2018. (Disposición Especial) Declárase derogada desde la vigencia de la Ley Nº 10.783 de 18 de setiembre de 1946, la SECCIÓN VII del presente Capítulo II del Título VII Parte Segunda del Libro IV.
Las renuncias de gananciales efectuadas con posterioridad a dicha ley y hasta la vigencia de la presente disposición, son válidas siempre que no hubiera recaído sentencia ejecutoriada en contrario.
NOTA: | Texto dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94. |
2019 a 2050. Derogados por Ley Nº 16.603, de 19/10/94, en virtud de los arts. 1º y 2º Ley Nº 10.783, de 18/9/46.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |