
División Estudios Legislativos
Cámara de Senadores
República Oriental del Uruguay
CODIGO CIVIL
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
Segunda Parte
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIII
Del Depósito
CAPITULO II
Del Depósito Voluntario
SECCIÓN III
De las obligaciones del depositante
2272. El depositante está obligado a reembolsar al
depositario todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada
y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el
depósito.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |