Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO VII

De la Sociedad Conyugal

CAPITULO II

De la sociedad legal

SECCIÓN VII

De la renuncia de los gananciales por parte de la mujer

2018. (Disposición Especial) Declárase derogada desde la vigencia de la Ley Nº 10.783 de 18 de setiembre de 1946, la SECCIÓN VII del presente Capítulo II del Título VII Parte Segunda del Libro IV.

Las renuncias de gananciales efectuadas con posterioridad a dicha ley y hasta la vigencia de la presente disposición, son válidas siempre que no hubiera recaído sentencia ejecutoriada en contrario.

NOTA: Texto dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2019 a 2050. Derogados por Ley Nº 16.603, de 19/10/94, en virtud de los arts. 1º y 2º Ley Nº 10.783, de 18/9/46.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.