1776.- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado.
El que recibe el precio es arrendador y el que lo paga arrendatario.
El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |