Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Oblicaciones en General

TITULO II

De las diversas especies de obligaciones

CAPITULO I

De las obligaciones con relación a su objeto

SECCIÓN VI

De las obligaciones de genero

1360. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

1361. En la obligación de género el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de un calidad a lo menos mediana.

1362. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.