes y Productores de Fonogramas) ambos de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), que, como es sabido, es una agencia de las
Naciones Unidas.
Dichos Tratados
se refieren a la regulación y protección del entorno digital sobre
reproducción, distribución y comunicación al público.
Los mismos están
en trámite de ratificación por el Poder Legislativo, pero configuraría una
señal muy positiva, dentro y fuera de fronteras, en cuanto al camino que el
país se propone recorrer en la materia al adelantarse a cumplir con exigencias
que aún no se incorporaron a nuestro Derecho positivo.
Por otra parte,
el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contraídas nos pone al abrigo de
la aplicación de eventuales sanciones, como las previstas en el Tratado de la
Organización Mundial del Comercio, sanciones de las que somos pasibles desde el
1º de enero de 2000.
No se trata de
letra muerta, porque importantes agremiaciones empresariales en países del
primer mundo han venido reclamando que se nos excluya de beneficios
arancelarios que usufructúan varios rubros industriales del país.
Afortunadamente,
esos reclamos no fueron hasta ahora atendidos, pero de todos modos la
aprobación de este proyecto nos pone a cubierto de sobresaltos en la materia.
El Mensaje del
Poder Ejecutivo explica la orientación general del proyecto y sus
disposiciones, y a ello nos remitimos para evitar reiteraciones.
La Comisión de
Educación y Cultura introdujo modificaciones en el transcurso de la discusión,
algunas meramente de técnica legislativa y otras de carácter conceptual,
dejando constancia de que como en algún aspecto puntual no ha habido unanimidad
en los integrantes de la Comisión hemos acordado una reserva para eventualmente
replantearlos en la discusión del proyecto. Cabe aclarar que son
afortunadamente muy pocos los puntos en que no se alcanzó la unanimidad.
Por nuestra
parte nos limitaremos a enunciar las modificaciones más importantes haciendo
abstracción de aquellas que son en esencia meramente de redacción o
clarificación de la intención del legislador.
A) En el
artículo 7º se agrega un segundo párrafo derivado de la ampliación de los
plazos requeridos para que las obras y los derechos conexos que están
actualmente en el dominio público puedan volver al ámbito privado hasta que se
cumplan los nuevos plazos.
Por lo tanto,
volverán al dominio privado hasta que venza el plazo que el proyecto establece.
B) En el
artículo 9º se establece que el plazo de cincuenta años comienza a correr,
en relación a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a partir del
fallecimiento. Se aprobó por mayoría.
C) En el
artículo 10 que modifica el artículo 29 de la Ley Nº 9.739 en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 9.769, de 25 de febrero de 1938, se agrega un
párrafo relativo a los programas de ordenador y bases de datos, similar al que
se prevé en la misma disposición para las obras audiovisuales. En el mismo se
establece una presunción relativa a favor del productor para el ejercicio de
los derechos patrimoniales y morales relativos a dichas creaciones.
También en dicho
artículo se sustituye el término "exhibición" por el más amplio de
"comunicación".
D) En el
artículo 14 se amplió la exoneración prevista en el artículo 44
literal B) de la Ley
Nº 9.739 en relación a determinado tipo de
reuniones. Aprobado por mayoría.
E) En el
artículo 15 relativo a las sanciones penales se agrega un literal D) por
el cual se tipifica como delito autónomo las violaciones a la protección
electrónica relativa a gestión de derechos (códigos digitales de identificación
de titulares de derechos protegidos en esta ley).
En el apartado
E) de la misma disposición se fijó la multa entre 10 UR (diez unidades
reajustables) y 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables).
F) En el
artículo 16 se suprime la exoneración de la exigencia de contracautela en
los casos de solicitud de inspecciones judiciales cuando puedan presumirse
infracciones a la ley. Se aprobó por mayoría.
G) En el
artículo 22 sobre control de fronteras se atribuyen facultades de
iniciativa a la Dirección Nacional de Aduanas.
H) Se
reincorporaron normas relativas a las entidades de gestión colectiva, que
estaban incluidas en el anterior proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
I) Se deroga el
artículo 49 de la Ley
Nº 9.739 por cuanto el plagio ya está tipificado autónomamente en este
mismo proyecto.
En resumidas
cuentas, tanto el proyecto del Poder Ejecutivo como las modificaciones
introducidas en el seno de la Comisión van en el mismo sentido: fortalecer los
derechos de autor y los conexos confiriendo a la propiedad intelectual un marco
institucional actualizado que otorgue certidumbre a largo plazo.
Sin perjuicio de
dilucidar en el plenario como ya se expresara, algunos temas puntuales en los
que no se ha obtenido consenso, la Comisión entiende que este proyecto que nace
con el fin de fortalecer la protección del creador y titulares de derechos
conexos, remueve al mismo tiempo un importante obstáculo en el marco de
eventuales negociaciones conducentes a fomentar el intercambio comercial con
otros países y el libre comercio en términos generales.
No debe
asustarnos que a medida que avancen estas negociaciones sea necesario
introducir en el futuro nuevas modificaciones.
Será una
demostración adicional, si fuera necesaria, de la estrecha relación entre
cultura y progreso, como, entre tantos otros, advirtieran hace años
intelectuales como Alexis de Tocqueville y Max Weber.
Por este cúmulo
de circunstancias la Comisión de Educación y Cultura aconseja la aprobación de
este proyecto.
Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.
NAHUM BERGSTEIN, Miembro informante, ROQUE
ARREGUI, JOSÉ CARLOS MAHÍA, PABLO MIERES, GLENDA RONDÁN.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente
párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937:
"Asimismo, y en base a las disposiciones
que surgen de esta ley, protege los derechos de los artistas, intérpretes y
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta
protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las
obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas a
favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- El derecho de propiedad
intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad
exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir,
adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas,
en cualquier forma o procedimiento.
La facultad de reproducir comprende la fijación
de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por
cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento
electrónico -sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o
comunicación.
La facultad de distribuir comprende la puesta a
disposición del público del original o una o más copias de la obra o
producción, mediante su venta, permuta u otra forma de transmisión de la
propiedad, arrendamiento, préstamo, importación, exportación o cualquier otra
forma conocida o por conocerse, que implique la explotación de las mismas.
La facultad de publicar comprende el uso de la
prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos
similares; la transcripción de improvisaciones, discursos, lecturas, etcétera,
aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público,
mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la
traducción de lenguas sino también de dialectos.
La facultad de comunicar al público comprende:
la representación y la ejecución pública de las obras dramáticas,
dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o
procedimiento, sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes, o
recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos,
o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente; la proyección
o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales;
la transmisión o retransmisión de cualesquiera obras por radiodifusión u otro
medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro
procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las
palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la
puesta a disposición, en lugar accesible al público y mediante cualquier
instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o
televisión; la exposición pública de las obras de arte o sus reproducciones.
En general, la comunicación pública comprende,
todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por
cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta
a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del
público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada
uno de ellos elija".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º.- La protección del
derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción
intelectual, científica o artística comprende:
- Composiciones musicales con o sin palabras impresas
o en discos, cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier procedimiento
de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de reproducción o
ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos; escritos de toda naturaleza.
- Folletos.
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Libros.
- Consultas profesionales y escritos forenses.
- Obras teatrales, de cualquier naturaleza o
extensión, con o sin música.
- Obras plásticas relativas a la ciencia o a la
enseñanza.
- Obras audiovisuales, incluidas las
cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento.
- Obras de dibujo y trabajos manuales.
- Documentos u obras científicas y técnicas.
- Obras de arquitectura.
- Obras de pintura.
- Obras de escultura.
- Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o
naturales, siempre que no estuvieren amparadas por leyes especiales.
- Obras radiodifundidas y televisadas.
- Textos y aparatos de enseñanza.
- Grabados.
- Litografía.
- Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición
escénica "mise en scène" esté determinada en forma escrita o por otro
procedimiento.
- Títulos originales de obras literarias,
teatrales o musicales, cuando los mismos constituyen una creación.
- Pantomimas.
- Pseudónimos literarios.
- Planos u otras producciones gráficas o
estadigráficas, cualesquiera sea el método de impresión.
- Modelos o creaciones que tengan un valor
artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado,
galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren
amparados por la legislación vigente sobre propiedad industrial.
- Programas de ordenador, sean programas fuente
o programas objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales, en
cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no
abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación. La expresión de ideas, informaciones y
algoritmos, en tanto fuere formulada en secuencias ordenadas en forma apropiada
para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control
automático, se protege en igual forma.
Y, en fin, toda producción del dominio de la
inteligencia".
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 6º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6º.- Los derechos
reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material
en el cual está incorporada la obra.
El goce y ejercicio de dichos derechos no
estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes
de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás
derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario,
considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades
administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su
nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la
forma usual".
Artículo 5º.- Sustitúyese el literal
D) del artículo 7º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"D) El artista intérprete o ejecutante de
una obra literaria o musical, sobre su interpretación o ejecución; el productor
de fonogramas, sobre su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre sus
emisiones".
Artículo 6º.- Sustitúyese el
artículo 9º de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- En caso de reventa de
obras de arte plásticas o escultóricas efectuadas en pública subasta, en
establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante, el
autor, y a su muerte los herederos o legatarios -hasta el momento en que la
obra pase al dominio público-, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de
percibir del vendedor un 3% (tres por ciento) del precio de la reventa. Los
subastadores, comerciantes o agentes que intervengan en la reventa, serán
agentes de retención del derecho de participación del autor en el precio de la
obra revendida y estarán obligados a entregar dicho importe, en el plazo de
treinta días siguientes a la subasta o negociación, al autor o a la entidad de
gestión correspondiente. El incumplimiento de la obligación que se establece,
por parte del rematador, comerciante o agente, lo hará responsable
solidariamente del pago del referido monto".
Artículo 7º.- Elévase el plazo de
protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739,de
17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Las obras y los
derechos conexos protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio
público sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en
la presente ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de
los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas
obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el
dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo
anterior hubieran estado en el dominio público, no será descontado de los
cincuenta años.
Este artículo se
aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Artículo 8º.- Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley
Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- En las obras anónimas y
seudónimas, el plazo de duración será de cincuenta años a partir de que la obra
haya sido lícitamente hecha accesible al público, salvo que antes de cumplido
dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto
en el artículo 14 de la presente ley.
En las obras colectivas
el derecho patrimonial se extingue a los cincuenta años de su primera
publicación o, en su defecto, a partir de su realización o divulgación
debidamente autorizada.
Los plazos establecidos en los artículos 14
y siguientes, se calcularán desde el día 1º de enero del año siguiente al de la
muerte del autor o, en su caso, al de la realización, divulgación o publicación
debidamente autorizada".
Artículo 9º.- Sustitúyese el
artículo 18 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Los derechos
patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión serán de cincuenta años a partir:
A) Del 1º de enero del año siguiente al de la
publicación, en lo que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o
ejecuciones grabadas.
B) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
estén grabadas.
C) Del 1º de enero del año siguiente en que se
haya realizado la emisión, en lo que se refiere a las emisiones de
radiodifusión".
Artículo 10.- Sustitúyese el
artículo 29 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley
Nº 9.769, de 25 de febrero de 1938, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- Los colaboradores, en
uso del derecho que consagra el artículo 26, pueden publicar, traducir o
reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad
proporcional correspondiente a los demás.
Cuando se trate de una obra audiovisual se
presumen coautores, salvo prueba en contrario: el director o realizador, el
autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guion y diálogos,
el compositor si lo hubiere, y el dibujante en caso de diseños animados.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los
autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma
exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del
derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su
divulgación.
Quedan a salvo los derechos de los autores a una
remuneración sobre la comunicación pública de la obra audiovisual, así como el
arrendamiento y la venta de los soportes materiales, salvo prueba en contrario.
Sin perjuicio del derecho de los autores, el
productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los derechos morales
sobre la obra audiovisual.
Se presume, salvo pacto en contrario, que es
productor de la obra audiovisual, la persona física o jurídica que aparezca
acreditada como tal en la obra en forma usual".
Se presume,
salvo pacto en contrario que los autores de las creaciones a que refiere el
inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del artículo 5º de la
presente ley han cedido al productor en forma ilimitada y exclusiva, los
derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la autorización para
decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la
misma.
Los autores,
salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o
autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas de tales
creaciones.
Cuando las
creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de
datos el artículo 5º de la presente ley, hayan sido realizadas en el marco
de una relación de trabajo, sea pública o privada, cuyo objeto total o parcial
tenga una naturaleza similar a la de dichas creaciones, se presume que el autor
ha autorizado al empleador o comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los
derechos patrimoniales así como el ejercicio de los derechos morales, salvo
pacto en contrario.
Artículo 11.- Sustitúyese el título
del Capítulo VII de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"DE LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS
INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE
RADIODIFUSIÓN".
Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 39
de la Ley Nº 9.739,
de 17 diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39.- Derechos exclusivos de
los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos
de radiodifusión:
A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen
el derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus
interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier
procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del
original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en
fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento
comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas; la puesta a disposición del público de sus
interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por
medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener
acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Asimismo, gozan del derecho de
autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus
interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o
ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación
radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
B) Derecho de los productores de fonogramas.
Los productores de fonogramas
gozarán del derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas,
por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del
público del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u
otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del
original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su
distribución realizada por ellos mismos o con su autorización; la puesta a
disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios
inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a
ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
C) Los organismos de radiodifusión tienen el
derecho exclusivo de autorizar: la retransmisión de sus emisiones, directa o en
diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; la
puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea por hilo o medios
inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a
ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La fijación en
cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna
imagen aislada difundida en la emisión o transmisión; la reproducción de sus
emisiones.
Asimismo, los organismos de
radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la
comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando
se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un
derecho de admisión o entrada. Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin
autorización del autor, ni pago de una remuneración especial, realice
grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización para una
sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual
tenga el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un
plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin
embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin
autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental
excepcional.
D) Disposición común para los artistas
intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.
Los artistas intérpretes y
ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una
remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la
radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas
publicados con fines comerciales. En tal caso, no resulta de aplicación la
disposición contenida en el artículo 36.
Dicha remuneración será reclamada al
usuario por ambos o por la entidad de gestión colectiva en la que los mismos
deleguen su recaudación".
Artículo 13.- Sustitúyese el
numeral 1) del literal A) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"1) La impresión, fijación, reproducción,
distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin
consentimiento del autor".
Artículo 14.- Sustitúyese el numeral 1) del literal B)
del artículo 44 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"1) La representación, ejecución o
reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o
lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes. A los
efectos de la presente ley se entiende que es efectuada en sitio público toda
aquella realizada fuera del ámbito doméstico entendiéndose por tal el marco de
las reuniones estrictamente familiares, y siempre que no haya fin de lucro. Sin
perjuicio de lo precedentemente establecido, deberá obtenerse autorización del
autor o de sus causahabientes cuando se haya contratado uno o más artistas
musicales, servicio de discoteca o similar. Tampoco son casos de reproducción
ilícita, la representación, ejecución o reproducción de obras que se llevan a
cabo en instituciones docentes públicas o privadas, en lugares destinados a la
celebración de cultos religiosos y en actos sindicales y políticos; siempre y
cuando no medie fines de lucro."
Artículo 15.- Sustitúyese el
artículo 46 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46.-
A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere
reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-;
distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a
disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de
causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una
interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus
respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere
para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en
cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de
tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
B) Con la misma pena será castigado el que
fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera
en circulación, dispositivos o productos, los componentes o herramientas de los
mismos o preste cualquier servicio cuyo propósito sea impedir, burlar,
eliminar, desactivar o eludir de cualquier forma, los dispositivos técnicos que
los titulares hayan dispuesto para proteger sus respectivos derechos.
C) Además de las sanciones indicadas, el
Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o
dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o
producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos
los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las
mismas. En aquellos casos que los equipos utilizados para la comisión de los
ilícitos referidos no tengan por única finalidad esta actividad, el Juez
sustituirá la destrucción por la entrega de dichos equipos a instituciones
docentes oficiales.
D) Será sancionado con pena de tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización
del titular de los derechos protegidos por esta ley, la información electrónica
colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar
la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan
perjudicarse estos derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya,
importe con fines de distribución, emita o comunique al público, sin
autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que
la información electrónica colocada por los titulares de derechos de autor o
conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización.
E) El que reprodujere o hiciere reproducir, por
cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio
injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la
autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades
reajustables)".
Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 47 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Como medida
preparatoria, los titulares de los derechos protegidos en esta ley podrán
solicitar una inspección judicial con el objeto de constatar los hechos que comprueben
infracciones a esta ley.
El Juez podrá decretar el
allanamiento de la finca o lugar donde se denuncia que se está cometiendo la
infracción, levantando acta donde se describan los hechos constatados y
recogiendo, en lo posible, lo que de ellos tengan eficacia probatoria.
Esta inspección judicial tiene carácter
reservado y se decretará sin noticia de la persona contra quien se pide".
Artículo 17.- Sustitúyese el
artículo 48 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- El Juez, a instancia
del titular del respectivo derecho o de su representante, o entidades de
gestión colectiva, podrá ordenar la práctica de las medidas cautelares
necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita
una violación ya realizada a los derechos exclusivos del titular y, en
particular, las siguientes:
1) La suspensión inmediata de las actividades de
fabricación, reproducción, distribución, comunicación o importación ilícita
según proceda.
2) El secuestro de los ejemplares producidos o
utilizados y el del material o equipos empleados para la actividad infractora.
3) El embargo de los ingresos obtenidos por la
actividad ilícita o, en su caso, de las cantidades debidas en concepto de
remuneración".
Artículo 18.- Sustitúyese el
artículo 51 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 51.- La parte lesionada,
autor o causahabiente tiene acción civil para conseguir el cese de la actividad
ilícita, la indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta a diez
veces el valor del producto en infracción.
Cabrá en todos los casos el ejercicio de la
acción subrogatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295
del Código Civil".
Artículo 19.- Sustitúyese el
artículo 53 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- La Biblioteca Nacional
llevará un registro de los derechos de autor, en el que los interesados podrán
inscribir las obras y demás bienes intelectuales protegidos en esta ley.
La inscripción en el Registro a que se refiere
este artículo es meramente facultativa, de manera que su omisión no perjudica
en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente
ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen de publicaciones se
realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente. Todas las
controversias que se susciten con motivo de las inscripciones en el registro
serán resueltas por el Consejo de Derecho de Autor".
Artículo 20.- Sustitúyese el
artículo 58 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58.- Las asociaciones
constituidas o que se constituyan para defender y gestionar los derechos
patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan, a efectos de su
funcionamiento como tales, de la expresa autorización del Poder Ejecutivo de
conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto reglamentario.
Dichas asociaciones que se denominarán de
gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán
personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad
de carácter político o religioso.
El Poder Ejecutivo, previa opinión preceptiva
del Consejo Nacional del Derecho de Autor, teniendo en cuenta los requisitos
contemplados en la presente ley, determinará las entidades que ejercerán la
gestión colectiva a los efectos de representar a los titulares de las obras,
ediciones, producciones, interpretaciones y emisiones. Las entidades de gestión
colectiva podrán unificar convencionalmente su representación, a fin de actuar
en conjunto ante los usuarios o crear un ente recaudador con personería
jurídica.
Las entidades de gestión colectiva están
legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, a ejercer
los derechos confiados a su administración, tanto correspondan a titulares
nacionales o extranjeros, y a hacerlos valer en toda clase de procedimientos
administrativos y judiciales, quedando investidas para ello de las más amplias
facultades de representación procesal, incluyendo el desistimiento y la
transacción. Dicha legitimación y representación es sin perjuicio de la
facultad que corresponde al autor, artista intérprete o ejecutantes, productor
de fonogramas y organismos de radiodifusión, o a sus sucesores o
derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se le reconocen por
la presente ley.
Los requisitos para el
funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, así como las condiciones,
obligaciones y facultades serán establecidos por el Poder Ejecutivo en el
decreto reglamentario".
Los titulares de
derecho de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, y productores de
fonogramas a los que hayan conferido su representación contratarán con las
empresas de radiodifusión, o las asociaciones representativas a las que hayan
conferido su representación, la radiodifusión de sus obras, interpretaciones o
ejecuciones y fonogramas. Si las partes no alcanzaran acuerdo sobre el monto de
las tarifas cualquiera de ellas podrán pedir al Consejo de Derecho de Autor, la
constitución de un Tribunal Arbitral dentro de los veinte días siguientes a su
comunicación. El Tribunal Arbitral deberá laudar dentro del plazo perentorio de
cuarenta y cinco días hábiles a partir de su integración. Entre tanto se dirima
la controversia, la autorización para la radiodifusión del repertorio se
entenderá concedida, siempre que se continúe abonando la tarifa anterior y sin
perjuicio de la obligación de pago por las diferencias que pudieran resultar
del procedimiento arbitral. El decreto reglamentario establecerá la forma de
integración del Tribunal Arbitral y los procedimientos relativos a este
arbitraje.
Artículo 21.- Las entidades de
gestión colectiva están obligadas a:
1) Distribuir, por lapsos no superiores a un
año, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la
sola deducción de los gastos administrativos de infraestructura acorde a la
función y de gestión, y de una retracción adicional destinada exclusivamente a
actividades o servicios de carácter social y asistencial en beneficio de sus
asociados.
2) Presentar para su homologación ante el
Consejo de Derecho de Autor los porcentajes aprobados por la Asamblea General
Ordinaria relativos a descuentos administrativos, gastos de gestión y gastos
con destino a actividades de carácter social y asistencial, incluyendo, si los
hubiera los reintegros de gastos de quienes desempeñen cargos en la Comisión
Directiva.
3) Mantener una comunicación periódica,
destinada a sus asociados, con la información relativa a las actividades de la
entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos, y que deberá
contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el informe de los
auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno
que incidan directamente en la gestión a su cargo. Esta información debe ser
enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de
representación para el territorio nacional, salvo que en estos contratos se las
eximan de tal obligación.
4) Someter el balance y la documentación contable
al examen de un auditor externo nombrado por la Asamblea celebrada en el año
anterior o en la de su constitución, y cuyo informe debe formar parte de los
recaudos a disposición de los socios, sin perjuicio del examen e informe que
corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos.
5) Fijar aranceles justos y equitativos, que
determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea
perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en la
República, manteniendo dichos aranceles a disposición del público.
6) Aplicar sistemas de distribución que excluyan
la arbitrariedad bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares
de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las
obras, interpretaciones o producciones, según el caso.
Artículo 22. Las entidades de
gestión colectiva no podrán retener, por más de dos años, fondos cuyos
titulares beneficiarios no hayan podido ser individualizados.
Transcurrido
dicho plazo, estos fondos deberán distribuirse entre los titulares nacionales y
extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que
hubieren recibido por la utilización de sus obras, interpretaciones o
producciones, según el caso.
Artículo 23. A los efectos del
régimen de autorización y fiscalización previsto en la presente ley, el Poder
Ejecutivo y el Consejo de Derechos de Autor podrán exigir de las entidades de
gestión colectiva, cualquier tipo de información, así como ordenar inspecciones
o auditorías.
Artículo 24. Las entidades de
gestión colectiva están legitimadas, en los términos que resulten de sus
propios estatutos, a ejercer los derechos confiados a su administración, tanto
correspondan a titulares nacionales como extranjeros, y a hacerlos valer en
toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas
para ello de las más amplias facultades de representación
procesal, incluyendo el desistimiento y la transacción.
Dichas entidades
estarán obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que
pretenden ejercer, les han confiado la administración de los mismos.
Dicha
legitimación y representación es sin perjuicio de la facultad que corresponde
al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a
sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se
les reconocen por la presente ley.
Artículo 25.- Sustitúyese el
artículo 63 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 63. (Medidas en frontera).-
Cuando la Dirección Nacional de Aduanas o los titulares de los derechos
protegidos en esta ley que tengan motivos válidos para sospechar que se realiza
o prepara la importación al territorio nacional de mercancías que, de acuerdo a
los términos de la legislación aplicable, hayan sido fabricadas, distribuidas o
importadas o estén destinadas a distribuirse, sin autorización del titular del
derecho de propiedad intelectual, podrán requerir ante el Juzgado Letrado
competente, que se dispongan medidas especiales de contralor respecto de tales
mercancías, secuestro preventivo o la suspensión precautoria del respectivo
despacho aduanero. Deberán presentarse todos los elementos de juicio que den
mérito a la sospecha, debiéndose resolver sobre tales medidas dentro del plazo
de veinticuatro horas sin más trámite y sin necesidad de contracautela.
El Juez podrá dictar las medidas solicitadas, en
cuyo caso, una vez cumplidas, serán notificadas a los interesados. Si
transcurridos diez días hábiles contados a partir de la notificación al titular
del derecho o su representante, no se acreditaren haber iniciado las acciones
civiles o penales correspondientes, se dejarán sin efecto las medidas
preventivas, disponiéndose el despacho de la mercadería, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiere incurrido el promotor de las medidas".
Artículo 26.- Derógase el
artículo 49 de la Ley
Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Artículo 27.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.289, de
14 de junio de 1982. En relación a los juicios en trámite por aplicación de
dicho decreto-ley, no se aplicará el presente texto legal, sino que dichos
juicios continuarán sujetos al Decreto-Ley
Nº 15.289, de 14 de junio de 1982.
Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.
NAHUM BERGSTEIN, Miembro informante, ROQUE ARREGUI,
JOSÉ CARLOS MAHÍA, PABLO MIERES, GLENDA RONDÁN".
——Léase el
proyecto.
(Se lee)
——En discusión general.
Tiene la palabra
el miembro informante, señor Diputado Bergstein.
SEÑOR
BERGSTEIN.- Señor Presidente: la consideración del tema comienza bajo los mejores
auspicios, porque un 17 de diciembre de hace sesenta y cinco años se aprobó la
ley de derechos de autor que está vigente al día de hoy y que, con el
transcurso del tiempo, si bien se le hicieron algunas enmiendas, se mantiene en
lo sustancial. Si hoy se aprueba el proyecto de ley que trae la Comisión de
Educación y Cultura, la vigencia de la ley de 1937 no expirará, en razón de que
este proyecto de la Comisión, que se basa en una iniciativa del Poder
Ejecutivo, es un proyecto mínimo, que modifica aproximadamente un tercio de las
disposiciones de la ley de derechos de autor y mantiene en toda su vigencia los
dos tercios restantes. De manera que el legislador que quiera abarcar el
problema en su conjunto tendrá que tener el proyecto en una mano y la ley de
1937 en la otra, porque la mayor parte de las disposiciones de la norma de 1937
permanecen intocadas; solo se modifican algunas de ellas.
Este proyecto
mínimo, sin embargo, recoge cuatro o cinco aspectos fundamentales para el país.
En primer término, profundiza la protección del autor; hay una mejora de la
calidad de la protección del derecho autoral. En segundo lugar, amplía el campo
de aplicación; en efecto, el proyecto se llama "Derecho de autor y
derechos conexos" -la ley de 1937 solo se refería a los derechos de
autor-, porque abarca a los organismos de radiodifusión, a los productores de
fonogramas y a los artistas, intérpretes y ejecutantes. Vale decir que mejora
el nivel de protección y se amplía el campo de aplicación.
En segundo
término, se recoge el avance tecnológico que hubo desde 1937, fundamentalmente
al incorporar los programas de ordenador -lo que
comúnmente llamamos software- y ponerlos en pie de igualdad con el resto de los
derechos tutelados por la ley, con lo cual se terminan las discusiones acerca
de si el software tiene o debe tener más o menos protección.
En tercer lugar,
nos ponemos al día con obligaciones legales establecidas en la Convención de
Berna, en la de Roma y en los tratados de la Organización Mundial del Comercio,
instrumentos que en la materia nos imponían obligaciones legales con relación a
las cuales el país estaba en mora. De manera que desde el 1º de enero de 2000,
según el tratado de la Organización Mundial del Comercio, éramos pasibles de
severas sanciones que, afortunadamente, no tuvieron lugar, pero no porque
fueran sanciones meramente teóricas, sino que poderosos organismos
internacionales quisieron que se nos impusieran estas sanciones que hasta ahora
se pudieron evitar.
Es así que se
mantuvo el sistema arancelario de preferencias que abarca algunos rubros de las
industrias de exportación del país hacia los Estados Unidos, pero, al aprobarse
el proyecto, ese riesgo se avienta del todo. Por otro lado, se allana un camino
en lo que tiene que ver con tratados de libre comercio con otros países, ya sea
a nivel bilateral o regional.
La semana pasada
se firmó el tratado de libre comercio entre Chile y Estados Unidos, que
desgrava más del 80% de los artículos de exportación de Chile hacia aquel país.
Cada uno podrá hacerse la composición de lugar acerca de lo que ello va a
significar para la hermana República chilena. El último obstáculo que hubo para
aprobar ese tratado de libre comercio, que se negoció durante doce años, fue,
precisamente, una ley de derechos de autor.
En el diario
"El País" de este domingo se publicó la información de que la Cámara
de Diputados de México aprobó, por 422 votos, una ley muy severa contra la
piratería, que sanciona fuertemente actividades ilícitas de reproducción,
almacenamiento y comercialización de discos, videos y libros protegidos por la
ley.
El tema está
sobre el tapete en todas partes.
Si tomamos en
cuenta todos esos factores, podemos preguntarnos por qué la Comisión de
Educación y Cultura tuvo que tratar este proyecto. Este era un tema que podría
haber sido considerado, por ejemplo, por la Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración, habida cuenta de que se solucionan una
cantidad de aspectos legales, de que se genera protección civil, protección
penal y control de fronteras, además de que se regulan los entes de gestión
colectiva. Insisto: era un tema que podría haber sido tratado por esa Comisión
o por la de Asuntos Internacionales, porque se trata de implementar acuerdos
internacionales que el país ratificó en su momento. También podría haberlo
considerado la Comisión de Hacienda por las implicancias económicas
insoslayables -que a nadie pasan inadvertidas- que tiene este proyecto de ley.
Pero lo trató la Comisión de Educación y Cultura, e hizo bien, porque en el
centro, en la médula de este proyecto, está la defensa de la cultura y de todos
los factores que la comprenden, vale decir, el autor, el intérprete, el
ejecutante, el productor de fonogramas, el organismo de radiodifusión, todos
con intereses contrapuestos y, sin embargo, todos en la misma bolsa,
dependiendo recíprocamente unos de otros. En definitiva, ese es un hecho
cultural, porque la misma contraposición que tuvimos que manejar buscando los
equilibrios -aunque todos, a lo mejor, quedaron desconformes, y eso es la mejor
prueba de que estamos cerca del equilibrio- se tradujo en el trabajo de la
Comisión. No puedo menos que resaltar que acordar no solo en manifestaciones
abstractas, sino, llegado el momento, redactar disposiciones, requirió una verdadera
voluntad de consensuar.
En el informe
escrito anunciamos que habían quedado algunos puntos para zanjar y me complace
muy especialmente destacar que, en las últimas horas, por medio de unas
mociones sustitutivas que el Presidente de la Comisión con seguridad ya
presentó a la Mesa, se pudieron solucionar esos aspectos. Ello nos permite
augurar no solo el hecho, positivo en sí mismo, de que un proyecto de ley se
apruebe por unanimidad -lo cual, como están las cosas en el sistema político
nacional nunca es un hecho desdeñable, y menos con una ley de tanta
importancia-, sino que nos parece una señal dirigida a la sociedad en su
conjunto, en el sentido de la sensibilidad evidenciada ante las posibilidades
que brinda la ley.
No quiero
extenderme más, señor Presidente, porque presumo que otros compañeros van a
hacer algún comentario. Si quedaron algunas dudas pendientes, tanto quien habla
como los demás integrantes de la Comisión -y otros señores Diputados que, sin
integrarla, han prestado una colaboración invalorable- podremos evacuar
cualquier inquietud.
SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado
Arregui.
SEÑOR
ARREGUI.-
Señor Presidente: en este proyecto sobre derecho de autor y derechos conexos
hay un conjunto de derechos en juego: los de los autores, los de los
intérpretes, los de los usuarios, los de los productores, los de las empresas
de comunicación, etcétera. Por momentos puede lograrse una clara
complementación entre ellos, pero también es cierto que, según el alcance que
demos a los derechos, en determinada oportunidad rozan unos con otros y existen
contradicciones en las que ha sido necesario laudar.
La Comisión, que
realizó un arduo trabajo, recibió a un conjunto de representantes de estos
sectores. A quienes no recibió fue a los usuarios, porque no tienen una
organización que los represente, lo cual motivó nuestra responsabilidad como
legisladores a los efectos de tomar en cuenta también sus derechos.
El gran problema
y las discrepancias y diferencias que surgieron en determinados momentos
radicaban en encontrar el justo equilibrio entre estos derechos. Evidentemente,
hay muchas visiones, y lo que puede ser un equilibrio justo para un sector,
puede ser injusto para otro. Nosotros, como legisladores, debemos tener una
visión global al respecto y, atendiendo absolutamente a todos los sectores y
escuchando las razones de cada uno, no hacer "seguidismo" de alguno
de ellos ni corporativismo.
Como decía el
señor Diputado Bergstein, seguramente en todos los sectores quedaron
diferencias. Quiero complementar esto diciendo que si algún sector se hubiese
conformado en un cien por cien, sería señal de una mala legislación, de que se
habría escuchado solamente a uno de los sectores interesados y no al resto.
El gran objetivo
que, como Parlamento, debemos trazarnos en la aprobación de esta ley, a mi modo
de ver, es el fomento de la creación intelectual y artística apoyando a todos
quienes giran a su alrededor. Y si en determinado momento hay que inclinar la
balanza o establecer prioridades, lo haremos hacia quienes brindan de sí lo
mejor de su creación artística e intelectual porque ponen su esfuerzo y los
recursos humanos. Ello no significa que se desconozca a los demás sectores.
Como
antecedente, está vigente la Ley
Nº 9.739, del año 1937, más conocida como ley Haedo; fue una buena ley
en su tiempo, pero cumplió su ciclo y en sesenta y cinco años que han
transcurrido se han producido muchos cambios, por lo cual es necesario
actualizarla.
En la historia
más cercana se registran, desde el inicio de la restauración democrática,
diversos intentos de cambio. Varios proyectos de ley fueron remitidos a la
Cámara de Senadores, pero no se avanzó en ellos. Fue en esta Legislatura que se
radicó el primer proyecto de ley en la Cámara de Diputados, donde esta Comisión
de Educación y Cultura se dedicó de lleno y con gran responsabilidad a trabajar
en él. No ha dejado de estar en la atención de la población en general y, en
este tema, la Comisión sufrió fuertes presiones. Sufrió fuertes presiones,
inclusive, de la propia Embajada de Estados Unidos en Uruguay; nosotros las
rechazamos porque creemos que debemos tener la soberanía suficiente como para
decidir sobre nuestros asuntos. Se procuró apurar la aprobación de este
proyecto de ley tal como venía, aduciendo muchos factores, como por ejemplo la
estrategia comercial internacional. En su momento, la Comisión hizo muy bien en
dividir el proyecto inicial en dos: por un lado, uno relativo a la protección
de la creación intelectual en torno al software y, por otro, el correspondiente
a los otros derechos de autor; de lo contrario, nos íbamos a empantanar y no se
iba a poder avanzar.
Procedimos de
esta manera, trabajando un año de lleno, con una intensidad con la que creo
nunca lo había hecho la Comisión, con sesiones duplicadas; así, prácticamente
por consenso, el proyecto fue aprobado con algún voto distinto en determinados
artículos, como se dio en esta Cámara. Sin embargo, parece que el resultado del
pasado año no satisfizo, porque murió en el Senado y el Poder Ejecutivo envió
un proyecto nuevo. Entonces, parecía que el tiempo con el cual se nos urgía y
que era tan fundamental, ya no era tan importante; la urgencia se relativizó.
Entonces, apareció un nuevo proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, con una
forma y estructuración distintas, porque toma como base la ley del año 1937,
modificando algunos de sus artículos.
Debo expresar
que, desde nuestro punto de vista, globalmente expresado, hay avances con
respecto a la ley de 1937, aunque no se la mejora todo lo que quisiéramos.
Por ejemplo, un derecho a favor de los autores en cuanto a la venta de los
soportes vírgenes, que se había logrado en el proyecto anterior y que pasó al
Senado, aquí no está presente. Digo también que este proyecto estructura todos
los derechos de autor y derechos conexos sin la separación que hicimos el año
anterior. Hay adecuaciones para los avances tecnológicos: el cable, la fibra
óptica, los programas de ordenador, etcétera.
En principio,
nuestra postura con respecto a este proyecto de ley ha sido la misma que
adoptamos el pasado año. Hicimos modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo
y se mejoró lo que establecía la ley de 1937. Si yo tuviera que optar entre lo
que se aprobó el año pasado y lo que se aprobó este año -en general, más allá
de algunos artículos en particular-, diría que lo del pasado año fue mejor.
Pero, ante la opción de quedarnos con lo que establecía la ley de 1937 o con
este proyecto de ley que la mejora -aunque no lo hace en todo lo que
quisiéramos-, la elección es muy sencilla: aprobamos esta iniciativa sin
ninguna duda.
Queremos dejar
una constancia para establecer claramente nuestra postura. No vamos a votar
este proyecto de ley para facilitar un tratado de libre comercio con los
Estados Unidos de América, como factor fundamental; esa no es nuestra óptica.
Discutiremos la estrategia comercial internacional en otro momento y en los
ámbitos en que sea necesario hacerlo. Nosotros vamos a votar este proyecto de
ley porque mejora los intereses globales, fundamentalmente los relativos a los
derechos del autor, de los intérpretes y de los usuarios. Coincidimos en la
votación de los artículos, pero hay algunas motivaciones que son claramente
distintas.
Espero que si
ahora se aprueba este proyecto de ley no se repita lo mismo, es decir, que
muera en el Senado y que venga otra iniciativa más, porque quizás debamos
declararnos en rebeldía debido a que el producto no sirve.
Vamos a
referirnos a algunos temas de contenido. Hay uno que nos llevó mucho tiempo,
sobre el que hubo muchas diferencias y tuvimos que acercar muchas posiciones,
hasta que al final llegamos a un artículo votado por unanimidad; me refiero a
las fiestas familiares. Con respecto al proyecto votado anteriormente, este punto
se ha mejorado. En este caso, hemos contemplado el derecho de los usuarios, que
hasta este momento no estaba legislado. El usuario también debe tener un
derecho, que tiene que ser compatible con el derecho del autor, con el del
intérprete y con el del productor. En tal sentido, en lo que respecta a las
fiestas familiares, se eliminó un requisito que se exigía para que los
organismos de gestión colectiva puedan cobrar derechos. En el proyecto votado
anteriormente se establecía que debía haber 200 personas como mínimo para que
estos organismos pudiesen hacer los cobros correspondientes. Entendimos que el
planteo era de recibo y se establecieron varios topes para poder cobrar,
teniendo en cuenta, por ejemplo, si participa o no una orquesta, un intérprete,
un servicio de discoteca, algo que de alguna manera signifique que la fiesta
familiar tiene determinado nivel y que se debe realizar un aporte mayor por
concepto de derechos de autor. ¿Por qué digo un aporte mayor? Porque en algunos
casos, cuando existe un servicio de discoteca y se utiliza un casete o un CD
comprado, ya se está pagando por los derechos de autor correspondientes. Pero
es de recibo que si en una fiesta familiar existe cierto nivel, puede pagarse
un poco más.
Hemos logrado
mejorar los derechos de los intérpretes y de los ejecutantes. En este sentido,
los hemos equiparado a los derechos de autor en determinadas situaciones. Hoy
en día, un autor tiene derecho a cobrar por su obra y los herederos podrán
hacerlo hasta cuarenta años -ahora se trasladó a cincuenta años- después de su
fallecimiento. Los intérpretes estaban en una situación de discriminación al
respecto, porque solamente tenían derecho a cobrar por su obra durante cuarenta
años -reitero: ahora se modificó a cincuenta años-, a partir del momento en que
se pone a disposición del público. No se entendía por qué había esa
discriminación y esa diferencia, y fue por ello que la Comisión, por mayoría,
logró aprobar un artículo equiparándolos.
En el artículo
correspondiente no hemos logrado incluir los derechos de los intérpretes y de
los ejecutantes sobre la reproducción de los audiovisuales. En ese sentido, el
artículo 12 del proyecto establece que los intérpretes y los ejecutantes
tienen derecho a percibir los derechos correspondientes sobre los fonogramas y
sobre lo que difunden los organismos de radiodifusión. Nosotros entendemos que
también deben tener derecho a cobrar sobre los audiovisuales, pues no vemos por
qué un organismo de radiodifusión va a tener que hacer los pagos correspondientes
y, en cambio, no los va a tener que hacer la televisión, por ejemplo.
Puesto que no se lograron las mayorías necesarias en la Comisión, vamos a
presentar un sustitutivo del artículo 12 a fin de que estas personas
también tengan derecho sobre los audiovisuales.
Del proyecto que
originalmente vino del Poder Ejecutivo se pudo eliminar un artículo que
establecía que quien sin ánimo de lucro reprodujese o hiciera reproducir de una
obra iba a tener, por un lado, la sanción penal -tres meses de prisión como
mínimo- y, además, una sanción civil. Esto nos pareció desproporcionado y una
exageración; pensamos que con la sanción civil ya alcanzaba, porque se trataba
de una acción sin ánimo de lucro. Felizmente, la Comisión adoptó este tenor.
Con respecto al
proyecto de ley que vino del Poder Ejecutivo, se lograron otras mejoras. Por
ejemplo, se establecía que cuando hubiese alguna denuncia ante el supuesto de
que en una casa se podían estar reproduciendo obras y violando los derechos
correspondientes, el Juez debía decretar el allanamiento por ese simple hecho.
En cambio, aquí se establece la facultad del Juez mediante la expresión
"podrá decretar el allanamiento". Una denuncia sin fundamento podría
paralizar hasta una gran institución. ¿Qué podría pasar, por ejemplo, si el BPS
está utilizando un software y a una persona se le ocurre decir que es ilegal y
que se está haciendo alguna reproducción en ese lugar? Se paralizaría todo un
día la labor desarrollada en un edificio del Banco de Previsión Social. El
Juez, a su leal saber y entender, con los elementos correspondientes que tenga
sobre la mesa, dispondrá las acciones en ese caso.
Según la ley del
año 1937, para que alguien exigiera la percepción de derechos de autor, la obra
debía estar registrada obligatoriamente en el organismo correspondiente, que en
este caso es la Biblioteca Nacional. Por ejemplo, quien escribía un libro o
hacía una pintura no podía percibir los derechos de autor si la obra no estaba
registrada. En la actualidad se dan muchas situaciones de artistas, de
escritores y de personas que pueden cobrar estos derechos y que no tienen
conocimiento de la necesidad del registro o que no poseen los recursos
necesarios para efectuarlo. Puede darse el caso de que alguien no haga uso de
estos derechos simplemente porque la obra no esté registrada. Esto se mejoró y
ahora no es obligatorio el registro para percibir los cobros correspondientes.
Cuando se
considere el articulado vamos a hacer referencia a otros cambios que hemos
logrado. Como se mencionaba aquí, va a haber algunos artículos sustitutivos
presentados por la Comisión que reemplazan los que se aprobaron previamente en
ese ámbito, porque hemos visto que se han podido mejorar algunos de los
artículos luego de la última reunión y del informe. A su vez, vamos a presentar
nuestro sustitutivo del artículo 12.
Era cuanto
queríamos manifestar.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Mieres.
SEÑOR
MIERES.-
Señor Presidente: como dice un dicho: "no hay dos sin tres", y hay
otro que dice que la tercera es la vencida. Esperemos que así suceda con el
tema de la protección de la propiedad intelectual, porque esta es la tercera
vez en esta Legislatura que la Cámara va a considerar -y, según todos
esperamos, a aprobar- un proyecto de ley relacionado con los derechos de autor.
En 2000
aprobamos uno específico, referido a la protección de soporte lógico o de
software; en 2001 aprobamos un proyecto de ley que sustituía en forma completa,
radical, la ley vigente de derechos de autor y, ahora, a fines de 2002, vamos
por el tercer intento, pero con una diferencia sustancial: en esta oportunidad,
el proyecto de ley que está a consideración del Cuerpo, de alguna forma logra
una modificación importante -diría, sustancial- de la ley de 1937, que sin
duda, tratándose de una materia tan dinámica y tan sujeta al desarrollo de la
tecnología, está necesitando una actualización, como se ha dicho en otras
oportunidades y hoy también, poniéndose en línea con los requerimientos de los
acuerdos internacionales que regulan esta materia en el mundo.
A diferencia del
proyecto de ley que se votó en 2001, las soluciones que incluye la actual
iniciativa logran un nivel de consenso en esa trama de intereses y de derechos
que, por cierto, es muy compleja. Diría que ninguno de los miembros de la
Comisión es especialista en esta materia, y por cierto que esta requiere una
alta especialización, porque la trama de derechos y de asuntos que están
involucrados en la cuestión de los derechos de autor y derechos conexos es
extremadamente densa y, ciertamente, se encuentra cruzada por intereses que
muchas veces son imposibles de conciliar o muy difícilmente conciliables.
Aquí se decía que tenemos que contemplar los derechos del autor,
del intérprete, del productor, de los organismos de radiodifusión, de los
editores, del consumidor, del público; realmente, se trata de una gama de
intereses defendidos por diversos actores, y las entidades encargadas de
representar a los colectivos de cada una de esas áreas cumplen un papel muy
importante, un papel fundamental. Yo creo que en esta oportunidad hemos logrado
un nivel más que satisfactorio de consenso. Cuando discutimos el proyecto
anterior, yo decía: "Bueno, en realidad, nadie quedó muy conforme y eso,
de alguna forma, habla de un cierto criterio de equidad". Pero en este
caso, a mi juicio, hemos logrado algo más ambicioso, que es la sensación de
que, razonablemente, los equilibrios alcanzados satisfacen más a todas y a cada
una de las partes.
Pienso que la
temática que estamos abordando es de una enorme importancia. Por supuesto que
la complejidad y la aridez de la materia conspiran para que la participación de
la Cámara en toda esta discusión sea más intensa, pero estamos delante de un
conjunto de materias que, en la perspectiva histórica, va ganando cada vez más
terreno en las sociedades modernas, en lo que supone el valor agregado de la
creación humana, es decir, de la capacidad de inventar. ¿Y cómo regulamos esa
trama de intereses? Comparando la situación original con la actual: cuando se
aprobó la ley vigente, a nivel de los medios electrónicos estábamos solo en
presencia de la radio; hoy, ya sabemos que para algunas de estas disposiciones
va a ser necesario proceder a la brevedad a una actualización, porque en esta
área, en la de la creación intelectual y, sobre todo, en la de sus
aplicaciones, los cambios se producen con una rapidez asombrosa.
Tenemos la
esperanza de que en esta oportunidad la aprobación de este proyecto de ley no
suponga una nueva dilatoria en la segunda Cámara; ya ha ocurrido con los dos
instrumentos anteriores. Tenemos la sensación de que, en esta ocasión, el nivel
de acuerdos alcanzado es sensiblemente de mejor calidad y que, aunque es más
acotado en las modificaciones que el proyecto de 2001, seguramente es más
consensual que el anterior.
Querría agregar
solo un aspecto más, y es la sensación de que el resultado que la Comisión de
Educación y Cultura propone al plenario de la Cámara para que lo haga suyo y
para que se convierta en una nueva iniciativa en el área de la protección de
los derechos de autor, es un equilibrio -ciertamente discutible, como todo
equilibrio-, en el que hay partes más fuertes y partes más débiles, en el que
hay sectores que tienen más capacidad de lobby -en el buen sentido del
término-, de defender sus demandas, de argumentar a favor de ellas, y otros que
tienen mayor debilidad, que -como decía el señor Diputado Arregui- es el caso
del consumidor, del ciudadano de a pie cuya tutela está, en parte, expresada en
los propios actores que representan cada uno de los derechos. Porque no
caigamos en un planteo maniqueo: ciertamente, los actores corporativos que
representan a cada una de las partes -los autores, los intérpretes, los
productores, los organismos de radiodifusión, las cámaras empresariales
vinculadas a cada uno de los productos- no solo actúan por su propio interés,
sino que también están preocupados por que el interés del usuario sea
respetado. Pero, sobre todo, el legislador tiene que ponerse en el lugar de
aquel conjunto de ciudadanos que no son actores colectivos específicos. Y en
ese sentido hemos trabajado, buscando un equilibrio -reitero que no sé de qué
magnitud, porque siempre la justicia es algo que está planteado como valor a
alcanzar, pero nunca concretado en su totalidad-, y lo cierto es que uno siente
que este equilibrio seguramente mantiene determinadas asimetrías que son
propias de nuestra realidad, y no solo de la nuestra, sino también de la
internacional, de la mundial. Porque vamos a no ser ingenuos: en el mundo de
los derechos de autor y derechos conexos hay una relación de equilibrio de
poderes en donde los productores de mayor conocimiento, como en otras áreas,
son quienes establecen las reglas del juego, y los países como el nuestro
actúan, de alguna manera, con un nivel de condicionamiento y de impacto sobre
sus propias decisiones, que sensatamente debemos reconocer.
Esto también
está en las soluciones que hemos incluido; es parte del equilibrio; de otro
modo, estaríamos votando un proyecto de ley que, quizás, dejaría más contentos
a muchos de nosotros, pero no tendría eficacia alguna en la medida en que
nuevamente sería contestado o cuestionado y los productos uruguayos en el mundo
-productos intelectuales, de creación- tendrían crecientes dificultades.
Asimismo, los productos creados en el mundo también tendrían dificultades para
ser gozados y disfrutados en nuestro país.
Estos aspectos también deberían ser incorporados en nuestro
análisis cuando vayamos a votar este proyecto de ley porque, de otro modo, solo
estaríamos diciendo la mitad de la historia.
En el contexto
internacional, esta norma está en sintonía con lo que hoy son los dictámenes de
aquellos ámbitos internacionales donde se definen los poderes, los deberes, los
derechos y las obligaciones vinculadas con esta materia. En ese sentido, la
norma encaja sin mayores dificultades en el actual estado de cosas, que,
reitero, no necesariamente es el ideal o lo justo que uno querría que
existiera. Pero creo que en el plano nacional, que es donde realmente el
legislador tiene -digámoslo así- márgenes de maniobra mayores -aunque, de
alguna manera, el reflejo de los marcos y de los parámetros internacionales
también está presente en la dilucidación de los equilibrios internos-, hemos
logrado un resultado razonablemente aceptable, aunque ciertamente perfectible.
Deseamos o, por lo menos, manifestamos nuestro interés de que, con el tiempo,
algunos aspectos que tienen que ver con asimetrías sean corregidos. Pero, sin
duda alguna, se trata de algo más que una actualización: es también una redefinición,
una reflexión nueva del Parlamento sobre la articulación de los intereses que
estamos tratando de contemplar.
Señor
Presidente: como decían los señores Diputados Bergstein y Arregui, el proyecto
que está a consideración del plenario es consensual y, aunque luego de la
última sesión de la Comisión de Educación y Cultura sus miembros acordamos
algunos ajustes, estos son también consensuales, con excepción de uno de ellos,
que será presentado por el señor Diputado Arregui, tal como él mismo lo anunciara.
Entonces, hay modificaciones proyectadas para los artículos 3º, 10, 14, 16 y
20, y un sustitutivo al artículo 12, presentado por el señor Diputado
Arregui.
Reitero que los
sustitutivos que estamos presentando los integrantes de la Comisión nuevamente
reflejan un consenso; ello se debe a que, entre el momento en que la Comisión
aprobó el proyecto de ley -que se elevó al plenario el pasado 13 de noviembre-
y hoy, ha habido nuevos diálogos, nuevas reflexiones y nuevos puntos de
encuentro.
Debo decir, sinceramente,
que este ha sido un trabajo exhaustivo e importante y, personalmente, seguimos
sintiéndonos bastante lejos de conocer en profundidad una materia tan compleja.
Es todo lo que
tenía para decir.
Integración de la Cámara.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos
relativo a la integración del Cuerpo.
(Se lee:)
"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a
la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
De la señora Representante Raquel Barreiro, por
motivos personales, inciso tercero de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los
días 17 y 20 de diciembre de 2002, convocándose a la suplente correspondiente
siguiente, señora Elena Ponte.
Del señor Representante Gustavo Guarino, por
motivos personales, inciso tercero de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de diciembre de 2002,
convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría".
——En discusión.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Treinta y seis
en treinta y siete: AFIRMATIVA.
Quedan
convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara
en las fechas indicadas.
(ANTECEDENTES:)
"Montevideo, 16 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo
establecido en la Ley
Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva
concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 17 de
diciembre y el día 20 de diciembre de 2002, por motivos personales.
Sin más saluda
atentamente,
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo".
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el
departamento de Montevideo, Raquel Barreiro.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días
17 y 20 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y
20 de diciembre de 2002, a la señora Representante por el departamento de
Montevideo, Raquel Barreiro.
2) Convóquese
por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro
Progresista-Frente Amplio, señora Elena Ponte.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".
"Montevideo, 17 de diciembre de 2002.
Señor Presidente
de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:
Mediante la
presente me dirijo a Ud., a efectos de solicitar licencia por el día miércoles
18 del corriente mes de diciembre. Motiva la misma razones de índole personal.
Saludo a Ud.,
muy atentamente.
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo".
"Comisión
de Asuntos Internos
VISTO: La
solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el
departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino.
CONSIDERANDO:
Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2002.
ATENTO: A lo
dispuesto en el artículo 116 de la
Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de
la Ley Nº 16.465, de 14
de enero de 1994.
La Cámara de
Representantes,
R E S U E L V E :
1) Concédese
licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2002, al señor
Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino.
2) Convóquese
por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2002, al suplente correspondiente
siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro
Progresista-Frente Amplio, señor Óscar Echevarría.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2002.
DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".
19.- Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección).
——Continúa la
consideración del asunto en debate.
Tiene la palabra
el señor Diputado Mahía.
SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: como
se ha dicho, en esta Legislatura este es el tercer intento de aprobar un
proyecto de ley vinculado a los derechos de autor y derechos conexos.
Tal como
expresamos en la última oportunidad que tuvimos de discutir este punto,
entendimos que para un análisis en profundidad era mucho mejor separar todo lo
vinculado al software del resto de la temática de los derechos de autor. Esta
es la razón por la cual el año pasado se elaboraron dos proyectos de ley, que
se vieron frustrados por no llegarse a acuerdos en el Senado.
Sabemos
claramente que la legislación internacional tiende a unificar en un solo cuerpo
legal ambos aspectos. Sin embargo, si bien consideramos que son importantes los
antecedentes en materia jurídica y que constituye una referencia la
jurisprudencia internacional al respecto, pensamos que el Uruguay, tal como le
ha pasado tantas veces en su historia, tiene el derecho -no ya el deber- de
innovar.
Este proyecto de
ley supone una actualización de la defensa de los derechos de autor, de una ley
elaborada y sancionada en 1937 que, en su momento, fue vanguardia en América
Latina; indudablemente, fruto del avance de la tecnología,
de la realidad en materia legal y del derecho comparado, necesitaba un ajuste.
Hemos compartido
el proyecto y firmado el informe, por cuanto esta iniciativa -que estuvo a
estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes-
cumple con obligaciones jurídicas internacionales que el país contrajo en el
pasado, que hoy están vigentes y que, según se ha dicho, podrían exponernos a
severas sanciones. Ojalá que el avance que estamos haciendo en la jornada de
hoy, con una rápida sanción en el Senado para que se transforme en ley, sirva
para aclarar los objetivos, que han sido diseñados tomando como base una
iniciativa del Poder Ejecutivo que sustituyó a las anteriores.
En primer lugar,
el objetivo general es profundizar la defensa de los derechos de autor.
En segundo
término, en lo que tiene que ver con la industria del software -área muy
novedosa para la industria uruguaya o para lo que queda de ella-, la meta es
lograr una protección para que los creadores y los que producen software en el
Uruguay tengan las garantías legales de las que hoy carecen para desarrollar
aún más esta incipiente industria. Como saben los integrantes de la Cámara,
Uruguay ha tenido un desarrollo muy grande y un porcentaje de exportaciones
importante en esta materia, no solo para lo que era nuestro país en este
terreno, sino para América Latina y, yo diría, para la región en general. Pero
también entendemos que la protección que establece este proyecto de ley tiene
que ver con la capacidad que tenga el país de ofrecer garantías a posibles
inversores en este campo, inversores que, tal como está la economía uruguaya
hoy, son de especial necesidad. Creemos que, en este país -que, a pesar de los
pesares, tiene un adelanto muy importante en materia de conocimiento y de
desarrollo intelectual en la industria del software-, los avances jurídicos dan
garantías, tanto al productor nacional de software como a quien intente
invertir y generar fuentes de trabajo, que tanto se necesitan.
Indudablemente,
como se decía en la Cámara, hay muchos actores económicos vinculados a esta
materia, en muchos casos con intereses cruzados, contrapuestos, por lo que es
posible que este proyecto de ley -que, como la ley misma, debe velar por el
interés general- tenga aspectos que no conformen a la totalidad de las partes,
y tal vez sea escaso en profundidad, pero es el mínimo indispensable y posible
a la hora de legislar en esta materia.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante
Argenzio)
——Quienes
integramos la Comisión de Educación y Cultura estamos convencidos de que este
acuerdo ha sido el mejor posible hasta hoy. Además, esto demuestra que se puede
trascender las fronteras partidarias y los intereses sectoriales para poner al
servicio del país y de la gente proyectos de ley que, por lo menos, tienen la
intención de lograr condiciones para que el Uruguay pueda desarrollar mejoras
en materia de derechos de autor y de distintas iniciativas conexas.
No es este el
proyecto que el Encuentro Progresista-Frente Amplio hubiese presentado, al
menos no en su totalidad; hubiera sido otro, diferente. Entendemos que los
demás Partidos políticos con representación parlamentaria también han de tener
la misma visión al respecto. El proyecto que vino del Poder Ejecutivo fue
modificado en la Comisión, y la enorme mayoría de los cambios se logró por
mayoría muy importante o por unanimidad.
Como aquí se
decía, no solo hay que tener en cuenta los intereses contrapuestos de quienes
están vinculados a la actividad económica a la que refiere este proyecto, sino
también el interés general, el interés de aquellos que usualmente no están
representados corporativamente por nadie, esto es, el público, la gente, los
uruguayos y el ciudadano de a pie, que a la larga deben ser el mayor de los
desvelos para cualquier legislador.
En ese sentido,
hemos presentado alguna modificación al proyecto original que está contemplada
en los sustitutivos en poder de la Presidencia de la Cámara y que -creemos-
mejorarán la iniciativa al momento de su aplicación.
Hay un capítulo
especial, vinculado a las fiestas familiares, que ha sido motivo de una
intensísima negociación, llegándose a una formulación que, en este caso, es
mejor que la que venía en el proyecto aprobado anteriormente por esta Cámara y
mejor, también, que la de la ley de 1937, aunque quizá no sea la deseada por
todos. A nuestro entender, a través del sustitutivo presentado se van a generar
mejores condiciones para aquellas familias humildes que hacen un esfuerzo muy
grande cuando realizan una fiesta, de esas que
habitualmente conocemos, mientras que la anterior legislación no protegía a la
gente en este sentido.
Si bien
entendemos que esto es importante para los autores, artistas e intérpretes
porque, dadas las características actuales del mercado uruguayo, a la hora de
recaudar y de recompensarlos por sus creaciones y trabajos son cada vez más
importantes los ingresos que se obtienen a través de las fiestas familiares,
estamos convencidos de que este sustitutivo mejora sustancialmente las
iniciativas que se han presentado antes.
Consideramos
que, en términos generales y con la salvedad anteriormente expresada, el
proyecto anterior que había elaborado la Comisión de Educación y Cultura en
esta Legislatura era mejor que el que se presenta ahora, pero como aquí se ha
planteado el interés general y la posibilidad de que este proyecto pueda
generar una enorme cantidad de fuentes laborales -¡ojalá sea así!, aunque,
sinceramente, en esta materia tenemos cierto grado de escepticismo-, hemos
hecho el trabajo de construir las mayorías necesarias para hacer posible esta
iniciativa, de acuerdo con esa famosa frase de que lo mejor es enemigo de lo
bueno.
Podríamos
abundar en otros aspectos relacionados con el proyecto, pero creemos más
importante privilegiar los tiempos de la Cámara para aprobar esta iniciativa
-de modo que, de una vez por todas, tenga sanción definitiva-, en vez de hacer
una sesión extensa, quizá de estéril desarrollo, solo para que la versión
taquigráfica recoja los comentarios.
Ojalá que esta
normativa sirva, efectivamente, para que Uruguay modernice su legislación,
genere condiciones para el desarrollo de la industria local de software y capte
inversiones, al mismo tiempo que proteja los derechos de autor. Con una ley
madre muy buena, la de 1937, esperamos que esta iniciativa sea útil para
complementarla y mejorarla, ya que es un muy buen antecedente.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quiso
la providencia que este tema se esté tratando un 17 de diciembre, precisamente
la fecha en la que se conmemoran sesenta y cinco años de la ley sobre derechos
de autor, denominada ley Haedo en honor a su promotor e impulsor, Eduardo
Víctor Haedo.
Además de
celebrar que haya habido -como lo hay, virtualmente- un acuerdo político que
permitirá que este proyecto sea aprobado por la Cámara de Representantes luego
de variados intentos, desde hace años, para la modificación de la ley
mencionada, aprovecho la oportunidad para hacer un sencillo homenaje a la
personalidad de Haedo, impulsor de esta ley, porque nos parece de estricta
justicia.
Hace sesenta y
cinco años se aprobaba la Ley
Nº 9.739, denominada ley Haedo. Se trata de una ley cuya
característica es la de ser autoralista, propia del espíritu, la imaginación y
la concepción de un creador, es decir, una ley hecha por uno de quienes,
obviamente, veían que existía necesidad de defender la creación artística: un
auténtico defensor de la propiedad intelectual. Se trata de una ley que ha sido
elogiada por sus características, porque ha sido ejemplo de muchas
legislaciones, constituyéndose desde esa época -hace sesenta y cinco años- en
una norma de avanzada.
De acuerdo con
la visión de los autores, en nuestro país existe la percepción de que esa
legislación fue, y es, un ejemplo de protección y de estímulo a la producción
de creaciones artísticas. Por eso, cualquier tipo de reforma que exista no debe
dejar de lado el eje central de la Ley
Nº 9.739, que es la protección del autor, sin cuya creación nada sería
posible. Es por ello que no solamente la reivindicamos, sino que aplaudimos el
criterio con el cual el Poder Ejecutivo ha proyectado esta nueva ley, cuya
iniciativa ha surgido de la firma del entonces Ministro de Educación y Cultura,
doctor Antonio Mercader, y del Presidente de la República, doctor Jorge Batlle,
y que aplica como técnica legislativa la modificación de artículos de la ley de
1937. No se trata de una nueva legislación sobre derechos de autor, sino de la
legislación del Uruguay en materia de derechos de autor concebida por Eduardo
Víctor Haedo y adaptada a la modernidad, al momento que vivimos, porque atiende
a los avances de la innovación tecnológica y a los tratados y convenciones
internacionales que se han ido aprobando, algunos de los cuales están siendo
considerados hoy en día por el Parlamento.
Diría que esta
fórmula creadora, esta legislación con sesenta y cinco años de vida, tiene la
estructura, los componentes y la esencia que le permite, con pequeñas variaciones y adaptaciones a la realidad, estar
plenamente vigente, lo cual tiene que ser para su autor una satisfacción y un
orgullo, y para quienes lo han sucedido también un reconocimiento a su gestión
legislativa.
Hemos recogido
de comentaristas de la legislación sobre autores en el Uruguay, algunos
párrafos que nos parece importante que queden incluidos en la discusión
parlamentaria de este nuevo intento de adaptación a la modernidad de la
legislación sobre derechos de autor. En una obra publicada en el año 1953 por
el doctor Estanislao Valdés Otero, denominada "Derechos de autor.- Régimen
jurídico uruguayo", se señala: "Como juicio previo, debemos citar la
autorizada opinión de los autores argentinos Sigfrido Radaelli y Carlos
Mouchet, que consideran que la ley uruguaya de 1937 es 'una contribución de
importancia en la legislación sobre la materia'".
Más adelante, el
propio doctor Valdés señala que por intermedio del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea General
un proyecto de ley sobre derechos de autor. En ese mensaje se decía: "la
sanción de una ley que proteja al trabajo intelectual, es en estos momentos una
necesidad impuesta por la dignidad y el decoro nacional". Continuaba
expresando que no era posible permanecer estáticos frente al creciente progreso
de la legislación y la doctrina, que manifiestan una exaltación de los derechos
individuales del autor frente a la sociedad y al Estado.
Asimismo, Romeo
Grompone, en su trabajo de 1977, "El derecho de autor en Uruguay",
reconoce que "La ley que actualmente nos rige, avanzada en su época, aún
muy buena en estos momentos en los que solo requeriría modificaciones de
detalles y no su sustitución total [...]".
Nos ha parecido
bueno agregar -aunque más no sea entre paréntesis- a la discusión general de la
iniciativa, una mención clara a la condición de pionero de su autor, Eduardo
Víctor Haedo, que por otra parte coincide y condice con la actitud precursora
que muchos hombres del Partido Nacional han tenido a través de la historia
legislativa de nuestra República. Me viene rápidamente a la memoria, en torno a
esa condición de pionero que expresó Haedo en 1937, que una similar tuvieron en
1905 Herrera y Roxlo, en el Parlamento, en relación con las leyes de derechos
obreros que luego durmieron en carpetas legislativas hasta recién entrada la
segunda década del siglo XX. En esa característica histórica de romper moldes y
esquemas, de producir desafíos hacia el futuro, se inscribe este maravilloso
desafío en el que la legislación uruguaya ingresó gracias a la motivación de
Eduardo Víctor Haedo en 1937, circunstancia de la cual precisamente hoy, 17 de
diciembre, se cumplen sesenta y cinco años.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Tiene la palabra el señor Diputado Araújo.
SEÑOR
ARAÚJO.-
Señor Presidente: coincido con las expresiones del señor Diputado Trobo, así
como con las de la mayoría de los Diputados preopinantes, integrantes de la
Comisión en la que felizmente se ha trabajado durante unos cuantos meses en un
tema tan importante y trascendente como el que estamos considerando.
Con cierta preocupación
desde el punto de vista partidario, queríamos hacer una pequeña aclaración
acerca del informe presentado por la unanimidad de los componentes de la
Comisión, en tanto no figura la firma de ningún integrante del Partido
Nacional. Nos parece importante hacer una breve historia, aunque más no sea a
los efectos de dejar una constancia que sea demostrativa del interés que el
Partido ha tenido en este tema. Desde el inicio de este año integro la Comisión
de Hacienda de esta Cámara, pero cuando se recibió este proyecto de ley enviado
por el Poder Ejecutivo solicité a la señora Diputada Rivero Saralegui que nos
diera la posibilidad de trabajar en un tema que considerábamos de tanta
importancia y trascendencia. A comienzos del año leímos un reportaje en un importante
diario de nuestro país, en el que se cuestionaba duramente el debate del
proyecto aprobado anteriormente por la Cámara y que luego fue rechazado por el
Senado de la República. Se cuestionaba la forma en que había sido aprobado, con
la escasa participación de Diputados, con un plenario casi vacío.
Aparentemente, no se había dado importancia a un tema tan trascendente. Cuando
el tema ingresó nuevamente a la Cámara de Diputados, tal como ya hemos dicho,
pedimos a la señora Diputada Rivero Saralegui -quien integraba en forma
permanente la Comisión- que nos dejara trabajar en el tema. Naturalmente, las
dificultades notorias por las que ha pasado el país en estos últimos tiempos
nos obligaron a volver a la Comisión de Hacienda durante la última etapa de su
estudio, por lo que no aparece la firma de ninguno de los
legisladores del Partido Nacional. Esto no quiere decir que no nos hayamos
interesado ni preocupado por el tema, sino que, por el contrario, ha sido
preocupación permanente no solo de quien habla y de la señora Diputada Rivero
Saralegui, sino de los demás Diputados y Senadores de nuestro Partido, quienes
desean que esta norma sea aprobada.
Como decía el
señor Diputado Trobo, da la casualidad de que hoy hace sesenta y cinco años de
la promulgación de la denominada ley Haedo en homenaje a quien fuera uno de sus
autores, de sus articuladores, al hombre que la llevó adelante. Y, para los
cabalistas, creo que es una coincidencia que hoy podamos lograr las mayorías
necesarias para que esta norma se apruebe. Estamos hablando de la Ley Nº 9.739, que fue
promulgada en el año 1937. Entonces, quien sea cabalista puede analizar los
números y encontrar que son capicúa, de la misma manera que lo es este año en
el que estamos votando este proyecto.
Esperemos que
podamos aprobarlo, porque es una iniciativa importante y trascendente, y no
porque estemos tratando de allanar caminos para llegar a un tratado de libre
comercio -es posible que los allane-, sino porque entendemos que es una
modificación necesaria; es una puesta al día de una normativa importante para
el país y, especialmente, una forma de contribuir al cumplimiento de los
tratados internacionales que el país ha suscrito, colocándonos en una situación
de "aggiornamiento" en relación con los otros países del mundo.
El Uruguay tiene
una larga tradición en materia de protección de los derechos de autor. El texto
que, con toda seguridad, vamos a aprobar -y, por un acuerdo parlamentario,
hemos decidido hacerlo rápidamente, porque hoy nuestro sector tiene un
compromiso político que había asumido con anterioridad- tiene como fundamento
los artículos 7º, 33, 34, 53, 72 y 332 de la Constitución de
la República, que tienden a la protección de estos derechos. Por supuesto,
la Ley Nº 9.739, que fue
una norma de avanzada, ha venido cumpliendo un rol fundamental en la defensa y
en la protección de los derechos de autor. Esperemos que la norma que hoy
estamos aprobando signifique un avance importante. Esperemos, además, conseguir
hoy las mayorías necesarias para que rápidamente pase al Senado y que este, a
su vez, también pueda aprobarla rápidamente, a los efectos de que el Uruguay,
en forma definitiva, se coloque en el lugar que le corresponde de acuerdo con
los compromisos asumidos.
SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una
interrupción?
SEÑOR
ARAÚJO.-
Sí, señor Diputado.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Puede interrumpir el señor Diputado.
SEÑOR TROBO.- Señor Presidente:
agradezco la interrupción que me ha concedido el señor Diputado porque quiero
hacer referencia a dos cuestiones que me parecen importantes.
Una de ellas fue
soslayada en la exposición de uno de los señores Diputados y la otra tiene que
ver con la forma en la que se ha elaborado este proyecto de ley y, sobre todo,
sus componentes.
Sobre este
segundo aspecto, cuando el Poder Legislativo y la Cámara de Representantes
tratan un tema de esta trascendencia siempre están sometidos, no a presiones,
pero sí a la necesidad y a la obligación de analizar intereses. Y este es un
tema en el que hay intereses. Distintas corporaciones y sectores tienen
intereses en estos asuntos.
Precisamente, la
independencia del legislador y su responsabilidad para medir y pesar esos
intereses es lo que permite luego la sanción de una norma con un equilibrio por
el cual puede ser respetado. Creo que, con lo que viene de la Comisión y con lo
que se ha preparado para presentar como sustitutivo de los artículos, hay un
finísimo equilibrio de distintos intereses que respeta las particularidades y
que permite que este proyecto de ley tenga la legitimidad que necesita y que
merece, en mérito a los antecedentes que tiene y al peso que tenga hacia el
futuro como una norma jurídica, sin duda, de muchísima importancia. Dicho sea
esto como un elogio al trabajo paciente de articular esos intereses en torno a
un proyecto que, sin duda alguna, tiene una amplia mayoría en la Cámara de
Representantes.
Quisiera hacer
un segundo comentario sobre el tema de los intereses, que no estamos dispuestos
a soslayar o dejar de lado. Se trata de una afirmación que rechazamos, no
solamente porque no la compartimos, sino, además, porque no nos anima ese
espíritu. Nuestra aprobación a este proyecto de ley no merece la vulgaridad de
ser señalada como una imposición desde afuera o como un condicionamiento de un Estado o de un país extranjero; bajo ningún concepto.
Llegamos a las conclusiones con respecto a este tema porque creemos que deben
ser defendidos y respetados los derechos autorales, pero bajo ningún concepto
aceptamos que alguien quiera decir, ni siquiera a hurtadillas, que se aprueba
una ley porque lo condiciona o lo señala alguien desde el exterior. Y mucho
menos aceptamos que se diga de nosotros, que, como nacionalistas, en nuestra
historia hemos participado de las jornadas más significativas de nuestra
República en rechazo a las imposiciones extranjeras.
Precisamente, la
reflexión que me merece es que el autor de la ley de 1937, Eduardo Víctor
Haedo, fue quien llevó adelante en el Parlamento la discusión que le permitió a
nuestro país liberarse de la imposición de los Estados Unidos, que quería
establecer bases en nuestro territorio. Parece mentira, pero en una cuestión de
la historia como de "corsi e ricorsi", sobre el mismo personaje que
escribió esta ley y a quien hoy estamos homenajeando, cayó la responsabilidad
de defender al Estado uruguayo y al pueblo oriental del establecimiento de
bases extranjeras en nuestro territorio. Otra habría sido la historia del
Uruguay si eso hubiese ocurrido. Y precisamente en esta jornada no puede
invocarse, bajo ningún concepto, que se nos esté condicionando desde afuera
para sancionar una norma que lo que hace es defender el derecho de los autores,
de aquí o de otras tierras; en definitiva, el derecho que tiene el autor en
cualquier lugar del mundo a que le sea defendida su condición de creador.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Puede continuar el señor Diputado Araújo.
SEÑOR
ARAÚJO.-
He finalizado, señor Presidente.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Tiene la palabra el señor Diputado Riverós.
SEÑOR
RIVERÓS.-
Señor Presidente: me encuentro en una situación un poco incómoda porque, como
es sabido, estoy aquí sustituyendo al señor Diputado Melgarejo, quien se
encuentra con licencia por enfermedad, y no he tenido tiempo suficiente para
discutir previamente, ni con los compañeros de sector ni con el señor Diputado,
los términos de este proyecto de ley. Sin embargo, me sentiría mal con mi conciencia
si no hiciera algunas puntualizaciones.
Con todo respeto
por el tenaz trabajo de la Comisión que elaboró este proyecto e hizo su
informe, encuentro algunos aspectos que me impiden votarlo en general. Declaro
que estoy absolutamente de acuerdo en proteger el derecho de los autores y,
especialmente, el derecho de los autores nacionales. Creo que la ley citada,
promovida por Eduardo Víctor Haedo, protegía bastante esos derechos de autor.
Ahora, se trata de "aggiornar" esas disposiciones legales, pero en ese
"aggiornamiento" hay algunos aspectos que yo no comparto.
En primer lugar,
no comparto el tema de los acuerdos internacionales, que establecerían ciertos
condicionamientos a nuestro país. Estos acuerdos, como es sabido, sufren la
influencia preponderante de los grandes países desarrollados, tanto en el
aspecto del software como, por ejemplo, en cuanto a las leyes sobre patentes de
medicamentos y demás. Creo que los países subdesarrollados tenemos que tratar
de proteger los derechos de nuestros ciudadanos a desarrollarse, a entrar en el
siglo XXI con las tecnologías, los medicamentos y los productos de la
tecnología electrónica que existen actualmente y que van a existir cada vez más
en el futuro próximo.
Por lo tanto, no
estamos en condiciones de igualdad para realizar, por ejemplo, un tratado de
libre comercio con los Estados Unidos, Alemania, Japón o cualquier país
desarrollado, debido a las enormes diferencias que tenemos en los aspectos
económicos, militares, políticos y tecnológicos. Es por ese motivo que, como
integrante de un país subdesarrollado, debo tratar de proteger el derecho de
los ciudadanos a superar las condiciones existentes y a mejorar el desarrollo
del país.
Reitero: estoy
totalmente de acuerdo en proteger a los autores nacionales, y creo que este
proyecto en algunos aspectos mejora la ley vigente. Pero no comparto la
inclusión de los temas del software y, más que nada, la de algunas medidas y
sanciones de tipo draconiano que, a mi juicio, coliden con el espíritu de
varios de los artículos de la Constitución
de la República. Por ejemplo, el artículo 11 establece:
"El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin
consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente,
por escrito y en los casos determinados por la ley". Sin embargo, este
proyecto de ley establece que el Juez competente podrá disponer una inspección
en las fincas -no aclara si se trata de comercios o casas
habitación-, por lo cual me resulta absolutamente imposible votar ese artículo.
El artículo 28 de la
Constitución establece: "Los papeles de los particulares y su
correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son
inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino
conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".
Quiere decir que hay ciertos derechos que se pueden relativizar por razones de
interés general que establezca la ley, que es lo que esta iniciativa haría,
aunque a mi juicio no se trata exactamente de razones de interés general, sino
del interés de ciertas empresas, muchas veces multinacionales y
multimillonarias, como la que preside el señor Bill Gates, que tiene un activo
que supera varias veces la deuda externa de nuestro país y que con una pequeña
parte de su capital podría solventarla. Me parece que eso no es la defensa de
los intereses de los autores nacionales.
Por otra parte,
como aquí se ha dicho, si bien el software nacional ha exportado por un valor
de US$ 35:000.000, lo ha hecho con la ley vigente, sin necesidad de esta
nueva ley que protege el software nacional e internacional.
Por lo tanto,
lamentando mucho no compartir con los compañeros de sector la aprobación de
esta iniciativa, no la voy a votar en general y, si se pasa a la discusión
particular, discutiremos aquellos artículos que nos parecen más manifiestamente
incompatibles con los intereses del 99% de los ciudadanos uruguayos que tienen
un PC, una computadora o un ordenador -como se lo quiera llamar-, que no
podrían trabajar ni hacer en ellos ninguna producción intelectual o de
cualquier tipo -inclusive, comercial- si tuvieran que atenerse a comprar los
software al valor prohibitivo y exagerado que las compañías internacionales les
asignan.
Muchas gracias,
señor Presidente.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Tiene la palabra el señor Diputado Ponce de León.
SEÑOR PONCE
DE LEÓN.-
Señor Presidente: sin duda, el proyecto de ley que estamos votando es importante.
Quisiera
destacar ante la Cámara, para que quede constancia en la versión taquigráfica y
por honestidad intelectual, la correlación existente entre el proyecto de ley
que hoy estamos votando y la iniciativa que en el año 2000 aprobara la Cámara,
relativa a derechos de autor sobre soporte lógico, referida esencialmente a la
propiedad intelectual en el área del software.
Queremos decir
con claridad que creemos que la solución que hoy vamos a acompañar tiene el
equilibrio dentro de lo posible, al que algún legislador hizo alusión, y que
muchas veces se condensa en las leyes. Sin embargo, lamentamos que algunos de
los conceptos que tenía aquel proyecto hayan quedado fuera de la legislación.
Algunos de los conceptos indicados en los artículos 8º y 9º de aquella
iniciativa, antes o después, van a venir a los textos legislativos.
Lamentablemente, a veces sucede que solo llegan después de que son incorporados
en otras legislaciones.
Sin perjuicio de
dejar esta constancia, queremos congratularnos de que en lo que tiene que ver
con el área del software este proyecto de ley haya tomado lo sustantivo de
aquella iniciativa y, básicamente, establecido con claridad dos conceptos que
pensamos que son muy importantes para nuestro país y nuestra población. El
primero es el de los derechos de propiedad intelectual en relación con los
programas. El segundo -que está comprendido en el artículo 10-, es el
relativo a las presunciones indispensables para que a la industria nacional de
software por lo menos se le facilite en algo, desde el punto de vista legal,
que prosiga el importante desarrollo que hasta la fecha ha tenido.
Por tanto, este
proyecto, mucho más abarcativo y amplio, recoge los elementos sustantivos que
en aquella iniciativa se intentaba defender.
Pensamos que en
el mundo de hoy, al que cada vez más se le da en llamar de la sociedad de la
información o, en todo caso, de la revolución de la información, el Uruguay
debe poner particular cuidado en estos temas, teniendo legislaciones lo más
actualizadas posible, porque nuestro país no solo exporta software sino también
productos audiovisuales y, tradicionalmente, ha sido un productor de libros y
de diversos elementos asociados con la propiedad intelectual. Naturalmente que
los productos del siglo XIX no son los del XX ni van a ser los del XXI. Nos
parece que, en ese sentido, este proyecto de ley -que sin duda es imperfecto y,
como dijimos, en muchos temas no es el que en lo personal redactaríamos- es un avance muy importante, y la vida irá mostrando las nuevas
modificaciones que el desarrollo del propio país vaya requiriendo.
Quiero
simplemente hacer alguna acotación con respecto a afirmaciones vinculadas con
el software realizadas por algún Diputado preopinante. En el mundo de hoy, en
particular en el Uruguay de hoy, hay disponibles -afortunadamente, cada vez más
y al alcance de quien desee poseerlas- herramientas del llamado software libre,
software de libre acceso. Por diversos motivos, por ser creaciones colectivas
de origen universitario o por ser producto de decisiones empresariales
vinculadas a estrategias, que tienen otras connotaciones, sin costo o bien con
bajísimos costos, sus autores dejan disponible el software, diría que para
mucho más del 90% de los usos que tienen las computadoras personales. De manera
que corresponde a cada uno decidir con qué herramientas manejarse, siendo
perfectamente intercambiables los archivos, los funcionamientos. Por hablar de
algo muy conocido, uno puede usar el "Netscape", cuyo acceso es
libre, ya que se baja de la página web del fabricante, estando a disposición
del público como herramienta de navegación en Internet y de intercambio de
"e-mails"; si se quiere usar otro producto, de los muchos que hay y
por los que hay que pagar, es una opción de cada uno. En definitiva, se tomarán
en cuenta las bondades o no de los productos, pero, en todo caso, están todos
disponibles.
Finalmente,
quiero hacer referencia a un artículo para no volver a intervenir, ni siquiera
en la discusión particular.
Se ha hablado
del artículo 14, que, a nuestro entender, tiene una singular importancia.
Creo que en esta norma se produce un ajuste que, de alguna manera, está en
equilibrio con otros establecidos en el proyecto; en definitiva, otros
legisladores se han referido a cómo se libera del pago de derechos patrimoniales
a ciertas reuniones. No olvidemos que algunas ya estaban exoneradas por la ley
de 1937, que eran las que se realizaban en el ámbito del hogar; pero el
problema es que, últimamente, hasta para hacer una pequeña reunión se tienen en
cuenta las dimensiones de los lugares y viviendas a utilizar. Entonces, este
proyecto incluye el caso de que la reunión se realice fuera del hogar, pero
para eventos de condición -llamémosle así- modesta, es decir, para cuando no se
alquilan equipos de audio, servicio de discoteca ni se contratan artistas en
vivo; en definitiva, para los casos en que lo que se hace es buscar un lugar
más espacioso, exclusivamente por razones de limitación de tipo dimensional. En
esos casos, se exonera de los derechos patrimoniales.
Lo relativo a
interpretación y ejecución está debidamente desarrollado en el artículo 2º
propuesto en el proyecto. En él, incluido en el concepto de comunicación, se
encuentra el ítem referido a representación y ejecución, y queda muy claro que
todo lo que tiene que ver con la clásica reproducción de grabaciones musicales
está incluido dentro de esta terminología. Decimos esto en forma expresa para
que conste en la versión taquigráfica y no exista duda alguna sobre el
particular.
Creo que con
este proyecto damos satisfacción a muchas situaciones distintas. Además,
considero que avanzamos en el derecho de los creadores. Hoy hacía referencia al
derecho de los que venden software o audiovisuales en el exterior, pero también
vale la pena mencionar a la música uruguaya, que hoy ha llegado a niveles y
lugares a los que antes no había accedido. Me refiero a música y autores,
algunos de ellos muy conocidos, o a lo que puede significar la versión en
audiovisual, que se está preparando, de lo que fue la actuación de nuestra Orquesta
Sinfónica en ocasión de una reciente gira, por cierto muy publicitada, y que
para nuestro país representó el destacadísimo honor de poder participar en el
marco de la inauguración de la nueva Biblioteca de Alejandría, en la lejana
tierra de Egipto.
Creo que el
proyecto significa un salto hacia delante, y sin duda estaremos atentos cuando
el devenir del desarrollo de la actividad intelectual y de la información en el
mundo nos obligue, eventualmente, a hacer necesarios ajustes.
Muchas gracias.
SEÑOR
PRESIDENTE (Argenzio).- Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.
SEÑORA
RONDÁN.-
Señor Presidente: no podría agregar nada más a lo que dijeron los miembros de
la Comisión, que, como en el caso de los señores Diputados Bergstein, Ponce de
León, Mieres y quizás todos, saben mucho más que yo del tema.
En el transcurso
de este tiempo -desde el año 2000, porque esa es la realidad: hemos ido y
venido con la ley de derechos de autor- he tratado de
acompañar un proyecto que creo que es necesario para tener una legislación
acorde a los tiempos que vivimos.
No voy a hacer
referencia a la iniciativa porque estoy conteste con ella, pero quiero hacer
una mención que me parece importante destacar, quizás muy especialmente, por
los tiempos que vive la República. Este proyecto fue elaborado en el más
absoluto de los consensos y de una forma, diría, bastante peculiar, porque
hemos trabajado, en algunas ocasiones, conjuntamente con el Poder Ejecutivo.
Esto quiere decir que cuando uno quiere y hay voluntad política, puede.
Por estas
razones, me gustaría hacer algunos agradecimientos. Quiero agradecer a las
Secretarias de la Comisión; a las dos compañeras, que trabajaron muchísimo; al
señor Diputado Bergstein -con quien tantas veces discutimos por este tema y por
otros-, por todo lo que colaboró, ya que sabe muchísimo de estos asuntos.
Además, quiero agradecer especialmente a los compañeros del Frente Amplio,
sobre todo al compañero Diputado Ponce de León, quien, sin integrar la
Comisión, entregó su tiempo y su disposición para trabajar. También agradezco
al Presidente de la Comisión, señor Diputado Mieres, quien llevó adelante este
proceso y con quien trabajamos juntos.
Quiero recordar
a alguien, que hoy es suplente del señor Diputado Araújo: al señor Diputado
López. Recién escuché hablar de la presencia o ausencia del Partido Nacional:
¡cómo que no participó el Partido Nacional! Hubo presencia del Partido Nacional
y estuvo muy bien representado, en la primera etapa de este proceso, por el
señor Diputado López y luego, puntualmente, por el señor Diputado Araújo.
Finalmente,
¡ojalá los legisladores nos pudiéramos poner de acuerdo en todo lo demás como
lo hemos hecho en este proyecto de derechos de autor! Sin duda, esta iniciativa
no debe conformar a todo el mundo, pero aprendí algo del señor Diputado Mieres
cuando una vez me dijo: "Mirá, Glenda: si no hay nadie que esté
absolutamente contento es porque no cedimos ante ninguna presión". Y ahora
quiero reiterar lo mismo: esta ley no estará para servir al interés de nadie en
particular; sí lo estará, exclusivamente, al servicio del de los uruguayos,
pues para eso trabajamos.
Si algo habrá
que corregir en el futuro, se hará, porque creo que las leyes no son letra
muerta y que están ahí para poder ser reformadas.
Quiero reiterar
especialmente la forma tan estrecha y unida en que trabajamos todos y agradecer
los aportes de las distintas gremiales de autores, de escritores -SUDEI, AGADU,
ANDEBU; seguramente me olvido de alguna y por eso pido disculpas, porque no soy
muy sabia en lo que tiene que ver con todas estas siglas que identifican a las
asociaciones que de una forma u otra agrupan a los distintos creadores-, porque
en definitiva lo importante es defender la creatividad nacional.
Es cuanto quería
decir.
Muchas gracias.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante
Álvarez)
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.
SEÑOR
SCAVARELLI.- Señor Presidente: brevemente quiero reiterar algo que ya habíamos
expresado en su oportunidad.
En nuestra
calidad de abogado, desde hace muchos años tenemos la condición de asesor
letrado de Cinemateca Uruguaya. No podemos dejar de saludar la existencia de
esta ley y de felicitar a nuestros compañeros de todos los sectores de la
Cámara que forman parte de esta Comisión por su formidable trabajo, y al mismo
tiempo, a nuestro querido amigo, el señor Diputado Bergstein, por su esfuerzo.
Queremos
informar a la Cámara de esta situación particular que en lo personal tenemos,
pues creemos que reglamentariamente existe la posibilidad de que, para que
podamos votar, sea necesario que el Cuerpo nos habilite a ello.
Dejamos a
consideración de la Cámara la posibilidad de que participemos efectivamente en
la votación.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.
SEÑOR PAIS
(don Ronald).- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo expresado por nuestro
compañero de bancada, el señor Diputado Scavarelli, queremos felicitar a los
miembros de la Comisión de Educación y Cultura por este proyecto, muy especialmente a nuestro compañero, el señor Diputado Bergstein, quien
ha trabajado incansablemente en la iniciativa, la cual presenta una
característica muy particular: quizás como en ningún otro trabajo, ha habido
una conjunción entre la sociedad y las distintas instituciones que la integran,
y el Parlamento. Aquí se ha recibido mucha colaboración de distintos sectores
de la sociedad para elaborar lo que entiendo es un muy buen proyecto de ley,
que modifica parcialmente otra muy buena ley, como bien se expresó aquí. Seguramente
llenará ese hueco que nos había quedado con respecto a la propiedad
intelectual, cuya legislación tiene tres patas: la ley de patentes, la ley de
marcas y esta futura ley.
Por otra parte,
y a pesar de sentir que no estoy comprendido en las disposiciones
reglamentarias del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de
Representantes, quiero decir que soy socio vitalicio de AGADU y que,
afortunadamente, pertenezco a esa gran institución.
Por lo tanto, en
el mismo sentido expresado por el señor Diputado Scavarelli, quiero presentar a
la Cámara la posibilidad de que nos habilite a ejercer el voto con relación a
esta importante norma que hoy estaríamos aprobando.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Léase el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de
Representantes.
(Se lee:)
"Artículo 77.- Todos los Diputados,
incluso el Presidente, tienen el derecho y la obligación de votar estando
presentes, salvo que se trate de su interés individual, pues en tal caso les
está vedado votar y tomar parte en la discusión".
——La Presidencia
entiende que los señores Diputados no están comprendidos en lo que tiene que
ver con el interés individual, pero debe poner a votación de la Cámara si se
les autoriza a participar de la discusión y de la votación.
Se va a votar.
(Se vota)
——Cuarenta y
nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
Dese cuenta de
una moción de orden presentada por la señora Diputada Topolansky y los señores
Diputados Berois Quinteros, Ronald Pais y Mieres.
(Se lee:)
"Mocionamos para que el asunto en discusión,
'Derecho de autor y derechos conexos. (Protección)', se incluya como segundo
punto del orden del día de la sesión extraordinaria del miércoles 18 de
diciembre".
——En discusión.
Se va a votar
esta moción en el entendido de que esta sesión, a pedido de un sector político,
finalizará a la hora 20. Evidentemente, la discusión de este proyecto no podrá
agotarse en ese momento.
Si no se hace
uso de la palabra, se va a votar la moción presentada.
(Se vota)
——Cincuenta y
cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
21.- Derecho de autor y derechos conexos.
(Protección).
Continúa la
consideración del asunto en debate.
SEÑOR
BAYARDI.-
Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR
BAYARDI.-
Señor Presidente: he votado la autorización solicitada por el señor Diputado
Ronald Pais en el entendido de la primera interpretación realizada por el señor
Presidente, que creo que es la única que corresponde.
En este caso no
hay interés individual de parte del señor Diputado; si hubiera interés
individual de parte del señor Diputado, no podría votar aunque la Cámara lo
autorizara, porque el Reglamento es claro en tanto no habilita la posibilidad
de liberar el voto si hay interés individual de por medio.
SEÑOR PRESIDENTE
(Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la
discusión particular.
(Se vota)
——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BEROIS
QUINTEROS.- Señor Presidente: tal como habíamos establecido en la
Coordinación, el Partido Nacional tiene un compromiso político y solicita a la
Cámara finalizar la sesión a la hora 20.
Ya que hemos
votado el pase a la discusión particular de este proyecto de ley, dada la hora
sería bueno interrumpir su consideración aquí e incluirlo como segundo punto
del orden del día de la sesión de mañana.
SEÑOR
PRESIDENTE (Álvarez).- Ya ha sido resuelto que este proyecto de ley sea incluido como
segundo punto del orden del día de la sesión del día de mañana. Por lo tanto,
solo correspondería poner a votación el levantamiento de la sesión en este
momento.
22.- Levantamiento de la sesión.
Se va a votar si
se levanta la sesión.
(Se vota)
——Cincuenta y
tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Se levanta la
sesión.
(Es la hora 19 y 33)
GUILLERMO ÁLVAREZ PRESIDENTE |
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Dra. Margarita Reyes
Galván |
Dr. Horacio D.
Catalurda |
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos |
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