1573. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las reglas concernientes a la prueba instrumental, a la testimonial, a las presunciones, a la confesión de parte y al juramento se determinan en otros tantos capítulos, sin perjuicio de las que sobre las mismas establezcan las leyes de procedimiento.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |