1396. Los efectos de la solidaridad activa son:
1º. | Que cualquiera de los acreedores
tiene el derecho de exigir y recibir el pago total del crédito. |
2º. | Que el pago hecho a uno de los
acreedores libra al deudor respecto de los otros. |
3º. | Que cualquier acto que interrumpa
la prescripción, respecto de uno de los acreedores, aprovecha a los otros. Sin embargo,
no produce el mismo efecto la suspensión de la prescripción en favor de uno de ellos. |
4º. | Que el deudor puede pagar
indistintamente a cualquiera de los acreedores, mientras no ha sido judicialmente
demandado por alguno de ellos. |
5º. | Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado todavía. |
1397. El acreedor que hubiere cobrado el todo o parte de la deuda o que hubiere hecho quita o remisión de ella, responderá a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
El crédito se dividirá entre los acreedores, según lo que hubieren pactado; y en su defecto, por parte iguales.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |