Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO VII

De la Sociedad Conyugal

CAPITULO II

De la sociedad legal

1950. La sociedad que se verifica por el simple hecho del matrimonio, queda sometida a las reglas establecidas en las secciones siguientes.

También se gobierna por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Capítulo.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.