Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO II

De las diversas especies de obligaciones

CAPITULO II

De las obligaciones con relación a las personas

SECCIÓN UNICA

De las obligaciones solidarias

De los efectos de la solidaridad activa

1396. Los efectos de la solidaridad activa son:

1º. Que cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir y recibir el pago total del crédito.

2º. Que el pago hecho a uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros.

3º. Que cualquier acto que interrumpa la prescripción, respecto de uno de los acreedores, aprovecha a los otros. Sin embargo, no produce el mismo efecto la suspensión de la prescripción en favor de uno de ellos.

4º. Que el deudor puede pagar indistintamente a cualquiera de los acreedores, mientras no ha sido judicialmente demandado por alguno de ellos.

5º. Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado todavía.

1397. El acreedor que hubiere cobrado el todo o parte de la deuda o que hubiere hecho quita o remisión de ella, responderá a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

El crédito se dividirá entre los acreedores, según lo que hubieren pactado; y en su defecto, por parte iguales.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.