Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO II

De las diversas especies de obligaciones

CAPITULO I

De las obligaciones con relación a su objeto

SECCIÓN VIII

De las obligaciones divisibles e indivisibles

1375. La obligación es divisible o indivisible, según que su objeto sea o no susceptible de división, bien material, bien intelectual.

1376. Aunque la cosa o el hecho, objeto de la obligación, sea divisible por su naturaleza, vendrá a ser indivisible la obligación, si la relación bajo que los contrayentes han considerado dicho objeto impide que éste y por consiguiente la obligación, admita ni división ni ejecución parcial.

1377. La solidaridad no da a la obligación el carácter de indivisible ni viceversa.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.